CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE...

56
CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS113282801 Mariano Matamoros Sur No. 308 CP. 50130 Tomo CLXXXVIII A:202/31001/02 Toluca de Lerdo, Méx., martes 7 de julio de 2009 Número de ejemplares impresos: 600 No. 5 IA DE EC SUMARIO: , REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y SUS ANEXOS I Y 2. "2009. AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION" SECCION TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Compromiso Gooi e E n n Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamento en los artículos I, 3, 15, 19, primer párrafo, fracción II, 23 y 24, primer párrafo, fracciones III y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México vigente; I, 3, primer párrafo, fracción I, 4, primer párrafo, fracción II, 5, 6, primer párrafo, 8, primer párrafo, fracciones XII y XXI, y 10, primer párrafo, fracciones XII, XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas en vigor; 47, primer párrafo, fracción XIII, 47 A. segundo párrafo, 47 B, tercer párrafo, 47 C, primer párrafo, fracción IV, 47 H. primer párrafo, fracción I, 48, primer párrafo, fracción XVII, 48 B. primer párrafo, fracción II, inciso G) y 362 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso B), numeral I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; y acuerdo delegatorio contenido en el oficio número 203A-0177/2008 de fecha 16 de abril de 2008, emito las siguientes Reglas y sus Anexos: REGLAS GENERALES PAFtA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL PRIMEFtA.- Las presentes Reglas y sus Anexos son de orden público e interés general y tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. SEGUNDA.- Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades fiscales, así como las inconformidades que se susciten por la aplicación de éstas Reglas y sus Anexos, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en vigor, salvo que se trate de actos y procedimientos regulados por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente. TERCERA.- Para los efectos de las presentes Reglas y sus Anexos, se entenderá por domicilio fiscal, documento digital, ejercicio fiscal, establecimiento principal, Estado, firma electrónica avanzada, sello digital y sucursal, lo que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.

Transcript of CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE...

Page 1: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

CETADEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de MéxicoREGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS113282801

Mariano Matamoros Sur No. 308 CP. 50130Tomo CLXXXVIII A:202/31001/02 Toluca de Lerdo, Méx., martes 7 de julio de 2009

Número de ejemplares impresos: 600 No. 5

IA DEEC

SUMARIO: , REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACION YPAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES PORREMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y SUS ANEXOS IY 2.

"2009. AÑO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION"

SECCION TERCERA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADOSECRETARIA DE FINANZAS

GOBIERNO DELESTADO DE MÉXICO Compromiso

Gooi e E n n

Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, confundamento en los artículos I, 3, 15, 19, primer párrafo, fracción II, 23 y 24, primer párrafo, fracciones III y LV de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de México vigente; I, 3, primer párrafo, fracción I, 4, primer párrafo, fracción II, 5, 6,primer párrafo, 8, primer párrafo, fracciones XII y XXI, y 10, primer párrafo, fracciones XII, XV y XIX del Reglamento Interiorde la Secretaría de Finanzas en vigor; 47, primer párrafo, fracción XIII, 47 A. segundo párrafo, 47 B, tercer párrafo, 47 C, primerpárrafo, fracción IV, 47 H. primer párrafo, fracción I, 48, primer párrafo, fracción XVII, 48 B. primer párrafo, fracción II, inciso G)y 362 Bis, primer párrafo, fracción III, inciso B), numeral I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; yacuerdo delegatorio contenido en el oficio número 203A-0177/2008 de fecha 16 de abril de 2008, emito las siguientes Reglas ysus Anexos:

REGLAS GENERALES PAFtA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBREEROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

PRIMEFtA.- Las presentes Reglas y sus Anexos son de orden público e interés general y tienen por objeto facilitar elcumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para dictaminar la determinación y pago del Impuesto SobreErogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipiosvigente.

SEGUNDA.- Los actos, procedimientos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades fiscales, así como lasinconformidades que se susciten por la aplicación de éstas Reglas y sus Anexos, se tramitarán y resolverán conforme a lasdisposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en vigor, salvo que se trate de actos yprocedimientos regulados por el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.

TERCERA.- Para los efectos de las presentes Reglas y sus Anexos, se entenderá por domicilio fiscal, documento digital,ejercicio fiscal, establecimiento principal, Estado, firma electrónica avanzada, sello digital y sucursal, lo que establece el CódigoFinanciero del Estado de México y Municipios vigente.

Page 2: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 2 C" E

7 de julio de 2009

Asimismo, se entenderá por:

Agrupación, a la federación de colegios profesionales de contadores públicos, colegio o asociación profesional o asociaciónde contadores públicos no federada, autorizadas y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o del Estado, a la quepertenezca el contador público que solicite la autorización y registro para formular dictamen o CPA de que se trate.

Avisos, a todos aquellos documentos digitales mediante los cuales se informe, comunique, sustituya, inconforme, solicite,modifique, compruebe, integre, aclare o manifieste, el contribuyente o CPA, cualquier situación o hecho vinculado con lasobligaciones fiscales inherentes al dictamen, mismos que estarán disponibles en todo momento para su Ilenado y presentación enel SITIO DICTAMEX de conformidad con el Anexo I de las presentes Reglas.

Código, al Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente.Contribuyente, a la persona física o jurídica colectiva, que presente el dictamen o los avisos con éste relacionados.

CPA, al contador público autorizado por la DGF para formular dictamen.Delegación, a las delegaciones de fiscalización dependientes de la DGF.Dictamen, al dictamen fiscal respecto de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al

Trabajo Personal, formulado por CPA.DGF, a la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado de México.Establecimiento, al establecimiento principal o sucursal ubicados en el territorio del estado, en el que se realicen

actividades que generen obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal.

FIEL, a la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, amparada con un certificadodigital vigente, cuyo uso se autoriza en términos del artículo 20-A, primer párrafo del Código para la presentación del dictamen yavisos, reconociéndose las disposiciones fiscales federales que la regulan.

Impuesto, al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal establecido en el Código.Plazos, el cómputo de los plazos establecidos en las presentes Reglas, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 31 del

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente.Reglas, a las presentes Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por

Remuneraciones al Trabajo Personal.SITIO DICTAMEX, al sitio electrónico diseñado para contener la aplicación del dictamen, disponible en la página de

Internet del Gobierno del Estado de México (www.edomex.gob.mx ) y que contiene las secciones de normatividad, avisos,dictamen, consultas y ayuda para los contribuyentes y CPA, incluyendo la versión descargable del SISTEMA DICTAMEX y losmanuales de utilización y operación correspondientes.XV.- SISTEMA DICTAMEX, al sistema de presentación del dictamen, que contendrá la información a que se refiere elartículo 47 B, quinto párrafo del Código de conformidad con el Anexo 2 de las presentes Reglas, el cual se obtendrádescargándolo del SITIO DICTAMEX para instalarse en cualquier equipo de cómputo compatible con Windows 2000 o superior,que será utilizado por el Contador Público autorizado para formular el dictamen correspondiente y generar el archivo de envíopara presentarse vía Internet en dicho SITIO.

CUARTA.- Para los efectos del artículo 47 A, primer párrafo, fracciones I, II y III del Código, los promedios mensuales a que serefieren dichas disposiciones se determinarán conforme a lo siguiente:

El promedio mensual de trabajadores establecido en la fracción I del artículo 47 A del Código, se determinará sumando atodas las personas que le prestaron al contribuyente que se dictaminará, su trabajo personal dentro del territorio del Estado enel ejercicio fiscal a dictaminar, dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que elmismo contribuyente haya realizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la determinación y pagodel impuesto.

El promedio mensual de remuneraciones al trabajo personal señalado en la fracción II del artículo 47 A del Código, sedeterminará sumando el monto total de los pagos que por este concepto haya realizado el contribuyente que se dictaminará, atodas las personas que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado en el ejercicio fiscal a dictaminar,dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que el mismo contribuyente hayarealizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la determinación y pago del impuesto.

El promedio mensual de trabajadores a que se refiere la fracción 111 del artículo 47 A del Código, se determinará sumando atodas las personas que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado en el ejercicio fiscal a dictaminar, generadopor la contratación de servicios de personas físicas o jurídico colectivas domiciliadas en otro Estado o entidad federativa,dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que el contribuyente que sedictaminará haya realizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la retención y entero delimpuesto.

El promedio mensual de la base para la determinación de la retención del impuesto previsto en la fracción III del articulo 47A del Código, se determinará sumando el monto total de los pagos que por concepto de remuneraciones al trabajo personal que

Page 3: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

E11-71- 1 CICIPOIErtNICI

Página 37 de julio de 2009

se hayan realizado a todas las personas que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado en el ejercicio fiscal adictaminar, generado por la contratación de servicios de personas físicas o jurídicas colectivas domiciliadas en otro Estado oentidad federativa, dividiendo el resultado que se obtenga entre el número de meses de dicho ejercicio en los que elcontribuyente que se dictaminará haya realizado el hecho generador o actividades que generen la obligación fiscal de la retencióny entero del impuesto.

Cuando se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas a las personas que prestaron su trabajopersonal dentro del territorio del Estado, generado por la contratación de servicios de personas físicas o jurídico colectivasdomiciliados en otro Estado o entidad federativa, el promedio mensual de la base para la determinación de la retención delimpuesto establecido en la fracción III del artículo 47 A del Código, se determinará sumando el valor total de lascontraprestaciones efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal a dictaminar por los servicios contratados, sin incluir el Impuestoal Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen, dividiendo el resultado que se obtenga entreel número de meses de dicho ejercicio en los que el contribuyente que se dictaminará haya realizado el hecho generador oactividades que generen la obligación fiscal de la retención y entero del impuesto.

Cuando los promedios mensuales determinados conforme a la presente Regla resulten con decimales, éstos se ajustarán a launidad inmediata anterior cuando incluyan de uno hasta cuarenta y nueve décimas y a la unidad inmediata superior los quecontengan de cincuenta a noventa y nueve décimas.

QUINTA.- Para los efectos de los artículos 47, primer párrafo, fracción XIII, 47 A. 47 B, tercer párrafo, 47 C, primer párrafo,fracción IV y último párrafo, del Código, y de conformidad con las presentes Reglas, cuando se haga referencia al dictamen y alos avisos, éstos tendrán que presentarse ante la DGF vía Internet en el SITIO DICTAMEX mediante el envío de documentosdigitales, ya sea por el contribuyente o el CPA según corresponda, utilizando para ello su FIEL, desde cualquier equipo decómputo que permita una conexión a Internet.

Para la presentación del dictamen en el SITIO DICTAMEX, se deberá utilizar tanto la FIEL del contribuyente como la del CPAque lo haya formulado, para lo cual deberá generarse primeramente un folio de seguridad por el CPA que lo formuló, señalandoal efecto el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que vaya a presentar su dictamen y el ejercicio fiscal adictaminar; una vez que se obtenga dicho folio, el contribuyente al que corresponda deberá presentar el dictamencorrespondiente indicando el folio de seguridad generado por su CPA e incorporando el archivo generado en el SISTEMADICTAMEX que contenga su dictamen.

La presentación del dictamen y avisos, generará un acuse de recibo con sello digital de conformidad con el artículo 20-A, quintopárrafo del Código, el cual se considerará como la aceptación del trámite en los casos que no requieran la presentaciónposterior de documentación comprobatoria para sustentar los hechos manifestados en los mismos; en todos los casos, la DGFvalidará conforme a la regla SEXTA, la presentación e información del dictamen y avisos, así como la documentacióncomprobatoria que se señale o que se presente en relación a éstos.

Cuando el dictamen y los avisos que se presenten no surtan sus efectos legales a consecuencia de la validación que correspondade conformidad con la regla SEXTA y siempre que no haya vencido el plazo establecido en las disposiciones fiscales para supresentación oportuna, éstos podrán presentarse nuevamente en dicho plazo tantas veces como sea necesario hasta que en sucaso cubran la validación referida y surtan sus efectos legales.

Los contribuyentes y CPA podrán consultar y reimprimir permanentemente en el SITIO DICTAMEX, los acuses de recibo de losdictámenes y avisos que presenten, accediendo con la FIEL a su expediente integral en la sección de consultas de dicho sitio.

SEXTA.- Para que surtan sus efectos legales, el dictamen y los avisos que se presenten ante las Delegaciones y en el SITIODICTAMEX de la DGF tendrán que cubrir la siguiente validación:

I.- Respecto de su presentación y la información que contengan:

Que se presenten en el SITIO DICTAMEX durante el plazo que establezca el Código y de conformidad con las presentesReglas.

Que la información que contengan corresponda al contribuyente o CPA que éstos refieran, de acuerdo a la FIEL que se hayautilizado para su presentación.

Que se hayan generado los acuses de recepción del aviso y dictamen.Que el dictamen haya sido formulado y generado en el SISTEMA DICTAMEX.Que el archivo que contenga la información del dictamen pueda examinarse, no contenga virus, no sea alterado o modificado

y se encuentre cifrado electrónicamente con las medidas de seguridad que establezca la DGF.Que el registro del CPA que formule el dictamen, se encuentre vigente al momento de su presentación y que corresponda al

CPA manifestado por el contribuyente en el aviso de dictarnen o de sustitución del CPA en su caso.G) Que el CPA que formule el dictamen haya cumplido ante la DGF con la comprobación de la información a que se refiere elartículo 47 D, tercer párrafo del Código y que haya presentando la documentación pertinente que ampare la actualización de su

Page 4: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 4 GACEraLDEI CCOISIIIErt 1.4 C> 7 de julio de 2009

información proporcionada ante la autoridad fiscal a que se refiere el artículo 47 D. segundo párrafo del Código, en caso dehaber presentado el aviso correspondiente.H) Que se haya presentado el aviso de dictamen por el ejercicio que corresponda antes de la presentación del dictamen que sedeba presentar por el mismo ejercicio.

II.- Respecto de la documentación comprobatoria que señalen o que se presente en relación con éstos:

Que se manifieste descriptivamente en el apartado correspondiente del dictamen o aviso de que se trate, cuando seanecesario o se considere pertinente respaldar los hechos afirmados en éstos.

Que se presente personalmente por el contribuyente o CPA que haya realizado el trámite del cual deriven, o en su caso, porconducto de un tercero con poder nor.arial, con facultades para actos de administración, en la Delegación que corresponda o enla propia DGF, de acuerdo al lugar que se haya elegido en el dictamen o aviso respectivo.

La DGF recibirá toda la documentación comprobatoria que se presente, emitiendo en consecuencia el acuse de recibo con elsello digital respectivo, mismo que deberá firmar de manera autógrafa el contribuyente, CPA o tercero que en su caso lorepresente con poder notarial, con facultades para actos de administración. Cuando la documentación se presente incompleta óla información que contenga no corresponda con los datos manifestados en el dictamen o aviso de que se trate ó ésta no cubralos requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, la DGF notificará al interesado dicha circunstancia, para que amás tardar en un plazo de 10 días se subsane la irregularidad detectada presentándose ante la DGF la documenr.ación pertinente,ya sea personalmente o por conducto de un tercero con poder notarial, con facultades para actos de administración.

Que se presente acompañada del acuse de recibo electrónico correspondiente al dictamen o aviso de que se trate, así comode la identificación oficial del contribuyente o CPA que lo haya presentado, consistente en la credencial para votar con fotografíadel Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente, y en su caso, con el poder notarial, con facultades para actos deadministración e identificación oficial del tercero que lo represente, presentando esto en original o copia certificada para sucotejo y fotocopia simple para entregar a la DGF.

Que se presente a más tardar en los diez días siguientes a la fecha del acuse de recibo electrónico de la presentación deldictamen o aviso al cual se refiera. Cuando no se presenten en dicho plazo, la DGF podrá requerirla al contribuyente o CPA deque se trate, sin perjuicio del surtimiento de los efectos legales que correspondan.

No se considera revisión de dictamen, el requerimiento que la DGF realice a los contribuyentes ó CPA de la documentacióncomprobatoria que hayan manifestado en el dictamen o aviso de que se trate, para sustentar hechos afirmados en éstos.

E) Tratándose de la solicitud de autorización y registro para formular dictamen fiscal, cuando la información que contenga nocorresponda con los datos de la docurnentación comprobatoria que se presente para tal efecto o cuando la documentaciónpertinente no se presente completa en el plazo establecido en el inciso D) de la fracción II de esta Regla, la solicitud quedará sinefectos. A partir de la fecha de recepción de toda la documentación correspondiente, la DGF resolverá la procedencia de lasolicitud en un plazo máximo de 10 dias, pudiendo rechazarla, cancelarla o aprobarla según corresponda de conformidad con losrequisitos establecidos en el artículo 47 D, primer párrafo, fracciones I y II del Código. Desde el momento de presentar lasolicitud, los contadores públicos aspirantes a CPA podrán consultar en el SITIO DICTAMEX la situación de dicho trámite.

El CPA podrá solicitar ante cualquier Delegación o en la propia DGF mediante escrito que cumpla con los requisitos a que serefiere el artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la expedición de copia certificada deldocumento en el cual se acredite el otorgamiento de su autorización y registro para formular dictamen, acompañando a: mismoel pago de los derechos correspondientes en términos del Código y su identificación oficial, ya sea credencial para votar confotografía del Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente, presentado dichos documentos en original o copia certificada parasu cotejo y fotocopia sirnple para su entrega. Dicha solicitud será resuelta a más tardar en un plazo máximo de 10 díasposteriores a la fecha de su recepción.

La autorización y registro, así como la copia certificada a que se refieren los dos párrelos anteriores de este inciso que la DGFotorgue al CPA de que se trate, será por escrito y contendrá la firma autógrafa del funcionario competente de dicha unidadadministrativa, cuyo documento oficial deberá recoger el CPA en cuestión o un tercero con poder notarial, con facultades paraactos de administración, en la delegación donde haya entregado la solicitud del trámite.

La DGF publicará en el SITIO DICTAMEX el nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes y número de registro deautorización de los CPA que obtengan autorización y registro para formular dictamen, a efecto de que los contribuyentespuedan corroborar la vigencia del registro del CPA que formule su dictamen. Los CPA podrán autorizar por escrito a la DGFpara que también publique su teléfono y correo electrónico en dicho SITIO.

Para solicitar a la DGF la baja definitiva e irrevocable de la autorización y registro para formular dictamen, el CPA en cuestióndeberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad los motivos que tenga para ello, así como el domicilio dentro del

Page 5: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

GACE rik7 de julio de 2009 r)I I El e Ft. 1.4 Página 5

territorio del Estado de México a que se refiere el artículo 47 D, primer párrafo, fracción I, inciso B) del Código a efecto de oír yrecibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que en su caso haya formulado hasta esa fecha,debiendo entregar el oficio original en el que se le haya otorgado dicho mérito. En el caso del fallecimiento de un CPA, la DGFdará de baja la autorización y registro que le hubiere otorgado en vida, ya sea a petición de parte o de oficio.

F) En el caso de la modificación a la información del CPA a que se refiere el artículo 47 D, segundo párrafo del Código, ya seapor cambio de nombre, de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, del número de cédula profesional o del número deregistro para formular dictamen a nivel federal, dicha modificación se tramitará por escrito ante la DGF adjuntando al mismo ladocumentación comprobatoria pertinente; cuando se trate de cambio de nombre por resolución judicial, si el CPA es denacionalidad mexicana, se presentará el acta de nacimiento que contenga la anotación marginal respectiva y la Clave Única deRegistro de Población y si es extranjero, el documento migratorio vigente que corresponda en el que conste el nuevo nombredel CPA emitido por la autoridad competente.

SEPTIMA.- Para los efectos del artículo 47 B, quinto párrafo, fracción I del Código, la carta de presentación del dictamenúnicamente precisará la información que se tenga registrada ante las autoridades fiscales para cumplir con sus obligacionesfiscales en los términos del Código, considerando que cualquier modificación o corrección de los datos de identificación delcontribuyente o CPA, deberá realizarse de conformidad con el articulo 47, primer párrafo, fracción IV del Código y demásdisposiciones fiscales aplicables de ese ordenamiento.

OCTAVA.- Para los efectos del artículo 47 B, último párrafo del Código, cuando en el dictamen se determinen diferencias deimpuesto por pagar o enterar y el contribuyente dictaminado no haya presentado la declaración correspondiente por el periodoal que éstas se refieran, dichas diferencias se pagarán mediante declaraciones normales en los términos del Código, actualizadas ycon los recargos correspondientes, dentro de los diez días posteriores a la fecha de la presentación del dictamen.

NOVENA.- Para los efectos del artículo 47 D, primer párrafo, fracción I, inciso D), fracción II, incisos F) y G), y tercer párrafo,del Código, se considerarán incluidos a los colegios y asociaciones profesionales de contadores públicos que reconozca yautorice la Secretaría de Educación del Estado.

DECIMA.- Para los efectos del artículo 47 D, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, del Código, el contador públicodeberá acornpañar a su solicitud la siguiente documentación, según corresponda:

Para acreditar la nacionalidad a que se refiere el inciso A) de la disposición referida:

Si es de nacionalidad mexicana, el acta de nacimiento.Cuando se trate de nacionalidad extranjera y se tenga derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que

México sea parte, el documento migratorio vigente que corresponda emitido por la autoridad competente, acompañado en sucaso, de la prórroga o refrendo migratorio respectivo.

La identificación oficial mencionada en el inciso C) del precepto en comento, podrá consistir en:

Credencial para votar con fotografía del Instituto Federal Electoral.Pasaporte vigente.

111.- El comprobante del domicilio referido en el inciso E) del mismo articulo y fracción, podrá ser:

El recibo del servicio de suministro de agua potable, de energía eléctrica o de telefonía fija o del recibo del Impuesto Predial,ya sea a nombre del contador público o de un tercero.

Contrato de arrendamiento o subarrendamiento acompañado con el último recibo de renta, ya sea a nombre del contadorpúblico o de un tercero.C) Carta de radicación o residencia a nombre del contador público, expedida por el Municipio al que corresponda el domicilioque señale.

En el caso de los recibos mencionados en la fracción III de esta Regla, no será necesario que éstos se encuentren pagados a lafecha de su presentación. La fecha de expedición de dichos recibos no podrá ser mayor a los dos meses anteriores a la fecha enque se presente la solicitud o aviso de que se trate.

Asimismo, para los efectos del artículo 47 D, primer párrafo, fracción I, inciso E), y segundo párrafo, del Código, cuando elcontador público sea funcionario, socio, accionista, integrante o miembro de personas jurídicas colectivas, o en caso de tenerconferido algún cargo o función en éstas o de estar vinculado de cualquier otra forma con dichas personas, ya sea por prestarlesservicios contables, fiscales, legales, financieros, consultivos, de asesoría o de auditoría, el vínculo de que se trate se comprobaráante la DGF presentando el instrumento público o contrato privado correspondiente en el que conste dicha circunstancia.

Tratándose de la Clave Única de Registro de Población, ésta se acreditará con la constancia correspondiente expedida por elRegistro Nacional de Población; el número de registro para formular dictámenes a nivel federal, se acreditará con la constancia

Page 6: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 6 C" E 7 de julio de 2009

de inscripción en el sistema o registro de Contadores Públicos registrados expedida por la autoridad fiscal federal competente oen su caso, con el oficio mediante el cual se comunique por dicha autoridad ese número de registro y su vigencia; el ser miembroactivo de una agrupación, se acreditará con la constancia pertinente emitida por la agrupación de que se trate con fecha deexpedición no mayor a los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o aviso respectivo, en la que conste lafecha a partir de la cual el Contador Público en cuestión es miembro activo de dicha agrupación y su número de socio.

DECIMA PRIMEFtA.- Para los efectos del artículo 47 D, segundo párrafo del Código, los CPA que manifiesten ante la DGF lamodificación de su teléfono y/o correo electrónico, no tendrán que presentar documentación comprobatoria por ese cambiocon motivo de la presentación del aviso correspondiente, sino que dicho trámite se considerará definitivo.

DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos del artículo 47 D, tercer párrafo del Código, el cumplimiento de la comprobación dela información que señala dicha disposición deberá realizarse por los CPA con independencia de que para la obtención de suautorización y registro para formular dictamen hayan presentado la documentación comprobatoria correspondiente por elmismo año.

DECIMA TERCEFtA.- Para los efectos del artículo 47 F, segundo párrafo del Código, cuando el CPA carezca de elementosprobatorios para emitir su opinión profesional respecto del contribuyente dictaminado sobre la determinación de la retención yentero del impuesto, emitirá bajo protesta de decir verdad la opinión que corresponda como resultado de su trabajo únicamentesobre la información y documentación que en su conjunto tenga de dicho contribuyente respecto del cumplimiento de susobligaciones fiscales en su calidad de sujeto directo del impuesto, manifestando dicha excepción en el informe a que se refiere elartículo 47 H del Código, indicando su efecto cuantitativo.

DECIMA CUARTA.- Para los efectos de los artículos 47 G, primer párrafo, fracción III y 47 H, primer párrafo, fracción V, delCódigo, cuando el contribuyente revisado haya aplicado estímulos fiscales en el ejercicio fiscal dictaminado que disminuyan elimpuesto determinado, el CPA en cuestión precisará en Sll informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente conmotivo del trabajo profesional realizado, los conceptos que comprenden dichos estímulos fiscales, el fundamento legal quesustenta su aplicación y los datos de identificación del documento de autorización correspondiente que en su caso se hayaobtenido por la autoridad fiscal competente.

DECIMA QUINTA.- Para los efectos del artículo 362 Bis, primer párrafo, fracción III del Código, cuando el contribuyente noacepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por CPA en términos del artículo 48 B, primer párrafo, fracción II,inciso H) y último párrafo del Código, con el propósito de que el CPA en cuestión no incurra en responsabilidad, éste podrámanifestar bajo protesta de decir verdad lo que a su derecho convenga respecto del dictamen correspondiente, presentandoescrito ante la DGF en términos del artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a mástardar en los diez días siguientes a partir de aquél en que dicha inconformidad sea de su conocimiento por parte de esa autoridadfiscal. Lo dispuesto en esta Regla, es sin perjuicio de que las autoridades fiscales puedan ejercer e iniciar directamente con elcontribuyente las facultades de comprobación previstas en el artículo 48 B, primer párrafo, fracción II del Código.

TFtANSITORIOS

PRIMER0.- Las presentes Reglas y sus Anexos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial"Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- Los Anexos a que se refieren las presentes Reglas forman parte integrante de las mismas y contienen losformatos oficiales y reglas de Ilenado de los avisos y del dictamen en el SISTEMA DICTAMEX, Anexos que se identifican con losnúmeros I y 2, respectivamente.

TERCER0.- Se dejan sin efectos las Reglas Generales para la Dictaminación de la Determinación y Pago del Impuesto SobreErogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, y sus Anexos, publicadas el 29 de Abril del 2008 en el Periódico Oficial delGobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" No. 81.

CUART0.- Para los efectos del artículo 47 D, tercer párrafo del Código, la comprobación que deben realizar los CPA ante laDGF podrá realizarse a más tardar el día 31 de agosto del año 2009.

QUINTO.- Para los efectos de los artículos 47, primer párrafo, fracción XIII, 47 A y 47 B, primer y tercer párrafo, del Código,el aviso de dictamen y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podrán presentarse a más tardar el día 31 de agostodel año 2009 y el día 31 de octubre del mismo año, respectivamente.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 30 días del mes de junio de dosmil nueve.

ATENTAMENTEEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

LIC. ARISTÓTELES NUÑEZ SÁNCHEZ(RUBRICA).

Page 7: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

cancelso CD"t"nlar

Donnalo en el tenttorio del Estado para ow y recibir notificaaNtes

Datos del instrumento notanal donde se designa al apoderado

7 de julio de 2009 IC EE I_ 0 gir. Elf IE 112 •Ca Página 7

ANEXO I DE LAS REGLAS GENERALES PAFtA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DELIMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNEFtACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Para los efectos del regla Tercera, segundo párrafo, fracción II y Segundo Transitorio de las Reglas generales para dictaminar ladeterminación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establecen a continuación losformatos oficiales y reglas de Ilenado para la presentación de los avisos inherentes al dictamen, mismos que serán reproducidosen documentos digitales con el objeto de que puedan presentarse vía Internet en el SITIO DICTAMEX, con las siguientesdenominaciones:

Avisos que pueden presentar los contribuyentes:

I.- Aviso de dictamen:

Formato:

Papo IIatos de idenlihcadM

Ejercicio fecal

piesp 2; Ii.ebetstsdanbe kbPid

-

Dowildbo en el terntiwia del Estado para y recibir notaficsoories

Page 8: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 8 CACE "Ta. 7 de julio de 2009 F I G •=. SU ES 1,11 •=1.

Reglas de Ilenado del aviso de dictamen:

Paso I: Datos de identificación:

Ejercicio fiscal a dictaminar.- Indicará el ejercicio fiscal por el que se dictaminará el contribuyente que presenta el aviso,seleccionándolo del listado que despliega dicho campo, cuyo ejercicio comprenderá la revisión sobre la determinación y pago delimpuesto, en términos del artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.

Contribuyente:

Nombre, denominación o razón social.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación orazón social del contribuyente que presenta el aviso, el cual se obtendrá del certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar alaviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyenteque presenta el aviso, la cual se obtendrá del certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

Tipo de persona.- Indicará si el contribuyente que presenta el aviso corresponde a una persona física o moral, entendiéndoseésta última como una persona juridica colectiva.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del contribuyente que presenta el aviso cuando setrate de una persona física, en cuyo caso se indicará adicionalmente si dicha persona tiene o no representante legal.

Page 9: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 C )AC E Página 9

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del contribuyente que presenta el aviso, sin espacios ni signos,incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del contribuyente que presenta el aviso, a la cual la DGFpodrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con los dictámenes que éste presente.

Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municipio, código postal y referencia.- Indicará el domicilio fiscal que tengamanifestado el contribuyente que presenta el aviso ante la autoridad fiscal competente para efecto de cumplir con susobligaciones fiscales de carácter estatal inherentes al impuesto a dictaminar, señalando el nombre de la calle o avenida principal,número exterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales dondese localiza dicho domicilio.

Paso 2: Representante legal:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del representante legal del contribuyente que presenta el aviso, en caso de existirdicha relación jurídica.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del representantelegal del contribuyente que presenta el aviso, la cual se obtendrá del certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del representante legal del contribuyente quepresenta el aviso.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del representante legal del contribuyente que presenta el aviso, sinespacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del representante legal del contribuyente que presenta elaviso, a la cual la DGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con el dictamen de dicho contribuyente.

Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municipio, código postal y referencia.- Indicará respecto del representantelegal del contribuyente que presenta el aviso, el domicilio dentro del territorio del Estado para efecto de oír y recibirnotificaciones en relación con el dictamen de dicho contribuyente, señalando el nombre de la calle o avenida principal, númeroexterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde selocaliza dicho domicilio.

Datos del instrumento notarial donde se designa al apoderado:

No. del instrumento notarial.- Indicará el número del instrumento público mediante el cual se otorgó la representación legaldel contribuyente que presenta el aviso a la persona física que lo representa.

No. de la Notaría que lo certificó.- Indicará el número de la notaría pública en la que protocolizó el instrumento dondeconsta la representación legal del contribuyente que presenta el aviso.

Fecha de designación legal del poder.- Indicará el día, mes y año en los cuales se designó legalmente al representante delcontribuyente que presenta el aviso, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto al final de dicho campo.

Tratándose de la Federación, asi como del Estado y sus Municipios, cuando la representación legal del contribuyente conste enun documento que no se haya protocolizado ante la fe de notario público, se indicará cero (0) en los campos del No. delinstrumento notarial y No. de la Notaría que lo certificó.

Paso 3: Contador público autorizado:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del CPA que formulará el dictamen del contribuyente que presenta el aviso.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA que formulará el dictamen delcontribuyente que presenta el aviso.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del CPA que formulará el dictamen del contribuyenteque presenta el aviso.

Número de registro de autorización: REM/DGF/.- Indicará a 8 posiciones, el número de registro de autorización paradictaminar asignado por la DGF al CPA que formulará el dictamen del contribuyente que presenta el aviso.

Para poder continuar con el Ilenado del aviso, se validará que el nombre, RFC, CURP y el número de registro de autorizaciónque se indiquen, correspondan a los datos manifestados por el CPA ante la DGF y que el CPA en cuestión, no tenga pendiente lapresentación de documentación comprobatoria con motivo de la presentación de un aviso de actualización a la informaciónproporcionada ante la autoridad fiscal.

Page 10: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página I 0 cra 7 de julio de 2009 LDE L COnI e Ft ••n• frl

Paso 4: Características generales del contribuyente:

Descripción de los servicios que presta y/o actividades que realiza.- Indicará la descripción del giro, actividad u objetosocial del contribuyente que presenta el aviso, detallando primeramente el servicio y/o la actividad preponderante que realiza.

Contribución que se dictamina.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, el Impuesto Sobre Erogacionespor Remuneraciones al Trabajo Personal, contribución establecida en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera delCódigo, cuya determinación y pago se dictaminará mediante CPA por el contribuyente que presenta el aviso.

Tipo de contribuyente.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, la calidad o el carácter del contribuyenteque presenta el aviso respecto del impuesto y ejercicio fiscal dictaminado, precisando si dicho contribuyente es causante (sujetodirecto), retenedor ó causante y retenedor (ambos casos) del impuesto.

Fecha de inicio y de término del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio y de termino delejercicio fiscal a dictaminar por el contribuyente que presenta el aviso, seleccionando la fecha que corresponda en el calendarioprevisto al final de dicho campo, de conformidad con el artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.

Promedio mensual de trabajadores del ejercicio fiscal gue se dictamina.- Indicará el promedio mensual detrabajadores que le corresponda al contribuyente que presenta el aviso en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con laregla CUARTA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal.

Promedio mensual de remuneraciones del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el promedio mensual deremuneraciones al trabajo personal o de la base para la determinación de la retención del impuesto, según se trate, que lecorresponda al contribuyente que presenta el aviso en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con la regla CUARTA delas Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al TrabajoPersonal.

Número de establecimientos dentro del territorio del Estado.- Indicará el número total de los lugares oestablecimientos donde se realizaron actividades generadoras de la determinación y pago ó retención y entero del impuesto enel ejercicio fiscal a dictaminar, atribuibles al contribuyente que presenta el aviso, incluyendo el establecimiento principal ycualquier sucursal.

Indique si en el ejercicio fiscal a dictaminar contrató y/o proporcionó trabajadores a terceros cuyo trabajopersonal se prestó dentro del territorio del Estado.- Indicará si durante el ejercicio fiscal a dictaminar el contribuyenteque presenta el aviso, contrató y/o prestó servicios mediante los cuales se proporcionaron trabajadores de conformidad con elartículo 58 Bis del Código.

Paso 5: Supuesto por el que se dictaminará:

Tipo de presentación del dictamen.- Indicará si el contribuyente que se dictaminará se encuentra obligado a dictaminar uopta por hacerlo respecto del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando sea obligatorio dictaminarse, se indicará el supuesto por elque debe cumplirse con dicha obligación fiscal.

Supuesto por el que se dictaminará en términos del artículo 47 A del Código Financiero del Estado de México yMunicipios.- Indicará el supuesto por el que debe dictaminarse el contribuyente que presenta el aviso, de conformidad con elartículo 47 A, primer párrafo del Código, seleccionando el supuesto que corresponda del listado que despliega dicho campo, elcual contendrá la descripción de cada una de las fracciones establecidas en ese arcículo, de acuerdo al ejercicio fiscal que sedictamine. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en más de uno de los supuestos previstos en dicho artículo, se indicaráel supuesto que primero se configure de acuerdo al orden ascendente de las citadas fracciones.

En el caso de contribuyentes que se dictaminen por ubicarse en la fracción III del artículo 47 A, primer párrafo del Código. seindicará el supuesto específico por el deben dictaminarse de acuerdo a dicha disposición; los que se hayan fusionado en elejercicio fiscal a dictaminar, indicarán si el aviso lo presentan en su carácter de fusionada, fusionante o como persona jurídicacolectiva surgida con motivo de Ia fusión, la fecha de la fusión y si con motivo de ésta surgió otra persona jurídica colectivadistinta a la fusionance y fusionadas; en el caso de fusionadas, se indicará la denominación o razón social y la clave del RegistroFederal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión según corresponda y ensu caso, de las demás fusionadas; la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión, indicará ladenominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas jurídicas colectivas fusionadas.

Tratándose de contribuyentes que se hayan escindido en el ejercicio fiscal a dictaminar, se indicará si el aviso lo presentan en sucarácter de escindida o escindente, la fecha de la escisión y si con motivo de ésta desapareció la persona jurídica colectivaescindente; en el caso de escindidas, se indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyencesde la persona jurídica colectiva escindente y en su caso, de las demás escindidas; la persona jurídica colectiva escindente, indicarála denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Concribuyentes de las personas jurídicas colectivas escindidas;por su parte, los contribuyentes que se dictaminen por haber- entrado en liquidación en el ejercicio fiscal a diccaminar o por estaren liquidación en los ejercicios fiscales siguientes, indicarán la fecha en que entraron en liquidación.

Page 11: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

CalICE11.11 cont inuar I

Contribuyente

Contador Público Autorizado que formulará el Dictamen

REM/DGF4 I s

Exprese los motivos de esta soligtud

7 de julio de 2009 GACE "raDEL COSI it apaC» Página I I

II.- Aviso de sustitución del contador público autorizado que formulará el dictamen:

Formato:

'ngresar I

Paso 2: Pruebas ttocumentales que presentará

Descrjrción

Agregar

Issiar donefe presentará tas Pri

D .-.5.1eg,L nón poyn.crto,

jDe,egac.* e Ay. Htaigo No. 101 1,1U-rt.0 tsq Ro Lern",a, 15,103,"1,

,

Continuar 1

Page 12: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página I 2 GACE -1-13\

7 de julio de 2009 FJEL COSI E Ft t O

Reglas de Ilenado del aviso de sustitución del contador público autorizado que formulará el dictamen:

Follo de presentación del aviso de dictamen.- Indicará el folio de presentación del aviso de dictamen en el que semanifestó al CPA que se sustituirá por el contribuyente que presenta el aviso, el cual se requiere para poder ingresar al Ilenadodel mismo, cuya nomenclatura será A10000000/00, donde Al es el identificador del folio del aviso de dictamen, los 7 dígitossiguientes indicarán el número de folio asignado por la DGF a dicho trámite y los últimos 2 dígitos después de la diagonalrepresentan la terminación del año en el que presentó el aviso de dictamen.

Para poder ingresar al aviso, se validará que aún no se haya presentado el dictamen fiscal correspondiente al folio indicado y queéste corresponda al contribuyente que desea presentar el aviso de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentescontenida en el certificado digital de la FIEL utilizada para acceder al aviso.

Paso I: Datos de identificación:

Contribuyente:

Folio de presentación del aviso de dictamen.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el folio utilizado paraingresar al aviso.

Nombre, denominación o razón social.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación orazón social del contribuyente que presenta el aviso, el cual se obtendrá de la información existente en la base de datosrespectiva de acuerdo al folio de presentación del aviso de dictamen utilizado para acceder al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyenteque presenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio depresentación del aviso de dictamen utilizado para acceder al aviso.

Contador público autorizado que formulará el dictamen:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del CPA que formulará el dictamen del contribuyente que presenta el aviso por elejercicio fiscal de que se trate y que sustituirá al CPA designado anteriormente.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA que formulará el dictamen delcontribuyente que presenta el aviso por el ejercicio fiscal de que trate, y que sustituirá al CPA designado anteriormente.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del CPA que formulará el dictamen del contribuyenteque presenta el aviso por el ejercicio fiscal de que se trate, y que sustituirá al CPA designado anteriormente.

Número de registro de autorización: REM/DGF/.- Indicará el número de registro de autorización para dictaminar asignadopor la DGF al CPA que formulará el dictamen del contribuyente que presenta el aviso por el ejercicio fiscal de que se trate y quesustituirá al CPA designado anteriormente para realizar dicha función.

Exprese los motivos de la sustitución del Contador Público Autorizado:

Indicará bajo protesta de decir verdad los motivos que tiene el contribuyente que presenta el aviso para sustituir al CPA quedesignó anteriormente para formular su dictamen fiscal, relacionándolos con las pruebas documentales que vaya a presentar antela DGF para sustentarlos.

Para poder continuar con el Ilenado del aviso, se validará que el nombre, RFC, CURP y el número de registro de autorizaciónque se indiquen del CPA que formulará el dictamen, correspondan a los datos manifestados por dicho CPA ante la DGF y queéste no tenga pendiente la presentación de documentación comprobatoria con motivo de la presentación de un aviso deactualización a la información proporcionada ante la autoridad fiscal.

Paso 2: Pruebas documentales que presentará:

Descripción.- Indicará la descripción de los documentos probatorios que se presentarán ante la DGF para sustentar losmotivos expresados por el contribuyente que presenta el aviso para sustituir al CPA que designó anteriormente para formular sudictamen fiscal.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del contribuyente que presenta el aviso, la Delegación deFiscalización de la DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria del aviso, deconformidad con la regla SEXTA, fracción II, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del IrnpuestoSobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

III.- Aviso de inconformidad con el dictamen formulado por contador público autorizado:

Formato:

Page 13: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

'C' cOn el dlettansee reettteasts

Cancelar I Contineer I

Ceetes de Sessncta.Psertas I. .)

Ec» )E )4»

(_,, ntro de SerV/CIOS A C11

722) 2-17-49-42 t 2-1ES0 re.. ja, Cre Reforn,CF, 50090.

7 de julio de 2009 GACE Página 13 r)1 - 1 GOISI Ft 1,1 Cr.

Contrtbuyente

Contador Públece que tonnuhá el dirtanten

Ri1, 1 r,,,, [ 1

Paso 2: Pruebas documentales que presentará

Desscripción:

I Regrenar I Agre9ar I IContrnuar

Detegac)ón

j E. E.UTti 1A 1

.̂ 7 rE)

-1-1.str

Domiciio

A. H P.'1(7 n 5 ris 101 ."),1) rs.s. Rt ), ,e ) C Roreas) P, 54See0))))/alrielsaiitts„

cer -1/::ND de Serestot Adtes"))).Acettan C.P. 5315ü. IlauCalpar: E e155)53-71 -77-05

) : iDe'egassie de. FEcattac)61. de EcatEE, p ES,3 Despachr -

Slorelos, EstadrCL

TetéfOrt0:. :0155:: 5E

fs »)er ())) s.

: 11»sv) tti ostE

) 1 e)i Deegacts . , dec calcat r

de FiseslestEm ToSies IterdS)., de >

I Regresar I I Continuar I

Reglas de Ilenado del aviso de inconformidad con el dictamen formulado por contador público autorizado:

Follo de presentación del dictamen.- Indicará el folio de presentación del dictamen por el que se inconformará elcontribuyente que presenta el aviso, el cual se requiere para poder ingresar al Ilenado del mismo, cuya nomenclatura seráD00000000, donde D es el identificador del folio del dictamen y los 8 dígitos siguientes indicarán el número de folio asignadopor la DGF a dicho trámite.

Para poder ingresar al aviso, se validará la existencia del folio de presentación del dictamen indicado y que éste corresponda alcontribuyente que desea presentar el aviso de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenida en elcertificado digital de la FIEL utilizada para acceder al aviso.

Page 14: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Oates del Contador

Donacto en el territerlo dei Estado para car y recibir netificac 11105

Página I 4GACE

LDLI 0 0 IB 111 I •411 C- 7 de julio de 2009

Paso I: Datos de identificación:

Contribuyente:

Folio de presentación del dictamen.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el folio utilizado para ingresar alaviso.

Nombre, denominación o razón social.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación orazón social del contribuyente que presenta el aviso, el cual se obtendrá de la información existente en la base de datosrespectiva de acuerdo al folio de presentación del dictamen utilizado para acceder al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyenteque presenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio depresentación del dictamen utilizado para acceder al aviso.

Contador público que formuló el dictamen:

Número de registro de autorización.- Indicará el número de registro de autorización para dictaminar asignado por la DGFal CPA que formuló el dictamen por el que se inconforrnará el contribuyente que presenta el aviso.

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del CPA que formuló el dictamen por el que se inconformará el contribuyente quepresenta el aviso.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA que formuló el dictamen por el que seinconformará el contribuyente que presenta el aviso.

Motivos de su inconformidad:

Manifieste bajo protesta de decir verdad las razones o motivos por los cuales no acepta o no está de acuerdocon el dictamen formulado por el contador público autorizado referido.- Indicará bajo protesta de decir verdad lasrazones o motivos que tenga el contribuyente que presenta el aviso para no aceptar o no estar de acuerdo con el dictamenformulado por el CPA que designó para tal efecto, relacionando tales razones o motivos con las pruebas documentales que vayaa presentar ante la DGF para sustentarlos.

Paso 2: Pruebas documentales que presentará:

Descripción.- Indicará la descripción de los documentos probatorios que se presentarán ante la DGF para sustentar las razoneso motivos manifestados por el contribuyente que presenta el aviso para no aceptar o no estar de acuerdo con el dictamenformulado por el CPA que designó para tal efecto.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del contribuyente que presenta el aviso, la Delegación deFiscalización de la DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria del aviso, deconformidad con la regla SEXTA, fracción II, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ImpuestoSobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Avisos que pueden presentar los contadores públicos:

IV.- Solicitud de autorización y registro para formular dictamen fiscal:

Formato:

Page 15: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

RFCAgrupación elúmeroeT léfono Einad

de Socto

IRegresar IContrnuar

7 de julio de 2009 Página 15 0E1 aCZBEL•Ert ••••=1.,

-Patlt) 2: ENtiteks de la anintfumitirt a kt titoe perteratsce

Relación de agrupactones a ias que pertenece

Dates de ta Argrupaerdn

1

Reagresar I conten,a, I

Pusa 3t. Peeserruse ttartribransealuddvasergt trsa.rtureee encuentra eetttelattu

Retacián de personas juridicas celectivas con tas que trene vinctdo

Persona RFC Vineuto Fecha tetétone rtürneen de nregetto

ReWe sar I 1 Agregar I [ cont.nuar

Datos de la persona

Regresar IContintiar I

Parre natus indrlia~a~bibies

tira<pr, intitesti,3 de decir verdad

1 1 j i.í con e de trs— ano ,ene eiauclaclon ,1],tan,,nes

j

J n , p >I • 717,

D Menand Dcarenbc5:--1 ,I1

h 5.-altrachin nnn •

01551 /t, 'de

EeC;rJezah.atcovr,f, < ,„,, ,7

ir,rea , 17141.7

(,,,,ra 1,4,1 zr n 1 2 ,, p

Page 16: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 16CAC E

C> EL I E IR 11,1 7 de julio de 2009

Reglas de Ilenado de la solicitud de autorización y registro para formular dictamen fiscal:

Paso I: Datos de identificación:

Datos del Contador:

Nombre.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del contador público que prsenta elaviso, el cual se obtendrá del certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contadorpúblico que presenta el aviso, la cual se obtendrá del certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del contador público que presenta la solicitud.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del contador público que presenta la solicitud, sin espacios ni signos,incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del contador público que presenta la solicitud, a la cual laDGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con los avisos y dictámenes que éste realice.

Número de cédula profesional.- Indicará el número de la cédula profesional otorgada por la Secretaría de Educación Públicaal contador público que presenta la solicitud.

Número de registro para formular dictamen a nivel federal.- Indicará el número de registro que tenga asignado a nivelfederal el contador público que presenta la solicitud, para formular dictámenes sobre los estados financieros de loscontribuyentes, en caso de estar autorizado para tal efecto.

Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municipio, código postal y referencia.- Indicará el domicilio dentro delterritorio del Estado que manifiesta el contador público que presenta la solicitud, para efecto de oír y recibir notificaciones enrelación con los dictámenes que formule, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en sucaso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.

Paso 2: Datos de la agrupación a la que pertenece:

Relación de agrupaciones profesionales a las que pertenece.- Indicará el listado de las agrupaciones a las que pertenezcael contador público que presenta la solicitud conforme las haya agregado, pudiendo eliminarlas una a una en caso necesario.

Datos de la agrupación:

Denominación o razón social.- Indicará la denominación o razón social de la agrupación profesional de contadores públicos ala que pertenezca el contador público que presenta la solicitud, seleccionándola del listado que despliega dicho campo.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la agrupación a laque pertenezca el contador público que presenta la solicitud, de acuerdo a la denominación o razón social de la agrupación quehaya seleccionado.

Teléfono.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número telefónico de la agrupación a la que pertenezca elcontador público que presenta la solicitud, de acuerdo a la denominación o razón social de la agrupación que haya seleccionado.

Correo electrónico.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la dirección de correo electrónico de la agrupacióna la que pertenezca el contador público que presenta la solicitud, de acuerdo a la denominación o razón social de la agrupaciónque haya seleccionado, a la cual la DGF comunicará en su caso la suspensión, cancelación o baja del registro de autorización queproceda.

Número de socio.- Indicará el número de socio que tenga el contador público que presenta la solicitud en la agrupación quehaya seleccionado.

Cuando el contador público que presenta la solicitud pertenezca a más de una agrupación profesional, podrá agregar a lasagrupaciones que requiera indicando por cada una la información que corresponda.

Paso 3: Personas jurídicas colectivas con las que se encuentra vinculado:

Relación de personas jurídicas colectivas con las que tiene vínculo.- Indicará el listado de las personas jurídicascolectivas con las que se encuentra vinculado el contador público que presenta la solicitud conforme las haya agregado, pudiendoeliminarlas una a una en caso necesario.

Page 17: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 CACE -rAk Página 17 a 131. E Ft INI

Datos de la persona:

Denominación o razón social.- Indicará la denominación o razón social de la persona jurídica colectiva con la que seencuentre vinculado de cualquier forma el contador público que presenta la solicitud, en términos del artículo 47 D, primerpárrafo, fracción I, inciso E) del Código.

RFC.- Indicará a 12 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva con la que seencuentre vinculado el contador público que presenta la solicitud, que corresponda a la denominación o razón social que hayaindicado.

Vínculo o nexo existente.- Indicará la descripción del vínculo existente entre el contador público que presenta al solicitud y lapersona jurídica colectiva que corresponda a la denominación o razón social que haya indicado.

Fecha a partir de la cual se establece dicho vínculo o nexo.- Indicará el día, mes y año a partir del cual se estableció elvínculo existente entre el contador público que presenta la solicitud y la persona jurídica colectiva que corresponda a ladenominación o razón social que haya indicado, seleccionando dicha fecha en el calendario previsto al final de dicho campo.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico de la persona jurídica colectiva con la que se encuentre vinculado elcontador público que presenta la solicitud, sin espacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia, que corresponda a ladenominación o razón social que haya indicado.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico de la persona jurídica colectiva con la que se encuentrevinculado el contador público que presenta la solicitud, que corresponda a la denominación o razón social que haya indicado.

Número de registro federal asignado por la AGAFF, en caso de prestar servicios de auditoría.- Indicará el númerode registro que tenga asignado a nivel federal la persona jurídica colectiva con la que se encuentre vinculado el contador públicoque presenta la solicitud, para los efectos del dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes, en caso de contarcon dicho registro.

Cuando el contador público que presenta la solicitud se encuentre vinculado con más de una persona jurídica colectiva, podráagregar a las personas que requiera indicando por cada una la información que corresponda.

Paso 4: Datos indispensables:

Manifestaciones bajo protesta de decir verdad.- Indicará las siguientes aseveraciones que manifestará bajo protesta dedecir verdad el contador público que presenta la solicitud marcando la casilla correspondiente para cada una de éstas, deconformidad con el artículo 47 D, primer párrafo, fracción I, inciso D) del Código, sin las cuales no podrá presentarse lasolicitud:

I. Cuento con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.He sido miembro de colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados por laSecretaría de Educación Pública o del Estado, cuando menos durante los tres años previos a la presentación de estasolicitud.No estoy sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencionales que ameriten pena corporal.

4. No soy agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal omunicipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del contador público que presenta la solicitud, la Delegación deFiscalización de la DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria de la solicitud, deconformidad con la regla SEXTA, fracción 11, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ImpuestoSobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

V.- Aviso de actualización a la información proporcionada ante la autoridad fiscal:

Formato:

1 Ingresar

Page 18: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página I 8 EIflE L CC•113 E R.1.1 er• 7 de julio de 2009

Seleccione lkos tlitan que

Datos dei Contador

r 11 h , • ,t t REI1 DGE

Dornitibo en el tenitorio del Estado para OH y recibir notifecaciones

_J

Cancelai IConhnuar

Relación de agrupactones a las que pertenece

Agrupación RFClatimero Telérono Entatide Socio

jRegresar I Agregar j Contmuar I

Datos de ia Agrupación

ConhnuarRegresar j

Ilasq 3: Penastas~ ctáMíteas mon las que seenatentra Idnadado

itelación de personas jurídicas colectnras con las que nene vinculo

Persona RfC Vinculo Fecha Telétono Ntinvero deregistro

Agregar ContmuarRegresar

Page 19: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 E 11-^IEZ I 1% M11 4r.• Página I 9

eates de ta persona

IRegresar I ICcedinuar

P'atio 4: Delke inutilispervedak:ei

Manifestacones bajo protesta de decir verdad

Sí. 1 .10 e yele! sujeto proceso o condedado pce deitos carácter edcal o interedelede3les due !

udat dcmde preserdará tas pruelms

Delegad.on Dordcillo

.TI3re-L,antH

Tleineddantia, Edtdadd cletledeccy TeldFdrde.:(, e155!55-55 .-S7-14 y 55--d5-35-3B

' Acatlan 53159, tiduce!rdan iLláreZ, E !,:eado c.,ee Idtedded. Teld•Foncy! diE155:! Feecardacdoe7i-d7..ds

D •eleQ3C101", ile!!! re! ped, Deseadidd 211, C0i, ..it diedeja, d,p, 5543!3, Frateeee !••

i!!! iDeiegHdled Ceetro de Alt!'-11::1;t13".^."05 SEy, iljan3 es ude eldz

rle7a , d E C , , ,Dij ES,3r»: r e , teycz,Te ! eldd 27.„ '0155. 5 d 92 , 92 Ce-d5

j`r (017,2!:!? 17 -49 !:-17-44-31?

de F E SCDItZdCiOn Toluce de Leedo, Es.tdado Me!,!cd Telétor-cd!!fil d2/: 15 D1-81 1.-15—d / 92!

IRegresar I IContmuar

Reglas de Ilenado del aviso de actualización a la información proporcionada ante la autoridad fiscal:

Número de registro de autorización.- Indicará el número de registro de autorización para dictaminar asignado por la DGFal CPA que presenta el aviso, el cual se requiere para poder ingresar al Ilenado del mismo, cuya nomenclatura seráREM/DGF/00000000, donde REM/DGF/ es el identificador del registro de autorización y los 8 dígitos siguientes indicarán elnúmero de registro asignado por la DGF al CPA para formular dictarnen fiscal.

Para poder ingresar al aviso, se validará que el número de registro de autorización indicado corresponda al CPA que deseapresentar el aviso, de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenida en el certificado digital de la FIELutilizada para acceder al mismo y que dicho CPA no tenga pendiente la presentación de documentación comprobatoria conmotivo de la presentación de un aviso de actualización a la información proporcionada ante la autoridad fiscal.

Paso I: Datos de identificación:

Seleccione los datos que desea modificar:

Indique si únicamente modificará su teléfono y/o correo electrónico.- Indicará mediante la selección correspondiente,si el CPA que presenta el aviso exclusivamente modificará los datos de su teléfono y/o dirección de correo electrónico, en cuyocaso sólo será posible cambiar dicha información, siendo innecesario presentar ante la DGF la documentación comprobatoria deestos datos.

Page 20: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 20 011 0001I IE Ft 111,11 C> 7 de julio de 2009

Datos del Contador:

Nombre.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que presenta el aviso, el cual seobtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número de registro de autorización utilizadopara ingresar al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del C1 3/1 que

presenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número deregistro de autorización utilizado para ingresar al aviso.

CURP.- Indicará automáticamente y con opción a modificarse, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones del CPAque presenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número deregistro de autorización utilizado para ingresar al aviso.

Teléfono.- Indicará automáticamente y con opción a modificarse, el número telefónico a 10 posiciones del CPA que presenta elaviso, el cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número de registro deautorización utilizado para ingresar al aviso.

Correo electrónico.- Indicará automáticamente y con opción a modificarse, la dirección de correo electrónico del CPA quepresenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número deregistro de autorización utilizado para ingresar al aviso, y a la que la DGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relacióncon los avisos y dictámenes que éste realice.

Número de cédula profesional.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número de la cédula profesionalotorgada por la Secretaría de Educación Pública al CPA que presenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente enla base de datos respectiva de acuerdo al número de registro de autorización utilizado para ingresar al aviso.

Número de registro para formular dictamen a nivel federal.- Indicará automáticarnente y sin opción a modificarse, elnúmero de registro que tenga asignado a nivel federal el CPA que presenta el aviso, para formular dictamenes sobre los estadosfinancieros de los contribuyentes, en caso de estar autorizado para tal efecto, el cual se obtendrá de la información existente enla base de datos respectiva de acuerdo al número de registro de autorización utilizado para ingresar al aviso. Cuando el CPA nohaya indicado su número de registro con anterioridad, este campo estará habilitado para poder manifestar dicha información.

Domicilio en el territorio del Estado para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municiplo, código postal y referencia.- Indicará el domicilio dentro delterritorio del Estado manifestado por el CPA que presenta el aviso, para efecto de oír y recibir notificaciones en relación con losdictámenes que formule, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia,municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio, el cual se obtendráde la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al número de registro de autorización utilizado paraingresar al aviso.

Paso 2: Datos de la agrupación a la que pertenece:

Relación de agrupaciones a las que pertenece.- Indicará el listado de las agrupaciones a las que pertenezca el contadorpúblico que presenta la solicitud, el cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo alnúmero de registro de autorización utilizado para ingresar al aviso, pudiendo eliminarlas una a una en caso necesario.Datos de la agrupación:

Denominación o razón social.- Indicará la denominación o razón social de la agrupación profesional de contadores públicos ala que pertenezca el CPA que presenta el aviso, seleccionándola del listado que despliega dicho campo.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la agrupación a laque pertenezca el CPA que presenta el aviso, de acuerdo a la denominación o r-azón social de la agrupación que hayaseleccionado.

Teléfono.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número telefónico de la agrupación a la que pertenezca elCPA que presenta el aviso, de acuerdo a la denominación o razón social de la agrupación que haya seleccionado.

Correo electrónico.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la dirección de correo electrónico de la agrupacióna la que pertenezca el CPA que el aviso, de acuerdo a la denominación o razón social de la agrupación que haya seleccionado, ala cual la DGF comunicará en su caso la suspensión. cancelación o baja del registro de autorización que proceda.

Número de socio.- Indicará el número de socio que tenga el CPA que presenta el aviso en la agrupación que hayaseleccionado.

Cuando el CPA que presenta el aviso pertenezca a más de una agrupación profesional, podrá agregar a las agrupaciones querequiera indicando por cada una la información que corresponda.

Page 21: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 CACE "1-4413EL CCrolIZIEFtPi Página 21

Paso 3: Personas juridicas colectivas con las que se encuentra vinculado:

Relación de personas jurídicas colectivas con las que tiene vínculo.- Indicará el listado de las personas jurídicascolectivas con las que se encuentra vinculado el CPA que presenta el aviso, el cual se obtendrá de la información existente en labase de datos respectiva de acuerdo al número de registro de autorización utilizado para ingresar al aviso, pudiendo eliminarlasuna a una en caso necesario.

Datos de la persona:

Denominación o razón social.- Indicará la denominación o razón social de la persona jurídica colectiva con la que seencuentre vinculado de cualquier forma el CPA que presenta el aviso, en términos del artículo 47 D. primer párrafo, fracción I,inciso E) del Código.

RFC.- Indicará a 12 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva con la que seencuentre vinculado el CPA que presenta el aviso, que corresponda a la denominación o razón social que haya indicado.

Vínculo o nexo existente.- Indicará la descripción del vínculo existente entre el CPA que presenta el aviso y la personajurídica colectiva que corresponda a la denominación o razón social que haya indicado.

Fecha a partir de la cual se establece dicho vínculo o nexo.- Indicará el día, mes y año a partir del cual se estableció elvínculo existente entre el CPA que presenta el aviso y la persona jurídica colectiva que corresponda a la denominación o razónsocial que haya indicado, seleccionando la fecha en el calendario previsto al final de dicho campo.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico de la persona jurídica colectiva con la que se encuentre vinculado elCPA que presenta el aviso, sin espacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia, que corresponda a la denominación orazón social que haya indicado.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico de la persona jurídica colectiva con la que se encuentrevinculado el CPA que presenta el aviso, que corresponda a la denominación o razón social que haya indicado.

Número de registro federal asignado por la AGAFF, en caso de prestar servicios de auditoría.- Indicará el númerode registro que tenga asignado a nivel federal la persona juridica colectiva con la que se encuentre vinculado el el CPA quepresenta el aviso, para los efectos del dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes, en caso de contar con dichoregistro.

Cuando el CPA que presenta el aviso se encuentre vinculado con más de una persona juridica colectiva, podrá agregar a laspersonas que requiera indicando por cada una la información que corresponda.

Paso 4: Datos indispensables:

Manifestaciones bajo protesta de decir verdad.- Indicará las siguientes aseveraciones que manifestará bajo protesta dedecir verdad el CPA que presenta el aviso, marcando la casilla correspondiente para cada una de éstas, de conformidad con elartículo 47 D. primer párrafo, fracción I, inciso D) del Código, sin las cuales no podrá presentarse el aviso:

I. No estoy sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o intencionales que ameriten pena corporal.2. No soy agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio ni funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o

municipal, o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones locales o federales.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del contador público que presenta el aviso, la Delegación deFiscalización de la DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria del aviso, deconformidad con la regla SEXTA, fracción II, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del ImpuestoSobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

VI.- Aviso de aclaraciones al dictamen formulado por contador público autorizado:

Formato:

Page 22: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009CEL OS 1E Ft NPágina 22

Paso 1 lastrms de kitsrititess~

Contador Públwo

fdaraheste Ia !s •acisadonde pertriented respecto dediduidtatten que fornadki relaaaondodoéso as Con laa PlUebas documentaes que preeentad

Cancelar I Continuar I

11===~~1.11.10Descripcián:

I Reg resar I Agregar 1 IConttnuar

Logar dondi,e preginntara Izs; gruebas

Delegacon Donsolio

Li Deldnacsa de 3.• 1-hdaldu itda ini (1n aw. Esq. ELr Lerma.c n t Rt2u.a:R, 4L P 510+2,

Tair erantia Estado deratedued.Telerorto y0153 , 55 65_933 3.4 55 65 35 3sta

1 1! o e le qac rL- rrce Ce212_12, de Seadcda auaroirlatdadasee tle,=.1(a9 IS 12, 53 CoL santa

For atzatta• soalaar P 53150.11auca loao de l ua r ez Es1soo ncde ble3,en Telosons::0133ad

53-71-77-05natRainan

Contro de servIc05 aadnainistratsos ast, 1.•s Motelos Res. do. Santa Gara , der

ne otact! Deadacho 21.1, 1101. lardlnes! de Casa iausca, Cro 55430, Ecatepec de

nscc3'sa!!!!'D!!!" ck " Ecitc!!!Pc' d risFelos, Estado ae Ileado3Tadetonoe. 133.1551 57-75t.313•415 51376-45-112

DeScoactur de oeotroc Seraciot •adnaintedratavos As. sor joarra Irr,222 de la Crua 11s. 10114

1a3sattataa o rate PLIefra S 1. ier 2220. 1232 fletror ! oltana Segur da oecartán, 5,3740,

IldadOu.lordractl

dentro de Seras 13S .Adtn Q niStr at'VOS, ate Idracca Esq. Passo Tobscan Puerta E.

• Cor Proorecra. 50159, Toluca de Leolo ! Ettado de 1.1é3a3a. ItelétonaFacalustato ralTocd tü1723•)!!2.13343.4t a•• 2-17-44-333

•• • ---

! paocuadat seoeual Leandra salie so . 303 c..!;!0, ESÚ, Indepeladencd, Col. Refurrua, c. P 50a09d0.11 Toluca de terciat o stado de Odeuucd."tede1cocat 1017223 13-15-att-Ot1 Y 2-15-91-82

Regresar ContEnuar I

Page 23: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 GAC ELDEL a•=1 EL E Ft Itre Página 23

Reglas de Ilenado del aviso de aclaraciones al dictamen formulado por contador público autorizado:

Folio de presentación del dictamen.- Indicará el folio de presentación del dictamen por el que realizará las aclaracionespertinentes el CPA que presenta el aviso, el cual se requiere para poder ingresar al Ilenado del mismo, cuya nomenclatura seráD00000000, donde D es el identificador del folio del dictamen y los 8 dígitos siguientes indicarán el número de folio asignadopor la DGF a dicho trámite.

Para poder ingresar al aviso, se validará la existencia del folio de presentación del dictamen indicado y que dicho dictamen lohaya formulado el CPA que desea presentar el aviso de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenida enel certificado digital de la FIEL utilizada para acceder al aviso.

Paso I: Datos de identificación:

Contador público autorizado que formuló el dictamen:

Número de registro de autorización.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número de registro deautorización para dictaminar asignado por la DGF al CPA que formuló el dictamen por el que realizará las aclaracionespertinentes, el cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio de presentacióndel dictamen utilizado para acceder al aviso.

Nombre.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que presenta el aviso, el cual seobtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio de presentación del dictamen utilizadopara ingresar al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA quepresenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio depresentación del dictamen utilizado para ingresar al aviso.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no estoy impedido para realizar las aclaraciones per-tinentes aldictamen formulado en términos del artículo 47 C del Código.- Indicará bajo protesta de decir verdad mediante laselección de la casilla correspondiente, si el CPA que presenta el aviso no se encuentra impedido para formular las aclaracionespertinentes en relación con el dictamen que formuló del contribuyente al que corresponde el folio de presentación del dictarnenutilizado para ingresar al aviso, de conformidad con el artículo 47 C del Código.

Contribuyente:

Folio de presentación del dictamen.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el folio utilizado para ingresar alaviso.

Nombre, denominación o razón social.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación orazón social del contribuyente al que corresponda el dictamen por el que se realizarán las aclaraciones pertinentes, el cual seobtendrá de la información existente en la base de datos respectiva de acuerdo al folio de presentación del dictamen utilizadopara acceder al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente alque corresponda el dictamen por el que se realizarán las aclaraciones pertinentes, la cual se obtendrá de la información existenteen la base de datos respectiva de acuerdo al folio de presentación del dictamen utilizado para acceder al aviso.

Manifestación de aclaraciones pertinentes:

Manifieste las aclaraciones pertinentes respecto del dictamen que formuló relacionando éstas con las pruebasdocumentales que presentará.- Indicará bajo protesta de decir verdad las aclaraciones pertinentes que realice el CPA quepresenta el aviso en relación con el dictamen que formuló del contribuyente al que correspondan de acuerdo al folio depresentación del dictamen utilizado para ingresar al aviso, relacionando dichas aclaraciones con las pruebas documentales que sevayan a presentan ante la DGF para sustentarlas.

Paso 2: Pruebas documentales que presentará:

Descripción.- Indicará la descripción de los documentos probatorios que se presentarán ante la DGF para sustentar lasaclaraciones manifestadas por el CPA que presenta el aviso en relación con el dictamen que formuló del contribuyente al quecorrespondan de acuerdo al folio de presentación del dictamen utilizado para ingresar al aviso.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del CPA que presenta el aviso, la Delegación de Fiscalización de laDGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria del aviso, de conformidad con laregla SEXTA, fracción II, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones porRemuneraciones al Traba¡o Personal.

Page 24: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 24 crA 7 de julio de 2009IDEL COSI 5 ••• Cf

VII.- Aviso anual para acreditar ser miembro activo de una agrupación y el cumplimiento con la norma de EPCo actualización académica:

Formato:

initea teetchis de elen -U11(2~

Ejercido

contador Púbbco

Cancelar I Continuar

laiso 2: akyompaclogies Oinahaticaata a aaa isois 4~ataal

tata de Aorupanor~ profesamates

Coloonúaeornok0 ronsonco noota

ozzloto EPC:actozo actualwarR'nDenontraczOn o Razos Socral

Regl eso: Cononuar

todar donde presentari las iniaas

DereljdcIón

Dorraubo

.±J. ogal-1 jI 10.20: Cee Foo LePria, 011 Po cno,ca, CÇ 5400,

row op3r -oz, anatloa,ca, Te ,,e f. 05 3 01 55 ' 55 O.5 . (37 7d 1 55-,E5 35 3sa

SeAa.. za, Ae n ,a nte atfan A. rel oa aa ,, eo!, Col.. 59ritz)Cc.: tiar. 0.0 5131 5• 0, Nai:Caiparl de Ju árez. F-Og Oo r aa kl e aecal I e I e reo 111155

ee , nan (na 9o raaaca Aearan , sha aanos A., v . a Alol,edna Eso Pv San I a lso

1 , 1a 0 Desoachn 111 1 31cinAs .le Casa I I aP 554am Enaee D ee ale

JLII(A“' [I-JteL'A- Morelse„ Ectado de OlOsoco lelOi. o nsco 11155O. 71O3O-46., 5anae.45a3a

1 De Lenl-Ac)1LeI io, lrr' e. d 0, 100,

1.15,2221133-3ICO r±73. F:*Dcn de r .,hT3('CO To s2toosos 1:0155; 57 I I 2 - 5 ,4 . 57 OG 7c.

31- 1. Ean,E aSe Cm Tolloca Ir Pae, na H

, aa :ac ,e T - _4 r 2

— . Tobc2 je. 1.,331jo, Ectad od ..3 M: n:33,,CO.Telétenesa 2.15 -91 - .91 y 2 - 15 -Ool -O3:1

IContinuar••• Regresar

Page 25: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 GAC EEDI- 1 0 IC1b Et I e Ft 11.• C> Página 25

Reglas de Ilenado del aviso anual para acreditar ser miembro activo de una agrupación y el cumplimiento con lanorma de EPC o actualización académica:

Paso I: Datos de identificación:

Ejercicio fiscal:

Año por el que presenta este aviso.- Indicará el año por el que el CPA que presenta el aviso dará cumplimiento al articulo47 D, tercer párrafo del Código, seleccionándolo del listado que despliega dicho campo.

Contador Público Autorizado:

Número de registro de autorización: REM/DGF/.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número deregistro de autorización para dictaminar asignado por la DGF al CPA que presenta el aviso, el cual se obtendrá de la informaciónexistente en la base de datos respectiva, de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenida en el certificadodigital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

Nombre.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que presenta el aviso, el cual seobtendrá de la información existente en la base de datos respectiva, de acuerdo a la clave del Registro Federal deContribuyentes contenida en el certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA quepresenta el aviso, la cual se obtendrá de la información existente en la base de datos respectiva, de acuerdo a la clave delRegistro Federal de Contribuyentes contenida en el certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del CPA que presenta el aviso, la cual se obtendrá dela información existente en la base de datos respectiva, de acuerdo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenidaen el certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

Paso 2: Agrupaciones profesionales a las que pertenece:

Declaro bajo protesta de decir verdad que a este fecha y hora cuento con la documentación que acredita lainformación manifestada.- Indicará bajo protesta de decir verdad mediante la selección de la casilla correspondiente, si elCPA que presenta el aviso cuenta con las constancias pertinentes para acreditar que continúa siendo miembro activo de unaagrupación profesional y haber cumplido con la norma de educación profesional continua o con su actualización académica en elaño por el que se presenta el aviso.

Lista de agrupaciones profesionales.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominación o razón social yla clave del Registro Federal de Contribuyentes de las agrupaciones a las que pertenezca el CPA que presenta el aviso, las cualesse obtendrán de la información existente en la base de datos respectiva, de acuerdo a la clave del Registro Federal deContribuyentes contenida en el certificado digital de la FIEL utilizada para ingresar al aviso.

Para poder actualizar la lista de las agrupaciones profesionales a las que pertenece el CPA que presenta el aviso, será necesariopresentar primeramente el aviso de actualización a la información proporcionada ante la autoridad fiscal, y una vez concluidodicho trámite, éstas se indicarán automáticamente en la lista referida.

Indique lo siguiente por cada agrupación.- Por cada agrupación profesional a la que pertenezca el CPA que presenta elaviso, se indicará en la casilla correspondiente si el CPA en cuestión continúa siendo su miembro activo y si cumplió en la mismacon la norma de educación profesional continua o con su actualización académica.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del CPA que presenta el aviso, la Delegación de Fiscalización de laDGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria del aviso, de conformidad con laregla SEXTA, fracción II, de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal.

Obtención del acuse de recibo por la presentación de avisos en el SITIO DICTAMEX.

Para los efectos de la regla QUINTA, tercer párrafo, de las Reglas Ger.erales para Dictaminar la Determinación y Pago delImpuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, cada vez que se presente ante la DGF en el SITIODICTAMEX cualquiera de los avisos establecidos en este Anexo, se generará al instante el acuse de recibo.con sello digitalcorrespondiente en formato .pdf no modificable, mismo que podrá obtenerse por el contribuyente o CPA de que se trateseleccionando en la pantalla siguiente el botón denominado Obtener acuse de recibo en PDF:

d.kttn, ihttiStd‹, e4 dIt41 v141 1111 %ç i

Obtener acuse te reeibn en POF Terrninar procesn

Page 26: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 26CAC E —ra

ale•aa111 E Ft tra C. 7 de julio de 2009

ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES PARA DICTAMINAR LA DETERMINACIÓN Y PAGO DELIMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNEFtACIONES AL TFtABAJO PERSONAL

Para los efectos de la regla Tercera, segundo párrafo, fracción XV y Segundo Transitorio de las Reglas generales para dictaminarla determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establecen a continuaciónlos formatos oficiales y reglas de Ilenado del dictamen en el SISTEMA DICTAMEX, mismos que serán reproducidos endocumentos digitales con el objeto de que puedan presentarse vía Internet en el SITIO DICTAMEX, con las siguientesdenominaciones:

Carta de presentación:

Formato:

Identificación del contribuyente:

1Prorrtme deromwrnckn o ranon oral

/ 1RP/

Teredano ancezrendo Lar

Deovauio tscrat dentro del tenitodo del Estado de 14étoca

C

Representante legal:

Donxhdc i 9C-331 denno def terntono del Estado de Méxicto para o ir y nersbe notificanones

dep

rprs„ ep,epp,

Irderar ran

wrre Paler o- denonader

Datos del ottenumento riCelart.d dende se dc—onna come apoderratio

orrnernr: Pareral

rerreero de Ea notara orm Ea rzerpfr

lean/ oel poder

Page 27: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Nombre

AFC

CURP:

Número de registro de adorización: REIVDGF/

ttlanthesto bajo protela de decir verdad que no existe impedimento algunopara formular este dictamen en tértnnos del art;culo 47 E del Código

Manifieste st usted las personas tundeas cotedsas en las que es meritro, tntegrante o eterce cualqwer carge

o funcion pre porcenaron al contrtuyente detarrunatio drectamente o a tr p es de terceros. senicios contables

tscales egales financieros, cunsu hos de asesona o de auditona hasta por los dos etercees fscales tnmedatos

antenores alque se cbctansna. Si No

Indidue si acompañará a este dictamen con documentacióncomprobatche que respalde los hechos afirmados en el mismo.

Ne

Guardar c

Si

RFC

Servicios proporcionados Fedna lnicial Fecha Fnal

Infornación de los servidos proporcionados al coiribuyente:

RFC Ide la persona fisica ojridica coiedivaque prestó los servicios)

Describa los senricios proporcionados:

Fecha en que estos f ueron preslados: de hasta

7 de julio de 2009 cac E "1—^I .DEL 0 IC• 113 I IE Fl 11•• •=9 Página 27

Contador público autorizado:

Servicios proporcionados al contribuyente:

Page 28: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Documentación toomprobatoria que acompañará al dictam en

Desorioción Obsenaciones

Descroción del doeument,

Observaciones pertnentes

Modificar

Lugar donde presentará las pruebas:

Delegacten de t4v Hidalgo tto 121 !:. 12-21Tit Esq Rno Le a, Eol /a Romana. C P. 5403C, Tlatnepantla, Estado deEscalización de Merico TeDs't 10155.-!..55-65-22.7Eriainepantia

DelegacIón de Centro.Sentices 4drunIstratincs. A . r . IJ ex ica S t n c 2e ptso, Despacho 201. Cc I Santa CruzAscalizacitan de n.oanan. C P. 53150. ttaucalpan Estaat de Maxtos. Tell .si. iCIESi-0ttaugalpan

Deleqación de Centro de Seréinos .g.tdministratntos. \na Morens, Esq. AX Santa Gara ler pisc. Despacho 211. ColFiscatzacnn de Jardines de Casa htueva. P 55432, Ecatepec de Morelos. Estadc de México 10155)EcateEea 57 75-2E-41 y 57.75-4527

Detegacien de Centro de Senttos .Acknntstratntos Sorivana inés de la Cruz tto 120. Puertas I. K. ColEscalqacten de Metropolitana Sequnda sección C.P.57740. ttezehualcóyotl. Estado de MeTeco Teba. 12155)Nezahualcóyoti 57-52-134-37y 57-92G5-75

Delegación de Centno de Serocios kdrnintstratvcs. Calle Llratta Esq Paseo Tollocan Puerta H, Col Progreso, C PFuscalnación de 52159. Toiuca de Lendo. Estado de México Telts) 121722t 2-17-49-42 y 2-17.44-33TC,IUC.3

•Dirección Calle Leandro Valle tto. 123, 2do piso. Esq Independencia. Eoi keforma. O. P 52E7E, Toluca deGeniatal de Lerdo. Estado de México TeltsT TLT1722:, 2-15-91-21 y 2-1551-22EscanzaEón

uardar camblos

Pá * na 28 7 de julio de 2009LDFI GC.13111Ertra

Documentación comprobatoria que presentará:

Reglas de Ilenado de la carta de presentación:

Identificación del contribuyente:

Nombre, denominación o razón social.- Indicará el nombre, denominación o razón social del contribuyente que sedictamina, según se trate de una persona física o jurídica colectiva, el cual se visualizará en el encabezado de todos los apartadosdel dictamen.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyenteque se dictamina conforme se haya indicado al crear el dictamen correspondiente.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del contribuyente que se dictamina cuando se trate deuna persona fisica.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del contribuyente que se dictamina, sin espacios ni signos, incluyendola clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del contribuyen.e que se dictamina, a la cual la DGF podráefectuar notificaciones electrónicas en relación con los dictámenes que éste presente.

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal y referencia.- Indicará el domicilio fiscal que tengamanifestado el contribuyente que se dictamina ante la autoridad fiscal competente para efecto de cumplir con sus obligacionesfiscales de carácter estatal inherentes al impuesto a dictaminar, señalando el nombre de la calle o avenida principal, númeroexterior e interior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde selocaliza dicho domicilio.

Representante legal:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del representante legal del contribuyente que se dictamina, en caso de existir dicharelación juriclica.

Page 29: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 E "1-44FDEL aCSIEZIEFt•JC> Página 29

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del representante legal del contribuyente que sedictami na.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del representante legal del contribuyente que sedictamina.

Teléfono.- Indicará a 10 posiciones, el número telefónico del representante legal del contribuyente que se dictamina, sinespacios ni signos, incluyendo la clave de larga distancia.

Correo electrónico.- Indicará la dirección de correo electrónico del representante legal del contribuyente que se dictamina, ala cual la DGF podrá efectuar notificaciones electrónicas en relación con el dictamen de dicho contribuyente.

Domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de México para oír y recibir notificaciones:

Calle, número exterior e interior, colonia, municiplo, código postal y referencia.- Indicará el domicilio fiscal que tengamanifestado el representante legal del contribuyente que se dictarnina ante la autoridad fiscal competente para efecto de cumplircon sus obligaciones fiscales de carácter estatal inherentes a dicho contribuyente, así como para oír y recibir notificaciones enrelación con el dictamen del mismo contribuyente, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior einterior en su caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dichodomicilio.

Datos del instrumento notarial donde se designa como apoderado:

Número del instrumento notarial.- Indicará el número del instrumento público mediante el cual se otorgó la representaciónlegal del contribuyente que se dictamina a la persona física que lo representa.

Número de la notaría que lo certificó.- Indicará el número de la notaría pública en la que protocolizó el instrumento dondeconsta la representación legal del contribuyente que se dictamina.

Fecha de designación legal del poder.- Indicará el día, mes y año en los cuales se designó legalmente al representante delcontribuyente que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo.

Tratándose de la Federación, así como del Estado y sus Municipios, cuando la representación legal del contribuyente conste enun documento que no se haya protocolizado ante la fe de notario público, se indicará cero (0) en los campos del número delinstrumento notarial y número de la notaría que lo certificó.

Contador público autorizado:

Nombre.- Indicará el nombre y apellidos del CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

RFC.- Indicará a 13 posiciones, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del CPA que formula el dictamen delcontribuyente que se dictamina.

CURP.- Indicará a 18 posiciones, la Clave Única de Registro de Población del CPA que formula el dictamen del contribuyenteque se dictamina.

Número de registro de autorización: REM/DGF/.- Indicará a 8 posiciones, el número de registro de autorización paradictaminar asignado por la DGF al CPA que formula el dictamen del contribuyente que se dictamina.

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe impedimento alguno para formular este dictamen entérminos del artículo 47 E del Código.- Indicará bajo protesta de decir verdad mediante la selección de la casillacorrespondiente, si el CPA que formula el dictamen no tiene impedimento que afecte su independencia e imparcialidad enrelación con el contribuyente que se dictamina, de conformidad con el artículo 47 E, penúltimo párrafo del Código.

Manifieste si usted o las personas jurídicas colectivas en las que es miembro, integrante o ejerce cualquier cargoo función, proporcionaron al contribuyente dictaminado, directamente o a través de terceros, servicioscontables, fiscales, legales, financieros, consultivos, de asesoría o de auditoría, hasta por los dos ejercicios fiscalesinmediatos anteriores al que dictamina.- Indicará bajo protesta de decir verdad mediante la selección de la casillacorrespondiente, si el CPA que formula el dictamen o las personas juridicas colectivas en las que es miembro, integrante o ejercecualquier cargo o función, prestaron al contribuyente que se dictamina cualquiera de los servicios a que se refiere artículo 47 E,último párrafo del Código, ya sea directamente o a través de terceros.

Cuando se indique que si se prestaron servicios al contribuyente que se dictamina, el sistema habilitará en la carta depresentación del dictamen una sección denominada servicios proporcionados al contribuyente, en la que se indicará lainformación correspondiente de cada ser-vicio prestado al contribuyente dictaminado.

Indique si acompafiará a este dictamen con documentación comprobatoria que respalde los hechos afirmadosen el mismo.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, si el CPA que formula el dictamen presentará ante laDGF documentos probatorios que respalden cualquiera de los hechos que haya afirmado en el mismo, cuando sea necesario o seconsidere pertinente, en términos de la regla SEXTA, primer párrafo, fracción 11, inciso A) de las Reglas Generales paraDictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Cuando se indique que si se acompañará al dictamen con documentación comprobatoria, el sistema habilitará en la carta depresentación del dictamen una sección denominada documentación comprobatoria que presentará, en la que se indicarála información correspondiente de cada documento probatorio que se acompañará al dictamen.

Page 30: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

DescraccIón de los seroclos que prestao act oldaóes que naalca

Contnb yción que se cictarnina o knpuesto Sobre Ertmaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

Tipo de corrtnbLyente Saleto dwecto Sujete retenedor knbos casos Icausante y retenedoh

EjettECIO fiSCal quie se dictarnina laño

Fecha de inicto del efe,1000 frscal QUe se circtamna

Fecha de terrnino del elercicro fiscal que se diciamina

Fecha de incre del ejergclo fiscal inmeckato antenor al que se dictenarca

Fecha de térnano del elercicie fiscal trpnediato antenor al que se diotanana

Follo de preseptación del avrac de detarner. Al

Promedo mensual de trabajadores del elercrpc fiscal que se chclartrina

Fromedio mensual de rernuneracrones del egreloyo fiscal que se dlortarma

Inaque si durente el elerócra lacai due se drztarnina contrató mo prcporclondtrabacadores a terceros cuyo tranaro personal se prester derdro del temtono der Eado

Folt de presentacrac de la declaración anual informati ya aque se refie re el art lculo 52 Pa del Códgo

Tipc de presentecgn del cactamen

Supuesto por el que se dictamina SELECCIONE

Corrt rató Proporcionó

Arnbos casos tInguna de las anten re

Oblgatono Opoonal

cambros

ri<

1~I CACEC,E1 0 .10. 1ESEEFt ipa Cr/ 7 de julio de 2009

Servicios proporcionados al contribuyente:

RFC.- Indicará la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o jurídica colectiva que haya prestado elservicio de que se trate al contribuyente dictaminado en términos del artículo 47 E, último párrafo del Código, a 13 posicionescuando corresponda a una persona física y a 12 posiciones cuando se trate de una persona jurídica colectiva.

Describa los servicios proporcionados: Indicará la descripción del ser-vicio contable, fiscal, legal, financiero, consultivo, deasesoría o de auditoría que se haya prestado al contribuyente que se dictamina, en términos del artículo 47 E, último párrafo delCódigo.

Fecha en que éstos fueron prestados: Indicará el día, mes y año en los cuales se inició y concluyó la prestación del serviciode que se trate al contribuyente dictaminado, hasta por los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que se dictamina,seleccionando las fechas que correspondan en el calendario previsto en dicho campo para cada fecha.

Cuando se hubiere proporcionado más de uno de los servicios a que se refiere esta sección, se podrán agregar los datos de losservicios que se requieran indicando por cada uno la información que corresponda.

Documentación comprobatoria que presentará:

Descripción del documento.- Indicará la descripción del contenido del documento de que se trate, señalando el asunto a quese refiere y en su caso, fecha de emisión, número de oficio o folio, el nombre, denominación o razón social de la persona oautoridad que lo emite y a la que se dirige, así como cualquier otro elemento que pueda facilitar su identificación al momento depresentarse ante la DGF.

Observaciones pertinentes.- Indicará bajo protesta de decir verdad, las observaciones que considere pertinente realizar elCPA que formula el dictamen, en relación con el hecho o los hechos del dictamen que se respalden con la información deldocumento probatorio correspondiente que se presentará ante la DGF, indicando el apartado, anexo, rubro o concepto y cifradel dictamen al que se refieran.

Lugar donde presentará las pruebas.- Indicará a elección del CPA que formula el dictamen, la Delegación de Fiscalización dela DGF o las oficinas centrales de la DGF, donde presentará la documentación comprobatoria que respalde cualquiera de loshechos afirmados en el mismo, de conformidad con la regla SEXTA, primer párrafo, fracción II de las Reglas Generales paraDictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Cuando sea necesario ó se considere pertinente indicar más de un documento comprobatorio en esta sección, se podránagregar los documentos probatorios que se requieran indicando por cada uno la información que corresponda.

II.- Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal:

Page 31: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Fecha en que se registr6 ante la Secretar ia de Finanzas

instdución de segonded soctai en ia que esruverFF asegurades los tr

ores SELECCIONE

Otra irstituogn de segunded

Fecha en que se registr6 insodialó o cho de alta en did"r0 inst/utc•

Registro,si que le designo diao hstrtuto

Trabataques que e presdaror su trabajo personal dentn) del terrlano del Egado y queestuveron asegurados ante dicrio hstitut durante le eyercao fiscal ditarninado

Número

Trabajadores y aárnilados a salarios que le prestaron su traba+o personal dentmdel ferrtono del Estado durante el ejercioc tiscal didarninado de conformidadal Anahn 1 de la Deciaración informativa Multiple presentada a nivel Federal:

Indique si los saidos tinales de la balanza de comprobacián que respaidan sus estadosfinancieros al oerre del ejeracho fecal ditaminado contiene ero gaciones POr conoelode rernuneractones al trabato personal prestado fuera del terntono del Estado•

Indique si está obligado u opt6 por dictaminar sus e/adas financiems en ejercaofiscal que se ciciamina.

Trpo de opinign prof esioná que se emlte ON este diuramen

Trabajadores

Sanlaqcs a salanos

rlo

SELECCIONE

Ftertro Estaid

Domecibo dei ellablecunierto denitro del lerrieno del Eslado de Méx̀ Peo

SELECCiON

:rtuyentes oue dsto, cuyos trabajador es

SuptooY

7 de julio de 2009 CAC E "Taa atim r•I •=, Página 31

Continuacion del cuestionario:

Establecimientos dentro del territorio del Estado:

Page 32: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Personas f isicas y jtaichcas colectivas a las que debió retenerse el impuesto_

RFC hombre denornnación o razán secial

Nornbrey denominación o razón social-

RFC

Domicilio fuera del tenitotio del Estado de México

Calle

Irklmero extener

blunicpc o /ocalkdad

Ccionia.

Códiga o zona pcstal:

Ertdad tederatria en 1.1execo-

P3IS extranfrerc

Otro taís extranjerc

Referencia eictre oallest.o vialidadec pnricipales;

SELECCIONE

SELECCIGNE

Númerc intenor

Aoregar

1~2 CAC E -1-151n EL C OSI E Ft 1,1 4r• 7 de julio de 2009

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto:

Reglas de Ilenado del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal:

Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal:Descripción de los servicios que presta y/o actividades que realiza.- Indicará la descripción del giro, actividad u objetosocial del contribuyente que se dictamina, detallando primeramente el servicio y/o la actividad preponderante que realiza.

Contribución que se dictarnina.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, el Impuesto Sobre Erogacionespor Remuneraciones al Trabajo Personal, contribución establecida en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera delCódigo, cuya determinación y pago se dictamina por medio del CPA que se haya manifestado en la carta de presentación deldictamen respecto del ejercicio fiscal revisado.Tipo de contribuyente.- Indicará mediante la selección de la casilla correspondiente, la calidad o el carácter del contribuyenteque se dictamina respecto del impuesto y ejercicio fiscal dictaminado, precisando si dicho contribuyente es causante (sujetodirecto), retenedor ó causante y retenedor (ambos casos) del impuesto.Cuando el contribuyente dictaminado sea retenedor ó causante y retenedor del impuesto en el ejercicio fiscal a dictaminar, elsistema habilitará en el cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen una sección denominada contribuyentes a losque debió retenerse el impuesto, en la que se indicará la inforrnación correspondiente de cada persona fisica o jurídicacolectiva a la que debió realizase la retención, pudiendo agregarse a las personas que se requiera.Ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el ejercicio fiscal a dictaminar que sehaya manifestado al crear el dictamen en el SISTEMA DICTAMEX, cuyo ejercicio comprenderá la revisión sobre ladeterminación y pago del impuesto, en términos del artículo 47 B, cuarto párrafo del Código.Fecha de inicio del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal que sedictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo, de conformidad con el artículo 47B, cuarto párrafo del Código.Fecha de término del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio del ejercicio fiscal que sedictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dicho campo, de conformidad con el artículo 47B, cuarto párrafo del Código.

Page 33: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

GAC7 de julio de 2009 OiL Página 33

Fecha de inicio del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio delejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente dictaminado hayarealizado actividades que generen obligaciones fiscales inherentes al impuesto revisado.

Fecha de término del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina.- Indicará el día, mes y año del inicio delejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente dictaminado hayarealizado actividades que generen obligaciones fiscales inherentes al impuesto revisado.

Folio de presentación del aviso de dictamen.- Indicará el folio de presentación del aviso de dictamen presentado por elcontribuyente que se dictamina por el ejercicio fiscal a dictaminar, cuya nomenclatura será A I 0000000/00, donde A I es elidentificador del folio del aviso de dictamen, los 7 dígitos siguientes indicarán el número de folio asignado por la DGF a dichotrámite y los últimos 2 dígitos después de la diagonal representan la terminación del año en el que éste se presentó.

Promedio mensual de trabajadores del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el promedio mensual detrabajadores que le corresponda al contribuyente dictaminado en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con la reglaCUARTA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones porRemuneraciones al Trabajo Personal.

Promedio mensual de remuneraciones del ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el promedio mensual deremuneraciones al trabajo personal o de la base para la determinación de la retención del impuesto, que le corresponda alcontribuyente dictaminado en el ejercicio fiscal a dictaminar, de conformidad con la regla CUARTA de las Reglas Generales paraDictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Indique si durante el ejercicio fiscal que se dictamina contrató y/o proporcionó trabajadores a terceros, cuyotrabajo personal se prestó dentro del territorio del Estado.- Indicará si durante el ejercicio fiscal revisado elcontribuyente que se dictamina, contrató y/o prestó servicios mediante los cuales se proporcionaron trabajadores, deconformidad con el artículo 58 Bis del Código, en cuyo caso se indicará el folio de presentación de la declaración anualinformativa correspondiente.

Folio de presentación de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código.- Indicará elfolio del acuse de recibo de la declaración anual informativa que haya presentado el contribuyente que se dictamina deconformidad con el artículo 58 Bis del Código, siempre que dicho contribuyente haya contratado y/o prestado serviciosmediante los cuales se proporcionaron trabajadores.

Tipo de presentación del dictamen.- Indicará si el contribuyente que se dictamina se encuentra obligado a dictaminar u optapor hacerlo respecto del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando sea obligatorio dictaminarse, se indicará el supuesto por el quedebe cumplirse con dicha obligación fiscal.

Supuesto por el que se dictamina.- Indicará el supuesto por el que debe dictaminarse el contribuyente en cuestión deconformidad con el artículo 47 A. primer párrafo del Código, seleccionando el supuesto que corresponda del listado quedesplegará dicho campo con la descripción de cada una de las fracciones establecidas en ese artículo, de acuerdo al ejerciciofiscal que se dictamine. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en más de uno de los supuestos previstos en dichoartículo, se indicará el supuesto que primero se configure de acuerdo al orden ascendente de las citadas fracciones.

En el caso de contribuyentes que se dictaminen por ubicarse en la fracción III del artículo 47 A, primer párrafo del Código, seindicarL el supuesto específico por el deben dictaminarse de acuerdo a dicha disposición; los que se hayan fusionado en elejercicio fiscal a dictaminar, indicarán si el dictamen lo presentan en su carácter de fusionada, fusionante o como persona jurídicacolectiva surgida con motivo de la fusión, la fecha de la fusión y si con motivo de ésta surgió otra persona jurídica colectivadistinta a la fusionante y fusionadas; en el caso de fusionadas, se indicará la denominación o razón social y la clave del RegistroFederal de Contribuyentes de la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión según corresponda y ensu caso, de las demás fusionadas; la persona jurídica colectiva fusionante o surgida con motivo de la fusión, indicará ladenominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas jurídicas colectivas fusionadas.

Tratándose de contribuyentes que se hayan escindido en el ejercicio fiscal a dictaminar, se indicará si el dictamen lo presentan ensu carácter de escindida o escindente, la fecha de la escisión y si con motivo de ésta desapareció la persona jurídica colectivaescindente; en el caso de escindidas, se indicará la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentesde la persona jurídica colectiva escindente y en su caso, de las demás escindidas; la persona jurídica colectiva escindente, indicarála denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas jurídicas colectivas escindidas;por su parte, los contribuyentes que se dictaminen por haber entrado en liquidación en el ejercicio fiscal a dictaminar o por estaren liquidación en los ejercicios fiscales siguientes, indicarán la fecha en que entraron en liquidación.

Continuación del cuestionario:

Fecha en que se registró ante la Secretaría de Finanzas.- Indicará el día, mes y año en los que el contribuyentedictarninado cumplió con la obligación de inscribirse en los registros fiscales del Estado ante la Secretaría de Finanzas, de

Page 34: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Pá~ 34 GAGECDFL CO SI E Ft /%11 7 de julio de 2009

conformidad con el articulo 47, primer párrafo, fracción I del Código, para efectos del cumplimiento de la determinación y pagoó retención y entero del impuesto que se dictamina, seleccionando la fecha que corresponda en el calendario previsto en dichocampo.

Institución de seguridad social en la que estuvieron asegurados los trabajadores.- Indicará la denominación de lainstitución de seguridad social en la que hayan estado asegurados los trabajadores del contribuyente durante el ejercicio fiscalque se dictamina, seleccionando la institución que corresponda del listado que desplegará dicho campo, ya sea que se trate delIntituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios ó el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Cuando el citado listado no contemple a la institución de seguridadsocial en la que estuvieron asegurados los trabajadores, la denominación oficial de dicha institución se indicará en el campodenominado otra institución de seguridad social.

Tratándose de contribuyentes que hayan tenido asegurados a sus trabajadores en más de una institución de seguridad socialdurante el ejercicio fiscal dictaminado, en este apartado se indicará la información referente a una de las instituciones de que setrate y en las notas aclaratorias del dictamen se manifestará la denominación oficial, fecha de inscripción y el registro o registrosasignados que correspondan a cada una de las demás instituciones.

Fecha en que se registró, inscribió o dio de alta en dicho Instituto.- Indicará el dia, mes y año en los que elcontribuyente dictaminado se inscribió, registró o dio de alta en el instituto de seguridad social que haya indicado en el queestuvieron asegurados sus trabajadores durante el ejercicio fiscal que se dictamina.

Registro(s) que le designó dicho Instituto.- Indicará el registro ó registros asignados al contribuyente que se dictamina porla institución de seguridad social que haya indicado en la que estuvieron asegurados sus trabajadores durante el ejercicio fiscaldictaminado, con motivo de su incripción, registro ó alta ante dicho instituto.

Trabajadores que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado y que estuvieron aseguradosante dicho Instituto durante el ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el número total de trabajadores que prestaron sutrabajo personal dentro del territorio del Estado durante el ejercicio fiscal dictaminado y que estuvieron a_segurados en dichoejercicio en la institución de seguridad social indicada por el contribuyente que se dictamina, incluyendo a los que hayan dejadode prestar su trabajo personal al contribuyente en ese ejercicio.

Trabajadores y asimilados a salarios que le prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estadodurante el ejercicio fiscal dictaminado de conformidad al Anexo I de la Declaración Informativa Múltiplepresentada a nivel federal.- Indicará el número total de trabajadores y de asimilados a salarios que prestaron su trabajopersonal dentro del territorio del Estado al contribuyente que se dictamina durante el ejercicio fiscal revisado, incluyendoaquellos que hayan dejado de prestar su trabajo personal a dicho contribuyente en el mismo ejercicio, indicándose el monto totalde los ingresos percibidos por los citados trabajadores y asimilados en ese ejercicio fiscal, de conformidad con la informaciónmanifestada por el contribuyente dictaminado en el Anexo I de la Declaración Informativa Múltiple que haya presentado a nivelfederal por el ejercicio fiscal revisado.

Indique si los saldos finales de la balanza de comprobación que respaldan sus estados financieros al cierre delejercicio fiscal dictaminado, contiene erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestadofuera del territorio del Estado.- Indicará si las cifras de los saldos finales al cierre del ejercicio fiscal dictaminado de lascuentas y subcuentas de la balanza de comprobación que respaldan los estados financieros para efectos fiscales del contribuyenteque se dictamina, resultantes de la contabilidad que está obligado a Ilevar, contienen erogaciones realizadas por concepto deremuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado.

Indique si está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros en el ejercicio fiscal que se dictamina.-Indicará si el contribuyente que se dictamina está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros a nivel federal por elejercicio fiscal dictaminado, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Tipo de opinión profesional que se emite por este dictamen.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA queformuló el dictamen, el sentido de la opinión profesional que exprese en al apartado correspondiente del dictamen respecto dela situación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal auditado, soportada razonablemente en la información ydocumentación de dicho contribuyente relacionada con el impuesto revisado, de conformidad con las normas y procedimientosde auditoría generalmente aceptados, seleccionando la opinión que corresponda del listado que desplegará dicho campo, ya seasin salvedades, con salvedades, negativa ó abstención de opinión.

Cuando el contribuyente dictaminado haya estado obligado únicamente a retener y enterar el impuesto revisado por el ejerciciofiscal auditado y el CPA que lo dictamine carezca de elementos probatorios para emitir su opinión profesional respecto de dichaobligación fiscal, se indicará en este campo la opción de abstención de opinión, en cuyo caso se manifestarán en el informe sobre

Page 35: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 CAC E "1-.0% Página 35 FDI-L a za. ar•

la revisión de la situación fiscal del contribuyente, las razones o motivos de esta circunstancia excepcional y de ser posible, suefecto cuantitativo, de conformidad con la regla DECIMA TERCERA de las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación yPago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

Establecimientos dentro del territorio del Estado:

Domicilio del establecimiento dentro del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal y referencia.- Indicará el domicilio dentro delterritorio del Estado del lugar ó establecimiento en donde se hayan realizado actividades generadoras de obligaciones fiscalesinherentes al impuesto dictaminado en el ejercicio fiscal revisado atribuibles al contribuyente que se dictamina, incluyendo elestablecimiento principal y cualquier sucursal, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior ensu caso, colonia, municipio, código postal y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localiza dicho domicilio.

Cuando se hubieren realizado actividades generadoras de las obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado en más deun establecimiento dentro del territorio del Estado, se podrán agregar los domicilios de los establecimientos que se requieranindicando por cada uno la información que corresponda.

Registro estatal asignado por la Secretaría de Finanzas.- Indicará el número de registro fiscal asignado por la Secretaríade Finanzas del Estado al contribuyente que se dictamina, con motivo de su inscripción en dicho registro para efectos delcumplimiento de sus obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado, referente al domicilio del establecimiento dentrodel territorio del Estado en el que se indique.

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto, cuyos trabajadores prestaron su trabajo personal en elestablecimiento.- Indicará el nombre, denominación o razón social de las personas fisicas y jurídicas colectivas cuyostrabajadores hayan prestado su trabajo personal en el establecimiento dentro del territorio del Estado en el que se incorporen,generado con motivo de la contratación de los servicios de dichas personas por el contribuyente dictaminado en términos delartículo 56, segundo párrafo del Código.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que deban vincularse ó relacionarse con determinado establecimiento, se indicaránseleccionando a la persona que corresponda del listado que desplegará dicho campo con la denominación o razón social detodos los contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto que se hayan agregado previamente en la seccióncorrespondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen, pudiendo incorporarse a las personas que serequiera en cada establecimiento.

Cuando los trabajadores de cierta persona fisica o jurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto hayan prestado sutrabajo personal en más de uno de los establecimientos dentro del territorio del Estado, se indicará el nombre, denominación orazón social de dicha persona en cada uno de los establecimientos que corresponda.

Contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto:

Nombre, denominación o razón social.- Indicará el nombre, denominación o razón social del contribuyente al que debióretenerse el impuesto, según se trate de una persona física o jurídica colectiva.

RFC.- Indicará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que debió retenerse el impuesto, a 13posiciones cuando corresponda a una persona fisica y a 12 posiciones cuando se trate de una persona jurídica colectiva.

Domicilio fuera del territorio del Estado de México:

Calle, número exterior e interior, municipio, colonia, código postal, entidad federativa en México y referencia.-Indicará el domicilio fuera del territorio del Estado que tenga la pei-sona física o jurídica colectiva a la que debió retenerse elimpuesto, señalando el nombre de la calle o avenida principal, número exterior e interior en su caso colonia, municipio ólocalidad, código ó zona postal, entidad federativa en México y referencia de las calles y/o vialidades principales donde se localizadicho domicilio.

País extranjero.- Indicará la denominación oficial del país extranjero en el que se localice el domicilio de la persona física ojurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto, cuando en su caso dicho domicilio se localice fuera de los límites delterritorio Nacional Mexicano, seleccionando el país que corresponda del listado que desplegará dicho campo. Cuando dicholistado no contemple el país donde se ubique el citado domicilio, la denominación oficial del país de que se trate se indicará en elcampo denominado otro país extranjero.

III.- Información cuantitativa sobre la determinación y pago del impuesto:

Anexos aplicables para los contribuyentes causantes 6 sujetos directos del impuesto:

Page 36: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Paro oorto. depto remunes000ne 4tntoje

perionol conodoro detenninnon d;Irpueno

távode tatmittlesed perde

Com,

ddoctourno

Patoadv dotrodo

dordos d!d-dg,edo-

noi:cdeood de cs dabajoire.er

Con swed

'Efoctoado: e arnstecodeo condools monos odeos033003:3303 D•3331,1157a00 03 S033d20E3 35333t'StS

.e Se^ SDS de ner Dde.YirD0,13X5 3

rae5 de

:21,CO5 ce 7033310,

cs deLdos:oe podstedi add- Odestiddo,: L:oo Le er, zaeo r mtaaores e pc/

se :153051 , e r:0300:d dOor

lainçaig

rez c coneplo dt remuner3aoneno conodorido ,lo doterrninotok

-rdnoolEreo Felero

1PeorrES,0do

.5305 3)2tra;:030 cdpv.rwes doo ordes

Paps addristracze .: ddozods o ,e-brosdolosordejoislonstacod de socodadds: doodasonesoe 7Elel 204

rz wedeogr Oe LOO 330 later5

olainodestocones 0033135 o rt rd:acy,_,,OttettioredES:5:b

dda: to 1,edocd

111PRESTO ,,

117N.DE RHOSXXXIES

C" ErA 7 de julio de 2009Página 36

Formato:

Anexo I. Integración y descripción de la base para la determinación del impuesto considerando lasremuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas:

Reglas de Ilenado del Anexo I. Integración y descripción de la base para la determinación del impuestoconsiderando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas:

Establecimiento dentro del territorio del Estado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el domicilio delestablecimiento dentro del territorio del Estado al que corresponderá la información que se indique en este anexo,seleccionando el establecimiento que se considere pertinente del listado que desplegará dicho campo con los datos de la calle óavenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia y código postal de todos los establecimientos que se hayanindicado en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

El Ilenado de este anexo se realizará por cada uno de los establecimientos dentro del territorio del Estado que se hayanagregado en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen en los que se haya realizadoel hecho generador o actividades que generen obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado, de conformidad con elartículo 47 G, primer párrafo, fracción 1 del Código.

Page 37: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 Página 37 I_DEL COSI C flN•1

Municipio al que per-tenece el establecimiento.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominación delMunicipio donde se localice el domicilio del establecimiento dentro del territorio del Estado que se haya seleccionado, deacuerdo al Municipio indicado para dicho establecimiento en la sección correspondiente del cuestionario inicial deautoevaluación fiscal del dictamen.

Número de trabajadores del período.- Indicará por cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado, el número totalde los trabajadores que prestaron su trabajo personal en el establecimiento dentro del territorio del Estado que se hayaseleccionado, incluyendo a los que hayan dejado de prestar su trabajo personal al contribuyente que se dictamina en dichoejercicio.

Período mensual de causación del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, cada uno de los mesesdel ejercicio fiscal que se dictamina, debajo de los cuales se indicarán en el mes que corresponda, los pagos por concepto deremuneraciónes al trabajo personal realizados en dicho ejercicio por el contribuyente dictaminado, de acuerdo al momento decausación del impuesto en términos del artículo 58 del Código.

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto.-Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal considerados porel artículo 56 del Código para los efectos del impuesto revisado, mismos que se desplegarán en el orden en el que secontemplen en dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal dictaminado.

El monto de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación delimpuesto, se indicará en cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado en los que se hayan erogado dichos pagos por elcontribuyente que se dictamina, ya sea en efectivo o en especie, de acuerdo a la denominación que se les haya otorgado.

Cuando el contribuyente que se dictamine haya pagado en el ejercicio fiscal revisado remuneraciones al trabajo personal denaturaleza análoga a las señaladas por el artículo 56 del Código, cuya denominación sea distinta de los conceptos establecidos enese artículo, el concepto de que se trate se adicionará al listado predeterminado que despliegue inicialmente este campo.

Base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos por conceptode remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto erogados por el contribuyentedictaminado en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado, respecto del establecimiento dentro del territorio del Estadoen el que se hayan indicado dichos pagos.

El monto total de la base del impuesto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado, se reflejará automáticamente ysin opción a modificarse en el mes que corresponda del establecimiento dentro del territorio del Estado de que se trate, en elanexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes o sujetos directos del impuesto.

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la determinación delimpuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal porlos que no deba pagarse el impuesto revisado en términos del artículo 59 del Código, mismos que se desplegarán en el orden enel que se contemplen en dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal dictaminado.

El monto de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la determinación delimpuesto, se indicará en el mes del ejercicio fiscal dictaminado en el que se hayan erogado dichos pagos por el contribuyente quese dictamina, ya sea en efectivo o en especie, de acuerdo a la denominación que se les haya otorgado.

Cuando el contribuyente que se dictamine haya pagado en el ejercicio fiscal revisado remuneraciones al trabajo personal denaturaleza análoga a las señaladas por el artículo 59 del Código, cuya denominación sea distinta de los conceptos establecidos enese artículo, dichas remuneraciones se adicionarán al listado predeterminado que se despliegue inicialmente en este campo.

Total de remuneraciones no integradas a la base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, lasuma del monto total de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la determinacióndel impuesto erogados por el contribuyente dictaminado en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado, relacionados conel establecimiento dentro del territorio del Estado en el que se hayan indicado.

Total de remuneraciones.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos porconcepto de remuneraciones al trabajo personal considerados y no considerados para la determinación del impuesto erogadospor el contribuyente dictaminado en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado, relacionados con el establecimientodentro del territorio del Estado en el que se hayan indicado.

Acumulado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma acumulada del monto total de los pagos porconcepto de remuneraciones al trabajo personal considerados y no considerados para la determinación del impuesto erogadospor el contribuyente dictaminado en todos de los meses del ejercicio fiscal revisado, de acuerdo a la denominación que se leshaya otorgado, relacionados con el establecimiento dentro del territorio del Estado en el que se hayan indicado.

Page 38: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Seleccione un eodonbajo. SEECCFONE

GJardar cgtos Verpetzdo anual

Folio del acuse de 19

'declaradón e.ectronIG

2,5%

towteTaba

Impuesto pagado por númeto de f elio:

Folio del aCuSe de la immstodedaración electranica pagado

Página 38 th. C E-1-A%EYEL CCIELIIERIVC> 7 de julio de 2009

Anexo 2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto del cálculo y pagos efectuados por elcontribuyente que se dictamina:

Formato:

Reglas de Ilenado del Anexo 2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto del cálculo y pagosefectuados por el contribuyente que se dictamina:

Seleccione un período de trabajo.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el mes del ejercicio fiscaldictaminado al que corresponderá la información que se indique en este anexo, seleccionando el mes que se considerepertinente del listado que desplegará dicho campo con la denominación de todos los meses de dicho ejercicio.

El Ilenado de este anexo se realizará por cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado en los que se haya causado elimpuesto revisado, de conformidad con los artículos 47 B, cuarto párrafo, 47 G, primer párrafo, fracción III y 58 del Código.

Con el propósito de facilitar la verificación de las cifras que se indiquen en este anexo, se podrá visualizar automáticamente y sinopción a modificarse, un resumen anual acumulado de la información manifestada en todos los meses del ejercicio fiscaldictaminado mediante la selección del botón denominado ver período anual.

REC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el número de registro fiscal asignado por la Secretaría de Finanzasdel Estado al contribuyente que se dictamina, con motivo de su inscripción en dicho registro para efectos del cumplimiento desus obligaciones fiscales inherentes al impuesto dictaminado, de acuerdo al número que se haya indicado para el domicilio delestablecimiento respectivo en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

Municipio.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominación del Municipio donde se localice el domiciliodel establecimiento dentro del territorio del Estado al que corresponda, de acuerdo al Municipio que se haya indicado para dichoestablecimiento en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

Establecimiento.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el domicilio de todos los establecimientos dentro delterritorio del Estado que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluaciónfiscal del dictamen, mostrando los datos de la calle ó avenida principal, número exterior e interior en su caso, colonia y códigopostal, mismos que se desplegarán en cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado de acuerdo al mes ó período de quese trate.

Base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos por conceptode remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 del Código considerados para la determinación delimpuesto erogados por el contribuyente dictaminado en el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, respectode cada uno de los establecimientos dentro del territorio del Estado en el que se hayan indicado dichos pagos de acuerdo a lainformación manifestada previamente en el anexo I del dictamen aplicable para contribuyentes causantes o sujetos directos delimpuesto.

Tasa del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la tasa del 2.5% establecida para la determinacióndel impuesto en el ejercicio fiscal dictaminado, de conformidad con el artículo 57 del Código.

Impuesto determinado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de multiplicar la tasa del impuestopor la base del impuesto contempladas en este anexo, cuyo resultado reflejará el monto del impuesto determinado a cargo del

Page 39: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009 CACE -1-AkLDE I 0 0 113. E Ft ••• Página 39

contribuyente dictaminado en el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, derivado de la aplicación de la tasadel 2.5% sobre el monto total de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56del Código efectuados por dicho contribuyente en el mes correspondiente, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código.

Compensación.- Indicará las cantidades que tenga a su favor el contribuyente dictaminado y que haya optado por compensarcontra las que esté obligado a pagar por adeudo propio respecto del impuesto determinado en el mes o período de que se tratedel ejercicio fiscal revisado, de conformidad con el artículo 44 del Código.

Las cantidades que se indiquen en este campo del dictamen, únicamente corresponderán a compensaciones que hayan sidoautorizadas en caso necesario por la autoridad fiscal competente y que surtan sus efectos legales para el ejercicio fiscaldictaminado antes del momento de la presentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primerpárrafo, fracción III del Código.

Estimulos fiscales.- Indicará el monto de los subsidios, bonificaciones y exenciones distintas de las establecidas en el artículo59 del Código, que por ministerio de Ley y de conformidad con los requisitos que señalen las disposiciones fiscales aplicables, setenga derecho de aplicar contra el monto del impuesto determinado a cargo del contribuyente que se dictamina en el mes óperíodo de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Los montos que se indiquen en este campo, únicamente corresponderán a estímulos fiscales que hayan sido autorizados en casonecesario por la autoridad fiscal competente y que surtan sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes delmomento de la presentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III delCódigo.

Impuesto que debió pagarse.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de restar al monto delimpuesto determinado a cargo del contribuyente que se dictamina, el monto de las compensaciones y de los estímulos fiscalesreferidos en este anexo que en su caso se hayan aplicado en el mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, cuyomonto debió declarar y pagar dicho contribuyente ante la autoridad fiscal competente de conformidad con el artículo 58 delCódigo y demás disposiciones fiscales aplicables del mismo ordenamiento.

La suma del monto total de las compensaciones y los estímulos fiscales que en su caso se apliquen en este anexo, en ningún casopodrá dar como resultado una cantidad superior al monto del impuesto determinado a cargo del contribuyente que se dictaminaen el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Impuesto pagado.- Indicará el monto del impuesto declarado y pagado ante la autoridad fiscal competente por elcontribuyente dictaminado hasta el momento de la presentación del dictamen correspondiente respecto del monto del impuestoque debió pagar dicho contribuyente por el rnes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, de conformidad con elartículo 58 del Código y demás disposiciones fiscales aplicables de dicho ordenamiento.

Diferencias determinadas.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de restar al monto delimpuesto que debió pagarse, el monto del impuesto pagado por el contribuyente que se dictamina, cuyo resultado reflejará elmonto de las diferencias determinadas por el CPA que formula el dictamen respecto del impuesto revisado con motivo de laauditoria practicada.

Cuando el impuesto que debió pagarse sea mayor que el impuesto pagado por el contribuyente que se dictamina en determinadomes ó período del ejercicio fiscal revisado, el monto de la diferencia determinada será el impuesto por pagar a cargo delcontribuyente dictaminado en dicho mes ó período y se indicará automáticamente y sin opción a modificarse en el anexo 4 deldictamen aplicable para los contribuyentes causantes o sujetos directos del impuesto. El monto del impuesto por pagar que sedetermine en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado, se pagará mediante declaraciones complementarias a más tardardentro de los diez dias posteriores a la presentación del dictamen, de conformidad con el artículo 47 B, último párrafo delCódigo y demás disposiciones fiscales aplicables del mismo ordenamiento y en el caso de que no se hubiere presentado ladeclaración correspondiente por el mes ó período de que se trate, dichas diferencias se pagarán mediante declaracionesnormales en los términos del Código, actualizadas y con los recargos correspondientes, de conformidad con la regla OCTAVAde las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones alTrabajo Personal.

Cuando el impuesto pagado sea mayor que el impuesto que debió pagarse en determinado mes ó período, el monto de ladiferencia determinada se considerará pagado indebidamente por el contribuyente dictaminado en dicho mes ó período y seindicará automáticamente y sin opción a modificarse en el anexo 3 del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes ósujetos directos del impuesto. Respecto de las cantidades pagadas indebidamente, el contribuyente en cuestión podrá solicitarlasen devolución u optar por compensarlas contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención de terceros, deconformidad con los artículos 42 y 44 del Código respectivamente.

Folio del acuse de la declaración electrónica.- Indicará el número de folio obtenido del acuse de recibo con sello digital aque se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Código, correspondiente al documento digital de la declaración electrónica

Page 40: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Pagos tndebttlos realizados en etercitio ttscal que se dictamma

e re-4 s, se 2

Enero

Febrero

Marzo

Abnl

Main

Jurso

Jubo

Agesto

Sepuembre

Octubre

Novoembre

Dusembre

importe total

Inipedne.te intoteneeton zefleirecle depende de a aelualieneee del anexo 2

Pagos indebdos provententes de eterciclos bseales antenores al que se dictanuna

e 53kt, 2 .1, a 01,19 OCCS, e.erC1D,5 dna

seeer er ded-dued-,r eeteeenewer se

e rege ,rae: erse,

Seleecene- -SeleCCIOne Seeddaane

belececne

noregr Modecar

PaL edoMareehisidece

Moree connensa dcselelado endeet Said Aplicaredn electuada

Peeede deeercieue

Importe total

Página 40 AC E -rtt

7 de julio de 2009 ro E L COSI E flt'O

presentada por el contribuyente dictaminado en la que conste el monto del impuesto determinado que haya pagado ante laautoridad fiscal compentente, respecto del mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, de conformidad con elartículo 47 G, primer párrafo, fracción III del Código.

Con el propósito de facilitar la verificación de las cifras que se indiquen en este anexo por cada uno de los meses del ejerciciofiscal dictaminado, se podrá visualizar automáticamente y sin opción a modificarse, la suma acumulada del monto del impuestopagado en el mes o período de que se trate, correspondiente a cada número de folio de los acuses de recibo de lasdeclaraciones electrónicas que se indiquen, cuya información podrá consultarse en dicho anexo en el recuadro denominadoimpuesto pagado por número de folio.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de la base del impuesto,impuesto determinado, compensación, estímulos fiscales, impuesto que debió pagarse, impuesto pagado y diferenciasdeterminadas contemplados en este anexo para el mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, respecto de todoslos establecimientos dentro del territorio del Estado que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente delcuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

Anexo 3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado y provenientes deejercicios fiscales anteriores al que se dictarnina:

Formato:

Page 41: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

GAC E irA7 de julio de 2009 CEL COELIIEFtNICIP Página 41

Reglas de Ilenado del Anexo 3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio liscal revisadoy provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina:

Pagos indebidos realizados en el ejercicio físcal que se dictamina:

Período en el que se origInó el pago indebido.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominacón decada uno de los meses del ejercicio fiscal que se dictamina, de acuerdo al período de causación del impuesto revisado.

Monto histórico.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto de los pagos indebidos que en su caso hayarealizado el contribuyente respecto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal que se dictamina hasta antes del momento de lapresentación del dictamen, observados por el CPA que lo haya formulado en términos del artículo 47 G, primer párrafo, fracciónIV del Código, de acuerdo al importe total de las diferencias determinadas que contenga en el mes de que se trate el anexo 2 deldictamen aplicable para los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto, siempre que el importe total del impuestopagado contenido en el mes correspondiente de dicho anexo, sea mayor que el importe total del impuesto que debió pagarsepor el contribuyente en el mismo período.

Monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el monto de los pagosindebidos realizados por el contribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina que en su caso haya solicitado y obtenido endevolución ó compensado contra el impuesto determinado en el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentescausantes ó sujetos directos del impuesto, siempre que dicha devolución ó compensación haya sido autorizada en caso necesariopor la autoridad fiscal competente y haya surtido sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes del momento de lapresentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III del Código. Lascantidades obtenidas en devolución ó compensadas que correspondan, se indicarán actualizadas en los términos del Código a lafecha de su realización.

Saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el monto de los pagos indebidos realizados por elcontribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina que no haya obtenido en devolución ni compensado contra el impuestodeterminado en el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto ó que hayasido devuelto ó compensado con efectos legales aplicables a ejercicios fiscales posteriores al que se dictamina. Las cantidadespagadas indebidamente que no se hubieren obtenido en devolución ni compensado, se indicarán actualizadas en los términos delCódigo al último día del ejercicio fiscal que se dictamina.

La suma del monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y el saldo por aplicar al cierredel ejercicio fiscal dictaminado a que se refiere esta sección, en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad inferior almonto histórico de los pagos indebidos realizados por el contribuyente dictaminado respecto del período de que se trate delejercicio fiscal revisado.

Aplicación efectuada al pago indebido.- Indicará la opción ejercida por el contribuyente dictaminado al monto histórico delos pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal que se dictamina, seleccionando la opción que corresponda del listado quedesplegará dicho campo, ya sea devolución ó compensación.

Período del ejercicio fiscal dictaminado en el que se realiza la aplicación.- Indicará el mes del ejercicio fiscal revisadoen el que haya surtido sus efectos legales la devolución ó compensación del monto histórico de los pagos indebidos realizadospor el contribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina.

Impor-te total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma total del monto histórico, del montocompensado o solicitado en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y del saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscaldictaminado contemplados en este anexo en la sección de los pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal que se dictamina,considerando todos los meses del ejercicio fiscal revisado.

Pagos indebidos provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina:

Período en el que se originó el pago indebido.- Indicará el mes y año en el que se haya realizado el pago indebido de quese trate por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, seleccionando el mes y año quecorresponda del listado que desplegarán dichos campos respectivamente.

Cuando proceda la compensación de cantidades que el contribuyente tenga a su favor como retenedor del impuesto que sedictamina ó que no deriven de la misma contribución, contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio del impuestorevisado, ó cuando el remanente de cualquier compensación realizada en el ejercicio dictaminado se solicite y obtenga endevolución de conformidad con el artículo 44 del Código, el monto de que se trate se indicará en esta sección en el período quecorresponda.

Monto histórico.- Indicará el monto de los pagos indebidos que en su caso haya realizado el contribuyente en los ejerciciosfiscales anteriores al que se dictamina respecto del período correspondiente en el que se originaron, de conformidad con elartículo 47 G, primer parrafo, fracción IV del Código, siempre que el importe total del impuesto pagado en ese período sea

Page 42: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

c"s saperrAxPágina 42 7 de julio de 2009

mayor que el importe total del impuesto que debió pagarse por el contribuyente en el mismo período y éste haya sido declaradoante la autoridad fiscal compentente antes del momento de la presentación del dictamen.

Monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el monto de los pagosindebidos realizados por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina que en su caso haya solicitado yobtenido en devolución ó compensado contra el impuesto determinado en el anexo 2 del dictamen aplicable para loscontribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto, siempre que dicha devolución ó compensación haya sido autorizada encaso necesario por la autoridad fiscal competente y haya surtido sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes delmomento de la presentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III delCódigo. Las cantidades obtenidas en devolución ó compensadas que correspondan, se indicarán actualizadas en los términos delCódigo a la fecha de su realización.

Saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el monto de los pagos indebidos realizados por elcontribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina que no haya obtenido en devolución ni compensado contrael impuesto determinado el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto óque haya sido devuelto ó compensado con efectos legales aplicables a ejercicios fiscales posteriores al que se dictamina. Lascantidades pagadas indebidamente que no se hubieren obtenido en devolución ni compensado, se indicarán actualizadas en lostérminos del Código al último día del ejercicio fiscal que se dictamina.

La suma del monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y el saldo por aplicar al cierredel ejercicio fiscal dictaminado a que se refiere esta sección, en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad inferior almonto histórico de los pagos indebidos realizados por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictaminarespecto del período de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Aplicación efectuada al pago indebido.- Indicará la opción ejercida por el contribuyente dictaminado al monto histórico delos pagos indebidos realizados en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, seleccionando la opción que correspondadel listado que desplegará dicho campo, ya sea devolución ó compensación.

Período del ejercicio fiscal dictaminado en el que se realiza la aplicación.- Indicará el mes del ejercicio fiscal revisadoen el que haya surtido sus efectos legales la devolución ó compensación del monto histórico de los pagos indebidos realizadospor el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma total del monto histórico, del montocompensado o solicitado en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y del saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscaldictaminado contemplados en este anexo en la sección de los pagos indebidos provenientes de ejercicios fiscales anteriores alque se dictamina.

Cuando se hubiere obtenido la devolución ó realizado la compensación de más de una cantidad a favor del contribuyenteproveniente de los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, se podrán agregar las devoluciones y compensaciones que serequieran indicando por cada una la información que corresponda.

Anexo 4. Análisis del impuesto por pagar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina:

Formato:

Perrocto linpuesto por progror

Fetrero

Marro

Aboi

rarycx

.1U+110

á-dt

APoro

Seprerobre

Octulore

Ortoorrntre

r000rrober

Iimpoorter totagl

Iroportarar La ot orrnarrón la szpion deol artoro

Page 43: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Cuentas y subcuentas aplicables No de refenencra contable Trpo de cuenta o subcuenta Saldo asustado al cierre tiscal

7 de julio de 2009 A IC E ALDEL COSI E Ft 1.4 nC• Página 43

Reglas de Ilenado del Anexo 4. Análisis del impuesto por pagar determinado al cierre del ejercicio liscal que sedictamina:

Período.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominacón de cada uno de los meses del ejercicio fiscal quese dictamina, de acuerdo al período de causación del impuesto revisado.

Impuesto por pagar.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto del impuesto a pagar por elcontribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado en cada uno de los meses de dicho ejercicio hasta el momentode la presentación del dictamen, observado por el CPA que lo haya formulado en términos del artículo 47 G, primer párrafo,fracción V del Código, de acuerdo al importe total de las diferencias determinadas que contenga en el mes de que se trate elanexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto, siempre que el importe totaldel impuesto que debió pagarse contenido en el mes correspondiente de dicho anexo, sea mayor que el importe total delimpuesto pagado por el contribuyente en el mismo período.

Cuando se haya solicitado a la autoridad fiscal competente la autorización del pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades,para cubrir el impuesto por pagar por el contribuyente dictaminado respecto del período de que se trate del ejercicio fiscalrevisado, esta circunstancia se mencionará en las notas aclaratorias del dictamen señalando la situación de dicho trámite almomento de la presentación del dictamen.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total del impuesto por pagar por elcontribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado de todos los meses de dicho ejercicio.

Anexo 5. Conciliación entre las cifras dictaminadas acumuladas y los saldos finales de las cuentas y subcuentasde la balanza de comprobación que respalda los estados financieros del contribuyente al cierre del ejerciciofiscal revisado:

Formato:

Remunereciones consderadas y no consdera aSELECCIONE

en la determinacton del impuesto

Ofra dictaminada acumurada:

Saldo final concentrado al csere fiscal:

Drferencia determinada:

.Aclaraciones pertinentes:

Cuenta o subcuenta aplicable

No de referencra contable

Tipo de cuenta o subcuenta SELECCIONE

Saldo asustado al cierre fiscal

trioddrear

Eltminar

Page 44: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

GACE -raOEL CO E•E Eat •••Página 44 7 de julio de 2009

Reglas de Ilenado del Anexo 5. Conciliación entre las cifras dictaminadas acumuladas y los saldos finales de lascuentas y subcuentas de la balanza de comprobación que respalda los estados financieros del contribuyente alcierre del ejercicio fiscal revisado:

Remuneraciones consideradas y no consideradas en la determinación del impuesto.- Indicará automáticamente y sinopción a modificarse, el concepto de cada una de las remuneraciones al trabajo personal consideradas y no consideradas para ladeterminación del impuesto que contengan pagos en el anexo I del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes osujetos directos del impuesto, a las que corresponderá la información que se indique en este anexo respectivamente.

Cuando se seleccione el concepto de la remuneración que se considere pertinente, se mostrará automáticamente y sin opción amodificarse, el monto de la cifra dictaminada acumulada de dicha remuneración en el campo respectivo.

Cifra dictaminada acumulada.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total acumulado delos pagos correspondientes al concepto de la remuneración al trabajo personal que se haya seleccionado, de acuerdo a los pagosque para dicho concepto se hayan indicado previamente en el anexo I del dictamen aplicable para los contribuyentes causantes ósujetos directos del impuesto, respecto de todos los meses del ejercicio fiscal dictaminado y de todos los establecimientosdentro del territorio del Estado contemplados en el mismo anexo, cuyo monto se conciliará en este anexo de conformidad conel artículo 47 G. primer párrafo, fracción VI del Código.

Saldo final concentrado al cierre fiscal.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total delos saldos ajustados al cierre fiscal que se hayan indicado en este anexo para las cuentas ó subcuentas aplicables al concepto de laremuneración al trabajo personal de que se trate.

Diferencia determinada.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de restar al monto de la cifradictaminada acumulada el monto del saldo final concentrado al cierre fiscal contemplados en este anexo, correspondiente alconcepto de la remuneración al trabajo personal de que se trate.

Aclaraciones pertinentes.- Indicará bajo protesta de decir verdad, las aclaraciones que considere pertinentes el CPA queformule el dictamen respecto de la diferencia determinada que en su caso resulte procedente por la comparación de la cifradictaminada acumulada y el saldo final concentrado al cierre fiscal, correspondiente al concepto de la remuneración al trabajopersonal de que se trate.

Cuenta o subcuenta aplicable.- Indicará la denominación del concepto de la cuenta ó subcuenta pertinente, tal y corno secontemple en la balanza de comprobación del contribuyente dictaminado que respalde la información contenida en sus estadosfinancieros para efectos fiscales al último día del ejercicio fiscal revisado resultantes de la contabilidad que está obligado a Ilevar,cuyo concepto integre en su saldo final la totalidad ó parte del monto de la cifra dictaminada acumulada referente al concepto dela remuneración al trabajo personal de que se trate.

No. de referencia contable.- Indicará el número de referencia ó la nomenclatura de la cuenta ó subcuenta aplicable quecorresponda, tal y como se contemple en la balanza de comprobación del contribuyente dictaminado que respalde la informacióncontenida en sus estados financieros para efectos fiscales al último día del ejercicio fiscal revisado resultantes de la contabilidadque está obligado a Ilevar, de acuerdo al catálogo de cuentas que tenga establecido dicho contribuyente.

Tipo de cuenta o subcuenta.- Indicará la clasificación contable de la cuenta ó subcuenta aplicable que corresponda, tal ycomo se contemple en la balanza de comprobación del contribuyente dictaminado que respalde la información contenida en susestados financieros para efectos fiscales al último dia del ejercicio fiscal revisado resultantes de la contabilidad que está obligado aIlevar, de acuerdo al catálogo de cuentas que tenga establecido dicho contribuyente, seleccionándose la opción pertinente dellistado que desplegará dicho campo, ya sea que se trate de una cuenta ó subcuenta de gastos de fabricación, de administración,de ventas, financieros, de otros gastos ó de otras cuentas ó subcuentas.

Saldo ajustado al cierre fiscal.- Indicará el monto del saldo final al último día del ejercicio fiscal dictarninado de la cuenta ósubcuenta aplicable que corresponda, tal y como se contemple en la balanza de comprobación del contribuyente dictaminadoque respalde la información contenida en sus estados financieros para efectos fiscales resultantes de la contabilidad que estáobligado a Ilevar, considerando en dicho saldo el efecto cuantitativo de la realización de los asientos de ajuste contablesderivados de la auditoría practicada, sin considerar las cantidades que correspondan a erogaciones por concepto deremuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado.

Cuando la totalidad ó parte del monto de la cifra dictaminada acumulada se integre en más de una cuenta ó subcuenta aplicablede la balanza de comprobación del contribuyente dictaminado, se podrán agregar las cuentas ó subcuentas que se requieranindicando por cada una la información que corresponda.

Page 45: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Ejerd do fiscalcon3Iderado- para la deterrninacion del impuesto se dictarnina inmediato anterior Vanackki $Paeos por concepto de remnunieraclónes al trvbajo personal

Pages por concepto de remuneraciones al trabajo personalno con5iderados para la determinación del impuesto

Ejercicio fiscal que Ejercicio fbralifirnediato anteriar E

Sueldos y salat/osTiempo extraordrnano cie trabayo

Prerpos, prtmas, bonos esbmulos e incenbvos

Compensacones

Grabficaoones v agunaldos

Parbopacon pab onal al fondo de ahorr os

Pnmas de antguedad

Partiopaoon de los trabatadores en las utirdades

Compones

Efectuados a adminstradores, comisanos o miembros de los consewsdirectivos de vionlanoa o de admnistracton de sociedades o asomsoones

De sermoos de comedor y comida proporoonados a los trabatadores

Vales de despersa

Sermoos de transpor te

Primas de seguros para gastos medicos o de vida

Realizados a las personas por los servioos que presten a un prestatanopernpre que dichos sentoos se Ileven a cabo en las instalacrones o percuenta de este ultirno, por Ios que no se deba pagar el mpuesto al taloragregado

STO

o00

00

0

0

0

0

o

o

0

o 0

0%

Becas educaconales y deportfras para los trabatadores

I ndemnizacones por nesgos o enfermedades profesionales

Pensiones, Ntracrones y gastos tunerarros

Pagos a personas con capacrdades drferentes

Pagos a administradores, commanos a membros de los consetos deadmrstracion de socedades o asociaoones de caracter ovr1 o mercartilque no provengan de una relacrán laboral

Contraprestacnones pagadas por Instrtunones de beneicenclar econcodas por el Estado

Contraprestacrones pagadas por mrcrondustnas rnscntas en el PadronNaoonal de la Islicroindustria basta por 6 trabaJadores que per oban elSNIGZG

TOTAL CE P.134UNERACIONES 140 01TEGRADAS A LA BASE DEL1.M11UESTO . _ _ _TOTAL R.1341«:34ACIONES

Guardar carn o

oooo

o

0

7 de julio de 2009 GAC E ra Página 45 E L OOIEL E Ft ••4

Anexo 6. Comparativo de las remuneraciones efectuadas por el contribuyente dictaminado respecto delejercicio fiscal inmediato anterior:

Formato:

Reglas de Ilenado del Anexo 6. Comparativo de las remuneraciones efectuadas por el contribuyentedictaminado respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior:

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto.-Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal considerados porel artículo 56 del Código para los efectos del impuesto revisado, mismos que se desplegarán en el orden en el que secontemplen en dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando el contribuyente dictaminado haya pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina remuneraciones altrabajo personal de naturaleza análoga a las señaladas por el artículo 56 del Código, cuya denominación sea distinta de losconceptos establecidos en ese artículo y de los conceptos que en su caso se hayan adicionado en el anexo I del dictamenaplicable a los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto, dichas remuneraciones se adicionarán al listadopredeterminado que despliegue inicialmente este campo.

Ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total acumuladode cada uno de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del

Page 46: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 46 P. Er) EL COSÍE Ft. 1.4 C> 7 de julio de 2009

impuesto, ya sea en efectivo o en especie, que se hayan indicado en el anexo I del dictamen aplicable para los contribuyentescausantes ó sujetos directos del impuesto, respecto de todos los meses del ejercicio fiscal dictaminado y de todos losestablecimientos dentro del territorio del Estado contemplados en el mismo anexo, de acuerdo a la denominación que se leshaya otorgado, cuyo monto se comparará en este anexo con el monto considerado en el ejercicio fiscal inmediato anterior deconformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción VII del Código.

Ejercicio fiscal inmediato anterior. Indicará el monto del saldo final al último dia del ejercicio fiscal inmediato anterior al quese dictamina de la cuenta ó subcuenta aplicable que corresponda, tal y como se contemple en la balanza de comprobación delcontribuyente dictaminado que respalde la información contenida en sus estados financieros para efectos fiscales resultantes dela contabilidad que está obligado a Ilevar, en cuyo saldo final se integre la totalidad ó parte del monto referente al concepto de laremuneración al trabajo personal de que se trate, sin considerar las cantidades que correspondan a erogaciones por concepto deremuneraciones al trabajo personal prestado fuera del territorio del Estado efectuadas en dicho ejercicio.

Cuando la totalidad ó parte del monto del saldo final de distintas cuentas ó subcuentas se refiera a uno ó más de los conceptosde las remuneraciones al trabajo personal contemplados en esta sección, el monto del saldo final que se indique para dichosconceptos se integrará con el saldo final de todas las cuentas ó subcuentas que se refieran a éstos conceptos.

Variación $.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto que resulte de restar a los pagos por concepto deremuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto dictaminado que contenga la columna delejercicio fiscal que se dictamina, el monto de los pagos que por dichos conceptos se hayan indicado en la columna del ejerciciofiscal inmediato anterior, de acuerdo al concepto de la remuneración de que se trate, derivado de la comparación analítica a quese refiere el artículo 47 G, primer párrafo, fracción VII del Código.

Variación %.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el porcentaje que resulte de dividir el monto de la columnade la variación expresada en pesos (variación $), entre el monto de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajopersonal considerados para la determinación del impuesto dictaminado que contenga la columna del ejercicio fiscal que sedictamina, de acuerdo al concepto de la remuneración de que se trate, derivado de la comparación analitica a que se refiere elartículo 47 G, primer párrafo, fracción VII del Código.

Base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total acumulado de los pagos porconcepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la determinación del impuesto, ya sea en efectivo o enespecie, erogados por el contribuyente dictaminado en todos los meses del ejercicio fiscal revisado y en el ejercicio fiscalinmediato anterior al que se dictamina, respectivamente, así como del monto total de la variación de dichos pagos (variación $) ydel porcentaje representativo de esa variación (variación %) como resultado de la comparación analítica que se realiza en esteanexo.

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la determinación delimpuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal porlos que no deba pagarse el impuesto revisado en términos del artículo 59 del Código, mismos que se desplegarán en el orden enel que se contemplen en dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal dictarninado.

Cuando el contribuyente dictaminado haya pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina remuneraciones altrabajo personal de naturaleza análoga a las señaladas por el artículo 59 del Código, cuya denominación sea distinta de losconceptos establecidos en ese artículo y de los conceptos que en su caso se hayan adicionado en el anexo I del dictamenaplicable a los contribuyentes causantes ó sujetos directos del impuesto, dichas remuneraciones se adicionarán al listadopredeterminado que se despliegue inicialmente en este campo.

Total de remuneraciones no integradas a la base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, lasuma del monto total acumulado de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para ladeterminación del impuesto, ya sea en efectivo o en especie, erogados por el contribuyente dictaminado en todos los meses delejercicio fiscal revisado y en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, respectivamente, asi como del monto totalde la variación de dichos pagos (variación $) y del porcentaje representativo de esa variación (variación %) como resultado de lacomparación analítica que se realiza en este anexo.

Total de remuneraciones.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total acumulado de lospagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados y no considerados para la determinación del impuesto,ya sea en efectivo o en especie, erogados por el contribuyente dictaminado en todos los meses del ejercicio fiscal revisado y enel ejercicio fiscal inmediato anterior al que se dictamina, respectivamente, así como del monto total de la variación de dichospagos (variación $) y del porcentaje representativo de esa variación (variación %) como resultado de la comparación analítica quese realiza en este anexo.

Page 47: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

i

ont tentOtlunds pgn rettru

trt his attrylgalre~Número de tabehidores del pericoo

),1rEuye Ee do /1-9,e5t0 SE.,51.."7:1E

Ccnnrt.".

dQÇfd frAt

c.1.r432(e.s

C~5.

111;1f4.074/

r.e :t:rets

aSS:stitlxEtotst0,e2Ce?S'Q tr0

/7e;at.c.

:exdr

tYrtt ritwae:

T.<rirdZ ntarr,IC :tal er Paacrx<1;:,Z.5:./(ze rt:;W t

7 de julio de 2009 GACE -ra Página 47 E L a 013111EFtnaC»

Anexos aplicables para los contribuyentes retenedores del impuesto:

Anexo I. Integración y descripción de la base para la determinación de la retención del impuesto considerandolas remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas:

Formato:

Reglas de Ilenado del Anexo I. Integración y descripción de la base para la determinación de la retención delimpuesto considerando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas:

Contribuyente al que debió retenerse el impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre,denominación o razón social de las personas físicas ó jurídicas colectivas a las que debió retenerse el impuesto en el ejerciciofiscal revisado por el contribuyente dictaminado, que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente delcuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen, mismas que se desplegarán en cada uno de los meses del ejercicio fiscaldictaminado de acuerdo al mes ó período de que se trate.

Page 48: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 48 CACE 7 de jullo de 2009 L CC> S. C Ft IrtIC>

El Ilenado de este anexo se realizará por cada uno de los contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto que se hayanagregado en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen, de conformidad con elartículo 47 G, primer párrafo, fracción I del Código respecto de cada uno de los establecimientos dentro del territorio delEstado en los que se hayan incorporado dichos contribuyentes en el mismo cuestionario.

Registro Federal de Contribuyentes.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal deContribuyentes del contribuyente al que debió retenerse el impuesto que se haya seleccionado, a 13 posiciones cuandocorresponda a una persona física y a 12 posiciones cuando se trate de una persona jurídica colectiva, de acuerdo a la clave de eseregistro indicada para dicho contribuyente en la sección correspondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal deldictamen.

Monto de las contraprestaciones pagadas.- Indicará el monto total de las contraprestaciones pagadas por el contribuyenteque se dictamina en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado a la persona física ó jurídica colectiva a la que debióretenerse el impuesto de que se trate, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, realizadas con motivo de la contratación de losservicios de dichas personas que hayan generado la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado.

Número de trabajadores del período.- Indicará por cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado, el número totalde los trabajadores que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado con motivo de la contratación de losservicios proporcionados por el contribuyente al que debió retenerse el impuesto que se haya seleccionado.

Período mensual de retención del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, cada uno de los mesesdel ejercicio fiscal que se dictamina, debajo de los cuales se indicarán en el mes que corresponda, los pagos por concepto deremuneraciónes al trabajo personal realizados en dicho ejercicio por el contribuyente al que debió retenerse el impuesto de quese trate, de acuerdo al momento de retención del impuesto en términos del artículo 58 del Código.

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la retención del impuesto.- Indicaráautomáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal considerados por elartículo 56 del Código para los efectos del impuesto revisado, mismos que se desplegarán en el orden en el que se contemplenen dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal dictaminado.

El monto de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal considerados para la retención delimpuesto, se indicará en cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado en los que se hayan erogado dichos pagos por elcontribuyente al que debió retenerse el impuesto, ya sea en efectivo o en especie, de acuerdo a la denominación que se les hayaotorgado.

Cuando el contribuyente al que debió retenerse el impuesto haya pagado en el ejercicio fiscal revisado remuneraciones al trabajopersonal de naturaleza análoga a las señaladas por el artículo 56 del Código, cuya denominación sea distinta de los conceptosestablecidos en ese artículo, ó cuando se haya retenido el impuesto correspondiente considerando el valor total de lascontraprestaciones pagadas a dicho contribuyente sin incluir al Impuesto al Valor Agregado por desconocer el monto de talesremuneraciones, el concepto de que se trate de adicionará al listado predeterminado que despliegue inicialmente este campo.

Base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos por conceptode remuneraciones al trabajo personal considerados para la retención del impuesto erogados por el contribuyente al que debióretenerse el impuesto en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado en el que se hayan indicado dichos pagos.

El monto total de la base del impuesto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado, se reflejará automáticamente ysin opción a modificarse en el mes que corresponda del contribuyente al que debió retenerse de que se trate, en el anexo 2 deldictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto.

Pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la retención del impuesto.-Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, los conceptos de las remuneraciones al trabajo personal por los que nodeba retenerse y enterarse el impuesto revisado en términos del artículo 59 del Código, mismos que se desplegarán en el ordenen el que se contemplen en dicho artículo de acuerdo a la legislación vigente en el ejercicio fiscal dictaminado.

El monto de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la retención delimpuesto, se indicará en el mes del ejercicio fiscal dictaminado en el que se hayan erogado dichos pagos por el contribuyente alque debió retenerse el impuesto, ya sea en efectivo o en especie, de acuerdo a la denominación que se les haya otorgado.

Cuando el contribuyente al que debió retenerse el impuesto haya pagado en el ejercicio fiscal revisado remuneraciones al trabajopersonal de naturaleza análoga a las señaladas por el artículo 59 del Código, cuya denominación sea distinta de los conceptosestablecidos en ese artículo, dichas remuneraciones se adicionarán al listado predeterminado que se despliegue inicialmente eneste campo.

Total de remuneraciones no integradas a la base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse. Iasuma del monto total de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal no considerados para la retención del

Page 49: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Saardel fioa.ód

Istmelb exweá mervAnat

7 de julio de 2009 CAC E "Ta Página 49 I )1 I 0 Ca lel E re.

impuesto que hayan sido erogados por el contribuyente al que debió retenerse el impuesto en cada uno de los meses delejercicio fiscal revisado en el que se hayan indicado.

Total de remuneraciones.- Indicz.rá automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos porconcepto de remuneraciones al trabajo personal considerados y no considerados para la retención del impuesto erogados por elconcribuyente al que debió retenerse el impuesto en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado en el que se hayanindicado.

Acumulado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma acumulada del monto total de los pagos porconcepto de remuneraciones al trabajo personal considerados y no considerados para la retención del impuesto erogados por elcontribuyente al que debió retenerse el impuesto en todos de los meses del ejercicio fiscal revisado, de acuerdo a ladenominación que se les haya otorgado.

Anexo 2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto de la retención y enteros efectuados porel contribuyente que se dictamina:

Formato:

Reglas de Ilenado del Anexo 2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto de la retención yenteros efectuados por el contribuyente que se dictamina:

Seleccione un período de trabajo.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el mes del ejercicio fiscaldictaminado al que corresponderá la información que se indique en este anexo, seleccionando el mes que se considerepertinente del listado que desplegará dicho campo con la denominación de todos los meses de dicho ejercicio.

El Ilenado de este anexo se realizará por cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminado en los que debió retenerse elimpuesto revisado, de conformidad con los artículos 47 B, cuarto párrafo, 47 G, primer párrafo, fracción 111 y 58 del Código.

Con el propósito de facilitar la verificación de las cifras que se indiquen en este anexo, se podrá visualizar automáticamente y sinopción a modificarse, un resumen anual acumulado de la información manifestada en todos los meses del ejercicio fiscaldictaminado mediante la selección del botón denominado ver período anual.

RFC.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente alque debió retenerse el impuesto, a 13 posiciones cuando corresponda a una persona física y a 1 2 posiciones cuando se trate deuna persona jurídica colectiva, de acuerdo a la clave de ese registro indicada para dicho contribuyente en la seccióncorrespondiente del cuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

Contribuyente al que debió retenerse el impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre,denominación o razón social de las personas físicas ó jurídicas colectivas a las que debió retener el impuesto en el ejercicio fiSCairevisado por el contribuyente dictaminado, que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente del cuestionarioinicial de autoevaluación fiscal del dictarnen, mismas que se desplegarán en cada uno de los meses del ejercicio fiscal dictaminadode acuerdo al mes ó período de que se trate.

Base del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de los pagos por conceptode remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 del Código considerados para la retención del impuestoerogados por el contribuyente al que debió retenerse el impuesto en el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscalrevisado en el que se hayan indicado dichos pagos de acuerdo a la información manifestada previamente en el anexo I deldictamen aplicable para contribuyentes retenedores del impuesto.

Tasa del impuesto.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la tasa del 2.5% establecida para la determinacióndel impuesto que deba retenerse en el ejercicio fiscal dictaminado, de conformidad con el artículo 57 del Código.

Page 50: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 50 AC E -1-44riE L G4r•ES I e Ft pa eire 7 de julio de 2009

Impuesto determinado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de multiplicar la tasa del impuestopor la base del impuesto contempladas en este anexo, cuyo resultado reflejará el monto del impuesto determinado que debióretener el contribuyente dictaminado en el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, derivado de la aplicaciónde la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere elartículo 56 del Código efectuados por la persona física ó jurídica colectiva a la que debió retenerse el impuesto en el mescorrespondiente, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código.

Compensación.- Indicará las cantidades que tenga a su favor el contribuyente dictaminado y que haya optado por compensarcontra las que esté obligado a pagar por la retención del impuesto determinado en el mes o período de que se trate del ejerciciofiscal revisado, de conformidad con el artículo 44 del Código.

Las cantidades que se indiquen en este campo del dictamen, únicamente corresponderán a compensaciones que hayan sidoautorizadas en caso necesario por la autoridad fiscal competente y que surtan sus efectos legales para el ejercicio fiscaldictaminado antes del momento de la presentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G. primerpárrafo, fracción III del Código.

Estfmulos fiscales.- Indicará el monto de los subsidios, bonificaciones y exenciones distintas de las establecidas en el artículo59 del Código, que por ministerio de Ley y de conformidad con los requisitos que señalen las disposiciones fiscales aplicables, setenga derecho de aplicar contra el monto del impuesto determinado que debió retener el contribuyente que se dictamina en elmes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Los montos que se indiquen en este campo, únicamente corresponderán a estímulos fiscales que hayan sido autorizados en casonecesario por la autoridad fiscal competente y que surtan sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes delmomento de la presentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III delCódigo.

Impuesto que debió enterarse.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de restar al monto delimpuesto determinado que debió retener el contribuyente que se dictamina, el monto de las compensaciones y de los estímulosfiscales referidos en este anexo que en su caso se hayan aplicado en el mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado,cuyo monto debió declarar y enterar dicho contribuyente ante la autoridad fiscal competente de conformidad con el artículo 58del Código y demás disposiciones fiscales aplicables del mismo ordenamiento.

La suma del monto total de las compensaciones y los estímulos fiscales que en su caso se apliquen en este anexo, en ningún casopodrá dar como resultado una cantidad superior al monto del impuesto determinado que debió retener el contribuyente que sedictamina en el mes ó período de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Impuesto enterado.- Indicará el monto del impuesto declarado y enterado ante la autoridad fiscal competente por elcontribuyente dictaminado hasta el momento de la presentación del dictamen correspondiente, respecto del monto delimpuesto que debió enterar dicho contribuyente por el mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, deconformidad con el artículo 58 del Código y demás disposiciones fiscales aplicables de dicho ordenamiento.

Diferencias determinadas.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el resultado de restar al monto delimpuesto que debió enterarse, el monto del impuesto enterado por el contribuyente que se dictamina, cuyo resultado reflejaráel monto de las diferencias determinadas por el CPA que formula el dictamen respecto del impuesto revisado con motivo de laauditoría practicada.

Cuando el impuesto que debió enterarse sea mayor que el impuesto enterado por el contribuyente que se dictamina endeterminado mes ó período del ejercicio fiscal revisado, el monto de la diferencia determinada será el impuesto por enterar acargo del contribuyente dictaminado en dicho mes ó período y se indicará automáticamente y sin opción a modificarse en elanexo 4 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto. El monto del impuesto por enterar que sedetermine en cada uno de los meses del ejercicio fiscal revisado, se enterará mediante declaraciones complementarias a mástardar dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, de conformidad con el artículo 47 B, último párrafo delCódigo y demás disposiciones fiscales aplicables del mismo ordenamiento y en el caso de que no se hubiere presentado ladeclaración correspondiente por el mes ó período de que se trate, dichas diferencias se enterarán mediante declaracionesnormales en los términos del Código, actualizadas y con los recargos correspondientes, de conformidad con la regla OCTAVAde las Reglas Generales para Dictaminar la Determinación y Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones alTrabajo Personal.

Cuando el impuesto enterado sea mayor que el impuesto que debió enterarse en determinado mes ó período, el monto de ladiferencia determinada se considerará enterado indebidamente por el contribuyente dictaminado en dicho mes ó período y seindicará automáticamente y sin opción a modificarse en el anexo 3 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedoresdel impuesto. Respecto de las cantidades enteradas indebidamente, el contribuyente en cuestión podrá solicitarlas en devoluciónu optar por compensarlas contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención de terceros, de conformidadcon los artículos 42 y 44 del Código respectivamente.

Page 51: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Per 'ocomontohatence

relent• eampensade eSCliCrtado en de ioluaae 5adr, Pc, aPicar aal caa eaueea Pee aDloac

earc Cle

Pagos indebidos realizados en el ejercicio tiscat gue se dictamina Guarda, cambiel

€n MCn.

É psgcaealleac.a.

Sace per ea-hea, a aeaae aaaa faaa etae- accactea3/4zac,

acecaa en aracaaca a

Enero

Febrero

Itarzo

Abol

Itayo

Junto

Jullo

Agosto

Septiernbre

Octubre

Noytembre

Mmembre

Irepode total

Imperiania I a Infannarian rellemeia dapenda de la artuallzaraan riel anexe

Pagos mdetneris protententes de eterctmos rtscates antenores at que se dretanuna

Mente eraeesaae ..ata-aa Saae seen dees-Lcón e,. e.

s. aacaaleaea

efec

ea ge caadee 0 f are

aa Ca, C

Seteccane-9aeccane

Selecoone

Seleeclone

Agagar Wodlicar

Importe total

7 de julio de 2009 CACE Página 51

Folio del acuse de la declaración electrónica.- Indicará el número de folio obtenido del acuse de recibo con sello digital aque se refiere el artículo 20, segundo párrafo del Código, correspondiente al documento digital de la declaración electrónicapresentada por el contribuyente dictaminado en la que conste el monto del impuesto determinado que haya enterado ante laautoridad fiscal compentente, respecto del mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, de conformidad con elartículo 47 G, primer párrafo, fracción III del Código.

Con el propósito de facilitar la verificación de las cifras que se indiquen en este anexo por cada uno de los meses del ejerciciofiscal dictaminado, se podrá visualizar automáticamente y sin opción a rnodificarse, la suma acumulada del monto del impuestoenterado en el mes o período de que se trate, correspondiente a cada número de folio de los acuses de recibo de lasdeclaraciones electrónicas que se indiquen, cuya información podrá consultarse en dicho anexo en el recuadro denominadoimpuesto enterado por número de folio.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total de la base del impuesto,impuesto determinado, compensación, estímulos fiscales, impuesto que debió enterarse, impuesto enterado y diferenciasdeterminadas contemplados en este anexo para el mes o período de que se trate del ejercicio fiscal revisado, respecto de todoslos contribuyentes a los que debió retenerse el impuesto que se hayan agregado previamente en la sección correspondiente delcuestionario inicial de autoevaluación fiscal del dictamen.

Anexo 3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado y provenientes deejercicios fiscales anteriores al que se dictamina:

Formato:

Page 52: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 52 E "TA. 7 de julio de 2009 0. EL CC)11111E ft ••• Cl•

Reglas de Ilenado del Anexo 3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisadoy provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina:

Pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal que se dictamina:

Período en el que se originó el pago indebido.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse. la denominacón decada uno de los meses del ejercicio fiscal que se dictamina, de acuerdo al período de retención del impuesto revisado.

Monto histórico.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto de los pagos indebidos que en su caso hayarealizado el contribuyente respecto de cada uno de los meses del ejercicio fiscal que se dictamina hasta antes del momento de lapresentación del dictamen, observados por el CPA que lo haya formulado en términos del artículo 47 G. primer párrafo, fracciónIV del Código, de acuerdo al importe total de las diferencias determinadas que contenga en el mes de que se trate el anexo 2 deldictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto, siempre que el importe total del impuesto enteradocontenido en el mes correspondiente de dicho anexo, sea mayor que el importe total del impuesto que debió enterarse por elcontribuyente en el mismo período.

Monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el monto de los pagosindebidos realizados por el contribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina que en su caso haya solicitado y obtenido endevolución ó compensado contra el impuesto determinado en el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentesretenedores del impuesto, siempre que dicha devolución ó compensación haya sido autorizada en caso necesario por laautoridad fiscal competente y haya surtido sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes del momento de lapresentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III del Código. Lascantidades obtenidas en devolución ó compensadas que correspondan, se indicarán actualizadas en los términos del Código a lafecha de su realización.

Saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el monto de los pagos indebidos realizados por elcontribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina que no haya obtenido en devolución ni compensado contra el impuestodeterminado en el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto ó que haya sido devuelto ócompensado con efectos legales aplicables a ejercicios fiscales posteriores al que se dictamina. Las cantidades pagadasindebidamente que no se hubieren obtenido en devolución ni compensado, se indicarán actualizadas en los términos del Códigoal último día del ejercicio fiscal que se dictamina.

La suma del monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y el saldo por aplicar al cierredel ejercicio fiscal dictaminado a que se refiere esta sección, en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad inferior almonto histórico de los pagos indebidos realizados por el contribuyente dictaminado respecto del período de que se trate delejercicio fiscal revisado.

Aplicación efectuada al pago indebido.- Indicará la opción ejercida por el contribuyente dictaminado al monto histórico delos pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal que se dictamina, seleccionando la opción que corresponda del listado quedesplegará dicho campo, ya sea devolución ó compensación.

Período del ejercicio fiscal dictaminado en el que se realiza la aplicación.- Indicará el mes del ejercicio fiscal revisadoen el que haya surtido sus efectos legales la devolución ó compensación del monto histórico de los pagos indebidos realizadospor el contribuyente en el ejercicio fiscal que se dictamina.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma total del monto histórico, del montocompensado o solicitado en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y del saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscaldictaminado contemplados en este anexo en la sección de los pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal que se dictamina,considerando todos los meses del ejercicio fiscal revisado.

Pagos indebidos provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina:

Período én el que se originó el pago indebido.- Indicará el mes y año en el que se haya realizado el pago indebido de quese trate por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, seleccionando el mes y año quecorresponda del listado que desplegarán dichos campos respectivamente.

Cuando proceda la compensación de cantidades que el contribuyente tenga a su favor como causante ó sujeto directo delimpuesto que se dictamina ó que no deriven de la misma contribución, contra las que esté obligado a pagar por la retención delimpuesto revisado, ó cuando el remanente de cualquier compensación realizada en el ejercicio dictaminado se solicite y obtengaen devolución de conformidad con el artículo 44 del Código, el monto de que se trate se indicará en esta sección en el período

que corresponda.

Page 53: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Peskada linpuesto por enterar

Abri,

;QC

7 de julio de 2009 GAC EC,i COSI E Ft r• Página 53

Monto histórico.- Indicará el monto de los pagos indebidos que en su caso haya realizado el contribuyente en los ejerciciosfiscales anteriores al que se dictamina respecto del período correspondiente en el que se originaron, de conformidad con elartículo 47 G. primer párrafo, fracción IV del Código, siempre que el importe total del impuesto enterado en ese período seamayor que el importe total del impuesto que debió enterarse por el contribuyente en el mismo período y éste haya sidodeclarado ante la autoridad fiscal compentente antes del momento de la presentación del dictamen.

Monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina.- Indicará el monto de los pagosindebidos realizados por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina que en su caso haya solicitado yobtenido en devolución ó compensado contra el impuesto determinado en el anexo 2 del dictamen aplicable para loscontribuyentes retenedores del impuesto, siempre que dicha devolución ó compensación haya sido autorizada en caso necesariopor la autoridad fiscal competente y haya surtido sus efectos legales para el ejercicio fiscal dictaminado antes del momento de lapresentación del dictamen de que se trate, de conformidad con el artículo 47 G, primer párrafo, fracción III del Código. Lascantidades obtenidas en devolución ó compensadas que correspondan, se indicarán actualizadas en los términos del Código a lafecha de su realización.

Saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscal dictaminado.- Indicará el monto de los pagos indebidos realizados por elcontribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina que no haya obtenido en devolución ni compensado contrael impuesto determinado en el anexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto ó que haya sidodevuelto ó compensado con efectos legales aplicables a ejercicios fiscales posteriores al que se dictamina. Las cantidades pagadasindebidamente que no se hubieren obtenido en devolución ni compensado, se indicarán actualizadas en los términos del Códigoal último día del ejercicio fiscal que se dictamina.

La suma del monto compensado u obtenido en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y el saldo por aplicar al cierredel ejercicio fiscal dictaminado a que se refiere esta sección, en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad inferior almonto histórico de los pagos indebidos realizados por el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictaminarespecto del período de que se trate del ejercicio fiscal revisado.

Aplicación efectuada al pago indebido.- Indicará la opción ejercida por el contribuyente dictaminado al monto histórico delos pagos indebidos realizados en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, seleccionando la opción que correspondadel listado que desplegará dicho campo, ya sea devolución ó comperisación.

Período del ejercicio fiscal dictaminado en el que se realiza la aplicación.- Indicará el mes del ejercicio fiscal revisadoen el que haya surtido sus efectos legales la devolución ó compensación del monto histórico de los pagos indebidos realizadospor el contribuyente en los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina.

Impor-te total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma total del monto histórico, del montocompensado o solicitado en devolución en el ejercicio fiscal que se dictamina y del saldo por aplicar al cierre del ejercicio fiscaldictaminado contemplados en este anexo en la sección de los pagos indebidos provenientes de ejercicios fiscales anteriores alque se dictamina.

Cuando se hubiere obtenido la devolución ó realizado la compensación de más de una cantidad a favor del contribuyenteproveniente de los ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina, se podrán agregar las devoluciones y compensaciones que serequieran indicando por cada una la información que corresponda.

Anexo 4. Análisis del impuesto por enterar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina:

Formato:

Page 54: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

7 de julio de 2009Página 54 E I C oni n nt40

Reglas de Ilenado del Anexo 4. Análisis del impuesto por enterar determinado al cierre del ejercicio fiscal que sedictamina:

Período.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la denominacón de cada uno de los meses del ejercicio fiscal quese dictamina, de acuerdo al período de retención del impuesto revisado.

Impuesto por enterar.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el monto del impuesto a enterar por elcontribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado en cada uno de los meses de dicho ejercicio hasta el momentode la presentación del dictamen, observado por el CPA que lo haya formulado en términos del artículo 47 G, primer párrafo,fracción V del Código, de acuerdo al importe total de las diferencias determinadas que contenga en el mes de que se trate elanexo 2 del dictamen aplicable para los contribuyentes retenedores del impuesto, siempre que el importe total del impuesto quedebió enterarse contenido en el mes correspondiente de dicho anexo, sea mayor que el importe total del impuesto enteradopor el contribuyente en el mismo período.

Cuando se haya solicitado a la autoridad fiscal competente la autorización del pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades,para cubrir el impuesto por enterar por el contribuyente dictaminado respecto del período de que se trate del ejercicio fiscalrevisado, esta circunstancia se mencionará en las notas aclaratorias del dictamen señalando la situación de dicho trámite almomento de la presentación del dictamen.

Importe total.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, la suma del monto total del impuesto por enterar por elcontribuyente dictaminado al cierre del ejercicio fiscal revisado de todos los meses de dicho ejercicio.

IV.- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente:

Formato:

Corrtnbuyente

Contador Público Autontado

INFORME SOBRE LA REVISK5N DE LA SITUACIONFISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Reglas de Ilenado del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente:

Contribuyente.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación o razón social delcontribuyente dictaminado que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, al que se referirá el informe sobrela revisión de la situación fiscal que emita el CPA que formuló dicho dictamen.

Page 55: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

CACEIDÉ I C lEt • IE Ft fre Página 55 7 de julio de 2009

Contador público autorizado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que sehaya manifestado en la carta de presentación del dictamen, quien emitirá el informe correspondiente sobre la revisión de lasituación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal revisado.

Informe sobre la situación liscal del contribuyente.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA que formuló eldictamen, el informe que corresponda sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente dictaminado con motivo de larealización de su trabajo profesional de auditoría, de conformidad con el artículo 47 H del Código.

V.- Opinión profesional del contador público autorizado que formula el dictamen:

Formato:

OPINION PROFESIONAL DEL CONTADDR PÚBLICOAUTORIZADO QUE FORMULA EL DICTAMEN

Reglas de Ilenado de la opinión profesional del contador público autorizado que formula el dictamen:

Contribuyente.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación o razón social delcontribuyente dictaminado que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, al que se referirá la opiniónprofesional que exprese el CPA que formuló dicho dictamen.

Contador público autorizado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que sehaya manifestado en la carta de presentación del dictamen, quien expresará la opinión profesional correspondiente sobre lasituación fiscal del contribuyente dictaminado por el ejercicio fiscal revisado.

Opinión profesional del contador público autorizado que formula el dictamen.- Indicará bajo protesta de decir verdadel CPA que formuló el dictamen, la opinión profesional que corresponda respecto de la situación fiscal del contribuyentedictaminado por el ejercicio fiscal auditado, soportada razonablemente en la información y documentación de dichocontribuyente relacionada con el impuesto revisado, de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmenteaceptados, en términos del artículo 47 B. quinto párrafo, fracción V del Código.

Page 56: CETA - Orden Jurídico Nacional DE MEXICO/Reglas... · 2009-07-13 · CETA DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO Periódico Oficial del Golierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO

Página 56 45 ACEra 7 de julio de 2009 EDI I C II3 E Ft •••• Cf

VI.- Notas aclaratorias•

Formato:

Contnbuye te

Contador Público Autorizado:

NOTAS ACLARATORLAS

uardar

Reglas de Ilenado de las notas aclaratorias:

Contribuyente.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre, denominación o razón social delcontribuyente dictaminado que se haya manifestado en la carta de presentación del dictamen, al que se referirán las notasaclaratorias pertinentes que realice el CPA que formuló dicho dictamen.

Contador público autorizado.- Indicará automáticamente y sin opción a modificarse, el nombre y apellidos del CPA que sehaya manifestado en la carta de presentación del dictamen, quien realizará las notas aclaratiorias pertinentes al dictamen delcontribuyente auditado por el ejercicio fiscal revisado.

Notas aclaratorias.- Indicará bajo protesta de decir verdad el CPA que formuló el dictamen, los comentarios, observaciones yaclaraciones que considere pertinentes respecto de los hechos afirmados en el dictamen del contribuyente auditado, indicando elapartado, anexo, rubro o concepto y cifra del dictamen al que se refieran, de acuerdo el artículo 47 B, quinto párrafo, fracción VIdel Código.