Cesion de derechos

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CESION DE DERECHOS ART 1959 DEL C.C

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Page 1: Cesion de derechos

CESION DE DERECHOS

ART 1959 DEL C.C

Page 2: Cesion de derechos

Es un contrato o acto de transferencia por el cual una de las partes, titular de un derecho o de una cosa, lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio.

Por lo tanto habrá cesión siempre que una persona transmite a otro un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

CONCEPTO :

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El titular de derecho se le denomina: cedente El adquiriente del derecho se le denominara:

cesionario. La cesión del derecho puede ser a titulo

oneroso o gratuito. Titulo oneroso: se efectúa por el solo

consentimiento de las partes. Titulo gratuito: solo se perfecciona con

formalidad un documento autentico, puesto que hay liberalidad.

Cesión de derechos

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Se necesita únicamente el mero acuerdo entre el cedente y el cesionario.Clases de cesiones: 3 según el c.c

1- de crédito de personas 2- de derechos de herencia 3- de derechos litigiosos Nota: La cesión de un crédito comprende

sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente

Formalización de la cesión:

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Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de donación si es gratuita.

Carácter de la cesión de derecho: A- consensual B- formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad.

C- Unilateral: si es gratuita o bilateral si es onerosa

Capacidad de la cesión:

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1- padres de los bienes de los hijos 2- tutores y curadores de los bienes de las personas

que están a su cargo 3- albaceas de las testamentarias que estén a su

cargo 4- mandatarios de los bienes que estén encargados

de vender salvo pacto contrario 5- empleados públicos de bienes del estado 6- jueces, abogados, fiscales, defensores de menores,

procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio

7- ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento publico, corporación civil o religiosa

Quienes no pueden ceder o ser cesionarios:

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1- Cualquier crédito o cesión puede ser cedido aun cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso. Etc.

2- todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, puede ser cedido, salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.

Objeto de la cesión:

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1- derechos inherentes a la persona 2- derechos de uso y habitación 3- esperanzas de sucesión 4- jubilaciones y pensiones civiles y militares

5- derechos a alimentos futuros 6- derechos adquiridos por pacto de preferencia en a compraventa.

Derechos que no pueden cederse:

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Cesión de crédito de personas

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Concepto: Es un derecho personal que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en el articulo 1494 del c.c

Cesión de crédito de personas:

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Concepto: Son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la ley 57 de 1887: que nos dice “ la cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega de titulo.

Nota: El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente , por constituir un activo patrimonial.

Derechos personales o créditos:

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Aspectos importantes de la cesión:

.1- Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sesión de deudas, porque lo que reglamenta el código civil es la es la figura de la disposición de un activo.

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2- Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.

3- Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén por la ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del c.c. “Limites a la aplicación de las normas sobre sobre cesión de créditos”

Aspectos importantes de la cesión:

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4- Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como las que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.

5- Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.

Aspectos importantes de la cesión:

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La cesión produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevara la nota traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

El endoso de la cesión: Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc. O sea que cualquier expresión que indique la disposición de un derecho personal.

Efectos de la cesión entre cedente y el cesionario.

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la aceptación de la cesión puede ser EXPRESA o TAXITA:

EXPRESA: Cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión.

TAXITA: Cuando consiste como lo dice el articulo 1962 del c.c, “ es un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario.”

Aceptación de la cesión:

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De acuerdo al articulo 888 de la sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no oír escrito. Pero si el contratante consta en escritura publica, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscrita en el correspondiente registro.

Formas y efectos de la cesión:

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Esto nos quiere decir que:No es suficiente el traspaso y la aceptación o notificación al contratante cedido, sino que se requiere, para su plena eficacia, de la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos y privados respectivos.

Formas y efectos de la cesión:

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Derechos de herencia.

Cesión de

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Es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otro los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario , titulo oneroso o gratuito.

La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo de venta, donación, permuta, aporte en sociedad, etc.

Quien traspasa los derechos herencia no transmite su calidad de heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o de jujus de índole patrimonial.

Definición de derechos de herencia:

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Que comprende: La realización de un acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión, supone la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de muerte de una persona viva no puede ser materia de caso jurídico, ya que, al tenor de lo dispuesto en el articulo 1520 del c.c, tiene objeto ilícito y por consiguiente, adolece de nulidad absoluta.

Cesión de derechos de herencia:

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De que debe tratar la cesión: Únicamente, sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular.

Nacimiento de la cesión de los derechos de herencia: Nace sobre bienes determinados, en una verdadera venta de cosa ajena, hasta tanto no se verifique la participación de los bienes que componen el activo patrimonial.

Cesión de derechos herenciales:

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Se requiere de escritura publica este requisito de la solemnidad es aplicable exclusivamente a la cesión de derechos, de herencia cuando se hace titulo de venta. Debe hacerse el traspaso y debe ser inequívoca y públicamente.

La corte suprema ha venido sosteniendo, que la cesión tiene el carácter de conmutativa, cuando se han fijado los elementos, integrantes del patrimonio herencial, y los valores de los bienes relictos, cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por los contratantes la cuantía de activos y del pasivo de la sucesión y el numero y la calidad de los activos.

Características de la cesión:

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Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión esta presentado solo en bienes raíces, el derecho de herencia cedido será inicial, esta integrado únicamente por los bienes muebles y no procederá la rescisión. Para el caso de que los bienes sean muebles, e inmuebles, la rescisión será mueble y no procederá la rescisión será posible en el caso de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta el solo valor de los bienes raíces.

Improcedencia de la lesión enorme en la cesión de derechos herenciales:

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El cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder por nada mas.

Si el cedente declara de manera expresa,, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial, que los bienes que señalados se integran al patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.

Responsabilidad del cedente en la cesión de los derechos herenciales.

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El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, a fin de cobijarse en los derechos del heredero o legatario.

Puede ocurrir que el cesionario no se haga reconocer en el proceso, de suerte que la partición liquidación y adjudicación, se hace teniendo en presencia del cadente, que será considerado como dueño de estos derechos, por el silencio del cesionario.

Situación del cesionario en los derechos herenciales:

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Salvo estipulación en contrario, cediéndose, una cuota hereditaria cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que el derecho de acrecer sobrevenga a ella.

Es decir, a favor del cesionario opera el crecimiento tal como si fuera el cedente el interesado.

Situación del cesionario en los derechos herenciales.

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Derecho litigioso.

Cesión de

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Definición: Es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierte en juicio esta concesión cesión.

Este titulo consiste en un documento privado, aun en el caso que la contraversia trate sobre inmuebles.

Cesión de derecho litigioso:

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Se requiere de la notificación judicial de la demanda.

Significa, en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no prima para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.

Que se requiere para que un derecho sea litigioso:

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Por la naturaleza de cesión: “ un evento incierto de la litis” de carácter aleatorio de la cesión de derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito.

El cedente, eso si, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.

Características de la cesión de derecho litigioso:

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Una vez se ha trasmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interese.

Como se puede hacer el reconocimiento: 1-cuando el cedente se dirige al juez, por medio

de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declare al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.

2- Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento como tal presentando el titulo que acredita la cesion.

Situación procesal del cesionario en el derecho litigioso:

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Definición: Es la facultad sustancial que tiene una de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedido mediante el pago del valor dado por el cedente.

Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificada la cesión del deudor.

Retrato en el derecho litigioso

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Desde el derecho romano se conoce esta institución y fue confirmada por Justiniano, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, y evitar el comercio inmoral de negocios que se controvierten judicialmente, pretende poner barreras a ventas que permitan grandes utilidades.

Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión “Facultad de expropiar”

Fundamento del derecho de retrato litigioso:

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1- En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente.

2- Los que se hagan por ministerio de justicia, pues la intervención, de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación.

3- Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión

Excepciones al retracto religioso:

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4- Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos.

5- Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.

6- Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

Excepciones del retracto litigioso:

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Puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nueve días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar al a sentencia.

Es decir: Que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigioso, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho contravertido.

Termino en que puede ejercerse el retrato litigioso:

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gracias porLa atencion

Prestada.

Muchas