Cervera Prision Preventiva

4
  1 Prisión Preventiva Un excesivo uso institucionalizado Paul A. Ruiz Cervera  Abogado Investiga dor Quiero empezar el presente artículo haciendo alusión a una frase ilustrada por Miguel de Cervantes en su obra “El Quijote”: “La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida” (1547 -1616) . Sin duda, ya desde el siglo XVI se podría entender a la libertad como uno de los privilegios, dones y, por qué no, derechos más relevantes del ser humano. No obstante, hoy en pleno siglo XXI (V siglos después), el Perú demuestra una realidad totalmente distinta, la libertad de la persona es un mero don, privilegio y derecho que se encuentra condicionado a ciertas situaciones sociales, jurídicas y políticas en que vive el país, y que no hacen más que delimitar su ejercicio (mediante prisiones o detenciones preventivas) antes que garantizarlo; y prueba de ello, es el caso de Luis Alfonso Tasayco Donoso. El 26 de enero del presente año, aproximadamente a las 3:00 pm, la ciudadana Romy Schroth grabó los momentos en el cual un señor sostenía entre sus brazos a un niño quien tenía la nariz ensangrentada, según la persona que grabó el video y otros testigos, ello había sido producto de una golpiza que le habría propinado al menor momentos después de que ambos salieron del chifa la “Chinita” ubicado en el Distrito de San Isidro - Lima. Cabe detallar, que dicho suceso obtuvo un auge mediático muy fuerte. Luego de las investigaciones del caso, se pudo identificar al presunto agresor y fue identificado como Luis Alfonso Tasayco Donoso, un sujeto de cincuenta y cuatro (54) años; además, se detalló que el menor sostenía entre sus brazos el día de los hechos era su hijastro de tan solo cinco (5) años de edad.  Ante ello, la 48 Fiscalía Provincial Penal de Lima, formalizó la investigación fiscal en contra de Luis Alfonso Tasayco Donoso por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud por lesiones graves a menor de edad. Y, asimismo, la fiscalía también solicitó la prisión preventiva de Tasaico Donoso por un plazo de nueve (9) meses; petición que fue acogida por el juzgado penal de turno de Lima el 29 de enero del 2015. Sin duda, para muchos ciudadanos e instituciones del Perú este hecho ha sido, dentro de los anteriores detenciones dadas a los presuntos funcionarios público (presidentes regionales, alcaldes, etc.) a inicios del año pasado, una de las pocas gotas de justicia que el sistema judicial peruana ha dado en los últimos tiempos, pues se habría puesto en la cárcel y de manera preventiva, a una persona repudiable por sus actos de violencia contra un menor de edad: “La Defensoría del Pueblo saluda la decisión de la jueza que confirma que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no es tolerable. (Esta decisión) se

description

Un trabajo por revisar

Transcript of Cervera Prision Preventiva

  • 1

    Prisin Preventiva Un excesivo uso institucionalizado

    Paul A. Ruiz Cervera Abogado Investigador

    Quiero empezar el presente artculo haciendo alusin a una frase ilustrada por Miguel de Cervantes en su obra El Quijote: La libertad, Sancho, es uno de los ms preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, as como por la honra, se puede y debe aventurar la vida (1547-1616). Sin duda, ya desde el siglo XVI se podra entender a la libertad como uno de los privilegios, dones y, por qu no, derechos ms relevantes del ser humano. No obstante, hoy en pleno siglo XXI (V siglos despus), el Per demuestra una realidad totalmente distinta, la libertad de la persona es un mero don, privilegio y derecho que se encuentra condicionado a ciertas situaciones sociales, jurdicas y polticas en que vive el pas, y que no hacen ms que delimitar su ejercicio (mediante prisiones o detenciones preventivas) antes que garantizarlo; y prueba de ello, es el caso de Luis Alfonso Tasayco Donoso. El 26 de enero del presente ao, aproximadamente a las 3:00 pm, la ciudadana Romy Schroth grab los momentos en el cual un seor sostena entre sus brazos a un nio quien tena la nariz ensangrentada, segn la persona que grab el video y otros testigos, ello haba sido producto de una golpiza que le habra propinado al menor momentos despus de que ambos salieron del chifa la Chinita ubicado en el Distrito de San Isidro-Lima. Cabe detallar, que dicho suceso obtuvo un auge meditico muy fuerte. Luego de las investigaciones del caso, se pudo identificar al presunto agresor y fue identificado como Luis Alfonso Tasayco Donoso, un sujeto de cincuenta y cuatro (54) aos; adems, se detall que el menor sostena entre sus brazos el da de los hechos era su hijastro de tan solo cinco (5) aos de edad. Ante ello, la 48 Fiscala Provincial Penal de Lima, formaliz la investigacin fiscal en contra de Luis Alfonso Tasayco Donoso por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud por lesiones graves a menor de edad. Y, asimismo, la fiscala tambin solicit la prisin preventiva de Tasaico Donoso por un plazo de nueve (9) meses; peticin que fue acogida por el juzgado penal de turno de Lima el 29 de enero del 2015. Sin duda, para muchos ciudadanos e instituciones del Per este hecho ha sido, dentro de los anteriores detenciones dadas a los presuntos funcionarios pblico (presidentes regionales, alcaldes, etc.) a inicios del ao pasado, una de las pocas gotas de justicia que el sistema judicial peruana ha dado en los ltimos tiempos, pues se habra puesto en la crcel y de manera preventiva, a una persona repudiable por sus actos de violencia contra un menor de edad: La Defensora del Pueblo saluda la decisin de la jueza que confirma que la violencia contra nios, nias y adolescentes no es tolerable. (Esta decisin) se

  • 2

    ajusta a los estndares de proteccin de derechos y responde al inters superior del nio, se ley en la cuenta oficial de la Defensora en Twitter. Ahora bien, y sin la intensin de disfrazar dentro de un menor rango de cuidado cualquier modalidad de maltrato infantil, debemos hacernos la pregunta: si dicha medida adoptada contra el presunto agresor (presin preventiva) fue dada dentro de los parmetros normativos de la materia? O viene siendo una actuacin natural de los rganos jurisdiccionales que han convertido a la prisin preventiva en una regla general y la han dejado fuera de su excepcionalidad? Si bien, los agresores e infractores de la ley penal siempre deben ir a la crcel, ello ha de estar ligado siempre bajo la garanta jurdica del debido proceso, pues la libertad es uno de los derecho ms importantes de la persona, despus de la vida y ello solo poda ser restringido en casos excepcionales, pues el respeto de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de todo Estado (art. 1 de la Constitucin Poltica) y, por ende la libertad personal merece una proteccin privilegiada y solo en casos extraordinarios podr ser menoscabada. A ello, hay que agregarle que la presuncin de inocencia siempre debe primar en todo proceso penal hasta que exista sentencia firme que demuestre lo contrario. Ello, nos hace preguntarnos nuevamente Si la lucha contra los actos delincuenciales, entre ellos el maltrato infantil, obliga a que todos los investigados por dichos actos tengan que ser privados de su libertad? En una respuesta muy actual y llena de inseguridad ciudadana en que vive nuestro pas, la respuesta sera muy clara y positiva; pero si nos centramos en lo que jurdicamente es correcto y hacemos caso a la excepcionalidad de la medida, tendramos que desmentir de manera contundente lo antes afirmado, pues los mandatos de detencin judicial o prisiones preventivas que se deberan estar dictado han de cumplir los parmetros exigidos para su uso, de lo contrario los mandatos judiciales que restringen la libertad personal de un procesado sera injusta y arbitraria. El art. 268 del Cdigo Procesal Penal, ha establecido algunos presupuestos de cumplimiento obligatorio para poder solicitar la privacin de la libertad del procesado, ante ello, el Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, solo podr dictar mandato de prisin preventiva, si en atencin de los primeros recaudos ofrecidos por el fiscal- sea posible poder determinar1: i) que existan fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo; ii) que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y, iii) que los antecedentes y otras circunstancias del caso en particular permitan colegir razonablemente que el imputado tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin). Es decir, que para el dictado de la medida cautelar de detencin es necesaria la concurrencia simultnea y objetiva de tres presupuestos normativos 2 , de lo contrario nos encontraramos ante una detencin ilegal. Por otro lado, la Corte IDH en su sentencia del 21 de noviembre del 2007, en el Caso Chaparro lvarez y Lapo iguez vs Ecuador, seala que la prisin preventiva ha de ser una medida limitativa de derechos necesaria, urgente y excepcional, y si el juez advierte que la medida adoptada en un primer momento para limitar el derecho de la libertad del

    1 Vase la STC N. 01951-2010-PHC/TC, Caso Richard Jhon Caldern Carazas. 2 Vase la STC N. 00141-2012-PHC/TC, Caso Urbano Mximo Surez Gutarra.

  • 3

    investigado, no es necesaria ni urgente o existiera otra medida por la cual se garantice la presencia y sujecin del investigada al proceso, se tendra que dar libertad al detenido, pues objetivamente hablando la persona no advierte la presencia de un peligro procesal en su contra (no presenta un peligro de fuga, ni tampoco una peligro objetivo de tratar de obstaculizar la actividad probatoria); de lo contrario, la detencin dictada ser arbitrara y desproporcional a su fin. Ello, quiere decir, que si el juez ha comprobado que no existe una medida limitativa de derechos menos gravosa para el detenido (en el caso el presunto agresor del menor) se tendr que optar por la prisin preventiva, de lo contrario se tendra que imponer una medida de comparecencia con restricciones. Segn las estadsticas del INPE de noviembre del 20143 las crcel peruanas sobrepasan el lmite mximo de capacidad en la reclusin de internos dentro de los penales, y lo que es ms grave an, es que el 51.44% de ellos son internos que no mantienen una condena an, es decir, que son presos procedentes de medidas limitativa de derechos dictadas por magistrados carceleros que no tienen la menor idea de lo que sucede en los centros penitenciaros del pas. Cabe detallar, que la situacin actual de la capacidad de albergue, sobrepoblacin y hacinamiento de los centros penitenciarios en el Per es de 123% por encima de la capacidad total4. En definitiva, son cifras que a mi criterio- los magistrados podran tomar como punto de medicin al momento de optar o no por el uso de la medida limitativa de derechos solicitada (prisin preventiva), puesto que con ello se podra medir en cierta manera la excepcionalidad de la prisin preventiva. Y ello, en la medida que tenemos que ms del 50% de los presos, son los que mantienen un proceso penal abierto en su contra y que se encuentran a la espera de recibir una condena, es decir, que la medicin de estos cuadros estadsticos hace ver que la prisin preventiva se ha convertido en una regla general y se mantiene como un uso excesivo por parte de los fiscales y que los jueces acogen sin analizar de manera objetiva la necesidad, utilidad y excepcionalidad de ella. El anlisis que se puede desprender, entonces, de dichos temas, son el reflejo indito de un sistema jurdico carcelario, que ha forjado los cimientos punitivos del Estado en un organismo arbitrario que no hace ms que generar inseguridad jurdica ante los atropellos en cadena que son el sustento de la legitimidad social de sus fallos. En se sentido, quepa muchas dudas en poder definir exactamente si la justicia que imparten hoy los jueces sea sinnimo de legalidad. Hay que entender, que lo proporcionalmente aceptable al momento de limitar la libertad de un ciudadano, debe estar fijada entonces, en la existencia objetiva del peligro procesal que propicie el investigado durante el desarrollo de su investigacin y la excepcionalidad de la misma y no en polticas de estado que tratan de cumplir los caprichos de la ciudadana sin realzar algn anlisis jurdico concreto y real, es decir, si no existe objetivamente un peligro de que huya, ni mucho menos una actitud perturbadora de la actividad probatoria por parte del detenido, la medida limitativa de derechos sera totalmente injusta, as la poltica estatal lo dispusiera; y a ello, hay que agregarle la

    3 Vase la pgina web del INPE: http://www.inpe.gob.pe/pdf/Noviembre14.pdf 4 La capacidad de Albergue de los centros penitenciarios en el Per es de 3,190 personas, y se tiene una poblacin penitenciaria de 71,857 internos.

  • 4

    existencia de otras medidas limitativas de derecho que hagan prever que el procesado participar de todo el proceso penal seguido en su contra (as por ejemplo tenemos, la comparecencia con restricciones, el grillete electrnico, el arresto domiciliario, etc.). Ahora, queda preguntarnos Si el juez que dict el mandato de prisin preventiva contra Luis Alfonso Tasayco Donoso ha analizado cada uno de los puntos que se desprenden de la naturaleza de la prisin preventiva: necesidad, urgencia, proporcional y excepcionalidad?. No hay que olvidar que el proceso penal, el cual se encuentra destinado al ejercicio pleno del ius puniendi del Estado (art. 139. 10 de la Const.), debe ser el guardin de la libertad y quien mantenga una estabilidad social en nuestra convivencia, pues, la legislacin ordinaria, debe tener dentro de sus fines, el necesario aseguramiento del orden preventivo general, as como, la defensa de la libertad del ciudadano, y son los jueces de manera directa los que deben velar por ello. Por ltimo, no quiero llegar al extremo de poder describir la realidad jurdica que vivimos en razn de una lluvia de ideas, un poco desmenuzadas, de la poltica jurdica que se alimenta cada maana de las influencias mediticas que ponen en peligro la libertad de las personas, pero es dable poder culminar expresando, que los parmetros de la libertad personal deben centrarse en lo ms alto de la normatividad jurdica de un pas, pudiendo con ello, poder interrumpir los alcances guerrilleros que envuelven hoy en da a nuestra judicatura en su cuestionable lucha contra la delincuencia, el maltrato de infantil, la trata de personas, etc. y as, lograr nuevamente la estabilidad jurdica que tanto nos cost formar.