CERTIFICACION DE FIRMAS 2

8
1- Certificación de Firmas CERTIFICACION DE FIRMAS Autorizados a certificar firmas Encargados de Registros De la radicación del automotor o del R donde se presentará el tramite. Encargados de Registros En la jurisdicción que tenga su domicilio el comprador, o uno de ellos si es condominio, o el lugar denunciado como GH del automotor. En este supuesto solo podrá certificarse la firma del comprador, NO la del vendedor o su cónyuge. Escribanos Públicos Director Nacional, SuDN, Jefes de Departamentos u quien se desempeña bajo la exclusiva autoridad de la DN Siempre que esas personas estén expresamente habilitadas para ello por dicho organismo. Juez, Secretario o Prosecretario Cónsules de la Republica En el extranjero Embajadores, Jefes de Misiones, Representantes de organismos Internacionales y Cónsules Extranjeros acreditados en la Republica. Respecto de las firmas del personal diplomático, consular o administrativo de sus respectivas misiones. Las personas habilitadas por las empresas terminales automotrices y por sus Concesionarios Oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas en la DN. Para certificar firmas del comprador en la adquisición de automotores 0KM o los ingresados por L. 21932, Protocolo 21. Funcionarios del Estado N – P – M – y de las Empresas y sociedades de su propiedad, habilitados para el efecto por el mismo organismo. Respecto de las firmas del personal de su dependencia para operaciones relativas a automotores de propiedad de sus respectivas jurisdicciones. Las personas autorizadas por las entidades habilitadas por la DN para recibir el trámite de Inscripción de Autos Para certificar la firma del peticionario en el F “62” siempre que ante ella se formalice la solicitud del trámite.

Transcript of CERTIFICACION DE FIRMAS 2

Page 1: CERTIFICACION DE FIRMAS 2

1- Certificación de Firmas

CERTIFICACION DE FIRMAS

Autorizados a certificar firmas

Encargados de Registros De la radicación del automotor o del R donde se presentará el tramite.

Encargados de RegistrosEn la jurisdicción que tenga su domicilio el comprador, o uno de ellos si es condominio, o el lugar denunciado como GH del automotor. En este supuesto solo podrá certificarse la firma del comprador, NO la del vendedor o su cónyuge.

Escribanos Públicos

Director Nacional, SuDN, Jefes de Departamentos u quien se desempeña

bajo la exclusiva autoridad de la DN

Siempre que esas personas estén expresamente habilitadas para ello por dicho organismo.

Juez, Secretario o Prosecretario

Cónsules de la Republica En el extranjero

Embajadores, Jefes de Misiones, Representantes de organismos

Internacionales y Cónsules Extranjeros acreditados en la Republica.

Respecto de las firmas del personal diplomático, consular o administrativo de sus respectivas misiones.

Las personas habilitadas por las empresas terminales automotrices y por sus

Concesionarios Oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas en la DN.

Para certificar firmas del comprador en la adquisición de automotores 0KM o los ingresados por L. 21932, Protocolo 21.

Funcionarios del Estado N – P – M – y de las Empresas y sociedades de su propiedad, habilitados para el efecto por el mismo organismo.

Respecto de las firmas del personal de su dependencia para operaciones relativas a automotores de propiedad de sus respectivas jurisdicciones.

Las personas autorizadas por las entidades habilitadas por la DN para recibir el

trámite de Inscripción de Autos Clásicos.

Para certificar la firma del peticionario en el F “62” siempre que ante ella se formalice la solicitud del trámite.

Personas Inscriptas como certificantes ante la DN

Facultados para certificar

a) Concesionarios Oficiales de las Empresas Terminales de la industria automotriz y de Motovehículos autorizadas.

b) Representantes y Distribuidores

La firma del comprador en caso de II de automotores por ellos importados o comercializados y siempre que ellos hayan extendido la factura de compra. En caso de haber certificado la firma del adquirente para la inscripción inicial del automotor, aquella persona también podrá certificar la firma del peticionario en la ST 04 por la que, simultáneamente, se solicite el alta de una carrocería 0 KM proveniente de una fabrica terminal de carrocería.

Page 2: CERTIFICACION DE FIRMAS 2

2- Certificación de Firmas

oficiales de fábricas extranjeras de automotores o motovehículos.

c) Concesionarios de representantes y Distribuidores oficiales de fábricas extranjeras de automóviles y motovehículos.

d) Importadores habitualistas de automotores o motovehículos.

e) Concesionarios de importadores de automotores y motovehículos.

En la ST 02 por la que se peticione la habilitación de las placas provisorias (aquellas que serán de uso para los automotores nacionales o importados no inscriptos que hubieran sido adquiridos en una ciudad distinta a la que debía practicarse la inscripción, siempre que medie una distancia superior a 100 KM), exclusivamente para rodar en tránsito hasta esta última, a los fines de mediar el trámite de inscripción). En la ST 02 por la que se peticione el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción del contrato prendario, siempre que el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el C. prendario. La firma del peticionario de la II de automotores 0 KM importados directamente por los destinatarios finales (el comprador declarado en despacho es quien peticiona la inscripción inicial), cuando ellos hayan realizado la gestión de importación, circunstancia esta que harán constar en el rubro “observaciones” de las ST 01. La firma del peticionario de la II de automotores 0 KM vendidos directamente por la fabrica terminal, representante y distribuidor oficial de fabricas extrajeras o importador habitualista, siempre que hayan realizado la gestión de entrega al adquirente, lo cual debe hacer constar en el rubro “observaciones” (a) c) y e)) de la ST 01.

CONTRATO DE PRENDA y TRAMITES POSTERIORES

Exclusivamente en los caso de ST referidas Contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores además de las personas ya enumeradas, podrán certificar la firma de las partes y del cónyuge que preste consentimiento conyugal, los certificantes de las firmas deberán sujetarse a la siguiente disposición: “La inscripción de los contratos bajo forma privada se harán ante el encargado del Registro por las partes que en el intervengan. Si alguna de ellas no supiere o no pudiere firmar lo hará en su lugar el citado funcionario ante dos testigos de conocimiento. Si el contrato se hubiere pactado y suscripto en otro lugar y se presentare solo para su inscripción, deberá acreditarse ante el encargado del registro la autenticidad de la firma por dos testigos de arraigo y de conocimiento” (Dec. Reg. Ley N° 9644/1914, art. 5°).

Page 3: CERTIFICACION DE FIRMAS 2

3- Certificación de Firmas

FORMALIDADES GENERALES en la CERTIFICACION de FIRMAS

a) Expresar el lugar, fecha y carácter que inviste el certificante; b) En su texto se hará constar:

1- Nombre, apellido y documento de identidad del firmante2- Que la firma sea puesta en ese acto y en presencia del certificante.

FORMALIDADES ESPECIALES en la CERTIFICACION DE FIRMA

Además de las formalidades generales, deben cumplirse con las siguientes formalidades especiales que en cada caso se indican, según sean efectuadas por:

Escribano Publico

Todo recaudo exigido por las normas notariales de la jurisdicción del certificante.

Se establecerán el Tomo y folio del Libro de Requerimiento, según normas notariales de la jurisdicción.

Consignara la forma en que hubiere justificada la identidad del firmante en los términos del ART. 1002 CC.

Dir. Nac., Subdir. Nac., Jefes de Departamentos u otras personas bajo la exclusiva autoridad de

la DN, siempre que estén expresamente habilitadas para ello.

No serán efectuadas en las oportunidades en que lo considere pertinente la autoridad certificante o en los supuestos previstos de prestación de servicios especiales. Se utiliza un libro de requerimientos al efecto y forjas de seguridad.

Funcionarios del Estado N – P – M y de las empresas y sociedades de su propiedad, habilitados al efecto por el mismo organismo respecto de las firmas de personal de su dependencia, para operaciones de automotores de propiedad de sus respectivas jurisdicciones.

Para acreditar el carácter del certificante habilitado, será necesario acompañar los respectivos actos administrativos que así lo autoricen, o sus copias autenticas o escrituras públicas en las que conste la autorización.

Encargado de Registro de la radicación del automotor o del registro que se presenta el trámite.

La ST que contiene la firma a certificar deberá haberse completado con los datos individualizantes del automotor. Asimismo deberá dejar constancia en la Hoja de Registro o en el recibo de aranceles, según el caso.

Personas autorizadas por las entidades habilitadas por la DN para recibir el trámite de

Para cada certificación que practiquen deberán archivar, en bibliorato especial, fotocopia del F

Page 4: CERTIFICACION DE FIRMAS 2

4- Certificación de Firmas

inscripción de autos clásicos. “62” y fotocopia del documento de la persona cuya firma hubiere certificado.

FIRMAS QUE NO REQUIEREN

CERTIFICACION

Las firmas en las ST referidas a C de Prenda c/ registro y sus trámites posteriores, cuando él o uno de los firmantes que actué como acreedor prendario, sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el BCRA, las instituciones financieras de carácter internacional de las que Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

Las firmas estampadas por los jueces, Secretarios, Personas autorizadas a diligenciar el tramite o letrados, en las ST que deban acompañarse como “minuta”, ni con las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por estos sobre formularios 08 Especial y 02 para peticionar certificado de dominio en ese mismo tramite.

Las firmas estampadas en las ST que deban acompañarse como “minuta” (Ej. II o transferencia a favor de una sociedad de hecho, ST de nuevo modelo).

Las firmas estampadas en las ST “99” y en los formularios “58 y 59M”.

VALIDEZ DE LA CERTIFICACION – AMBITO

PRINCIPIO GENERAL

Las certificaciones de firmas realizadas por las personas autorizadas a certificar dentro del ámbito de su competencia territorial, tendrán validez para ser presentadas ante todos los RRSS del país, cualquiera fuere el domicilio o residencia del firmante, con el único recaudo de su legalización.

Las certificaciones de firmas realizadas por Jueces, Secretarios o Prosecretarios solo tendrán validez para ser presentadas ante los RRSS cuya jurisdicción territorial comprenda la del Tribunal, en el que se desempeñe el magistrado o funcionario judicial certificante.

El Encargado del registro en cuya jurisdicción tenga su domicilio el comprador o uno de ellos en caso de condominio, o se encuentre el lugar denunciado por este como GH del automotor, siempre que se acrediten esas circunstancias, solo podrá certificarse la firma del comprador pero no la del vendedor o su cónyuge.

LEGALIZACION DE LAS CERTIFICACIONES DE FIRMAS

EXCEPCIONES

Page 5: CERTIFICACION DE FIRMAS 2

5- Certificación de Firmas

Los Colegios Notariales de la respectiva jurisdicción o sus delegaciones en el caso de los Escribanos, cuando se trate de actos para ser presentados en otra jurisdicción.

Las firmas de los Embajadores, Jefes de Misiones, representantes de organismos internacionales y Cónsules extranjeros, acreditados en la Republica, respecto de las firmas del personal diplomático, consular o administrativo de sus respectivas misiones serán legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (mrecic).

Las firmas de las personas indicadas en el inciso Cónsules de la República en el extranjero solo requerirán esa legalización cuando la certificación no cuente con el folio de seguridad correspondiente.

El resto de los demás certificantes no requieren legalización.

CERTIFICACIÓN DE FIRMA SIN ACREDITAR PERSONERÍA

Es el caso que la certificación se refiera únicamente a la firma del interesado y no a la personería y facultades del firmante. Cuando se trate de Sociedades que sus firmas estén certificadas por escribano.

CERTIFICACION DE FIRMAS CON ACREDITACION DE PERSONERIA

Solo en los casos que además de la certificación de firmas, se deba dejar constancia de la personería y facultades del firmante. No se requerirá nueva acreditación cuando obrare ya una vigente en el legajo o hubiera en otro legajo del mismo registro.

SUPUESTO DE FIRMA A RUEGO

Es el caso en que se debe tomar la firma a una persona que no sabe leer, escribir o que no puede firmar por algún impedimento, oportunidad en la que el certificante deberá:

Constar los motivo de la imposibilidad de firmar la ST del Peticionante y/o titular registral; Explicar al peticionario y/o titular registral, delante de 2 testigos, en que consiste el tramite

que se pretende realizar y el contenido de la ST. Tomar la impresión digital del imposibilitado a firmar; Acreditar la identidad de las partes que intervienen como testigos del acto, firmando al pie

del F (Firma a Ruego).