Certificación A-27-10-2011 (Procurador Estudiantil)

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(787) 764-0000 ext. 5628 [email protected] Oficina del Consejo General de EstudiantesAntiguo Edificio de Arquitectura Recinto de Rio Piedras, Universidad de Puerto Rico 1 Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras Consejo General de Estudiantes Oficina de la Secretaría Ejecutiva Certificación A-27-10-2011 Yo, Christian Arvelo Forteza, Secretario Ejecutivo del Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras, en su reunión extraordinaria del 27 de octubre de 2011, citó al Procurador Estudiantil del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Rafael Texidor a las oficinas del Consejo General de Estudiantes y el pleno de éste cuerpo aprobó la siguiente resolución: POR CUANTO: La certificación número 32 del año 2005-2006 de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, que establece la Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría estudiantil, señala en la parte V. Nombramiento del Procurador o Procuradora Estudiantil que “el Rector o la Rectora de cada unidad institucional nombrará al Procurador Estudiantil, tomando las medidas necesarias para la participación de la comunidad universitaria particularmente de los estudiantes”. POR CUANTO: El nombramiento hecho por la Rectora, Dra. Ana R. Guadalupe Quiñones, del Procurador Estudiantil, Rafael Texidor Torres, no contó con la participación de la comunidad universitaria y particularmente no contó con la participación de los y las estudiantes del Recinto de Río Piedras, ni con ningún cuerpo de representación estudiantil reconocido por la actual reglamentación universitaria. POR CUANTO: El procurador estudiantil aceptó su designación, a sabiendas de que no se siguió el procedimiento reglamentario debido, lo que menoscaba el derecho de las y los estudiantes y en especial el derecho a participar en este proceso de selección. POR CUANTO: El procurador estudiantil aceptó su designación, a sabiendas de que no se siguió el procedimiento reglamentario debido, lo que trae dudas cumplir con los principios de neutralidad, toda vez que su nombramiento no responde al trámite reglamentario establecido POR CUANTO: El incumplimiento con los procedimientos, normas, reglamentaciones, certificaciones y políticas institucionales atenta contra el estándar de Liderazgo y Gobernanza que evalúa la Middle States Commission on Higher Education y por lo que el Recinto de Río Piedras se vio envuelto en un proceso de probatoria. POR CUANTO: El Consejo General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras entiende que la aspiración de la Universidad de Puerto Rico debe ser promover más espacios de participación estudiantil, de forma tal que se fomente un co-gobierno universitario.

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(787) 764-0000 ext. 5628 [email protected]

Oficina del Consejo General de Estudiantes—Antiguo Edificio de Arquitectura Recinto de Rio Piedras, Universidad de Puerto Rico 1

Universidad de Puerto Rico

Recinto de Río Piedras

Consejo General de Estudiantes Oficina de la Secretaría Ejecutiva

Certificación A-27-10-2011 Yo, Christian Arvelo Forteza, Secretario Ejecutivo del Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras, en su reunión extraordinaria del 27 de octubre de 2011, citó al Procurador Estudiantil del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Rafael Texidor a las oficinas del Consejo General de Estudiantes y el pleno de éste cuerpo aprobó la siguiente resolución: POR CUANTO: La certificación número 32 del año 2005-2006 de la Junta de Síndicos de la Universidad de

Puerto Rico, que establece la Política de la Universidad de Puerto Rico sobre la Procuraduría estudiantil,

señala en la parte V. Nombramiento del Procurador o Procuradora Estudiantil que “el Rector o la

Rectora de cada unidad institucional nombrará al Procurador Estudiantil, tomando las medidas

necesarias para la participación de la comunidad universitaria particularmente de los estudiantes”.

POR CUANTO: El nombramiento hecho por la Rectora, Dra. Ana R. Guadalupe Quiñones, del Procurador

Estudiantil, Rafael Texidor Torres, no contó con la participación de la comunidad universitaria y

particularmente no contó con la participación de los y las estudiantes del Recinto de Río Piedras, ni con

ningún cuerpo de representación estudiantil reconocido por la actual reglamentación universitaria.

POR CUANTO: El procurador estudiantil aceptó su designación, a sabiendas de que no se siguió el

procedimiento reglamentario debido, lo que menoscaba el derecho de las y los estudiantes y en especial

el derecho a participar en este proceso de selección.

POR CUANTO: El procurador estudiantil aceptó su designación, a sabiendas de que no se siguió el

procedimiento reglamentario debido, lo que trae dudas cumplir con los principios de neutralidad, toda

vez que su nombramiento no responde al trámite reglamentario establecido

POR CUANTO: El incumplimiento con los procedimientos, normas, reglamentaciones, certificaciones y

políticas institucionales atenta contra el estándar de Liderazgo y Gobernanza que evalúa la Middle

States Commission on Higher Education y por lo que el Recinto de Río Piedras se vio envuelto en un

proceso de probatoria.

POR CUANTO: El Consejo General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras

entiende que la aspiración de la Universidad de Puerto Rico debe ser promover más espacios de

participación estudiantil, de forma tal que se fomente un co-gobierno universitario.

(787) 764-0000 ext. 5628 [email protected]

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POR TANTO: El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras le solicita la renuncia al

designado procurador estudiantil Rafael Texidor Torres.

POR TANTO: El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras le solicita a la Rectora que se

comience el proceso debido para nombrar al Procurador Estudiantil en propiedad, y que el mismo sea

uno en el que se tome en forma decisiva y amplia la participación del estudiantado, incluyendo al

Consejo General de estudiantes.

POR TANTO: El pleno del Consejo General de Estudiantes le solicita a su Presidente a que presente este

asunto en la próxima reunión ordinaria del Senado Académico, debido a las repercusiones que tiene

este asunto sobre el estándar de Liderato y Gobernanza que evalúa la Middle States Commission on

Higher Education.

POR TANTO: El Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras le solicita al Representante

Estudiantil ante la Junta Universitaria que presente este asunto en la próxima reunión ordinaria de la

Junta Universitaria, debido a las repercusiones que tiene este asunto sobre el estándar de Liderato y

Gobernanza que evalúa la Middle States Commission on Higher Education.

Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de noviembre de 2011. _______________________ Christian Arvelo Forteza Secretario Ejecutivo

Vo.Bo.

René Vargas Martínez Presidente