CERTIFICACIÓN NÚMERO 0224 DE 09 HAY 2019

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El futuro es de todos

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me

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DCP.2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 0224 _DE 09 HAY 2019

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 de 28 de agosto

de 2018, y Acta de Posesión de 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 18 de enero de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-1337, por medio del cual el señor LEONEL MAURICIO VERA MALDONADO, identificado con cédula de ciudadania No. 88.155.254, en calidad de Apoderado General / Vicepresidente de Construcción de la Empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., con NIT. 900134459-7, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPIA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, identificado con las s guientes coordenadas:

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-1337 del lado enero de 2019.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, ii) cuadro y archivo digital de las coordenadas donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

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LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, y, iii) fotocopia certificado de existencia y representación legal de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2019), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (MinInterior 2019), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (MinInterior 2019), v) Base de datos de Consulta Previa (Minl nterior 2019).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 10 de abril de 2019, en el cual se estableció lo siguiente:

"Concepto técnico 1:

ANTECEDENTES.

Certificación número 0036 del 16 de enero de 2019. Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas del proyectos, obras o actividades a realizar. CERTIFICA: •

PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades incligenas, 'Iéri el áred (fel proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA,, LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL PIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPIA (META) Y SABANALARGA (CASANARE)", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Bala, en el Depariemento del Meta, y en jurisdicción del Municipio de Sabanalarga, en el Departamento de Casanare.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raaales y Palenqueres, en etérea del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA UCENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL; TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLIMAL DEL RIO UPIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE (MET4 Y SABANALARGA (CASANARE)", localizado en Jurisdicción del Municipio de BarrancaT de Upia, en el Departamento del Meta, yen Jurisdicción del Municipio de Sabanalarga, en el Departamento de Casanare.

Concepto técnico 1: Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas, Origen Bogotá, Datum Magna - Sirgas, para el proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE)"

Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 20-19, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los municipios

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22, Descripción de lee actividedee del proyecto, obre o actividad: Se realizará la construcción de un nuevo gasoducto en 12 pulgadas de diámetro, paralelo al lamo existente yen operación, mediante una nueva perforación horizontal dirigida por debajo del lecho del do Upie, para lo cual, se requerirán adecuar y construir las plataformas de perforación (una a cada margen del do) y sus respectivas vías de acceso,

de Barranca de Upts (Meta) y Sabanalarga (Casanare), por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

ACTIVIDADES

Concepto Técnico 2:

Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior) y del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el área de/proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE)", se evidenció que el proyecto de la referencia no se traslapa con comunidades étnicas

De acuerdo con lo anterior, se establece que NO SE REGISTRA PRESENCIA DE COMUNIDADES ÉTNICAS en el área del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPIA (META) Y SABANALARGA (CASANARE)."

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, identificado con las s.guientes coordenadas:

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04/2019

Fuente: Sumlnist ad por el solicitante: radicado externo EXTMI19-1337 del 18 de enero de 2019.

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SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMI19-1337 del 18 de enero de 2019.

TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuent Suminis rada por el solicitante: radicado externo EXTMI19-1337 del 18 de enero de 2019.

CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica especificamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-1337 del

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18 de enero de 2019, para el proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL GASODUCTO CUSIANA - MONTERREY Y RAMALES AGUAZUL, TAURAMENA Y MONTERREY, PARA LA REPOSICIÓN DEL CRUCE SUBFLUVIAL DEL RIO UPÍA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARRANCA DE UPÍA (META) Y SABANALARGA (CASANARE).", localizado en jurisdicción del Municipio de Barranca de Upia, en el Departamento del Meta y el Municipio de Sabanalarga, en el Departamento del Casanare, identificado con las siguientes coordenadas:

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QUINTO.

Fuente: Suministrada

Contra el p

por el solicitante; radicado externo EXTMI19-1337 del 18 de enero de 2019.

esente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

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MOTO I 1

Con STIDAS YES . - rev .

FIRMA FIRMA 4

Elaboró: Nazly Luengas P ña. Elaborj concepto técnico: José Andrés Reales Martínez

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Revisión Técnica: Carolina Odié. LIder Área Ce Cerní' ones Revisión Jurídica: Nazly Luengas Peña. Área de Certificaciones

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI191 337

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