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1 CEREMONIAL Y PROTOCOLO 2 CRISTINA AMALIA LOPEZ TRABAJO PRÁCTICO N ° 1: Definiciones de Ceremonial ALUMNA: Legnani, Camila PRESENTACIÓN: Trabajo escrito con exposición oral y soporte digital EXPOSICIÓN: Lunes 30 de Marzo CONSIGNA: Repaso de conceptos: CEREMONIAL Y PROTOCOLO - ETIQUETA -PRECEDENCIA ORDENAMIENTOS Y CRITERIOS - MESAS IMPERIALES Desarrollo: Ceremonial Es una ciencia que estudia la conducta humana, su naturaleza, significado y exteriorización. Son los usos y costumbres de una sociedad o cultura determinada. ( www.protocolo.org ) Ceremonial (del latín ceremonialis), adj. perteneciente o relativo al uso de las ceremonias; 2. Es la serie de formalidades para cualquier acto público y solemne; 3. Libro, cartel o tabla en que están escritas las ceremonias que se deben observar en ciertos actos públicos. La categoría ceremonial proviene de la expresión latina ceremonia ("ceremonia"), que significa: 1. "veneración"; 2. "forma exterior para dar culto a las cosas divinas o reverencias y honor a las profanas"; y 3. "cumplido, ademán de cortesía"; por lo que la palabra ceremonial sintetiza: A) el conjunto de formalidades que hay que efectuar para llevar a cabo cualquier acto público y solemne de veneración o culto, y B) el libro en que están inscritas las ceremonias. VER CUADROS ANEXOS EN LAS CORRECCIONES DEL TP ANTERIORMENTE ENVIADO

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CEREMONIAL Y PROTOCOLO 2

CRISTINA AMALIA LOPEZ

TRABAJO PRÁCTICO N ° 1: Definiciones de Ceremonial

ALUMNA: Legnani, Camila

PRESENTACIÓN: Trabajo escrito con exposición oral y soporte digital

EXPOSICIÓN: Lunes 30 de Marzo

CONSIGNA: Repaso de conceptos: CEREMONIAL Y PROTOCOLO - ETIQUETA -PRECEDENCIA –

ORDENAMIENTOS Y CRITERIOS - MESAS IMPERIALES

Desarrollo:

Ceremonial

Es una ciencia que estudia la conducta humana, su naturaleza, significado y exteriorización. Son los

usos y costumbres de una sociedad o cultura determinada.

(www.protocolo.org) Ceremonial (del latín ceremonialis), adj. perteneciente o

relativo al uso de las ceremonias; 2. Es la serie de formalidades para cualquier acto

público y solemne; 3. Libro, cartel o tabla en que están escritas las ceremonias que

se deben observar en ciertos actos públicos.

La categoría ceremonial proviene de la expresión latina ceremonia ("ceremonia"),

que significa: 1. "veneración"; 2. "forma exterior para dar cult o a las cosas divinas o

reverencias y honor a las profanas"; y 3. "cumplido, ademán de cortesía"; por lo que

la palabra ceremonial sintetiza: A) el conjunto de formalidades que hay que efectuar

para llevar a cabo cualquier acto público y solemne de venerac ión o culto, y B) el

libro en que están inscritas las ceremonias. VER CUADROS ANEXOS EN LAS

CORRECCIONES DEL TP ANTERIORMENTE ENVIADO

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Ceremonial Público: algunos autores como Blanco Villalta expresan que el Ceremonial Público es

el empleado por el Estado y lo divide en dos partes: un Ceremonial Externo que se ocupa de las

relaciones entre Estados y sus Jefes, y otro Ceremonial Interno que vendría a ser el oficial de cada

nación. Este último se ocupa del cuerpo diplomático acreditado en el país. Llama al Ceremonial de

Cancillería, Ceremonial Escrito el cual se aplica tanto al externo como al interno.

El ceremonial privado son las reglas y usos aplicados en un ámbito privado como por ejemplo en

empresas. El ceremonial privado es mas flexible ya que es diseñado independientemente para

cada organización, es decir cada cual pone sus reglas y costumbres las cuales por lo general

perduran en el tiempo y en la historia de las mismas.

Carlos Mendez Paz se refiere al Ceremonial como: Es un procedimiento que aplica las normas

establecidas por costumbres y/o decreto de ley. Dicho Ceremonial compagina las normas

existentes en el país con las de uso internacional e implemente técnicas a su servicio para una

buena circulación interna o externa, es decir, según el ámbito en que se lo aplique.

Tambien dice que existe un Ceremonial Corporativo aplicado a las empresas, ONG’s, asociaciones

y gremios, que se ajusta a la normativa existente en el ámbito oficial. Sostiene también que el

Ceremonial toma el nombre o titulo según el ámbito en donde se lo aplica o la técnica empleada,

por eso acepta que se hable de un Ceremonial Interno y uno Externo.

Finalmente, reemplaza el Protocolo por Ceremonial Escrito y Etiqueta en lugar de Ceremonial de

los estilos, usos y costumbres.

María Berisso define al Ceremonial como: Una disciplina por la cual, personas y organizaciones

trasmiten mensajes. Es Pertenece a ceremonias o actos solemnes. Se vincula a las practicas

usuales en todo acto formal o solemne, ya sea público o privado. El ceremonial es el elemento

ordenador imprescindible de la existencia social de las comunidades, desde las primitivas

monarquías, hasta la actualidad. Hace referencia a usos y costumbres, que cambien con el tiempo

y la cultura. Se logra a través del respeto y las formas.

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Protocolo

Son ciertas reglas establecidas para el trato social. Conjunto de reglas de formalidad establecidas

para los actos diplomáticos y ceremonias oficiales.

TOMAR EN CUENTA LOS CAMBIOS DE TIPOLOGÍA

Protocolo es un término que se deriva de dos palabras griegas : protos, que quiere

decir "lo que va antes de...", "lo que precede a...", "lo que se hace o se coloca

primero", "lo primero"; y de kollos que indica la acción de "adherir dos o más cosas

con cola de carpintero", "engomar", "encolar", "pegar", etcétera.

(www.protocolo.org) Serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un

notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades; 2. Acta o cuaderno

de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático; 3. Regla

ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto acostumbre'; 4. Plan

escrito o detallado de un experimento científico, un ensayo clínico o una actuación

médica.

Etiqueta

(www.protocolo.org) La etiqueta no debe tener ese sello elitista que por lo general

se le atribuye. La etiqueta, sencillamente, abarca un conjunto de normas para hacer

las cosas en forma correcta y de manera más fácil; es la expresión formal de los

buenos modales que son imprescindibles para que todos podamos vivir en sociedad.

Lo observable.

Está presente en todo momento y situación que se nos presente.

- La etiqueta regula la conducta personal de los individuos , es decir, todas aquellas

cosas que nadie puede hacer por otro, como por ejemplo masticar los alimentos con

la boca cerrada.

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- La etiqueta no siempre comprende las reglas protocolarias . En cambio, todo acto

protocolario incluye la etiqueta en el comportamiento individual de las personas.

- La fuente generadora de las normas de etiqueta la constituyen los sentimientos,

tradiciones y costumbres de los pueblos , que se especifican en tratados y manuales,

mientras que el protocolo deriva de la normativa institucional de cada Estado u

organismo. Estas reglas deben precisarse en los reglamentos propios de cada

institución o país; por ejemplo, el orden de precedencias establecido en el Decreto

de Ceremonial Diplomático, de 1935.

- Las reglas de etiqueta tienen, por lo común, carácter universal. Por ejemplo,

siempre será bien visto tratar a la gente con respeto y usar un lenguaje comedido,

en cualquier lugar donde se encuentre la persona. Las normas de protocolo, por el

contrario, son muy particulares y varían según las circunstancias de cada país: su

cultura, la religión que predomine e incluso cada ocasión en especial. Así, la misma

persona puede estar situada en un evento a la derecha del anfitrión y, en otro,

ocupar un lugar lejano del mismo.

- Presente en todos los momentos de la vida , la etiqueta debe practicarse con

naturalidad, igual en la intimidad que en público, estando solos o acompañados; es

decir, las buenas maneras han de ser un hábito. En cambio, el protocolo se aplica

sólo en ciertos momentos y circunstancias, como en el caso de acontecimientos

relevantes de la vida social y pública, que suelen denominarse protocolarios.

- La etiqueta es de obligación y aplicación personales , puesto que cada individuo es

responsable de su propia conducta, mientras que el protocolo es de aplicación y

obligación institucionales, por lo que resulta necesario que todas las personas

involucradas en un evento público de Estado prevean, coordinen, precisen y

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cumplan con la normativa protocolaria en las condiciones de ubicación y de

desarrollo del acto.

Precedencia

Mayor jerarquía, NO importancia

Sistema de precedencias: Ordenar a las personas, de forma jerárquica por razones

de cargo o categoría, que acuden a un determinado acto. Aunque parezca algo

sencillo, puede dar lugar a muchos conflictos.

Decreto 2072/93: Se firmó en el año 1993 por el ex Presidente Carlos Menem para

resolver el problema que se presentaba a la hora de ubicar a l os ex presidentes de la

nación.

Decreto 2072/93 (Y sus modificaciones: Dcto. 644/11-06-99 - BO 29.169 del

17-06-99 y Dcto. 655/11-06-99)

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de

Establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia

protocolar".Bs. As. 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y

CONSIDERADO:

Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar

el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de

la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

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En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en

ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional,

sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia

Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e

Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los

Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal

Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la

Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

13. Vicegobernadores.

14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

15. Cardenales.

16. Presidente de la Conferencia Episcopal.

17. Arzobispo de Buenos Aires.

18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

19. Senadores y Diputados.

20. Presidente del Concejo Deliberante.

21. Arzobispos.

22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de

Diputados Provinciales.

23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

25. Embajadores argentinos con funciones en el país.

26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

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28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.

31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro

de la Nación.

34. Jefe de la Policía Federa, Director Nacional de Gendarmería Nacional y

Prefecto Nacional Naval.

35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de

Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales.

40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

41. Presidente del Banco Central.

42. Presidente de Bancos nacionales.

43. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

44. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

45. Directores Generales.

46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de

Navío y Comodoros.

47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

48. Consejeros de Embajada argentinos.

49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

50. Decanos de Facultades Nacionales.

51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales

Artículo 2º

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en

ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional,

con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia

Protocolar: Presidente de la Nación.

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2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias.

8. Jefe de Gabinete de Ministros.

9. a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

10. b .Nuncio Apostólico.

11. c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

12. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la

Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

13. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los

Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

14. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y

Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

15. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

16. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la

Nación.

17. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

18. Vicegobernadores.

19. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

20. Cardenales.

21. Presidente de la Conferencia Episcopal.

22. Arzobispo de Buenos Aires.

23. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

24. Senadores y Diputados.

25. Presidente del Concejo Deliberante.

26. Arzobispos.

27. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de

Diputados Provinciales.

28. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

29. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

30. Embajadores argentinos con funciones en el país.

31. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

32. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

33. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

34. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

35. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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36. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

37. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

38. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del

Tesoro.

39. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional

Naval.

40. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

41. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

42. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

43. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios

extranjeros A. I.

44. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de

Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de

Apelaciones.

45. Directores Nacionales.

46. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

47. Presidente del Banco Central.

1. 48. Presidente de Bancos Nacionales.

49. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

50. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

51. Directores Generales.

52. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y

Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

53. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

54. Consejeros de Embajada argentinos.

55. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

56. Decanos de Facultades Nacionales.

57. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Artículo 3º

En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de

Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos-

el siguiente Orden Especial Protocolar

1. Jefes de Estado.

2. Jefes de Gobierno.

3. Vicepresidentes.

4. Viceprimeros Ministros.

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5. Presidentes de Poderes.

6. Ministros de Relaciones Exteriores.

7. Ministros de Estado,

8. Secretarios de Estado.

9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.

10. Embajadores en Misión Especial.

Artículo 4º

Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la

"Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 5º Derogase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Artículo 6ºComuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -

MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.

Existen tres órdenes de precedencia: lineal, alterado y lateral

Orden lateral: Cuando varias personas están sentadas, paradas o caminando en la misma línea, el

lugar de preferencia es el de la extrema derecha.

Orden lineal: Cuando las personas caminan una detrás de la otra, la de mayor jerarquía

encabezará la línea, seguida por las otras que lo harán en el orden de precedencia que les

corresponda. Excepción: en procesiones religiosas (el lugar de honor es el último).

Orden alternado: Para la firma de tratados y acuerdos institucionales – empresariales, etc. El

original para el de cada Estado. Luego alternando por orden alfabético

Izq.(2) - Centro (3) Dcha. (1)

Ordenamientos y criterios

Ordenamientos:

Prioridad de derecha Ley de Derecha: El lugar de honor es el de la derecha de la persona

que ocupa la más alta jerarquía en el lugar donde se realiza la comida, visita, acto, etc. El

anfitrión en todas las situaciones: sentado, parado o caminando, ubicará al invitado de

honor a su derecha, esto rige para todos los ámbitos: gubernamental, empresarial y social.

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Proximidad: El valor de la izquierda está dado por la proximidad al anfitrión. EJ: Cuando se

hace una cena familiar el dueño de casa.

Orden Alfabético: Se aplica para la firma de documentos, contratos, listas de distribución.

Se aplica también para decidir las precedencias cuando el orden de antigüedad no se

puede aplicar. Cuando asisten varias personas de diversas empresas se recurre al orden

alfabético, de acuerdo al nombre de la empresa.

Orden Alternado: Es cuando en la firma de acuerdos interempresarios, tratados o

acuerdos internacionales. Cada original del documento a firmarse que corresponde a cada

estado o empresa – debe ser firmado en primer término por su máximo representante,

luego lo firmarán los demás intervinientes con el orden de precedencia alfabético.

Orden Lateral: Las personas están ubicadas una al lado de la otra, ya sea que estén

sentadas, paradas, por ejemplo en una marcha. Cuando el número de integrantes de la fila

es impar el lugar de privilegio es el centro y cuando el número es par el lugar más

importante es el de la derecha.

Orden Lineal: Las personas van en fila, una detrás de la otra. La persona de mayor

importancia encabezará la fila seguida por las otras personas en el orden de precedencia

que corresponda. Si hubiera un guía, esta persona encabezará la marcha, un poco

separada y a la izquierda de la que ocupa el lugar de mayor importancia (o el primer

lugar). En la religión el lugar de privilegio es el último y el menos importante el primero.

Criterios

Criterio de antigüedad: Hay actos en los que pueden coincidir dos oficiales del mismo

rango, por lo que por razones de antigüedad uno tendrá precedencia sobre el otro. Lo

mismo ocurre en el caso de que concurran dos representantes de igual rango de dos

instituciones iguales; suele aplicarse el principio de antigüedad, por ejemplo si son del

ámbito universitario, la Universidad de primera creación, la más antigua, es la que debería

tener la mayor precedencia.

Criterio de representatividad: Si coinciden cargos iguales, por ejemplo el director de una

empresa privada y una pública, tiene precedencia los organismos del Estado u oficiales,

sobre los privados. En este caso predomina lo que la persona representa y no el cargo que

tiene.

Criterio de alternado: Basado en el Derecho Internacional Público e Instituciones

Internacionales, y más concretamente en la firma de tratados bilaterales. Este sistema

alternado consiste en: cuando se firma el tratado si el país A tiene su firma a la izquierda y

el B a la derecha, en un ejemplar, en el otro el país B tiene su firma a la izquierda y el A a la

derecha.

Criterio de asimilación. La dama asimila la jerarquía o rango de su marido. Este principio

solamente tiene efecto para cuestiones protocolares, pero no para otras situaciones que

no tengan carácter protocolario, como son las cuestiones administrativas. A tener en

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cuenta que a la inversa no ocurre lo mismo: Cuando se trata del varón, el hombre no toma

el rango o jerarquía de la mujer, aunque por cuestiones de cortesía, hay actos en los que

se acepta mantener este criterio pero lo que sì es correcto es que asuma en caso de

Presidentes mujeres el sitio del primer caballero.

Criterio de jurisdiccionalidad. Cuando un acto entra dentro de la "jurisdicción" de un

cargo, este máximo representante de ese "territorio" es el que tiene la mayor precedencia

o el sitio de honor.

Criterio de responsabilidad. Hay ocasiones, en que algunos eventos son organizados por el

responsable de una institución u organismo. Aplicando este criterio, se indica que la

máxima precedencia o sitio de honor debe ser ostentado por este responsable. Es

importante tener en cuenta que al momento de no poder aplicar ninguno de los criterios

establecidos por norma o costumbre se debe uno guiar por el sentido común.

Criterio del sentido común: Cuando todos los demás criterios son de difícil aplicación nos

queda el mejor consejero que podemos tener: el sentido común. Los encargados del

departamento de protocolo, gracias a su experiencia, sabrán salir airosos de cualquier

imprevisto, utilizando los criterios anteriores y una pequeña dosis de sentido común.

Mesas imperiales

Son de gran tamaño, importantes. Suelen ser rectangulares y pueden tener los bordes

“redondeados”. También hay redondas y cuadradas. Se conforman de muchas pequeñas. Utilizada

en eventos empresariales. Existen dos maneras de colocar la presidencia: a la francesa (española),

donde la precedencia se sienta en el centro de la mesa y no lleva comensales en los extremos y a

la inglesa donde la presidencia se sienta en los extremos (en ambos casos es preferibles que los

invitados sean pares. Como ventaja o inconvenientes: resalta mucho la presidencia, quien o

quienes son más importantes.

REMITIRSE A LAS CORRECCIONES PRECEDENTES EN EL DOC ANTERIOR QUE ANEXAN

INFORMACIÓN SOBRE LAS MESAS Y REMITIRSE AL MÓDULO PARA REPASAR LOS TIPOS DE

MESAS

FALTA INCLUIR BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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