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Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional

Servicio Nacional de Turismo - Departamento de Planificación 1

Zonas y Centros deInterés Turístico Nacional

FOTOGRAFIAS01 Geysers del Tatio - Región de Antofagasta

Rodrigo Traub02 Saltos del Laja - Región del Bío Bío

SERNATUR03 Chiloé Continental – Región de Los Lagos

Felipe Orrego

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PRESENTACIÓN

El territorio es el soporte del fenómeno económico, social, cultural y ambiental que caracteriza el desarrolloturístico de un país, lo que implica el enorme desafío de compatibilizar la demanda de las diversas actividadesproductivas, con la capacidad de soportar los impactos que éstas producen al medio ambiente y las expectativasde las comunidades residentes. Si bien contamos con vastas extensiones de nuestras zonas rurales encondiciones subutilizadas para el turismo, también es preciso señalar que sólo parte del territorio nacional tienereales condiciones para transformarse en “destino” para el turismo nacional e internacional en el mediano plazo,en consecuencia; es un recurso escaso y en extremo frágil.

Una forma de preservar los atractivos turísticos y hacer sostenible nuestra actividad, es establecer desde unprincipio mecanismos que fijen las reglas de intervención en el territorio y propongan el tipo de desarrollodeseado. Este es el objetivo básico de la facultad conferida al Servicio Nacional de Turismo desde su creación,consistente en declarar “Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional”, instrumento cuya principal herramientade gestión es el plan de ordenamiento territorial que implica tal declaración.

La declaración de centro y zona de interés turístico nacional en ningún caso pretende limitar el uso productivo deuna porción del territorio en función de su valor turístico. Muy por el contrario, es considerada como un intento defocalizar coordinadamente, tanto la acción de este Servicio, como la de los demás organismos del Estado queintervienen directa o indirectamente sobre la compleja red de servicios y demás elementos que componen estaactividad; además de fijar reglas claras para estimular la inversión privada consecuente con el potencial turísticode la zona y mitigar los efectos nocivos de aquellas actividades que presenten algún grado de incompatibilidadcon el mismo. Mediante este instrumento, el Servicio se compromete a liderar una gestión permanente paraimpulsar un desarrollo sostenible del turismo local y de las demás actividades que coexisten en un territoriocomún

El Servicio Nacional de Turismo, siguiendo el mandato de la Agenda de Turismo 2002 – 2005, ha puesto elénfasis en este proceso. Es así, que luego de contar con sólo tres lugares declarados como Centro o Zona deInterés Turístico al año 2000, hoy ya existen ocho, y otros tres se encuentran en etapa de declaratoria.

Esperamos que este documento facilite la importante tarea que desempeñan todos los actores que se encuentrancomprometidos con el desarrollo local y ven en el turismo una opción cierta de complementar la base económicade su comunidad, además de valorar los aspectos ambientales y culturales que la caracterizan.

OSCAR SANTELICES ALTAMIRANODirector Nacional de Turismo

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A la memoria de Teodoro Arancibia González, compañero de trabajo y amigo, quededicó con entusiasmo gran parte de su vida al servicio público. Pionero en elintento de incorporar normativas para mejorar la calidad de los servicios turísticos yde sistematizar la aplicación de las declaratorias Zonas y Centros de Interés TurísticoNacional.

Sus aportes han sido un permanente respaldo para la gestión de SERNATUR en todoslos destinos turísticos que están impulsando el ordenamiento territorial como unaefectiva herramienta de gestión.

Departamento de PlanificaciónSantiago de 2002

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INDICE

1. Antecedentes de la facultad para declarar Zona y Centro de Interés Turístico Nacional ..…... 05

2. Etapas de una declaración de ZOIT y/o CEIT ..............................................................…..…..… 06

3. Etapas posteriores a la declaración de ZOIT y/o CEIT ..................................................……….. 07

4. Planificación territorial en Chile .....................................................................................………… 07

5. Objetivos de las declaraciones de ZOIT y/o CEIT ...........................................................……… 08

6. Conceptualización preliminar de los ZOIT y CEIT .........................................................……….. 09

7. Condiciones y características básicas del territorio para declarar ZOIT y/o CEIT ...........……. 09

8. Contenidos de los planes de ordenamiento de los ZOIT y/o CEIT …………………………….. 10

9. De los efectos y/o beneficios que la declaración de ZOIT y/o CEIT representa ..............…….. 12

10. Implicancias de los ZOIT y CEIT con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ….… 14

11. Areas declaradas ZOIT y CEIT o en proceso …………………..………………………………… 15

12. Antecedentes de las Areas declaradas ZOIT y CEIT CEIT Arica Norte y Sur …………………………………………………………………………….. 16 CEIT Casco Histórico de la Ciudad de Valparaíso ……………………………………………… 18 CEIT Saltos del Laja ………………………………………………………………………………... 20 ZOIT Isla Tenglo y Caleta Angelmó ………………………………………………………………. 23 ZOIT Lago General Carrera ……………………………………………………………………….. 26 ZOIT Río Futaleufú …………………………………………………………………………………. 33 ZOIT Comuna San José de Maipo ……………………………………………………………….. 34 ZOIT San Pedro de Atacama y Cuenca Geotérmica El Tatio …………………………………. 36

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CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL

Preparado por: Ricardo González Cornejo

ArquitectoDepartamento de Planificación

Servicio Nacional de TurismoEstudio base preparado por:

Teodoro Arancibia G.Arquitecto

1. ANTECEDENTES LEGALES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR ZONA Y CENTRO DE INTERES TURÍSTICONACIONAL

De acuerdo al Artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea al Servicio nacional de Turismo: “Las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo, podrán ser declaradas Zonaso Centros de Interés Turístico Nacional. A contar de la fecha de la publicación de la Resolución que declara Zona o Centro de Interés Turístico Nacional un áreadeterminada del territorio, todas las actividades que se desarrollen en dichas áreas y que incidan en la conservación,urbanización, servicios e instalaciones necesarias para su aprovechamiento turístico, deberán ajustarse al Plan deOrdenamiento correspondiente, elaborado por el Servicio Nacional de Turismo, en coordinación con los organismos yservicios públicos competentes. Dicho Plan será aprobado por Decreto Supremo a proposición del Servicio Nacionalde Turismo y publicado en el Diario Oficial”. Sin embargo, el Servicio Nacional de Turismo ante la presentación de proyectos específicos de inversiones en Zonas oCentros de Interés Turístico, cuyo plan de ordenamiento no se encuentre aprobado, deberá pronunciarse sobre ellos enun plazo no superior a 45 días”. Todo lo anterior se complementa con lo señalado en el Decreto Supremo 515, de 1977, del Ministerio de Economía,Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, y donde se formulanprecisiones sobre la materia, en los siguientes artículos: Artículo 3º Son atribuciones del Servicio Nacional de Turismo: 22) Declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional, previo informe del Ministerio de Defensa Nacional.Respecto de Zonas fronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límitesdel Estado ARTICULO 25º El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar Zona o Centro de Interés Turístico Nacionalaquellas áreas del territorio que tengan especiales condiciones para la atracción del turismo. Esta declaración se hará por resolución fundada del Director Nacional y regirá a contar de su publicación en el DiarioOficial.

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ARTICULO 26º Una vez efectuada la publicación de que trata el artículo anterior, el Servicio Nacional de Turismodeberá elaborar un Plan de Ordenamiento, al cual deberán ajustarse todas las actividades que incidan en laconservación, urbanización, servicios e instalación necesarias para el aprovechamiento turístico del área declaradaZona o Centro de Interés Turístico Nacional. ARTICULO 27º En la elaboración del Plan de Ordenamiento para cada Zona o Centro de Interés TurísticoNacional, el Servicio Nacional de Turismo se coordinará con todos los organismos y servicios públicos competentes. En cumplimiento de lo anterior, el Servicio Nacional de Turismo podrá proponer a dichos organismos y servicios lacreación de comisiones especiales”. ARTICULO 28º Los Planes de Ordenamiento elaborados para cada Zona o Centro de Interés Turístico Nacionaldeberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sólo seejecutarán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Estos decretos supremos deberán llevar, además, la firma del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de la Vivienda yUrbanismo, sea que la Zona o Centro cuya declaración se hace esté ubicada en un área rural o urbana. En caso deque la zona o centro incluya áreas rurales y urbanas los decretos deberán llevar la firma de ambos Ministros”. ARTICULO 29º Aprobado un Plan de Ordenamiento para una Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, laMunicipalidad de la comuna de que forma parte o de las que integren su área deberá modificar sus planes ReguladoresComunales con el objeto de adecuarlos a dicho Plan de Ordenamiento. En caso de no existir Planes Reguladores en dicha comuna, el respectivo Plan de Ordenamiento tendrá esa calidadhasta que el Plan Regulador se apruebe previa adecuación al anterior.

2. ETAPAS DE UNA DECLARACIÓN DE ZOIT Y/O CEIT

PRIMERA ETAPA: La determinación exacta de los límites de la zona y/o centro sujeto(s) ha declaración, es unantecedente básico para iniciar el proceso respectivo. Para ello es necesario elaborar un estudio preliminar queentregue dichos límites como un producto del mismo.

Dichos límites deberán ser establecidos mediante coordenadas U.T.M. y/o accidentes geográficos concretos como porejemplo: ríos, orilla lacustre, altas cumbres, etc.; y responder a consideraciones objetivas que motivan la iniciativa dedeclarar el área como ZOIT y/o CEIT.

Lo anterior tiene por objeto, establecer los antecedentes básicos necesarios para efectuar las siguientes dos etapas.

SEGUNDA ETAPA: Para dictar la resolución que declare Zona y/o Área de Interés Turístico Nacional, una determinadaporción de territorio, de acuerdo a nuestro reglamento (D. S. 515), es necesario tener el informe favorable del Ministeriode Defensa Nacional y además, en zonas fronterizas, igual informe emanado por DIFROL.

TERCERA ETAPA: Elaborar la resolución fundada que declara Zona y/o Área de Interés Turístico Nacional, la cualdebe ser dictada con la firma del Director Nacional de Turismo y publicada en el Diario Oficial, cumpliéndose con ello eltrámite establecido para el caso.

3. ETAPAS POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL (ZOIT)

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Como se estableció en los antecedentes legales de este texto, luego de efectuada la declaración de la ZOIT,corresponde la elaboración del plan de ordenamiento territorial, para el cual, "el Servicio Nacional de Turismo secoordinará con todos los organismos y servicios públicos competentes" (artículo 27º, D. S. 515). En este artículo delreglamento de SERNATUR, se reconoce explícitamente que existen organismos con competencia en la planificaciónterritorial, a los cuales será necesario recurrir para que el ordenamiento propuesto tenga la fuerza operativa necesaria.

Esto es cierto, en la medida que el reglamento (D. S. 515) no establece sanciones al incumplimiento de las normasdefinidas en el plan de ordenamiento que SERNATUR debe elaborar, y por tanto, corre el riesgo de convertirse en letramuerta.

Sólo en la medida que este plan de ordenamiento asuma la forma de alguno de aquellos instrumentos reconocidos porel organismo del Estado competente en la planificación territorial, es decir, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, yrespete los procesos de aprobación establecidos para los mismos, se contará con un instrumento de gestión concreto.

4. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL EN CHILE

4.1 Instrumentos de planificación territorialEn este contexto, los instrumentos de planificación territorial vigente en el país son:

DECRETO Nº 47, DE 16 DE ABRIL DE 1992 (Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. Publicado en el "Diario Oficial" Nº 34.270 de 19 de mayo de 1992).ARTÍCULO 2.1.1º La planificación Urbana en sus niveles de acción regional, intercomunal y comunal o local, seefectuará a través de los siguientes instrumentos de planificación territorial:

Plan Regional de Desarrollo Urbano. Plan Regulador Intercomunal. Plan Regulador Comunal. Plan Seccional. Límite Urbano.

4.3 Aprobación del plan de ordenamiento territorial

Para la etapa de aprobación es conveniente recordar que, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en su Ley,artículo 10º, literal h; y en su Reglamento, artículo 3º, literal h; considera que los planes regionales de desarrollourbano, los planes intercomunales, los planes reguladores comunales y los seccionales, deben someterse al sistema.

Esto implica que el plan de ordenamiento territorial de un ZOIT o CEIT, por encontrarse o planificar una zona o áreadeclarada Interés Turístico Nacional, tiene una alta probabilidad de ingresar a dicho sistema mediante un estudio deimpacto ambiental.

Por último, la aprobación del plan de ordenamiento territorial de un CEIT o ZOIT, corresponde a un proceso regional,con participación de todos los entes involucrados, incluyendo la participación de la comunidad local, y que tiene comoúltima instancia de aprobación, el Gobierno Regional, representado por el Consejo Regional presidido por el Intendente(Ley 19.175).

5. OBJETIVOS DE LAS DECLARACIONES DE CEIT Y/O ZOIT.

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De acuerdo a los contenidos en el DL 1.224 de 1975, referente a los procedimientos y efectos que se infieren a lasdeclaraciones como Zona y/o Centro de Interés Turístico Nacional, ello debiera estar orientado a los objetivossiguientes:

a) Fomento y creación de nuevos centros dotados de todos los elementos y servicios necesarios para constituircomplejos autosuficientes en aquellos lugares que por sus especiales circunstancias tengan atractivos adecuadospara su explotación turística y en los que convenga coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada y de laAdministración del Estado, a objeto de posibilitar una adecuada rentabilidad de las inversiones que se efectúen, yfijándose normas específicas, cuando el caso lo justifique para las condiciones de edificación.

b) Procurar en los lugares donde exista tanto un equipamiento inicial, como una actividad turística en desarrollo y quereúna las condiciones expresadas en el punto anterior, a objeto de que mediante la declaración de Interés TurísticoNacional se les pueda otorgar la protección adecuada para mejorar y ampliar sus instalaciones y servicios,adoptándose medidas especiales para aquellas áreas que por sus singulares circunstancias de interés local,histórico, artístico o de otra connotación especial, permitan emplear estos valores como incentivo para la promocióne incremento de corrientes turísticas.

c) Tender a la creación de Zonas Turísticas a objeto de adoptar de manera coordinada las medidas necesarias para laconservación y mejora de los valores naturales, lo que implicaría repercusiones de carácter multisectorial,debiéndose lograr en consecuencia la adecuada coordinación a objeto de realizar las obras de infraestructurapertinentes, tanto de servicios, vialidad y transporte, que permitiesen atraer y retener crecientes corrientesturísticas.

Los propósitos anteriormente enunciados, debieran sustentarse en antecedentes disponibles en los PlanesMaestros, estrategias de desarrollo u otros documentos que proporcionen información, especialmente tantorespecto al inventario de atractivos turísticos como asimismo en cuanto a la aptitud que presenten las áreas enestudio, para la realización de actividades turísticas recreacionales afines, de forma de otorgarle el soportenecesario para justificar la implementación de los equipamientos correspondientes. De no ser así, y no existirinformación sobre la materia, estimamos de primera prioridad efectuar una evaluación sobre las eventualesdeclaratorias de áreas de interés turístico, comenzando por un estudio previo que calibre la consistencia y jerarquíaque el problema en cuestión a nivel regional presente, disponiendo a ese efecto de inventarios serios que lootorguen el respaldo a las declaratorias en cuestión debidamente jerarquizadas, según corresponda.

6. CONCEPTUALIZACION (PRELIMINAR) DE LOS CEIT Y ZOIT.

De acuerdo a los conceptos anteriormente expuestos, y como consecuencia de los diferentes criterios formulados,parece conveniente ya, efectuar una definición de carácter tentativo respecto a lo que se entiende por un Centro y/oZona de Interés Turístico Nacional, a fin de contar con el marco conceptual básico sobre la materia:

a) Se entenderá como Centro de Interés Turístico Nacional (CEIT), aquella área posible de ser delimitada claramente,en la que se concentren un conjunto de atractivos y equipamiento básico en explotación de cierta importancia ydensidad, capaz de configurar un producto turístico identificable, requiriendo para su más eficaz desarrollo, de unplan de ordenamiento que facilite su consolidación y evite la existencia de actividades negativas o no compatiblescon la vocación turística reconocida.

El área en cuestión presentará características de “tipo urbano”, ya sea por conformar una agrupación deconstrucciones reconocibles, u otra connotación que contribuya a reforzar dicha condición, debiendo estar en

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situación de que le sea aplicable un instrumento de planificación territorial contemplado en la legislación vigentesobre la materia, y que haga posible encauzar y/o adoptar el Plan de Ordenamiento que se elabore, garantizándoseasí el cumplimiento del mismo. En caso de ser necesario, se podrán incluir áreas rurales cuando sean contiguas oconfiguren una unidad espacial complementaria al Centro de Interés Turístico identificado, formando parte, enconsecuencia, del Plan de Ordenamiento correspondiente.

b) Se entenderá por Zona de Interés Turístico Nacional, aquella área de características esencialmente rural, amplia enextensión, donde junto a recursos turísticos relevantes coexisten otros usos o actividades con una compatibilidadbásica con estos. Los atractivos turísticos que ofrece, corresponden a una gama variada y contribuyen a conformarcircuitos y/o áreas turísticas generalmente no explotadas, de carácter potencial, siendo conveniente velar por lapreservación y puesta en valor de los recursos turísticos que posee, debiendo contar para ello con un plan deOrdenamiento Territorial de carácter extensivo que resguarde y encauce adecuadamente su desarrollo turístico.

Dicho plan de ordenamiento, y tomando en cuenta la extensión del área objeto de la correspondiente declaratoria,deberá identificar también aquellas actividades u otros usos compatibles con la actividad turística, presentando enconsecuencia una condición multisectorial, que compatibilice los diferentes sectores afectados, pudiendocontemplar para ello, la ejecución de obras de infraestructura que excedan el solo beneficio del sector turismo yrepresente su ejecución efectos positivos para otros sectores considerados compatibles.

La declaratoria de una zona de interés turístico nacional podrá incluir en el área definida la existencia de uno o máscentros de interés turístico con sus correspondientes planes de ordenamiento, lo que deberá ser considerado en elplan elaborado para la ZOIT en cuestión.

7. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS QUE HA DE TENER UNA PORCIÓN DE TERRITORIO PARASER DECLARADO ZOIT O CEIT

Importante de considerar nos parece el establecer tentativamente los pasos o supuestos básicos que el procedimientopara identificar una porción del territorio como posible zona o Centro de Interés Turístico Nacional debe seguir, comoasimismo, proponer en forma preliminar algunos elementos que complementen la eventual declaratoria, con efectos oinstrumentos que la hagan efectivamente operativa y eficaz dicha declaratoria, para lo cual venimos en proponer lasiguiente pauta:

a) Contar con atractivos turísticos de jerarquía, de carácter permanente, aptos para sustentar un desarrollo turísticointensivo.

b) Permitir el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y/o culturales afines con los recursos turísticosofertados, para lo cual el área en cuestión cuente con especiales aptitudes.

c) Presentar condiciones apropiadas para captar una demanda turística actual o potencial.

d) A ese objeto disponer de condiciones de accesibilidad actual o potencial.

e) Frente a una intensificación de la demanda, presentar condiciones de vulnerabilidad del recurso, por carecer decondiciones receptivas apropiadas, siendo necesario disponer de medidas de preservación y/o puesta en valor.

f) Carecer de un instrumento de planificación física (territorial) concordante con la aptitud y vocación turísticaidentificada para el área en cuestión o requerir complementar el instrumento existente (cuando su promulgaciónfuera reciente), mediante ordenanzas y/u otros mecanismos de gestión que permitan potenciar el producto turísticolocal.

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g) Requerir medidas de coordinación para la dotación de infraestructura y servicios básicos, orientado al desarrolloturístico del área.

h) Contar con las condiciones para desarrollar, a lo menos, un producto turístico de jerarquía.

8. CONTENIDOS QUE SE DEBIERAN CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LOS PLANESDE ORDENAMIENTO DE LOS CEIT O ZOIT.

A lo largo del presente documento varias veces hemos hecho presente la debilidad que pudiese representar para ladeclaratoria de los CEIT o ZOIT el contar solo con instrumentos de ordenamiento territorial, con un carácterbásicamente normativo y ordenancista, lo cual a nuestro juicio constituye una debilidad para el logro de los objetivospropuestos.

A objeto de superar o disminuir dicha limitante, se ha considerado conveniente proponer medidas de caráctercomplementario que tiendan a hacer más eficiente el cumplimiento e implementación de los planes de ordenamientoelaborados, para lo cual se debiera aprovechar la existencia de instrumentos en aplicación (Ejemplo: instrumentos defomento productivo) como otros que constituyan una innovación o complemento.

Es así como venimos en proponer tanto para la declaración de Zona o Centro de Interés Turístico Nacional y previo a lapublicación correspondiente en el Diario Oficial, la elaboración por quien hubiese promovido la declaración de interésturístico del caso, de un denominado Plan de Desarrollo, para el área en cuestión, el que se incluirá dentro del Plande Ordenamiento respectivo y constituiría un complemento importante de este.

Debemos hacer presente, en todo caso, que los contenidos e instrumentos que a continuación se proponen tanto parala elaboración de los Planes de Ordenamiento, como para el denominado Plan de Desarrollo tienen el carácter deindicativos, o proposición de contenidos básicos, ya que por la diversidad de casos o tipos de áreas susceptibles de serdeclaradas como de interés turístico, se desprende la necesidad de responder en forma especial según casos, conexigencias y contenidos, o términos de referencia acordes con las características y singularidad de las áreas objeto dela posible declaratoria.

A modo de ejemplo, en ese sentido, entendemos como muy diferente la posible declaratoria como CEIT del cascohistórico monumental de la ciudad de Iquique (Calle Baquedano y su entorno), lo que debiera originar una determinadaespecificidad en los contenidos a considerar y correspondientes términos de referencia, de una declaratoria motivadaen la necesidad de resguardar atractivos naturales o paisajísticos, de gran belleza escénica, como podría ocurrir paraun caso surgido dentro del contexto del Plan Austral, situación que también se debiera reflejar en las características delPlan de Ordenamiento a elaborar y contenidos de éste.

En razón a lo expuesto, es que la propuesta de los contenidos que a continuación se detallan, constituyen un “malla”básica, que todo Plan de Ordenamiento o de desarrollo debiera como mínimo considerar, siendo ello complementadocon contenidos adicionales más específicos, según las características y singularidad que la correspondientedeclaratoria como CEIT o ZOIT amerite para cada caso.

8.1 Contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.

a) Memoria explicativa general, incluyendo la fundamentación y delimitación, considerando la extensión superficialexpresada en hectáreas del área sujeta al Plan.

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b) Catastro de los principales atractivos turísticos incluidos en el área, considerando una descripción de lasactividades turísticas-recreacionales para los que presenta una mayor aptitud.

c) Antecedentes respecto la demanda y características de esta.

d) Información referencial sobre población flotante.

e) Zonificación y propuestas de uso del suelo expresadas gráficamente, considerando en líneas generales red vial,densidad o volúmenes de las construcciones a realizar, áreas de restricción o riesgos, lo que deberá procurar sercoherente con las condiciones del paisaje y tradiciones locales del área en cuestión.

f) Recomendaciones respecto al tipo de equipamiento y servicios turísticos que debieran localizarse en el área enestudio, a objeto de satisfacer los requerimientos de la demanda.

g) Exposición detallada de todas aquellas instalaciones, condiciones de accesibilidad e infraestructura necesaria parael eficiente desarrollo de la CEIT o ZOIT en cuestión.

h) Cuando el caso se justificase se deberá acompañar detalle de aquellas obras que sea conveniente realizar conobjeto de modificar o embellecer los recursos turísticos del área.

i) Ordenanzas que contengan las disposiciones reglamentarias y específicas del Plan, referidas a las distintas áreasque se determinan, considerando los usos del suelo asignado, identificación de áreas de riesgos u otrasrestricciones a contemplar.

j) Medidas generales tendientes a facilitar la implementación del Plan, y aún cuanto sean resortes legalesdependientes de otros servicios, eventualmente pudieran ser incorporados para facilitar la ejecutoriedad (condiciónde remodelación, reparación edificios, etc.).

k) Otros que para cada caso el Servicio Nacional de Turismo estime conveniente de incluir.

8.2 El mencionado plan de desarrollo debiera contener los siguientes aspectos, complementarios:

a) Objetivos generales del Plan.

b) Obras a realizar, con determinación de los Servicios que han de llevarse a cabo y de los sistemas de ejecución.

c) Modalidad de financiamiento de las obras y servicios.

d) Modificaciones que hayan de introducirse en la delimitación territorial de los instrumentos reguladores si existiesen,o adecuada demarcación física de no darse la condición anteriormente señalada.

e) Determinación de restricciones que se consideren convenientes proponer de acuerdo a la legislación vigente.

f) Determinación en el caso que procediese, de los beneficios que eventualmente se pudieran determinar tanto paralas obras, actividades e instalaciones relacionadas con el turismo, a otorgar en las áreas incluidas y definidas comode Interés Turístico.

En este sentido, y de acuerdo a lo expuesto, el Plan de Desarrollo debiera, adicionalmente contemplar a la vez:

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a) Plan de Fomento Productivo, el que deberá proponer instrumentos de fomento a las inversiones, ya seacoordinando el accionar de los existentes y/o proponiendo la creación de algunos específicos para el ZOIT o CEITcorrespondiente.

b) Plan de Promoción y Marketing, para dar a conocer los productos ofertados y características del CEIT o ZOIT,según corresponda.

c) Programa normativo de apoyo, orientado establecer condiciones y standard mínimos de los servicios turísticos quesean fundamentales para la calidad de los productos ofertados por los ZOIT o CEIT respectivo.

d) Medidas de coordinación institucional, orientadas a establecer mecanismos que aseguren la participaciónconcertada de todos los organismos que intervienen en la elaboración y ejecución de programas que incidan en eldesarrollo del ZOIT o CEIT correspondiente.

9. DE LOS EFECTOS Y/O BENEFICIOS QUE LA DECLARACIÓN DE ZOIT O CEIT REPRESENTA

Si bien es cierto que tal como hemos señalado, la declaratoria como CEIT o ZOIT no conlleva, según la legislaciónregular vigente para el país, beneficios o efectos especiales que vayan más allá de los aspectos de carácterordenancista propios de un plan de ordenamiento territorial, sin embargo, consideramos que se pueden inferir oaprovechar diferentes recursos que la legislación o administración en aplicación permite, que faciliten o puedan hacermás expeditos la aplicación de los planes de ordenamiento elaborados como consecuencia de la declaratoria comoCEIT o ZOIT, lo cual aún no siendo lo optimo, si constituyen mecanismos legítimos a utilizar.

En este sentido podemos señalar en primer término que la declaración como CEIT o ZOIT llevan aparejado lossiguientes efectos básicos:

a) En primer lugar, una declaratoria de ZOIT implica una distinción de esta porción de territorio del resto del territorionacional, y lo califica de turístico. Esto que es un acto administrativo, acompañado de una buena plataforma demarketing, puede ser aprovechado para posicionar a un destino respecto de su demanda objetiva. El fundamentode esta afirmación lo encontramos en el siguiente hecho: un turista ante la posibilidad de visitar una innumerablecantidad de lugares, selecciona aquellos que tengan alguna distinción particular; caso concreto, ante la expectativade visitar espacios naturales, preferentemente selecciona áreas silvestres protegidas, a pesar que existen espaciosnaturales tanto o más espectaculares que dichas áreas.

b) Otra ventaja de las ZOIT, consiste en despejar dudas respecto a usos incompatibles del territorio con la actividadpreferentemente turística que debería primar al interior de las ZOIT, esto permitiría un impulso a las inversiones deesta índole, toda vez que el respectivo plan de ordenamiento territorial significaría un “rayado de cancha” sobre eltipo de desarrollo esperado.

c) Ejecutoriedad oficiosa en cuanto a procurar objetivos de coordinación y asesoría para el logro de los propósitos delos Planes de Desarrollo, y ejecutoriedad efectiva e inmediata para el caso de los Planes de Ordenamientodebidamente aprobados.

d) Obligatoriedad para la Administración y los particulares del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plande Ordenamiento respectivo, a través de los cuerpos legales vigentes que permitan el cumplimiento de lo señaladoen dichos planes de ordenamiento.

e) Otorgamiento de la autorización correspondiente, previa evaluación e informe del Servicio Nacional de Turismo,para el caso de proyectos a realizar en las ZOIT o CEIT, de acuerdo a las normas vigentes.

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f) Preferencias para la aprobación de créditos especiales si existieren beneficios propios de los mecanismos defomento productivo que se encuentran en aplicación para las áreas insertas en la declaratoria como CEIT o ZOIT.

g) Como consecuencia de la declaración de Interés Turístico Nacional de una zona o de un centro, el SERNATURpodrá requerir del resto de los servicios del Estado o del Municipio respectivo, de acuerdo a normas oprocedimientos debidamente reglamentados, la utilización oportuna de todos los recursos legales o administrativoscontenidos en otros instrumentos legislativos, que tiendan a facilitar o a dar mejor cumplimiento a los objetivospropuestos para la ZOIT o CEIT del caso.

h) A propuesta del Servicio Nacional de Turismo, y si las circunstancias así lo justificase, este podrá solicitar a laMunicipalidad respectiva, que de acuerdo a la legislación vigente se autorice la postergación hasta un plazo de 3meses prorrogables si fuese necesario de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcción,cuando el sector esté afectado por estudios previos a la formulación del correspondiente Plan de Ordenamiento, enrazón de la necesidad de rescatar recursos turísticos potenciales que pudieran estar sujetos a deterioro o aalteraciones negativas por la eventual ejecución de nuevas obras no coincidentes con la vocación turística.

i) Por otra parte, las Zonas o Centros declarados de Interés Turístico serán objeto por parte del Departamento dePromoción y Fomento del Servicio Nacional de Turismo de una constante y específica publicidad a fin de difundir suconocimiento en los medios adecuados y atraer corrientes turísticas.

j) Respecto a materias relativas a concesiones, tanto las que dependen del Ministerio de Tierras y Colonización, comolas que otorga la Subsecretaría de Marina en riberas de mar, lagos o fluviales, el Servicio Nacional de Turismoinformará a los respectivos organismos de la declaratoria como áreas de interés turístico nacional que fueren objetode la elaboración del correspondiente plan de ordenamiento a fin que se proceda en consecuencia y sesalvaguarden el interés turístico de las mismas.

k) Tanto los Planes de Desarrollo propuestos como los respectivos Planes de Ordenamiento, una vez aprobados paralas ZOIT o CEIT del caso, tendrán una vigencia indefinida en tanto no se decrete su revisión por parte delSERNATUR o a instancia de un organismo competente.

En todo caso, cada cinco años se debiera hacer una revisión general sin perjuicio de su vigencia, la cual sólo severía afectada en la medida en que la revisión modifique las condiciones anteriores.

l) Las industrias u otras actividades que sean reconocidas como no totalmente coincidentes con una connotación afíncon la actividad turística de las ZOIT o CEIT respectivas, se deberán ajustar a las prescripciones generalesestablecidas, ya sea en el Plan de Desarrollo del caso, o en el respectivo Plan de Ordenamiento, en las cuales seprecisarán incentivos o restricciones, de acuerdo a las normas legales vigentes, que faciliten su adecuación a lospropósitos generales programados.

m) El Servicio Nacional de Turismo ejercerá conjuntamente con el Municipio respectivo la función de fiscalizar elcumplimiento de las normas y directrices propuestas en los respectivos planes de Ordenamiento Turísticoelaborados para los CEIT o ZOIT que correspondan. Estos se efectuará a través de la Dirección de Obrasrespectiva, teniendo como referente el plan de ordenamiento elaborado para las áreas en cuestión debidamentecompatibilizadas con el Plan Regulador de la comuna que corresponda.

10. IMPLICANCIAS DE LOS CEIT Y ZOIT CON EL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

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La Ley 19.300 de “Bases del Medio Ambiente” en su artículo 10º, establece que “Los proyectos o actividadessusceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema deevaluación de impacto ambiental, son los siguientes” …

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales,reserva de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otrasáreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación lo permita

Dado que una declaratoria de Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, se constituye en una protección oficial deuna determinada porción del territorio nacional con el fin de preservar el recurso turístico presente en ésta, podemosafirmar en consecuencia que la ejecución de obras, programas o actividades al interior de las ZOIT o CEIT deberánsometerse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Del mismo modo, la citada ley establece en su artículo 11º, que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículoprecedente requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno delos siguientes efectos, características o circunstancias: e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” Para precisar esta consideración, el respectivo reglamento de la Ley 19.300, Decreto Nº 30, de 1997, del MinisterioSecretaria General de la Presidencia, establece en su artículo 10º, que … “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad,incluida sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, entérminos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

e) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turísticonacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.224 de 1975”

Por lo que la probabilidad que los proyectos, actividades o programas que se ejecuten en las ZOIT o CEIT ingresar alSistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante estudio, es alta para aquellos que presenten algúngrado de incompatibilidad con la actividad turística o se desconozcan los efectos que estos provoquen con exactitud.

Ante este hecho, consideramos clave para el logro de los objetivos que se persiguen con las ZOIT y CEIT, agilizar losprocedimientos administrativos y evitar la eventual traba que puede significar el someter al complejo proceso queimplica un Estudio de Impacto Ambiental, a la mayor parte de los proyectos o actividades que se ejecute al interior deestas áreas. Para hacer efectivo este principio, es fundamental el desarrollo de los respectivos planes de ordenamientoterritorial, en los que se debiera establecer con claridad el tipo de desarrollo territorial turístico esperado, de tal maneraque, en la medida que los proyectos o actividades cumplan con las normas, ordenanzas, indicaciones yrecomendaciones propuestas en estos instrumentos, éstos sólo deberían ingresar a SEIA mediante una Declaración deImpacto Ambiental simple (DIA).

11. AREAS DECLARADAS ZOIT Y CEIT O EN PROCESO

Areas declaradas CEIT Isla Tenglo y Caleta de Angelmó (1979) – Región de Los Lagos Arica Playa Norte y Sur (1994) – Región de Tarapacá Casco Histórico de Valparaíso (2000) – Región de Valparaíso Salto del Laja (2001) – Región del Bío Bío

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Areas Declaradas ZOIT Lago General Carrera (2001) – Región de Aisén Río Futaleufú (2001) – Región de Los Lagos Comuna San José de Maipo (2001) – Región Metropolitana San Pedro de Atacama y Cuenca Geotérmica El Tatio (2002)– Región de Antofagasta

Areas en proceso para ser declaradas ZOIT Chiloé – Región de Los Lagos Pucón / Villarrica - Región de La Araucanía Cuenca Río Puelo Región de Los Lagos

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12. ANTECEDENTES DE LAS AREAS DECLARADAS ZOIT Y CEIT

Nombre del área : Centro de Interés Turístico Nacional Arica Norte y Arica Sur

Año de Declaración : 1994Resolución Exenta Nº : 121, del 31 de Octubre de 1994Publicación : Diario Oficial Nº 35.079, del sábado 28 de Enero de 1995Ubicación : Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de TarapacáTexto de la Resolución :

DECLARA CENTROS DE INTERES TURISTICO NACIONAL A AREAS QUE INDICAResolución Núm. 121. Santiago, 31 de octubre de 1994

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Ley Nº 1.224, de 1975 y en el Decreto Supremo Nº 515, de 1977, delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Resolución Nº 55, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1º Que la ciudad de Arica tiene una dilatada trayectoria en el campo de las actividades turísticas y está dotada deinteresante infraestructura y de medios de comunicación y transporte.

2º Que la variedad, entidad y calidad de los recursos y atractivos naturales y culturales que posee, además de su ubicacióngeográfica y tradición histórica, permiten atraer y retener corrientes turísticas nacionales y de los vecinos países de Perúy Bolivia.

3º Que es conveniente coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada y del sector público para emplear los recursos yvalores de la ciudad de Arica como incentivo para la promoción e incremento de corrientes turísticas en forma ordenaday armónica.

4º Que existen en la ciudad de Arica dos áreas de su litoral que presentan gran potencial de desarrollo y respecto de lascuales se hace necesario cautelar los recursos y velar por el mejor aprovechamiento de los espacios.

5º Que por convenio de fecha 6 de septiembre de 1994, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional deTurismo acordaron colaborar recíprocamente para la formulación de Planes de Ordenamiento de aquellas áreas delterritorio que tengan condiciones especiales par la atracción del turismo, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1º Decláranse "Centros de Interés Turístico Nacional" las áreas de la comuna de Arica, cuyos límites son los que se indicana continuación:

1.1. Arica Norte: Al Norte con la Quebrada Gallinazos; al Sur con el río San José; al Oriente con la CarreteraPanamericana y al Poniente con el Océano Pacífico, y

1.2. Arica Sur: Al Note con el Puerto de Arica, al Sur con la Playa Corazones; al Oriente por la cota de 50 metros de losfaldeos de cerros y al Poniente con el Océano Pacífico.

2º Elabórense sendos Planes Ordenadores respecto de las áreas destinadas en el número precedente, dentro del plazo de8 meses contados desde la total tramitación de la presente resolución.

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3º A contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta la aprobación de los respectivos planesde ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones enlas áreas definidas en el numero anterior, en un plazo no superior a45 días.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE. RAMÓN CESAR GÓMEZ VIVEROS, Director Nacional de Turismo.

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Nombre del área : Centro de Interés Turístico Nacional Casco Histórico de la Ciudad de Valparaíso Año de Declaración : 2000Resolución Exenta Nº : 36.612, del 08 de Marzo de 2000Publicación : Diario Oficial Nº , del Lunes 13 de Marzo de 2000Ubicación : Comuna de Valparaíso, Valparaíso, ValparaísoTexto de la Resolución :

DECLARA CENTRO DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL A CASCO HISTORICO DE LA CIUDAD DE VALPARAISO.RESOLUCION EXENTA N° 7. SANTIAGO, 8 de marzo de 2000

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. N° 1.224, de 1975 y en el D.S. N° 515, de 1977, del Ministerio de Economía,Fomento y Reconstrucción, y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1. La postulación de la ciudad de Valparaíso representada por su Casco Histórico, a la nominación de Patrimonio de laHumanidad ante la Unesco..

2. El reconocimiento y trayectoria histórica de la ciudad de Valparaíso como primer puerto del Pacífico

3. La aprobación del Estudio Seccional que incorporó el Casco Histórico al Plan Regulador Comunal como zona deConservación Histórica, debidamente identificado y reglamentado

4. La gran potencialidad turística de la ciudad de Valparaíso, basadas en la singularidad de sus atributos, dados por suconfiguración geográfica, la presencia marítima, su actividad portuaria, su patrimonio urbano arquitectónico y la “culturaviva” que permite entregar una nueva oferta turística, basada en el “turismo patrimonial”.

5. La trascendencia que significa para la ciudad de Valparaíso establecer líneas de desarrollo económico y social a partirde la actividad artístico-cultural, potenciando no sólo sus áreas patrimoniales si no la globalidad de las actividades quedirecta o indirectamente están vinculadas al turismo y a los valores del patrimonio.

6. El interés recíproco del Servicio Nacional de Turismo y la Municipalidad de Valparaíso en promover el desarrollo urbano,social, cultural y económico de la ciudad, a partir de la perspectiva de la promoción turística cultural, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1. DECLARASE CENTRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL el CASCO HISTORICO DE LA CIUDAD DEVALPARAISO, cuyos límites están establecidos en el Estudio Seccional “Preservación de Inmuebles y Zona deConservación Histórica de Valparaíso”, aprobado en octubre de 1996.

2. Elabórese el Plan de Ordenamiento correspondiente que complementará la reglamentación del Estudio Seccionalseñalado y el Plan Director Casco Histórico de Valparaíso, que realiza la Municipalidad de Valparaíso, en el marco de laformulación del Plan de Gestión para la Conservación y Desarrollo del Patrimonio de Valparaíso.

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3. Fíjese el plazo de doce meses, a contar de la tramitación de la presente resolución, para la ejecución del Plan deOrdenamiento señalado en el número precedente

4. A contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan deOrdenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en elárea señalada en el N° 1 precedente en un plazo no superior a 45 días.

ANOTESE, TOMOSE RAZON, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. RAMON CESAR GOMEZ VIVEROS,Director Nacional de Turismo.

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Nombre del área : Centro de Interés Turístico Nacional Saltos del Laja

Año de Declaración : 2001Resolución Exenta Nº : 1.140, del 13 de Noviembre de 2001Publicación : Diario Oficial Nº 37.116, del miércoles 21 de noviembre de 2001Ubicación : Comuna de Cabreros y Comuna de Los Angeles, Provincia y Región del Bío BíoTexto de la Resolución :

DECLARA CENTRO DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL A SALTO DEL LAJA Y SUS ALREDEDORES.RESOLUCION EXENTA N° 1.140. SANTIAGO, 13 de noviembre de 2001

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. N° 1.224, de 1975 y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. N° 515, de1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio N° 7473, de 2001, del Ministerio de DefensaNacional; y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Salto del Laja y sus alrededores constituyen una zona dotada de condiciones especialmente favorables para laatracción y desarrollo de la actividad turística, representando un atractivo relevante de la imagen turística de la Regióndel Bío Bío.

2. La necesidad de establecer un plan de ordenamiento territorial turístico que coordine la acción del sector público sobre elárea del Salto del Laja, en especial respecto de la dotación de infraestructura y servicios básicos y

3. La conveniencia de establecer un plan de acción que estimule la ejecución de iniciativas de inversión del sector privadopara la referida área, a fin de contar con un instrumento de gestión que permita el desarrollo sostenible del turismo, dictola siguiente:

RESOLUCION:

2. DECLÁRASE CENTRO DE INTERES TURISTICO NACIONAL el área del SALTO DEL LAJA Y SUS ALREDEDORES,en la Región del Bío Bío, correspondiente al territorio del Plan Seccional Salto del Laja, publicado en el Diario Oficial de29 de marzo de 1990, y cuyos límites son los siguientes:

Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo1. Intersección de paralela trazada a 300 m. del eje de la ex –

Carretera Longitudinal Sur con paralela trazada a 80 m. alnorte del eje del Camino a la Aguada.

2. Intersección de paralela trazada a 80 m. al norte del eje delCamino a la Aguada con paralela trazada a 110 m. aloriente del eje del Camino Antiguo a Los Angeles.

1-2 Paralela trazada a 80 m. al norte del eje del Camino a laAguada, entre los puntos 1 y 2.

3. Intersección de paralela trazada a 110 m. al oriente del ejedel Camino Antiguo a Los Angeles con línea Oficial nortedel Camino a Chillancito.

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2-3 Paralela trazada a 110 m. al oriente del ejedel CamimnoAntiguo a Los Angeles, entre los puntos 2 y 3.

4. Intersección de línea oficial norte del Camino a Chillancitocon penpendicular al eje del mismo camino levantada a950 m. al oriente del eje del Camino a Los Aromos.

3-4 Línea oficial norte del Camino a Chillancito, entre lospuntos 3 y 4.

5. Intersección de la perpendicular al eje del Camino aChillancito levantada a 950 m. al oriente del eje del Caminoa Los Aromos con línea oficial sur del Camino aCuranilahue sur.

4-5 Perpendicular al eje del Camino a Chillancito levantada a950 m. al oriente del eje del camino a Los Aromos, entrelos puntos 4 y 5.

6. Intersección de línea oficial sur del Camino a Curanilahuesur con paralela trazada a 250 m. al oriente del eje de la ex–Carretera Longitudinal Sur.

5-6 Línea oficial sur del Camino a Curanilahue Sur, entre lospuntos 5 y 6.

7. Intersección de paralela trazada a 250 m. al oriente del ejede la ex –Carretera Longitudinal Sur con ribera norte delrío Caliboro.

6-7 Paralela trazada a 250 m. al oriente del eje de la ex –Carretera Longitudinal Sur, entre los puntos 6 y 7.

8. Intersección de la ribera norte del río Caliboro con paralelatrazada a 250 m. al poniente del eje de la ex -CarreteraLongitudinal Sur.

7-8 Ribera norte del río Caliboro, entre los puntos 7 y 8.9. Intersección de paralela trazada a 250 m. al poniente del

eje de la ex –Carretera Longitudinal Sur con eje del canalLos Quijada.

8-9 Paralela trazada a 250 m. al poniente del eje de la ex –Carretera Longitudinal Sur, entre los puntos 8 y 9.

10. Intersección del eje del canal Los Quijada con paralelatrazada a 400 m. al sur del eje de la ex – CarreteraLongitudinal Sur.

9-10 Eje del canal Los Quijada, entre los puntos 9 y 10.11. Intersección de paralela trazada a 400 m. al sur del eje de

la ex–Carretera Longitudinal Sur con eje del río Laja.10-11 Paralela trazada a 400 m. al sur del eje de la ex –

Carretera Longitudinal Sur, entre los puntos 10 y 11.

12. Intersección del eje del río Laja con paralela trazada a300 m. al poniente del eje de la ex – CarreteraLongitudinal Sur.

11-12 Eje del río Laja, entre los puntos 11 y 12.

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12-1 Paralela trazada a 300 m. al poniente del eje de la ex –Carretera Longitudinal Sur, entre los puntos 12 y 1.

2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el ServicioNacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1precedente, en un plazo no superior a 45 días.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional deTurismo

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Nombre del área : Zona de Interés Turístico Nacional Isla Tenglo y Caleta de Angelmó Año de Declaración : 1979Resolución Exenta Nº : 353, del 30 de Marzo de 1979Publicación : Diario Oficial Nº 30.375, del miércoles 30 de Mayo de 1979Ubicación : Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los LagosTexto de la Resolución :

DECLARA ZONA DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL A LA ISLA TENGLO Y CALETA ANGELMO.RESOLUCION EXENTA N° 353. SANTIAGO, 30 de marzo de 1979

VISTOS:

a) Lo dispuesto en los artículos 5º, Nº 17, y 11º del D.L. N° 1.224, de 1975; y 3º, Nº 22, y 23º del decreto supremo N°515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio N° 7473, de 2001, del Ministerio deDefensa Nacional;

b) La autorización dada por el Ministerio de Defensa Nacional mediante el oficio ordinario Nº 6.800/2, de 20 de Febrero de1979;

c) El mapa delimitatorio de área elaborado por el Servicio Nacional de Turismo, yd) y la Resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1º Que el atractivo turístico de Angelmó consiste en que es una de las caletas más características de nuestro litoral, queconserva su arquitectura típica, siendo, además, un mercado de artesanía y de productos del mar

2º Que la Isla Tenglo, por configuración física del área, es parte del paisaje natural de ésta.

3º Que las áreas señaladas presentan una situación de deterioro progresivo y desarrollo inorgánico, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1º Declárase Zona de Interes Turistico Nacional la totalidad de la Isla Tenglo y la parte de la caleta Angelmó señalada en elmapa a que se hace referencia en la latra c) de los vistos. El área de la caleta Angelmó declarada Zona de InterésTurístico comprende los siguientes puntos y tramos:

PUNTO TRAMOA Intersección entre la línea de playa y la

prolongación de la recta del eje de la Avda.Pacheco Altamirano (Prolongación de la recta enla curva que enfrenta al predio del Casino deOficiales de la FACH)

A-B Línea recta que sigue el eje de Avda. PachecoAltamirano, uniendo los puntos A y B

B Intersección de eje Avda. Pacheco Altamirano conel eje calle Gamero de la Población Orellana B-C Línea recta que sigue por eje calle Gamero, uniendo los

puntos B y C.C Intersección del eje calle Gamero con la línea de

cota 30 C-D Línea ondulante que sigue la cota 30, uniendo lospuntos C y D

D Intersección de la línea de cota 30 con la líneadada por el fondo de la quebrada al costadoponiente de la Pampa Wöhlke D-E Línea ondulada que sigue el fondo de la Quebrada

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uniendo los puntos D y EE Intersección de la línea dada por el fondo de la

Quebrada con la línea del Fondo de QuebradaOriente

E-F Línea ondulada que sigue la cota 80, uniendo los puntosF y G.

F Intersección línea fondo de Quebrada con cota 80F-G Línea ondulada que sigue la cota 80, uniendo los

puntos F y GG Intersección ente la línea de cota 80 con la línea

imaginaria que continúa la dirección del ejepasaje Angelmó G-H Línea imaginaria que continua la dirección del eje del

pasaje Angelmó, uniendo los puntos G y HH Intersección de la línea imaginaria que continua la

dirección del eje del pasaje Angelmó con la líneade cota 50 H-I Línea ondulante que sigue la cota 50, uniendo los

puntos H e I.I Intersección de la línea de cota 50, con la línea

imaginaria que continúa la dirección del eje delPasaje Schwarter. I-J Línea recta que sigue la dirección del eje del pasaje

Schwarter, uniendo los puntos I y J.J Intersección de los ejes del Pasaje Schwarter y

calle Condell J-K Línea quebrada que sigue el eje de la calle Condell,uniendo los puntos J y K

K Intersección de los ejes de las calles Condell yPudeto

K-L Línea recta que sigue el eje de la calle Pudeto, uniendolos puntos E y L

L Intersección de los ejes de las calles Pudeto yMiraflores L-M Línea recta que sigue el eje de la calle Miraflores,

uniendo los puntos L y NM Intersección del eje de la calle Miraflores con la

línea que va en forma paralela a Av. Angelmó a 2mts. De la línea municipal vigente en el interior delrecinto portuario en la vereda sur. M-N Línea imaginaria que corre paralelamente al cierro

actual del recinto portuario a 2 mts. Al interior de él,uniendo los puntos M y N

N Intersección de la línea que corre paralela al cierreexterior del recinto portuario a 2 mts. Del interior,con la línea imaginaria que continúa la direcciónde la línea de la fachada poniente de la bodegallamada Soquimich

N-O Línea recta que corre por la fachada poniente delgalpón bodega llamada Soquimich.

0 Intersección de la línea, por la fachada ponientede la bodega llamada Soquimich y la línea rectaque va desde la esquina sur poniente de labodega Soquimich, hasta el punto P. O-P Línea recta que va del punto O al P

P Intersección recta O-P con la línea paralela a larampa existente a 88.00 mts. al interior (medidasde la solera)

P-Q Linea recta que corre por el malecón existente y une lospuntos P y Q

Q Intersección de la recta que va por el malecónexistente con la línea del malecón de Av.Costanera.

Q-A Línea ondulada que va por la orilla del mar (CanalTenglo), y une los puntos Q y A

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La zona comprendida entre el punto G, H la cota 50 y la unión del punto G con I esta área se define como zona deprotección forestal.

2º A contar de la fecha de la publicación de la presente resolución, todas las actividades que se desarrollen en el áreadeterminada en el número precedente, que incidan en la conservación, urbanización, servicios e instalaciones necesariaspara su aprovechamiento turístico, deberán ajustarse al plan de ordenamiento que elaborará este Servicio encoordinación con los organismos y servicios públicos competentes.

3º Mientras no se encuentre aprobado, mediante el correspondiente decreto supremo, el plan de ordenamientocorrespondiente, todo proyecto específico de inversión en la zona deberá ser presentado a este Servicio para supronunciamiento.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LILIANA MAHN SCHOEPEN, Director Nacional de Turismo

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Nombre del área : Zona de Interés Turístico Nacional Lago General Carrera Año de Declaración : 2001Resolución Exenta Nº : 296, del 16 de Marzo de 2001Publicación : Diario Oficial Nº 36.941, del jueves 19 de abril de 2001Ubicación : Comuna de Río Ibáñez y Comuna de Chile Chico, Provincia General Carrera, Región del

AisénTexto de la Resolución :

DECLARA ZONA DE INTERES TURISTICO NACIONAL A LAGO GENERAL CARRERA Y SUS ALREDEDORES.RESOLUCION EXENTA N° 296. SANTIAGO, 16 de marzo de 2001

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del D.L. N° 1.224, de 1975 y en los artículos 22 y 23 del D.S. N° 515, de 1977, delMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio N° 8388, de 14 de diciembre de 1999, del Ministerio deDefensa Nacional; el Oficio ORD. N° F. 2926, de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estadoy la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Lago General Carrera y sus alrededores constituye una zona dotada de condiciones especialmente favorablespara la atracción y desarrollo de la actividad turística.

2. La necesidad de establecer un plan de ordenamiento territorial que coordine la acción del sector público sobre el área dellago mencionado, en especial respecto de la dotación de infraestructura y servicios básicos.

3. La conveniencia de regular la ejecución de las diversas iniciativas de inversión que el sector privado contempla para lareferida área, a fin de contar con un instrumento de gestión que permita el desarrollo sostenible del turismo, compatiblecon los intereses de diversos sectores productivos que requieren de este espacio territorial como sustento de susoperaciones, y

4. Necesidades del Servicio, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

1. DECLÁRASE ZONA DE INTERES TURISTICO NACIONAL el área del LAGO GENERAL CARRERA Y SUSALREDEDORES, en la Región de Aysén y cuyos límites se encuentran fijados en el estudio denominado “Diagnósticosobre oportunidades/alternativas de uso turístico de la zona del Lago General Carrera”, elaborado por el Instituto deGeografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que se adjunta, a la presente resolución y que se entenderáformar parte de la misma.

2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el ServicioNacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1precedente en un plazo no superior a 45 días.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional deTurismo

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Limites:Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo

1 671.110,2 4.860.497,0 Vértice ubicado al oeste del Río Murta a unaaltura de 1250 mts.

94 –1 Tramo comprendido entre ambos vértices, cuyorecorrido es a través de la curva de altura1.250 mts

2 681.859,8 4.860.360,0 Vértice localizado al este del Río Murta a unaaltura de 1.250 mts.

1-2 Tramo que une ambos vértices en formasemirecta traspasando en forma perpendicularal Valle del Río Murta

3 683.000,8 4.858.777,0 Vértice ubicado al sureste del punto Nº 2, a laaltura de 1.250 mts.

2-3 Tramo comprendido entre ambos puntos,correspondiente a la curva de 1.250 mts

4 682.985,6 4.854.433,0 Vértice localizado al sur del punto 3, a laaltura 1250 mts.

3-4 Tramo unido por los dos vértices en una líneade forma semirecta que atraviesa en formaperpendicular al Río Resbalón.

5 689.525,6 4.845.334,0 Vértice ubicado en la ladera occidental delRío Müller, a la altura de 1.250 mts.

4-5 Tramo que une ambos vértices a través de lacurva de 1.250 mts.

6 690.166,7 4.846.569,0 Vértice localizado en el Río Müller, al norestedel punto Nº5, a una altura aproximada de700 mts.

5-6 Tramo comprendido entre ambos puntos conforma semirecta, hasta su intersección con elRío Müller.

7 691.811,8 4.846.267,0 Vértice ubicado al este del punto 6, a unaaltura de 1.250 mts.

6-7 Tramo comprendido entre ambos puntos,correspondiente a una linea semirecta que seincia en la intersección con el Río Müller hastala curva de altura de 1.250 mts.

8 698.859,5 4.846.097,0 Vértice localizado al sur oeste del EsteroVillarroel, a una altura de 1.250 mts.

7-8 Tramo comprendido por la unión de ambospuntos a través de la curva de 1.250 mts.

9 699.752,3 4.846.364,0 Vértice ubicado al noreste del EsteroVillarroel a una altura de 1.250 mts

8-9 Tramo formado por la unión de ambos puntos,que atraviesa en forma perpendicular al EsteroVillarroel específicamente en su altura de 1.100mts.

10 703.537,4 4.846.721,0 Vértice localizado al oriente del punto Nº9, ala altura de 1.250 mts.

9-10 Tramo unido por ambos vértices coincidentecon la curva de 1.250 mts.

11 704.376,6 4.846.757,0 Vértice ubicado al este del punto Nº10, a laaltura de 1250 mts.

10-11 Tramo comprendido por la unión de ambosvértices con dirección perpendicular a laquebrada local.

12 705.720,3 4.850.317,0 Vértice localizado al noreste del punto Nº11 yal sur del Río Avellano, a la altura de 1.250mts.

11-12 Tramo unido pr ambos vértices y quecorresponde a la curva de altura de 1.250 mts.

13 706.131,0 4.853.031,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 12 y delRío Avellano, específicamente a la altura de600 mts. en el Río de Los Leones.

12-13 Tramo comprendido por la unión de ambosvértices que atraviesa en forma perpendicularal Río Avellano, hasta la confluencia de losRíos Avellano y de Los Leones.

14 705.822,6 4.857.453,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 13, enla intersección de la curva de 1.250 mts conel afluente menor del Río de Los Leones.

13-14 Tramo unido por ambos vértices cuya direcciónes el eje del Río de Los Leones, desde laconfluencia de éste con el Río Avellano hastala intersección del Río de Los Leones con suafluente menor, para posteriormente tomar eleje del afluente menor hasta la curva de 1.250mts.

15 727.470,9 4.860.459,0 Vértice situado al noreste del punto Nº 14 y alsur oeste del Estero Largo, a la altura de1.250 mts.

14-15 Tramo comprendido por la unión de ambosvértices que recorre a través de la curva de1.250 mts.

16 731.526,1 4.864.644,0 Vértice ubicado al norte del Estero Largo, ala altura de 750 mts.

15-16 Tramo comprendido por la unión de ambosvértices, cuya línea atraviesa en formaperpendicular al Estero Largo.

17 732.375,3 4.873.178,0 Vértice localizado al norte del Río Ibañez, ala altura de 450 mts.

16-17 Tramo unido por ambos vértices cuya direcciónde la línea es sur-norte, atravesando en formaperpendicular al Río Ibañez.

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Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo18 739.606,9 4.872.181,0 Vértice ubicado al sureste del punto Nº 17, y

al noreste del pueblo de Puerto Ibañez a laaltura de 1.250 mts.

17-18 Tramo definido por la línea que une ambosvértices cuyo trayecto es semirecto; atraviesaen forma perpendicular el Estero Lechosohasta finalmente interceptar con la curva de1.250 mts.

19 741.887,6 4.871.566,0 Vértice localizado al este del punto Nº 18, ala altura de 1.250 mts.

18-19 Tramo unido por ambos vértices quecorresponde a la curva de 1.250 mts.

20 742.874,4 4.871.894,0 Vértice ubicado al este del punto Nº 19, a laaltura de 1.100 mts.

19-20 Tramo definido por la línea que une ambosvértices, su inicio es la intersección con lacurva de 1.250 mts hasta la intersección con lacurva de 1.100 mts.

21 745.210,7 4.872.256,0 Vértice situado al este del punto Nº 20, a laaltura de 1.250 mts.

20-21 Tramo unido por ambos vértices, atravesandoen forma perpendicular a ejes de drenajesmenores locales.

22 747.956,9 4.872.297,0 Vértice localizado al este del punto Nº 21 a laaltura de 1.250 mts.

21-22 Tramo definido por la línea que une ambosvértices a través de la curva de 1.250 mts.

23 749.479,4 4.872.266,0 Vértice ubicado al este del punto 22, a laaltura de 800 mts., sobre el eje de laquebrada local.

22-23 Tramo definido por la unión de ambos vérticescon dirección oeste-este.

24 750.802,4 4.871.625,0 Vértice ubicado al sureste del punto Nº 23 ala altura de 800 mts.

23-24 Tramo definido por la línea que une ambosvértices en forma semicircular en dirección sur.

25 752.157,0 4.870.365,0 Vértice localizado en la intersección norte delLímite de Aplicación del Plan deOrdenamiento Territorial con el LímiteInternacional con la República Argentina. Seubica a la altura de 450 mts.

24-25 Tramo definido por la unión de ambos vértices,cuyo recorrido es por las altas cumbre locales.

26 748.393,9 4.818.291,0 Vértice ubicado en la intersección sur delLímite de Aplicación del Plan OrdenamientoTerritorial y el Límite Internacional conArgentina. Se ubica a la altura de 500 mts.

25-26 Tramo definido por la unión de ambos puntos,el que corresponde al Límite Internacional conla República Argentina.

27 745.306,4 4.820.823,0 Vértice localizado al noroeste del punto 26,en la intersección de la Línea que define elLímite del Area de Aplicación del Plan deOrdenamiento Territorial con la curva de1.250 mts.

26-27 Tramo unido por ambos vértices en direcciónsureste-noroeste, cuyo trayecto se dirige por eleje de la quebrada local, al sur del pueblo deChile Chico.

28 725.679,1 4.831.989,0 Vértice ubicado en la ladera oriental delEstero Las Horquetas a la altura de 1.250mts.

27-28 Tramo definido por la unión de ambos vérticescoincidente con la curva de 1.250 mts.

29 725.485,1 4.831.989,0 Vértice localizado al oeste del punto Nº 28,en la ladera oriental del Estero LasHorquetas, específicamente en laintersección del tramo 28-29 con la curva de1.250 mts.

28-29 Tramo definido por la línea recta que uneambos puntos.

30 725.217,6 4.831.989,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 29, enla ladera oriental del Estero Las Horquetas ala altura de 1.250 mts.

29-30 Tramo definido por la línea que recorre a travésde la curva de 1.250 mts y que une ambosvértices.

31 724.866,3 4.831.989,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº30, en laladera occidental del Estero Las Horquetas,específicamente en la intersección del tramo30-31 con la curva de 1.250 mts.

30-31 Tramo representado por la línea recta que uneambos vértices.

32 718.764,8 4.831.970,0 Vértice localizado al oeste del punto Nº 31 yal sureste del Estero Santa Clara, a la alturade 1.250 mts

31-32 Tramo definido por la línea que recorre a travésde la curva de 1.250 mts que une ambosvértices.

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Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo33 718.240,4 4.831.970,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 32 y al

sureste del Estero Santa Clara.32-33 Tramo recto que une ambos vértices hasta la

intersección con la curva de 1.250 mts.34 716.857,8 4.831.980,0 Vértice localizado al oeste del punto Nº 33 y

al sur del Estero Santa Clara a la altura de1.250 mts.

33-34 Tramo definido por la línea que une ambosvértices y coincidente con la curva de 1.250mts.

35 714.842,3 4.831.980,0 Vértice situado al oeste del punto Nº 34, en laladera occidental del Estero Santa Clara a laaltura de 1.250 mts.

34-35 Tramo recto que une ambos puntos a través dela línea perpendicular al eje del Estero SantaClara.

36 710.928,3 4.832.389,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 35 y alsur del Río Avila, en la altura de 1.250 mts.

35-36 Tramo definido por la línea que une ambospuntos correspondiente a la curva de 1.250mts.

37 708.767,7 4.832.557,0 Vértice localizado en la ladera oriental de RíoAvila a la altura de 400 mts

36-37 Tramo representado por la línea recta que uneambos vértices en dirección este-oeste en laladera oriental del Rio Avila.

38 708.735,7 4.829.580,0 Vértice situado al sur del punto Nº 37 y delRío Avila a la altura de 1.250 mts.

37-38 Tramo definido por la línea norte-sur que uneambos vértices, traspasando en formaperpendicular al Río Avila hasta la interseccióncon la curva de 1.250 mts.

39 703.826,1 4.823.437,0 Vértice ubicado al suroeste del punto Nº 38,en la ladera norte del Estero Santa Teresa ala altura de 1.250 mts

38-39 Tramo definido por la línea que une ambosvértices coincidente con la curva de 1.250 mts.

40 703.752,5 4.822.443,0 Vértice ubicado al sur del punto Nº 39 y delEstero Santa Teresa, a la altura de 1.250mts.

39-40 Tramo definido por la línea recta norte-sur queune ambos vértices y que traspasa en formaperpendicular al Estero Santa Teresa.

41 697.063,8 4.819.741,0 Vértice ubicado al suroeste del punto Nº 40,en el sector denominado La Vega, a la alturade 1.250 mts

40-41 Tramo definido por la línea que une ambospuntos cuyo trayecto es la curva de 1.250 mts.

42 694.753,4 4.819.741,0 Vértice situado al oeste del punto Nº 41 a laaltura de 600 mts.

41-42 Tramo definido por la línea que une ambosvértices en dirección este-oeste.

43 694.158,0 4.815.001,0 Vértice ubicado en el eje del Río LosMaitenes a la altura de 400 mts, al sur delpunto Nº 42.

42-43 Tramo definido por la línea que une ambosvértices en dirección norte sur, hasta laintersección con el Río Los Maitenes.

44 694.670,1 4.807.214,0 Vértice localizado al sur del punto Nº 43, enel afluente oriental del Río Las Horquetas aaltura de 850 mts.

43-44 Tramo definido por la línea norte sur que uneambos puntos cuyo recorrido es a través de laaltas cumbres locales.

45 690.525,8 4.806.119,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 44 y delEstero Las Horquetas, a la altura de 1.250mts.

44-45 Tramo definido por la línea que une ambospuntos en dirección este-oeste, que atraviesaen forma perpendicular alñ Rio Las Horquetas.

46 688.810,9 4.805.976,0 Vértice situado al oeste del punto Nº 45, en laladera oriental del Río Las Dunas a la alturade 1.250 mts.

45-46 Tramo representado por la línea que uneambos vértices cuyo recorrido es la curva de1.250 mts.

47 684.095,1 4.806.214,0 Vértice localizado en la ladera occidental delRío Las Dunas a la altura de 1.250 mts.

46-47 Tramo definido por la línea este-oeste que uneambos vértices traspasando en formaperpendicular al Río Las Dunas.

48 683.047,1 4.805.976,0 Vértice situado al oeste del punto Nº 47 a laaltura de 1.250 mts.

47-48 Tramo definido por la línea que sigue la curvade 1.250 mts.

49 677.968,3 4.806.569,0 Vértice localizado al oeste del punto Nº 48,en la ladera occidental del Río Los Maquis ala altura de 700 mts.

48-49 Tramo definido por la línea que une ambosvértices traspasando en forma perpendicular elRío Los Maquis.

50 677.476,1 4.796.988,0 Vértice situado al sur del punto Nº 49, a laaltura de 1.250 mts.

49-50 Tramo representado por la línea que traspasalos puntos de las altas cumbres locales endirección norte sur hasta la intersección con lacurva de 1.250 mts.

51 677.371,8 4.792.044,0 Vértice identificado al sur del punto Nº 50, enel sector oriental de los afluentes locales delRío Bertrand.

50-51 Tramo definido por la línea que une ambosvértices cuyo trayecto es a través de la curvade 1.250 mts.

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Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo52 677.360,8 4.791.267,0 Vértice ubicado al sur del punto Nº 51, a la

altura de 1.250 mts51-52 Tramo definido por la línea recta de dirección

norte sur que une ambos vértices hasta suintersección con la curva de 1.250 mts.

53 674.856,0 4.784.424,0 Vértice localizado al suroeste del punto Nº 52y al este del Río Baker a la altura de 1.250mts.

52-53 Tramo definido por la línea que une ambosvértices, cuyo recorrido es la curva de 1.250mts.

54 670.580,4 4.786.027,0 Vértice localizado al noroeste del punto Nº 53en la ladera oriental del Río Baker, a la alturamáxima de la cumbre local de 1.050 mts.

53-54 Tramo definido por la línea que une ambospuntos cuyo recorrido es próximo a las altascumbres locales.

55 663.718,2 4.784.060,0 Vértice ubicado al suroeste del punto Nº 54,en la ladera occidental del Río Baker a laaltura de 1.250 mts.

54-55 Tramo definido por la línea que une ambospuntos, a partir de la cumbre local paratraspasar en forma perpendicular el Río Bakere interceptar con la curva de 1.250 mts.

56 662.514,5 4.784.014,0 Vértice localizado al oeste del punto Nº 55 ala altura de 1.250 mts.

55-56 Tramo definido por la línea que une ambospuntos y coincidente con la curva de 1.250 mts.

57 659.684,7 4.784.014,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 56 a laaltura de 1.250 mts.

56-57 Tramo definido por la línea recta que uneambos puntos en dirección este-oeste.

58 651.904,9 4.787.672,0 Vértice identificado al noroeste del punto Nº57 a la altura de 1.250 mts, al sur del LagoPlomo.

57-58 Tramo definido por la línea que une ambosvértices cuyo recorrido es a través de la curvade 1.250 mts.

59 651.958,6 4.789.095,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 58 ala altura de 1.250 mts, en la ladera sur delLago Plomo.

58-59 Tramo representado por la línea recta querecorre de sur a norte hasta la intersección conla curva de 1.250 mts.

60 651.985,4 4.789.525,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 59 a laaltura de 1.250 mts, en la ladera sur del LagoPlomo.

59-60 Tramo definido por la línea que recorre a travésde la curva de 1.250 mts.

61 653.046,2 4.793.509,0 Vértice situado al norte del punto Nº 60 a laaltura de 300 mts, en la ribera noroccidentaldel Lago Plomo.

60-61 Tramo unido por ambos vértices, cuyo trayectoatraviesa en forma perpendicular al Río quedesemboca en el Lago Plomo.

62 653.011,9 4.796.963,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 61, enla intersección del tramo 61-62 con la curvade altura de 1.250 mts.

61-62 Tramo definido por la línea que une ambospuntos, que recorre por ejes de drenajeslocales hasta la intersección con la curva de1.250 mts.

63 655.001,1 4.797.996,0 Vértice ubicado al noreste del punto Nº62 ala altura de 1.250 mts.

62-63 Tramo definido por la línea que une ambospuntos y que recorre por la curva de altura de1.250 mts.

64 655.673,0 4.797.996,0 Vértice localizado al este del punto Nº 63, ala altura de 1.250 mts.

63-64 Tramo definido por la línea recta que atraviesaen forma perpendicular la naciente de undrenaje local que desemboca sus aguas en elLago Plomo.

65 656.988,9 4.801.138,0 Vértice ubicado al noreste del punto Nº64, ala altura de 1.250 mts.

64-65 Tramo unido por ambos vértices y quecorresponde a la curva de altura de 1.250 mts.

66 656.988,9 4.801.623,0 Vértice localizado al norte del punto Nº65, ala altura de 1.250 mts.

65-66 Tramo definido por la línea recta que uneambos vértices en dirección sur-norte, paraleloa la ribera occidental del Lago Bertrand.

67 656.953,4 4.804.069,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 66, a laaltura de 1.000 mts.

66-67 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices y recorre, en sus primerosmetros, por el eje de sistema menor de drenajelocal, para posteriormente desviarse hacia laintersección con la curva de altura de 1.000mts.

68 656.977,1 4.804.471,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 67, ala altura de 1.250 mts.

67-68 Tramo definido por la línea recta que uneambos vértices, en sentido sur-norte.

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Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo69 659.974,4 4.812.804,0 Vértice situado al noreste del punto Nº 68, en

la ladera sur del Río El Canal a la altura de1.250 mts.

68-69 Tramo unido por ambos vértices y coincidentecon la curva de altura de 1.250 mts.

70 660.308,3 4.819.785,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 69, enla ribera sur del Río Delta León, a la altura de250 mts.

69-70 Tramo definido por la línea que une ambosvértices, cuyo recorrido es sur-norte,comenzando por la ladera sur del Río El Canal,posteriormente por el eje de dirección sur-nortedel Río del mismo nombre, para finalmente,tomar el eje de un sistema de drenaje menor,afluente del Río Delta León, hasta la ribera surdel Río Delta León..

71 659.081,1 4.820.750,0 Vértice localizado al noroeste del punto Nº70, en la ribera sur del Río Delta León, a laaltura de 250 mts.

70-71 Tramo definido por la línea que recorre endirección sureste-noroeste, por la ribera sur delRío Delta León hasta la intersección con lacurva de altura de 250 mts.

72 653.897,0 4.822.307,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 71, enla ladera sur del Río Leones, a la altura de600 mts.

71-72 Tramo definido por la línea que une ambosvértices cuyo recorrido es por las altas cumbreslocales, atravesando en forma perpendicular alRío Meliquina, hasta la intersección con lacumbre local de 600 mts.

73 654.575,6 4.826.940,0 Vértice ubicado al norte del punto Nº 72, enla ladera norte del Río Leones, a la altura de1.250 mts.

72-73 Tramo definido por la línea que une ambosvértices, en dirección sur-norte atravesando enforma perpendicular el Río Leones, hasta laintersección con la curva de altura de 1.250mts.

74 661.174,6 4.824.507,0 Vértice localizado al sureste del punto Nº 73,en la ladera norte del Río Delta Leones, a laaltura de la cumbre local de 750 mts.

73-74 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices, que recorre por las altascumbres locales, de la ladera norte del RíoDelta Leones, atravesando en formaperpendicular el Río Claro, hasta la cumbrelocal de 750 mts.

75 663.273,4 4.826.653,0 Vértice localizado al noreste del punto Nº 74,a la altura de 1.250 mts.

74-75 Tramo definido por la línea que une ambosvértices, que recorre hasta la intersección conla curva de 1.250 mts.

76 663.537,3 4.826.744,0 Vértice ubicado al noreste del punto Nº 75, ala altura de 1.250 mts.

75-76 Tramo que recorre la curva de altura de 1.250mts.

77 664.577,3 4.826.970,0 Vértice situado al este del punto Nº 76, a laaltura de 1.250 mts.

76-77 Tramo definido por la línea que recorre endirección oeste-este, atravesando en formaperpendicular el drenaje local, hasta laintersección con la curva de 1.250 mts.

78 665.157,1 4.826.958,0 Vértice localizado al este del punto Nº 77, ala altura de 1.250 mts.

77-78 Tramo correspondiente a la línea que recorre lacurva de altura de 1.250 mts.

79 665.547,8 4.826.970,0 Vértice ubicado al este del punto Nº 78, a laaltura de 1.250 mts.

78-79 Tramo correspondiente a la línea que atraviesaen forma perpendicular el drenaje menor localde la ladera norte del Río Delta León, hasta laintersección con la curva de altura de 1.250mts.

80 666.535,2 4.826.961,0 Vértice localizado al este del punto Nº 79, ala altura de 1.250 mts.

79-80 Tramo definido por la línea que une ambosvértices que recorre a través de la curva de1.250 mts.

81 675.234,0 4.827.307,0 Vértice ubicado al este del punto Nº 80, a laaltura de 1.250 mts

80-81 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices, cuyo recorrido es próximo a lasnacientes del drenaje menor local.

82 674.977,2 4.829.352,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 81, enla ladera sur del Estero Chirifo, a la altura de1.250 mts.

81-82 Tramo definido por la línea que recorre la curvade altura de 1.250 mts.

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Vértice Coordenada UTM Descripción vértice Tramo Descripción tramo83 674.556,3 4.829.934,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 82, en

la ladera norte del Estero Chirifo, a la alturade 1.250 mts.

82-83 Tramo correspondiente a la línea angular queune ambos vértices, hasta la intersección conla curva de altura de 1.250 mts.

84 670.008,6 4.829.961,0 Vértice ubicado oeste del punto Nº 83, al surdel Lago Tranquilo, a la altura de 1.250 mts.

83-84 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices y que recorre a través de lacurva de 1.250 mts.

85 669.460,5 4.829.954,0 Vértice situado al oeste del punto Nº 84, alsur del Lago Tranquilo, a la altura de 1.250mts.

84-85 Tramo definido por la línea recta que uneambos vértices atravesando en formaperpendicular al drenaje menor afluente delLago Tranquilo, hasta la intersección con lacurva de altura de 1.250 mts.

86 668.638,3 4.829.954,0 Vértice ubicado al oeste del punto Nº 85, alsur del Lago Tranquilo a la altura de 1.250mts.

85-86 Tramo correspondiente a la línea que recorre lacurva de altura de 1.250 mts.

87 668.190,1 4.837.759,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 86 ydel Lago Tranquilo, a la altura de 1.250 mts.

86-87 Tramo definido por la línea que recorre por eleje de quebradas locales ubicadas al oeste delLago Tranquilo.

88 666.985,3 4.843.449,0 Vértice ubicado al noroeste del punto Nº 87,en la ladera sur del Estero Perez, a la alturade 1.250 mts.

87-88 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices y recorre la curva de 1.250 mts.

89 666.999,1 4.845.921,0 Vértice situado al norte del punto Nº 88, en laladera norte del Estero Perez, a la altura de1.250 mts.

88-89 Tramo definido por la línea recta que uneambos vértices en dirección sur-norte, queatraviesa en forma perpendicular el EsteroPerez.

90 667.151,1 4.846.667,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 89, ala altura de 1.250 mts. al norte del EsteroPerez.

89-90 Tramo correspondiente a la línea que recorre lacurva de altura de 1.250 mts.

91 671.364,6 4.847.938,0 Vértice ubicado al noreste del punto Nº 90; alsuroeste del sector de San Vicente a la alturade 1.250 mts.

90-91 Tramo definido por la línea que une ambosvértices que atraviesa en forma perpendicularel drenaje menor ubicado en el área de SanVicente.

92 670.281,1 4.849.811,0 Vértice localizado al noroeste del punto Nº91, al sur del Río Engaño a la altura de 1.250mts

91-92 Tramo correspondiente a la línea que uneambos vértices, coincidente con la curva denivel de 1.250 mts.

93 670.308,1 4.850.919,0 Vértice localizado al norte del punto Nº 92, enel afluente ubicado en la ladera sur del RíoEngaño, a la altura de 750 mts.

92-93 Tramo definido por la línea que recorre enforma paralela al afluente del Río Engaño,hasta la intersección con el eje del mismoafluente, a la altura de 750 mts.

94 671.547,3 4.857.133,0 Vértice localizado al noreste del punto Nº 93,en la ladera norte del Río Engaño, en lavertiente ubicada entre el Río El Magin y elEstero Sin Nombre.

93-94 Tramo definido por la línea que recorre endirección sur-norte, atravesando en formaperpendicular el Río Engaño hasta laintersección con la curva de nivel de 1.250 mts.

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Nombre del área : Zona de Interés Turístico Nacional Río Futaleufú Año de Declaración : 2001Resolución Exenta Nº : 465, del 30 de Abril de 2001Publicación : Diario Oficial Nº 36.961, del lunes 14 de Mayo de 2001Ubicación : Comuna de Futaleufú , Provincia de Palena, Región de Los lagosTexto de la Resolución :DECLARA ZONA DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL AL RÍO FUTALEUFÚ Y ÁREA QUE INDICA.RESOLUCION EXENTA Nº 465. SANTIAGO, 30 de abril de 2001

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. N° 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515, de1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio N° 7634, de 27 de noviembre de 2001, del Ministeriode Defensa Nacional; el Oficio ORD. N° 0308, de 6 de febrero de 2001, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado yla Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y , CONSIDERANDO:1. Que el Río Futaleufú y sus alrededores constituyen una zona dotada de condiciones especialmente favorables para la

atracción y desarrollo de la actividad turística.

2. La necesidad de establecer un plan de ordenamiento territorial que coordine la acción del sector público sobre el áreamencionada, en especial respecto de la dotación de infraestructura y servicios básicos, y

3. La conveniencia de regular la ejecución de las diversas iniciativas de inversión que el sector privado contempla para lareferida área, a fin de contar con un instrumento de gestión que permita el desarrollo sostenible del turismo, compatiblecon los intereses de diversos sectores productivos que requieren de este espacio territorial como sustento de susoperaciones, dicto la siguiente:

RESOLUCION:1. DECLÁRASE ZONA DE INTERES TURÍSTICO NACIONAL el área del Río Futaleufú y sus alrededores, en la Región de

Los Lagos y cuyos límites se encuentran determinados por las siguientes coordenadas UTM:

Desde el pto. inicial “A” 5189595-723620 en borde sur Lago Yelcho hasta el pto. 5200237-725282; 5199971-728874;5197211-731003; 5191025-731568; 5188797-732898; 5198242-734328; 5199377-740011; 5211610-724709; 5215707-730544; 5203114-742436; 5205724-744557; 5217364-742272; 5221670-742000; 5221661-747059; 5216548-755435;5216201-761515 frontera Argentina; 5214645-764355 desde fontera Argentina borde Reserva Nacional Futaleufú hastael pto. 5199089-751273 en frontera Argentina; 5191842-750354 frontera Argentina; 5197899-747433; 5196252-745889;5194979-747055; 5190382-747109; 5190165-746244; 5194276-744862; 5194762-740457; 5190327-737428; 5186428-739565; 5186862-737315; 5183349-736447; 5181454-740671; 5178967-737236; 5177349-733091; 5177112-728236;5181888-726815; 5183941-728236 hasta el pto. inicial “A”

2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el ServicioNacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1precedente en un plazo no superior a 45 días.

ANÓTESE, CUMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional deTurismoNombre del área : Zona de Interés Turístico Nacional Comuna de San José de Maipo

Año de Declaración : 2001

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Resolución Exenta Nº : 1.138, del 13 de Noviembre de 2001Publicación : Diario Oficial Nº 37.116, del miércoles 21 de Noviembre de 2001Ubicación : Comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región MetropolitanaTexto de la Resolución :

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL A COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO.RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.138. SANTIAGO, 13 de noviembre de 2001

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. N° 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515, de1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio N° 377, de 19 de febrero de 2001, del Ministerio deDefensa Nacional; el memorandum N° 323, de 6 de noviembre de 2001, de la Subdirección de Desarrollo de este Servicioy la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y , CONSIDERANDO: Que la Comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana,

- Cuenta con atractivos turísticos de jerarquía, de carácter permanente, aptos para sustentar un desarrollo turísticointensivo.

- Permite el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y/o culturales afines con los recursos turísticos ofertados, paralo cual el área en cuestión cuenta con especiales aptitudes para el desarrollo de productos turísticos actuales ypotenciales.

- Presenta condiciones apropiadas para captar una demanda turística actual y potencial.- Dispone de condiciones de accesibilidad actual y potencial.- Frente a una intensificación de la demanda, presenta condiciones de vulnerabilidad de sus recursos, por carecer de

condiciones receptivas apropiadas, siendo necesario disponer de medidas de preservación y/o puesta en valor.- Carece de un instrumento de planificación física (territorial) concordante con la aptitud y vocación turística identificada

para el área en cuestión.- Requiere medidas de coordinación para la dotación de infraestructura y servicios básicos, orientado al desarrollo turístico

del área.- Fue considerado por el Servicio Nacional de Turismo, como prioritaria para el desarrollo turístico de la región, dicto la

siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. DECLÁRASE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL la Comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana,cuyos límites son los siguientes:

Al Norte: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Altar hasta el límite conArgentina.Al Este: el límite con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua hasta el pasode Maipo.Al Sur: el límite con Argentina, desde el paso de Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del alto ríoMaipo.

Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del alto río Maipo, desde la frontera con Argentinahasta el morro Purgatorio pasando por los cerros Toro Seco, San Roque y Yerba Buena; la línea de cumbres de la lomael Litre Copado, desde el morro Purgatorio hasta el trigonométrico El Litre; el meridiano astronómico del trigonométrico ElLitre, desde el citado trigonométrico hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el meridiano astronómico del trigonométricoEl Litre hasta el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra; el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra,desde el río Maipo hasta el mencionado trigonométrico; la línea de cumbres de la loma del Socavón y de los cerros San

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Juan del Peral, desde el trigonométrico La Obra hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala1:50.000; la línea de cumbres del cordón Las Minillas, desde la cota 2251 hasta el morro Negro; la línea de cumbres quelimita por el sur y el oriente la quebrada de Macul, desde el morro Negro hasta el cerro San Ramón; la línea de cumbresque límita por el sur y oriente la hoya del río Mapocho, desde el cerro San Ramón hasta el cerro Altar, pasando por loscerros La Gruca , Bismarck y Nevado El Plomo.

2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el ServicioNacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1precedente en un plazo no superior a 45 días.

ANÓTESE, CUMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional deTurismo

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Nombre del área : Zona de Interés Turístico Nacional Area de San Pedro de Atacama – CuencaGeotérmica del Tatio

Año de Declaración : 2002Resolución Exenta Nº : 775, del 01 de Agosto de 2002Publicación : Diario Oficial Nº 37.340, del jueves 22 de Agosto de 2002Ubicación : Comuna de San Pedro de Atacama y Comuna de Calama, Provincia del Loa, Región de

Antofagasta

Texto de la Resolución :

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL ÁREA DE SAN PEDRO DE ATACAMA-CUENCAGEOTÉRMICA EL TATIO.RESOLUCIÓN EXENTA Nº 775. SANTIAGO, 1 de agosto de 2002.

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. N° 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del D.S. Nº 515, de1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Reservado N° 282, de 29 de noviembre de 2001, dela Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el oficio Reservado Nº 2420/1413, de 4 de marzo de 2002, delMinisterio de Defensa Nacional; el memorandum N° 251, de 19 de julio de 2002, de la Subdirección de Desarrollo de esteServicio y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y,

CONSIDERANDO:

- Que el área de San Pedro de Atacama es uno de los principales Productos Turísticos que posee la Oferta de Turismo enChile, lo cual se ha reflejado en la imagen con que el país promueve la actividad turística.

- Que la comuna de San Pedro de Atacama sólo cuenta con un instrumento de planificación que regula el uso del territorio,únicamente en las áreas urbanas de esa comuna, además de Toconao y Peine.

- Que todos los estudios existentes sobre el territorio referido identifican tanto en sus áreas urbanas como rurales, zonasde valor arqueológico, arquitectónico, ecológico y paisajístico, las cuales requieren ser preservadas y que constituyen unpotencial de recurso significativo de relevante importancia para la actividad turística.

- Que el área señalada dispone de condiciones de accesibilidad actual y potencial, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN:

1. DECLÁRASE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL ÁREA DE SAN PEDRO DE ATACAMA-CUENCAGEOTÉRMICA EL TATIO, de la Región de Antofagasta, según los siguientes límites:

VÉRTICE O

TRAMODESCRIPCIÓN COORDENADAS

PROXIMADA (U.T.M.)COMUNA

Vértice V1 Cumbre del Cerro Negro 7537550 N 608250 E

Calama

TramoT1-2 Línea recta entre vértices 1 y 2 Calama - San Pedro de AtacamaVértice V2 Cumbre del Cerro La Torta 7519450 N

608250 ES. Pedro de Atacama

Tramo T2-3 Línea recta entre vértices 2 y 3 San Pedro de Atacama

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VÉRTICE OTRAMO

DESCRIPCIÓN COORDENADASPROXIMADA (U.T.M.)

COMUNA

Vértice V3 Cumbre del Cerro Chaxas 7479500 N 606250 E

San Pedro de Atacama

Tramo T3-4 Línea recta entre vértices 3 y 4 San Pedro de AtacamaVértice V4 Intersección entre línea de cota 4000 m.s.n.m. con eje

ruta CH 27 tramo San Pedro de Atacama – Paso de Jama7463400 N 614300 E

San Pedro de Atacama

Tramo T4-5 Línea irregular de cota 4000 m.s.n.m. entre vértices 4 y 5 San Pedro de AtacamaVértice V5 Intersección entre línea de cota 4000 m.s.n.m. con eje del

fondo de la Quebrada El Toro7405200 N 616000 E

San Pedro de Atacama

Tramo T5-6 Línea recta entre vértices 5 y 6 San Pedro de AtacamaVértice V6 Intersección entre línea de cota 3000 m.s.n.m. con eje del

fondo de la Quebrada Mal Paso7397000 N 609800 E

Tramo T6-7 Línea recta entre vértices 6 y 7Vértice V7 Cumbre del Cerro Miscanti 7382000 N

631000 ESan Pedro de Atacama

Tramo T7-8 Línea recta entre vértices 7 y 8 San Pedro de AtacamaVértice V8 Cumbre del Cerro Miñiques 7366000 N

627000 ESan Pedro de Atacama

TramoT8-9 Línea recta entre vértices 7 y 8 San Pedro de AtacamaVértice V9 Cumbre del Cerro Toloncha 7352500 N

604500 ESan Pedro de Atacama

TramoT9-10 Línea recta entre vértices 8 y 9 San Pedro de AtacamaVértice V10 Cumbre del Cerro Pingo - Pingo 7347200 N

559200 EAntofagasta - San Pedro deAtacama

TramoT10-T11

Línea irregular coincidente con límite Oeste de la Comunade San Pedro de Atacama entre Cerro Pingo – Pingo yMorros de Cablor

Límite de comuna San Pedro deAtacama, con Comunas deAntofagasta, Sierra Gorda, yCalama

Vértice V11 Cumbre de Morros de Cablor 7522800 N 587000 E

Calama – San Pedro de Atacama

TramoT11-12

Línea recta entre vértices 11 y 12 Calama

Vértice V12 Cumbre del Cerro Hojalas o Piedras Grandes 7539500 N 602200 E

Calama

TramoT12-1 Línea recta entre vértices 12 y 1 Calama

Nota: La ubicación U.T.M. es sólo referencial para facilitar la ubicación en una carta geográfica a escala 1:250.000, losaccidentes geográficos que construyen el polígono declarado Z.O.I.T.

2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el ServicioNacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el N° 1precedente en un plazo no superior a 45 días.

ANÓTESE, CUMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. OSCAR SANTELICES ALTAMIRANO, Director Nacional deTurismo

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DIRECCIONES REGIONALES DE TURISMO

DIRECCION REGIONAL DE TARAPACA DIRECCION REGIONAL DE AISENSerrano Nº 145 piso 3 Of. 303 Bulnes Nº 35Fono: (57) 427686 - Fax : (57) 411523 Fono: (67) 231752 - Fax : (67) 233949Iquique Coyhaique

DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA DIRECCION REGIONAL DE MAGALLANESPrat Nº 384, 1º piso, Edificio Intendencia Magallanes 960 - interiorFono: (55) 451818 – 451819 - Fax : (55) 451820 Fono: (61) 248790 – 225385 - Fax : (61) 241330Antofagasta Punta Arenas

DIRECCION REGIONAL DE ATACAMA OFICINA LOCAL DE ARICALos Carrera Nº 691 Arturo Prat Nº 305 piso 2Fono: (52) 212838 – 221510 - Fax : (52) 217248 Fono: (58) 232101 - Fax : (58) 254506Copiapó Arica

DIRECCION REGIONAL DE COQUIMBO OFICINA LOCAL DE ISLA DE PASCUAMatta Nº 461 Of. 108 Tuu Maheke s/n esq. ApinaFono: (51) 225138 - 215404 - Fax : (51) 213956 Fono: 123 (32) 100255 - Fax : 123 (32) 100255La Serena Isla de Pascua

DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO OFICINA LOCAL DE CHILLANAv. Valparaíso Nº 507 piso 3 Of. 305 18 de septiembre Nº 455Fono: (32) 882285 – 683355 - Fax : (32) 684117 Fono: (42) 223272 - Fax : (42) 223272Viña del Mar Chillán

DIRECCION REGIONAL DE O'HIGGINS OFICINA LOCAL DE VALDIVIAGermán Riesco Nº 277 Of. 11 y 12 Edificio Torre de Flores Prat Nº 555 Fono: (72) 230413 - Fax : (72) 232297 Fono: (63) 342300 – 342301 - Fax : (63) 344046Rancagua Valdivia

DIRECCION REGIONAL DEL MAULE OFICINA LOCAL DE OSORNOUno Poniente Nº 1281 Bdo. O'Higgins Nº 667 piso 1, Edificio GobernaciónFono: (71) 233669 - Fax : (71) 226940 Fono: (64) 237575 - Fax : (64) 234104Talca Osorno

DIRECCION REGIONAL DEL BIOBIO OFICINA LOCAL DE CHILOECaupolicán Nº 85 Libertad Nº 665Fono: (41)741 415 - Fax : (41) 741 416 Fono: (65) 622800 - Fax : (65) 622665Concepción Ancud

DIRECCION REGIONAL DE LA ARAUCANIA OFICINA LOCAL DE PUERTO NATALESBulnes Nº 586 Pedro Montt Nº 19Fono: (45) 211969 - Fax : (45) 215509 Fono: (61) 412125 - Fax : (61) 412125Temuco Puerto Natales

DIRECCION REGIONAL DE LOS LAGOS OFICINA LOCAL DE PALENAAvda. X Región Nº 480 piso 2 Avda. Bernardo O'Higgins Nº 254Fono: (65) 259615 – 256999 - Fax : (65) 254580 Fono: (65) 731082 - Fax : (65) 731082Puerto Montt Chaiten