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Centros Educativos Derechos

y Obligaciones Tributarias

Enero -2017

Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes.

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Objetivo

Dar conocer a los participantes en

especial a directores, propietarios y

representantes legales de centros

educativos, los derechos y obligaciones

que corresponden en materia tributaria,

para la correcta aplicación y cumplimiento

oportuno de las mismas.

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Art. 19, 21, 23 y 25 Dto. No. 12-91

Centros Educativos

Público

Privado

Por Cooperativa

¿Qué es Centro Educativo?

Establecimientos

a través de los

cuales se ejecutan

los procesos de

educación

escolar.

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Formal: hacer o no

hacer

Sustantiva: Dar

Obligaciones tributarias

Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por

objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y

es exigible coactivamente.

Obligación Tributaria

Art. 14 del Decreto No. 6-91

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Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la

obligación tributaria, otorgada por ley.

Si concurren partes exentas y no exentas, la

obligación tributaria se cumplirá únicamente en

proporción a la parte o partes que no gozan de

exención.

En ningún caso los beneficios obtenidos podrán

transferirse a terceros.

Arts. 62 y 65 del Dto. No. 6-91

¿Qué es la exención?

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Clasificación de las exenciones

1

Objetivas

Subjetivas

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2

Constitucionales

Los Centros Educativos como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

Art. 73 Const. Política de la Rep. de Guatemala

Establecidas en leyes ordinarias

Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen...

Art. 8 Dto. No. 27-92 (IVA) Art. 8 Dto. No. 10-2012 (ISR)

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Personas individuales

Personas jurídicas

Contribuyentes

Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y

al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por

normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones

pecuniarias, en su caso.

Representante

Legal

Re

spo

nsa

ble

Art. 23 Dto. No. 6-91

La exención del pago de un tributo, no libera al

beneficiario del cumplimiento de las demás

obligaciones que de acuerdo con la ley le

correspondan.

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Ob

ligac

ion

es

form

ale

s Inscribirse en la SAT

Actualizar o ratificar anualmente

datos

Solicitar autorización de documentos

Habilitar libros contables y otros cuando corresponda

Presentar declaraciones e informes en forma electrónica

Actuar como agente retenedor

Solicitar solvencia fiscal

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Art. 120 Dto. No. 6-91

• Antes de iniciar actividades afectas

Inscripción

• 30 días de la modificación

• Anualmente

Actualización o ratificación • Dar aviso con

certificación del registro

Representante Legal

De la inscripción y Actualización en SAT

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Presentar original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)

de la resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la

Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del centro

educativo.

Inscripción

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Cuando sólo realice actividades

exentas

Cuando realice actividades

exentas y gravadas

Recibos de ingresos

(No requieren autorización de

SAT)

Recibos por donación

(autorizados por SAT)

Facturas

Notas de Débito

Notas de Crédito

Otros documentos que

autorice la SAT

Recibos de ingresos

(No requieren autorización de

SAT)

Recibos por donación

(autorizados por SAT)

Constancias de exención de IVA

(para compras relacionadas con actividades exentas)

Art. 29 Dto. No. 27-92 LIVA y Art. 19 AG. No. 213-2013 RISR

Documentos obligatorios para Centros Educativos

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De la contabilidad, libros y registros

Art. 62 Dto. No. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio

Obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio

• Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala .

• Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable.

• Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción.

• Realizar la conciliación bancaria.

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Sanciones aplicables

Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las

cuentas bancarias e inversiones, que posea en los

distintos bancos o grupos financieros de la República

de Guatemala o en el extranjero, de conformidad

con lo establecido en el Código de Comercio.

Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:

Art. 54 Dto. No. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT)

Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:

Una o varias cuentas bancarias que posea

No elabora la conciliación bancaria

Si las partidas de diario no están documentadas

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Las entidades parcial o totalmente exentas del IVA e

ISR deben presentar sus declaraciones de forma

electrónica.

Acuerdo de Directorio 306-2009

De las declaraciones e informes

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Infracciones y sanciones

Presentar las declaraciones

después del plazo establecido

en la ley tributaria específica.

Sanción:

Multa de Q50.00 por c/día de atraso.

Máximo de sanción Q1,000.00

Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará.

La no presentación ante la

Administración Tributaria de los

informes establecidos en las

leyes tributarias.

Sanción:

Multa de Q5,000.00 la primera vez; Q10,000.00 la segunda vez; Q10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos del contribuyente… en caso de incumplir más de dos veces.

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Determinación de las facturas sujetas

a Retención

Cálculo de la retención

Emitir la constancia de retención

SAT-1911

Realizar el pago de retenciones

SAT-1331

Obligación de acompañar anexo

de retenciones

Actuar como Agente Retenedor

Art. 48 Dto. No. 10-2012

Tarifas de retención

5% hasta Q30,000.00 sin

IVA

7% sobre el excedente de

Q30,000.00

Proveedores inscritos en el Régimen Opcional

Simplificado Sobre Ingresos

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Proyección y Modificación

Trabajador con más de un patrono

Cálculo de la retención

Pago de retenciones

Constancia de retenciones SAT-1921

Liquidación y devolución

Obligación de presentar liquidación

anual

Arts. 75 al 81 Decreto 10-2012

Mediante formulario SAT-1901

Tarifas de retención

5% hasta Q300,000.00

7% sobre el excedente de Q300,000.00

En Rentas del Trabajo

Arts. 75 al 81 Dto. No. 10-2012

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Rentas de capital afectas

Rentas inmobiliarias

Rentas mobiliarias

Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos o similares

En Rentas de Capital

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Infracciones y sanciones relacionadas

con retenciones de impuestos

Infracción: Falta de retención

Sanción:

Multa equivalente al impuesto dejado de

retener

Artículo 94 numeral 7 del Código

Tributario y sus reformas

Infracción: Pago extemporáneo

Sanción:

100% de multa sobre el impuesto retenido

no enterado en el plazo establecido

Artículos 58 y 91 del Código Tributario y

sus reformas

Infracción: Constancia de retención no

extendida o hecha fuera de tiempo.

Sanción: Q1,000.00 por cada

constancia no entregada a tiempo

Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus

reformas

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Otras obligaciones: Información de proveedores

Alquiler de togas

Alquiler de salón

Servicio de comida

Alquiler de sillas y sonido

Impresión de títulos,

invitaciones

Otros servicios

Arts. 68, 112 y 112 “A” Dto. No. 6-91

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Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. No. 37-2016

• Contribuyentes especiales grandes

• Contribuyentes especiales medianos

Considerando: la magnitud

de sus operaciones, ingresos

brutos anuales declarados,

monto de activos y aporte

fiscal.

• Toda persona individual o jurídica que

goce de exenciones o exoneraciones o se

constituya en regímenes aduaneros

especiales ya sea por norma

constitucional o leyes específicas, serán

sujetas de fiscalización por parte de la

SAT.

Control de contribuyentes

que gozan de exenciones

tributarias o se establezcan

en regímenes aduaneros

especiales.

Control a Centros Educativos

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Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el

documento que legalmente soporte la transacción

cuando corresponda.

• Sanción:

Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.

No llevar al día los libros contables u otros registros

obligatorios establecidos en el Código de Comercio

y las leyes tributarias específicas.

• Sanción:

Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.

Otras infracciones y sanciones a deberes formales

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IVA

ISR

Otros impuestos

Deberá afiliarse a los

impuestos siempre que

realice operaciones

distintas a las exentas.

Principales obligaciones Sustantivas

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El ejercicio de la venta de bienes y/o la

prestación de servicios, que no se relacionan con

la actividad educativa autorizada según los planes

y programas oficiales del Ministerio de Educación,

es un hecho generador del Impuesto al Valor

Agregado.

Así también, la obtención de ingresos o renta, de

fuente guatemalteca son hechos generadores del

Impuesto Sobre la Renta.

El Centro Educativo como sujeto pasivo

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Art. 3 al 6 del AG. No. 36-2015 (Reglamento del Régimen de Cuotas para Centros Educativos)

Servicios que presta un Centro Educativo

• Con base al currículum aprobado por el Ministerio de Educación y/o Plan

Oficial Vigente.

Servicios Educativos Curriculares

• Programas opcionales fuera de horario de los servicios educativos

curriculares, asumidos voluntariamente por los padres de familia.

Servicios Educativos Extracurriculares

• Aquellos servicios que prestan los Centros Educativos Privados con el

objeto de facilitar los servicios educativos (Servicios de bus, venta de útiles

escolares, venta de uniformes escolares, etc.).

Servicios Adicionales

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Impuesto al Valor Agregado

Matrícula de inscripción

Colegiatura

Derecho de examen

El Centro Educativo

No carga IVA y emite

recibo de ingresos por

los cobros realizados

Deben cargar IVA y emitir factura en los cobros de:

Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)

Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.

Cuotas extraordinarias para actividades especiales.

Art. 3 Dto. No. 27-92

Art. 8 Dto. 27-92

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Impuesto al Valor Agregado

• No pagan IVA (autorizan constancias de exención):

• Compra de bienes

• Adquisición de servicios

• Otras compras

• Siempre que los anteriores se relacionen con la

actividad educativa autorizada según los planes y

programas oficiales del Ministerio de Educación

Art. 9 Dto. No. 27-92

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EXENIVA

• Presentar informe trimestral

de constancias utilizadas

(SAT-2118).

• No aplica utilizar

constancias de exención

para adquisiciones no

relacionadas directamente

con la educación.

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Pago de IVA

Compra de

bienes

Utilización

de servicios

Otras

compras no

relacionados

con la

actividad

educativa

Consumidor final o derecho a crédito fiscal según corresponda.

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Débito Fiscal

• Impuesto incluido

en las ventas del

contribuyente

• IVA que debe

pagar

Crédito Fiscal

• Impuesto incluido

en las compras del

contribuyente

• IVA que puede

recuperar

Arts. 14 y 15 Dto. No. 27-92

Débito y Crédito Fiscal

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Documentación del Crédito Fiscal

Art. 18 Dto. No. 27-92

Documentos de respaldo

Facturas

Facturas especiales

Notas de débito o crédito

Recibo de pago (importaciones o escrituras públicas)

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Documentación del Crédito Fiscal

Art. 18 Dto. No. 27-92

El Colegio, Sociedad Anónima 1234-5

Documentos emitidos a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria

Indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.

100 Libros de texto de ciencias naturales. Q 50.00 c/u

Q 5,000.00

5,000.00 Cinco mil quetzales

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Documentación del Crédito Fiscal

Art. 18 Dto. No. 27-92

Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley

Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente

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Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones.

(Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA)

Reporte de operaciones en el IVA

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1. Determinar y pagar el impuesto calculando la

diferencia entre débitos y créditos fiscales (Tarifa

12%).

2. Declarar mensualmente reportando todas sus

operaciones, dentro del mes calendario siguiente al

que declara (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013,

RLIVA).

3. Llevar sus registros de compras y ventas en los libros

debidamente habilitados en la Administración

Tributaria.

Arts. 14, 15, 37 y 40 Dto. No. 27-92

Consideraciones generales, en el IVA Régimen General

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Impuesto Sobre la Renta

Matrícula de inscripción

Colegiatura

Derecho de examen

No pagan ISR por

estos ingresos

realizados.

Corresponde renta gravada en el ISR en los cobros de:

Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)

Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.

Cuotas extraordinarias para actividades especiales.

Art. 8 Dto. No. 10-2012

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Regímenes de Actividades Lucrativas

Régimen Sobre Utilidades

Régimen Sobre Ingresos

Art. 14 Dto. No. 10-2012

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• Tipo impositivo: 25% (2015 en adelante) • Frecuencia de pago: Trimestral • Consignar en sus facturas: “Sujeto a pagos trimestrales”

• Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361).

• Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT-1411).

• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda. • Reporte de inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las

existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).

Principales consideraciones del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Sección III y art. 172 Dto. No. 10-2012

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Prorrateo de costos y gastos:

Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas,

exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados

a cada una de las mismas.

Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán

distribuirse de forma directamente proporcional al monto de

cada de las rentas.

No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único

racional de distribución, alternativo.

Art. 23 del Dto. No. 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013

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Ejemplo El colegio “Práctica para Aprender” inicia el ciclo escolar ofreciendo los

siguientes paquetes:

Sexto primaria:

Inscripción Q 1,000.00

Colegiatura de enero Q 700.00

Derecho a exámenes parciales y finales Q 300.00

Cuota para graduación Q 1,500.00

Toga

Salón

Fotografías

Refrigerio

Invitaciones

Transporte del mes de enero Q 300.00

Bolsa de útiles escolares Q 1,500.00

Total Q 5,300.00

Considerando los datos anteriores: ¿Qué rubros se encuentran exentos del pago del ISR?

Exento de ISR

Afecto al ISR

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Total Q 3,300.00

Monto de ingresos sin IVA Q 2,946.43

Gastos relacionados y documentados Q 1,000.00

Renta imponible Q 1,946.43

Tarifa aplicable (25%)

ISR Q 486.61

Pago en el Régimen sobre las Utilidades

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• Forma de pago: Retención/Pago directo (con resolución de SAT) • Consignar en sus facturas: “Sujeto a retención definitiva” / “Pago

Directo”

• Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.

• Presentar declaración jurada anual informativa.

• Llevar contabilidad completa, cuando corresponda.

• Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).

Principales consideraciones del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

Sección IV y artículo 173 Dto. No. 10-2012

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Total Q 3,300.00

Monto sin IVA Q 2,946.43

Tarifa aplicable (5%)

ISR Q 147.32

Pago en el Régimen sobre los Ingresos

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1. Determinar y pagar el impuesto de acuerdo con el

régimen seleccionado:

- Régimen opcional simplificado sobre ingresos, tarifa:

5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre excedente de

Q30,000.00.

- Régimen sobre las utilidades, tarifa: 25% .

2. Declarar mensual o trimestralmente, según

corresponda al régimen.

3. Declarar anualmente reportando todas sus

operaciones, dentro de los primeros tres meses del

año calendario siguiente al que declara (aun cuando

no genere rentas afectas).

Arts. 19, 36, 38, 39, 44, 45 y 49 Dto. No. 10-2012

Consideraciones generales para el ISR

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Rentas y Ganancias de Capital,

Exentas y Gravadas

Exentas • Ninguna

Gravadas: • Rentas de Capital Mobiliario • Intereses por depósitos

• Rentas de Capital Inmobiliario • Arrendamiento ocasional inmobiliario

• Ganancias de capital • Revaluación de Activos Fijos

• Rifas, sorteos, bingos o similares

Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dto. No. 10-2012

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Art. 84, 92 y 93 Dto. No. 10-2012

Mobiliario • 10%

Inmobiliario • 10%

Ganancias de capital • 10%

Premios, rifas y similares • 10%

Dividendos • 5%

Rentas de Capital

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• Por la omisión de pago de tributos

• Por la falta de determinación

• La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo

Siempre y cuando la falta de

determinación no constituya delito:

100% del importe del tributo omitido

Sanciones aplicables

Arts. 88 y 89 del Dto. No. 6-91

Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan

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Impuesto de Solidaridad

Hecho generador:

• Realizar actividades

mercantiles o agropecuarias

en territorio nacional.

• Disponer de patrimonio

propio.

• Tener un margen bruto

mayor al 4% de sus ingresos

brutos.

Exención:

• Los centros educativos

públicos y privados,

legalmente autorizados para

funcionar en el país.

Arts. 1 y 4 Dto. No. 73-2008

Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente

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Impuesto de Timbres Fiscales y Papel

Sellado Especial para Protocolo

Hecho generador:

Los documentos que tengan actos y contratos

gravados según la ley.

Exención:

Los establecimientos educativos privados que realicen

planes y programas oficiales de estudios, así como los

autorizados como experimentales, cuando el pago del

impuesto les corresponda.

Art. 1 y 10 Dto. No. 37-92

Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente

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