Centros Educativos Derechos y Obligaciones Tributarias...Art. 8 Dto. No. 27-92 (IVA) Art. 8 Dto. No....

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  • Centros Educativos Derechos

    y Obligaciones Tributarias

    Enero -2017

    Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes.

  • Objetivo

    Dar conocer a los participantes en

    especial a directores, propietarios y

    representantes legales de centros

    educativos, los derechos y obligaciones

    que corresponden en materia tributaria,

    para la correcta aplicación y cumplimiento

    oportuno de las mismas.

  • Art. 19, 21, 23 y 25 Dto. No. 12-91

    Centros Educativos

    Público

    Privado

    Por Cooperativa

    ¿Qué es Centro Educativo?

    Establecimientos

    a través de los

    cuales se ejecutan

    los procesos de

    educación

    escolar.

  • Formal: hacer o no

    hacer

    Sustantiva: Dar

    Obligaciones tributarias

    Vínculo jurídico entre la SAT y los contribuyentes que tiene por

    objeto la prestación de un tributo. Pertenece al derecho público y

    es exigible coactivamente.

    Obligación Tributaria

    Art. 14 del Decreto No. 6-91

  • Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la

    obligación tributaria, otorgada por ley.

    Si concurren partes exentas y no exentas, la

    obligación tributaria se cumplirá únicamente en

    proporción a la parte o partes que no gozan de

    exención.

    En ningún caso los beneficios obtenidos podrán

    transferirse a terceros.

    Arts. 62 y 65 del Dto. No. 6-91

    ¿Qué es la exención?

  • Clasificación de las exenciones

    1

    Objetivas

    Subjetivas

  • 2

    Constitucionales

    Los Centros Educativos como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

    Art. 73 Const. Política de la Rep. de Guatemala

    Establecidas en leyes ordinarias

    Los centros educativos privados, como centros de cultura, exclusivamente en las rentas derivadas de: matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen...

    Art. 8 Dto. No. 27-92 (IVA) Art. 8 Dto. No. 10-2012 (ISR)

  • Personas individuales

    Personas jurídicas

    Contribuyentes

    Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y

    al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por

    normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones

    pecuniarias, en su caso.

    Representante

    Legal

    Re

    spo

    nsa

    ble

    Art. 23 Dto. No. 6-91

    La exención del pago de un tributo, no libera al

    beneficiario del cumplimiento de las demás

    obligaciones que de acuerdo con la ley le

    correspondan.

  • Ob

    ligac

    ion

    es

    form

    ale

    s Inscribirse en la SAT

    Actualizar o ratificar anualmente

    datos

    Solicitar autorización de documentos

    Habilitar libros contables y otros cuando corresponda

    Presentar declaraciones e informes en forma electrónica

    Actuar como agente retenedor

    Solicitar solvencia fiscal

  • Art. 120 Dto. No. 6-91

    • Antes de iniciar actividades afectas

    Inscripción

    • 30 días de la modificación

    • Anualmente

    Actualización o ratificación • Dar aviso con

    certificación del registro

    Representante Legal

    De la inscripción y Actualización en SAT

  • Presentar original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)

    de la resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la

    Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del centro

    educativo.

    Inscripción

  • Cuando sólo realice actividades

    exentas

    Cuando realice actividades

    exentas y gravadas

    Recibos de ingresos

    (No requieren autorización de

    SAT)

    Recibos por donación

    (autorizados por SAT)

    Facturas

    Notas de Débito

    Notas de Crédito

    Otros documentos que

    autorice la SAT

    Recibos de ingresos

    (No requieren autorización de

    SAT)

    Recibos por donación

    (autorizados por SAT)

    Constancias de exención de IVA

    (para compras relacionadas con actividades exentas)

    Art. 29 Dto. No. 27-92 LIVA y Art. 19 AG. No. 213-2013 RISR

    Documentos obligatorios para Centros Educativos

  • De la contabilidad, libros y registros

    Art. 62 Dto. No. 37-2016 (adiciona el art. 368 bis al Código de Comercio

    Obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio

    • Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala .

    • Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable.

    • Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción.

    • Realizar la conciliación bancaria.

  • Sanciones aplicables

    Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las

    cuentas bancarias e inversiones, que posea en los

    distintos bancos o grupos financieros de la República

    de Guatemala o en el extranjero, de conformidad

    con lo establecido en el Código de Comercio.

    Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:

    Art. 54 Dto. No. 37-2016 (adiciona el numeral 5 al art. 93 del CT)

    Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:

    Una o varias cuentas bancarias que posea

    No elabora la conciliación bancaria

    Si las partidas de diario no están documentadas

  • Las entidades parcial o totalmente exentas del IVA e

    ISR deben presentar sus declaraciones de forma

    electrónica.

    Acuerdo de Directorio 306-2009

    De las declaraciones e informes

  • Infracciones y sanciones

    Presentar las declaraciones

    después del plazo establecido

    en la ley tributaria específica.

    Sanción:

    Multa de Q50.00 por c/día de atraso.

    Máximo de sanción Q1,000.00

    Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o parcialmente exentas del ISR, la sanción se duplicará.

    La no presentación ante la

    Administración Tributaria de los

    informes establecidos en las

    leyes tributarias.

    Sanción:

    Multa de Q5,000.00 la primera vez; Q10,000.00 la segunda vez; Q10,000.00 más el equivalente del 1% de los ingresos brutos del contribuyente… en caso de incumplir más de dos veces.

  • Determinación de las facturas sujetas

    a Retención

    Cálculo de la retención

    Emitir la constancia de retención

    SAT-1911

    Realizar el pago de retenciones

    SAT-1331

    Obligación de acompañar anexo

    de retenciones

    Actuar como Agente Retenedor

    Art. 48 Dto. No. 10-2012

    Tarifas de retención

    5% hasta Q30,000.00 sin

    IVA

    7% sobre el excedente de

    Q30,000.00

    Proveedores inscritos en el Régimen Opcional

    Simplificado Sobre Ingresos

  • Proyección y Modificación

    Trabajador con más de un patrono

    Cálculo de la retención

    Pago de retenciones

    Constancia de retenciones SAT-1921

    Liquidación y devolución

    Obligación de presentar liquidación

    anual

    Arts. 75 al 81 Decreto 10-2012

    Mediante formulario SAT-1901

    Tarifas de retención

    5% hasta Q300,000.00

    7% sobre el excedente de Q300,000.00

    En Rentas del Trabajo

    Arts. 75 al 81 Dto. No. 10-2012

  • Rentas de capital afectas

    Rentas inmobiliarias

    Rentas mobiliarias

    Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos o similares

    En Rentas de Capital

  • Infracciones y sanciones relacionadas

    con retenciones de impuestos

    Infracción: Falta de retención

    Sanción:

    Multa equivalente al impuesto dejado de

    retener

    Artículo 94 numeral 7 del Código

    Tributario y sus reformas

    Infracción: Pago extemporáneo

    Sanción:

    100% de multa sobre el impuesto retenido

    no enterado en el plazo establecido

    Artículos 58 y 91 del Código Tributario y

    sus reformas

    Infracción: Constancia de retención no

    extendida o hecha fuera de tiempo.

    Sanción: Q1,000.00 por cada

    constancia no entregada a tiempo

    Artículo 94 numeral 18 del Código Tributario y sus

    reformas

  • Otras obligaciones: Información de proveedores

    Alquiler de togas

    Alquiler de salón

    Servicio de comida

    Alquiler de sillas y sonido

    Impresión de títulos,

    invitaciones

    Otros servicios

    Arts. 68, 112 y 112 “A” Dto. No. 6-91

  • Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. No. 37-2016

    • Contribuyentes especiales grandes

    • Contribuyentes especiales medianos

    Considerando: la magnitud

    de sus operaciones, ingresos

    brutos anuales declarados,

    monto de activos y aporte

    fiscal.

    • Toda persona individual o jurídica que

    goce de exenciones o exoneraciones o se

    constituya en regímenes aduaneros

    especiales ya sea por norma

    constitucional o leyes específicas, serán

    sujetas de fiscalización por parte de la

    SAT.

    Control de contribuyentes

    que gozan de exenciones

    tributarias o se establezcan

    en regímenes aduaneros

    especiales.

    Control a Centros Educativos

  • Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el

    documento que legalmente soporte la transacción

    cuando corresponda.

    • Sanción:

    Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.

    No llevar al día los libros contables u otros registros

    obligatorios establecidos en el Código de Comercio

    y las leyes tributarias específicas.

    • Sanción:

    Multa de Q5,000.00, cada vez que se le fiscalice.

    Otras infracciones y sanciones a deberes formales

  • IVA

    ISR

    Otros impuestos

    Deberá afiliarse a los

    impuestos siempre que

    realice operaciones

    distintas a las exentas.

    Principales obligaciones Sustantivas

  • El ejercicio de la venta de bienes y/o la

    prestación de servicios, que no se relacionan con

    la actividad educativa autorizada según los planes

    y programas oficiales del Ministerio de Educación,

    es un hecho generador del Impuesto al Valor

    Agregado.

    Así también, la obtención de ingresos o renta, de

    fuente guatemalteca son hechos generadores del

    Impuesto Sobre la Renta.

    El Centro Educativo como sujeto pasivo

  • Art. 3 al 6 del AG. No. 36-2015 (Reglamento del Régimen de Cuotas para Centros Educativos)

    Servicios que presta un Centro Educativo

    • Con base al currículum aprobado por el Ministerio de Educación y/o Plan

    Oficial Vigente.

    Servicios Educativos Curriculares

    • Programas opcionales fuera de horario de los servicios educativos

    curriculares, asumidos voluntariamente por los padres de familia.

    Servicios Educativos Extracurriculares

    • Aquellos servicios que prestan los Centros Educativos Privados con el

    objeto de facilitar los servicios educativos (Servicios de bus, venta de útiles

    escolares, venta de uniformes escolares, etc.).

    Servicios Adicionales

  • Impuesto al Valor Agregado

    Matrícula de inscripción

    Colegiatura

    Derecho de examen

    El Centro Educativo

    No carga IVA y emite

    recibo de ingresos por

    los cobros realizados

    Deben cargar IVA y emitir factura en los cobros de:

    Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)

    Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.

    Cuotas extraordinarias para actividades especiales.

    Art. 3 Dto. No. 27-92

    Art. 8 Dto. 27-92

  • Impuesto al Valor Agregado

    • No pagan IVA (autorizan constancias de exención):

    • Compra de bienes

    • Adquisición de servicios

    • Otras compras

    • Siempre que los anteriores se relacionen con la

    actividad educativa autorizada según los planes y

    programas oficiales del Ministerio de Educación

    Art. 9 Dto. No. 27-92

  • EXENIVA

    • Presentar informe trimestral

    de constancias utilizadas

    (SAT-2118).

    • No aplica utilizar

    constancias de exención

    para adquisiciones no

    relacionadas directamente

    con la educación.

  • Pago de IVA

    Compra de

    bienes

    Utilización

    de servicios

    Otras

    compras no

    relacionados

    con la

    actividad

    educativa

    Consumidor final o derecho a crédito fiscal según corresponda.

  • Débito Fiscal

    • Impuesto incluido

    en las ventas del

    contribuyente

    • IVA que debe

    pagar

    Crédito Fiscal

    • Impuesto incluido

    en las compras del

    contribuyente

    • IVA que puede

    recuperar

    Arts. 14 y 15 Dto. No. 27-92

    Débito y Crédito Fiscal

  • Documentación del Crédito Fiscal

    Art. 18 Dto. No. 27-92

    Documentos de respaldo

    Facturas

    Facturas especiales

    Notas de débito o crédito

    Recibo de pago (importaciones o escrituras públicas)

  • Documentación del Crédito Fiscal

    Art. 18 Dto. No. 27-92

    El Colegio, Sociedad Anónima 1234-5

    Documentos emitidos a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria

    Indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario.

    100 Libros de texto de ciencias naturales. Q 50.00 c/u

    Q 5,000.00

    5,000.00 Cinco mil quetzales

  • Documentación del Crédito Fiscal

    Art. 18 Dto. No. 27-92

    Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley

    Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente

  • Declarar mensualmente reportando todas sus operaciones.

    (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013, RLIVA)

    Reporte de operaciones en el IVA

  • 1. Determinar y pagar el impuesto calculando la

    diferencia entre débitos y créditos fiscales (Tarifa

    12%).

    2. Declarar mensualmente reportando todas sus

    operaciones, dentro del mes calendario siguiente al

    que declara (Art. 12 Acuerdo Gubernativo 05-2013,

    RLIVA).

    3. Llevar sus registros de compras y ventas en los libros

    debidamente habilitados en la Administración

    Tributaria.

    Arts. 14, 15, 37 y 40 Dto. No. 27-92

    Consideraciones generales, en el IVA Régimen General

  • Impuesto Sobre la Renta

    Matrícula de inscripción

    Colegiatura

    Derecho de examen

    No pagan ISR por

    estos ingresos

    realizados.

    Corresponde renta gravada en el ISR en los cobros de:

    Recargos (mora, intereses y otro recargo por pagos fuera del plazo)

    Venta de uniformes, librería, cafetería y otros.

    Cuotas extraordinarias para actividades especiales.

    Art. 8 Dto. No. 10-2012

  • Regímenes de Actividades Lucrativas

    Régimen Sobre Utilidades

    Régimen Sobre Ingresos

    Art. 14 Dto. No. 10-2012

  • • Tipo impositivo: 25% (2015 en adelante) • Frecuencia de pago: Trimestral • Consignar en sus facturas: “Sujeto a pagos trimestrales”

    • Declaración Jurada y pago dentro del mes siguiente de concluido cada trimestre (formulario SAT-1361).

    • Presentación de Declaración Jurada Anual de Liquidación, dentro de los primeros tres meses del año calendario inmediato siguiente (formulario SAT-1411).

    • Llevar contabilidad completa, cuando corresponda. • Reporte de inventarios anuales al 31 de diciembre de cada año y reportar las

    existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

    • Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).

    Principales consideraciones del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

    Sección III y art. 172 Dto. No. 10-2012

  • Prorrateo de costos y gastos:

    Los contribuyentes aplicarán a cada una de las rentas gravadas,

    exentas y no afectas los costos y gastos directamente asociados

    a cada una de las mismas.

    Cuando por su naturaleza no puedan aplicarse deberán

    distribuirse de forma directamente proporcional al monto de

    cada de las rentas.

    No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio único

    racional de distribución, alternativo.

    Art. 23 del Dto. No. 10-2012 y art. 22 del Ac. Guber. 213-2013

  • Ejemplo El colegio “Práctica para Aprender” inicia el ciclo escolar ofreciendo los

    siguientes paquetes:

    Sexto primaria:

    Inscripción Q 1,000.00

    Colegiatura de enero Q 700.00

    Derecho a exámenes parciales y finales Q 300.00

    Cuota para graduación Q 1,500.00

    Toga

    Salón

    Fotografías

    Refrigerio

    Invitaciones

    Transporte del mes de enero Q 300.00

    Bolsa de útiles escolares Q 1,500.00

    Total Q 5,300.00

    Considerando los datos anteriores: ¿Qué rubros se encuentran exentos del pago del ISR?

    Exento de ISR

    Afecto al ISR

  • Total Q 3,300.00

    Monto de ingresos sin IVA Q 2,946.43

    Gastos relacionados y documentados Q 1,000.00

    Renta imponible Q 1,946.43

    Tarifa aplicable (25%)

    ISR Q 486.61

    Pago en el Régimen sobre las Utilidades

  • • Forma de pago: Retención/Pago directo (con resolución de SAT) • Consignar en sus facturas: “Sujeto a retención definitiva” / “Pago

    Directo”

    • Presentar declaración jurada mensual reportando sus ingresos, dentro de los 10 días del mes siguiente de emitida la factura.

    • Presentar declaración jurada anual informativa.

    • Llevar contabilidad completa, cuando corresponda.

    • Efectuar retenciones a quienes les provean bienes o servicios, según otros títulos de la ley (formulario SAT- 1331).

    Principales consideraciones del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos

    Sección IV y artículo 173 Dto. No. 10-2012

  • Total Q 3,300.00

    Monto sin IVA Q 2,946.43

    Tarifa aplicable (5%)

    ISR Q 147.32

    Pago en el Régimen sobre los Ingresos

  • 1. Determinar y pagar el impuesto de acuerdo con el

    régimen seleccionado:

    - Régimen opcional simplificado sobre ingresos, tarifa:

    5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre excedente de

    Q30,000.00.

    - Régimen sobre las utilidades, tarifa: 25% .

    2. Declarar mensual o trimestralmente, según

    corresponda al régimen.

    3. Declarar anualmente reportando todas sus

    operaciones, dentro de los primeros tres meses del

    año calendario siguiente al que declara (aun cuando

    no genere rentas afectas).

    Arts. 19, 36, 38, 39, 44, 45 y 49 Dto. No. 10-2012

    Consideraciones generales para el ISR

  • Rentas y Ganancias de Capital,

    Exentas y Gravadas

    Exentas • Ninguna

    Gravadas: • Rentas de Capital Mobiliario • Intereses por depósitos

    • Rentas de Capital Inmobiliario • Arrendamiento ocasional inmobiliario

    • Ganancias de capital • Revaluación de Activos Fijos

    • Rifas, sorteos, bingos o similares

    Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 Dto. No. 10-2012

  • Art. 84, 92 y 93 Dto. No. 10-2012

    Mobiliario • 10%

    Inmobiliario • 10%

    Ganancias de capital • 10%

    Premios, rifas y similares • 10%

    Dividendos • 5%

    Rentas de Capital

  • • Por la omisión de pago de tributos

    • Por la falta de determinación

    • La determinación incorrecta por parte del sujeto pasivo

    Siempre y cuando la falta de

    determinación no constituya delito:

    100% del importe del tributo omitido

    Sanciones aplicables

    Arts. 88 y 89 del Dto. No. 6-91

    Sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan

  • Impuesto de Solidaridad

    Hecho generador:

    • Realizar actividades

    mercantiles o agropecuarias

    en territorio nacional.

    • Disponer de patrimonio

    propio.

    • Tener un margen bruto

    mayor al 4% de sus ingresos

    brutos.

    Exención:

    • Los centros educativos

    públicos y privados,

    legalmente autorizados para

    funcionar en el país.

    Arts. 1 y 4 Dto. No. 73-2008

    Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente

  • Impuesto de Timbres Fiscales y Papel

    Sellado Especial para Protocolo

    Hecho generador:

    Los documentos que tengan actos y contratos

    gravados según la ley.

    Exención:

    Los establecimientos educativos privados que realicen

    planes y programas oficiales de estudios, así como los

    autorizados como experimentales, cuando el pago del

    impuesto les corresponda.

    Art. 1 y 10 Dto. No. 37-92

    Exenciones de acuerdo con la legislación tributaria vigente

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