Centro Universitario Tecnologico Procesal 1

4
CENTRO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO ¨ INVESTIGUE LAS FORMAS DE OTROGAR PODER¨ Derecho procesal civil 2 ABG. ANGEL REYES RAFAEL RAMIREZ

description

sahdajsdhajdhajhdajsdhasjdhaj

Transcript of Centro Universitario Tecnologico Procesal 1

CENTRO UNIVERSITARIOTECNOLOGICO INVESTIGUE LAS FORMASDE OTROGAR PODERDerecho procesal civil 2AG! ANGEL RE"ES RAFAEL RAMIRE#$%$&%%2'(')MAR#O )%*Investigue las diferentes formas y clases de otorgar Poder y de un ejemplo de cada uno de ellos.El artculo 81 de nuestro C.P.C nos establece las clases y modos de otorgar poder:1) El inciso primero de este artculo nos establece que el poder para pleitos es un documento que se puede otorgar ante juez o tribunal, mediante comparecencia ante el respectivo secretario, o por medio de escritura pblica otorgada ante notario.2) El otorgamiento por escrito o mediante comparecencia deber realizarse al mismo tiempo que la presentacin del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuacin,el poder slo servir para ese proceso en todas sus instanciasrecurso en su caso sin embargo no podr desistirse en primera instancia de la accin deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los t!rminos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibirsustituir sin que se le "aa #acultado e$presamente para ello. %u e$pedicin ser gratuita.&) 'a escritura pblica de otorgar poder se acompa(ara en el primer escrito que el pro#esional del derec"o presente, o en su caso al realizar la primera actuacin durante el proceso.)) El *uez o tribunal inadmitirla demanda o la contestacin o la actuacin del pro#esional del derec"o, si la parte no acredita el poder correspondiente.Diferencias Segn el art. 82 CPC!%u di#erencia radica en que el poder notarial se entender por generalalcanzara todos los procesos que intervenga el poderdante incluidas en su caso las diversas instanciasrecursos dndole #acultad al pro#esional del derec"o para realizar vlidamente en nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos la tramitacin preliminar del procesodurante la sustanciacin del proceso a"ora bien el poder especial se di#erencia del anterior en que este se utiliza en primera instancia para desistir a la accin deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los t!rminos legales, conciliar, transigir, aprobar, convenios, percibir,sustituirdelegar.+sicamente la doctrina nos establece que el poder general que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultneamente en asuntos privados, administrativosjudiciales. ,ste tipo de poder, es mu comn cuando el otorganteEjemplo, no est en el pas, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.-or lo anteriorpor ser un poder amplio ./eneral), el otorgante debe otorgarlo mediante Escritura -blica.0 di#erencia del -oder /eneral, en el Poder Especial, es mu concreto el asunto que se delega a otro, pues slo podr ser para un tema espec#icodirigido directamente ante el #uncionario ante quien el apoderado "ar las gestiones .%e(or *uez1 %e(or 0lcalde1 %e(ores E-%, 0samblea de -ropietarios, etc.)E"emplos:El que se otorga al abogado, para que de#ienda en unprocesoespec#ico 23proceso poralimentosque se adelanta en mi contra en el juzgado $$ de4amiliadel 5epto. 5e 4rancisco 6orazn0rtculos que se deben leer antes de realizar el poder7 81982 :-:E*E6-'; 5E -;5E< E%-E:=0'%e otorga -oder7>o