CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL...

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL “CUNIZAB” CURSO: Contabilidad VII DOCENTE: Lic. Carlos Castro CONTABILIDAD CASAS DE CAMBIO MARLON DANIEL GARCIA GARCIA 201340110-- Puerto Barrios, Izabal 31 de marzo de año 2017.

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL “CUNIZAB”

CURSO: Contabilidad VII

DOCENTE: Lic. Carlos Castro

CONTABILIDAD CASAS DE CAMBIO

MARLON DANIEL GARCIA GARCIA –201340110--

Puerto Barrios, Izabal 31 de marzo de año 2017.

INDICE

Contenido NO. Pág. INTRODUCCION ............................................................................................................................... I

CAPITULO I ....................................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LAS CASAS DE CAMBIO ....................................................................... 1

1. CASAS DE CAMBIO ............................................................................................................ 1

CAPITULO II ..................................................................................................................................... 4

MARCO LEGAL ................................................................................................................................ 4

2. LEYES QUE REGULAN A LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA ................... 4

2.1. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS .......................................................... 4

2.2. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA ...................................................... 6

2.3. LEY MONETARIA ............................................................................................................ 6

2.4. LEY DE SUPERVISION FINANCIERA ......................................................................... 7

2.6. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS .................................................. 8

2.7. CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA ............................................................... 9

CAPITULO III .................................................................................................................................. 11

FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA ................................. 11

3. OPERACIÓN ....................................................................................................................... 11

CAPITULO IV .................................................................................................................................. 13

MERCADO DE DIVISAS Y LAS CASAS DE CAMBIO ............................................................ 13

4.1. MERCADO DE DIVISAS ............................................................................................... 13

4.2. VENTAJAS DEL MERCADO ........................................................................................ 14

4.3. Factores económicos – Condiciones que afectan a los mercados de divisas- .... 15

4.4. EJEMPLO OPERACION DE DIVISAS EN UNA CASA DE CAMBIO .................... 18

CONCLUSIONES ............................................................................................................................. II

RECOMENDACIONES................................................................................................................... III

E-GRAFIA ......................................................................................................................................... IV

I

INTRODUCCION

El propósito de este trabajo es dar a conocer al lector la naturaleza jurídica de las

CASAS DE CAMBIO en Guatemala, sus operaciones, estructura, y las relaciones

que estas adquieren con empresas o personas en el ámbito económico. También

se muestran las leyes aplicables a las entidades financieras como las casas de

cambio, sus operaciones en el sistema financiero guatemalteco; así como sus

beneficios para los usuarios. Todo esto es necesario para que las personas tengan

confianza y buena fe de que las instituciones con las que se relacionan son

confiables y legales.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LAS CASAS DE CAMBIO

1. CASAS DE CAMBIO

Una casa de cambio es una organización o centro que permite a los clientes cambiar

una divisa por otra. Las casas de cambio son instituciones financieras dedicadas a

la compra-venta de divisas de diferentes países y que pueden -o no- estar

vinculadas a los grupos financiero.

El término en francés "bureau de change" es ampliamente usado en Europa.

También se anuncia con el término en inglés "exchange". De esta manera, los

visitantes pueden identificar fácilmente este servicio.

Las casas de cambio están usualmente ubicadas dentro de bancos o agencias de

viajes, como así también en aeropuertos internacionales, estaciones de trenes, etc.

Hacen ganancia y compiten manipulando dos variables: la tasa de

cambio o cotización que usan para calcular transacciones, y una comisión explícita

por su servicio.

La Casa de cambio al público está generalmente relacionada a los valores para los

bancos, ajustada para tener ganancia. Una casa de cambio muestra habitualmente

un tablero con el "valor para la compra" y "valor para la venta" para cada moneda

con la que trabaja. Esto indica que "venden" una moneda (por ejemplo, en Reino

Unido una casa de cambio convirtiendo libras en euros) a un valor menor del que la

"compran" (por ejemplo, convirtiendo los euros nuevamente a libras).

Por ejemplo, si la cotización para un día particular fuera de 1,50 euros por libra,

haciendo £100 valer €150, una casa de cambio podría "vender" euros a un valor de

1,40 (de forma de que de £100 el cliente obtenga sólo €140) y "comprar" a 1,60 (de

forma de que pida €160 para dar £100); la diferencia genera la ganancia para la

casa de cambio. Su ganancia sería de €160 - €140 = €20 o 13,33%.

2

La comisión se cobra generalmente como un porcentaje del monto a cambiar, sujeto

a un cargo mínimo por transacciones de bajo monto. Algunas casas de cambio se

publicitan como carentes de comisión, pero la compensan con las cotizaciones que

ofrecen. Las casas de cambio a veces compran o venden monedas de divisas

extranjeras con un margen de ganancia mayor, debido al costo de almacenamiento

y envío comparado con los billetes.

Pero esta actividad no está solo destinada a las casas de cambio, sino que también

la llevan a cabo bancos, en agencias de viajes, oficinas de aeropuertos y estaciones

de tren o grandes almacenes, disponiéndose de ellas normalmente en cualquier

lugar donde pueda haber necesidad de convertir moneda. Así que son

particularmente prominentes en los centros turísticos.

En Guatemala se denomina Casa de Cambio a la sociedad anónima no bancaria

que opera en el Mercado Institucional de Divisas, por cuenta y riesgo propio,

autorizada conforme a la Ley, cuyo objeto sea la compra y venta de divisas. Las

Casas de Cambio podrán comprar monedas extranjeras en billetes de banco,

cheques de viajero, giros bancarios, transferencias electrónicas, giros postales y

otros medios de pago expresados en divisas, así como vender moneda extranjera

en billetes de banco, en cheques de viajero, en su calidad de agente de las

instituciones emisoras, transferencias electrónicas y en documentos emitidos por

ella contra sus propias cuentas; dichas transacciones las realizarán a los precios

que libremente convengan con las personas y entidades interesadas.

Las Casas de Cambio se regirán por el Decreto No. 94-2000 del Congreso de la

República, "Ley de Libre Negociación de Divisas"; LA RESOLUCION JM-131-2001

reglamento para la autorización y funcionamiento de las casas de cambio; por las

disposiciones que dicte la Junta Monetaria; por el Código de Comercio de

Guatemala; y, por las demás leyes de la República, en lo que fueren aplicables.

Las Casas de Cambio deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con

arreglo a la legislación general de la República de Guatemala, con un capital pagado

mínimo en efectivo, que inicialmente se fija en seiscientos cincuenta mil quetzales

(Q650,000.00), asignado exclusivamente a operaciones cambiarias. La Junta

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Monetaria podrá revisar y modificar el monto del capital pagado mínimo inicial,

tomando en cuenta el estudio pertinente que deberá elaborar, por lo menos

anualmente, la Superintendencia de Bancos.

Las Casas de Cambio con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos,

podrán aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias. Estos aumentos

deberán pagarse en efectivo.

La Junta Monetaria, con base en dictamen elaborado por la Superintendencia de

Bancos, podrá requerir a una Casa de Cambio ya autorizada, en función del monto

de sus operaciones diarias, que incremente su capital.

Las sociedades anónimas existentes que deseen operar en cambios deberán llenar

los mismos requisitos señalados en dichas leyes y reglamentos mencionados

anteriormente.

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CAPITULO II

MARCO LEGAL

2. LEYES QUE REGULAN A LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA

Las Casas de Cambio son entidades mercantiles y están sujetas a las disposiciones

legales y fiscales de Guatemala. La Superintendencia de Bancos es la institución

encargada de supervisar el funcionamiento del sistema financiero del país. A

continuación, se mencionan algunas leyes y reglamentos aplicables a las Casas de

Cambio.

2.1. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS

El Congreso de la República emitió el Decreto número 19-2002 Ley de Bancos y

Grupos Financieros, el cual cobró vigencia a partir del 1 de junio del año 2002.

El objeto de la ley mencionada, está contenida en el Artículo 1 que considera que

únicamente las entidades debidamente autorizadas podrán efectuar legalmente

dentro del territorio de la República, negocios que consistan en el préstamo de

fondos obtenidos del público mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos,

títulos u obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán consideradas para los

efectos legales como instituciones bancarias.

En cuanto al ámbito general de aplicación de la referida ley, ésta regula lo relativo

a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento,

suspensión de operaciones y liquidación de bancos, grupos financieros, así como

el establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de

bancos extranjeros.

La ley establece mecanismos ágiles de reestructuración y salida de instituciones

insolventes, que van desde un plan de regularización propuesto por la propia

entidad y aprobado por la Superintendencia de Bancos, hasta la suspensión de

operaciones, la exclusión de activos y pasivos, y liquidación.

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Es importante acotar que, acorde con la tendencia que a nivel mundial están

experimentando los mercados financieros, en la Ley de Bancos y Grupos

Financieros se incorporan principios básicos emitidos por el Comité de Basilea

sobre Supervisión Bancaria. La incorporación de dichos principios en la legislación,

representa un avance para el sistema bancario guatemalteco, pues se cumple con

el mandato constitucional de velar por el ahorro nacional, como un bien jurídico a

ser tutelado y, consecuentemente, la adopción de estándares internacionales de

supervisión, contribuiría a que el funcionamiento del sistema financiero sea más

eficiente, transparente, competitivo y confiable, para salvaguardar y fortalecer la

confianza del público ahorrante e inversionista.

Se agrega que corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de

grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos y todas y

cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas a

supervisión consolidada por parte de la referida superintendencia.

Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos, para ejercer la supervisión

consolidada, que abarca a todas las empresas de un grupo financiero, con el

propósito de que los riesgos que éstas asumen, sean evaluados y controlados

adecuadamente. Para el efecto, dicho órgano supervisor tendrá acceso a la

información de operaciones y actividades de cada empresa del grupo financiero,

sobre una base por empresa y consolidada. Asimismo, se regula lo relativo a la

elaboración de estados financieros y presentación y divulgación de información en

forma consolidada, por parte de los grupos financieros.

En tal sentido, en la Ley de Bancos y Grupos Financieros se establece que las

empresas que integran un grupo deben mantener un sistema de control interno

adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras

y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad y separación de

funciones. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos para determinar,

de manera general, los requisitos mínimos que deben incorporarse en la

contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sometidas a su

vigilancia e inspección, con el objetivo de que las firmas de auditores externos

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realicen un trabajo que oriente adecuadamente a los usuarios de los estados

financieros dictaminados.

Con relación a las entidades supervisadas, en la ley mencionada se contempla el

tratamiento que se dará a la participación de las entidades off-shore o fuera de

plaza, cuando formen parte de un grupo financiero, para efectos de medir el riesgo

crediticio del grupo correspondiente.

2.2. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA

La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 16-2002 del Congreso

de la República de Guatemala, establece que las actividades monetarias, bancarias

y financieras, están organizadas bajo el sistema de banca central, se regirán por su

ley orgánica. Tiene como objeto fundamental, contribuir a la relación y

mantenimiento de las condiciones mas favorables al desarrollo ordenado de la

economía nacional.

El artículo 2 de la referida ley, define al Banco de Guatemala como una entidad

descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena

capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y

con domicilio en el Departamento de Guatemala.

2.3. LEY MONETARIA

El Congreso de la República en ejercicio de sus atribuciones aprobó el Decreto

número 17-2002, Ley Monetaria, considerando que a la luz de los cambios que se

registraron, especialmente en los mercados financieros internacionales, surgió la

necesidad de emitir legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un

lado, generar confianza en los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza

jurídica las operaciones con divisas, que éstos efectúen en el país, de tal forma que

se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional, así como el libre

movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera

se desarrollen en forma correcta y ordenada.

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Relacionado con lo anteriormente indicado, el Artículo 2 del decreto en mención

establece que únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas

dentro del territorio de la República, de conformidad con la ley en mención y con la

Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes

y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.

2.4. LEY DE SUPERVISION FINANCIERA

Con base en el tercer párrafo del Artículo 133 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el Congreso de la República aprobó el Decreto número

18-2002, Ley de Supervisión Financiera.

El Artículo 1 de la citada ley indica que la Superintendencia de Bancos es un órgano

de banca central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que

actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e

inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones

de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito,

casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos

financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el

cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia

e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones

normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.

2.5. LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS, DECRETO No. 94-2000 DEL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Como establecen los Artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, es potestad exclusiva del Estado formular y realizar las políticas que

tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias favorables al desarrollo

ordenado de la economía nacional, siendo la Junta Monetaria quien tiene a su cargo

la atribución de determinar la política cambiaria del país.

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La Ley de Libre Negociación de Divisas está contenida en el Decreto número 94-

2000 del Congreso de la República y establece en el Artículo 1 que es libre la

disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y

pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica,

nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las

operaciones que de esa naturaleza realicen.

Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda

extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos

nacionales como en bancos del exterior. Las operaciones activas, pasivas, de

confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en

monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras

privadas, se regirán, en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco

de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Bancos y Grupos Financieros, disposiciones

dictadas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos.

Asimismo, el Artículo 3 de la ley citada, denomina a las casas de cambio como

sociedades anónimas autorizadas conforme a la ley, y que el objeto sea la compra

y venta de divisas, cuyo origen y destino, respectivamente, determine la Junta

Monetaria de conformidad con las disposiciones de política cambiaria y los

mecanismos operativos establecidos para el efecto.

2.6. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS

Es función del Estado promover el desarrollo económico del país para lo cual

conviene y es necesario la creación de instituciones de crédito que complementen

la función de los bancos, las que están sujetas a una misma orientación, control y

vigilancia.

Así el Artículo 1 del Decreto Ley 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas,

define como sociedades financieras, a aquellas instituciones bancarias que actúan

como intermediarios financieros especializados en operaciones de banca, de

inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y

canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazo, invirtiéndolos

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en estas empresas, ya sea en forma directa al adquirir acciones o participaciones;

en forma indirecta, otorgándoles créditos para su organización, ampliación y

desarrollo, modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan el

desarrollo y diversificación de la producción.

2.7. CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

El Código de Comercio de Guatemala, contenido en el Decreto número 2-70, del

Congreso de la República, establece en el Artículo 1 lo siguiente: los comerciantes

en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles,

se regirán por las disposiciones de este código y en su defecto, por las del derecho

civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspiran

el derecho mercantil.

Por su parte, el Artículo 2 regula que se consideran comerciantes a quienes ejercen

en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo

siguiente: 1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la

prestación de servicios. 2. La intermediación en la circulación de bienes y a la

prestación de servicios. 3. La banca, seguros y fianzas. 4. Las auxiliares de las

anteriores.

Asimismo, el Artículo 12 indica que los bancos, aseguradoras, reaseguradoras,

afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa

de valores, entidades mutualistas y demás análogos, se regirán en cuanto a su

forma, organización y funcionamiento por lo que dispone este código en lo que no

contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse

y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.

El desarrollo de este cuerpo legal responde al criterio mercantil, de flexibilidad y

amplitud para estimular la libre empresa, facilitando la organización y regulación de

sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que

permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función

coordinadora de la actividad económica nacional.

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2.8. RESOLUCION JM-131-2001, REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO

Conforme al artículo 3. de la Ley de Libre Negociación de Divisas, se denomina

Casa de Cambio a la sociedad anónima no bancaria que opera en el Mercado

Institucional de Divisas, por cuenta y riesgo propio, autorizada conforme a la Ley,

cuyo objeto sea la compra y venta de divisas. Las Casas de Cambio podrán comprar

monedas extranjeras en billetes de banco, cheques de viajero, giros bancarios,

transferencias electrónicas, giros postales y otros medios de pago expresados en

divisas, así como vender moneda extranjera en billetes de banco, en cheques de

viajero, en su calidad de agente de las instituciones emisoras, transferencias

electrónicas y en documentos emitidos por ella contra sus propias cuentas; dichas

transacciones las realizarán a los precios que libremente convengan con las

personas y entidades interesadas.

Las Casas de Cambio deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con

arreglo a la legislación general de la República de Guatemala, con un capital pagado

mínimo en efectivo, que inicialmente se fija en seiscientos cincuenta mil quetzales

(Q650,000.00), asignado exclusivamente a operaciones cambiarias. La Junta

Monetaria podrá revisar y modificar el monto del capital pagado mínimo inicial,

tomando en cuenta el estudio pertinente que deberá elaborar, por lo menos

anualmente, la Superintendencia de Bancos.

Las Casas de Cambio con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos,

podrán aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias. Estos aumentos

deberán pagarse en efectivo.

La Junta Monetaria, con base en dictamen elaborado por la Superintendencia de

Bancos, podrá requerir a una Casa de Cambio ya autorizada, en función del monto

de sus operaciones diarias, que incremente su capital.

Las sociedades anónimas existentes que deseen operar en cambios deberán llenar

los mismos requisitos señalados en este reglamento.

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CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA

3. OPERACIÓN

En Guatemala la mayoría de casas de cambio y entidades financieras operan

únicamente el cambio de dólares a quetzales y viceversa, aunque algunas también

operan Euros.

Artículo 7. Disposiciones Cambiarias. El Banco de Guatemala, comunicará a las

Casas de Cambio las disposiciones que en materia de política cambiaria emita la

Junta Monetaria.

Artículo 8. Vigilancia e Inspección. La Superintendencia de Bancos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. de la Ley de Libre Negociación de

Divisas, ejercerá la vigilancia e inspección de las Casas de Cambio, en cuanto a sus

operaciones cambiarias. Para el efecto, estas entidades deberán llevar registros

especiales en su contabilidad y la Superintendencia de Bancos emitirá el manual de

instrucciones contables y las disposiciones necesarias para llevar a cabo la labor de

supervisión.

Artículo 9. Apelaciones. Las resoluciones que dicte la Superintendencia de

Bancos serán obligatorias, pero admitirán recurso de apelación ante la Junta

Monetaria. El plazo para su interposición es de diez días contado a partir del día

siguiente de la fecha de notificación al interesado y deberá presentarse por escrito

ante la Superintendencia de Bancos, quien lo elevará con sus antecedentes a la

Junta Monetaria, dentro de un plazo que no excederá de cinco días.

No son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten

con la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni con las que la

Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta

Monetaria sobre casos específicos.

La interposición del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos, por lo que

la resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio. La Junta

Monetaria, a petición de parte, podrá acordar la suspensión de los efectos de la

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resolución impugnada, en caso de que la ejecución pudiera causar grave perjuicio

a la entidad apelante.

La Junta Monetaria resolverá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta

días a partir de la fecha en que lo haya recibido.

Artículo 10. Comprobantes para los Clientes. Las Casas de Cambio están

obligadas a entregar a sus clientes un comprobante con numeración correlativa, por

cada operación efectuada, que contenga la información siguiente:

a) La razón o denominación social, dirección y teléfono de la Casa de Cambio;

b) Fecha de la operación;

c) La cantidad y clase de moneda extranjera y su equivalente de moneda

nacional;

d) El tipo de cambio aplicado;

e) El destino o la fuente de las divisas, según corresponda; y,

f) El nombre y firma del cliente, previa identificación.

Artículo 11. Informes al Banco de Guatemala. Para los efectos de lo establecido

en el artículo 2. de la Ley de Libre Negociación de Divisas, las Casas de Cambio

quedan obligadas a informar al Banco de Guatemala sus compras y ventas de

divisas, así como los tipos de cambio aplicados, utilizando los formularios y

procedimientos que para el efecto éste le señale. Dicho informe deberá enviarse

diariamente al Banco de Guatemala antes de las 11:00 horas del día hábil siguiente.

3.1. PRINCIPALES COMPAÑIAS DE CAMBIO DE MONEDA.

El cambio de moneda es el negocio más grande del mundo, ya que a diario se

negocian diversas monedas por valor de más de 5 trillones de dólares. En

comparación, la bolsa de Nueva York sobrepasa los 20 millones de dólares diarios.

La mayor parte de esta inmensa suma es negociada por los siguientes gigantes

financieros:

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CAPITULO IV

MERCADO DE DIVISAS Y LAS CASAS DE CAMBIO

4.1. MERCADO DE DIVISAS

El Mercado de Divisas, también conocido como mercado "Forex" o “FX” (el

nombre completo es The Foreign Exchange Market), es el mercado financiero

más grande y líquido del mundo, con una facturación promedio diaria de

aproximadamente US$ 1,5 trillones contra solamente $25 billones por día

negociados en la Bolsa de Nueva York., lo que deja al mercado de valores en

un segundo lugar. Este elevado volumen es ventajoso desde el punto de vista

del inversor porque las transacciones pueden ejecutarse rápidamente y con un

bajo coste (esto significa, un reducido spread bid/ask).

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Para ponerlo en una forma sencilla, Forex es la compra simultánea de una divisa y

la venta de otra. Las divisas mundiales se cotizan a tasas de cambio flotantes y

siempre se comercian en pares, por ejemplo, EURO/USD o USD/YEN.

El mercado Forex alcanzó su forma actual en 1971, luego de que dejara de

funcionar los cambios de divisa a tasa fija. Este mercado opera las 24 hrs., cinco

días por semana.

El mercado Forex es un mercado internacional para comprar y vender divisas e

involucra organizaciones grandes, como compañías comerciales y bancos centrales

y comerciales internacionales y jugadores más pequeños como agencias de

corredores y corredores individuales. El mercado de divisas no opera desde una

ubicación fija, aunque hay centros muy importantes alrededor del mundo en

ciudades como New York, Londres, Tokio y Francfort, pero se trata más bien de un

mercado que opera por teléfono o sobre Internet.

4.2. VENTAJAS DEL MERCADO

Las inversiones en el mercado de divisas (forex) ofrecen grandes ventajas con

respecto a la compra venta de acciones y futuros. A continuación, enumeramos las

ventajas del mercado forex:

• Funcionamiento las 24 horas del día

El mercado Forex es un mercado ininterrumpido disponible las 24 horas al día,

abierto los domingos a las 14:00 hora de Nueva York hasta los viernes a las 16:00

hora de Nueva York. Al tener la capacidad de operar durante los horarios de

mercado de EE.UU., Asía y Europa, los operadores poseen la ventaja de reaccionar

inmediatamente a las noticias del mercado y determinar sus propios horarios de

operación.

• Mayor liquidez

Con un volumen de operaciones diario 50 veces mayor al volumen negociado en la

Bolsa de Nueva York, siempre hay corredores y "dealers" (agentes) dispuestos a

comprar o vender divisas en los mercados forex. La liquidez del mercado cambiario,

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especialmente del mercado de las principales divisas, ayuda a garantizar una

estabilidad de precios. Los operadores pueden casi siempre abrir o cerrar una

posición a un precio de mercado equitativo. Esto representa una gran ventaja del

mercado de divisas.

• Apalancamiento de 100:1 en el mercado forex

Los dealers del mercado forex online le ofrecen un apalancamiento de 100 a 1, lo

que supera ampliamente al típico margen de 2:1 que ofrecen los corredores de bolsa

y al margen de 15:1 del mercado de futuros. Con un apalancamiento de 100:1, los

operadores depositan un margen de $1000 para una posición de $100,0000, o 1%.

• Costos de transacción bajos

Es mucho más eficiente en base a costos operar en el mercado de divisas en cuanto

a comisiones y gastos de operación que en la compra venta de divisas.

• Igual potencial de ganancias tanto en mercados alcistas como bajistas

En toda posición forex abierta, un inversionista tiene una posición larga en una

divisa y corta en otra. Una posición corta es aquella en la que el operador vende

divisas antes de que ésta se deprecie. En este caso, el inversionista se beneficia de

una caída del precio del mercado.

La posibilidad de vender divisas sin ninguna restricción es otra ventaja distintiva

sobre el mercado accionario.

4.3. Factores económicos – Condiciones que afectan a los mercados de

divisas-

Tal como un operador o inversionista puede comprar capital en una empresa, el

mercado de divisas (o forex, su abreviación) permite que usted compre o venda

divisas, que es una forma de ser dueño de una porción de la futura mejora o

deterioro de la economía de todo un país.

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• Oferta y demanda

Para determinar hacia dónde se dirige la economía de un país determinado, los

operadores recurren a una variedad de información, incluyendo: producto bruto

interno (PBI), importaciones, exportaciones, empleo, desempleo, crecimiento,

deuda y muchos otros agentes. A estos se los denomina conjuntamente “factores

económicos”.

Como cualquier otro mercado, el valor de las divisas responde a cambios en la oferta

y la demanda. Cuando el mundo necesita más dólares, por ejemplo, el dólar

adquiere más valor. Cuando hay demasiados dólares disponibles en el mercado, o

disminuye su necesidad por alguna razón, entonces el valor del dólar cae.

• Pares de divisas

Las divisas del mundo se operan en pares – el valor de una divisa sube o baja en

comparación con otra. Cada divisa tiene una abreviación de 3 letras, y la primera

divisa de cualquier par se considera la divisa base. El precio en un momento

determinado nos dice qué cantidad de moneda base se necesita exactamente para

igualar una unidad de la moneda cotizada.

Por ejemplo, cuando el par EUR/USD tiene un precio de 1,5 esto significa que se

necesitan 1,5 dólares norteamericanos para cambiarlos por 1 euro. Si el valor del

euro sube, entonces el precio del par EUR/USD también subirá, ya que se

necesitará más dólares para comprar un euro. De la misma forma, si el valor del

euro baja, entonces el precio del par EUR/USD también bajará, ya que ahora

necesitará menos dólares para igualar un euro.

El valor de la divisa cotizada no es el único factor en el valor de un par determinado.

Cualquier cambio en el valor de la divisa base obviamente también afectará esta

relación. De este modo, en el mismo ejemplo, si el dólar aumenta ahora su valor,

entonces el par EUR/USD caerá, ya que ahora necesitará menos dólares para

comprar un euro. Y si el valor del dólar baja, entonces el precio del par EUR/USD

se elevará, ya que necesitará más dólares para igualar un euro.

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Por lo tanto, se puede decir que el valor de cada par monetario sube y baja

proporcionalmente a la suba y baja del valor de su divisa base. De la misma forma,

el mismo par de divisas también sube o baja en relación inversa a las subas y bajas

del valor de su divisa base.

Entonces si un operador espera que la economía de EE.UU. suba, y que el valor

del dólar suba conjuntamente, entonces puede ser que desee vender el par

EUR/USD, ya que en este escenario este par probablemente bajará su precio. Si el

operador cree que la economía europea crecerá, y que esto aumentará el valor del

euro, él en cambio comprará el par EUR/USD.

• Tasas de interés

Otro factor clave que tiene influencia sobre el valor de una determinada divisa es la

tasa de interés que el banco central de un país determinado cobra para el uso de

su dinero. Estas tasas de interés varían constantemente, por lo que es aconsejable

realizar su seguimiento.

Por ejemplo, si la Reserva Federal en los Estados Unidos (comúnmente conocida

como la Fed) baja su tasa de interés, generalmente también caerá el valor del dólar,

subiendo el precio del par EUR/USD. Si la Fed eleva las tasas, generalmente

también subirá el dólar, bajando el precio del par EUR/USD.

La institución equivalente a la Fed en la Unión Europea es el Banco Central Europeo

(el ECB, European Central Bank). Si ellos elevan su tasa de interés, generalmente

también subirá el valor del Euro, subiendo el precio del par EUR/USD. Si bajan su

tasa de interés, generalmente también bajará el precio del euro, bajando el precio

del par EUR/USD.

Los bancos realizan actos sutiles para mantener el balance. Si la divisa de un país

se eleva demasiado, sus exportaciones se tornan demasiado caras y los otros

países pueden buscar otros mercados. Las tasas de interés también en ocasiones

se recortan para estimular la economía. Pero una baja abrupta puede provocar

inflación. Entonces es tiempo de comenzar a elevarlas nuevamente, para

desacelerar su crecimiento.

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Las tasas de interés más altas también tienden a atraer más inversiones extranjeras

(que es por lo cual la divisa de ese país con frecuencia sube de acuerdo con las

tasas de interés), mientras que las tasas de interés más bajas tienden a estimular

el préstamo dentro del país y, por lo tanto, el crecimiento económico.

4.4. EJEMPLO OPERACION DE DIVISAS EN UNA CASA DE CAMBIO

Cuando un operador de divisas realiza una operación, desea que el valor de la divisa

comprada se aprecie frente a la divisa vendida. Su habilidad para determinar cómo

se modificará una tasa de cambio, determinará su ganancia o pérdida en una

operación. Hagamos un ejemplo con la cotización de una divisa obtenida por el

sistema de compra venta de divisas (forex).

Tomando de ejemplo un precio de la oferta y la demanda actual de EUR/USD es de

1.0126, es decir, usted puede comprar 1 euro por 1.0126 dólares.

Imagínese que usted piensa que el euro se encuentra depreciado frente al dólar.

Para realizar esta estrategia, usted compra euros (simultáneamente vende dólares)

y luego espera hasta que la tasa de cambio suba.

Entonces realiza la operación: compra 100,000 EUROS (1 lote) y vende 101,260

dólares.

Como usted esperaba, EUR/USD sube 1.0236. Como compró Euros y vendió

Dólares en su operación anterior, ahora debe vender Euros por Dólares para

obtener una ganancia. Ahora puede vender 1 EURO por 1.0236 Dólares.

Cuando venda los 100,000 Euros a la tasa actual de EUR/USD 1.0236, recibirá

US$102,360. Como usted en un principio vendió (pagó) 101,260 US$, su ganancia

es de US$ 1100.

Ganancia total = US $1100.00.

II

CONCLUSIONES

• Las Casas de Cambio son instituciones financieras importantes en la

economía de un país ya que contribuyen al rápido movimiento de dinero;

hacen posible que las personas puedan disponer de dinero en efectivo en un

país que no es de su origen o residencia, sus procesos son rápidos, no

necesitan mucha documentación y contribuyen a mantener la fluidez de la

economía.

• El negocio de las Casas de Cambio es una actividad con una tendencia

creciente a pesar de la mayor regulación y exigencias de las leyes

guatemaltecas. Esto indica que nuestro mercado posee las condiciones

propicias que permiten el desarrollo de este tipo de instituciones

obteniéndose lucros importantes a pesar de la competencia existente y del

mercado informal.

• Las actividades permitidas para este tipo de negocio se han ido

incrementando a lo largo del tiempo, sin embargo, su operativa principal

sigue siendo la compra venta de dólares. Las operaciones de menudeo, o

sea las que se realizan en el mostrador, son las más frecuentes, las que se

realizan en mayor volumen y las que tienen un mayor margen individual.

• Las operaciones “chicas” si bien son las que tienen mayor margen de

acuerdo al spread, no necesariamente son las que generan un mayor lucro

para la empresa.

III

RECOMENDACIONES

• Antes de realizar una operación de Cambio de Divisas es necesario tener

información sobre la Casa de Cambio donde se realizará la transacción; ya

que no todas las casas de cambio tienen las mismas características,

requisitos, tasas de cambio, etc. Así el cliente no se llevará un disgusto si las

condiciones no son las que esperaba.

• Las leyes e Instituciones encargadas de instruir y supervisar las entidades

financieras en Guatemala deben enfocarse en fiscalizar y controlar las

transacciones que realizan estas empresas con el objetivo de mantener una

salud financiera y así evitar fraudes para empresas o personas que utilizan

los servicios de las compañías en mención.

IV

E-GRAFIA

• http://www.enciclopediafinanciera.com/sistemafinanciero/casas-de-

cambio.htm

• https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_de_cambio

• http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6334.pdf

• http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/leyes/divisas/jm1312001.htm

• http://www.deguate.com.gt/guatemala/financieros/cambio-de-divisas/casas-

de-cambio.php#.WN3w19LhDIU

• http://www.mercaforex.com/es/informacion/manuales-forex/operaciones-

con-divisas