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321907 issn, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA:-S % fie DE MEXICO 4 y CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO CLAVE UNAM 3219 “PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEGISLACION QUE REGULA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN MEXICO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO EN IGUALDAD DE CONDICIONES" T E Ss I Ss QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E $s E N T A CLAUDIA ALEJANDRINA GALLARDO COLLADO DIRECTOR DE TESIS: LIC. ANGEL RICARDO CARBONELL PAREDES MEXICO, D.F. 1999 \ TESIS CON a FALLA DE ORIGEN

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321907 issn, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA:-S

% fie DE MEXICO 4 y

CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

ESCUELA DE DERECHO

CLAVE UNAM 3219

“PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEGISLACION

QUE REGULA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

EN MEXICO, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION

DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO EN IGUALDAD

DE CONDICIONES"

T E Ss I Ss

QUE PARA OPTAR POR EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO P R E $s E N T A

CLAUDIA ALEJANDRINA GALLARDO COLLADO DIRECTOR DE TESIS: LIC. ANGEL RICARDO CARBONELL PAREDES

MEXICO, D.F. 1999

\ TESIS CON a

FALLA DE ORIGEN

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Dedico este trabajo a:

MIS PAPAS Con todo mi amor y agradecimiento por darme Ia vida, por quererme mucho, apoyarme siempre, por ser mi mejor ejemplo y por darme esta oportunidad de retribuir con algo de lo mucho que me han dado. Los Amo, esto es para ustedes, Gracias!

MIS HERMANOS: EKA, PONCHO, RODRIGO, ARI Y MAURICIO Por su amor y por ser una parte esencial de mi vida.

MI ABUELITO Con todo el amor que te prodigo, y porque tu recuerdo te mantiene vivo en mi, y me impulsa a ser mejor cada dia. Hoy, puedo decirte que este logro también es parte de ti.

ABUELITA MATY Y PADRINO VICTOR Dos personas que amo, que me dieron mucho, y me dejaron grandes ensefianzas, y cuyo recuerdo es uno de los tesoros mas preciados de mi vida.

MI TIA BERI Mi otra mama. Te quiero mucho.

LOLA, MIS TIOS, MIS PRIMOS Mi gran y “folklorica familia”.

A MI ALMA MATER Y SUS PROFESORES

Con profundo agradecimiento por contribuir a mi formacién y desarrollo profesional,

especialmente a los Lics, RICARDO CARBONELL, por aceptar dirigir este trabajo, por su

liempo y dedicacién, ANA ROSA TAPIA, ENRIQUE SALCEDO, MA. DE LOS

ANGELES RIOJANO, DIEGO RIVERA, MAURICIO OSEGUERA, JESUS TERRAZAS,

ANDRES LINARES, CHARLY, ARMANDO GOMEZ MONTERO.

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A LA COMISION NACIONAL DEL AGUA Por contribuir a mi superacién profesional. En especial a: Lic. ADRIANA CABEZUT U. y Lic. MA. ELENA CARRILLO P., por

creer en mi. Las quiero mucho. Lic. VITOR M. RIVERA G., por su amistad, por su paciencia, por su apoyo y contribuciones en esta tesis y por que gracias a é1 conoef la materia hidraulica. MIS INGES DE TEMPORAL TECNIFICADO, Ing. Valenzuela, Gerardo, Leo, Bernardo, Cuahutemoc, Luis, Jestis.

MIS AMIGOS Gaby V., Bego, Gaby G., Pily, Luli, Paty, Eva, Magi, Adriana, Chaly, Eduardo, Omar, Carlos C., Alejandro, Oscar, Mauricio, M. Angel, Armando, David, Tofio, Carlos H., Francisco, Pablo, Carlos C., Fernando, Octavio, José Luis, Héctor H, y a todas aqueilas personas que han sido importantes en mi vida.

DIOS, tu que me otorgaste el milagro de la vida, permiteme demostrar que mi llegada no fue en vano, y que cuando regrese ati esté satisfecha de mi obra en este mundo...

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INDICE

INTRODUCCION

GLOSARIO DE TERMINOS

CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES

Antecedentes legistativos de la Ley de Aguas Nacionales

Antecedentes de la prestacién del servicio ptblico de agua potable y alcantarillado

en México

43. Antecedentes de ta Comisién Nacional del Agua

ao

N=

CAPITULO SEGUNDO

NORMATIVIDAD APLICABLE A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALGANTARILLADO EN MEXICO

2.14. Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos

2.1.1 Articulo 27 Constitucional

2.1.2 Articulo 115 Constitucional

2.2. LaLey de Aguas Nacionales y su Reglamento

2.2.1 Exposicién de motives de la Ley de Aguas Nacionales

2.2.2 Andlisis de la Ley 2.2.3 Objeto de la Ley

2.3. Breve resefia de las leyes locales y municipales

2.4, Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California

2.4.1 Ley Organica de la Administracion Publica Municipal en el Estado de Baja

California

2.5, Ley de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Quintana Roo

2.6. Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Sinaloa

2.6.1 Ley Organica Municipal para el Estado de Sinaloa

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CAPITULO TERCERO LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS NACIONALES

3.1. Autoridad Federal, La Comisién Nacional del Agua

1.1 Naturaleza Juridica

1.2 Atribuciones

1.3. Estructura

1.4 Competencia 3.1.5 El papel de la CNA

3.2. Autoridades Locales y Municipales

3.

3. 3.

3.

CAPITULO CUARTO

ANALISIS DE LA LEGISLACION ESTATAL Y MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DE

LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN MEXICO

4.1. | Cuadro Comparative de cada Estado 4.2. Resumen del cuadro comparativo

CAPITULO QUINTO

PROBLEMATICA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, LOCALES Y FEDERALES

5.1. La diversidad regulatoria 5.2 Disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

5.3. Concesién a particulares

CAPITULO SEXTO

ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN MEXICO

6.1, Alternativas de solucién 6.1.1. Creacién de una Ley Tipo

6.1.2. Creacién de un Organo Publico Desconcentrado de la Administraci6n

Publica Municipal 6.1,3. Privatizacién de fos servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento

a) La participacién del Sector Privado 6.1.4. Creacién de una Legistacién Federal en materia de Prestacién de Servicios

Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Sanearniento

a) Aspectos a considerarse en ta Legislacién Federal

6.1.5. Creacién de un Organismo Publico Descentralizado de ta Administracion

Publica Federal

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CAPITULO SEPTIMO ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS LEGISLACIONES DE ARGENTINA, MEXICO Y

CHILE RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE PARTICIPACION PRIVADA Y SOCIAL EN LAS OBRAS HIDRAULICAS Y EN LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE

AGUA

7.1. Argentina 7.2 Chile 7.3. México

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION

Los servicios publicos que presta el Estado como son ef de agua potable y

alcantarillado, limpia, alumbrado pUblico, seguridad ptiblica, transito, etc., se

traducen en actividades técnicas, cuya finalidad es satisfacer necesidades

colectivas, necesidades de interés general. Estos servicios ptblicos tienen

varios elementos esenciales como son: generalidad, continuidad, regularidad,

obligatoriedad, etc.

Son generales, porque todos los habitantes tienen derecho a esas prestaciones

en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisites determinados por la

ley; continuos porque el servicio no debe interrumpirse en condiciones

normales; regulares porque dichos servicios se realizan de acuerdo a las

condiciones establecidas por fa ley (el servicio debe manejarse conforme a

reglas), son obligatorios porque es un deber que tienen las autoridades

encargadas de prestar el servicio, 0, de vigilar su prestacion en caso de que el

servicio esté concesionado.

Ahara bien, las formas para prestar un servicio publico en nuestro pais, pueden

ser en forma centralizada, es decir, atendida directa o indirectamente por la

administracién publica; o en forma descentralizada, es decir, mediante entes

pUblicos que asumen el servicio, por medio de empresas de participacién

estatal, o por particulares en el régimen de la concesién.

Cabe sefialar que las formas para prestar un servicio publico seran las

establecidas en las leyes de la materia y/o en la propia Constitucién, como

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ocurre con el servicio puiblico de agua potable y alcantarillado, el cual, conforme

al articulo 115 Constitucional debe ser prestado por los municipios, con el

concurso de fos estados cuando sea necesario y asi !o determinen las leyes.

En efecto, el actual marco juridico aplicable a la prestacion de los servicios

publicos de agua potable y alcantarillado, cuenta con un espacio limitado para

la participacion privada en dicho sector, al precisar el criterio de servicio publico

y delimitar las actividades que estan a cargo del estado o del municipio en

forma exclusiva y aquellas en las que pueden participar los particulares.

La propuesta que contiene la presente tesis parte del reconocimiento de la

necesidad de dar participacién a la iniciativa privada a fin de mejorar las

condiciones y prestacion del servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, ante las actuales limitaciones financieras del gobierno federal y ia

demanda social de fa poblacién creciente.

En ese sentido, sabemos que se requiere de un gran esfuerzo para construir,

ampliar y mejorar las redes publicas de agua potable y alcantarillado, asi como

elevar la calidad dei servicio, sin embargo, estas acciones que hoy en dia se

han visto frenadas o nulificadas debido principalmente a la escasez de recursos

publicos y de restricciones presupuesarias, manifestandose en pérdidas tanto

del vital fiquido como de recursos que deja de captar el estado. Al estar en

manos de Ia iniciativa privada, se podrian consolidar a mediano plazo, trayendo

como beneficio a la poblacién y al propio gobierno una elevada calidad de

servicio, certeza juridica tanto de usuarios como de prestadores, asi como un

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eficaz mantenimiento de la infraestructura que actualmente, en la mayoria de

los casos, se encuentra en mal estado.

El reto en cuanto a ia eficiente prestacién de los servicios de agua potable,

alcantarillado y saneamiento representa necesidades de inversién, pero no

utilizando recursos ptblicos, ya que éstos son muy limitados, por tanto, para

asegurar la disponibilidad de inversiones ptblicas para el bienestar social, al

tiempo que se atienden necesidades del sector, se deben ampliar las

posibilidades para la concurrencia del sector privado en su desarrollo.

Aunado a lo anterior, las exigencias del sector, los cambios tecnoldégicos y la

transformaci6n de las condiciones en que opera, han dejado de ser compatibles

con el esquema de desarrollo real, por tanto, se requieren nuevos mecanismos

que permitan sumar esfuerzos del sector publico y privado para enfrentar el reto

de contar con un eficiente suministro de dichos servicios.

Ahora bien, este trabajo, se encaminé al estudio de 31 leyes estatales en

materia de agua potable y alcantarillado, ademas de algunas disposiciones

federaies y municipales, observandose que existe una diversidad regulatoria en

cuanto a la prestacién del servicio publico de agua potable y aicantarillado, que

ocasiona un trato desigual ante la ley.

Este trato desigual propicia el hecho de que algunos estados, ante la deficiencia

del servicio no puedan imponer sanciones u obligar al prestador a cumplir con el

servicio, en virtud de que sus leyes estatales no prevén dicha posibilidad, en

otros estados, en los que no se contempla el hecho de que el servicio pueda ser

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prestado por particulares, no cabe la posibilidad de que, en caso de

incumplimiento por parte del municipio -prestador del servicio por mandato

Constitucional-, se pueda otorgar en concesién a ningun otro ente ya sea

ptiblico o privado.

Como ya mencionamos, en la investigacién realizada, se encontro que, por

disposicién de! articulo 115 Constitucional, la prestacién de los servicios

pliblicos de agua potable y alcantarillado, corresponden al municipio, con el

concurso de los estados cuando asi fuere necesario y lo determinen ias leyes.

En ese sentido, tenemos que, solo en caso de que el municipio opte por la

concurrencia del estado, este ultimo prestara el servicio, 0, cuando decida

concesionar el servicio a particulares -si es que la ley estatal o municipal

contempla tal posibilidad-, sometera a concurso la concesién respectiva a fin de

que una persona moral del sector privado preste el servicio.

Lo anterior expuesto, se complica aun mas ya que del andalisis que se realizo a

la legislacién estatal y municipal en materia de servicios de agua potable y

alcantarillado, encontramos como puntos a destacar los siguientes:

e Existe una diversidad regulatoria en la materia, ya que cada Estado cuenta

con su propia Ley Estatal para la prestacién de estos servicios.

* No todas fas Leyes Estatales prevén los mismos conceptos, aunado al

hecho de que algunas son muy antiguas, otras muy rigidas y otras un tanto

omisas.

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En algunos Estados se aplica conjunta o supletoriamente la Ley Organica

Municipal, que contiene disposiciones en materia de prestacién de servicios

de agua potable y alcantariliado.

Casi ninguna Ley Estatal prevé {o relativo al saneamiento, que desde

nuesiro punto de vista, es de vital importancia, ya que actualmente, una

importante causa de contaminacién de nuestros acuiferos, es debido a un

_ @scaso o nulo saneamiento de las aguas.

Encontramos principalmente, 3 tipos de Leyes, las que prevén la

participacién del sector privado mediante concesién o contrato de prestacién

de servicios; las que no contienen expresamente disposicién para la

prestacion de los servicios por parte de particulares, pero que dejan abierta

esa posibilidad al contemplar figuras como la concesién y los contratos y

convenios de derecho publico; y las que prohiben expresamente que estos

servicios puedan ser concesionados.

Encontramos diversidad de entes ptblicos y privados como prestadores del

servicio {organismos operadores estatales, municipales, intermunicipales,

juntas municipales de aguas, juntas estatales de aguas, etc.)

Por ultimo, y que a nuestro parecer, es lo mas importante, es el hecho de

que, al estar reservada a los gobiernos municipales la facultad para la

prestacién de los servicios de agua potable y alcantarillado, acarrea

problemas tales como fa diversidad de criterios juridicos, propiciando un

trato desiguai ante la ley, ademas de que se carece de un efectivo marco

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regulatorio para sujetar al municipio a una eficiente prestacién, esto es, solo

cuando el municipio concesiona el servicio, podriamos hablar de que el

concesionario esta sujeto a un marco regulatorio.

En efecto, la compieja regulacion local que dista mucho de ser uniforme ya sea

por la faita de regulacién de conceptos o mecanismos en la materia, aunado al

hecho de encontrar feyes muy antiguas que ya no concuerdan con la

modernizacién que ha venido ocurriendo en materia de recursos hidraulicos y la

nueva politica ambiental, propicia un trato desigual ante la ley, y un escaso

panorama para la inversion del sector privado en materia de prestacién de

servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

La propuesta del presente trabajo, se orient a analizar la legislacion federal,

estatal y municipal de la materia a fin de detectar las causas que ocasionan la

deficiencia en la prestaci6n de los servicios pUblicos de agua potable,

alcantarillado y saneamiento, una vez detectadas las deficiencias existentes

tanto en las leyes de ia materia, como en la realidad que se vive, se proponen

algunas aiternativas de solucién, y se concluye que, en tanto no exista una

normatividad uniforme, partiendo de reformas Constitucionales, que sujeten al

régimen federal todo lo relativo a la prestacién de estos servicios publicos, no

se podra sujetar al estado o municipio al marco juridico propuesto, por ende si

queremos desarrollar un marco juridico uniforme a particulares, estados y

municipios, es necesario sujetarlos a una legislacién a nivel federal.

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GLOSARIO DE TERMINOS

ACUIFERO.- Cualquier formacién geolégica por la que circulan 0 se almacenan

aguas subterraneas que puedean ser extraidas para su explotacién, uso o

aprovechamiento. (Articulo 3 fraccién I} de la Ley de Aguas Nacionales).

AGUAS NACIONALES.- Aguas propiedad de la Nacién, en los términos del

parrafo quinto del articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos

Mexicanos. (Articulo 3 fraccién | de la Ley de Aguas Nacionales).

AGUAS RESIDUALES.- Las aguas de composicién variada provenientes de las

descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agricolas, pecuarios,

domésticos y en general de cualquier otro uso. (Articulo 2 fraccién I del

Reglamento de fa Ley de Aguas Nacionales).

CNA.- Comisién Nacional del Agua, Organo Administrative Desconcentrado de la

Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. (Articulos 2, 33 y 37

del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y

Pesca).

CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA.- (CPD’S) Ei conjunto de

parametros fisicos, quimicos y bioldgicos y de sus niveles maximos permitidos en

las descargas de agua residual, determinados por la Comisién Nacional del Agua

para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios para un cuerpo

recptor especifico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas

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conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. (Articulo 2 fraccién IV

del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales).

CUENCA HIDROLOGICA.- El territorio donde las aguas fluyen al mar a través de

una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las

aguas forman una unidad auténoma o diferenciada de otras, aun sin que

desemboquen en el mar. La cuenca, conjuntamente con los acufferos, constituye

la unidad de gestién del recurso hidraulico. (Articulo 3 fraccién IV de la Ley de

Aguas Nacionales).

CUERPO RECPETOR.- La corriente o depésito natural de agua, presas, cauces,

zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, asi

como los terrenos en donde se infil;tran o inyectan dichas aguas, cuando puedan

contaminar el suelo o los acuiferos. (Articulo 2 fraccién VI} del Reglamento de la

Ley de Aguas Nacionales).

DESCARGA.- La accién de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a

un cuerpo recpetor. (Articulo 2 fraccién XI del Reglamento de la Ley de Aguas

Nacionales).

INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA FEDERAL. (Articulo 2 fraccién XIll del

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales).

LAN.- Ley de Aguas Nacionales.

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NORMAS OFICILAES MEXICANAS.- (NOM’S) Disposiciones de cardcter

obligatorio, expedidas por las dependencias competentes, sujetandose a lo

dispuesto por la Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion. (Articulo 3 fraccion

Xl de la Ley Federai sobre Metrologia y Normalizacion).

ORGANISMO OPERADOR.- La Entidad encargada y responsable del suministro

de agua potable en cantidad y calidad donde se ubiquen las tomas domiciliarias,

de conformidad con ia NOM-002-CNA-1995 "Toma domiciliaria para

abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba". (DOF 14-

oct-97).

RLAN.- Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

SANEAMIENTO.- La conducci6n, tratamiento, alejamiento y descarga de las

aguas residuaies. (Articulo 3 fraccion IX de la Ley de Aguas Nacionales).

SEMARNAP.- Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

SERVICIOS HIDRAULICOS FEDERALES.- Los servicios de riego y drenaje

agricolas, de suministro de agua en bloque a centros de pobiacién, de generacién

de energia hidroeléctrica en los términos de Ia ley aplicable, de tratamiento de

agua residual, y otros servicios, cuando para la prestacién de los mismos se utilice

infraestructura hidraulica federal. (Articulo 2 fraccién XV del Reglamento de la Ley

de Aguas Nacionales).

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SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- El conjunto de obras y

acciones que permiten la prestacién de servicios puiblicos de agua potable y

alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conduccién,

tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. (Articulo 3 fraccién 1X

de la Ley de Aguas Nacionales).

USO PUBLICO URBANO.- La utilizacién de agua nacional para centros de

poblacién o asentamientos humanos, a través de la red municipal. (Articulo 2

fraccién XXIV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales).

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CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

11 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Los parrafos quinto y sexto del articulo 27 Constitucional, sirvieron de sustento a

diversos ordenamientos legales, derivandose de ellos mas de 20 Leyes Organicas

y Reglamentarias entre las que destacan:

La Ley Sobre Irrigaci6n con Aguas Federales, expedida el 4 de enero de

1926, que establecid las bases para el desarrollo agricola nacional, a través del

fomento de las obras de riego que consideré de utilidad publica. Esta Ley

contemplé la creacién de la Comisién Nacionat de Irrigacién, (antecedente de la

Secretaria de Recursos Hidraulicos) y el Fondo Nacional de Irrigacién.

Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, expedida en

1927; reglamentaria del articulo 27 Constitucional, que previo procedimientos para

la restitucién y dotacién de aguas en comunidades agrarias.

Ley de Aquas de Propiedad Nacional, expedida el 6 de agosto de 1929,

que definié las aguas propiedad de la Nacién y abrogé a las demas disposiciones

relativas a la materia. El 30 de agosto de 1934, se expidiéd una nueva Ley de

Aguas de Propiedad Nacional, reformada en 1942 y en 1952 y vigente hasta 1971

cuando se expide la Ley Federal de Aguas.

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Ley de Cooperacién para Dotacién de Aqua Potable _a los Municipios

de 15 de diciembre de 1956, fa cual constituye el origen legal de los convenios de

los ayuntamientos para el servicio de agua potable y alcantarillado; asi como la

posibilidad de financiamiento de parte del gobierno federal; consignd que las

aportaciones de los Municipios podrian efectuarse a través de trabajo, entregas en

efectivo 0 crédito de la federacién y que tendrian a su cargo la administracién y

direccién técnica de los servicios directamente o como la Secretaria lo sefalara,

pero siempre a través del Representante Municipal.

Derivado de esta ultima Ley, se crearon las Juntas Federales de Agua Potable y

Alcantarillado, los Sistemas de Administracién Directa y los Comités Municipales

de Agua Potable.

Ley Federal de Aquas de 1971, esta Ley, regulaba la explotacién, uso o

aprovechamienio de Jas aguas nacionales, el abastecimiento de agua potable y de

obra de alcantarillado; los distritos de riego; las asignaciones y reservas; las

concesiones y permisos; la distribucién y regulacién de las aguas, corriente y

depésitos; las juntas de aguas; la suspensién, cancelacién extincién de las

asignaciones, concesiones y demas permisos; los recursos administrativos y las

faltas y delitos.

Cabe mencionar que la Ley Federal de Aguas abrogé 5 Leyes: la de 1934, la Ley

de Riego de 30 de diciembre de 1946, la Ley Federal de Ingenieria Sanitaria de 30

de diciembre de 1947, la Ley de Cooperacién para Dotacién de Agua Potable a los

Municipios de 15 de diciembre de 1956 y, la Ley Reglamentaria del parrafo quinto

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dei articulo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo de 29 de

diciembre de 1956. ademas de ser el ordenamiento de mas prolongada vigencia al

regular los aprovechamientos de las Aguas Nacionales durante mas de 37 afios.

Ley de Aquas Nacionales, pubticada en el Diario Oficial de la Federacién

el 1° de diciembre de 1992, y su Reglamento el 12 de enero de 1994. Esta Ley es

Reglamentaria del articulo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, es

de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de

orden publico e interés social y tiene por objeto regular la explotacién, uso o

aprovechamiento de dichas aguas, su distribucién y control, asi como fa

Preservacion de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral

sustentable.

A la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales, quedan derogadas la Ley

Federal de Aguas publicada el 11 de enero de 1972 y todas las disposiciones que

se opongan a la Ley de Aguas Nacionales; asi mismo quedan abrogados El

Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, del 24 de marzo de 1936:

El Regiamento de la Ley de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas

del subsuelo; E] Reglamento para la Prevencién y Control de la Contaminaci6én de

Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 29 de diciembre de 1973:

EI Regiamento del Articulo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario

Oficial de la Federacién el 3 de diciembre de 1975, asi como las demas

disposiciones que se opongan al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.

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1.2 ANTECEDENTES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN MEXICO

Sobre la legisiacién de agua potable y aicantarillado en nuestro pais se pueden

observar en la época contempordnea tres etapas legislativas que comprenden

desde 1948 hasta nuestros dias. En estas tres etapas se detectan diversas

hormas que se refieren en forma especifica a la prestacién de los servicios de

agua poiable y alcantarillado.

Como primer antecedente tenemos en 1948, ia expedicién de la Ley Federal de

Ingenieria Sanitaria, la cual establece como atribucién de la entonces Secretaria

de Recursos Hidrdulicos ta responsabilidad de administrar los sistemas de agua

potable y alcantarillado en forma directa o como ella misma lo determinase en

cada caso concreto, cuando las obras correspondientes se hubiesen construido

total o parcialmente con recursos de la hacienda publica federal o con fondos

obtenidos con el aval o garantia del Gobierno de la Republica.

En 1972, al entrar en vigor la Ley Federal de Aguas, reglamentaria de los parrafos

quinto y sexto del articulo 27 Constitucional, se vislumbra una forma mas precisa

el hecho de que los sistemas construidos total o parcialmente con fondos, aval o

garantia del Gobierno Federal, seran administrados por la Secretaria directamente

o en la forma en que ésta determine; entregandose a los ayuntamientos cuando el

Gobierno Federal haya recuperado las inversiones que tengan ese caracter o se

hayan extinguido las correspondientes obligaciones avaladas 0 garantizadas.

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En este periodo, las acciones en materia de agua potable y alcantarillado en los

centros de poblacién del pais fueron realizadas por la entonces Secretaria de

Recursos Hidrdulicos y, posteriormente por la de Asentamientos Humanos y

Obras Publicas, ya fuera directamente, o por medio de las Juntas Federales de

Agua Potabie u otros organismos en cuya administracién intervino esta ultima

Dependencia.

Otra etapa importante de comienzo en 1980, afio en el cual el Ejecutivo Federal

expide el Acuerdo por el que la Secretaria de Asentamientos y Obras Publicas,

con la intervencién de la de Hacienda y Crédito Publico, Programacién y

Presupuesto y de Comercio, procedié a entregar a los Gobiernos de los Estados o

a los Ayuntamientos, todos los sistemas de agua potable y alcantarillado que

administraba y operaba directamente o a través de los organismos creados para

ese efecto. Dicha entrega incluiria los derechos y obligaciones que estuvieran a

cargo de tales sistemas. La carencia de recursos en los gobiernos Municipales,

propici6 utilizar entre otras necesidades tos fondos provenientes del cobro por el

servicio de agua potable, dando como resultado la descapitalizacién y un manejo

temeroso para establecer Ias tarifas, lo que favorecié que los sistemas de agua

potable se convirtieran en demandantes de subsidios, incluso para la operacién.

Dicho Acuerdo pretendia acelerar las acciones dirigidas a satisfacer las

necesidades basicas de la colectividad y a elevar los niveles de eficiencia en la

prestacién de los servicios publicos; promover la colaboracién y coordinacién que

garantizaran ja prestaciaén de los servicios publicos referidos, apoyando y

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fortaleciendo la capacidad de accién de las autoridades locales para satisfacer los

requerimientos de agua potable y alcantarillado.

Ya entonces se prevé que los sistemas de agua potable y alcantarillado cuenten

con una ley estatal u ordenamiento municipal que regule todos los aspectos

relacionados con la prestacién del servicio publico. Esto propicié que los Estados

que aun no contaban con dicha legislacion, la expidieran.

Algunos de los propésitos dei citado Acuerdo, de garantizar en forma objetiva y

viable la prestacién de los servicios publicos para satisfacer las necesidades de la

comunicad y apoyar al fortalecimiento de la capacidad de accién de las

autoridades locales no se aicanzaron, debido principalmente a cuestiones

financieras de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se empezaron

a descapitalizar por falta de recursos de los gobiernos municipales yfo mai manejo

en el cobro de tarifas, convirtiéndose en érganos dependientes de subsidios y

apoyos econémicos.,

A partir de 1982, la responsabilidad de la intervencién federal! pasa a la Secretaria

de Desarrollo Urbano y Ecologia, la cual descentraliza también la construccién de

las obras, y cumple con las funciones de agente técnico en las obras realizadas

con créditos internacionales.

No obstante, la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidraulicos siguiéd encargada

de las grandes obras de abastecimiento de agua en blaque cuando, acordado asi

Page 24: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

con los Gobiernos Estatales, se consideré conveniente que proyectos y obras

fuesen ejecutados por el gobierno Federal.

En el afio de 1983, al efectuarse reformas y adiciones al articulo 115 de la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se estableciéd que los

Municipios con e! concurso de los Estados, cuando fuere necesario y lo

determinen las leyes, tuvieran a su cargo la prestacién de los servicios de agua

potable y alcantarillado.

Asi, la voluntad del Gobierno Federal para descentralizar la administracién de los

servicios de agua potable y alcantarillado a nivel Estatal y Municipal, dié lugar a la

creacién de diversos organismos operadores, cuya ubicacion Estatal o Municipal

no responde a una politica uniforme, ya que existen empresas descentralizadas y

organismos operadores a nivel Estatal, Municipal, Intermunicipal y formas

naturales de organizacién comunitaria en el medio rural.

Posteriormente, en 1989 surge la Comisién Nacional dei Agua (CNA) como

Organo Administrativo Desconcentrado de la entonces SARH, correspondiéndole

proponer la politica hidraulica de las aguas nacionales y los recursos que se le

destinen; facilitar la coordinacién entre dependencias a nivel federal, estatal o

municipal; promover esquemas de descentralizacién y fortalecer mecanismos de

concertacién.

Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establecié la

necesidad de fortalecer a la CNA como autoridad rectora en materia de agua,

Page 25: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

sefialandose que uno de los objetivos y prioridades de dicho plan se orientara a

las actividades en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento,

contemplandose su ampliaci6én e implantandose la descentralizacién de las

distintas faces de la dotacién del servicio, para io cual se brindaran apoyos a los

organismos operadores municipales a fin de que efectien medidas

autofinanciables y de optimizacién del uso del agua. Ademas, en una de sus

estrategias, se sefialé como prioridad el incrementar los recursos que se dedican a

la construcci6n de ta infraestructura hidraulica suficiente, para atender las

necesidades de agua a las colonias populares, zonas rurales y comunidades

indigenas como parte del Programa Nacional de Solidaridad, el Ejecutivo Federal

dispuso e! disefio de un Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado

congruente a la medida de las prioridades y demandas detectadas en el pais.

Dentro de los principales objetivos que orientaran las actividades enmarcadas por

el Plan Nacional de Desarrollo en Materia de Agua Potable, alcantarillado y

Saneamiento, se sefialé que se diera énfasis a la ampliacién de estos sistemas;

implantando para ello, la descentralizacién de las diversas fases para la dotacion

del servicio de agua potable y propiciar el cabal cumplimiento de la

responsabilidad de tos Municipios, para lo cual se brindarian apoyos a los

organismos operadores Municipales, a fin de que efectuaran medidas

autofinanciables y de optimizacion del uso del agua.

El objetivo fundamental de este programa, es el consolidar a Jos organismos

operadores de los sistemas de agua potable y alcantarillado, para que desarrollen

Page 26: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

acciones que fortalezcan la rectoria en el nivel central para la implantacion y

supervisi6n de la politica del Gobierno Federal en la materia.

La consolidacién de estos organismos consiste principalmente en: fortalecer su

autonomia y capacidad de gestion; que cuente con personalidad juridica y

patrimonio propios, transformandose en empresas operadoras a nivel Estatal o

Municipal; democratizar los Consejos de Administracién evitando la simulacién

legal, con la representacion de los diversos sectores de la poblacién; establecer

las mediadas necesarias para asegurar que los recursos econémicos provenientes

del cobro de los servicios, no se desvien hacia otros propésitos que no sean los

inherentes a sus funciones especificas: que la propuesta y aprobacion de las

tarifas que anteriormente fijaba el Congreso Local, se realicen en el seno de jos

Consejos de Administracién de las propias empresas operadoras; que sean

autosuficientes y mejoren su capacidad técnica y administrativa, para expander los

servicios que prestan remunerando adecuadamente a su personal; y sus aspectos

contables, reflejen su caracter empresarial.

En efecto, este contexto del marco juridico vigente, reconoce a la Nacién como

propietaria original de las aguas y otorga al gobierno federal la autoridad Unica

para administrarlas, actividad que actualmente ejerce la Comision Nacional del

Agua, quien tiene también a su cargo, establecer las politicas del pais en esta

materia, asf como el regular las obras de infraestructura hidraulica y la distribucién

adecuada de las aguas nacionales en sus diversos usos, como lo es entre otros, el

Proporcionar el abastecimiento del agua en bloque, servicio que de acuerdo al

Page 27: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

articulo 115 Constitucional esta a cargo de los Municipios, como se indicara mas

adelante.

1.3. ANTECEDENTES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

El origen y evoiucién de las instituciones encargadas del manejo de! agua en

Mexico, ha estado ligado a los cambios sociales, econdémicos y politicos del pais,

asi, la inestabilidad de los primeros gobiernos revolucionarios no permitieron la

consolidacién de programas en este sector, y es hasta 1917, cuando juridicamente

se precisan las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales de

la Nacion y se plasman en el articulo 27 de nuestra Constitucién.

En 1926, se dan las condiciones propicias Para iniciar las obras publicas que hoy

en dia constituyen los cimientos de la infraestructura basica det pais.

Ahora bien, entre los antecedentes de la Comisién Nacional del Agua, tenemos los

siguientes:

a) COMISION NACIONAL DE IRRIGACION

La Comisién Nacional de Irrigacién, fue creada por la Ley Sobre Irrigaci6n con

Aguas Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federacién del 9 de enero de

1926. Esta Comisién dependia de la Secretaria de Agricultura y Fomento.

10

Page 28: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

b) SECRETARIA DE RECURSOS HIDRAULICOS

Su aniecedente organico es ja Comisién Nacional de Irrigacion que, como ya se

menciono, dependia de la Secretaria de Agricultura y Fomento.

A iniciativa del Ejecutivo Federal, por conducto del Congreso de la Unién, el 13 de

diciembre de 1946 se publica en el Diario Oficial de la Federacién e] Decreto por el

cual se expidié la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, la cual

contempla a la Secretaria de Recursos Hidraulicos, quien asume las facultades de

la desaparecida Comision Nacional de Irrigaci6n con excepcién de las

relacionadas con los distritos de riego y con la conservacién de suelos que en ese

entonces y por Decreto Presidencial pasaron a depender de la Secretaria de

Agricultura.

Posteriormente, y por diversos acuerdos y decretos presidenciales, las

Direcciones de Aguas, de Ingenieria Sanitaria y de Obras Hidraulicas, que

dependian respectivamente de las Secretarias de Agricultura y Fomento y de

Salubridad y Asistencia y de Comunicaciones y Obras Piiblicas, pasaron a

depender de la Secretaria de Recursos Hidraulicos.

Con la creacién de esta Secretaria, la politica hidraulica se enfoc6d hacia el

aprovechamiento integral de los recursos hidraulicos y en 1948, la Ley Federal de

Ingenieria Sanitaria declaré de utilidad publica la planeacién, proyecto y ejecucién

de obras de agua potable y alcantarillado, facultando a esta Secretaria para

intervenir en dichas obras, y como consecuencia, se crearon multiples sistemas de

agua potable y alcantarillado a nivel nacional.

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Page 29: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

c) SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

Esta dependencia del Ejecutivo Federal, que fue creada en 1980 por el Congreso

de la Unién al expedirse la Ley Organica de ta Administracién Publica Federal.

Contaba con entre otras, con la Direccién General de Construccién de Sistemas

de Agua Potable y Alcantarillado, la Direccion General de Operacién de Sistemas

de Agua Potable y Alcaniarillado a través de la cual, entregd la operacién de los

sistemas de agua potable y alcantarillado a los gobiernos de los estados, la

Direccién General de Aguas Salinas, etc.

d) SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

Dicha dependencia, creada en 1982, descentraliza la construccién de obras y

funge como agente técnico en obras realizadas con créditos internacionales.

e) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

Fue creada por ei Congresos de la Unién en 1989 al expedirse la Ley Organica de

la Administracién Publica Federal. Asume las funciones de las dependencias de

Agricultura y Ganaderia y de Recursos Hidraulicos.

De algunas de las unidades administrativas con que contaba, (principalmente

derivada de la Subsecretaria de Infraestructura Hidrdulica, la Comisi6n de Aguas

del Valle de México, la Comisién de Estudios de la Cuenca del Rio Panuco, la

Comisién del Lago de Texcoco, la Comisién de} Plan Nacional! Hidraulico, la

Comisién de! Rio Balsas, la Comisién del Rio Fuerte y la Comisi6n del Rio

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Page 30: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Grijalva}, en 1989 se crea la Comisiédn Nacional del Agua, como Organo

Administrativo Desconcentrado, correspondiéndole atender las prioridades de la

politica en materia hidrdulica, agilizar la administracion del recurso, y otras que

mas adelante sefialaremos.

Cabe sefialar que, al desaparecer la Secretaria de Agricultura y Recursos

Hidraulicos y crearse la Secretarfa de Medio Ambiente, Recursos Naturales y

Pesca, la Comisién Nacional del Agua pasa a ser un desconcentrado de ésta

ultima.

13

Page 31: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULO SEGUNDO

NORMATIVIDAD APLICABLE A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Para analizar este punto, es necesario empezar por explicar lo que se ha

considerado como servicio publico, que a decir de Louis Rolland, es “una actividad

técnica, directa o indirecta, de !a administracién publica activa o autorizada a los

‘particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar -de una manera

permanente, regular, continua y sin propdsitos de lucro-, la satisfaccién de una

necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho

publico”. '

En esta definicién de servicio publico podemos encontrar elementos importantes

como son: que se trata de una actividad técnica, que su finalidad es satisfacer una

necesidad colectiva, que esa actividad es realizada por el Estado o, por excepcién

por particulares, y que se realiza bajo un régimen juridico especial. Sin embargo,

existen otros elementos no menos importantes como el hecho de que dichos

servicios se deben prestar de una manera general, uniforme, continua, etc.

En efecto, ef elemento que no debemos perder de vista en cualquier definicién de

servicio ptiblico, y en la prestacién del servicio ptiblico en si, es Ja nocién del

interés general, es decir, encaminar ese servicio a la atencién de una necesidad

general, de ia colectividad. Por tal motivo, cuando el Estado considera que una

' Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo, Edit. Porrta, S.A , Décima segunda edicién, México

1983, pag. 104.

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Page 32: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

actividad privada no atiende suficientemente !a satisfaccibn de una necesidad

general, esta facultado para tomar las medidas necesarias para asumir su

atencion. Esto es lo que distingue al servicio publico de la empresa privada o de

cualquier otra empresa.

Cabe sefalar, que las formas que reviste el servicio ptblico son variadas en

nuestra legislacion, es decir, unas son prestadas en forma centralizada (atendidas

directa 0 indirectamente por la administracién ptblica); en forma descentralizada

por entes ptblicos que asumen el servicio, a través de empresas de participacion

estatal 0, por particulares en el régimen de concesi6n.

Por lo que respecta a la prestacién de los servicios publicos de agua potable,

alcantarillado y saneamiento, el articulo 115 de nuestra Constitucién dispone que

seran prestados por los municipios, con ef concurso de los Estados cuando asi

fuere necesario y fo determinen las leyes. Sin embargo, esta situaci6n se

diversifica de acuerdo a las disposiciones estatales y municipales como veremos

mas adelante.

De Io anotado anteriormente, y siguiendo los elementos principales de ia definici6n

de servicio publico, podriamos dar una definicion de servicio publico de agua

potable, como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de

caracter general, consistente en disponer en cantidad suficiente de agua apta para

consumo humano y doméstico, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser

permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder publico, con

15

Page 33: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

sujecién a un mutable régimen de derecho pliblico, para aprovechamiento

indiscriminado de toda persona.

Ahora bien, de conformidad con el articulo 3, fraccion IX de ia Ley de Aguas

Nacionales, sistema de agua potable y alcantarillado se define como: “el conjunto

de obras y acciones que permiten la prestacién de servicios piblicos de agua

potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal Ja

conduccién, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales”.

Por otra parte, y como ya mencionamos e) articulo 115 de nuestra Constitucién,

nos da las pautas de organizacién y funcionamiento de los municipios en México,

disponiendo que: "Los Estados adoptaran para su régimen interior la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisién

territorial y de su organizaci6n politica y administrativa, el Municipio Libre..."

Asi mismo, en la fraccion Ill de dicho articulo se sefiala que los Municipios, con el

concurso de los Estados cuando asi fuere necesario y lo determinen las leyes,

tendran a su cargo, entre otros servicios publicos el de agua potable y

alcantarillado.

Cabe sefialar que la Comision Nacional del Agua no presta el servicio publico de

agua potable y alcantarillado, ya que éste es, por mandato constitucional,

competencia exclusiva de los municipios.

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Page 34: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Lo anterior, no ha sido siempre asi, pues antes de las reformas Constitucionales

de 1983, tal atribucion correspondia a los Estados, donde por lo general, se

establecieron organismos publicos descentralizados de los gobiernos estatales

para prestar los servicios ptiblicos de agua potable y alcantarillado. Esto provocé

un distanciamiento entre los usuarios y la autoridad municipal, asi como una

descapitalizacdn de los sistemas de agua existentes, toda vez que los fondos que

se recaudaban por tal concepto, se destinaban a cubrir otras necesidades de

gobierno distintas a las de agua potable.

La reforma al articulo 115 Constitucional en materia de servicios publicos,

constituy6 un avance en la descentralizacién de dichos servicios, entre ios que se

encuentra el del agua potable y alcantarillado en favor de los municipios.

Por otra parte, y atendiendo al mandamiento Constitucional antes sejialado, la Ley

de Aguas Nacionales dispone en su articuio 45, que es competencia de las

autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los

términos de la ley, la explotaci6n, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales

que se les hubieren asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su

extraccién o de su entrega por parte de la Comisién Naciona! del Agua, hasta el

sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Asi mismo dispone que la Comision Nacional del Agua, por cuanto a agua potable

se refiere, previo acuerdo con los gobiernos estatales y los municipios

correspondientes, puede realizar obras de captacién o almacenamiento,

conduccion y, en su caso, tratamiento o potabilizacién para el abastecimiento del

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Page 35: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

agua con fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval

mediante cualquier otra forma de garantia otorgada por la Federacién, siempre y

cuando se cumplan con los siguiente requisitos.

a) Que las obras se localicen en mas de una entidad federativa, o que tengan usos

multiples de agua, o que sean solicitados expresamenie por los interesados;

b) Que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios respectivos

participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se

obtenga el financiamiento necesario;

c) Que se garantice la recuperacién de la inversién, de conformidad con la

legislaci6n fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa

a hacer una administraci6n eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad

de la misma, y

d) Que en su caso las respectivas entidades federativas y municipios, y sus

entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que ai efecto se

contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la

infraestructura hidraulica.

Lo anterior, se justifica, toda vez que en ocasiones, los municipios no cuentan con

los recursos financieros y materiales suficientes para prestar el servicio de agua

potable en las condiciones que la sociedad lo requiere.

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Page 36: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

En este orden de ideas, para que los municipios, los organismos operadores, las

entidades paraestatales o paramunicipales que administran los sistemas de agua

potable y alcantarillado puedan llevar a cabo la prestacién de tal servicio,

requieren de la asignacién, misma que les sera otorgada por la Comision Nacional

del Agua.

El titulo de asignacién que otorga la Comisién Nacional de! Agua, tendra los

mismos efectos legales que la concesién, y a los asignatarios se les imponen las

mismas obligaciones que a los concesionarios, tal y como lo disponen los parrafos

segundo y tercero del articulo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra

dicen:

“La explotacién, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por

dependencias y organismos descentralizados de la administracion ptblica

federal, estatal o municipal, se podré realizar mediante asignacién

otorgada por "La Comisi6n”.

“La asignacién de agua a que se refiere el parrafo anterior, se regiré por

fas mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el

asignatario se consideraré concesionario para efectos de la presente ley.”

Sobre este acto administrative llamado asignacién, cabe sefialar, que tanto la

doctrina como la legislacién vigente te da un trato similar a la concesién. Para ser

mas precisos producen los mismos efectos que las concesiones y tienen una

naturaleza igual. Siendo que la diferencia radica en que las concesiones se

19

Page 37: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

otorgan a los particulares y las asignaciones a las dependencias y entidades de la

administracién publica federal, estata! o municipal.

Al respecto, el Maestro Miguel Acosta Romero establece que las asignaciones se

otorgaran a:

"a) La Comisién de Fomento Minero;

5) Al Consejo de Recursos Minerales, y

¢) A las Empresas de Participacién Estatal Mayoritaria"?

La Ley de Aguas Nacionales, en sus articulos 20 segundo y tercer parrafo y 44

establecen que la explotacién, uso 0 aprovechamiento de aguas nacionales por

dependencias y organismos descentralizados de la administracién publica federal,

estatal o municipal, se podran realizar mediante asignacién otorgada por !a

Comisién.

“La asignacién de agua a que se refiere el parrafo anterior se regira por

las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones, y el

asignatario se consideraré concesionario para efectos de la presente

ley"$

? Acosta Romera, Miguel, Segundo Curso de Derecho Administrative, México, 1989, Ed. Porrua, pag. 254. “Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Comision Nacional del Agua, México, 1994, pag. 34.

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Page 38: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Asi mismo, el citado articulo 44 dispone que, fa explotacién, uso o

aprovechamiento de dichas aguas por parte de los ayuntamientos o las entidades

federativas que administren los sistemas estatales o municipales de agua potable

y aicantarillado, se efectuaran mediante asignacidn que otorgue la Comisién

Nacional det Agua.

El jurista Ernesto Gutiérrez y Gonzalez define a la concesién como: "un acfo

juridico, tipo guién administrative, discrecional, por el cual una persona que debe

prestar un servicio publico, o es propietaria de ciertos bienes, encomienda

temporalmente, bajo su control y vigilancia a una empresa designada

concesionaria, para que ésta obtenga una ventaja pecuniaria, la prestacién del

servicio ptiblico en beneficio directo e inmediato de la colectividad, o la explotacién

de jos bienes, en beneficio directo de! concesionario, e indirecto de la misma

colectividaa”.*

En cuanto a la naturaleza juridica, y a decir de Gabino Fraga, !a concesién de

servicio puiblico tiene una naturaleza mixta. La concesién de bienes de! dominio

publico del Estado produce dos clases de situaciones juridicas: la primera entre el

concesionario y el poder pUblico y fa segunda entre el concesionario respecto a

particulares en relacién a la concesién o asignacion. Por fo que se afirma que fa

concesién o asignacién es un acto juridico de naturaleza compleja.

* Gutiérrez y Gonzalez, Ernesto, Derecho Administrativo y Derecho Administrativo al Estilo Mexicano, México 1993, Ed. Porrtia, pag. 720.

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Page 39: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Resulta pertinente aclarar, que conforme a lo estipulado en el articulo 20 de la Ley

General de Bienes Nacionales: “Las concesiones sobre bienes de dominio publico

no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administracién y sin

perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o

explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las Leyes

y el acto o titulo de la concesién’>

Por otra parte, y en cuanto a los elementos de la asignacién o concesién

administrativa para la explotacién, uso o aprovechamiento de bienes nacionales o

la prestacion del un servicio publico, tenemos que:

a) Es un acto juridico de naturaleza compleja, pues al ser el Estado el titular de

los bienes a concesionar, de manera discrecional se limita a subordinar la

explotaci6n de los mismos a las normas legales o reglamentarias existentes, es

decir, el concesionario o asignatario se concreta unicamente a aceptar las

reglas y condiciones estabiecidos en la asignacién y que tienen un sustento en

las disposiciones legales y reglamentarias que Ja regulan. Y esto es asi, dado

que los ordenamientos juridicos no son sujetos de convenio o transaccién

alguna entre el Estado y los concesionarios o asignatarios.

Desde este punto de vista, es incuestionable que la concesion o asignacién no

tiene un caracter contractual, no obstante que hay autores que le dan el trato

de contrato de adhesién.

® Ley General de Bienes Nacionales, Legislacién de ia Administracién Publica Federal. México, 1997, 19°, Ed. Delma, pag. 219.

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Page 40: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

b)

En efecto, a decir del Profesor Gabino Fraga, "la facultad de aprovechar los

productos de la explotacién si se origina por virtud de la convencién de las

partes y tal facultad representa para el concesionario una situacién de caracter

individual. Puede, por tanto, decirse que en este aspecto, la concesion tiene

un caracter contractual" ®

Es discrecional porque el Estado es titular de lo que se concesiona 0 asigna,

en este caso, la Comisién Nacional de! Agua, por ser la autoridad en quien

tadica la administracidn de las aguas nacionales y sus bienes ptiblicos

inherentes, de conformidad con el articulo 4° de la Ley de la Materia, puede a

su atbitrio y conforme a las disposiciones legales respectivas, otorgar o no la

concesion o asignacién.

Efectivamente, si bien el Estado por ser el titular de los bienes del dominio

puiblico de la Federacién, es el que otorga las concesiones o asignaciones

sobre fos mismos, ello no implica que tenga necesariamente que otorgarla por

el simple hecho de que se le solicite.

Como ejemplo de ello, los numerales 22 de la Ley de Aguas Nacionales y 38

de su Regiamento prevén, en su parte conducente lo que a continuacién se

transcribe:

“El otorgamiento de una concesion o asignacién se sujetara a lo dispuesto por

la ley y su reglamento y tomara en cuenta la disponibilidad del agua conforme a

8 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México 1994, 33°, Ed. Porria, S.A., pag. 374

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Page 41: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

la programacidn hidraulica, los derechos de explotacion, uso o aprovechamiento

de agua y el Registro a que se refiere ef Capitulo IV de este Titulo, asi como las

vedas y reservas existentes...

Una vez que esté integrado debidamente el expediente, "La Comision”

conforme a "La Ley" otorgara o denegara la concesién o asignacién debiendo

fundar y motivar su resolucién, para fo cual debera considerar el programa

nacional hidraulico, en su caso el programa de la cuenca respectiva, los

derechos existentes de explotacién, uso o aprovechamiento de agua, la

informacién del "Registro" y las vedas o reservas establecidas:"

Es decir, en el caso concreto, para que la Comisién Nacional del Agua

determine si otorga 0 no una concesién o asignacién, debera fundar y motivar

su resolucién, tomando en cuenta los elementos antes indicados.

A mayor abundamiento, el profesor Ernesto Gutiérrez y Gonzalez, sefiala al

tespecto que “si es el Estado al que se le pide otorgue una concesi6n, tampoco

esta en la obligacién de otorgarla por el simple hecho que se la solicite un

particular. El Estado libremente y a la conveniencia de Jos intereses sociales y

de !a politica que sigue, determinara si confiere o no !a concesién. Tiene plena

discrecionalidad para realizar 0 no el acto”.’

c) El Estado es el titular de lo que se asigna y conserva un poder de contro!

y vigilancia. En el caso especifico de que el Ejecutivo Federal, a través de la

” Gutiérrez y Gonzalez, E., ob. cit. pag. 729.

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Page 42: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Comisién Nacional del Agua decide otorgar la concesién, tiene el derecho de

controlar y vigilar fa actividad del asignatario y si éste no cumple con todas y

cada una de las condiciones que se establecen en el Titulo de Asignacién, la

autoridad le puede iniciar el procedimiento de terminacién de la asignacién, por

cualquiera de las causas previstas en los articulos 27, 93 y 107 de ia Ley de

Aguas Nacionales.

En relacién con fas afribuciones de vigilancia el articulo 9° fracciones V, X y Xi

de la Ley de Aguas Nacionales, ie confiere atribuciones a la Comisién Nacional

del Agua para administrar, custodiar las aguas nacionales y los bienes publicos

inherentes a las mismas; ejercer las atribuciones fiscales en materia de

fiscalizacion, asi como vigilar el cumplimiento y aplicacién del mencionado

ordenamiento legal y aplicar las sanciones respectivas.

d) Se otorga ‘la asignaci6n a una dependencia u organismo de la

administracién publica descentralizada, federal, estatat o municipal,

denominada asignatario. Cuando el Ejecutivo Federal, a través de la Comisién

Nacional del Agua otorgue a una de las citadas personas morales una

asignacién para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, dicha

persona se denominara asignatario.

e) La explotacién, uso 0 aprovechamiento exclusivo de un bien det dominio

publico de la Nacién, en beneficio directo del asignatario e indirecto de la

colectividad. En este sentido, cabe mencionar que, de conformidad con el

articulo 28 de la Ley de Aguas Nacionales, por virtud de la concesién o

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Page 43: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

asignaci6n, los concesionarios 0 asignatarios tienen el derecho de explotar,

usar 0 aprovechar aguas nacionales y sus bienes pUblicos inherentes; asi

mismo, la concesién o asignacién otorga derechos implicitos, como la

obligacién que tienen los terceros de respetar lo sefialado en el titulo de

concesion o asignacion, sin perjudicar al concesionario o asignatario.

Asi mismo, puede afirmarse que, el Estado también resulta beneficiado, toda

vez que este aprovechamiento por parte del asignatario va a reflejarse en la

vida econémica y social del pais.

De igual manera, en dado caso que el concesionario o asignatario realice obras

para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales concesionadas o bien,

utilice maquinaria y equipo, al término de la asignacion, éstos pasaran a formar

parte del patrimonio de la Nacién, siempre y cuando no se trate del sistema de

agua potable y alcantarillado.

El ejercicio de la concesién no afectara derechos de terceros. En este

sentido, el articulo 22 segundo parrafo de la Ley de Aguas Nacionales, dispone

que para el otorgamiento de ia concesién o asignacién se debera tomar en

cuenta la disponibilidad del agua conforme a la programacién hidréutica, los

derechos de explotacién, uso o aprovechamiento del agua, asi como a las

vedas y reservas existentes.

Asi mismo, en zonas de veda debe cuidarse la preservacién del acuifero a fin

de evitar su abatimiento y dafios al equilibrio ecoldgico.

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Page 44: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Independientemente de Ia anterior clasificacion, el maestro Gabino Fraga afirma

que, la doctrina juridica contempordnea consideré a la concesién o asignacién

como un acto mixto compuesto de tres elementos:

1) Un acto reglamentario, que fija las normas a que ha de sujetarse la

organizacién y funcionamienta del servicio y dentro de él quedan

comprendidas las disposiciones referentes a horarios, tarifas,

modalidades de prestacién del servicio, derechos de los usuarios, etc.

2) Un acto condicidén, en el que condiciona la atribucién al concesionario

o asignatario de fas facuitades que la ley establece para expropiar,

gozar de ciertas franquicias fiscales, ocupar tierras nacionales, etc.

3) Un contrato cuya finalidad es proteger los intereses legitimos del

particular concesionario o el asignatario, creando a su favor una

situacién juridica individual que no puede ser modificada unilateralmente

por la Administracién. Asi mismo, concede ciertas ventajas pecuniarias

al asignatario y representa una verdadera proteccién a sus intereses y la

garantia mas firme para sus inversiones. En el otorgamiento de una o

asignaci6n, se garantiza, por una parte, que el poder publico puede

ejercer el control que le corresponde sobre el objeto de ta asignacidn y,

por la otra, asegurar que el asignatario tenga la competencia y los

medios adecuados para la explotaci6n de la asignacién.

27

Page 45: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ademas, en algunas asignaciones existen preceptos que tienden a

evitar que su otorgamiento puedan causarse perjuicios a terceros.

El derecho del concesionario sobre los bienes afectados a la concesién

tienen una duracién definida, pues por virtud del derecho de reversién

que tiene el Estado para con estos bienes, pasan a él sin compensacién

alguna, al término de la concesién o asignaci6n.

Igualmente, el concesionario o asignatario esta obligado a mantener en

buen estado fos bienes durante el plazo de la concesién o asignacion,

so pena de revocarla en caso de que no se cumpla con lo primero.

La duracién de la asignacién se especifica en el titulo de la misma, sin

embargo, se prevé la posibilidad del rescate en cualquier tiempo.

Por fo anterior, podemos decir, que las asignaciones pueden concluir

antes de la expiracién del término que en ellos se estipula, cuando cesa

el objeto para el que fueron otorgadas; cuando el concesionario deja de

cumplir algunas de las obligaciones que ella impone, etc.

g) Esta sujeta a un régimen de derecho piiblico.

Por otra parte, y a manera de ejemplo, dentro de los derechos y obligaciones,

contemplados en fa Ley de Aguas Nacionales para los concesionarios o

asignatarios, tenemos los siguientes:

28

Page 46: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

DERECHOS:

1.-. Explotar, usar 0 aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiera

el titulo de concesién o asignacién respectivo, en los términos que sefiale la

Ley de Aguas Nacionales.

2.- Realizar a su costa las obras o trabajos para ejecutar el derecho de

explotaci6n, uso o aprovechamiento del agua.

3.- Obtener la constitucién de las servidumbres legales en los terrenos

inseparables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo,

tales como desagtie, de acueducto y las demas establecidas en la legislacion

respectiva o que se convengan.

4.- Transmitir los derechos de los titulos que tengan, ajustandose a lo dispuesto en

la Ley de Aguas Nacionales.

§.- Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de elias

deriven.

6.- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus titulos.

7.- Obtener prérroga de los titulos por igual término de vigencia, de acuerdo con lo

previsto en la Ley de Aguas Nacionales, etc.

29

Page 47: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

OBLIGACIONES:

1.- Ejecutar las obras y trabajos de explotacién, uso o aprovechamiento de aguas

en los términas y condiciones que establece la Ley de Aguas Nacionales y su

Reglamento, y comprobar su ejecucién para prevenir efectos negativos a

terceros o al desarrollo hidraulico de las fuentes de abastecimiento o de la

cuenca.

2.- Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en ia

legislacién fiscal vigente y demas disposiciones aplicables.

3.- Sujetarse a las disposiciones generales y normas de la materia.

4.- Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la

estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo

a las normas se requieran para seguridad hidraulica.

5.- Permitir al personal de la Comisién la inspeccién de las obras hidrdulicas,

lectura y verificacién del funcionamiento de medidores y demas actividades

que se requieran para comprobar el cumplimiento de Io dispuesto en la Ley de

Aguas Nacionales.

6.- Proporcionar la informacion y documentacién que le solicite la Comision, para

verificar e] cumplimiento de fo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y en el

titulo de concesién o asignacién respectivo.

30

Page 48: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

7.- Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reuso en

términos de las Normas Oficiales Mexicanas y de las condiciones particulares

que al efecto se emitan.

8.- Cumplir, en general con todas las disposiciones que para el caso sefialan tanto

la Ley de Aguas Nacionales como su Reglamento.

Aunado a Jo anterior, los encargados de la prestacién del servicio pliblico de agua

potable y alcantarillado, estan obligados, por la Ley de Aguas Nacionales y su

Reglamento, a efectuar el tratamiento de las aguas residuales de uso ptbiico

urbano antes de que sean descargadas a cuerpos receptores de propiedad

nacional.

Asi mismo, pueden reutilizar las aguas residuaies antes de que las descarguen en

cuerpos receptores nacionales, sin embargo, deben cuidar que no se afecten las

reservas ni los derechos de terceros, inscritos el Registro Publico de Derechos de

Agua, para lo cual, la Comisién Nacional de! Agua coordinara con las autoridades

estatales, municipales y con sus organismos operadores, las acciones pertinentes.

Por otra parte, y cuando el municipio o el organismo operador correspondiente,

desee utilizar aguas residuales que no formen parte de los sistemas publicos de

drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corriente 0 cuerpos

receptores de propiedad nacional, aun y cuando se encuentren en zonas urbanas,

se requiere de concesién o asignacién otorgada por la Comisién Nacional del

31

Page 49: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Agua, una vez que se cumplan con los requisitos que la Ley de Aguas Nacionales

y su Reglamento disponen para tal efecto.

2.1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2.1.1 ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Dentro de los antecedentes mas importantes sobre la propiedad de las aguas,

destacaremos los siguientes:

El 28 de noviembre de 1911, se expide el Plan de Ayala, documento que prevé

una nacionalizacién de los bienes y refleja el sentimiento popular del derecho de

los mexicanos sobre las tierras, montes y aguas.

El 5 de febrero de 1917 ei Congreso Constituyente de Querétaro expide la

Constituci6n Politica que actualmente nos rige.

Durante ef Congreso Constituyente de 1917, se legisi6 con un profundo sentido

nacionalista, producto de la Revolucién Social de 1910, por lo que lo concerniente

a las aguas nacionales no fue ajeno a este patriotismo, aunado a ello, los ideales

de la revoluciédn agraria, fueron plasmados en el articulo 27 que, como se sabe,

regula lo referente a la propiedad del territorio nacional, incluyendo en él a las

aguas.

32

Page 50: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Sin embargo, ha sido objeto de dos reformas: el 21 de abril de 1945 cuando se

elevé a nivel Constitucional la declaracién de propiedad de la Nacién de las aguas

de esteros que se comuniquen con el mar; las de afluentes de los rios y las de los

lagos, lagunas o esteros cruzados por lineas divisorias de dos o mas entidades de

la Republica y; ef 20 de enero de 1960, cuando se declararon propiedad de Ia

Naci6n las aguas marinas interiores y los cauces, lechos o riberas de los lagos y

corrientes interiores. Asimismo, se establecié ta facultad del gobierno federal para

establecer 0 suprimir reservas nacionales, mediante decilaratoria del Ejecutivo.

En el articulo 27 de nuestra Constitucién Politica, se encuentran contemplados los

principios generales que establecen el régimen legal de las aguas nacionales,

sefalando en su primer parrafo que: “La propiedad de las tierras y aguas

comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde

criginalmente a la Nacion; fa cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el

dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.®

PARRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en su parrafo quinte se sefiala que son propiedad de la Nacién, y por

tanto objeto de reglamentaci6n en los diversos ordenamientos de la materia: "las

aguas de los mares territoriales en la extensién y términos que fije ef Derecho

internacional, las aguas marinas interiores, las de jas lagunas y esteros que

* Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaria de Gobernacién, México 1996, pag. 23.

33

Page 51: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, la de los lagos interiores

de formacién natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las

de rios y de sus afluentes directos o indirectos...; las de fas corrientes constantes o

intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce sirva de limite

al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad

federativa a otra o cruce la linea divisoria de la Reptiblica; la de los lagos, lagunas

© esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por lineas divisorias de

dos o mas entidades o entre la Republica y un pais vecino, las de los manantiales

que broten en fas playas, zonas maritimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,

lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los

cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensi6n que fija

fa ley...°

De lo anterior, nos queda claro que la propiedad de dichas aguas corresponde a la

Nacién, aunado a que en el parrafo sexto del citado precepto se dispone que el

dominio de la Nacién sobre las aguas que son de su propiedad es inalienable e

imprescriptible, sin embargo, también se contempla la posibilidad de que su

explotacién, uso 0 aprovechamiento pueda realizarse por parte de particulares o

de sociedades constituidas conforme a la ley, mediante concesiones otorgadas

por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan

las leyes.

En efecto, nuestros constituyentes declararon la propiedad originaria de la Nacién

sobre las aguas, de manera inalienable e imprescriptible, sin embargo, para

* IDEM, pag. 24

34

Page 52: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

conciliar el interés publico con el privado, previeron que el uso y aprovechamiento

del recurso en beneficio de los particulares, se realice mediante concesién

otorgada por el Estado.

2.1.2 ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La personalidad Juridica del Municipio esta reconocida en el articulo 115 de la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia son

personas juridicas de derecho publico, érganos politico administrativos con

autonomia para administrar las cuestiones estrictamente locales municipales

dentro de su territorio.

Asi, el numeral de referencia dispone que: “Los Estados adoptarén, para su

régimen interior, la forma de gobiemo republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su divisién territorial y de su organizacién politica y

administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

HL Los Municipios , con ef concurso de los Estados cuando asi fuere necesario y

lo determinen las leyes, tendrdn a su cargo los siguientes servicios publicos:

a) Agua potable y alcantarillado...°

‘IDEM, pags. 106 y 107

35

Page 53: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

De to anterior, tenemos que tradicionalmente se ha manejado el Municipio en una

forma en que e! Estado descentraliza los servicios publicos correspondientes a

una circunscripcién territorial ~determinada, es decir conforme a una

descentralizacién administrativa, entendida como la realizacién de actividades

administrativas por parte de érganos que guardan con la administracién central

relaciones no jerarquicas.

Asi las cosas, una de las actividades fundamentales det municipio es la prestacion

de servicios publicos para la satisfaccién de las necesidades de su poblacion, tal

es el caso de la prestacién de los servicios ptblicos de agua potable y

alcantarillado que, por disposicién Constitucional compete a los Municipios, con el

concurso de los Estados cuando asi fuere necesario y lo determinen las leyes,

ademas de que los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus

ayuntamientos y con sujecién a la ley, podran coordinarse y asociarse para la mas

eficaz prestacién de los servicios publicos que les corresponda.

Ahora bien, la creacién de una institucién publica dotada de personalidad juridica,

patrimonio propio y un régimen juridico establecido por la Constitucion, también

esta reglamentada por leyes organicas municipales, expedidas por las legislaturas

de ios Estados, y que atienden a las necesidades locales 0 especificas de su

circunscripcién territorial.

36

Page 54: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

2.2 LALEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO

Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federacién el 1° de diciembre de

1992, y su Regilamento el 12 de enero de 1994. Es reglamentaria del articulo 27

Constitucional en materia de aguas nacionales, es de observancia general y sus

disposiciones son de orden publico e interés social. Este ordenamiento da inicio a

una nueva cultura y politica del agua, conteniendo disposiciones novedosas que

mas adelante detallaremos.

2.2.1 EXOPSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Derivado de los problemas aciuales de uso y consumo del agua, mismos que no

son aceptables, ya que generan derroche y propician severas situaciones de

escasez y contaminacién en casi todo el territorio nacional, principalmente por

parte del sector agricola, industrial y los municipios u organismos operadores

encargados de fa prestacién del servicio de agua potable y alcantarillado, nacié la

creciente demanda de la sociedad mexicana en toro al vital liquide.

Ante ello, la administracién pasada se dio a la tarea de resolver el reto del agua, a

través de programas especificos que dieran respuesta a las urgentes demandas

de la sociedad mediante tres objetivos basicos:

"Primero, desarroilar la infraestructura hidraulica necesaria para abatir los rezagos

existentes en los servicios de agua potable y alcantarillado, y abrir nuevos

37

Page 55: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

horizontes para ampliar la infraestructura hidraulica en apoyo del campo y de los

demas sectores de la economia.

Segundo, inducir el uso eficiente del agua, especialmente en aquellas regiones de

escasez severa, 0 en aquellos sectores de uso, como fa agricultura y los servicios

de agua potable, donde Ja infraestructura existente no se aprovecha plenamente y

donde las eficiencias estan muy por debajo de lo que es posible y deseable.

Tercero, restaurar y mejorar la calidad del agua, particularmente en aquellas

cuencas y acuiferos mas afectados por la contaminacién del recurso, y asegurar la

calidad del agua que se suministra a la poblacién y a otros usos que puedan

afectar la salud ptiblica.”""

Los anteriores programas quedaron plasmados en el instrumento juridico que

daba vida a la nueva politica del agua: la Ley de Aguas Nacionales.

Asi las cosas, la Ley de Aguas Nacionales, encuentra justificacién no solamente

en que el anterior régimen juridico ya no concordaba plenamente con el esfuerzo

de modernizacién de la legislaci6n mexicana, especificamente, con las reformas

hechas al articulo 27 constitucional en enero de 1992, que tuvieron por objetivo

revitalizar y Hlevar mayor libertad y justicia al campo; ni tampoco con los cambios

profundos que ocurren en todos los érdenes en el mundo y en México, los cuales

obligaban a modernizar las leyes e instituciones para enfrentar los retos que se

presentan en el umbral dei siglo XXI. Esta Ley ofrece un nuevo marco juridico

" Comision Nacional del Agua, Politica Hidraulica 1989-1994, México, 1994, pag. 7.

38

Page 56: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

acorde con las necesidades de un México moderno y abierto; un marco que

responde también ai objetivo de hacer concurrir a la sociedad en una tarea que es

de todos, asi como a la imperiosa necesidad de establecer una nueva cultura del

agua basada en una clara conciencia del valor de tan preciado liquido.

2.2.2, ANALISIS DE LA LEY

Dentro de las disposiciones mas importantes que contiene la iniciativa de Ley de

Aguas Nacionales que se sometid al H. Congreso de Ia Union, destacan entre

otras las siguientes:

« Se precisa como objeto de la ley, no sdlo ia regulacién del uso o

aprovechamiento de las aguas nacionales, como ocurria en la Ley Federal de

Aguas, sino también, la preservacién de su calidad, dentro de una concepcién

integral del recurso, con lo cual se corrigié una de las grandes lagunas de la

anterior ley.

¢ Dentro de la nueva politica de! agua se crea a la Comisién Nacional del Agua y

se consolida ésta como Ia Unica autoridad en el Ambito federal, encargada de la

adminisiraci6n del agua y sus bienes publicos inherentes, la cual podra

ejercerse a través del Ejecutivo Federal directamente o por conducto de este

Organo Administrativo Desconcentrado, lo cual queda plasmado en el articulo

4° de la Ley de la Materia, puesto que anteriormente las atribuciones en materia

de aguas nacionales se encontraban dispersas en distintos ordenamientos cuya

39

Page 57: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

aplicacién correspondia a otras dependencias, -como acontecia con la entonces

SEDUE, posteriormente SEDESOL, autoridad encargada de administrar todo lo

relativo a la prevencién de la contaminacién det agua en materia de aguas

residuales.

Se aterriza el principio que reza "lo del agua que sea para el agua’,

precisandose que los ingresos que provengan del sector hidraulico y que

administre la Comisién Nacional de! Agua, se destinen a ésta para que pueda

cumplir con los lineamientos de Ia politica de] agua, dotandola de la necesaria

autonomia técnica, administrativa y financiera que requiere para tal fin,

reconociéndole personalidad juridica y patrimonio propios.

Entre los aspectos fundamentales que concibe en materia de administracién del

agua, se encuentran las normas que regulan los Consejos de Cuenca, y las que

permiten la libre organizacién y mayor participacién de los usuarios, no sélo en

la planeacion, sino también en la administracién y manejo def recurso;

definiéndose a dichos Consejos como instancias de coordinacién y concertacién

entre la Comisién, las autoridades federal, estatal o municipal y los

representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrolégica, con objeto

de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administracién de las

aguas, el desarrollo de la infraestructura hidraulica y los servicios respectivos.

Se respeta y promueve la libre organizacién que decidan adoptar los usuarios,

para estar en posibilidad de administrar las aguas que le han sido

40

Page 58: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

concesionadas, facilitando su participacién en la administracién y programacién

hidraulica.

Se ratifica el principio contenido en el} articulo 27, parrafo quinto de nuestra

Constitucién, en el sentido de que son aguas de propiedad nacional, las que

enumera como tales, sin que sea necesario la expedicién de deciaratoria

alguna.

La creacién del Registro Publico de Derechos de Agua, en el que se deberan

inscribir los titulos de concesién, asignacion, permisos, asi como las

operaciones de su transmisién como: prérrogas, suspensién, terminacion y los

actos y contratos relativos a la transmisién total o parcial de su titularidad,

dando mayor certeza juridica a los derechos en materia de aguas nacionales.

Si bien es cierto, que en las anteriores legistaciones en materia de agua ya se

preveia de alguna manera la posibilidad de autorizar transmisiones, dentro de

las innovaciones, se introducen mecanismos de mercado para la transmisién de

derechos, bajo ciertos supuestos y determinadas condiciones.

La regulacién con relacién a los distintos usos del agua, tiene como proposito

destacar el regimen especifico al que se sujetaran el uso publico urbana, el uso

agricola y el uso en generacién de energia eléctrica, asi como las disposiciones

necesarias para el control de avenidas y la proteccién contra inundaciones.

41

Page 59: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

« En materia de riego agricola, se establecid como obligacién de! Gobierno

Federal !a transferencia de los Distritos de Riego que venia administrando y

operando, a fin de que fueran los usuarios, constituidos en asociaciones o

sociedades, quienes se encargarian de su administracién, operacion,

conservacién y mantenimiento y se establecié la posibilidad de que ellos

construyeran y administraran su propia infraestructura y prestaran el servicio

respectivo, mediante la creacién de unidades o distritos de riego.

e Se establecen las disposiciones necesarias que permiten-a la autoridad actuar

en la prevencién y contro! de la calidad del agua, por causas de interés ptblico

y social.

¢ Se permite la inversién privada y social en el desarrollo de las obras ptblicas de

infraestructura hidraulica, a través de las figuras como Ia concesién y el contrato

para ampliar dicha participacién. Igualmente se contempla la posibilidad de

concertar contratos de obra o servicios pliblicos, con la modalidad de contar con

inversion privada recuperable.

e Se establece como principio basico, la obligacién que tienen todos los usuarios,

por este simple hecho, de contribuir al desarrollo hidraulico mediante el pago de

derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluido el pago

de derechos para manejar adecuadamente las descargas de aguas residuales y

evitar la contaminacion de ros y acufferos.

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Page 60: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

* Contiene disposiciones en materia de infracciones, sanciones administrativas y

delitos, tomando en cuenta lo dispuesto en fa Ley Federal de aguas y fa

experiencia que se ha tenido en la administracién de las aguas por parte del

Gobierno Federal, con el propdsito de prever y sancionar aquellas conductas

que se pueden considerar lesivas o graves y que se deben evitar y sancionar en

caso de incurrir.

2.2.3 OBJETO DE LA LEY

La iniciativa de Ley de Aguas Nacionales, contemplaba como objetivos una

administracién integral del agua con una mayor participacion de los usuarios; la

consolidacién de la programaci6n hidraulica y de una autoridad federal Gnica para

la administracién del agua, en cantidad y en calidad; la seguridad juridica en el uso

y aprovechamiento de! agua, que permita a los particulares planear sus

actividades a mediano y largo plazos; el aprovechamiento eficiente y racional del

agua para la modernizacién del campo y en general del pafs; y una mayor

participacién de los particulares en la construccién y operacién de infraestructura y

servicios hidraulicos.

2.3. BREVE RESENA DE LAS LEYES LOCALES Y MUNICIPALES

Para empezar este tema, y poder comparar la diversidad de regulaci6n a nivel

estatal, es necesario que partamos del actual articulo 115 Constitucional, el cual

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Page 61: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

establece el principio general de que los servicios plblicos de agua potable y

alcantarillado deben estar a cargo de los municipios y no de los estados; asi, la

intervencién de éstos es supletoria en caso de que se prevea en la Ley y los

municipios fo requieran y/o lo soliciten. Por tanto, y solo por excepcién ante la falta

de recursos y capacidad del municipio, el servicio de agua potable y alcantarillado

sera prestado por el Estado.

Ahora bien, el que el servicio publica esté a cargo de los municipios, con el

concurso de los Estados, tal como lo sefiaia el numeral arriba invocado, no implica

que lo tengan que prestar directamente, sino que la responsabilidad de su manejo

y prestacion, en ultima instancia, recae en el municipio o en su caso, con el

concurso del estado, de ahi que se pueda prestar por la administracién

descentralizada dei municipio, por una comisién esiatal, o por entidades con

personalidad y patrimonio propios, e incluso por personas morales del sector

privado, siempre que la propia ley estatal o municipal lo permita, y obtengan Ia

concesién respectiva.

A partir de 1980, en la mayor parte de las entidades federativas se establecieron

organismos publicos descentralizados del gobierno del estado para prestar los

servicios de agua potable y alcantarillado, en otros estados como Campeche,

Durango y Guerrero, optaron por érganos desconcentrados de caracter estatal los

dos primeros, y municipal en ultimo, y en Aguascalientes una Direccién Municipal.

No es sino hasta finales de los ochentas, cuando se tienen los primeros

antecedentes de organismos operadores que tienen caracter de entidades

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Page 62: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

paramunicipales con personalidad y patrimonio propios, como ejemplo de esto

tenemos a Sinaloa y Colima.

En la década de los noventas, se inicia un movimiento de descentralizacién que

tiene como abjetive fortalecer y consolidar a las organismos operadores como

entidades paramunicipales, en estricto cumplimiento del articulo 115

Constitucional.

Es necesario, hacer la aclaracién de que, independientemente que la prestacién

de los servicios publicos de agua potable y alcantarillado este a cargo de los

municipios, por mandato Constitucional, cada entidad federativa, expide su

respectiva ley estatal que regula dicha prestacion.

2.4 LEY QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Esta Ley data del afio de 1969, y a la fecha no ha sido modificada. Respecto a las

personas morales que podran prestar el servicio publico de agua potable, sefiala

que estara a cargo de los organismos que designen las feyes respectivas y se

efectuaran de acuerdo con las necesidades que demande el servicio.

Asi, dicho ordenamiento es omiso en cuanto a las figuras juridicas mediante tas

cuales pueda prestarse el servicio, por tanto no prevé la participacién de

particulares.

45

Page 63: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Por lo anterior, y en complemento a la Ley del Estado de Baja California, se

consuilté la Ley Organica Municipal del Estado.

2.4.1 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL EN EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Esta ley dispone que los ayuntamientos seran los encargados de prestar el

servicio pUblico, pero que podran concesionarlos a las personas fisicas o morales,

prefiriendo, en igualdad de circunstancias a los vecinos del municipio.

La figura juridica encontrada en esta Ley es la de la concesi6n, cuyas condiciones

de otorgamiento se especifican en la misma, en las leyes regiamentarias

aplicables y las determinadas en !a propia autorizacién que haga el ayuntamiento

respecto de la concesién.

Entre otros requisitos, encontramos que el término de la concesién no podra

exceder de diez afios, se establecen causas de terminaci6n, caducidad y forma de

vigilancia por parte del municipio, asi como condiciones para el otorgamiento de

garantias.

46

Page 64: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

2.5 LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE

QUINTANA ROO :

Esta Ley es de las mas completas. Entre los preceptos que contiene encontramos

que: Para Ia participacién del sector privado y social, ia Comisién de Agua Potable

y Aicantarillado del Estado, podra celebrar contratos de obra pttblica y de

prestaci6n o de suministro de servicios; contratos para el proyecto, financiamiento,

construccién, aportacién de tecnologia, administracién, operacién, conservacién,

mantenimiento, ampliacién y rehabilitacién de sistemas de prestacién de servicio

publico de agua potable y alcantarillado, incluyendo ef saneamiento con fa

modalidad de inversién publica recuperable; contratos o convenios de derecho

publico necesarios para hacer mas eficiente dicho servicio publico.

Ademas, los ayuntamientos, podran otorgar la concesién total o parcial de fos

servicios pUblicos de agua potable y aicantarillado, incluyendo el saneamiento que

se deban prestar en los centros de poblacién y asentamientos humanos de las

zonas urbanas y rurales de cualquiera de los municipios.

Por otro lado, y de manera especifica dispone en su articulo 119 que los sectores

privado y social podran participar en:

‘L~ La prestacién de servicios publicos de agua potable, alcantarillado,

drenaje, potabilizacién, tratamiento y reuso de aguas residuales y manejo

de lodos;

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Page 65: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

iL- La administracién, operacién, construccién, mantenimiento y

rehabilitacion total o parcial de los sistemas;

li- La construecién de obras de infraestructura hidrdulica y la elaboracién

de proyectos asociados;

IV.- Los servicios de conduccién, potabilizacién, suministro, distribucién o

transporte de agua que se presten al publico, y

V.-Las demas que se convengan con la Comisién de Agua Potable y

Alcantarillado del Estado o con fos Organismos Operadores.”"”

Aunado a lo anterior, también encontramos que, las concesiones se otergaran por

el tiempo necesario para recuperar las inversiones y Ia utilidad razonable que debe

percibir el concesionario, a juicio del Consejo Directivo de la Comisién.

Ahora bien, al término de la concesién, los servicios que se presten y obras y

bienes correspondientes revertiran a los Organismos Operadores y, en su caso, a

la Comisién de Agua Potable y Alcantarillado, en los términos que para tal efecto

establece la Ley en comento.

" Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, publicada en el Diario Oficial del Estado de Quintana Roo de fecha 31 de diciembre de 1992,

48

Page 66: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

2.6 LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE

SINALOA

Esta Ley no contempla ninguna figura o instrumento juridico mediante el cual se

haya de prestar el servicio. Asi mismo, dispone que para la Administracién,

operacién, mantenimiento, ampliacién y mejoramiento de los sistemas y servicios

de agua potable y alcantariliado de los centros poblados del Estado, en cada

Municipio se establecera un Organismo Publico Descentralizado de la

Administracién Municipal que se denominara Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado, con personalidad juridica y patrimonio propio, y tendra su domicilio

social en fa Cabecera Municipal.

Sin embargo, y como veremos a continuacién, la Ley Organica Municipal del

Estado prohibe de manera expresa la concesi6n de los servicios puiblicos de agua

potable y alcantarillado.

2.6.1 LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADODE SINALOA

Esta Ley dispone en su articulo 74 que: No podran concesionarse los servicios de

agua potable y alcantarillado, alumbrado publico, seguridad publica y transito,

calles, parques y jardines.

49

Page 67: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Sin embargo, encontramos una contradiccién en el propio ordenamiento, ya que

en su articulo 21 prevé el rescate de las concesiones otorgadas a particulares

para la prestacion de servicios publicos.

Como pudimos observar en esta breve resefia en la que se analizaron 3 tipos de

Leyes Estatales, encontramos dispariedad, atin dentro de un mismo

ordenamiento, como ei caso de Sinaloa que, por una parte prohibe la concesion a

particulares y por la otra prevé el rescate de las mismas, 0 el caso de Baja

California, la cual fue expedida en 1969, y que a la fecha no ha sufrido

modificaciones, y cuyas disposiciones son un tanto obsoletas para Ja actual

demanda de la poblacién.

Cabe sefialar que, en otros Estados como en Quintana Roo, en los que el servicio

actualmente se encuentra concesionado a particulares éste no es prestado con la

eficacia debida, y casos como el de Tabasco en que actuaimente el propio Estado

es el responsable de prestar el servicio, a peticién de los propios municipios, y

cuya prestacidn es eficiente.

A mayor abundamiento, en el Capitulo Cuarto de este trabajo, se observara el

analisis de las 31 Leyes Estatales y algunas disposiciones Municipales en relacién

a la prestacion de los servicios ptblicos de agua potable y alcantarillado.

50

Page 68: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULO TERCERO

LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS NACIONALES

3.1 AUTORIDAD FEDERAL. LA COMISION NACIONAL DEL AGUA

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el 16 de enero de

1989, se crea la Comisién Nacional del Agua, como Organo Administrativo

Desconcentrado de la entonces Secretaria de Agricultura y Recursos Hidrdulicos,

con el objeto de lograr la administracion integral del recurso y el cuidado de fa

conservaci6n de su calidad y que ademas tuviera a su cargo las actividades para

planear, construir, conservas y operar jas obras hidraulicas y realizar las acciones

que se requirieran en cada cuenca hidrolégica.

La creacién de dicha Comisién, obedecié entre otros aspectos, a la necesidad de

que fuera en una sola autoridad, con autonomia técnica, la encargada de

administrar integralmente ei vital recurso, por lo que desaparecié la Subsecretaria de Infraestructura Hidraulica, y Sus atribuciones, asi como todas las unidades

administrativas adscritas a la misma, quedaron conferidas y pasaron a formar

parte de este Organismo.

Tal es el caso de la entonces Comisién de Aguas del Valle de México y Lago de

Texcoco, que dejé de ser un Organo Administrative Desconcentrado, para convertirse en una unidad administrativa adscrita a ia Comision Nacional del Agua,

misma que est& a cargo de un Director General, designado por el Ejecutivo

51

Page 69: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Federal, y que conforme a dicho Decreto contaba, entre otras, con las siguientes

facultades:

+ Establecer, conforme a los lineamientos que dicte el Secretario, las

politicas, normas, sistemas y procedimientos tanto de cardcter técnico, como para

la administracién de los recursos humanos, financieros y materiales de la

Comisién, de acuerdo a sus programas y objetivos;

+ Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el

funcionamiento de la Comisi6n;

+ Someter a la consideracién dei Secretario los manuales de organizacion

interna, pracedimientos y servicios de la Comisién,;

+ Formular los anteproyectos de programa presupuesto de la Comisién y

verificar su correcta y oportuna ejecucién;

+ Formular y ejecutar los programas autorizados a la Secretaria en materia

de inversiones para obras hidraulicas y de las adquisiciones respectivas, asi como

celebrar los actos juridicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus

atribuciones, conforme a la normatividad correspondiente a la materia;

+ Presidir el Instituto Mexicano de Tecnologia del Agua y establecer la

debida coordinacién para la ejecucién de sus programas y acciones en esta

materia, etc.

§2

Page 70: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

3.1.1 NATURALEZA JURIDICA

Respecto a la naturaleza juridica de este Organo Administrativo Desconcentrado,

es preciso sefialar que se encuentra dentro de las dependencias que comprenden

la Administraci6n Publica Federal Centralizada y, que conforme al articulo 17 de la

Ley Organica de ia Administracion Publica Federal, se encuenira jerarquicamente

subordinado a una Secretaria de Estado, actualmente de {a Secretaria de Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para la més eficaz atencién y eficiente

despacho de los asuntos de su competencia.

Ahora bien, con e! afan de explicar en que consiste un Organo Administrativo de

esta naturaleza, se hace necesario definir previamente lo que se entiende por

desconcentracién administrativa.

Al respecto, el jurista Enrique Sayagués Laso menciona que "Se Hama

desconcentracién administrativa a la transferencia a un érgano inferior o agente de

fa administracién central, de una competencia exclusiva o un poder de tramite, de

decisién, ejercicio por los érganos superiores, disminuyendo, relativamente, fa

relacién de jerarquia y subordinaci6n".”

Los elementos caracteristicos de un Organo Administrativo Desconcentrado se

pueden limitar a los siguientes:

° Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrative, Tomo |, Edit. Porréa, México, 1988, Décima Cuarta edicion, pag. 517.

53

Page 71: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

a) Es una forma que se ubica dentro de la centralizacion administrativa, es

decir el Organo no se desliga de este régimen.

b) Existe una relaci6n jerarquica entre e! organismo y la Secretaria de

Estado de la cua! depende, la cual se atenta pero no desaparece, puesto que la

dependencia se reserva amplias facultades de mando, de decision, de vigilancia y

competencia.

c) Los Organos Administrativos Desconcentrados no son econémicamente

auténomos aun cuando se sefialan casos de excepcién.

d) La autonomia técnica es fa causa fundamental de la desconcentracién.

e) La competencia se ejerce dentro de las facultades del Gobierno Federal,

-Administracién Publica Centralizada- y en el caso en concreto se origina

en la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,

(SEMARNAP) érgano superior y tos érganos infetiores ven aumentada su

competencia a costa de la anterior.

Ejemplo: los érganos administrativos desconcentrados de ta SEMARNAP, que en

la especie resuitan ser: la Comisién Nacional del Agua, Instituto Nacional de

Ecologia, Instituto Mexicano de Tecnologia del Agua, Procuraduria Federal de

Proteccién al Ambiente y el Institute Nacional de ia Pesca han obtenido sus

facultades, por medio de las atribuciones que les confieren las disposiciones del

Reglamento Interior de la citada Secretaria, excepto la Comisién, que también se

54

Page 72: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

las atribuye la Ley de Aguas Nacionales, con menoscabo de las propias de la

multireferida Dependencia, -derivadas del articulo 32 Bis de la Ley Organica de la

Administracién Publica Federal.

f) El organo administrative desconcentrado tendra su régimen por una Ley,

un Decreto un Acuerdo del Ejecutivo Federal, o el régimen generai de

una dependencia del Ejecutivo Federal.

En el caso que nos ocupa, la Comisién Nacional dei Agua fue creada por Decreto

Presidencial del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacién

el 16 de enero de 1989, siendo pertinente sefialar, que en éste se le confieren

atribuciones. Sin embargo de la Ley de Aguas Nacionales, también proviene su

régimen juridico,; con jo que se demuestra que su reparto de competencia, se

origina y ha de realizarse por una norma juridica y no por un mero acto

administrativo de [a dependencia coordinadara del sector.

g) El ejercicio de atribuciones exclusivas, no es impedimento para que las

relaciones entre el drgano administrativo desconcentrado y ef poder

central, sean ejercidas directamente a través del érgano respectivo, tal y

como acontece en la especie, en la que las atribuciones en materia

hidraulica las ejerce directamente el Ejecutivo Federai o por conducto de

ja Comisién Nacional del Agua, sin tomar en cuenta para ello a ia

Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la cual

depende fa misma.

55

Page 73: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

h) Sin necesidad de interferir en la competencia exclusiva, el Poder Central

tiene atribuciones para fijar la politica, desarrollo y orientacién de los

érganos desconcentrados.

La doctrina administrativa ha clasificado a la desconcentracién de la siguiente

manera:

1. La desconcentracién horizontal o periférica, también conocida como

regional, y

Il. La desconcentracién vertical o central.

"En fa desconcentracién administrativa horizontal o periférica, llamada también

extema o regional, las facultades exclusivas se atribuyen a un érgano

administrativo periférico, como las Comisiones Regionales Fiscales, que

comprenden una extensi6n territorial limitada.

En la desconcentraci6n administrativa vertical o central, llamada también interna o

funcional, el 6rgano central superior cede su competencia, en forma limitada y

exclusiva, a un 6rgano inferior, que forma parte de la misma organizacién

centralizada.""*

De conformidad con lo antes sefialado, no hay duda alguna de que la Comisién

Nacional det Agua se encuentra contempiada dentro del grupo de la

* Serra Rojas, Andrés, Ibidem, pag, 520

56

Page 74: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

desconcentracién vertical o central, puesto que ef érgano central superior, -

Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca-, ha conferido Parte

de sus atribuciones, en materia hidraulica a un organo inferior, como lo es la

Comisién Nacional det Agua.

En efecto, el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Pesca dispone en la parte conducente de sus articulos 2°, 33, 34, 37 y

38, que a continuacién se transcriben, Jo siguiente:

"Articulo 2°.- Para el estudio, planeacién y despacho de los asuntos

que le competen, la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales

y Pesca tendra las siguientes unidades administrativas:

Organos Administrativos Desconcentrados:

Comision Nacional del Aqua

Articulo 33.- Para la ms eficaz atencién y eficiente despacho de sus

asuntos, la Secretaria contaré con fos Grganos administrativos

desconcentrados que le estaran Jerarquicamente subordinados, con

atribucién especifica para resolver sobre las materias que a cada uno

se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables.

57

Page 75: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

I Titular de la Secretaria podra revisar, confirmar, modificar, revocar o

nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los 6rganos

administrativos desconcentrados.

Articulo 34.- Los érganos administrativos desconcentrados estaran a

¢argo de un titular, ...

Articulo 37.- La Comisién Nacional del Agua tendra las atribuciones

que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento este

Ordenamiento, y las demas disposiciones aplicables, ...

Articulo 38.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisién Nacional

de! Agua contara con las siguientes unidades administrativas,...""°

De lo expuesto se concluye, que ta Comisién Nacional del Agua es un Organo

Administrativo Desconcentrado de la SEMARNAP, creado con autonomia técnica

con el objeto de resolver los asuntos competencia de dicha dependencia en

materia hidraulica, que aun cuando funciona con facultades exclusivas que le han

sido conferidas a través de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y el

Reglamento Interior de la SEMARNAP, se encuentra subordinado jerarquicamente

a esia Ultima.

1s Reglamento interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicacién a cargo de la Direccién General de Comunicacién Social de ta SEMARNAP, Mexico, 1997, pags 14, 81 y 85.

58

Page 76: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

3.1.2 ATRIBUCIONES

La Comisién Nacional de! Agua, para el ejercicio de sus funciones cuenta con las

siguientes atribuciones, contempiadas en el articulo 9° de la vigente Ley de Aguas

Nacionales:

+ Ejercer las atribuciones que conforme a ia presente Ley corresponden a la

autoridad en materia hidraulica, dentro de la competencia federal, excepto las que

debe ejercer directamente el Ejecutivo Federal;

+ Formular el programa nacional hidraulico respectivo, actualizarlo y vigilar

su cumplimiento;

+ Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y

congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales;

+ Fomentar y apoyar el desarrollo de fos sistemas de agua potable y

alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reuso de aguas; los de riego y

drenaje y los de control de avenidas y proteccién contra inundaciones. En su caso,

contratar o concesionar la prestacién de los servicios que sean de su

competencia;

+ Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a

que se refiere el articulo 113, y preservar y controlar la calidad de las mismas, asi

como manejar las cuencas;

59

Page 77: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

+ Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras

hidraulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con

jerceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la

conservacién de su calidad;

+ Expedir los titulos de concesién, asignacién o permiso a que se refiere la

presente ley, reconocer derechos y llevar el Registro Publico de Derechos de

Agua;

+ Conciliar y, en su caso, fungir a petici6n de los usuarios, como arbitro en

la solucién de los conflictos relacionados con el agua, en los términos del

Reglamento de esta Ley; °

+Promover el uso eficiente del agua y su conservacién en todas las fases

de! ciclo hidrolégico, e impulsar una cultura del agua que considere a este

elemento como un recurso vital y escaso;

+ Ejercer fas atribuciones fiscales en materia de administracién,

determinacion, liquidacion, cobro, recaudacidn y fiscalizacién de las contribuciones

y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que sefialen las leyes

tespectivas, conforme a lo dispuesto en el Cédigo Fiscal de la Federacion;

+ Promover y, en su caso, realizar la investigaci6n cientifica y el desarrollo

tecnolégico en materia de agua y ia formacién y capacitacién de recursos

humanos;

60

Page 78: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

+ Expedir fas normas en materia hidraulica en los términos de la Ley

Federal sobre Metrologia y Normalizaci6n;

+ Vigilar el cumplimiento y aplicacién de la presente ley, interpretarla para

efectos administrativos, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en

la materia que no estén reservados al Ejecutivo Federal;

+ Actuar con autonomia técnica y administrativa en el manejo de los

recursos que se destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta ley,

asi como con autonomia de gestién para el cabal cumplimiento de su objeto y de

los objetivos y metas sefialadas en sus programas y presupuesto;

+ Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a

que se refiere esta ley, la declaratoria correspondiente, que se publicara en el

Diario Oficial de la Federacién; y

+ Realizar las demas que sefialen las disposiciones legales o

reglamentarias.

Por su parte, el articulo 9° del Reglamento de fa Ley de Aguas Nacionales dispone

que, la Comisién Nacional del Agua podra ejercer las atribuciones fiscales

tespecto de las contribuciones y aprovechamientos sefialados en el articulo 9° de

la Ley de Aguas Nacionales, tales como su determinacién, liquidacion, cobro,

tecaudacién y fiscalizacion, ya sea respecto a contribuciones y aprovechamientos

que se le destinen, o en los casos que sefialen las leyes respectivas, y en los

61

Page 79: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

términos que Cédigo Fiscal de la Federacion sefiala, siendo dichas atribuciones

las siguientes:

+ Devolver y compensar pagos;

+ Autorizar el pago de contribuciones o aprovechamientos a plazos, en

parcialidades 0 diferido;

+ Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;

+Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas;

+ Dar a conocer criterios de aplicacién;

+ Requerir la presentacién de declaraciones;

+ Comprobar ef cumplimiento de obligaciones, incluyendo la practica de

visitas domiciliarias y el requerimiento de informacién a los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

+ Determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante la

liquidacién del crédito a pagar y sus accesorios;

+ Imponer y condonar muitas, y

62

Page 80: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

+ Notificar los créditos determinados.

Cabe aclarar que el ejercicio de las facultades antes sefialadas, es independiente

y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaria de Hacienda y

Crédito Publico.

3.1.3 ESTRUCTURA

Como se mencioné con anterioridad, la Comisién Nacional del Agua, es un

Organo Administrativo Desconcentrado de la SEMARNAP, por tanto su estructura

se encuentra juridicamente sustentada en el Reglamento Interior de dicha

Dependencia, asi, el articulo 34 de! Ordenamiento en comento dispone, en su

parte conducente que:

“Articulo 34,- Los 6rganos administrativos desconcentrados estaran a

cargo de un titular, cuya denominaci6n se precisa en cada caso,..."

Por su parte, el articulo 38 de! citado Reglamente Interior del tenor literal siguiente,

sefiala que:

"Articulo 38.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comision

Nacional del Agua contaré con las siguientes unidades administrativas,

las que ejercerén las facultades sefialadas en la Ley de Aguas

Nacionales, su Reglamento y el presente Ordenamiento:

63

Page 81: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

* Consejo Técnico

© Direccién General

e Subdireccién General de Administracién

* Subdireccién General de Administracién del Agua

«© Subdireccién General de Operacién

e Subdireccién General de Programacién

e Subdireccién General de Construccién

© Subdireccién General Técnica

e Unidad Juridica

e Unidad de Revisién y Liquidacién Fiscal

« Unidad de Contraloria intema

e Unidad de Programas Rurales y Participacién Social

e Unidad de Comunicacién Social

° Gerencias Regionales

« Gerencias Estatales

El Director General de la Comisién Nacional del Agua tendra las

facultades que le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su

Reglamento y ef presente Ordenamiento. Asi mismo, el Director

General de la Comisién Nacional del Agua presidira el Consejo Técnico

del Instituto Mexicano de Tecnologia del Agua."

Asi mismo, dicho Reglamento, contempla de manera especifica, en diversos

articulos, las atribuciones con que cada unidad administrativa contara en lo

particular, sefialandose, por ejemplo que las Gerencias Regionales se

64

Page 82: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

estableceran en el nimero, lugar y con ia circunscripcién territorial que determine

el Titular de dicha Comision, atribuyéndoseles las facuitades conferidas a las

Subdirecciones Generaies de: Administracién, de Administracién del Agua, de

Operaci6n, de Programacién, de Construccién, Técnica, las Unidades: Juridica, de

Revisién y Liquidacién Fiscal, de Contraloria Interna, de Programas Rurales y

Participacién Social y de Comunicacién Social, asi como las que expresamente se

les deleguen, siguiendo jos lineamientos internos de caracter técnico y

administrativo, sistemas y procedimientos que sefiale el Titular de la Comisi6n.

La circunscripcion territorial dentro de la cual cada Gerente Regional tendra su

ambito de competencia, sera determinada por el Director General de la CNA.

Hasta 1996, la CNA contaba con 6 Gerencias Regionales, abarcando cada una de

ellas diversos estados de nuestra Reptiblica Mexicana, siendo estas las

siguientes:

1.- GERENCIA REGIONAL NORESTE.

2.- GERENCIA REGIONAL NORTE.

3.- GERENCIA REGIONAL NORESTE.

4.- GERENCIA REGIONAL LERMA BALSAS.

5.- GERENCIA REGIONAL VALLE DE MEXICO.

6.- GERENCIA REGIONAL SURESTE.

Derivado del Programa Hidraulico 1995-2000 y de las nuevas estrategias del

Sector Hidraulico, para modernizar la estructura organizativa del mismo, la CNA

65

Page 83: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

ha establecido nuevos programas al respecto, encontrandose dentro de los

principales la desconcentracidn y la instalacién de Consejos de Cuenca.

Por tal motivo, a partir de 1997 hubo una regionalizacion de la Comisién Nacional

de! Agua, generando que se incrementara a 13 el nimero de las Gerencias

Regionales, por lo que se reestructuré Ia circunscripcion territorial de las mismas,

para que, conforme al Acuerdo por e! que se determina el ntimero, lugar y

circunscripcion territorial de las gerencias regionales de la Comisién Nacional det

Agua, publicado en et Diario Oficial de la Federacién de fecha 18 de mayo de

1998, quedan de la siguiente manera:

GERENCIAS REGIONALES:

1.- PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA, con sede en Mexicali, B.C.; y

circunscripcion territorial en los Estados de: Baja California, Baja California Sur.

2.- NOROESTE, con sede en Hermosillo, Son.; y circunscripci6n territorial los

Estados de Chihuahua y Sonora.

3.- PACIFICO NORTE, con sede en Culiacan, sin., y circunscripcién territorial en

los Estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Zacatecas.

4.- BALSAS, con sede en la Cd. de Cuernavaca, Mor., y circunscripcion territorial

en los Estados de Guerrero, Jalisco, México, Michoacan Morelos, Oaxaca, Puebla

y Tlaxcala.

66

Page 84: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

5.- PACIFICO SUR, con sede en Ia Cd. de Oaxaca, y circunscripcion territorial en

los Estados de Guerrero y Oaxaca.

6.- RIO BRAVO, con sede en la Cd. de Monterrey, N.L y circunscripcién territorial

en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo Leon y Tamaulipas.

7.- CUENCAS CENTRALES DEL NORTE, con sede en la Cd. de Torreén, Coah. y

circunscripcién territorial en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo Le6én, San

Luis Potosi, Tamaulipas y Zacatecas.

8.- LERMA SANTIAGO-PACIFICO, con sede en la Cd. de Guadalajara, Jal. y

circunscripcién territorial en los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato,

Jalisco, México, Michoacan, Nayarit, Querétaro y Zacatecas.

9.- GOLFO NORTE, con sede en la Cd. de Victoria, Tamps. y circunseripcion

territorial en los Estados de Guanajuato, Hidalgo, México, Nuevo Leén, Querétaro,

San Luis Potosi, Tamaulipas y Veracruz.

10.- GOLFO CENTRO, con sede en la Cd. de Jalapa, Ver. y circunscripcién

territorial en los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

41.- FRONTERA SUR, con sede en la Cd. de Tuxtla Gutiérrez, Chis. y

circunscripcién territorial en los Estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca y

Tabasco.

6&7

Page 85: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

42.- PENINSULA DE YUCATAN, con sede en la Cd. de Mérida, Yuc. y

circunscripcion territorial en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatan.

43. AGUAS DEL VALLE DE MEXICO, con sede en la Cd. de México, D.F., y

circunscripci6n territorial en los Estados de Hidalgo, México, Tlaxcala y el D.F.

Por otra parte, el citado Reglamento Interior, dispone en su articulo 51 que las

Gerencias Estatales se estableceran una en cada entidad federativa y tendra las

atribuciones a que se refieren los articulos 39 a 46, 48 y 49 del mismo.

Sobre este punto, cabe aclarar, que debido a la reestructuracién que sufre la

Comisién Nacional det Agua, derivada de la nueva politica hidraulica puesta en

marcha por su Director General, se ha reducido el numero de Gerencias Estatales,

puesto que en aquellas entidades federativas en donde se han establecido las

Gerencias Regionales, ha desaparecido la Estatal.

Por su parte, ef articulo 10 de la Ley de Aguas Nacionales establece que la

Comisién Nacional del Agua contara con un Consejo Técnico que estara integrado

por los titulares de las Secretarias de Hacienda y Crédito Publico; de Desarrollo

Social; de la Contraloria General de la Federacion; de Energia Minas e Industria

Paraestatal: de Agricultura y Recursos Hidraulicos (quién lo presidira); de Salud y

de Pesca.

Debido a las modificaciones a la Ley Organica de la Administracién Publica

Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federacién el 28 de diciembre de

68

Page 86: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

1994, cambiaron las denominaciones de diversas Secretarias de Estado, por lo

que en la actualidad dicho Consejo Técnico esta integrado por los titulares de las

Secretarias de: Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (cuya titular Io

preside), de Hacienda y Crédito Publico, de Desarroilo Social, de Contraloria y

Desarrollo Administrativo y de Salud.

Este Consejo, cuando asi lo considere conveniente, podra invitar a sus sesiones a

los titulares de Jas demas dependencias y entidades de la Administracion Pdblica

Federal y a representantes de las entidades federativas, de los municipios y de ios

usuarios, ésto con fundamento en el numeral antes invocado.

Dentro de las facultades del Consejo Técnico enumeradas en el articulo 11 de la

Ley de Aguas Nacionales, se encuentran, entre otras, las siguientes:

+ Conocer y acordar las politicas y medidas que permitan la programacion y

accién coordinada entre las dependencias de la administraci6n publica federal que

deban intervenir en materia hidraulica;

+ Acordar los asuntos que se sometan a su consideracién sobre

administracién del agua y sobre jos ingresos, bienes y recursos de la Comisién;

+ Acordar la creacién de los consejos de cuenca, y

+ Las demas que se sefialen en la Ley de Aguas Nacionales, en su

Reglamento y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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Page 87: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Aunado a lo anterior, el articulo 13 del Reglamento de la Ley de Aguas

Nacionales, dispone que el Consejo Técnico sesionara cada dos meses, y en

forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando lo convoque su Presidente.

Para poder sesionar, se requiere Ja presencia de mas de la mitad de los miembros

que lo integran. Las resoluciones se adoptaran por mayoria de votos de los

presentes y en caso de empate, el Presidente tendra voto de calidad.

3.1.4 COMPETENCIA

Dada la importancia imprescindible del agua para la existencia y el desarrollo de la

nacién, el Ejecutivo Federal dentro de! Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994,

enmarcoé este recurso para ser atendido como una actividad prioritaria y con ella,

equilibrar los esfuerzos para procurar satisfacer y apoyar su uso, explotaci6n

aprovechamiento y conservacién, por lo cual se hizo impostergable la necesidad

de implantar las acciones necesarias para poder satisfacer las demandas de la

poblacién en cuanto a este vital recurso.

En tal virtud, y a fin de que el establecimiento de estas medidas tuvieran como

consecuencia mayor transparencia, agilidad y fueran expeditas, se vio la

necesidad de aplicar tas técnicas de desconcentraci6n para transferir a un Organo

Administrativo estas atribuciones, con el objeto de acudir directamente al punto

donde se originan tos problemas, por lo que mediante Decreto Publicado en el

Diario Oficial de la Federacién el 16 de enero de 1989, se creé la Comisi6én

70

Page 88: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Nacional del Agua, como Organo Administrative Desconcentrado de la Secretaria

de Agricultura y Recursos Hidraulicos, pero con una autonomia técnica en materia

del agua, razén por la cual no tiene personalidad juridica ni patrimonio propio, toda

vez que tales caracteristicas se las atribuye el Estado a través de la Secretaria.

La Comisién Nacional del Agua, ademas asume las atribuciones que para elio

hubiere tenido la extinta Secretaria de Infraestructura hidraulica: esto es, aquellas

que por su origen sean delegables de acuerdo con las disposiciones legales, como

lo es el de prestar el servicio publico de agua, en los casos en que conforme a la

ley competa al Ejecutivo Federal o que sea el resultado de convenio; el de

construir, operar y conservar obras de instalaciones necesarias para el suministro

de agua en las areas urbanas, intervenir en la captacion y aplicacién de los

ingresos originados por la captacién y aplicacién de fos ingresos originados por la

explotacién, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, asi como la

proteccion de los servicios a su cargo.

En cuanto al tratamiento de potabilizacién de agua en bloque, el! suministro,

mantenimiento y administracion de operacién, la Comision puede celebrar

convenios con los gobiernos de los Estados, Departamento del Distrito Federal y

los Municipios, con el objeto de realizar las obras correspondientes.

71

Page 89: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

3.1.5 EL PAPEL DE LA CNA

Dentro del sistema de organizaci6n de descentralizacion, la Comisién Nacional del

Agua, es la Institucién responsable del subsector en el nivel central, encargada de

atender las prioridades de la politica en materia hidraulica; agilizar la

administracién de este recurso; de establecer la normatividad general; definir los

criterios y normas de operacién técnica y para el financiamiento, asi como ejercer

la autoridad federal en materia del agua.

Una de sus funciones importantes, es la de intervenir y estudiar con los Gobiernos

Estatales, Municipales y organismos operadores, los proyectos que implican fa

competencia por el uso del agua, cambios de uso 0 intercambios de agua de

distintas calidades.

Esta Comisién en forma eventual y cuando asi lo soliciten los organismos

operadores, les brindara asistencia técnica, legal y administrativa, realizara

tabores de promocidn, fomento, adiestramiento e investigacién; participara con los

Estados en la elaboracién de programas Estatales de agua potable y

alcantarillado; creara y mantendraé un sistema nacional de informacion del

subsector e intervendra directamente en la ejecucién de proyectos y obras en los

casos que se requiera la intervencién del Gobierno Federal, esto es, cuando estén

involucradas varias Entidades Federativas o como excepcién en que la

complejidad y caracteristicas de los sistemas !o requieran y asi se acuerde con los

Estados.

72

Page 90: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Como ya se indicé, a nivel federal compete a la Secretaria de Medio Ambiente,

Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comision Nacional del Agua, prestar el

servicio publico de agua a los gobiernos estatales y municipales mediante el

procedimiento de suministro de agua en bloque, previo pago de los derechos

federales correspondientes.

Aunado a lo anterior, la CNA, como autoridad rectora de la materia, propone la

politica hidraulica del pais, formula y mantiene actualizado el Programa Nacional

Hidraulico, en consecuencia, sera ésta la que brinde el servicio de agua mediante

asignacién a los estados y municipios. Estos por su parte y atendiendo al mandato

Constitucional consignado en su articulo 115 , prestaran el servicio pubtico de

agua potable y alcantarillado a los centros de poblacién de su jurisdiccion.

3.2 AUTORIDADES LOCALES Y MUNICIPALES

A nivel estatal, el servicio de agua potable y aicantariliado es proporcionade de

diversas formas, bien sea por conducto de una unidad administrativa dependiente

de! Gobierno dei Estado, o a través de Organismos Descentralizados

especialmente creados para tal fin.

En la actualidad, diversas Entidades Federativas de nuestro pais, tienen

establecidas dos variantes para proporcionar ef servicio, un sistema Estatal de

Agua Potable y Aicantarillado que presta el servicio a Municipios que por sus

73

Page 91: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

caracteristicas no pueden proporcionarlo por si mismos, y se ven en la necesidad

de convenirlo con el Gobierno Estatal, y en otros casos, fo prestan a través de

Organismos Descentralizados con personalidad juridica y patrimonio propios,

creados por virtud de Ley y cuya funcién esencial es la prestacién del servicio en

comento.

Dichos Organismos Descentralizados pueden ser municipales o paramunicipaies,

esto es, los primeros prestan el servicio a un determinado municipio y el segundo

lo brinda a dos o mas municipios, incluso a alguna regién preestablecida. Lo

anterior, dependera de los términos y condiciones que la propia legislacién estatal

io indique.

A partir de 1983, y derivado de las reformas y adiciones hechas al articulo 115 de

la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, se establecié que los

Municipios con el concurso de los Estados, cuando fuere necesario y lo

determinen las leyes, tuvieran a su cargo la prestacién de los servicios de agua

potable y alcantariliado.

Ahora bien, fa voluntad del Gobierno Federal para descentralizar la administraci6n

de los servicios de agua potable y alcantarillado a nivel estatal y municipal, ha

dado lugar como ya mencionamos, a la creacién de diversos organismos

operadores, cuya ubicacién ya sea estatal o municipal no responde a una politica

uniforme, ni a la realidad actual det pais, existiendo empresas descentralizadas y

organismos operadores a nivel estatal, municipal, intermunicipal y formas

14

Page 92: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

naturales de organizacién comunitaria en ef medio rural que no cuentan con un

marco regulatorio uniforme.

En efecto, no obstante que estos organismos operadores cuentan con vigencia

legal y estructura organica formal, se ejercen sobre ella situaciones anacrénicas.

Sin embargo existen en el pais algunos organismos que son ejemplo y modelo a

seguir en cuanto a su funcionamiento organico, su autosuficiencia financiera, su

capacidad técnica contable y de gestién ante las autoridades, otros por el

contrario, suelen informar que operan con nuimeros negros en su contabilidad y en

realidad se encuentran descapitalizados, al no llevar una contabilidad adecuada, lo

que los limita para atender actividades prioritarias inherentes a una empresa

moderna de servicio, capaz de dar la atencién debida.

75

Page 93: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULOCUARTO

ANALISIS DE LA LEGISLACION ESTATAL Y MUNICIPAL PARA LA

PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO EN MEXICO

Se realiz6 un estudio de Ia legislacién Estatal y Municipal de los 31 Estados de la

Reptiblica Mexicana, en materia de prestacién de servicios plblicos de agua

potable y alcantarillado.

En este estudio los rubros a considerar fueron en relacion a:

¢ Las figuras juridicas mediante las cuales se puede prestar el servicio;

« La participacién de particulares en la prestacién del servicio;

e Las personas morales que podrian prestar el servicio;

e Tipos de empresas contempladas, y

e Las formas de recuperar los bienes y servicios concesionados:

El estudio, se agrupé a manera de tablas, y su contenido es e] siguiente:

4.1. CUADRO COMPARATIVO DE CADA ESTADO

76

Page 94: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 95: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 96: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 97: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 98: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 99: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 100: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 102: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 103: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 104: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 110: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 112: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 113: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 114: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 116: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 118: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 119: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 120: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 137: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 138: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 139: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 140: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 141: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 142: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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Page 143: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

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127

Page 144: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

4.2. RESUMEN DEL CUADRO COMPARATIVO

Como podemos observar, en algunos Estados, quedaron espacios en blanco, esto

se debid a que las leyes estatales y municipales no contenian disposicién alguna

al respecto.

Aqui mostramos lo ya expresado en Capitulos anteriores, existen disposiciones

muy rigidas, otras muy antiguas (como por ejemplo ia de Baja California, que data

de 1969), otras que son tan escasas en cuanto a sus disposiciones que tienen que

apoyarse en leyes organicas y codigos municipales.

Ahora bien, haciendo un resumen de lo anotado en este estudio tenemos lo

siguiente:

a) Figura juridica mediante la cual se presta el servicio: que como ya se

indicé, previa la asignacién hecha al Estado, dicha figura puede ser la

concesién, el contrato de prestacién de servicios, contratos y convenios de

derechos publico necesarios como los contratos de obra plblica, contratos

de suministro de servicios, contratos para el proyecto, financiamiento,

construccién, aportacién de tecnologia, administracion, operacién,

conservacién, mantenimiento, ampliacién y rehabilitacién del sistema de

prestacién de servicio ptiblico de agua potable y alcantarillado, con la

modalidad de inversion recuperable, etc.

128

Page 145: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

b) Personas morales que pueden prestar el servicio: aqui, cabe recordar que

el prestador originario es el municipio, ahora bien, de! estudio realizado a las

leyes estatales, se pudo observar que esta prestacién puede estar a cargo de:

« Los Estados

Las Entidades Federativas, pueden prestar el servicio de agua potable y

alcantarillado a través de las Comisiones Estatales, que son organismos

descentralizados con personalidad juridica y patrimonio propios, creados por

virtud de Ley para servir de érganos de consulta, asistencia y asesoria a

organismos descentralizados de nivel municipal o intermunicipal. Empresas de

participacion Estatal, Juntas Centrales Estatales

¢ Los Municipios

A través de Organismos Operadores Municipales, Organismos Operadores

Intermunicipales, que son organismos Descentralizados con personalidad

juridica y patrimonio propios creados por virtud de Ley para prestar el servicio

de agua potable y alcantarillado en determinados Municipios, Comisiones

Estatales de Agua Potable y Alcantarillado, Empresas de participacién

Municipal, Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Juntas Centrales,

Ayuntamientos, Patronatos prointroduccién de agua potable.

e Concesionarios Particulares

En los casos en que la propia ley estatal o municipal lo prevea, con las

condiciones y fimitantes que en ella se establezcan, ei servicio se prestara

previa la concesién o contrato de prestacién de servicios respectivo, por

personas morales particulares, sin especificarse que tipo de empresas, sin

129

Page 146: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

embargo, considerando las figuras jutidicas mediante las cuales las empresas

pueden participar, queda abierta la posibilidad a todas aquellas que estén

legaimente constituidas conforme a la legislacién mexicana y que cumplan con

los requisitos y condiciones que estabiezcan las bases para las convocatorias.

Formas de terminacién del servicio o recuperar los bienes

concesionados: en cuanto a éstas, cabe sefialar, que algunas de las

Leyes Estatales de Agua Potable y Aicantarillado, disponen las formas de

terminacion del servicio como ias de los Estados de: Aguascalientes,

Campeche, Michoacan, Nayarit, Nuevo Leén, Puebla, Quintana Roo, San

Luis Potosi, Sonora y Zacatecas; sin embargo algunas, son omisas en ese

sentido, caso especifico, tenemos las de los Estados de Baja California,

Baja California Sur, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos,

Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

Ademas existen casos en que aunque la Ley Estatal es omisa, si se prevén

formas de terminacién del servicio en diversas leyes estatales y

municipales, caso en el que se encuentran los Estados de: Chihuahua

(Cédigo Municipal), Coahuila (Cédigo Municipal), Colima (Ley Organica

Municipal), Guanajuato (Ley Municipal), Estado de México (Ley Organica

Municipal), Oaxaca (Ley Municipal), Querétaro (Ley Municipal), Sinaloa (Ley

Municipal), Tlaxcaia (Ley Organica Municipal), Veracruz (Ley Organica

Municipal) y Yucatan (Ley Organica Municipal).

130

Page 147: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Cabe sefialar que, en los casos en que la forma de terminacién esté sefialada,

son escuetas en cuanto al procedimiento a seguir, es decir la mayoria de ellas

no son claras en este sentido, aunado ai hecho de que algunas al no prever la

concesién e incluso a prohibirla crean lagunas en cuanto al rescate de la

misma.

Sin embargo, recordemos que toda vez que fa prestacién de fos servicios

publicos de agua potable y alcantarillado corresponde originariamente al

Municipio, con el concurso de fos Estados cuando asi fuere necesario y lo

determinen las leyes, estamos hablando de concesiones que, por su naturaleza

son de caracter temporal, es decir que como se trata de aprovechamientos de

bienes nacionales, o bien de servicios publicos, ellas se conceden por tiempo

determinado.

Por lo anterior, consideramos que la duracién de la concesién puede ser un

pacto contractual y sin embargo, reconocerse la posibilidad de su rescate.

A mayor abundamiento, describiremos algunas de las figuras previstas para la

terminacién de una concesién de este tipo, aclarando que, dichas figuras fueron

las que se encontraron del analisis efectuado a las 31 leyes estatales, y algunas

feyes organicas estatales y municipales, en el entendido de que no todas estas

figuras estan previstas en el total de las leyes en comento.

RESCATE..- Es un principio aplicable a las concesiones de explotacién de bienes

del Estado; el rescate es un acto administrativo, mediante el cual, la autoridad

131

Page 148: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

administrativa recupera los bienes que habia concedido previamente, por causas

de utilidad piiblica. Constituye un caso tipico de revocacién administrativa.

DERECHO DE REVERSION.- Es una institucién administrativa que opera en las

concesiones y consiste en que una vez transcurrido el plazo de ia concesién, los

bienes afectados ya sea al servicio ptblico, 0 a la explotacion de bienes del

Estado, pasan a ser propiedad de éste, sin necesidad de contraprestacion alguna.

EXTINCION DE LA CONCESION.- Los modos de extincién de ia concesién son

varios, el mAs normal es el cumplimiento del plazo, sin embargo, también existen

el de falta de objeto o materia de la concesi6n, la revocacion, la caducidad, la

rescision y el rescate.

REVOCACION.- "Acto juridico en virtud del cual una persona se retracta del que

ha otorgado a favor de otra, dejandolo sin efecto, siendo posible Gnicamente en

los de caracter unilateral,..”"*

RESCICION.- “Procedimiento dirigido a hacer ineficaz un contrato vdlidamente

celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos

susceptibles de ocasionar un perjuicio econémico a aiguno de los contratantes 0 a

sus acreedores.”"”

RENUNCIA.- “Manifestacién de la voluntad de un sujeto mediante la cual se

6 De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, México 1981, Ed. Porrua, S.A., pag. 426 “IDEM, Pag. 423

132

Page 149: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

despide de un bien, derecho o cargo.”

CADUCIDAD.- “Extincién de un derecho, facultad, instancia o recurso.”

CANCELACION.- “(Cancelar), Anular, dejar sin efecto, un instrumento pUblico,

una inscripcién en un registro, una nota o una obligacién."”

NULIDAD.- “Ineficacia de un acto juridico como consecuencia de la ilicitud de su

objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su

tealizacién o de la concurrencia de algtin vicio de la voluntad en el momento de su

celebraci6n.”2?

QUIEBRA..- “Estado juridico de un comerciante, declarado judicialmente, como

consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones profesionales, que produce

la limitacion de sus facultades relativas a la administracién y disposicién de los

bienes, asi como la liquidacién de su patrimonio y distribucién de fos bienes que lo

constituyen entre los acreedores legitimos en la proporcién en que tengan derecho

a ser pagados.””

d) Participacién de particulares en la prestacién de los servicios. En este

punto, es importante destacar que, del andlisis efectuado a las 31 leyes

8 IDEM. Pag. 421 * IDEM. Pag, 133 ?° IDEM. Pag. 136 = IDEM, Pag. 357 2 IDEM. Pag. 399

133

Page 150: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

estatales estudiadas, se encontrd que, éstas se pueden agrupar en 3

modalidades: las que prevén participacién de particulares, ya sea en la propia

ley estatal o en Ja ley orgdnica municipal, las que no contemplan dicha

participaci6n pero dejan abierta la posibilidad cuando sefialan !os requisitos en

caso de que el servicio sea concesionado o prestado por persona diferente al

municipio, y las que expresamente prohiben fa concesi6n de tales servicios.

Asi, las leyes que prohiben expresamente que los servicios de agua potable y

alcantarillado sean concesionados son las de Sinaloa y Tamaulipas.

Por su parte, las que no contemplan dicha participacion paro dejan abierta la

posibilidad de concesionar tales servicios son las leyes de los Estados de:

Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Hidaigo, Morelos, Nuevo Ledn,

Puebla, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatan.

En cuanto a las leyes estataies o municipales que expresamente prevén la

participacién del sector privado son las de los Estados de: Aguascalientes,

Campeche, Chihuahua (en el Cédigo Municipal del Estado), Coahuila (en el

Cédigo Municipal del Estado), Colima, Durango (en el Cédigo Municipal),

Guanajuato (en la Ley Municipal), Guerrero (con muchas limitantes), Jalisco,

Estado de México, Michoacan, Nayarit, Querétaro (en la Ley Organica

Municipal), Quintana Roo, San Luis Potosi, Sonora, Tlaxcala (en la Ley

Organica Municipal) y Zacatecas.

134

Page 151: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ahora bien, ya que la actual politica del Gobierno Federal es dar participacién

al sector privado en Jas inversiones para la infraestructura de los servicios

pUblicos y en Ja operacién de los mismos, observamos en otras disposiciones

de la materia que, dentro de las diversas modalidades de participacién privada

en el caso de servicios de agua y saneamiento encontramos, entre otras:

+ Financiamiento, Construccién y Entrega. Comprendiendo Ia construccién

de infraestructura por parte de la empresa privada y el organismo operador se

obliga a cubrir fia inversion realizada en fos términos pre-establecidos.

+ Financiamiento, Construccién y Operacién. Consistente en que, el

inversionista privado financia, construye y opera el sistema; el Organismo

Operador paga por este tipo de servicios, en base a un precio por metro

cubico de agua entregada al sistema, o bien, por descarga tratada, segtin sea

el caso, sin que la entidad privada se involucre en el cobro directo a los

usuarios.

+ Contratacién de Servicios para Operar Sistemas. Aqui, el Organismo

Operador contrata con el sector privado ia operacién det sistema, incluyendo

los aspectos comerciales y la relaci6n con los usuarios. La empresa

contratada cobra una cantidad determinada previamente por sus servicios y

administra ios fondos recaudados.

+Concesion de fos Servicios. Ei sector privado, opera el sistema con una

tarifa pactada, cobra a ios usuarios por los servicios, cubre los costos de

135

Page 152: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

e)

operacioén y mantenimiento y genera un margen razonable de utilidades. En

contraprestaci6n por la concesién, podra establecerse un porcentaje de la

recaudacion que la empresa entrega al municipio otorgante de la misma.

Tipos de empresas: No se sefiala ninguna en especifico, sin embargo

considerando las figuras juridicas contempladas, podria participar cualquier

empresa que esté legaimente constituida conforme a la legislacién

mexicana y cumpla con los requisitos y condiciones que se establezcan en

particular.

136

Page 153: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULO QUINTO

PROBLEMATICA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO ANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES,

LOCALES Y FEDERALES

5.1. LA DIVERSIDAD REGULATORIA

Dei estudio a la legislacién estatal en materia de agua potable, aicantarillado y

saneamiento, se encontré que existe una gran diversidad regulatoria de ia materia,

esto, debido a que como ya hemos manifestado a lo largo de esta investigacién,

cada Estado crea su propia ley de la materia, encontrandose que existen leyes

muy completas, otras muy antiguas e incluso algunas son omisas o-escuetas en

cuanto a sus disposiciones, etc. A esto llamamos diversidad regulatoria en las

disposiciones tendientes a regular la prestacién de los citados servicios. Es decir,

no existe un parametro que nos indique las disposiciones que como minimo debe

contener tal ordenamiento, como consecuencia de ello cada Estado en uso de su

soberania dispone en sus leyes estatales lo que considera apropiado para prestar

el servicio en su entidad.

Asi Jas cosas, también tenemos que Jos Municipios, quienes Constitucionalmente

tienen la obligacién de prestar el servicio, se basan en una regulaci6n juridica que

emana de la autoridad estatal, y por tanto una ley general, la cual tienen que

acatar y adecuar a su legislacién municipal. Cabe aclarar aqui que, en algunos

casos los municipios no estan técnicamente o financieramente facultados para

prestar los multicitados servicios, sin embargo, lo prestan en virtud de que tanto la

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Page 154: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

disposicion federal como la estatal asi !o disponen, aunado al hecho de que, en las

leyes estatales no se encuentran lineamientos ni mecanismos que pudieran

permitir fa creacién y actuacién de un drgano vigilante o de control que actuara o

interviniera en caso de que se comprobara que existe una mala prestacién del

servicio por parte de quien fo esté prestando.

Aun mas grave, es el hecho de que no existe disposicién alguna que indique que

en caso de que el! Municipio dé un mal servicio por cualquier causa, éste se le

pueda retirar y otorgar dicha obligacién ya sea al propio Estado o a un tercero, ya

que como anotamos, solo en caso de que el Municipio to solicite podra concurtir el

Estado 0 un tercero, ya sea el sector privado 0 social.

En el mismo orden de ideas, encontramos que existen Municipios que aun

teniendo capacidad técnica y financiera prestan un deficiente servicio, sin

embargo, como no existe disposicién al respecto, nada se puede hacer a efecto de

que se mejore fa prestacién del servicio y estar en posibilidad de otorgar la

concesién a otro ente capaz de prestarlo, de manera mas eficiente.

5.2. DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES (LAN)

En ia Ley de Aguas Nacionales, encontramos la figura de la concesién o

asignacion, tratandose de aguas nacionales. La CNA asigna a los Estados un

determinado volumen de agua en bloque, como ya se mencioné en el Capitulo

Segundo del presente trabajo, ademas, la Ley de Aguas Nacionales y su

Reglamento contienen disposiciones que regulan dicha asignacién (causas de

138

Page 155: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

revocacién, terminacién, sanciones por incumplimiento, etc.), sin embargo, una

vez asignada a los Estados, se pierde el control de vigilancia. En el caso concreto,

si el Municipio o Estado no prestan un buen servicio, no existe disposicién que

permita revocar o dar por terminada la asignacién, e inclusive no existen

sanciones previstas en fla Ley o su Reglamento para el caso de deficiente

prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Es decir, la Comision Nacional del Agua no puede revocar una asignacién, por el

solo hecho de encontrar que el servicio de agua potable y alcantarillado no se

presta como debiera, ya que tal supuesto no esta contemplado en la Ley de Aguas

Nacionales como causa de terminacion, por el hecho de que Constitucionalmente

es competencia del Municipio, con el concurso de los Estados, cuando asi fuere

necesario y lo determinen las leyes.

En efecto, aun cuando uno de los objetivos de la Ley de Aguas Nacionales es

hacer concurrir a la sociedad y fomentar una nueva cultura del agua, promoviendo

la libre organizacién de usuarios para administrar las aguas que han sido

concesionadas, y previendo fa inversion privada y social en ef desarrollo de obras

publicas y de infraestructura hidraulica, estos se ven limitados cuando hablamos

de prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado, toda vez que como ya

hemos demostrado, corresponde al Municipio su prestacién por mandato

Constitucional, con lo cual se limita la posibilidad de la CNA y de los propios

sectores privado y social ya que, tal como Jo dispone Ja Ley de Aguas Nacionales,

la Comisién podra realizar en forma total o parcial obras de captacién o

almacenamiento, conduccién, tratamiento o potabilizacién para el abastecimiento

de agua, con fondos de! erario federal o fondos obtenidos con aval, siempre que

139

Page 156: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

previamente se celebre un acuerdo o convenio con los gobiernos de las Entidades

Federativas y los Municipios correspondientes. Es decir que, cuando los

Municipios lo soaliciten y solo en ese supuesto, la CNA podra brindarles asistencia

tecnica, legal y administrativa.

Ademas, los Municipios, al ser (por mandato Constitucional) los prestadores del

servicio, no estan sujetos mas que a lo dispuesto en la ley estatal y/o ley organica

municipal, disposiciones que no sefialan casos de revocacién o sancidén para el

efecto, independientemente del numeral Constitucional que prevé el concurso de

los Estados, limitando su intervencién al decir que tal concurso seta solo cuando

asi fuere necesario y lo dispongan las leyes.

5.3. CONCESION A PARTICULARES

Salvo los casos en que la Ley Estatal y/o la Ley Organica Municipal contemple la

figura de la concesién o el contrato de prestacion de servicios se podra otorgar a

los particulares la concesion respectiva. Sin embargo, el que esté contemplado en

tales disposiciones no basta para poder otorgarlas cuando asi convenga o

derivado de una deficiente prestacién por parte del Municipio, teda vez que et

facultado para disponer si las otorga o no es ef propio Municipio. Asi, en caso de

que éste las otorgue sera cuando podamos hablar de que e} prestador, se

encuentra sujeto a un régimen juridico contemplado en las disposiciones de la

materia, ya que para el caso de las concesiones y/o contrato de prestacién de

servicios, se deberdn prever elementos como las causas de terminacién o

tevocacidn, sanciones por incumplimiento, garantias, rescate, etc.

140

Page 157: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

De otra manera, si el Municipio continua prestando un deficiente servicio, no existe

un mecanismo legal eficaz que permita sujetar al Municipio a cumplir debidamente

con la prestacién del servicio.

Ahora bien, también nos enfrentamos al hecho de que en la actualidad existen

sistemas de redes municipales de abastecimiento en deplorables condiciones, lo

que dificulta aun mas la prestacién de un buen servicio de suministro a la

poblacién. Aqui, cabria sefialar como otro factor importante, el que muchos

Municipios en esta situacién, carecen de recursos financieros para realizar una

inversion en el mejoramiento de dicha red.

En este supuesto, debemos recordar que, cuando asi lo dispongan las leyes, se

podra otorgar a los particulares un contrato de prestacién de servicios respective a

efecto de construir, mejorar o ampliar la red municipal, sin embargo, bajo el

supuesto juridico actual surgen dos inconvenientes a saber:

a) Si el Municipio no cuenta con recursos financieros para mejorar su propia red

municipal, mucho menos puede contratar a un tercero y pagarle para que

realice tales mejoras.

b) Existen casos, en que ni las leyes estatales ni las disposiciones municipates

contempian el supuesto de la concesién y mucho menos Ia posibilidad de

celebracién de contratos de prestacién de servicios de esa naturaleza.

Para este caso, y baja el esquema que se propone en el presente trabajo, la

creacion del organismo descentralizado con personalidad juridica y patrimonio

141

Page 158: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

propios, seria un ente regulador y vigilante, con facultades para celebrar este tipo

de contratos ya sea con el sector privado, social o con el propio Municipio, ademas

de que, en caso de concurrencia de varios interesados, le contrato se otorgaria al

que ofrezca menores costos y mayores beneficios, con lo que se haria un mejor

aprovechamiento y manejo del recurso agua.

Aunado a to anterior, el contrate de prestacién de servicios que se celebrara,

garantizaria un minimo de requisitos juridicos, como causas de revocacién,

sanciones por incumplimiento, otorgamiento de garantias, etc. que en su conjunto

brindarian mayor certeza juridica a ambas partes contratantes asi como a ios

usuarios del servicio.

Por otro lado, y en el caso de que el sector privado tenga concesionada la

prestacién de los servicios puiblicos de agua potable y alcantarillado, ademas de

ser el obligado a todo Jo relativo con dicha prestacion, lo seria de la operacién,

conservacién, ampliacién o mejoramiento de la red municipal y en general de las

obras de infraestructura hidraulica inherentes a fa prestacién del servicio, hecho

que, liberaria al estado © municipio de dicha carga financiera y operacional,

recordando que, en caso de incumplimiento, el organismo descentratizado podria

desde imponerle alguna sanci6n o revocarle la concesién o contrato celebrado,

pudiéndose otorgar a otra persona que garantice su eficaz cumplimiento.

142

Page 159: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULO SEXTO

ALTERNATIVAS PARA MEJORAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN MEXICO

A lo largo de! presente trabajo, hemos podido observar que existen diversos

factores por los cuales el servicio publico de agua potable y alcantarillado, en la

mayoria de las entidades federativas no es prestado conforme a lo establecido en

las disposiciones aplicables; por tanto este Capitulo lo dedicaremos a formular

algunas propuestas a fin de mejorar tanto la prestacién del servicio como la

legislaci6n regulatoria del mismo, que en nuestra opinién es el punto de partida

para poder emprender las acciones conducentes tendientes a su mejoramiento

asi como su adecuacion a la realidad que vive nuestro pais.

El México actual, la exigencia de estandares ecolégicos, para lograr atraer nuevas

industrias y cumplir con las necesidades del crecimiento de la poblacién, hacen

indispensable ef implementar esquemas de privatizacién de infraestructura y de

los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para ello es necesario

contar con un marco legal uniforme previo a la concesién y participacién de

particulares, que contemple la creacién de un ente regulador independiente, asi

como fo necesario para regular una concesién a particulares o el contrato de

prestacién de servicios, segin sea el caso.

La realidad ha demostrado que el actual régimen ya no es compatible con ja

demanda de servicio a la poblacién, sin embargo, con el actual marco juridico,

143

Page 160: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

poco se puede hacer para mejorar la prestacion de los servicios publicos de agua

potable y alcantariliado.

En ese sentido, debemos buscar alternativas que nos permitan eficientizar el

servicio y modernizar el marco regulatorio actual, a fin de contar con mas opciones

en cuanto a la inversion, financiamiento, mantenimiento y operacién de dicho

servicio publico, por parte del sector privado, ante la escasez de recursos que

presenta actualmente el sector publico, y !a limitacion presupuestaria de los

Municipios y Estados.

6.1. ALTERNATIVAS DE SOLUCION

Del analisis efectuado a la legislacién de la materia, y a fo plasmado en el

presente trabajo, podriamos proponer como alternativas de solucién las

siguientes:

6.1.1. CREACION DE UNA LEY TIPO

Se prapone crear una Ley Tipo que contenga un minimo de lineamientos relativos

a la regulacién de los servicios publicos de agua potable y alcantarillado, sin

quitarle esa facultad a los Municipios, ta! como actuaimente lo dispone el articulo

115 Constitucional, asi como incluir ta posibilidad de concesionar estos servicios a

los particulares.

144

Page 161: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

La Comisién Nacional del Agua en su esfuerzo por mejorar la prestacién de los

servicios publicos de agua potable y alcantarillado, elaboré un proyecto de ley tipo

el cual contiene los elementos que se consideraron elementales para crear un

marco juridico basico, aplicable a todas las entidades federativas.

En esta primera alternativa, tenemos varios inconvenientes como el hecho de que,

Primero se tendria que soficitar el consenso de la iotalidad de Estados y

Municipios que integran el territorio mexicano a fin de que realizaran sus

propuestas, sefialaran sus puntos de vista y al llegar a un acuerdo final, que

después someterian a sus Congresos locales para su final aprobacién.

Este proceso de consenso podria tardarse varios afios, por e} natural proceso

legislative, independientemente de otros intereses de tipo econdmico, politico y

social.

Independientemente de lo anterior, de llevarse a cabo esta reforma, los Municipios

tendrian un minimo garantizado de mecanismos para la prestacién de los servicios

de agua potable y aicantarillado, pero estos mecanismos solo servirian para

hacerlos efectivos en caso de que et propio Municipio decidiera otorgarlos en

concesién, con lo cual nos encontramos ante el problema principal sustentado en

esta tesis, es decir, mientras el Municipio preste el servicio, no existiria el marco

regulatorio que sujetara al propio Municipio a prestar un buen servicio en caso de

que éste sea prestado de manera deficiente, ya que el ordenamiento Constitucional

seguirla disponiendo que “...Los Municipios, con el concurso de los Estados cuando

145

Page 162: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

asi fuere necesario y lo determinen las leyes, tendran a su cargo los siguientes

servicios ptiblicos: a) Agua potable y alcantarillado...”.

6.1.2. CREACION DE UN ORGANO PUBLICO DESCONCENTRADO DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

Este Organo, se encargaria de regular todo lo concerniente a fa prestacién de los

servicios puiblicos de agua potable y alcantarillado.

Al analizar este segundo planteamiento, nos enfrentamos al hecho de que, si el

Municipio, actualmente no cuenta con un marco regulatorio eficiente para fa

prestacién de estos servicios, cuando éi mismo los presta, la creacién de un

érgano ptblico desconcentrado de la administracion publica municipal que se

encargara de regular todo fo concerniente a la prestacién de los servicios publicos

de agua potable y alcantarillado no seria la solucion, en virtud de que seria una

autoridad dependiente de! propio Municipio la que se encargara de vigilar la

prestacién de un servicio a cargo del Municipio.

En este supuesto, al igual que en el primer pianteamiento, fa tnica innovacion

importante seria el hecho de contar con un adecuado marco regulatorio en

tratandose de concesionarios del servicio, pero seguiriamos con lagunas y escasa

regulacién cuando el servicio sea prestado por el propio Municipio. Caso en el que

se encuentran la mayorfa de los Estados de la Republica.

146

Page 163: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Como observamos, ninguna de fas dos soluciones anteriores nos ofrecen una

teforma sustancial que sujete al Municipio a mejorar o por lo menos prestar un

buen servicio, y no nes ofrecen mecanismos para poder exigir sea sancionado o

revocado en caso de incurrir en aiguna falta u omisién.

6.1.3. PRIVATIZACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Dicha privatizacién tendria a nuestro parecer muchas ventajas, pues existiria

compeitencia entre las empresas prestadoras del servicio, habria inversién del

sector privado, estimulos fiscales por tratamiento de aguas residuales,

construccién de plantas de tratamiento, etc. Ademas, las empresas estarjan

sujetas a un régimen juridico establecido con anterioridad, asi como a las

condiciones estipuladas en la concesién y/o contrato de prestacién de servicios

que al efecto se otorgara.

a) La participacién det Sector Privado

La iniciativa privada, a través de la aplicacién de tecnologia, capacidad

empresarial y entrenamiento continuo del personal, es capaz de crear sistemas

que ofrezcan optima eficiencia durante la vida de los distintos proyectos.

La privatizacion lucrativa de los servicios de agua, no elimina la necesidad de una

participacién constante del gobierno y el sector publico, es decir, estos servicios

147

Page 164: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

cumplen una finalidad comunitaria que va mas alla de los intereses de cualquier

empresa privada e inclusive, de los intereses del los usuarios de los sistemas.

El sector privado requiere un sistema juridico, un marco normativo y reglamentario

que logre una operacién sustentable a largo plazo, ademas, de que el sector

privado podria obtener mejores resultados ya que el gobierno puede imponer a

éste lineamientos, normas, supervisién y controles que no puede imponerse a si

mismo y que tampoco puede imponerse a si mismo el sector privado.

Ahora bien, podriamos proponer dos vertientes de acuerdo al grado de

participacién de! sector privado en la prestacién de los servicios publicos de agua

potable, alcantarillado y saneamiento, que se segirian por un marco juridico

uniforme, previamente elaborado segtin el caso. Estas vertientes son:

« Mediante la concesién que se otorque al particular, para que éste preste

los servicios pUblicos de agua potable y alcantarillado y saneamiento

dentro de un municipio, o a varios municipios, cuando existan acuerdos

intermunicipales celebrados para tal efecto.

e Mediante la privatizacién de la prestacién de los servicios puiblicos de

agua potable, alcantariflado y saneamiento, mediante concesién que se

otorgue a tos particulares, pudiendo concurrir varios particulares para

obtener la concesién y poder prestar el servicio inclusive en un mismo

Municipio o Entidad Federativa. Esto es, que se permita que dos o mas

148

Page 165: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

concesionarios puedan prestar el servicio en una misma Entidad o

Municipio, lo cual propiciaria una competencia por parte de las empresas

prestadoras del servicio, y cuyos beneficios se traducirian entre otros, en

que el gobierno no tendria que financiar ni en obras ni en mantenimiento;

existirian mejoras en la eficiencia de la prestacién del servicio; habria

flexibilidad operacional, ya que las compafiias suministradoras se

encargarian de abarcar el ciclo completo del agua (distribucién, uso,

aprovechamiento, saneamiento), y en cualquier caso, se irataria de

empresas con solidez econémica que puedan tomar riesgos.

En cualquiera de los dos supuestos existirian sanciones y multas a las comparilas

que infrinjan las normas basicas del servicio, las obligaciones estipuiadas en la

concesién y fas disposiciones ambientales de la materia, ademas de que estarian

sujetas a un régimen juridico uniforme y previamente establecido.

Esta participacién, a nuestro parecer, resultaria de gran beneficio tanto para el

Estado, como para el beneficiario de ese servicio plblico. Es decir, al

concesionarse los servicios publicos de agua potable, alcantariliado y

saneamiento, el Estado o Municipio, a través del ente encargado de la regulacién,

gue en la estructura que se propone seria el organismo publico descentralizado

con personalidad juridica y patrimonio propios, se concretaria a vigilar al

concesionario de ios servicios. Por su parte, el prestador del servicio seria el

encargado de, ademas de prestar un eficiente servicio, disponer lo necesario para

operar, mejorar, mantener y rehabilitar la infraestructura utilizada en la prestacién

de! servicio concesionado, obligacién que conforme ai marco Jegal vigente

149

Page 166: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

corresponde a la administracién ptblica federal, estatal o local, y debido a la

incorrecta pianeaci6n o distripucion de presupuesto o mal manejo de recursos, se

ha observado que en tos ultimos afios, en la mayoria de las entidades federativas

jas redes municipales sé encuentran en deplorables condiciones, por falta de

mantenimiento, resultado de ello, observamos, entre otros aspectos, desperdicio

de agua, principalmente por fugas, y deficiente o nulo suministro a poblaciones

furales apartadas y de dificit acceso.

A mayor abundamiento, en relacién a ia propuesta de privatizar al sector agua

potable, alcantarillado y saneamiento, cabe mencionar que en Gran Bretafia, este

sistema ha permitido optimizar ia prestacién del servicio, y ha traido como

beneficios ei gran interés dei sector privado en inversién, financiamiento y

autonomia tanto técnica como operacional, desarrollandose una gran tecnologia

en torno al aqua y su manejo. Las empresas prestadoras del servicio compiten

entre ellas para optimizar el servicio y contar con mayor numero de clientes, y

éstos ultimos, a su vez, se ven beneficiados, ya que tienen la opcidn de contratar

los servicios de la empresa que les ofrezca mas beneficios, ya en servicio, en

atencién, en costos, etc.

Cabe sehatar que independientemente de io anterior, Gran Bretafia es un ejemplo

a seguir en cuanto a su legislacién y regulacién en materia de medio ambiente,

asi, existen disposiciones muy rigidas en cuanto al manejo y cuidado del agua, por

tanto las empresas prestadoras del servicio tienen que apegarse estrictamente a

las normas establecidas so pena de incurrir en graves sanciones y, en su caso

revocacién de la concesién para prestar el servicio. Por tanto, ademas de competir

150

Page 167: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

por calidad de servicio, efectian un muy buen manejo y tratamiento del agua a fin

de evitar su contaminacién, desperdicio, sancién, y/o revocacién.7?

Esta alternativa de solucién podria ser de gran beneficio para todos los sectores

involucrados, sin embargo, estamos consientes de que su implementacién

requeriria de un profundo estudio, y andlisis. Adernas de que su puesta en practica

podria considerarse a largo plazo.

En efecto, aunque consideramos buena esta propuesta, sus resultados no serian

inmediatos, con lo cual no solucionamos la situacion que se vive actualmente, y

que exige soluciones a corto plazo.

6.1.4. CREACION DE UNA LEGISLACION FEDERAL EN MATERIA DE

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Esta legistacién federal, debera estabiecer las directrices en materia de agua

potable, alcantarillado y saneamiento, con las consecuentes reformas a los

articulos 73 y 115 constitucionales, asi como la creacién de un Organismo

Descentralizado de Ja Administracién Publica Federal que vigile y aplique la

legislacién que se genere.

® Conferencia “MANEJO DEL AGUA* Organizado por British Water y la Embajada de Gran Bretaria, en la Camara Nacional de Comercio, México, 1998.

151

Page 168: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

éPor qué reformas Constitucionales?

En nuestro sistema federal encontramos que, todo lo que no esta expresamente

facultado a la Federacion, se entiende reservado a los Estados, de conformidad

con el articulo 124 de la Carta Magna, y es Ia fracci6n Ill det articulo 115, la que

otorga facultad a la administracién municipal, para llevar a cabo lo concerniente a

servicios de agua potable y alcantarillado.

A fin de dar mayor participacién a Ja iniciativa privada, en igualdad de

circunstancias con el sector publico, y toda vez que las alternativas 1 y 2

propuestas en este Capitulo son insuficientes, consideramos necesario, crear una

legislaci6n a nivel federal y es por esa razon que se requeriran previamente las

teformas Constitucionales planteadas.

Por Jo anterior, consideramos necesario uniformar el marco regulatorio pero

mediante reformas a nivel federal, primero, en las que el gobierno federal retome

fas decisiones en materia de prestacién de servicios ptiblicos de agua potable y

alcantarillado, e incluir el saneamiento. Esta reforma, se efectuaria al articulo 73

de nuestra Constitucién, como se vera en el Capitulo de Conclusiones.

Hecho lo anterior, sera necesario reformar el articulo 115 de nuestra Constituci6n

Politica, en e! sentido de derogar el inciso a) de la Fraccién Ul, relativa a ta

prestacién de los servicios de agua potable y alcantarillado a cargo de los

Municipios.

152

Page 169: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Hechas las reformas arriba indicadas, seria necesario crear una legislacion federal

para la prestacién de los servicios pUblicos de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, y la creacién de un organismo pUtblico descentralizado de la

administracion federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, que seria el

érgano rector y sancionador, el que aplicaria Ia legislacion federal y que vigilaria a

los prestadores del servicio publico de agua potable, alcantarillado y saneamiento,

pero sin facultades para ser el prestador del servicio.

a) Aspectos a considerarse en la Legislacién Federal

Esta legislacién propuesta contendria los mecanismos necesarios para sujetar a

los Municipios y Estados que presenten directamente el servicio pUblico de agua

potable y alcantarillado, a hacerlo a través de un organismo operador, el cual para

efectos de dicha ley, seria considerado como concesionario y debera sujetarse a

las mismas condiciones que los particulares concesionarios, a fin de que en caso

de incumplimiento, e! érgano rector pueda revocar esa concesi6n y otorgarla a

otra persona publica o privada.

La participacién de! sector privado en la multicitada prestacién de los servicios de

agua potable y alcantaritlado, se daria en igualdad de circunstancias frente al

sector plblico, es decir, que para efectos de la ley, todos serian concesionarios y

estarian sujetos a los mismos derechos y obligaciones rigiéndose por las mismas

disposiciones legales aplicables.

En efecto, en la Legislaci6n federal propuesta, se deberan tomar en cuenta, entre

otros los siguientes aspectos generales:

153

Page 170: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

e Separar las funciones de operacién y regulacién.

Como alternativa de solucién financiera y mayor transparencia en la operacién y

manejo de recursos. Por tanto, creemos conveniente que, af ser dos entes

distintos los que operen y regulen ia prestacién de los servicios de agua potable y

alcantarillado, se mejorara la prestacidn de dichos servicios.

Ei ente encargado de la regulacién seria e! organismo publico descentralizado del

gobierno federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, éste seria el

organo rector, encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento det marco regulatorio,

con amplias facultades para intervenir, vigilar, sancionar y en su caso, revocar fa

concesi6n 0 ei contrato de prestacién de servicios respectivo.

Por su parte, el ente encargado de la operacién seria el municipio, organismo

operador o particular que tenga concesidn y/o contrato de prestacién de servicios

respectivo, y que tendria a su cargo el suminisiro, saneamiento, ampliacién,

operacién, conservacién y mantenimiento de {a infraestructura hidrdulica y las

demas funciones inherentes a tal prestacion.

Respecto a lo expuesto en el sentido de crear un organismo a nivel federal como

organo rector, y no continuar con el érgano a nivel estatal o municipal, como en la

actualidad opera, es principalmente porque en fa practica se ha demostrado que

dichos organismos, en la mayoria de los casos no cumplen con las expectativas

para las cuales fueron creados, es decir, si el organismo es un descentralizado del

Estado, y el propio Estado es el actual prestador de los servicios, es claro que no

154

Page 171: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

existe autonomia de dicho organismo por diversos motivos, pudiendo mencionar

algunos como presiones politicas, desviacién de fondos ya sea para otros

programas, o sectores, etc., ademas si e} Estado presta un deficiente servicio, y el

encargado de su vigilancia es otro organismo del propio Estado, es claro que éste

ultimo no ejercitara accion alguna para revocarse él mismo una concesién, ya que

existen de por médio diversos intereses no siempre encaminados a satisfacer la

demanda de agua potable, alcantarillade y saneamiento.

Por lo anterior, al ser un organismo descentralizado de la administracion federal el

6rgano rector, si estariamos hablando de autonomia técnica y financiera, y con las

facultades que se le pretenden delegar, podria, bajo el esquema regulatorio

propuesto, decidir si mantiene o revoca una concesién o contrato de prestacién de

servicios ya sea ai Estado, Municipio o particular que lo esté prestando de manera

deficiente.

¢ Autoridad gubernamental impositora de multas y sanciones (con

facultades de vigilancia, comprobacién, inspeccién, etc. tratandose de

contaminacion de aguas nacionales).

Como ya hemos observado, la autoridad federal para vigilar y prevenir ta

contaminaci6n de las aguas es la Comisién Nacional del Agua (CNA), tal y como

se establece en el articulo 9° de la Ley de Aquas Nacionales (LAN); esta autoridad

cuenta con ampiias facultades de vigilancia, comprobacién, observacién,

inspeccién y sancién en los casos que la LAN y su Reglamento contienen

claramente sefalados.

155

Page 172: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Al respecto, consideramos que dichas atribuciones de la CNA deben seguir de

igual forma, puesto que no contraponen ta propuesta aqui presentada.

Ahora bien, ta autoridad encargada de vigilar, sancionar, inspeccionar, etc.

tratandose de las concesiones otorgadas para la prestacién de los servicios de

agua potable, alcantarillado y saneamiento, seria el Organo PUblico

Descentralizado que se propone.

« Figuras juridicas para la prestacion del servicio.

Al respecto, consideramos que la ley federal debera de contempliar las figuras de

la concesi6n y el contrato de prestacién de servicios, asi como fas disposiciones

complementarias a estas figuras, tal seria et caso de los derechos, {as

obligaciones, formas de terminacién, causas de revocacién, garantias, etc.

Disposiciones que serian aplicables tanto a Estados, Municipios 0 particulares que

presten el servicio, en el entendido que para efectos de esta ley, todos ellos seran

considerados como concesionarios.

e Obligaci6n de sanear Jas aguas antes de devolverlas a los cuerpos

receptores.

En esta regulacién federal, se establecerfa la obligacién de tratar todas las aguas

que se utilizan en la prestacién del servicio publico de agua potable y

alcantatillado, antes de ser devueltas a los cuerpos receptores de propiedad

nacional. Obligacién que seria sumida por el concesionario del servicio, o por

algun tercero contratado por él.

156

Page 173: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

6.1.5. CREACION DE UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Derivado de jas reformas propuestas, se propone la creacién de un érgano publico

descentralizado, el cual puede ser creado por ley o decreto de! Congreso de la

Union, o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad juridica y patrimonio

propios, y cuyas caracteristicas y finalidad se contemplaran en el Capitulo de

Conclusiones.

En efecto, lo que se busca con estas reformas, es establecer un marco juridico

uniforme con lo cual se mejore la calidad de la prestacién de los servicios de agua

potable, alcantarillado y saneamiento, dando amplias facilidades a la concurrencia

del sector privado, para que éste invierta y financie obras y servicios cuyo

beneficio final siempre sera para los usuarios del servicio.

157

Page 174: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CAPITULO SEPTIMO

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS LEGISLACIONES DE ARGENTINA MEXICO

Y CHILE RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE PARTICIPACION PRIVADA Y

SOCIAL EN LAS OBRAS HIDRAULICAS Y EN LA CONCESION DE SERVICIOS

DE AGUA

7A. ARGENTINA

En Argentina, existe el Ordenamienta denominado Marco Regulatorio para la

Concesién de los Servicios de Provision de Agua Potable y Desagties Cloacales,

que regula la Capital Federal y los Partidos de Almirante Brawn, Avellaneda,

Estevan Echeverria, La Matanza, Lanus, Lomas de Zamora, Morén, San

Fernando, San Isidro, San Martin, Tres de Febrero, Tigre y Vicente Lopez, de la

Provincia de Buenos Aires.

En esta Ley se contempla la concesién de servicio publico mediante Ja figura

juridica del contrato de concesién de servicio publico (Articulo 7°).

Los concesionarios y los eventuales subconcesionarios (que pueden ser

particulares) deberan contar con probada experiencia en la prestacién de servicios

de agua potable y desagties cloacales, y con {a suficiente y especifica capacidad

técnica y financiera, para prestar el servicio. (articulo 28).

158

Page 175: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Los concesionarios participaran de manera directa extendiendo manteniendo y

renavando las redes externas y prestar el servicio en condiciones de continuidad,

regularidad, calidad y generalidad que aseguren suficiente prestaci6n a los

usuarios y la proteccion al medio ambiente. (articulo 9°).

ADEMAS SE PARTICIPAN DIRECTAMENTE EN:

- Preparacién de planos de operacién, inversién, mejoras y expansi6n; celebracion

de convenios con personas y entidades internacionales, provinciales o

municipales, publicas o privadas; actuando como sujeto expropiante.

- Solicitando la constitucién de restricciones al dominio y servidumbres por parte

del ente regulador; construyendo, operando y/o manteniendo las instalaciones

fuera del area regulada para la provision de servicios de agua potable y desagiles

cloacales; efectuando propuestas al ente regulador relativas al régimen tarifario.

- Administrando y manteniendo los bienes afectados al servicio; acordando con las

empresas prestatarias de servicios publicos, instituciones o particulares el uso

comin del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construccién y

explotacién de las obras previstas y los planes aprobados.

~ Publicando informacién para que los usuarios tengan conocimiento general sobre

los planes de mejoras y expansidn de ta red operada y del servicio,

159

Page 176: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

-Procediendo de oficio a la anulacion de fuentes alternativas de captacién o

recepcién de agua o desagites cloacales; disponiendo el corte del servicio.

- En caso de que se detecien infracciones cometidas por ios usuarios que

ocasionen contaminaci6n de los cursos de agua o sus fuentes naturales o

perjudiquen sus servicios y/o instalaciones intimar el cese de la infraccién, en caso

de negativa podra requerir al ente regulador autorizaci6n para eliminar la causa de

la polucidn sin perjuicio de las sanciones.

- Cobrando las tarifas por los servicios prestados.

- Con autorizacién del ente regulador, comercializando excesos de produccién de

agua potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes

cloacales o agua cruda o realizando ‘actividades comerciales o industriales, de

estas actividades las utilidades deberan beneficiar a los usuarios a través de las

tarifas o planes de mejoras y expansién.

- Captacién de aguas superficiales de rios y cursos de aguas nacionales o

provinciales y aguas subierraneas, para la prestacién de los servicios sin otra

limitacién que el uso racional y sin cargo alguno.

- Utilizando la via publica, el subsuelo para la instalacién de caferias, conductos y

obras y construcciones afectas al servicio sin cargo alguno.

160

Page 177: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

- Obteniendo libre de todo cargo y gravamen de los terrenos o fuentes de provision

de agua, que pertenezcan a los municipios del area regulada de la provincia de

Buenos Aires.

- Vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno. (articulo

28).

Esta ley regula que ef servicio se pueda subconcesionar siempre que se cumpla

los siguientes lineamientos:

~ Que exista autorizacién previa del ente regulador.

~ No podraén otorgarse fuera de las dreas de expansién o remanente.

~ Que el subconcesionario ileve una contabilidad independiente del concesionario.

- Que el subconcesionario se someta a los mismos controles y obligaciones del!

concesionario.

- Las subconcesiones no podran exceder del 25% anual de la facturacién del

concesionario.

- La subconcesion no permitiré desvirtuar el contrato de concesién en sus

aspectos econdmicos, técnicos ni juridicos.

161

Page 178: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

- Que el concesionario mantenga plena y total responsabilidad emergente de la

operacién y mantenimiento del servicio subconcedido.

- El ente regulador estara facultado para extinguir la subconcesion en caso de

incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas. (articulo 30).

Respecto de la regulacién tarifaria, fa ejercera el ente regulador en base al andalisis

que realice de los planes de mejoras y expansi6n que el concesionario presente

periddicamente, la variable de regulacion tarifaria sera el monto de ingresos que el

concesionario reciba por los servicios que preste en funcién del numero de

usuarios servidos en cada afio, y las condiciones de eficiencia que se propongan

en cada plano. (articulo 47).

La restitucién de los bienes concesionados, sera sin cargo a la extincién de la

concesién, la transferencia al estado nacional de todos los bienes afectados al

servicio, sea que se hubieren transferido con la concesién o que hubieren sido

adquiridos o construidos durante su vigencia, exceptuandose aquellos bienes que

hubieren sido enajenados y/o substituides durante la vigencia de la concesién,

debiéndose entregar en buenas condiciones de uso y explotacién considerando al

servicio como un sistema integral que debera ser restituido en correcto estado de

funcionamiento. (articulo 64)

EN RESUMEN: Esta ley prevé la posibilidad de concesionar el servicio publico,

dando amplias facilidades en todos los aspectos a toda persona publica o privada

162

Page 179: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

que cumpla con los requisitos ya sefialados, y otorgando en concesién o

subconcesién practicamente la mayoria de los servicios que por ley corresponde

prestar al estado.

7.2. CHILE

Desde el punto de vista conceptual, la legislacién Chilena sobre aguas, responde

a requerimientos y circunstancias muy particulares, de caracter econdmico,

politico, geografico y social.

E} Cédigo de aguas de la Republica de Chile se inserta dentro de una tendencia

neoliberal, eminentemente privatista, que en esencia concibe a Jos recursos

hidraulicos como susceptibles de ser aprovechados bajo la formula de un derecho

real en favor de los particulares, siendo del dominio de su titular, quien podra usar,

gozar y disponer de los mismos de conformidad con !a Ley.

En Chile encontramos que el Ordenamiento denominado Cédigo de Aguas es el

que regula todo Io relativo a la materia de aguas en dicho pais, asi tenemos que:

La Direcci6n General de Aguas, que depende del ministerio de obras publicas y

cuenta con un Director General, tiene entre las facultades mas importantes las de:

- Planificar ei desarrollo del recurso con el fin de formular recomendaciones para

su aprovechamiento.

163

Page 180: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

- Investigar y medir el recurso.

- Ejercer Ja policfa y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso publico

e impedir que en ellos se construyan, modifiguen o destruyan obras sin

autorizaci6n.

- Vigilar estrictamente el funcionamiento de las juntas de vigilancia, de

conformidad con lo dispuesto en el Cddigo que se comenta. (articulos 298 y 299).

Las aguas son bienes nacionaies de uso publico y se otorga a los particulares el

derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones de

dicho Codigo. (articulo 5°).

EI derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y

consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas

que prescribe ese Codigo.

E} derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien

podra usar, gozar y disponer de é! en conformidad a la Ley.(articuto 6°).

El que tiene un derecho de aprovechamiento fo tiene, igualmente, a los medios

necesarios para ejecutarlo. Asi, el que tiene derecho a sacar aqua de una fuente

situada en la heredad vecina, tiene el derecho de transito para ir a ella, aunque no

se haya establecido en el titulo. (articulo 8°).

164

Page 181: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las

obras indispensables para ejecutarlo. (articulo 9°).

EI proyecto, construccién y financiamiento de las modificaciones que fuere

necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construccién

de obras publicas, urbanizaciones, edificaciones y obras en general, seran de

responsabilidad y de cargo de quien las ordene.

La operacién y mantenimiento de las nuevas obras seguiran a cargo de las

entidades que operaban y mantenian el sistema original, pero si ello implica un

aumento de los gastos de operacién y mantenimiento, el que encomendé Ia obra

debera absolver el mayor costo. (articulo 41)

Constituyen un sistema de drenaje todos los cauces naturales o artificiales que

sean colectores de aguas que se extraigan con el objeto de recuperar terrenos

que se inundan periddicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y

deprimir niveles freaticos cercanos a la superficie. (articulo 48).

La obligaci6n de mantener los cauces u obras que constituyen el sistema de

drenaje, recae sobre todos aquellos que reportan beneficios del mismo.

Los beneficiarios que sanean sus predios por medio de un mismo sistema de

drenaje, constituiran por ese hecho, una comunidad de drenaje, reconocida y

regulada por ley. (articulos 49 y 51).

165

Page 182: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

El uso por terceros de derrames o drenajes no constituye gravamen o servidumbre

que afecte al predio que fos produce, siendo actos de mera tolerancia que no

confieren posesién ni son materia de prescripcién. (articulo 54).

Cuando dos 0 mas personas tengan derechos de aprovechamientos sobre aguas

de un mismo canal o embalse, o usen en comin fa misma obra de captacién de

aguas subterraneas, podran reglamentar su comunidad constituyéndose en

asociaci6n de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con objeto de tomar las

aguas de! canal matriz, repartirlas entre fos titulares de derechos, construir,

explotar, conservar y mejorar las obras de captacién, acueductos y otras que sean

hecesarias para su aprovechamiento. En caso de cauces naturales podran

organizarse come junta de vigilancia. (articulo 186).

La Ley de Chile prevé que las comunidades de aguas podran organizarse por

escritura publica suscrita por todas los titulares de derechos que se conducen por

la obra comun, La existencia de dichas comunidades sera declarada por el juez

del lugar que corresponda, y fijados los derechos de los comuneros. El derecho de

cada uno de los comuneros sobre el caudal comtin sera el que conste en sus

tespectivos titulos. Se dispane que las comunidades se entenderan organizadas

por su registro en la Direccién general de Aguas. Las cuestiones sobre

preferencias que aleguen los duefios de derechos de aprovechamiento, no

impediran la organizacidn de las comunidades; mientras se resuelve el litigio, se

podran organizar comunidades sobre la base de ral provisional. Los estatutos se

aprobaran por la mayoria de los derechos de aprovechamiento en las aguas

comunes.(articulos 187 y 188).

166

Page 183: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Cuando dos o mas personas aprovechen en beneficio comin obras de drenaje o

desagiie, se constituiraé una comunidad de ese género, mismas que se

organizaran de acuerdo a la propia ley 0 con sujecién a sus esiatutos.(articulo

252).

EN RESUMEN: Siendo Ia Repiiblica de Chile el primer pais latinoamericano en

adoptar una tesis neoliberalista de desarrollo econdmico, su normatividad sobre

los recursos hidraulicos no es ajena a esta influencia.

Las tesis, conceptos y objetivos derivados de esta Ley, en realidad hacen que esta

legislacién, encuentre pocos puntos de contacto con las normas que se

encuentran en vigor en nuestro pais.

Sin embargo, su concepcién eminentemente privatista permite que los recursos

hidraulicos sean aprovechados como un derecho real en favor de particulares,

siendo del dominio de su titular, quien podra usar, gozar, y disponer de los

mismos.

Los derechos de aprovechamiento de las aguas, comprenden !a concesién de los

terrenos de dominio publico para hacerlos efectivos, y conllevan por ministerio de

ley, la facultad de imponer todas las servidumbres necesarias para su ejercicio.

Por ministerio de ley, por ef solo hecho de que dos o mas personas aprovechen

obras de drenaje o desagte en beneficio comun, existe una comunidad que, salvo

167

Page 184: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

convencién expresa de Jas partes se regird por las reglas corporativas previstas en

el Cédigo para las comunidades de usuarios; tales regias incluyen las de cobro de

cuotas, para el mantenimiento de la infraestructura.

7.3. MEXICO

La legislaci6n mexicana prevé en diversos Ordenamientos la posibilidad de

concesionar los servicios de agua potable y alcantarillado, a particulares personas

fisicas o morales, siempre que cumplan con los requisitos que en las mismas se

sefialan.

Cabe aclarar, que independientemente de! marco tegulatorio general para la

prestacién de estos servicios, cada Estado, en sus Leyes Organicas Estatales y

Municipales contemplan o no dicha posibilidad, resultando que en algunos

Estados de fa Republica Mexicana se dan amplias facilidades para la concesion a

particulares, siendo que en otros ni siquiera se prevé dicha posibilidad, en cuyos

casos la prestacién del servicio corre por cuenta del Estado quien delega esa

facultad directamente al Municipio.

MARCO JURIDICO.

1.- Quinto parrafo del articulo 27 Constitucional. El cual nos sefiala que tipo de

aguas son consideradas propiedad de la nacién, y cuales como parte integrante

de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus

168

Page 185: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

depésitos, haciendo la distincién en caso de localizarse en dos o mas predios, en

cuyo caso el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y

quedara sujeto a las disposiciones que dicten fos Estados.”

2.- Sexto parrafo del articulo 27 Constitucional. El cual expresa, e! dominio de la

nacion sobre dichas aguas, el cual es inalienable e imprescriptible y la explotacién,

el uso 0 el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o

por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podra realizarse

sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con

las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

3.- Articulo 115 Constitucional.- En el se sefiala que los Estados adoptaran, para

su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, y

tendran como base de su divisién territorial y de su organizacién politica y

administrativa, el Municipio libre.

Igualmente, contempla la posibilidad de que los Municipios, con el concurso de los

Estados cuando asi fuere necesario y lo determinen las leyes, puedan tener a su

cargo la prestacién de los servicios puiblicos de agua potable y alcantarillado. Y si

asi lo requieren, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podran coordinarse y

asociarse para la mas eficaz prestacién de los servicios publicos que les

corresponda,

Por otra parte, tanto en la Ley de Aguas Nacionales como en su Reglamento,

encontramos sustento juridico para poder otorgar la concesién de dichos servicios

169

Page 186: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

pliblicos a la iniciativa privada o a los particulares que cumpian con los requisitos

que en dichos Ordenamientos se establecen.

4.- Articulo 102 de la Ley de Aguas Nacionales. Dispone que la promocié6n y

fomento de ta participacién de los particulares en el financiamiento, construccion y

operacién de infraestructura hidrdulica federal, asi como en Ia prestacién de los

servicios respectivos, se considera de utilidad publica, para esto, la Comisién

podra:

-. Celebrar con particulares contratos de obra publica y servicios con la modalidad

de inversion recuperable, para la construccién, equipamiento y operacién de

infraestructura hidraulica, pudiendo quedar a cargo de una empresa la

responsabilidad integral de la obra y su operacién, en los términos que el

Regiamento de la Ley de Aquas Nacionales dispone.

-. Otorgar concesion total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar y

ampliar la infraestructura hidraulica construida por e! gobierno federal y ta

prestacién de los servicios respectivos; y

-. Otorgar concesién total o parcial para construir, equipar y operar ia

infraestructura hidraulica federal y para prestar el servicio respectivo.

~. Para el tramite, duracién, regulacién y terminacién de la concesi6n total o parcial

Para construir, equipar y operar la infraestructura hidraulica federal y para prestar

el servicio respectivo, se aplicara lo dispuesto en la Ley para las concesiones de

170

Page 187: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

explotacién, uso 0 aprovechamiento de agua, y lo que dispanga el Reglamento.

Los usuarios de dicha infraestructura tendran preferencia en el otorgamiento de

estas concesiones.”

5.- Articulo 160 de! Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.- Sefiala que en

las concesiones para que, parcial o totalmente se pueda operar, conservar,

mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hidraulica construida por ei

gobierno federal y ia prestacién de los servicios hidraulicos federales respectivos

se observara lo siguiente:

~ Se convocara a los usuarios de la infraestructura hidraulica para que,

organizados en personas morales, puedan presentar posturas y participen en el

concurso de la concesién respectiva.

- Se convocara igualmente a terceros interesados y sé procedera a efectuar el

concurso respectivo.

- Podran participar los interesados que demuestren su solvencia econémica, asi

como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los

requisitos que establezcan las bases que expida la Comision Nacional del Agua.

- En las bases del concurso, se incluiran los criterios con los que se seleccionara

el ganador, asi como la duracién, regulacién y terminacién del titulo de concesién

respectivo, tornando en cuenta lo sefialado para el concurso de las concesiones

para el aprovechamiento de aguas nacionales, en lo que les sea aplicable.

171

Page 188: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

- Junto con la concesién para ef aprovechamiento de infraestructura y servicios

hidraulicos federales, se podra otorgar la concesién para el respectivo

aprovechamiento de aguas nacionales.

- El otorgamiente de las concesiones se efectuara en un séio titulo y Se sujetara a

un solo concurso conforme a la convocatoria que al efecto se expida por la

Comision Nacional del Agua.

- En igualdad de circunstancias, los usuarios de !a infraestructura hidraulica

tendran derecho de preferencia.

- La Comisién Nacional del Agua, con base en el analisis comparativo de las

proposiciones admitidas, emitira fallo debidamente fundado y motivado, el cual

sera dado a conocer a todos los participantes.

- Una vez dictada la resolucién, y cuando asi proceda, la Comisién Nacional del

Agua adjudicara la concesién.

- No se adjudicara ta concesién cuando la o las proposiciones presentadas no

cumplan con las bases del concurso. En este caso, se declarara desierto el

concurso y se procedera a expedir una nueva convocatoria."

Articulo 161 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Dispone que la

seleccién entre las empresas patticipantes se efectuara tomando en cuenta las

172

Page 189: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

tariias minimas sefialadas en jas bases de ja convocatoria, conforme a lo

dispuesto en el articulo 103 de la "Ley".

Articulo 162 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. En el que se

establecen las obligaciones de los titulares de las concesiones, mismas que son,

entre otras:

- Utilizacién de la infraesiructura concesionada solo para los fines de la misma, y

en caso de utilizarla para otros fines, se debera solicitar permiso previo a la

Comision Nacional del Agua.

- Operar, conservar, mantener, rehabilitar, mejorar y ampliar en términos del titulo

de concesion, la infraestructura concesionada, asi como mantener fas

caracteristicas de las obras e instalaciones, y no cambiarlas a menos que sea

necesarlo y se apruebe por la Comisi6n

- No se pueden transmitir derechos a terceros sin permiso previo de la Comision.

- Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotacién y supervisién de los

servicios y obras concesionadas en los términos que establece ia ley y el titulo

respectivo

~ Llevar a cabo las medidas de impacto ambiental necesarias y cumplir con lo

dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecolégico y Ja Proteccién al Ambiente y

su Reglamento.

173

Page 190: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

- Contratar por su cuenta y mantener en vigor las pélizas de seguros contra

riesgos respecto a las construcciones e instalaciones existentes en el area

concesionada, y e caso de indemnizacién debera aplicarse a fa reparacion del

dafio causado.

- Las demas que en particular sefiale el titulo de concesién respectivo en los

términos dei concurso por el cual fue otorgada.

ESTUDIO COMPARATIVO

En Argentina el marco regulatorio para ia concesién de los servicios de provision

de agua potable y desagiies cloacales, que regula la Capital Federal y los

Partidos de Almirante Brawn, Avellaneda, Estevan Echeverria, La Matanza, Lanus,

Lomas de Zamora, Moron, San Fernando, San Isidro, San Martin, Tres de

Febrero, Tigre y Vicente Lopez, de la Provincia de Buenos Aires, es el

Ordenamiento encargado de regular todo lo referente a la materia de aguas.

En México, es la Ley de Aguas Nacionales y su Regiamento.

En Chile dicho Ordenamiento se denomina Cédigo de Aguas de la Reptblica de

Chile.

En los tres Ordenamientos mencionados se concibe, aunque de manera diferente,

la posibilidad de participacién de particulares en la concesién de obras hidraulicas

y de prestaci6n de los servicios ptiblicos de agua.

174

Page 191: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

En México, cada Estado, en sus leyes organicas estatales y municipales

contemplan o no dicha posibilidad, resultando que en algunos Estados de la

Republica Mexicana se dan amplias facilidades para la concesién a particulares,

en tanto que en los Estados en los que no se prevé dicha posibilidad, la prestacién

del servicio corre por cuenta def Estado o Municipio respectivo.

En Chile, se concibe a los recursos hidraulicos como susceptibles de ser

aprovechados bajo la formula de un derecho real en favor de los particulares,

siendo dei dominio de su titular, quien podra usar, gozar y disponer de los mismos

de conformidad con el Cédigo de Aguas.

Asi como en Chile la Direccién General de Aguas, es la encargada de planificar el

desarrollo, investigar y medir el recurso, ejercer la policia y vigilancia de las aguas

y e| funcionamiento de las juntas de vigilancia previstas en su Cédigo, en México,

la Comision Nacional del Agua es e} Organo Administrativo Desconcentrado, el

facultado para ejercer todo lo relacionado a la politica de aguas del pais.

En cuanto al régimen juridico de las aguas, el Ordenamiento Argentino no

menciona nada al respecto, por su parte la Constituci6n Politica de los Estados

Unidos Mexicanos sefiala que las aguas san consideradas propiedad de la

nacién, su explotacién, uso o aprovechamiento por los particulares o por

sociedades constituidas conforme a Jas leyes Mexicanas, no podra realizarse

sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal. En Chile, se prevé

que las aguas son bienes nacionales de uso publico y se otorga a los particulares

175

Page 192: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del

Cédigo antes citado.

Tanto en Argentina como en México, se contempia la concesién de servicio

publico mediante fa figura juridica del contrato de concesién de servicio publico y

contrato de obra publica y prestacién de servicios, respectivamente, aunque con

diferentes requisitos y obligaciones para los concesionarios. En tanto que en

Chile, aunque se podria hablar de concesi6n, su Jey no la prevé como tal, puesto

que el derecho de aprovechamiento por parte de particulares, es considerado un

derecho real que recae sobre las aguas, siendo que quien tiene un derecho de

aprovechamiento goza de la titularidad de su dominio.

En los tres paises objeto de este analisis, se contempla de manera especifica la

participacién de los particulares tanto en ei financiamiento, construccién y

operacién de infraestructura hidraulica federal, asi como en la prestacién de los

servicios respectivos. Sin embargo, encontramos que tanto en Argentina como en

Chile, ios requisitos para participacion de particulares son menos estrictos que en

México.

CONSIDERACIONES FINALES

Aunque en las tres leyes analizadas se prevé de alguna manera la participacién de

particulares en fas obras hidraulicas y en la prestaci6n de los servicios publicos de

agua, se considera que es en México donde se regula con mayor rigor y de

176

Page 193: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

manera mas especifica todo lo referente a la administracién y operacién de dichos

servicios, otorgamiento de concesiones y requisitos y obligaciones a cumplir por

parte de las personas, ya sea fisicas o morales que quieran intervenir en la

prestacién de los servicios de agua; lo cual desde nuestro punto de vista permite

un mejor manejo, distribucién, control y aprovechamiento de tan vital recurso.

177

Page 194: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

CONCLUSIONES

La diversidad reguiatoria en torno a la prestaci6n de los servicios puiblicos de agua

potable y alcantarillado, hace dificil la aplicacién y control de la Ley.

Ademas de lo anterior, existe un espacio limitado para la participaci6én privada en

dicho sector.

Un problema que encontramos y que les es comin a todas las Entidades

Federativas es el hecho de que no existe un régimen juridico eficaz aplicable al

cual se deban someter fos Municipios cuando ellos mismos prestan e! servicio,

consecuencia de ello es que, ante un Municipio que presta un mal servicio, no

existe disposicién alguna que lo obligue a mejorario e incluso, no se contemplan

sanciones por incumplimiento ni mucho menos existe un dOrgano rector u

ordenamiento al cual se someta.

Cada Entidad cuenta con su propia Ley Estatal para ja prestacién de los servicios

de agua potabie y alcantarillado, -que en cada Estado recibe un nombre diferente-,

sus disposiciones van encaminadas a ia organizacién administracion y

funcionamiento del érgano que se crea para tal fin, del cobro de tarifas, etc. pero

son omisas en cuanto a sanciones y/o revocaciones por faltas u omisiones

cometidas por el prestador (llamese el propio Municipio, en la mayoria de los

casos).

178

Page 195: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

En ese sentido, las conclusiones de! presente trabajo son las siguientes:

4.- Es necesario mejorar y eficientizar la calidad de la prestacién de los servicios

2-

publicos de agua potable y alcantarillado, con el fin de beneficiar a toda ja

poblacién de México.

Para mejorar y eficientizar la calidad de estos servicios, se requieren

inversiones y financiamiento.

3.- Ante el hecho de que actualmente e! sector publico enfrenta una situacién de

escasez de recursos y de restricciones presupuestarias, fo gue ocasiona una

limitada utilizacion de inversién pdblica para el bienestar social, estas

inversiones y financiamiento para mejorar la calidad de la prestacién de los

servicios pUblicos de agua potable, alcantarillade y saneamiento, podrian

provenir del sector privado.

Para la participacién de! sector privado en la inversién y financiamiento

tendiente a mejorar la prestacién de estos servicios publicos, se hace

necesario crear los mecanismos adecuados que reguien y garanticen esa

participacién y que proporcionen certeza juridica a los inversionistas privados.

179

Page 196: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

5.- Para proporcionar esta certeza juridica, y crear los mecanismos adecuacos

para la participacién del sector privado, primero sera necesario que las leyes

esiablezcan de manera clara y uniforme ia igualdad del sector ptiblico y el

sector privado en la prestacién de los servicios de agua potable, alcantarillado

y saneamiento.

6.- Estos mecanismos, deberan establecerse en las disposiciones juridicas de la

materia, y deberdn referirse a la figura de la concesién y el contrato de

prestacién de servicios, que se aplicarian tanto al sector ptiblico como al

privado, indistintamente; asi mismo, crear disposiciones tendientes a la

regulacién global que implica la figura juridica de ia concesion para prestacion

de servicios ptblicos.

7.- Esta igualdad de participacion de los sectores ptiblico y privado, no puede

darse en el marco regulatorio actual, ya que, como hemos mencionado a lo

largo de este trabajo, esta facuitad (para prestar el servicio publico de agua

potable y alcantarillado) reservada a los gobiernos municipales acarrea una

compleja regulacién focal que dista mucho de ser uniforme, aunado al hecho

de que la participacion del sector privado soio se da a peticion del Municipio,

caso que en realidad cas! nunca ocurre.

180

Page 197: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

8.- Por lo anterior, se hace necesario reestructurar el total de fa legislacién en

materia de prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado, e incluir de

manera obligatoria el saneamiento.

9.- Esta reestructura requiere, desde nuestro punto de vista, cambios sustanciales,

que deben comenzar con reformas a los articulas 73 y 115 de nuestra

Constitucién. La primera, es decir, ia reforma al 73 Constitucional, a fin de

otorgarle a Ja Federacién la facultad de legisiar todo !o reiativo a prestacién de

servicios de agua potable y alcantarillado, fa reforma al articulo 115, a efecto

de derogar la prestacidn de los servicios publicos de agua potable y

alcantarillado a cargo de los Municipios.

10.- Reformas al articulo 73 Constitucional.

Para poder pronunciar una Ley Federal, primero es necesario que los

Estados mediante sus representantes en el Congreso otorguen esa facultad

a la Federaci6n, a efecto de que ésta pueda regular en materia de prestacién

de servicios publicos de agua potable, alcantarillado, e introducir de igual

manera al saneamiento. Una vez que la Federacién esté revestida de estos

atributos, estara en posibilidades de emitir las reglas que habran de regir en

esa materia,

Para ese efecto, se propone que, en este numeral, se faculte al Congreso,

para regular todo lo cancerniente al servicio publico de agua potable,

181

Page 198: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

alcantarillado y saneamiento, en ese sentido, la reforma que se propone al

articulo 73 Constitucional es la siguiente:

Actuaimente dice:

“Articulo 73. El Congreso tiene facultad para:

Talx...

X. Para fegislar en toda la Reptblica sobre hidrocarburos, mineria,

industria cinematografica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,

intermediacién y servicios financieros, energia eléctrica y nuclear, y

para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123;

Xl a XXX...”

Se propone la reforma que aparece con negrillas:

“Articulo 73. El Congreso tiene facultad para:

TalX...

X. Para legisiar en toda ja Reptiblica sobre hidrocarburos, mineria, industria

cinematografica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacién y

servicios financieros, energfa eléctrica y nuclear, prestacién de servicios de

182

Page 199: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

agua potable, aicantarillado y saneamiento y para expedir las leyes del

trabajo reglamentarias del articulo 123;

Xia XXX...”

11.- Reformas al articulo 115 Constitucional.

En la fraccién Ill del articulo 115, se establecen disposiciones para ia

prestaci6n de un servicio ptiblico como lo es el del agua potable y

alcantaritiado.

La prestacién del servicio ptiblico de agua potable y alcantarillado es de

orden é interés puiblico, a pesar de ello, ia regulacién del citado servicio es de

caracter local y no federal, lo cual ocasiona que el propio asignatario del

servicio sea su propio organo revisor.

A través de la practica, y como lo hemos expresado en el presente trabajo,

por motivos de diversas indoles, esta prestaci6én, en la mayoria de los casos

es deficiente, debido principalmente a que los Municipios no cuentan con los

elementos suficientes, o fa tecnologia necesaria para dicha prestacidn,

ademas de que la capacidad financiera de casi todos ellos opera con

numeros rojos.

EI hecho de que por mandato Constitucional, los Municipios deban prestar

(os servicios de agua potable y alcantarillado, con el concurso de los Estados

183

Page 200: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

cuando asi fuere necesario y lo determinen las leyes, dificulta en gran

medida establecer mecanismos mas eficaces para su cabal cumplimiento.

Por otro lado, la realidad ha demostrado que el marco juridico actual no

cumple con las expectativas esperadas, por fo tanto, no siempre se da

cumplimiento a dicho precepto Constitucional.

Si bien es cierto que de acuerdo a la nueva politica del gobierno federal se

pretende promaver un nuevo federalismo que implica delegacién de

funciones y atribuciones a los Estados y Municipios, al hablar de un servicio

publico como Io es el del agua potable y alcantarillado, se puede conjugar

con dicha politica de descentralizacion, sin embargo no se debe permitir que

si un Estado o Municipio no se responsabiliza de tales obligaciones, no

existan mecanismos para recuperar u obligar a éstos a cumplir con tal

obligacién, por lo tanto, se propone la siguiente reforma Constitucional:

E} actual articuto 115 Constitucional dice:

"Articulo 115...

fyf..

lif, Los Municipios, con el concurso de los Estados cuando as! fuere

necesario y lo determinen las leyes, tendraén a su cargo los

siguientes servicios publicos:

a) Agua potable y aleantarillado

184

Page 201: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

bai...

Se propone deragar el inciso a) de ta fracci6n il, para quedar de la siguiente

forma:

Articulo 115. ...

Lyi.

{H. Los Municipios, con ef concurso de los Estados cuando asi fuere

necesario y lo determinen las leyes, tendran a su cargo los siguientes

servicios ptiblicos:

a) (derogado)

b) ai)...

®

Esta propuesta de reforma no excluiria al Municipio (que es el actual

prestador por mandato Constitucional), simplemente lo sujetaria a cumplir

con un marco regulatorio, asi como permitir el concurso del Estado o de un

tercero, -que en este caso pudiera ser el sector privado-, en caso de que ef

ente rector determine que asi sea necesario.

185

Page 202: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Es decir, la facultad de concurrencia del Estado, y en su caso, de los

particulares, ya no seria decisién del Municipio sino del ente regulador, el

cual debera sujetarse al marco propuesto antes de tomar esta determinacién.

Con estas reformas a los articulos 73 y 115 Constitucionales, se pasaria a la

Federacién la facultad de regular {o relativo a la prestacién de Jos servicios

pUblicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, destacando que, por

primera vez, se incluiria en un numeral Constitucional lo relativo al

saneamiento, concepto que a la fecha, es mencionado solamente en la Ley

algunas leyes federales, estatales y municipales, pero no en nuestra

Constitucion, y que reviste gran importancia debido a la nueva politica en

materia ambiental.

12.- Creacién de una Ley Federal de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado

y Saneamiento.

Hechas tas reformas Constitucionales arriba indicadas, se procederia a la

creacién de una legislacion federal, que, contendria, entre otros aspectos, los

siguientes:

a) Establecer normas uniformes para la prestacion de los servicios,

b) Establecer los derechos y obligaciones del concesionario (en ef

entendido de que aunque el Estado o Municipio sean los

186

Page 203: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

c)

a)

9)

h)

prestadores, se entenderan como concesionarios para efectos de

esta Ley),

Establecer causas de revocacién, suspension, o rescate de la

concesi6n,

Establecer sanciones y multas por acciones u omisiones previstas en

la Ley Federal como causales de éstas,

Establecer las formas y montos por concepto de garantias que

debera cubrir todo concesionario,

Capitulo especifico de disposiciones ambientales que deberan

cumplir los concesionarios,

Obligacién de sanear las aguas antes de devolverlas a los cuerpos

receptores,

Obligaciones operacionales, y de mantenimiento de redes,

i)Prever el concurso de concesiones,

j)Sefalar que el ente regulador, vigilaraé a los organismos operadores

estatales, municipales, intermunicipales y empresas privadas

contratadas o concesionadas.

187

Page 204: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

43.- Creacion de un Organismo Publico Descentralizado de la Administracién

Publica Federal.

Para complementar las reformas Constitucionales sefialadas, se propone la

creacién de un drgano piiblico descentralizado, el cual puede ser creado por

ley o decreto del Congreso de la Unién, 0 por decreto del Ejecutivo Federal,

con personalidad juridica y patrimonio propios.

Las caracteristicas de este descentralizado, como la de todos los érganos de

esta naturaleza, serian, entre otras:

a) Gozaria de autonomia jerarquica con respecto al organo central, es

decir, poseeria un autogobierno.

b) Realizaria una funcién administrativa, es decir, su objeto, como

persona moral o colectiva, se referiria a cometidos estatales de

naturaleza administrativa.

c) Existirla un control o tutela, por parte del Estado, sobre su actuaci6n.

A pesar de que estos organismos son creados por decreto, ya sea de}

Congreso de fa Unién o del Ejecutivo Federal, existen una serie de

ordenamientos cuya aplicacién les es comin, como por ejemplo la Ley

188

Page 205: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Organica de la Administracion Publica Federal, la Ley Federal de las

Entidades Paraestatales, etc.

Ahora bien, el que cuente con personalidad juridica propia, le permitira

realizar los actos necesarios para el logro de su objeto y finalidad, ademas el!

hecho de que sea descentralizado, Je permitira actuar en todo el territorio

nacional.

En cuanto a su objeto, consistiria en efectuar determinadas tareas que le

sean asignadas por el propio orden juridico, y que estarian relacionadas con

cometidos de naturaleza administrativa, es decir, en el caso que nos ocupa,

este 6érgano seria el encargado, entre otras, de vigilar, administrar

concesionar, sancionar, revocar, etc. todo Io relativo a la prestacion del

servicio ptiblico de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Su finalidad, radicarfa en satisfacer el interés de la colectividad, en cuanto a

la eficaz prestacién de los servicios publicos de agua potable, alcantarillade y

saneamiento, mediante la realizacién de las funciones que le sean

encomendadas.

En cuanto a su régimen fiscal, los ingresos que obtengan por concepto de

sus atribuciones se consideraran captados por el Estado y tendran

naturaleza fiscal, por lo que se deberdn concentrar en la Tesoreria de la

Federacién.

189

Page 206: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Es decir, ef servicio publico de agua potable, alcantarillado y saneamiento,

queda sujeto a la administracion ptiblica federal, quien a través de un organo

administrative descentralizado, como organo rector, debera otorgar una

concesién ya sea al Estado, Municipio o particular persona moral para la

prestacion de dichos servicios, de conformidad con lias disposiciones

aplicables en la materia.

Los Estados o Municipios que presenten el servicio ptiblico de agua potable

y alcantarillado, deberan hacerlo a través de un organismo operador.

Con estas reformas, se establece un marco juridico uniforme con fo que la

actividad del sector agua potable, alcantarillado y saneamiento, se

complementaria de manera competitiva, en la que podrian concurrir los

sectores ptiblico y privado. El Estado seria el rector del vital recurso, asi

como de la infraestructura concesionada, ademas de ser érgano vigilante de

la aplicacién y cumplimiento de las disposiciones de la materia, todo ello a

través de un organismo descentralizado de la administracion publica federal

que habria de constituirse para tal efecto.

Ahora bien, el Estado seria el encargado de regular [o relativo a tarifas,

estableciendo maximas, y definiendo mecanismos de contro! y revisién

tarifaria para que las ventajas que se produzcan sean trasladadas a los

consumidores.

190

Page 207: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Por otro lado, y como aspectos generales de esta propuesta, ios cuales ya

hemos mencionado en el Capitulo Quinto, sera fundamental separar las

funciones de operacién y regulacién de estos servicios como alternativa de

solucién financiera y mayor transparencia en la operacion y manejo de

recursos,

Es decir, al ser dos entes distintos los que operen y regulen la prestacién de

los servicios de agua potable y alcantarillado, se mejorara la prestacién de

dichos servicios, al contar con un ente rector y un ente aperacional.

El ente encargado de la regulacién seria el organismo publico

descentralizado del gobierno federal, con personalidad juridica y patrimonio

propios, éste seria el Grgano rector, encargado de aplicar y vigilar el

cumplimiento del marco regulatorio, con amplias facultades para intervenir,

vigilar, sancionar y en su caso, revocar la concesién o el contrato de

prestacién de servicios respectivo. Cabe sefialar que, este ente, no podra

por ningun motivo encargarse de la parte operacional, es decir no se le

concederia facultad para prestar, por el mismo, los servicios publicos de

agua potable, aicantarillado y saneamiento.

Por su parte, el ente encargado de la operacién seria e! Municipio, Estado o

particular que tenga concesién y/o contrato de prestacién de servicios

tespectivo, y que tendria a su cargo el suministro, saneamiento, ampliacién,

operacion, conservacion y mantenimiento de ia infraestructura hidraulica y las

demas funciones inherentes a tal prestacion.

19}

Page 208: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ademas, el hecho de que el gobierno siga imponiendo las tarifas innerentes a

la prestacién y consumo de agua potable, alcantarillado y saneamiento

evitaria competencias desleales y abusos, trayendo como consecuencia que

cada empresa trate de eficientizar y ahorrar en el proceso de conduccién y

abastecimiento, a fin de obtener una ganancia, por lo que pondrian mas

interés en el cuidado y mantenimiento de fas redes municipales para evitar

pérdidas por fugas y desperdicio de agua.

En efecto, en virtud de esta propuesta de reformas, los particulares podran

participar obteniendo la concesién para la prestacién de los servicios de agua

potable, alcantarillado incluyendo al saneamiento.

14.- En cuanto al saneamiento, -que se refiere al tratamiento que deben recibir las

aguas antes de ser vertidas en los cuerpos de propiedad nacional-, nos

parece sumamente importante incorporarlo como actividad obligatoria del

responsable de {a prestacién de servicios de agua potable y alcantarillado, -o

de quien éste contrate para tales efectos-, ya que el mandato Constitucional

actual establece que la prestacién de los servicios publicos de agua potable y

alcantarillado estaran a cargo de los Municipios con et concurso de los

Estados cuando asi fuere necesario y lo determinen las leyes, sin embargo

es omiso en cuanto a la obligacién de sanear las aguas utilizadas en virtud

de estos servicios.

Page 209: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Si bien es cierto que la obligacién de sanear las aguas esta previsto en otros

ordenamientos como la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y la Ley

General del Equilibrio Ecoldgico y Ia Proteccién al Ambiente, por tratarse de

una actividad importante para preservar nuestro medio ambiente y mejorar el

aprovechamiento de tan vital recurso, esta propuesta también va encaminada

a crear conciencia al prestador de] servicio a dar un tratamiento previo a las

aguas antes de descargarlas o vertirlas en Jos cuerpos receptores de

propiedad nacional. Ademas de la posibilidad, en su caso, de tratarlas para

su uso en otras actividades productivas.

193

Page 210: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

BIBLIOGRAFIA

Acosta Romero, Miguel, Segundo Curso de Derecho Administrativo, México, 1989,

Ed. Porriia, S.A.

Comisién Nacional del Agua, Politica Hidraulica 1989-1994, México, 1994.

Conferencia “Manejo del Agua”, Organizada por British Water y la Embajada de

Gran Bretafia en la Camara Nacional de Comercio, México, 1998.

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaria de

Gobernacién, México 1996.

De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrta, S.A., México, 1981.

Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México 1994, 33?, Ed. Porrdia, S.A.

Gutiérrez y Gonzalez, Ernesto, Derecho Administrative y Derecho Administrative al

Estilo Mexicano, México 1993, Ed. Porrda.

Lanz Cardenas, José Trinidad, Legislacibn de Aguas en México, (Estudio

Histérico-Legislativo de 1521 a 1981), Consejo Editorial del Gobierno del Estado

de Tabasco, 17 Edicién, Tomos |, Il y Ill, México, 1982.

194

Page 211: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Comisién Nacional del Agua, México,

1994.

Ley Generat de Bienes Nacionales, Legislacién de la Administracién Publica

Federal, México, 1997, 192, Ed. Delma.

Martinez Morales Rafael |1., Derecho Administrativo, Tomo Ji de Diccionarios

Juridicos Tematicos, Editorial Harla, Unica Edicion, México 1997.

Oceguera Padilla, Heriberto. La Evolucion Administrativa en el Derecho Hidraulico.

Tesis UNAM. Mexico; 1994.

Politica det Agua, En: Informe 1989-1994 Comision Nacional del Agua. México:

Noviembre de 1994.

Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y

Pesca, publicacién a cargo de la Direccién General de Comunicacién Social de ta

SEMARNAP, México.

Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Tomo |, Edit. Porrtia, México, 1988,

Décima Cuarta edicién.

195

Page 212: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

LEGISLACION ESTATAL

Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de

Aguascalientes. 20 de octubre de 1993.

Ley que Reglamenta El Servicio de Agua Potable en el Estado De B.C. 30 de abril

de 1969.

Ley de Agua Potable y Alcantariliado de B.C.S. 1° de octubre de 1985.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche. 21 de diciembre

de 1992.

Ley de Aguas del Estado de Chiapas. mayo de 1993.

Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Chihuahua. 23 de diciembre de 1992.

Ley para los servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en los Municipios

del Estado de Coahuila de Zaragoza. 23 de diciembre de 1992.

Ley para regular la prestacién del Servicio Publico de Agua Potable, Alcantarillado

y Saneamiento para el Estado de Colima. 22 de julio de 1995.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Durango. 31 de diciembre de

1987.

196

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Ley que regula la Prestacion de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento en e} Estado de Guanajuato. 4 de octubre de 1991.

Ley del Sistema Estatal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado

de Guerrero. 26 de abril de 1994.

Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo. 12 de febrero de 1991.

Ley de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco. 31

de marzo de 1981.

Ley sobre la Prestacién de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el

Estado de México. 1993.

Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacan. 13

de junio de 1994, ‘

Ley que regula la Prestacién de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento det

Estado de Morelos. 22 de julio de 1981.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit. 4 de octubre de 1995.

Ley que establece el Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo

Leon. 16 de diciembre de 1981.

197

Page 214: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ley que crea el Organismo ptblico Descentralizado denominado Comisién

Coordinadora de los Sistemas de Obras y Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado del Estado de Oaxaca. 6 de noviembre de 1981.

Ley de Agua Potable y Alcantariilado dei Estado de Puebla. 28 de febrero de

1992.

Ley que regula la Prestacién de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y

Alcantariliado para el Estado de Querétaro. 31 de julio de 1981.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo. 31 de

diciembre de 1992.

Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de San Luis Potosi.

25 de enero de 1996.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. 20 de febrero de

1984.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Sonora. 7 de mayo de

1992.

Ley de Prestacién de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del

Estado de Tabasco. 24 de abril de 1982.

198

Page 215: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

Ley del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tamaulipas. 15 de

agosto de 1992.

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tlaxcala. 17 de julio de 1981.

Ley no. 72 de Agua y Saneamiento para el Estado Veracruz- Llave. 8 de mayo de

1990.

Ley Organica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatan.

3 de septiembre de 1982.

Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de

Zacatecas. 13 de agosto de 1994.

199

Page 216: CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESCUELA DE DERECHO …

LEGISLACION MUNICIPAL

Ley Organica de fa Administracién Publica Municipal del Estado de Baja California,

publicada el 30 de septiembre de 1989.

Ley Municipal Reglamentaria del Titulo Octavo de la Constitucién Politica del

Estado de Baja California Sur, de 19 de abril] de 1994.

Ley Organica de los Municipios del Estado de Campeche, de 4 de diciembre de

1981.

Cédigo Municipal para el Estado de Chiapas, de 30 de septiembre de 1988.

Codigo Municipal para el Estado de Coahuila.

Ley Organica del Municipio Libre de Colima.

Ley del Municipio Libre de Durango, de 4 de febrero de 1988.

Ley Municipal del Estado de Guanajuato, de 17 de julio de 1987.

Ley Organica Municipal del Estado de Hidalgo.

Ley Organica Municipal de! Estado de Jalisco.

200

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Ley Organica Municipal del Estado de México.

Ley Organica de la Administracién Publica Municipal de! Estado de Nuevo Leén.

Ley Organica Municipal del Estado de Oaxaca.

Ley Organica Municipal del Estado de Querétaro.

Ley Organica Municipal del Estado de Sinaloa.

Ley Organica Municipal del Estado de Tabasco.

Cédigo Municipal para el Estado de Tamaulipas.

Ley Organica Municipal del Estado de Tiaxcala.

Ley Organica de! Municipio Libre de Veracruz Llave.

Ley Organica de los Municipios del Estado de Yucatan.

Ley Organica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas.

201