CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales...

58
1 CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado CICLO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 2018 Informe de Investigación PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN APOYO A LAS OPERACIONES DE MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN QUE CONDUCE EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) PARA CASOS DE EMERGENCIA EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Elaborado por: Crl EP (R) Jorge Luis TACUNA RUBIO Lima-Perú 2019

Transcript of CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales...

Page 1: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

1

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES

Escuela de Posgrado

CICLO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA 2018

Informe de Investigación

PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN APOYO A LAS OPERACIONES DE MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN QUE CONDUCE EL

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) PARA CASOS DE EMERGENCIA EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Elaborado por:

Crl EP (R) Jorge Luis TACUNA RUBIO

Lima-Perú

2019

Page 2: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

2

Centro de Altos Estudios Nacionales

Escuela de Posgrado CAEN-EPG Presidente del Consejo Editorial Dr. Andrés Acosta Burga Director General del CAEN-EPG Editor Dr. Carlos Castilla Bendayán Director de Investigación del CAEN-EPG Comité editorial Dra. Diana Anicama Ormeño Ma. Humberto Zavaleta Ramos Ma. Enver Vega Figueroa Autor

Crl EP (R) Jorge Luis Tácuna Rubio

Revisión normativa de la situación de la seguridad ciudadana en el Perú Primera edición – enero 2019 Contactos: Dirección de Investigación del CAEN-EPG Dirección postal : Av. Alejandro Iglesias, cuadra 7, Chorrillos, Lima, Perú. Central telefónica : 251 0692 Página WEB : www.caen.edu.pe Email : [email protected] Derechos exclusivos de edición: Centro de Altos Estudios Nacionales - Escuela de Posgrado (CAEN-EPG) Lima- Perú Se autoriza la reproducción parcial o total de esta obra conforme a la ley peruana de derecho de autor.

Page 3: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

3

Contenido

Presentación

Capítulo I: El contexto

1.1 Problemática y principales preguntas en la investigación

1.1.1 Problemas de la investigación

1.2 Objetivos de la investigación

1.2.1 Objetivo general

1.2.2 Objetivos específicos

1.3 Justificación de la investigación

1.4 Diagnóstico situacional

1.4.1 Antecedentes

1.4.2 Situación actual

1.4.3 Breve enunciado de los epígrafes a desarrollar

Capítulo II: Análisis

2.1 Ley Nª 28101 Ley de Movilización Nacional del año 2003

2.2 Reglamento de la Ley Nª 28101 Ley de Movilización Nacional

2.3 Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres

2.4 Reglamento de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión

del Riesgo de Desastres

2.5 Directiva Nacional de Movilización del año 2008

2.6 Directiva Nacional para Emergencias del año 2011

2.7 Decreto Legislativo Nº 1129

2.8 Decreto Legislativo Nº 1131

2.9 Apoyo Administrativo en las Instituciones de la Fuerza Armada para casos de

Conflictos

2.10 Proceso de la Movilización

Capítulo III: Conclusiones y recomendaciones

3.1 Conclusiones

3.2 Recomendaciones

Bibliografía

Page 4: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

4

Presentación

En el Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado (CAEN-EPG),

la investigación constituye una función esencial y obligatoria, y de esta manera

responder –a través de la producción de conocimiento- a las necesidades

identificadas en la realidad nacional y a los problemas que afectan el desarrollo,

la seguridad y la defensa. Más aún, al ser una escuela de posgrado, la

responsabilidad es mayor porque nuestra razón de ser es la investigación y la

difusión de conocimiento.

Además, no podemos descuidar que la investigación significa dar respuestas a

problemas del conocimiento. “La sociedad espera [del posgrado], (…) a través

de la investigación humanista, social, (…) y científica que realiza, avancemos en

nuestra comprensión del hombre, la sociedad, (…) la vida, y que tal conocimiento

posibilite nuevos conocimientos [y] prácticas (…) que mejoren la vida de las

personas y promuevan el avance de la sociedad” (Espinoza, 2014); en

consecuencia, para contribuir con la seguridad integral y con el bienestar general

para alcanzar el bien común (CAEN, 2010), que postulaba nuestro fundador, el

General de División José del Carmen Marín Arista.

Dentro de estos principios se inscribe el planeamiento y desarrollo del Ciclo de

Investigación Institucional 2018 –aprobado mediante Directiva Nº 002

/CAEN/DIR.INV.06, de abril de 2018- proceso que implementa el enfoque de la

formación para la investigación a nivel de posgrado, integrando: (a) la docencia;

(b) el perfeccionamiento y la capacitación; y, (c) la investigación académica e

institucional. Es decir, se integra la intervención de equipos conformados por los

participantes de la Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional bajo el liderazgo

de un investigador líder designado por el CAEN-EPG.

Ese maravilloso mundo en el que nos sumerge el proceso de investigación

científica en nuestra escuela de posgrado, nos ofrece conocimiento logrado con

rigor sistemático, metodológico y científico en materia de las líneas de

investigación de nuestra institución. Pero, esto constituye solo una fase de la

actividad académica y científica. Ahora, inauguramos la otra gran fase

Page 5: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

5

consistente en la difusión de nuestra producción intelectual a través de la

presente publicación.

El informe “Impacto de la minería y tala ilegal en el Desarrollo y la Seguridad

Nacional”, es producto del Ciclo de Investigación Institucional 2018, en el marco

de la política de investigación y difusión de la producción académica y científica,

con la finalidad de difundir la creación intelectual, la producción docente e

investigadora, el conocimiento científico y el pensamiento estratégico, esta vez

de nuestros participantes maestristas e investigadores invitados, sobre los

campos temáticos y líneas de investigación del CAEN-EPG.

Esta temática se inscribe dentro de una situación tan compleja que se manifiesta

a través de diversos fenómenos sociales y naturales que merecen ser abordados

desde la academia con el propósito de construir conocimiento y generar la

evidencia para el diseño e implementación de políticas públicas y la toma de

decisiones gubernamentales.

Los invito a revisar el presente informe, fomentemos la discusión de su contenido

y promovamos la generación de nuevas perspectivas de análisis.

Dr. Carlos Castilla Bendayán

Director de Investigación

Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN-EPG

Page 6: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

6

CAPITULO I

CONTEXTO

1.1 Problemática y principales preguntas de la investigación

“Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (Constitución Política del Perú, 1993: artículo 44°). “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”. (Constitución Política del Perú, 1993: artículo 163°). “La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional”. (Constitución Política del Perú, 1993: artículo 164°).

El Decreto Legislativo Nª 1129, de diciembre de 2012, regula el Sistema de Defensa Nacional, cuya finalidad es la de garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional. Estos campos no han sido definidos en el presente Decreto Legislativo y menos en su Reglamento; en el cual, sin embargo, se establece como Política de Seguridad y Defensa Nacional la de proporcionar lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional. En éste universo se encontraría la Gestión del Riesgo de Desastres y dentro de ello la movilización que necesitaría para sus operaciones en la respuesta ante un desastre, siendo necesario establecer la normatividad respectiva. Es de resaltar que en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nª 1129, se dispone que el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuven al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente; por lo que se podría deducir que el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres es un sistema paralelo al del Sistema de Defensa Nacional, por lo que este sistema no sería el único que garantizaría la Seguridad Nacional o no sería parte del

Page 7: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

7

Sistema de Defensa Nacional, debemos tener presente que el proceso de Movilización Nacional se basa en los componentes del Sistema de Defensa Nacional. “Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el Artículo 137º de la Constitución” (Constitución Política del Perú, 1993: artículo 165°). “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley” (Constitución Política del Perú, 1993: artículo 171°). El artículo 17, Participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de la Ley Nª 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dispone la participación de éstas Instituciones en la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD. Al respecto el Reglamento de esta Ley, en su artículo 63º, dispone que el INDECI coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, mediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desastres; cumpliendo asimismo, las funciones relativas a movilización y desmovilización para casos de emergencia producidos por desastres, al no encontrase actualizada la Directiva Nacional para Desastres, cuya responsabilidad es de INDECI, las Fuerzas Armadas no tendrían conocimiento de las competencias a desarrollar en apoyo a la Movilización para hacer frente a un Desastre. Podemos apreciar que en estas normas legales, no existen disposiciones o normatividad que orienten cómo será el apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a las acciones que conduzca el SINAGERD a través del INDECI. En este contexto es necesario normar acciones de importancia que se realizarían en la Primera Respuesta, como son:

Búsqueda y Rescate

Atención hospitalaria

Manejo de materiales peligrosos

Incendios

Evaluación de daños

Comunicaciones

Y otros por determinar

Asimismo, acciones durante la Respuesta, como:

Page 8: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

8

Evaluación de daños

Instalación de albergues

Atención hospitalaria

Remoción de escombros

Administración y distribución de ayuda humanitaria

Habilitación de vías

Y otros por determinar

Estas acciones determinarán, de acuerdo a la magnitud del desastre previsto, cuales son las necesidades de movilización para minimizar los efectos de la eventualidad prevista. “La movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios así como las posibilidades económicas y financieras”. (Artículo 3, Ley 28101, Ley de Movilización Nacional) “Los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional son:

a) El Consejo de Defensa Nacional; b) Consejo Nacional de Inteligencia; c) Ministerio de Defensa; d) Sistema Nacional de Defensa Civil; e) Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales”.

(Artículo 13, Ley 28101, Ley de Movilización Nacional)

“El Ministerio de Defensa es responsable del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. (Artículo 16, Ley 28101, Ley de Movilización Nacional). “El Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen”. (Artículo 17, Ley 28101, Ley de Movilización Nacional). “Los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia”. (Artículo 18, Ley 28101, Ley de Movilización Nacional).

Page 9: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

9

“Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de efectuar el planeamiento, preparación y ejecución del proceso de Movilización en el ámbito y nivel de su competencia, según la naturaleza de la emergencia. Organizar los Comités de Movilización Regional y Local, a través de sus Oficinas de Defensa Nacional, La Directiva Nacional de Movilización establecerá las normas para el funcionamiento de los Comités de Movilización”. (Artículo 24, Reglamento de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional). La Ley Nª 28101 del año 2003 y su Reglamento, establecen las responsabilidades para la conducción de la Movilización y Desmovilización para conflictos o Desastres. Al ser una Ley anterior a la Ley 29664 del año 2011 que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Decreto Legislativo Nª 1129 que crea el Sistema de Defensa Nacional, tendría que ser analizada para establecer su pertinencia.

“La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado”. (Artículo 3, Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) “El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está compuesto por:

a. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector.

b. El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. c. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo

de Desastres (CENEPRED). d. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). e. Los gobiernos regionales y gobiernos locales. f. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). g. Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del

Perú, las entidades privadas y la sociedad civil.” (Artículo 9, Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres)

Page 10: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

10

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú establecen las previsiones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden, mantienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, embarcaciones y otros vehículos, así como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casos de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia”. (Artículo 17, Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres)

“Son Subprocesos de la Respuesta los siguientes:

Movilización: Disponer y emplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional”. (Artículo 32.8 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) Podemos apreciar, que la Movilización es un Subproceso de la Respuesta y que no existe normatividad que regule las actividades del INDECI en la realización de la Movilización y Desmovilización.

Para la primera respuesta las Fuerzas Armadas participan de oficio en la atención a los requerimientos de la emergencia, realizando tareas que les compete, aun cuando la emergencia no se haya declarado, es por ello que es necesario analizar si las Fuerzas Armadas tienen el equipamiento completo que demanda el Planeamiento Estratégico Administrativo, ello significaría que la capacidad logística y de personal de estas instituciones, deben mantenerse al 100%, puesto que las emergencias y su magnitud no se pueden precisar con exactitud. “El Sistema de Movilización del Ejército, se complementa con un conjunto de organismos de ejecución de la Movilización emplazadas en todo el territorio nacional por departamentos. Todos ellos bajo la dirección de los Comandos de Movilización. Estas instalaciones entran en funcionamiento en la ejecución de la Movilización; pero, deberán ser organizadas desde tiempo de paz de tal manera que en la Preparación, mediante los Ejercicios de Movilización, puedan ser utilizadas para los ensayos correspondientes. Estas instalaciones son las siguientes:

1) Los Puntos de Reunión (PPR), constituidos por las OORRMM.

2) Los Centros de Reunión (CCR), en cada capital de departamento; sea ésta

sede o no de una GUC u otro tipo de Unidad.

3) Uno o más Centros de Movilización por RM con sus respectivas instalaciones:

a) Un Centro de Requisición (CRq). b) Un Deposito de Movilización (Dep Mov) y

Page 11: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

11

c) Un Centro de Instrucción y Entrenamiento de Reserva (CIER) por RM” (Párrafo 2.1.c., del RE 150-1, Sistema de Movilización del Ejército, Edic 2014)

El Ejército, que ha desarrollado una Directiva específica para la realización de la Movilización y Desmovilización para situaciones de emergencia originadas por conflictos, aunque esta data del año 2008, la formuló en base a la Directiva Nacional de Movilización y la respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; habría que determinar si la organización prevista y las acciones a desarrollar para la movilización en casos de conflicto, podrían apoyar a la Movilización que se realice para hacer frente a un desastre.

Es necesario entonces, no sólo determinar cómo las Fuerzas Armadas apoyan o apoyarán la movilización de recursos, que conducirá INDECI, para hacer frente a las consecuencias de un desastre; sino también, si se encuentra establecido el marco legal respectivo que sustente las acciones a cumplir en el proceso de movilización o demás documentos pertinentes, como las Directivas formuladas.

1.1.1 Problemas de la investigación

Problema general

¿Cuál es la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres?

Problemas específicos

¿Cuáles son las principales acciones del Ejército en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres?

¿Cuáles son las principales acciones de la Marina de Guerra en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres?

¿Cuáles son las principales acciones de la Fuerza Aérea en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres?

Page 12: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

12

1.2 Objetivos de la investigación

1.2.1 Objetivo general

Determinar si existe el marco legal para que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres.

1.2.2 Objetivos específicos

Determinar las principales acciones del Ejército en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres.

Determinar las principales acciones de la Armada en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres.

Determinar las principales acciones de la Fuerza Aérea en apoyo a las operaciones de movilización y desmovilización que conduce el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para casos de emergencia en la Gestión del Riesgo de Desastres.

1.3 Justificación de la investigación

La Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, del año 2003 fue elaborada en base a los alcances del derogado Decreto Ley Nº 743 (año 1991) Ley del Sistema de Defensa Nacional, el mismo que consideraba como parte del Sistema de Defensa Nacional al Sistema Nacional de Defensa Civil.

La derogada Ley Nº 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional del año 2005, consideraba como integrante del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, al Sistema Nacional de Defensa Civil. Sus alcances reforzaban las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional.

La Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional, considera como uno de los organismos que integra y garantiza el desarrollo de la Movilización y que forma parte del Sistema de Defensa Nacional, al Sistema Nacional de Defensa Civil; asignándole en el artículo 17 de la citada ley, la responsabilidad, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole cualquiera sea su origen.

Page 13: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

13

Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1129, del año 2012, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que el Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, no definiendo cuales son los campos de la Defensa Nacional, como si estaban establecidos en el derogado Decreto Ley Nº 743.

El Decreto Legislativo Nº 1129, no considera como integrante del Sistema de Defensa Nacional al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado en el año 2011, con ley Nº 29664, en base al Sistema Nacional de Defensa Civil; asimismo, dispone que éste sistema denominado SINAGERD, coadyuva al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.

Lo expresado en los párrafos anteriores, nos induce a verificar la pertinencia de lo dispuesto en la ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional de conformidad al contenido del Decreto Legislativo Nº 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, y si estas disposiciones legales, contienen la normatividad que permita establecer con claridad la realización de la movilización que realizará el Instituto Nacional de Defensa Civil para casos de emergencia producidos por desastres o calamidades y dentro de ello la participación de las Fuerzas Armadas.

Dentro de éste contexto, se deberá tener presente que el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo público ejecutor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

1.4 Diagnóstico situacional

1.4.1 Antecedentes

La Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional fue promulgada en el año 2003, teniendo como base para su formulación, un marco legal que a la fecha ha sido derogada o modificada. En base a ésta Ley de elaboró el Reglamento respectivo que se encuentra en la misma situación; y la Directiva Nacional de Movilización del año 2008, la misma que prescribe principalmente las acciones que deberán cumplir los integrantes del sistema de movilización nacional dentro del marco legal de la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas elaboró la respectiva Directiva de Movilización de las Fuerzas Armadas para emergencias producidas por Conflictos, ante la cual las Instituciones de las Fuerzas Armadas han formulado su respectiva Directiva y demás planes. Por su parte el Instituto Nacional de Defensa Civil elaboró la respectiva Directiva de Movilización para situaciones de emergencia producidas por Desastres en enero del año 2011, expresando en el sub párrafo 8ª: “El INDECI coordinará con el Ministerio de Defensa los requerimientos para

Page 14: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

14

atender las situaciones emergencia por causa de conflictos prestando apoyo a las solicitudes correspondientes”. En su texto expresa las coordinaciones que realizará con el Ministerio de Defensa en cuanto a una base de datos. En Febrero del 2011, se promulgó la Ley Nª 29664 que Crea el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, no habiéndose actualizado la Directiva para Desastres de INDECI. Es necesario tener como antecedente, los principales desastres que se han producido en nuestro país: Cuando ocurre un sismo, no solo se “siente” en la zona que la generó, sino la onda sísmica se extiende dependiendo de la magnitud del evento y el tipo de suelo hacia varios kilómetros lejanos al hipocentro.

Y estamos seguros que muchas personas, tal vez la mayoría de ciudades, seguiremos los protocolos aprendidos en los simulacros.

Por esta característica masiva, podemos pensar que los sismos son los eventos naturales más recurrentes en nuestro país, considerando además, que nos encontramos dentro del “Cinturón de fuego del Océano Pacífico”, el cual concentra el 85% de la actividad sísmica mundial.

Sin embargo, existen otros fenómenos naturales que suceden en nuestro país, los cuales también causan daños de gran intensidad en cuanto a cantidad de víctimas, infraestructura y pérdidas materiales, si es que no tomamos medidas preventivas. Incluso algunos ocurren con mayor frecuencia que los sismos. ¡Conozcamos cuales!

“Nos encontramos dentro del “Cinturón de fuego del Océano Pacífico”, donde se concentra el 85% de la actividad sísmica mundial.“

Heladas y friajes: las heladas se caracterizan por la disminución abrupta de las temperaturas en las zonas altoandinas, principalmente en Arequipa, Puno, Cusco, Moquegua y Tacna, desde abril a setiembre. El friaje, por otro lado, comprende masas de aire frío superficial (acompañado de lluvias, descargas eléctricas y vientos) desde el sur del continente hacia la selva durante el segundo y tercer trimestre del año, principalmente afectan a la selva baja de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.

Huaicos: son flujos de lodo y piedras con gran poder destructivo debido a su velocidad rápida a extremadamente rápida (entre 3 metros por minuto a 5 metros por segundo), los cuales transcurren principalmente confinados a lo largo de un canal o cauce con pendiente pronunciada. Son muy comunes en nuestro país pues se producen debido a la existencia de capas de suelo débiles en la superficie que son removidas por las lluvias.

Page 15: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

15

Inundaciones: surgen entre los meses de noviembre y abril debido a las lluvias que aumentan el caudal de los ríos. Sin una prevención adecuada, colapsan las redes de alcantarillado, pozos y captaciones de agua y destruyen con gran facilidad viviendas de adobe.

Page 16: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

16

Sequías: se producen en la sierra sur con mucha frecuencia e intensidad irregular. Afectan exageradamente la actividad agropecuaria, la producción de hidroeléctricas y el abastecimiento normal de agua potable en las ciudades.

Terremotos: son movimientos telúricos ocasionados por fallas geológicas y, dado que el Perú se encuentra sobre la placa Sudamericana y la placa de Nazca, que interactúan entre sí, ocasionan la mayor parte de los sismos.

En el siguiente cuadro, vemos un resumen de las emergencias, de los principales desastres mencionados, ocurridas en los últimos 3 años. La cifra

Page 17: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

17

más alarmante es la del huaico del año 2017, creció en gran medida comparándolo con años anteriores; mientras que la sequía bajó significativamente con respecto al 2016. Cabe destacar que la helada descendió casi en un 50%.

Otros desastres que se presentan, aunque no tan comunes, son los maremotos, deslizamientos y aluviones; así como las erupciones volcánicas que no han producido daños severos en muchos años. Por esta realidad que presenta nuestro país, debemos estar siempre preparados en términos de prevención, mitigación y respuesta a emergencias y desastres.

Algunos de los Terremotos más importantes ocurridos en nuestro país:

TERREMOTO DE LIMA DE 1746

El terremoto y maremoto de Lima y Callao de 1746 ocurrió el 28 de octubre de 1746 en la costa central del Perú. Gobernaba entonces en el Perú el virrey José Antonio Manso de Velasco. Es considerado el mayor terremoto ocurrido en Lima hasta la fecha, y el segundo en la historia del Perú después del Terremoto de Arica de 1868.

El reporte oficial mencionó más de 10,000 muertos en Lima, Callao y villas adyacentes. En Lima las víctimas no debieron pasar de 2.000, habiendo diversidad en los datos al respecto, lo que se explica por no haberse dado a todos los cadáveres sepultura: muchos quedaron insepultos entre las ruinas y sólo con el tiempo fueron paulatinamente descubriéndose. De todos modos una cifra crecida teniendo en cuenta la población total, de unos 60.000 habitantes. Otras víctimas inevitables fueron los animales domésticos. Se calcula en 3.000 las mulas y caballos que murieron aplastados por los derrumbes.

En el Callao, según el Marqués de Obando, era horrendo el espectáculo de los despojos humanos descubiertos y en las posturas más violentas que se puedan imaginar. Así por el calor propio de la estación como por andar revueltos con las horruras del mar y no ser fácil enterrarlos en el terreno que

Page 18: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

18

ocupaban, por ser de cascajo o piedra zahorra e inundarse fácilmente, la fetidez era intolerable.

En cuanto a las edificaciones, en Lima sufrió una destrucción total, excepto 25 casas de las 3.000 que conformaban la ciudad; pero Emilio Perez-Mallaina ha hecho ver que esta información sobre las edificaciones fue exagerada por varios motivos, sobre todo para reducir el interés de los censos de los inmuebles propiedad de la Iglesia Católica

Pillajes y saqueos

Debido a la confusión y desorden que reinaba en todas partes, así como por haber abandonado sus casas los dueños, la baja plebe se entregó al robo y saqueo. Hubo que recurrir a la tropa y el Virrey destinó tres patrullas de soldados con sus correspondientes cabos para que de continuo rondasen toda la ciudad y apresasen a los malhechores. En el Callao se hizo más necesaria esta providencia por los muchos objetos que iba arrojando el mar a la playa, que despertaban la codicia de bandidos y simples buscones. Por esta razón hubo de expedirse un decreto ordenando al Tribunal del Consulado velase por que no se cometiesen robos y recogiese cuanto se hallase a fin de restituirlo a los interesados. Como en toda la extensión de las playas que se suceden desde el Morro Solar hasta La Punta y también por el lado de Bocanegra varaban los restos de la ruina no era fácil evitar la audacia de los merodeadores, pero a fin de reprimirla se publicó un bando amenazando con pena de la vida al que hiciera alguna sustracción y se fijaron dos horcas en la ciudad y otras dos en el Callao, para contenerlos.

Escasez de alimentos y epidemias

Los días que se siguieron fueron de angustia, tanto por no cesar de temblar la tierra como por la amenaza del hambre y las epidemias.

Gracias a las acertadas medidas adoptadas por el Virrey se logró abastecer a la población prontamente aunque no tan de inmediato que no se dejara sentir la escasez. Dispuso que de las vecinas provincias se remitiese cuanto antes el trigo almacenado y, convocando a los panaderos, les proporcionó el auxilio necesario, así para abastecerse de harina como de agua, por haberse roto los acueductos y cañerías de la que venía a la ciudad. Encomendó a los alcaldes ordinarios, D. Francisco Carrillo de Córdoba y D. Vicente Lobatón y Azaña la ejecución de estas medidas y de otras al mismo intento, como el abastecimiento de carne fresca.

En cuanto a las epidemias, dice Llano Zapata en su Carta o Diario que hasta mediados de febrero del 1747 habían muerto en la ciudad, víctimas de tabardillo, dolores pleuríticos, disentería y cólicos hepáticos hasta dos mil personas, número excesivamente crecido para la Lima de entonces.

TERREMOTO DE 1940

El terremoto de Lima y Callao de 1940 se produjo el 24 de mayo de 1940, a las 11:35 de la mañana (hora local), asolando Lima, la Provincia

Page 19: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

19

Constitucional del Callao y zona costera del departamento de Lima, en Perú. Hubo también un tsunami. El sismo fue sentido desde Guayaquil (Ecuador) en el norte hasta Arica (Chile) en el sur. Produjo una intensidad de VI MMI en el Callejón de Huaylas; V MMI en Trujillo, IV MMI en Paita y Piura.

Las zonas de Lima más afectadas por el sismo fueron: el centro de Lima, Chorrillos (donde el 80% de las viviendas quedaron colapsadas y el malecón hundido en tramos), Barranco y La Molina. Se contabilizaron 179 muertos y 3500 heridos en la ciudad.

Las zonas más antiguas de la capital, en donde predominaba como material de construcción el adobe y la quincha sufrieron graves deterioros; en cambio los edificios más modernos, incluso los más altos, resistieron el movimiento. Ello, porque ya desde la década de 1930 Lima había experimentado un crecimiento urbano con construcciones de edificios y viviendas que respondían a las exigencias de la modernidad y seguridad. En el centro de Lima los edificios antiguos quedaron seriamente afectados, desplomándose muchos de ellos, días después. Las instalaciones eléctricas, interrumpidas durante el sismo, se reanudaron luego de unas horas. Entre las construcciones más importantes que resultaron afectadas estaban la fachada de la Estación de Desamparados, que debió ser apuntalada, debido a su peligrosa inclinación hacia el suelo. Asimismo, la iglesia de San Agustín, la iglesia de La Merced y iglesia de San Francisco sufrieron resquebrajamientos en sus paredes, por lo que fueron necesarios diversos trabajos de refacción.

El Palacio de Gobierno no sufrió mayores daños, dada su reciente construcción. El presidente Manuel Prado y Ugarteche recorrió la ciudad evaluando el desastre. Muchas personas se instalaron y pernoctaron en las calles y jardines con temor a un nuevo movimiento sísmico.

De otro lado, debido a los resultados de este sismo, se discutió la reglamentación de las futuras construcciones ya que las casas y solares existentes en su mayoría eran antiguos e inseguros.

En el Callao, el paso del terremoto fue desolador: se contaron 100 muertos, 2,000 heridos y cinco mil casas destruidas. La Iglesia Matriz quedó severamente dañada: una de sus torres se derrumbó y la otra quedó con riesgo de caer. El balneario de La Punta sufrió el embate del maremoto pero los daños no fueron tan cuantiosos, porque las casas habían sido construidas recientemente. En el Terminal Marítimo el piso se hundió en más de 500 metros y el agua salía detrás del edificio de la Aduana. Muchas calles se resquebrajaron y se podía observar la salida del agua de mar. Pero los mayores estragos se dieron en los callejones y casas de la gente pobre, pues casi todas quedaron en ruinas. Inicialmente se distribuyeron carpas para alojar a los pobladores. Pero también se señaló: “Esa gente no puede vivir acampando por muchos días, hay que darles alojamientos donde se amparen por algún tiempo”. De esta forma se iniciaron en el Callao las construcciones de casas para alojar a los obreros y empleados que sufrieron las pérdidas de sus inmuebles a consecuencia del terremoto, lo que fue tarea prioritaria en los meses siguientes.

TERREMOTO DE 1970

Page 20: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

20

El terremoto y aluvión de Áncash de 1970, conocido localmente como el terremoto del 70, fue un sismo de magnitud 7.9 MW en la escala Magnitud Momento sentido en toda la costa y sierra del departamento de Áncash y del norte peruano, seguido de un aluvión que sepultó la ciudad de Yungay el domingo 31 de mayo de 1970, a las 3:23 p.m.

Fue el sismo más destructivo de la historia del Perú, no solo por la magnitud sino también por la cantidad de pérdidas humanas que afectó la región ancashina y varias provincias de los departamentos de Huánuco, el norte de Lima y La Libertad, dañando una extensa área de aproximadamente 450 km de longitud y 200 km de ancho de la costa y sierra peruana.

A raíz de esta catástrofe, en 1972 el gobierno del Perú fundó el Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual, además de preparar a la población acerca del actuar durante un terremoto,

Sin duda alguna, la zona andina de Ancash, la pintoresca área del Callejón de Huaylas, resultó siendo el área más castigada por el terremoto. La ciudad de Huaraz fue destruida en un 97% y perdió más de 10.000 habitantes (el 50% de la población), luego del sismo la zona quedó oscurecida por un manto negro de polvo que permaneció durante días. El resto de ciudades y pueblos del Callejón de Huaylas también fueron destruidos casi por completo, desde Recuay por el sur, hasta Huallanca por el norte. La segunda ciudad en importancia, Yungay terminó sepultada junto a Ranrahirca por un alud, desapareciendo 25.000 moradores. Los aludes y derrumbes obstaculizaron caminos y carreteras, y embalsaron partes del Río Santa. El ferrocarril que unía Chimbote con Huallanca desapareció.

La zona andina siguiente al Callejón de Huaylas, conocida como Conchucos, quedó con daño moderado debido a la gran cantidad de energía sísmica que absorbió el macizo de la Cordillera Blanca una barrera natural que divide al Callejón de Huaylas de la sierra oriental de Áncash, aun así, muchas de las construcciones quedaron inhabitables, y decenas de personas murieron mientras se encontraban laborando en áreas agrícolas debido a derrumbes en los cerros contiguos. La zona quedó aislada varios meses del resto del país.

En total, las muertes se calcularon en 70000 y hubo aproximadamente 20.000 desaparecidos, aunque algunas fuentes elevan las víctimas a un número mucho mayor. Los heridos hospitalizados se contabilizaron en 143331. Con esta catástrofe el gobierno peruano creó a la Brigada de Defensa Civil Peruana con el fin de prevenir y preparar a la población ante sucesos parecidos; el general Juan Velasco Alvarado, que era el presidente del país en ese entonces, tomó un barco para llevar personalmente la ayuda a Chimbote.

El aluvión en Yungay

El aluvión se produjo en la actual pared de roca descubierta (izquierda) de la cima norte del Huascarán.

El fuerte y prolongado sismo de 45 segundos, provocó el desprendimiento del pico norte del nevado Huascarán, produciendo un alud estimado en 40 millones de metros cúbicos de hielo, lodo y rocas que medía 1,5 km de ancho y que avanzó los 18 km a una velocidad promedio de 2 a 5 km/h. La

Page 21: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

21

avalancha tardó solo tres minutos en llegar a la ciudad. La población yungaina quedó desorientada debido al eco que producía el aluvión en los cerros de la Cordillera Negra. Cuando el aluvión chocó contra la pared de la quebrada del río Ranrahirca formó un embalse y desvió su curso violentamente unos treinta grados en dirección sur.

«...Observé una ola gigante de lodo gris claro en la parte alta de Yungay, muy semejante a una ola de mar rompiendo en una cresta, tenía una altura aproximada de 25 o 30 metros...»

Relato de un sobreviviente en 2012.

La tercera parte de la masa saltó la quebrada (que ya había salvado a Yungay de un aluvión en 1962) sepultando completamente a la segunda ciudad más importante del Callejón de Huaylas, mientras que la corriente mayor arrasó con el pueblo de Ranrahirca, matando en total a más de 20 000 personas.

«...Sentimos un tremendo ruido que se presentaba de ambos lados... el ruido se asemejaba al de muchos aviones... no sabíamos por donde venía ni que pasaba, en esos momentos no nos acordábamos del Huascarán... Finalmente vimos el aluvión de lodo completamente negro con más de 40 metros de altura que avanzaba botando chispas de distintos colores...»

Relato de una superviviente en 1970.

En Yungay sólo se salvaron aproximadamente 300 personas separadas en tres grupos, 92 personas que corrieron hacia el cementerio de la ciudad (una antigua fortaleza preincaelevada), 25 personas en un cerro contiguo a la ciudad y un numeroso grupo de niños que asistieron a un circo itinerante llamado Verolina y que estaba ubicado en el estadio a 700 metros de la plaza mayor.

Haciendo honor al apoyo brindado por diversos países, el escudo de Nueva Yungay posee el símbolo de la solidaridad en su campo inferior.

Las labores de rescate y evacuación que puso en marcha el gobierno central sólo procedieron mediante vía aérea luego de dos días de la tragedia debido a la densa nube de polvo que se levantaba a 2700 metros sobre el nivel de la zona de la tragedia, esta nube permaneció una semana ocasionando que los bloques de hielo tardaran dos semanas en descongelarse debido a la poca incidencia del sol. La masa de lodo tardó un mes en secarse y ocasionó que varias personas quedaran atrapadas cuando intentaron cruzarla.

Así es que la provincia de Yungay alcanzó las cifras más altas en cuanto a mortalidad: 25.000 personas. El aporte internacional tuvo gran importancia en el momento de la emergencia, diversas organizaciones mundiales brindaron su apoyo. La magnitud de su cooperación no sólo fue en el momento de la emergencia sino también en la rehabilitación de la zona afectada y en el futuro desarrollo de la región. Sin embargo, la destrucción de las vías de comunicación de la zona y la falta de planeamiento le dieron una cuota de ineficiencia. Por ello es que el 28 de marzo de 1972 se crea el Instituto Nacional de Defensa Civil, para que se encargue de coordinar la prevención y la ayuda en caso de posteriores desastres.

A raíz del terremoto de 1970 que asoló varias ciudades del Callejón de Huaylas y que motivó la solidaridad de diversos países, Yungay recibió el nombre de “Capital de la Solidaridad Internacional”.

Page 22: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

22

Terremoto del Perú de 2007

El Terremoto de Chincha y Pisco de 2007 fue un sismo registrado el 15 de agosto de 2007 a las 18:40:57 UTC (18:40:57 hora local) con una duración cerca de 3 min 30 s . Su epicentro se localizó en las costas del centro del Perú a 40 km al oeste de Pisco y a 150 km al suroeste de Lima, y su hipocentro se ubicó a 39 km de profundidad. Fue uno de los terremotos más violentos ocurridos en el Perú en los últimos años, siendo superado por el terremoto de Arequipa de 2001; pero no fue el más catastrófico, desde ese punto de vista el terremoto de 1970 produjo miles de muertos.

El siniestro, que tuvo una magnitud de 8,0 en la escala sismológica de magnitud de momento y una intensidad máxima de IX en la escala de Mercalli, dejó 597 muertos, 2291 heridos, 76 000 viviendas totalmente destruidas e inhabitables y 431 000 personas resultaron afectadas. Las zonas más afectadas fueron las provincias de Pisco, Ica, Chincha, Cañete, Yauyos, Huaytará y Castrovirreyna. También afectando a la capital de Perú, Lima. La magnitud destructiva del terremoto también causó grandes daños a la infraestructura que proporciona los servicios básicos a la población, tales como agua y saneamiento, educación, salud y comunicaciones.

La región afectada por este terremoto contribuye con el 3% del Producto brusco interno del país, dado por el crecimiento del sector de la agroexportación y de la confección de textiles de todo los mantos. En el ámbito de la agroindustria, fueron afectados principalmente la producción de mangos, páprica, espárragos y el sector vitivinícola de la zona. Sin embargo, la más afectada fue la industria textil que quedó completamente paralizada dejando a más de cinco mil personas sin empleo.

Medidas de emergencia

El presidente Alan García se desplazó varias veces a los lugares más afectados por este desastre natural.14 Defensa Civil, como institución del Estado, asumió las medidas de ayuda logísticas en casos de desastre como éste. Esta institución habría mostrado un improvisado plan de ayuda.15

Las clases en toda la costa central del Perú fueron suspendidas al día siguiente, aunque en el departamento de Ica las clases siguieron suspendidas por más de 2 meses.

El Contralor General de la República, Genaro Matute, informó que más de 120 personas de la contraloría acompañan a los camiones llevando ayuda humanitaria y verifican el correcto reparto de la misma.

El Gobierno Central dispuso el emplazamiento de ministros de Estado en el departamento de Ica y la provincia de Cañete, declarándolo en estado de emergencia inicialmente por 60 días.

Los consulados del Perú en diferentes ciudades del mundo abrieron cuentas bancarias para facilitar el envío oficial de donaciones de dinero al Perú. Igualmente, se facilitó el acopio de bienes de primera necesidad para ser enviados a la zona de la catástrofe.

En el Perú, las empresas privadas, la población civil, organismos particulares e instituciones educativas como universidades públicas y privadas,17

Page 23: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

23

realizaron donaciones y organizaron el apoyo humanitario para los pobladores afectados.

Apoyo nacional

El apoyo con elementos de ayuda por parte de los habitantes de Lima fue concentrado en la tribuna norte del Estadio Nacional, la cual se vio rebasada, debido a la solidaridad mostrada por la población limeña. Esto obligó a la habilitación de nuevas áreas para la recepción de contingentes de auxilio.

También participaron independientemente los gobiernos municipales de la provincia de Lima, organizaciones religiosas como Cáritas, mercados como el de Santa Anita, así como entidades públicas, y empresas privadas nacionales como Alicorp, Backus, DHL, y Serconsult, así como personas comunes. La contribución ha sido en medicamentos, ropa, carpas, alimentos, donaciones de sangre, dinero, útiles de aseo, pilas, y elementos logísticos para enviarlos a la zona del desastre.

Otras ciudades en hacer llegar su ayuda fueron Arequipa, Moquegua y Tacna por encontrarse cerca de la zona del desastre y podían enviar su ayuda por vía terrestre tanto material como con recursos humanos para la recuperación de la zona.

El gobierno peruano, mediante Ley Nº 29078, nombró una Comisión para la rehabilitación de la zona afectada, denominada Fondo de reconstrucción del sur (FORSUR), y como su director ejecutivo al empresario y expresidente de la Confiep Julio Favre.

Apoyo internacional

Descarga de víveres recibidos desde los Estados Unidos en el aeropuerto de Lima para ser trasladados posteriormente a la zona del desastre.

Se recibió ayuda humanitaria valorizada en 40 000 000 de dólares.

Argentina El gobierno argentino colaboró enviando un avión Hércules con pastillas potabilizadoras de agua, medicamentos, suero, frazadas y carpas, en total, unas 12 tn de carga.

También fue enviado otro avión desde el gobierno de la provincia de Córdoba con un cargamento similar el lunes 20 de agosto con más ayuda humanitaria. A esta ayuda se suman aquellas provenientes de las provincias de Mendoza y Salta.

Hasta la región afectada por el sismo se trasladó el titular de los Cascos Blancos, organismo de la Cancillería Argentina especializado en catástrofes e integrado por médicos, psicólogos, trabajadores sociales, rescatistas y otros profesionales.

El 5 de septiembre fue recibida por el Gobierno peruano una nueva ayuda consistente en 83 toneladas de ropa, leche chocolatada, agua, alimentos y medicinas, proveniente de la comunidad peruana y clasificada por funcionarios de la Cancillería argentina y la Comisión de Cascos Blancos.

Igualmente, Cáritas Argentina habilitó una cuenta bancaria para aceptar ayuda económica para esta tragedia: 38632/92 Banco Nación, sucursal Plaza de Mayo, Buenos Aires.

Page 24: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

24

Bolivia Un avión Griselda de la Fuerza Aérea Boliviana trasladó el 16 de agosto, 12 toneladas de alimentos y vituallas como una contribución nacional a los damnificados. La ayuda fue destinada a la región de Ica, que fue la más perjudicada por el sismo.

En el avión viajaron 20 efectivos FAB – SAR, que se encargaron de distribuir la ayuda boliviana a las víctimas.

Además en Bolivia iniciaron el 20 de agosto la campaña de solidaridad “Bolivia y La Paz, contigo Perú” para ayudar a las víctimas del terremoto, en ese marco, el presidente Evo Morales anunció que donará el 50% de su sueldo mensual, al igual que el vicepresidente Álvaro García Linera y los ministros aportarán el 25%, los funcionarios públicos participarán con un aporte voluntario.

Brasil El gobierno brasileño envió 46 toneladas de alimentos para los damnificados del sur.20

República Dominicana El gobierno dominicano donó 1 000 000 de Pesos, al país

Canadá El gobierno canadiense destinó cerca de dos millones de dólares.21

Chile Un avión Hércules de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) fue dispuesto por el gobierno chileno, para llevar ayuda a los damnificados por el terremoto. La carga consistió de alrededor de 20 toneladas de frazadas, carpas, medicamentos y otros elementos básicos, arribando a la localidad de Pisco el 17 de agosto.

Asimismo, la directora de la Oficina Nacional de Emergencia, Carmen Fernández, explicó que “hemos establecido que vamos a estudiar en las próximas 48 horas el poder mandar el equipo especialista que ya está organizado, especialistas del Ministerio de Salud, del Instituto Médico Legal y del Servicio de Registro Civil. Vamos a ver si se requiere de un apoyo más técnico y para cuando sería”. Además, el ministro de Defensa, José Goñi puntualizó que “esto es un gesto solidario de los chilenos con nuestros vecinos”. En el vuelo también se trasladaron familiares de tres estudiantes chilenas que viajaban entre Lima y la localidad de Ica al momento de producirse el sismo, quienes tras estar desaparecidas desde el día del terremoto pudieron ser ubicadas.

El 20 de agosto el gobierno de Chile envió dos nuevos aviones con 20 t de frazadas, medicamentos y alimentos, en una comitiva encabezada por el Ministro Secretario General de Gobierno Ricardo Lagos Weber y la Ministra de Salud María Soledad Barría. Luego el viernes 24 de agosto envió dos aviones, transportando un hospital de campaña de la FACH y personal médico.

Por otro lado, la ONG latinoamericana “Un techo para mi país”, presente tanto en Chile como en Argentina, Uruguay y Perú, envió 200 mediaguas o “casetas” de emergencia (de un costo de U$S 1000 cada una) y contó con la participación de alrededor de 550 voluntarios entre los distintos países. Ahora la organización proyecta construir 1500 de estas viviendas, paulatinamente, en las regiones de Ica y Pisco. Los primeros módulos de vivienda prefabricada de madera, fueron instalados en la ciudad de Pisco entre el 3 y el 13 de septiembre de 2007, estando a cargo de la distribución y ensamblaje,

Page 25: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

25

los profesionales del área técnica de la Gerencia Sub Regional Pisco del Gobierno Regional Ica.

Colombia Shakira se puso de pie para ayudar a todas las víctimas del terremoto, ella dono alrededor de 4000 dólares. Colombia, a través de la Cruz Roja y la Cancillería, ha enviado dos aviones con cerca de 40 toneladas de ayuda conteniendo carpas, cobijas, medicamentos, alimentos y ropa. Igualmente, viajaron 40 profesionales expertos en el rescate de personas en este tipo de siniestros. Se ha creado una cuenta en el banco BBVA a favor de los damnificados. Así mismo se destinaron 2 mil dólares para los damnificados, y se puso a disposición un avión Hércules de la FAC al gobierno peruano

El presidente de Colombia, Álvaro Uribe manifestó, “Yo voy a ir (a Lima) con algunos compañeros de Gobierno simplemente para ponernos a disposición del gobierno del Perú”, “Estamos en este momento recogiendo unas carpas para mandar otro avión, porque me dijo el presidente (de Perú) Alan García que la destrucción de casas es mucha. La necesidad de los albergues también es mucha”, dijo.

También se envió un barco por el Pacífico que tiene una capacidad de 600 toneladas.

El Presidente Uribe también visitó personalmente la zona del desastre con algunos de sus ministros de gobierno en donde estuvo acompañado por su homólogo peruano Alan García Pérez.

Siendo así el país que brindó mayor apoyo en la catástrofe

Cuba Envió un hospital de campaña con especialistas, salas de cirugía, y equipos de última generación, los cuales fueron donados finalmente al Perú.

Ecuador Envió 10 t de alimentos junto con 24 socorristas de la Cruz Roja ecuatoriana.

El Salvador Colaboró con la donación de 10 000 frazadas las cuales fueron entregadas a Luis Chuquihuara, embajador del Perú en este país.

España La Embajada de España en Lima entregó el 16 de agosto a la Dirección Regional de Defensa Civil del Departamento de Ica tres plantas potabilizadoras de agua con capacidad para atender las necesidades de 3000 personas al día. A esta ayuda se sumó un avión Boeing 747 que salió del aeropuerto de Madrid-Barajas el 17 de agosto rumbo a Pisco con 100 t de ayuda de emergencia proporcionada por la Agencia Española de Cooperación Internacional y un significativo número de ONG españolas. La ayuda estaba compuesta de tiendas de campaña, material sanitario, medicamentos y generadores de luz. En el avión viajó un equipo formado por 30 bomberos y 11 técnicos especializados en el rescate de personas y asistencia sanitaria de emergencia.

La Agencia Española de Cooperación Internacional, valorando la necesidad de reforzar la acción del primer equipo humanitario, fletó el 20 de agosto desde la Base Aérea de Torrejón de Ardoz un segundo avión con una carga estimada de 30 toneladas de material médico y sanitario, depósitos de agua y material de cobijo.

Otras organizaciones españolas como Cáritas Española, Intermón Oxfam o Bomberos sin Fronteras también han enviado cooperación bien en medios técnicos y sanitarios bien en ayuda monetaria.

Page 26: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

26

Algunas comunidades autónomas ha destinado por su parte ayuda a la zona de la catástrofe como Andalucía con 6 000 000 de euros, la Comunidad de Madrid con 7,5 toneladas de ayuda humanitaria y 250 000 euros, Navarra con 600 000 euros, Cataluña con 300 000 euros y Castilla y León con personal sanitario y de rescate.

Por otro lado, cierta cantidad de ayuntamientos están comprometiendo su ayuda humanitaria con los damnificados. Igualmente empiezan a surgir empresas, como Inditex o Telefónica, que donan importantes sumas para los necesitados.

Lamentablemente, el equipo de Bomberos Españoles de la ONG K-9 De Creixell, tras la ayuda solidaria que estaba realizando en las zonas afectadas por el sismo, decidió abandonar el Perú después de denunciar falta de seguridad en la zona. Las declaraciones de un bombero español, transmitidas por la televisión española, que se quejó que no pudo hablar personalmente con el Presidente del Perú, ocasionó que el presidente Alan García, declarara, “el que tenga miedo que se marche”

Hubo una dificultad de movilización inicial de más de cien toneladas en material logístico y sanitario donados por una ONG española.

En ocasión de celebrarse en el Estadio Santiago Bernabéu un partido de fútbol entre el Real Madrid y el Atlético de Madrid, el día sábado 25 de agosto, el Real Madrid habilitó 8 puestos de colecta de dinero a favor de los damnificados por el terremoto.

La Secretaria de Estado para Cooperación, Leire Pajín, y la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunciaron que se canjeará el total de la deuda externa del Perú con España para rehabilitar principalmente infraestructura educativa.

Estados Unidos

El gobierno de Estados Unidos destinó 150 000 dólares de su fondo para emergencias, equipos médicos y dos clínicas móviles; así mismo, prestó dos helicópteros a las autoridades peruanas. También envió un hospital de campaña que se instaló en la base militar de Pisco y especialistas médicos y quirúrgicos.

Francia

Este país destinó una ayuda de 300 000 euros. Esta ayuda se reparte entre el envío de materiales de emergencia y la financiación oficial de proyectos de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) presentes en el territorio peruano.

Italia

El gobierno italiano destinó 200 000 euros a la Cruz Roja Internacional para las ayudas de emergencia a las víctimas del terremoto.

Japón

El gobierno de Japón donó 100 carpas familiares ( con capacidad para 6 personas ), 1000 frazadas y 1200 colchonetas. Esta ayuda equivale a unos 144.000 dólares.

México

Los Estados Unidos Mexicanos, por medio del Ejército Mexicano envió en un avión Hércules C-130 con carga de 18 t desde la ciudad de Tapachula con

Page 27: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

27

plantas potabilizadoras de agua y de energía eléctrica, medicamentos, material quirúrgico y personal especializado en sanidad de la Armada de México. Esta ayuda fue llevada a las ciudades de Pisco, Ica y Chincha. La Armada de México por su parte envió al ARM Zapoteco (AMP-02) con más de 200 toneladas de cargamento al puerto de Callao.

Por último, varias compañías, fundaciones y bancos abrieron cuentas bancarias para que se depositara dinero que será enviado al Perú para dar apoyo económico a la Cruz Roja del Perú.

Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas anunció la disponibilidad de un millón de dólares junto con 500 000 dólares adicionales a distribuir por el Programa Mundial de Alimentos.

Panamá Un avión con dos contenedores de 40 pies cada uno arribó a Lima con la ayuda humanitaria panameña con agua, comida seca, frazadas, ropa nueva y plantas de generación eléctrica.

Taiwán

El gobierno de Taiwán donó 100 000 dólares a los afectados por el terremoto en el Perú. Este esfuerzo humanitario ha sido canalizado mediante el Ministerio de Exterior de este país, de acuerdo a palabras de Yeh Fei-pi, portavoz del ministro de exterior Su Lian-sheng. Además, en un comunicado el ministro expresó sus condolencias al presidente del Perú, Alan García.

Esta región asiática también ofreció el envió de ayuda en medicinas y equipos de rescate, ya que cuenta con experiencia al combatir este tipo de desastres. Cabe resaltar que terremotos, sísmos y tifones azotan la isla cada cambio de estación.

Un contingente de ayuda fue planificada para partir desde Taipéi el día viernes 17 de agosto, llevando consigo un equipo de médicos, expertos en salud pública y provisiones de primeros auxilios y medicinas.

En septiembre de 1999, Taiwán experimentó la misma sensación vivida en Lima y provincias cercanas en el famoso terremoto Chi-chi o 921 de 7.3 grados en la escala de Richter, que se sintió en Taipéi, ciudad capital de la isla y provincias ubicadas al sur, que destruyó miles de hogares y causó grandes pérdidas materiales y humanas.

Turquía

Ha donado 1000 casas prefabricadas, además de apoyo económico.

Unión Europea

La Unión Europea anunció la aportación de un millón de euros a distribuir entre diversas agencias internacionales.45

Uruguay

El 17 de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores se comunicó con el embajador de Uruguay en el Perú, Juan Bautista Oddone, quien hizo entrega de la ayuda que enviada por Uruguay a las víctimas del terremoto que afectó a varios puntos de esta nación, según lo manifestó la Vice Canciller Belela Herrera.

La ayuda consiste en una unidad potabilizadora de agua, leche en polvo donada por CONAPROLE, así como ropa, abrigos y alimentos no perecederos recolectados por la Cruz Roja Uruguaya.

Page 28: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

28

Uruguay envió la ayuda mediante el técnico del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Diego Pastorín, en un vuelo el 18 de agosto.

Venezuela

El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela expresó en un comunicado su altísima preocupación por los hechos ocurridos en Perú y anunció el envío de una “misión solidaria” de especialistas en gestión de catástrofes, rescate y salvamento, para incorporarse a las labores de apoyo en la zona afectada.

“Asimismo, el Gobierno venezolano ha ordenado el envío de material médico y de todos los insumos necesarios para hacer frente a esta catástrofe”, dijo el comunicado.

La Cruz Roja Venezolana fue enviada al sitio de mayor catástrofe. En Chincha fabricó casas y las regaló a los más damnificados.

Apuntes adicionales

Un año antes, el 20 de octubre, ocurrió un sismo de magnitud 6.4 Mw en la misma zona donde empezó el terremoto de Pisco.

Dos años antes del desastre, un informe del Instituto Geofísico del Perú arrojó que la zona entre Lima y Nazca no había sido lugar de epicentros de movimientos sísmicos lo cual daba la posibilidad de un gran movimiento telúrico en esa zona en cualquier momento, y debía realizarse un plan en caso de emergencia, pero el informe no fue tomado en cuenta por el Instituto de Defensa Civil del Perú.

De los cerca de 630 presidiarios que se fugaron al derrumbarse la cárcel Tambo de Mora en Chincha, 242 regresaron a la cárcel por propia voluntad para no agravar su situación legal.

La Reserva nacional de Paracas sufrió la destrucción de la imponente figura rocosa llamada “La Catedral”. Esta figura formada a lo largo de los siglos por la erosión del mar y el viento, era una de las imágenes naturales más representativas de Perú y estaba considerada como patrimonio de la humanidad.

El cielo de Lima fue iluminado por luces de colores a modo de relámpagos en los mismos instantes en que se producía el sismo, lo que aumentó el terror y pánico de la población. Este suceso aún se encuentra bajo investigación científica, pero generalmente es asociado al fenómeno llamado triboluminiscencia que también ha sido observado en terremotos de gran magnitud sucedidos en Japón, China, Chile, Ecuador y Costa Rica siendo la primera vez que este fenómeno se presenta en el Perú.

Lluvias torrenciales por efecto del Fenómeno del Niño del año 2017

En marzo del 2017, Perú fue afectado por El Niño Costero, un fenómeno meteorológico caracterizado por el calentamiento anómalo del mar sobre las costas de Perú y Ecuador. Los efectos de éste fenómeno se puede resumir en los siguientes cuadros:

Page 29: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

29

Page 30: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

30

Más de 6,600 miembros de las tres instituciones castrenses participaron en las labores de atención, búsqueda, rescate y traslado de damnificados en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Áncash. Además, apoyaron en los trabajos de remoción de escombros, habilitación de vías y traslado de apoyo humanitario. Durante la emergencia, las Fuerzas Armadas movilizaron a más de 24,000 miembros, además de su logística, principalmente camiones, embarcaciones y aeronaves, para el traslado de personas y de la ayuda humanitaria.

Page 31: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

31

1.4.2 Situación Actual

En nuestra actual legislación, el Decreto Legislativo Nº 1129, del año 2012, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, no considera como integrante del Sistema de Defensa Nacional al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado en el año 2011, con ley Nº 29664, en base al Sistema Nacional de Defensa Civil; asimismo, dispone que éste sistema denominado SINAGERD, coadyuva al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente. El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, establece como Política de Seguridad y Defensa Nacional la de proporcionar lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional. La Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional del año 2003, considera, entre otros, como un organismo que integra y garantiza el desarrollo de la Movilización y que forma parte del Sistema de Defensa Nacional al sistema Nacional de Defensa Civil. Con el Decreto Supremo Nº 017-2008-DE, se aprobó la Directiva Nacional de Movilización, emitida por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la ley Nª 28101 Ley de Movilización Nacional. Esta Directiva Nacional, en actual vigencia, se formuló teniendo como base legal, entre otras normas aún vigentes, a otras derogadas como son las siguientes:

Ley Nº 28478: Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 23 Mar 2005, derogado con el Decreto Legislativo Nª 1129 del año 2012 que Regula el Sistema de Defensa Nacional.

Ley Nº 29075: Ley del Ministerio de Defensa, del 31 Jul 2007, derogada por la Ley Nº 29065 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa del año 2010, la que a su vez fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1134 del año 2012 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

Ley Nº 27178: Ley del Servicio Militar, del 28 Set 1999, derogada por la Ley 29248 del 2008

Ley Nº 28664: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, del 29 Dic 2005, derogado por el Decreto Legislativo Nº 1141 de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional del año 2012, el cual ha sido modificado con la Ley 30535 del año 2017 Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1141

Decreto Ley Nº 19338: Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, del 28 Mar 1972, modificado por Decreto Legislativo Nº 442, del 27 Set 1987 y sus posteriores modificaciones y normas conexas, derogado con la Ley Nº 29664 Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del año 2011.

Decreto Supremo Nº 016-206-DE/SG: Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 25 Jul 2006, derogado al haberse derogado la Ley Nº 28478.

Page 32: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

32

Decreto Supremo Nº 001-2008-DE: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 02 Ene 2008, derogado al haberse derogado la Ley Nº 29075.

Decreto Supremo Nº 004-DE/SG: Reglamento de la Ley del Servicio Militar, del 29 Feb 2000, derogado al haberse derogado la Ley Nº 27178

La Directiva Nacional de Movilización establece responsabilidades, entre otras instituciones u organismos del estado, al Ministerio de Defensa la que a través de la Dirección General de Política y Estrategia establece la normatividad para la realización de la Movilización Nacional y a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la Movilización Nacional para hacer frente a Conflictos; en tanto, que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la Movilización Nacional para hacer frente a Desastres. En el año 2008, el INDECI pertenecía al Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual a su vez era uno de los integrantes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. En base a la Directiva Nacional de Movilización del año 2008, las Instituciones de la Fuerza Armada, han formulado su respectiva Directiva de Movilización para Conflictos. En base a la Directiva Nacional de Movilización del año 2008, el Sistema Nacional de Defensa Civil elaboró la Directiva Nº 001-201/INDECI/DNO de enero del 2011, para normar el planeamiento, coordinación, ejecución y control del proceso de movilización nacional para las situaciones de emergencia originadas por desastres en actual vigencia. El Reglamento de la Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional, en su artículo 24, dispone que los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan como responsabilidades generales, las siguientes: 1. Efectuar el planeamiento, preparación y ejecución de la Movilización en el

ámbito y nivel de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.

2. Organizar los Comités de Movilización Regional o Local, a través de sus Oficinas de Defensa Nacional. La Directiva Nacional de Movilización establecerá las normas para el funcionamiento de los Comités de Movilización.

Al respecto, la Directiva Nacional de Movilización del año 2008, en el párrafo 7. Disposiciones Particulares, sub párrafo g. Gobiernos Regionales y Locales establece lo siguiente: “Para casos de conflicto o desastre, los Gobiernos Regionales o Locales constituirán Comités de Movilización; que serán los órganos coordinadores, integradores y ejecutores del proceso de la Movilización en su ámbito geográfico, la conformación de estos Comités tendrá carácter multisectorial y serán presididos por el Presidente Regional o Alcalde.

Del Comité de Movilización:

Page 33: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

33

(1) Integrantes del Comité de Movilización

(a) Presidente Regional o Alcaldes Provinciales (b) Representante de las Fuerzas Armadas (c) Representante de la PNP (d) Directores Regionales Sectoriales. (e) El Jefe de la Oficina Regional o Local de Defensa Civil. (f) El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional de la Región (Secretario

Técnico). (g) Representantes Regionales de Organismos Públicos y Privados.

(2) Funciones Generales del Comité de Movilización

(a) Formular los Planes de Movilización y remitirlos al Ministerio de Defensa o INDECI según sea el caso, debiendo coordinar permanentemente a fin de facilitar el Planeamiento, Preparación y Ejecución de la Movilización Propiamente Dicha y Desmovilización en el nivel y ámbito de su jurisdicción.

(b) Formular las normas para la organización, responsabilidades y funciones específicas del Comité de Movilización y de los Sub Comités de Movilización que considere necesarios en su ámbito de responsabilidad.

(c) Formular, en coordinación con las Direcciones Regionales, Sectoriales, y Locales los procedimientos que faciliten el cumplimiento de los Planes de Movilización, a fin de reorientar o restringir la comercialización, distribución y empleo del os recursos materiales (bienes y servicios), en el ámbito de la Región.

(d) Dar cumplimiento a las normas y disposiciones de la presente Directiva y demás normas.

(e) Realizar, controlar y evaluar los ejercicios de Movilización a nivel regional y local dispuestos por el CCFFAA o el INDECI.

(f) Verificar la funcionalidad de los planes de Movilización de las Oficinas de Defensa Nacional en el ámbito de su responsabilidad.

(g) En caso de Desastres la organización y funciones de los Comités Regionales de Defensa Civil, se encuentran estipulados en los artículos 8º y 9º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, aprobado mediante DS Nº 005, del 17 Mayo de 1988.

El artículo 15 de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar, dispone la estructura del Registro Militar de la forma siguiente: a) Oficina Central de Registro Militar. b) Organismos de Reserva y Movilización de cada Institución de las Fuerzas

Armadas. c) Oficinas de Registro Militar de las Fuerzas Armadas. d) Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares del Perú en el

exterior.

Page 34: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

34

En la doctrina del Ejército, en cuanto a Movilización, contenida en el RE 150-1 Sistema de Movilización del Ejército, y en la Directiva de Movilización del Ejército formulada en base a la Directiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para la Movilización en casos de Conflictos; el Ejército se organiza de la manera siguiente:

Nivel Tiempo de Paz Conflicto

Nivel Región Militar (actualmente División

de Ejército)

Comando de Reservas y Movilización

Comando de Reservas y Movilización

Nivel Dirección Estratégica Terrestre

Centro de Movilización (CEMOV)

Centro de Movilización (CEMOV)

Nivel Departamento

(Región)

Oficina de Registro Militar Departamental

(ORMD)

Centro de Reunión

Nivel Provincia

Oficina de Registro Militar Provincial

(ORMP)

Punto de Reunión

El artículo 18 de la Ley Nº 29248 Ley del Servicio Militar, dispone que las Oficinas de Registro Militar participen en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la movilización; es decir, en las dos primeras fases de la Movilización. En el Ejército para la fase de ejecución de la Movilización, las Oficinas de Registro Militar cambian su organización y se convierten en Centros de Reunión o Puntos de Reunión; estas nuevas organizaciones disponen de un Cuadro de Organización de Equipo (COEq), el mismo que le permite disponer de instalaciones administrativas, básicamente almacenes, en los cuales se organizará el material movilizado, dándoles la seguridad y almacenaje respectivo de acuerdo al personal comprendido en su organización; asimismo, en estas instalaciones se tendrá almacenado el equipamiento necesario para la Reserva que se haya movilizado. Los Centros de Movilización organizados para el apoyo administrativo sobre cada dirección estratégica terrestre del Teatro de Operaciones, tendrá El personal reservista y material movilizado será entregado en seguridad a las instalaciones administrativas de personal y logística respectivamente, que se organice en la zona administrativa del Teatro de Operaciones. De esta forma el reservista ingresará el sistema de reemplazos dentro del apoyo de personal. Con el Decreto Legislativo Nº 1129 se Regula el Sistema de Defensa Nacional, teniendo como uno de sus componentes a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, siendo su finalidad la de articular el funcionamiento del Sistema con todos los componentes. El Decreto Legislativo Nº 1131, se elabora en el marco de una gestión pública moderna para crear a la Secretaria de Defensa Nacional, con la suficiente autoridad, recursos y nivel de autonomía que le permita asumir la responsabilidad de articular la política de Seguridad y Defensa Nacional, de

Page 35: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

35

forma coordinada con todas las entidades que conforman el Sistema, así como asesorar y asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. En el artículo 6.e) Funciones de la SEDENA, del Decreto Legislativo Nª 1131, se dispone lo siguiente: “Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo a los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional.” Con Decreto Supremo Nº 061- 2016 – PCM del año 2016, se dispone la fusión por absorción de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional al Ministerio de Defensa. Con el Decreto Supremo 002-2016-DE se aprueba la adscripción del INDECI al Ministerio de Defensa.

1.4.3 Breve enunciado de los epígrafes a desarrollar

La presente investigación comprende dos partes las cuales se describen a continuación:

Plan de investigación, esta parte comprende las generalidades de investigación, incluye la problemática y las principales preguntas de investigación, los objetivos, la metodología, la organización administrativa y finaliza con la memoria económica.

Desarrollo de la investigación, esta parte se divide en tres capítulos. El Capítulo I, Introducción, comprende la problemática y las principales preguntas de investigación, los objetivos, justificación, diagnóstico situacional y metodología. El Segundo Capitulo Análisis de la investigación comprende el estudio del marco legal existente; el Capítulo III que comprende las conclusiones y recomendaciones.

Page 36: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

36

CAPITULO II

ANALISIS

El desarrollo de ésta investigación se realizó a la luz del análisis de las principales normas en donde se establece el marco legal para el proceso de Movilización Nacional; asimismo, teniendo como referencia las entrevistas realizadas al personal siguiente:

- Director de Movilización del Ministerio de Defensa

- Jefe de la IV DIEMFA del CCFFAA

- Jefe de Movilización de la IV DIEMFA del CCFFAA

- Comandante General del Comando de Reemplazos y Movilización del Ejército

- Director de Operaciones de INDECI

Esta actividad estará orientada a establecer el marco legal que permite la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las operaciones de Movilización que conducirá el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y de aquellas normas legales que influyen en el proceso de la Movilización.

2.1. Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional del año 2003.

a. El artículo 13, de ésta Ley, considera dentro de los organismos que integran y garantizan el desarrollo de la Movilización y forman parte del Sistema de Defensa Nacional, al Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual se sustentaba en el Decreto Ley 19338 y que fue derogado por la Ley Nº 29664, del año 2011, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres reemplazó al Sistema Nacional de Defensa Civil y se define como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; definitivamente, se trata de un nuevo enfoque para afrontar estas situaciones de emergencia.

A ésta situación se agrega las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1129 de diciembre del 2012, el mismo que no considera al

Page 37: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

37

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como integrante del Sistema de Defensa Nacional, como se encuentra considerado el sistema Nacional de Defensa Civil en la Ley de Movilización Nacional, Bastan estos criterios y los alcances de la Ley 29664 que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para hacer necesaria la modificación de la Ley de Movilización Nacional.

b. El artículo 16, inciso f., dispone que el Ministerio de Defensa es responsable del proceso de movilización propiamente dicho y de la desmovilización para casos de emergencia originados por conflictos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Pero no existe disposición alguna en cuanto al apoyo al proceso de Movilización que conducirá el INDECI para hacer frente a desastres.

c. El artículo 17, dispone que el Sistema Nacional de Defensa Civil a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es responsable de la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen. Asimismo, no existen disposiciones para el apoyo al proceso de movilización que conducirá el Ministerio de Defensa para hacer frente a conflictos.

d. El artículo 18, dispone que los Ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales a través de sus oficinas de Defensa Nacional, son responsables del planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en el nivel y ámbito de su competencia, según la naturaleza de la emergencia. No existiendo disposición alguna relacionada con los Comités de Movilización que deben organizar los gobiernos regionales y locales, los mismos que se constituirán en órganos coordinadores, integradores y ejecutores del proceso de movilización en su ámbito geográfico, teniendo el carácter de multisectorial, por lo que se considera, dada su importancia y nivel de acción, que debió ser considerada en las disposiciones de la Ley de Movilización Nacional.

e. El artículo 20 dispone que, los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales realizarán el inventario de los recursos materiales –bienes y servicios- correspondientes al ámbito de su competencia, remitiendo al Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la relación de los recursos materiales declarados no indispensables para el funcionamiento de las empresas públicas y privadas.

Al respecto, no se considera que exista una empresa que tenga recursos materiales que no le sean indispensables para su funcionamiento, y que estos materiales sean los únicos que se consideren para movilización. Por lo que para fines de planeamiento, por lo menos se debe considerar el 10% de los recursos materiales de cada empresa para movilización. Recordemos que una unidad de combate mantiene su capacidad operativa para cumplir con su misión hasta alcanzar un 80% de su capacidad.

f. Debemos tener presente que El numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece como una atribución del Presidente de la República, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni

Page 38: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

38

desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Por lo que si bien el Reglamento de la Ley de Movilización, es aprobada por Decreto Supremo, en ella se dispone la constitución de los Comités de Movilización por los Gobiernos Regionales y Locales, disposición que no ha sido considerada en la Ley de Movilización.

g. No existe disposición alguna para la Policía Nacional del Perú, en cuanto a Movilización, teniendo en consideración que sus componentes son consideradas como parte del Componente Terrestre para una operación militar.

h. Dada la trascendencia de ésta Ley y el alcance de sus disposiciones a los componentes del Sistema de Defensa Nacional (en donde se encuentran los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), las personas naturales y jurídicas nacionales, residentes en el país o en el extranjero y extranjeros residentes en el país, así como los bienes y servicios que se requieran, se ha logrado establecer que éste marco legal, las observaciones siguientes:

(1) No existe en la Ley de Movilización, disposición alguna en la cual se indique que las Fuerzas Armadas apoyarán al INDECI, en sus acciones para realizar la movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades.

(2) El Decreto Legislativo 1129 no considera en el Sistema de Defensa Nacional al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en consecuencia se produce una contradicción respecto al artículo 13 de la Ley de Movilización que considera al Sistema de Defensa Civil como parte del Sistema de Defensa Nacional que garantizan el desarrollo de la Movilización.

(3) El Decreto Legislativo 1131 creó la Secretaria de Seguridad Y Defensa Nacional (SEDENA) como la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional, que articula el funcionamiento del citado Sistema con las entidades que lo conforman constituyéndose en el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), correspondiéndole la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional. La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar.

Según el Decreto Legislativo 1131, la SEDENA tiene la función de formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional.

Page 39: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

39

Con el Decreto Supremo 061-PCM del 2016, se aprueba la fusión por absorción de la SEDENA al Ministerio de Defensa, justificándose en la Ley 27658 Ley Marco de Modernización del Estado de enero del 2002, ante una inexistente duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre el Ministerio de Defensa y la SEDENA, toda vez que cada entidad tiene definida su campo de responsabilidad: Campo Militar y No Militar, respectivamente..

La fusión por absorción de la SEDENA por el Ministerio de Defensa origina que las responsabilidades relativas a la normatividad en cuanto a la Movilización sean absorbidas por la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política Estrategia del Ministerio de Defensa.

La fusión de una organización como la SEDENA, que como Secretaria, es componente importante del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional e integrante del Sistema de Defensa Nacional, regido por el Decreto Legislativo 1129, el mismo que se encuentra vigente, se ha realizado con el Decreto Supremo 061-PCM del 2016; es decir, se ha modificado el contenido de la Ley que rige éste sistema, con un Decreto Supremo.

El artículo 13.1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone los siguiente: “La fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley”. La última parte de esta disposición es la que debió aplicarse en el tratamiento que se le dio a la SEDENA, es decir, mediante Ley modificar el contenido del Decreto Legislativo 1129 (que Regula el sistema de Defensa Nacional) y la derogación del Decreto Legislativo 1131(que crea la SEDENA), acto que un Decreto Supremo no puede realizar.

2.2. Reglamento de la Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional

a. En el inciso 4. del artículo 16, dispone que el Ministerio de Defensa es responsable de apoyar al INDECI de acuerdo a los planes de movilización y desmovilización para casos de emergencias producidos por desastres o calamidades. Este aspecto no ha sido considerado en la Ley de Movilización.

b. En el artículo 20, dispone que a través del INDECI deberá apoyar al Sistema de Defensa Nacional de acuerdo a los planes de Movilización previstos en situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos. Este aspecto no ha sido considerado en la Ley de Movilización.

c. El inciso 2 del artículo 24, dispone que se deben organizar Comités de Movilización Regional o Local, a través de la Oficina de Defensa Nacional. La

Page 40: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

40

Directiva Nacional de Movilización establecerá las normas para el funcionamiento de los Comités de Movilización. Este aspecto no ha sido considerado en la Ley de Movilización.

2.3. Ley Nº 29664 Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

a. En la Cuarta Disposición Complementaria Final de ésta Ley, recién se hace mención a la Movilización, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y de Movilización Nacional (La Movilización no es un sistema sino un proceso que se da para enfrentar a situaciones de emergencia producidas por conflictos o desastres) creada por ley 28101 Ley de Movilización Nacional y su Reglamento, según corresponda en el ámbito de sus competencias. Por lo que no existe disposición alguna para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional apoyen en la Movilización que realizará el Instituto Nacional de Defensa Civil.

Entonces el proceso de movilización se realizará en el campo de la Defensa Nacional para hacer frente a conflictos y en la Gestión del Riesgo de Desastres para hacer frente a desastres.

b. El Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa, basándose en la Ley 27658 del año 2002, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, argumentando que el Decreto Legislativo 1134 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en su artículo 5, establece que el citado Ministerio ejerce entre otras funciones rectoras, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional; sin embargo, en el artículo 4 de éste mismo Decreto Legislativo, especifica que el Ministerio de Defensa es competente en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; además, el Decreto Legislativo 1131, en plena vigencia, que Crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional especifica que le corresponde a la SEDENA la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militar para la Seguridad y Defensa Nacional.

Es necesario también especificar que las cuatro primeras funciones que cumple la SEDENA en el marco del Decreto Legislativo 1131, están relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional:

• Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

• Proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de

Page 41: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

41

Seguridad y Defensa Nacional, así como emitir opinión vinculante respecto a su interpretación y aplicación.

• Dirigir, coordinar y evaluar el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

• Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

El Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene en el INDECI a un organismo público ejecutor, componente de éste sistema, que por el ámbito en que cumple sus funciones es necesario que se encuentre adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. De continuar adscrito al Ministerio de Defensa, sucedería que el titular de este ministerio, se vea comprometido opinando, sobre temas de vivienda, salud, transporte, agua, apoyo internacional, cruz roja, acción de los bomberos, rescatistas, evacuaciones, etc. Son campos de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las funciones de INDECI están estrechamente relacionadas con la Política de Seguridad y Defensa Nacional, que está a cargo de la SEDENA, por se trata de un campo de acción no militar, que exige la participación de la población e incluso de la ayuda internacional. Debe quedar claro que el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, con tribuye con alcanzar la Seguridad Nacional por ser un sistema que fue creado para hacer frente a situaciones de emergencia producidas por desastres.

No se puede modificar una Ley con un Decreto Supremo; es decir la Ley 29664 no puede modificarse con el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, en todo caso se debió hacer uso de la última parte del artículo 13.1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que dispone “Las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley”. Esto no ha ocurrido, de ahí la plena vigencia de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres.

2.4. Reglamento de la Ley Nº 29664 Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

En el párrafo 32.8 del Reglamento de la Ley 29664 es el único lugar en el cual se hace mención a la Movilización, en la forma siguiente: “Movilización: Disponer y emplear recursos y bienes. del potencial nacional en concordancia con la Ley N° 28101, Ley de Movilización Nacional.”

Es necesario mencionar que en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley 29664, se vuelve a precisar la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones

Page 42: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

42

de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo a las autoridades competentes conforme a las normas del SINAGERD. Además, que el Ministerio de Defensa establece la misión, organización y funciones de las Fuerzas Armadas para la atención de las emergencias originadas por desastres de acuerdo a los Lineamientos establecidos por el Ente Rector, especificando además las fuentes para su financiamiento. Igual procedimiento cuando estas instituciones participan de oficio ante situaciones que exijan una inmediata respuesta.

Debemos precisar que el INDECI, es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.

Además, INDECI desarrolla, propone y asesora al ente rector, así como a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política y lineamientos y mecanismos, en materia de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente.

Según la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el ente rector del sistema es la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de establecer los lineamientos para la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en atención a las emergencias producidas por desastres, según lo detallado por el reglamento de ésta Ley.

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021 considera 1934 entidades que conforman el SINAGERD (19 ministerios, 52 Organismos Públicos, 25 Gobiernos Regionales y 1838 Gobiernos Locales).

Con el Decreto Supremo 002-2016-DE se aprueba la adscripción del INDECI al Ministerio de Defensa, argumentándose que en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1134 que aprueba la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Defensa se establece que el citado Ministerio ejerce entre otras funciones rectoras la de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional; sin embargo, en el artículo 4 de la citada Ley se dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar. Ello se debe a que los campos no militares son competencia de la SEDENA, según el Decreto Legislativo 1131.

El Decreto Supremo 002-2016-DE, no puede modificar la Ley 29664 del SINAGERD, en donde el elemento más importante lo constituye el INDECI, dado que se trata de un Sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, comprendiendo a 1934 entidades; es por ello que el ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros y el INDECI se encontraba adscrita a ésta Presidencia.

Page 43: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

43

2.5. Directiva Nacional de Movilización del año 2008

La base legal de la Directiva Nacional de Movilización ha sido modificada de la manera siguiente:

Ley Nº 28478: Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 23 Mar 2005, derogado con el Decreto Legislativo Nª 1129 del año 2012 que Regula el Sistema de Defensa Nacional.

Ley Nº 29075: Ley del Ministerio de Defensa, del 31 Jul 2007, derogada por la Ley Nº 29065 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa del año 2010, la que a su vez fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1134 del año 2012 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

Ley Nº 27178: Ley del Servicio Militar, del 28 Set 1999, derogada por la Ley 29248 del 2008.

Ley Nº 28664: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, del 29 Dic 2005, derogado por el Decreto Legislativo Nº 1141 de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional del año 2012, el cual ha sido modificado con la Ley 30535 del año 2017 Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1141.

Decreto Ley Nº 19338: Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, del 28 Mar 1972, modificado por Decreto Legislativo Nº 442, del 27 Set 1987 y sus posteriores modificaciones y normas conexas, derogado con la Ley Nº 29664 Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres del año 2011.

Decreto Supremo Nº 016-206-DE/SG: Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, del 25 Jul 2006, sin vigencia al haberse derogado la Ley Nº 28478.

Decreto Supremo Nº 001-2008-DE: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 02 Ene 2008, sin vigencia al haberse derogado la Ley Nº 29075.

Decreto Supremo Nº 004-DE/SG: Reglamento de la Ley del Servicio Militar, del 29 Feb 2000, sin vigencia al haberse derogado la Ley Nº 2717.

Es oportuno señalar que esta Directiva se encuentra desactualizada y que en todo caso debió modificarse conforme cambiaba la base legal o de acuerdo a las Directrices del Gobierno Nacional de turno para el Planeamiento Estratégico de la Defensa Nacional.

Page 44: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

44

2.6. Directiva Nacional para emergencias del año 2011

Se trata de la Directiva Nº 001-2011/INDECI/DNO, del año 2011, que norma el planeamiento, coordinación, ejecución y control del proceso de la Movilización Nacional para las situaciones de emergencia originads por desastres.

Esta Directiva se encuentra desactualizada toda vez que se realizó en base a las disposiciones contenidas en la Directiva Nacional de Movilización del año 2008, teniendo una base legal con la mayor cantidad de normas derogadas. Además fue realizada cuando existía aun el Sistema Nacional de Defensa Civil.

Es oportuno señalar que esta Directiva consideraba que los Comités de Defensa Civil se constituirían en Comités de Movilización y ello no podía ser, toda vez que los Comités de Movilización se constituyen para la movilización para conflictos o desastres y no para actividades de defensa civil.

Actualmente, se constituyen los Centros de Operaciones de Emergencia, en la Gestión del Riesgo de Desastres y los Comités de Movilización se constituirían para la movilización en apoyo a las operaciones para conflictos o desastres.

Es necesario que esta Directiva contenga disposiciones relativas a normar acciones de importancia que se realizarían en la Primera Respuesta, como son:

• Búsqueda y Rescate • Atención hospitalaria • Manejo de materiales peligrosos • Incendios • Evaluación de daños • Comunicaciones • Y otros por determinar

Asimismo, acciones durante la Respuesta, como:

• Evaluación de daños • Instalación de albergues • Atención hospitalaria • Remoción de escombros • Administración y distribución de ayuda humanitaria • Habilitación de vías • Y otros por determinar

2.7. Decreto Legislativo Nº 1129

El Decreto Legislativo 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Defensa Nacional. Asimismo, especifica que el Sistema de Defensa Nacional garantiza la Seguridad Nacional, para la afirmación de los derechos

Page 45: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

45

fundamentales y el Estado constitucional de derecho, en el marco de una gestión pública moderna.

En el artículo 4, define los componentes del Sistema de Defensa Nacional de la manera siguiente:

“El Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República y está compuesto por:

a) El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

b) La Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;

c) La Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional; y,

d) Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales.”

Además “El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, coadyuvan al mejor cumplimiento de la finalidad del Sistema de Defensa Nacional, conforme a la normatividad vigente.”

Según éste artículo 4, podemos apreciar que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres no es parte del Sistema de Defensa Nacional como antes lo era el Sistema Nacional de Defensa Civil.

En todo caso se considera pertinente que todas las organizaciones que hacen frente a amenazas, riesgos o desafíos a la Seguridad Nacional, sean consideradas dentro del Sistema de Defensa Nacional. Si se hubiesen definido los Campos de acción de la Defensa Nacional quizás se hubiera superado éste inconveniente.

Si bien el Decreto Supremo 061-PCM del 2016, aprueba la fusión por absorción de la SEDENA al Ministerio de Defensa, ello no implica la modificación o derogatoria del Decreto Legislativo 1129, el cual sigue vigente en toda su extensión, por lo que se vendría vulnerando el contenido de éste Decreto Legislativo.

2.8. Decreto Legislativo Nº 1131

En diciembre del año 2012, con éste Decreto Legislativo se crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, dispositivo legal que continua vigente. El Decreto Supremo 061-PCM del 2016, que aprobó la adscripción de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa, no puede derogar o modificar, el Decreto Legislativo 1129 que Regula el Sistema de Defensa Nacional y el Decreto Legislativo 1131 que Crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, aunque este Decreto fue dado en base a la Ley 27658 Ley Marco de Modernización del Estado de enero del 2002.

Page 46: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

46

En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de dicha pirámide.

Así tenemos que según la pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú, se establece la estructura siguiente:

Primer Nivel: La Constitución

Segundos Nivel: Los Actos Legislativos

Tratados Leyes Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias

• Leyes Ordinarias • Resoluciones Legislativas • Reglamento del Congreso de la República • Decreto de Urgencia • Decretos Legislativos

Tercer Nivel : Actos Administrativos

Decreto Supremo Resolución Suprema Resolución Ministerial Resoluciones Directorales Resoluciones Jefaturales Otras Resoluciones

Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide. Es por ello que con un Decreto Supremo no se puede modificar un Decreto Legislativo.

Es importante señalar que si bien el artículo 13,1 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado dispone la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, y que ésta se realizará por Decreto Supremo, también dispone que “las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley”, lo que no ha sucedido.

La SEDENA, según el artículo 5 del Decreto Legislativo 1131, es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.

Page 47: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

47

La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar.

Este último aspecto es el mismo considerado en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa en el cual se dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

Si bien el artículo 5 del Decreto Legislativo 1134 establece que el Ministerio de Defensa ejerce entre otras funciones rectoras la de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, ello se refiere al campo militar conforme ya lo estableció el artículo 4 de esta ley. Por lo que se demuestra que no existe superposición de funciones.

Es importante la existencia de la SEDENA para la movilización puesto que esta entidad tiene como función : “Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional”.

2.9. Apoyo Administrativo en las Instituciones de la Fuerza Armada para casos de conflictos

Bajo el principio de que el apoyo administrativo proviene de la retaguardia; al aperturarse un Teatro de Operaciones con zona administrativa o sin zona administrativa, se activarán instalaciones de personal y logística, a fin de permitir el apoyo administrativo que la operación requiere, en base al Planeamiento Estratégico Administrativo (PEA) realizado por cada institución.

Los recursos que por movilización requieran las Fuerzas Armadas, debe permitir que alcancen el nivel óptimo que permita hacer frente con éxito al conflicto, la atención oportuna y sostenida, y el incremento de la capacidad operativa de la fuerza, de ser necesario.

Los Comités de Movilización organizados por los Gobiernos Regionales y Locales, deben permitir que la movilización de recursos humanos y materiales se haga realidad, para ello tienen como colaboradores inmediatos a los Jefes

de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional y las Oficinas de Registro Militar, el Jefe de ésta Oficina debe ser el representante de las Fuerzas Armadas ante el Comité.

Es por ello que el artículo 18 de la Ley 29248 Ley del Servicio Militar, dispone que las Oficinas de Registro Militar participen, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la Movilización. Para ello disponen de un Cuadro de Asignación de Personal.

Page 48: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

48

En base al RE 150-1, reglamento que regula el Sistema de Movilización del Ejército, al decretarse la movilización para conflictos (Fase de Ejecución), se establecen las organizaciones siguientes:

a. Existe un Comando de Reservas y Movilización que tiene la responsabilidad referente a la movilización para el Componente Terrestre, en sus tres fases: planeamiento, preparación y ejecución.

b. El Comando de Reservas y Movilización activa un Centro de Movilización sobre cada dirección estratégica operativa terrestre. Esta instalación centraliza los recursos provenientes de los Centros de Reunión, debiendo tener bajo su control y acción a los Depósitos de Movilización, Centros de Requisición y Centros de Instrucción y Entrenamiento de Reservas (Escuela Superior de Guerra, Escuelas de Armas, Escuela Militar y Colegios Militares). Estas instalaciones deberán contar con el personal y recursos necesarios previstos en sus Cuadros de Organización y Equipo para su seguridad y funcionamiento.

c. Las Oficinas de Registro Militar Departamental o de cada Región, se convierten en Centros de Reunión, los mismos que deberán tener, según su respectivo Cuadro de Organización y Equipo, el personal necesario para su seguridad y funcionamiento de las instalaciones de personal y depósitos, de los recursos movilizados y provenientes de los Puntos de Reunión.

d. Las Oficinas de registro Militar Provincial dentro del ámbito de cada Departamento o Región, se convertirán en Puntos de Reunión de Reservas y de Recursos Materiales, para lo cual en su respectivo Cuadro de Organización y Equipo, deberán tener el personal necesario para su seguridad y funcionamiento de las instalaciones de personal y depósitos, de los recursos movilizados.

Todos estos recursos movilizados de personal y materiales, deberán ser entregados a las instalaciones administrativas que funcionen en la zona administrativa que apoya al componente terrestre, aéreo o marítimo.

2.10. Proceso de la Movilización

a. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional debe aprobar la Directiva Nacional de Movilización que será presentada por la SEDENA, actualmente tendría que presentarla el Ministerio de Defensa, en vista que no existe SEDENA.

b. Proceso de Planeamiento

(1) En base a la Directiva Nacional de Movilización, los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formularán las Directivas y Planes correspondientes. Lo más importante para los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentra en la conformación de los Comités de Movilización, para ello tendrán el apoyo de las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, las Oficinas de

Page 49: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

49

Registro Militar y las Oficinas de Defensa Civil, realizando el empadronamiento, clasificación y organización de personal y registro de recursos materiales disponibles para movilización.

(2) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas formula la Directiva para el Planeamiento Estratégico Operativo (PEO)en base al cual los Institutos de las Fuerzas Amadas determinan sus requerimientos, Estas mismas instituciones realizan el Planeamiento Estratégico Administrativo (PEA) a fin de satisfacer los requerimientos del PEO. Aquellos requerimientos que no pueden ser satisfechos serán motivos de ser considerados en la movilización estableciéndose para ello un estudios de necesidades y un estudio de posibilidades de movilización, siendo necesario establecer programas de movilización. Aquello que por movilización no puede ser atendido, será de conocimiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional a fin de variar si es posible la hipótesis que determino este planeamiento o proceder al endeudamiento externo para satisfacer los requerimientos del PEO.

(3) Por su parte el INDECI, deberá determinar sus necesidades de personal, bienes y servicios para las situaciones de emergencia ocasionadas por desastres o calamidades y las posibilidades de lo que dispone, a fin de determinar sus necesidades de movilización.

c. Proceso de Preparación

(1) Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional deberán realizar las coordinaciones a fin de que las entidades, instituciones o empresas brinden las facilidades para que los elementos de movilización de las fuerzas armadas, dentro de ello las Oficinas de Registro Militar, realicen la verificación física de los recursos movilizables.

(2) En esta fase el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asigna los recursos movilizables de acuerdo a las necesidades a cada uno de los componentes (terrestre, aéreo o marítimo) los mismos que realizarán la verificación física correspondiente.

(3) Igual tarea le corresponde a las dependencias de Defensa Civil.

d. Proceso de Ejecución

(1) Las entidades, instituciones o empresas entregarán los recursos sujetos a movilización.

(2) Las Fuerzas Armadas o componentes organizados realizarán la recepción de los recursos movilizables, para alcanzar el nivel de fuerza previsto. Para mantener o incrementar este nivel de fuerza deberán contar con el apoyo de los Centros de Movilización, Centros de Reunión y Puntos de Reunión.

Page 50: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

50

(3) No existe disposición alguna de cómo se realizará la recepción de artículos movilizables por parte de INDECI. Recordemos que ante situaciones de emergencia producidas por desastres siempre las Fuerzas Armadas son las encargadas con sus medios disponibles de apoyar en el transporte de ayuda, incluso de la ayuda humanitaria, por lo que se considera pertinente se emplee los Centros de Movilización, Centros de Reunión o Puntos de Reunión que emplean las Fuerzas Armadas para apoyar las actividades de movilización que realice Defensa Civil, siempre bajo la responsabilidad de su personal; o en todo caso con las unidades de las Fuerzas Armadas presentes en la zona donde se realice la movilización.

Actualmente, se realiza la movilización de recursos ante una emergencia, gracias a la solidaridad de las entidades o iniciativa de la ciudadanía, quienes acompañados por los medios de comunicación, realizan colectas públicas, principalmente de alimentos, agua, medicinas y prendas; los mismos, que son trasladados por los medios de transporte de las Fuerzas Armadas.

e. Los Comités de Movilización son órganos coordinadores, integradores y ejecutores del proceso de movilización, teniendo el carácter de multisectorial siendo presidido por el Gobernador Regional o Alcalde, de acuerdo al ámbito de competencia.

Los Comités de Movilización, deben garantizar la captación de bienes y servicios que se realiza por: transferencia, requisición, intervención o donación.

Los Comités de Movilización se organizan para hacer posible la Movilización Nacional, en el caso de Conflictos en el marco de la Defensa Nacional y en el caso de Desastres en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres.

f. En necesario que las Fuerzas Armadas mantengan el 100% de su capacidad logística o equipamiento, a fin de estar en condiciones de apoyar las acciones u operaciones para hacer frente a un desastre; teniendo particular importancia, lo referente a unidades o medios de transporte, sanidad, Hospitales de Campaña (UQM), ambulancias, cisternas de agua y combustible, equipos de purificación de agua, equipos de fumigación, equipos de comunicación y el equipamiento completo de todas las unidades de ingeniería.

g. Las Unidades de la Fuerza Armada, deben ser entrenadas para dar seguridad a la zona de desastre, almacenes, depósitos donde se concentran los recursos captados por movilización, rescate y evacuación de damnificados y contribuir con el empadronamiento de los afectados, para una efectiva distribución de recursos.

Page 51: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

51

CAPITULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.1 CONCLUSIONES

1. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social creado para prevenir, reducir e identificar los riesgos asociados a peligros que puedan ocasionar un desastre, minimizando sus efectos. En tal sentido es un sistema que contribuye con alcanzar la Seguridad Nacional.

2. El Decreto Legislativo 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, dispone que éste sistema garantiza la Seguridad Nacional, no definiendo si el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, también garantizan o contribuyen con la Seguridad Nacional.

3. El proceso de la movilización nacional, se da dentro del Sistema de Defensa Nacional para casos de conflictos y dentro del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres para casos de desastres, involucrando a los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lo que se hace necesario, se defina la relación con la Seguridad Nacional, de estos sistemas u otros que existan.

4. En la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, no existe disposición alguna para el Ministerio de Defensa, en cuanto al apoyo al proceso de Movilización que conducirá el INDECI para hacer frente a desastres.

5. En la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, no existe disposición alguna para el INDECI, en cuanto al apoyo al proceso de movilización que conducirá el Ministerio de Defensa para hacer frente a conflictos.

6. Los Comités de Movilización son la base fundamental para realizar el proceso de movilización, siendo de responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales su organización, por lo que dado el nivel de éstos gobiernos, es necesario que esta disposición se encuentre contenida en la ley de movilización nacional, por la magnitud y trascendencia de la disposición y no que aparezca recién en el Reglamento, el mismo que no puede disponer más allá de lo que dispone la ley.

7. El artículo 20 de la Ley 28101, dispone que las empresas consideren como artículos movilizables aquellos que no le son indispensables para su funcionamiento. La pregunta sería: ¿Qué empresa tiene artículos no indispensables para su funcionamiento?. Es por ello que para fines de planeamiento y conocer potencialmente que es lo que se podría movilizar

Page 52: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

52

de acuerdo a lo extremo de una situación, es que se debe considerar el 10% de la capacidad de una empresa, para fines de movilización.

8. En la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional, no existe disposición alguna para la Policía Nacional del Perú, cuyas Unidades son parte del Componente Terrestre para situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

9. Las Fuerzas Armadas deben mantener el 100% de su capacidad logística o equipamiento, a fin de estar en condiciones de apoyar las acciones u operaciones para hacer frente a un desastre; teniendo particular importancia, lo referente a unidades o medios de transporte, sanidad, Hospitales de Campaña (UQM), ambulancias, cisternas de agua y combustible, equipos de purificación de agua, equipos de fumigación, equipos de comunicación y el equipamiento completo de todas las unidades de ingeniería.

10. Las Fuerzas Armadas deben ser entrenadas para dar seguridad a la zona de desastre, almacenes, transporte de recursos, depósitos donde se concentran los recursos captados por movilización, rescate y evacuación de damnificados y contribuir con el empadronamiento de la población afectada, lo que permitirá una efectiva distribución de recursos.

11. El Decreto Legislativo 1129 que Regula el Sistema de Defensa Nacional y que no ha sido derogado ni modificado, considera dentro de su organización a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo, el Decreto Legislativo 1131 que crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, tampoco ha sido modificado o derogado. En conclusión ambas leyes mantienen su plena vigencia.

12. En el tema de la movilización nacional, según el Decreto Legislativo 1129, la SEDENA es parte del Sistema de Defensa Nacional, siendo el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional quien aprueba las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, presentadas por la SEDENA. Según el Decreto Legislativo 1131 la SEDENA tiene por función: Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional, de acuerdo con los requerimientos de la Seguridad y Defensa Nacional. Estos aspectos no se vienen cumpliendo.

13. El Decreto Legislativo 1129 que Regula el Sistema de Defensa Nacional y su Reglamento no han definido los campos de acción de la Defensa Nacional.

14. Si bien el Decreto Supremo 061-PCM del 2016, aprueba la fusión por absorción de la SEDENA al Ministerio de Defensa, ello no implica la modificación o derogatoria del Decreto Legislativo 1129 que Regula el Sistema de Defensa Nacional y el Decreto Legislativo 1131 que crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, los cuales siguen vigentes en toda su extensión

Page 53: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

53

15. La Ley 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado del año 2002, dispone la posibilidad de fusión de un organismo público a un ministerio, en éste caso la fusión de la SEDENA al Ministerio de Defensa, con un Decreto Supremo, el Decreto Supremo 061-PCM del 2016. Para el caso particular de la SEDENA que es parte del Sistema de Defensa Nacional y Creado por ley, un Decreto Supremo no puede alterar el contenido de estos dispositivos legales. Es más, la Ley 27658 en su artículo 13.1, dispone que las demás acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el Poder Ejecutivo, sean aprobadas por ley. Como debió ser, en todo caso, si se justificaba ésta fusión.

16. El Decreto Supremo 061-PCM del 2016, argumenta como uno de los motivos para la fusión de la SEDENA al Ministerio de Defensa: la superposición de funciones, concluyéndose al respecto que no se ha considerado lo siguiente:

a. La SEDENA, según el artículo 5 del Decreto Legislativo 1131, es el ente responsable del Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional; y según el artículo 4, le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de las acciones en los campos de acción no militares para la Seguridad y Defensa Nacional.

b. La SEDENA articula y coordina con el Ministerio de Defensa, entidad responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones en el campo militar.

c. El artículo 4 del Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar.

d. Si bien el artículo 5 del Decreto Legislativo 1134 establece que el Ministerio de Defensa ejerce entre otras funciones rectoras la de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, con lo especificado en el sub-párrafo anterior, se sobre entiende que ello es en el campo militar.

Lo expuesto permite concluir que no existe superposición de funciones.

17. El Reglamento de la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional, que tiene que actualizarse, dicta disposiciones que no han sido consideradas en la Ley de Movilización y que por su trascendencia, se considera debiera ser así, como la conformación de los Comités de Movilización de parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por ser estos comités los que van a permitir la realización de la movilización.

18. El Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, que aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa, no puede modificar la Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del

Page 54: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

54

Riesgo de Desastres, habiéndose demostrado que el articulado que justifica dicha adscripción no se ajusta a las normas legales vigentes.

19. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es un sistema que contribuye con la Seguridad Nacional, por tratar la normatividad relativa para hacer frente a una situación de emergencia producida por desastres.

20. La Movilización es mencionada en la Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, recién en la Cuarta Disposición Complementaria, disponiendo la coordinación respectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional.

21. En el Reglamento de la Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se considera a la Movilización como un Sub proceso de la Respuesta, que se realiza en el marco de la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional.

22. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021 considera 1934 entidades que conforman el SINAGERD (19 ministerios, 52 Organismos Públicos, 25 Gobiernos Regionales y 1838 Gobiernos Locales), de ahí la importancia que el INDECI, entidad importante de éste Sistema, siga adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

23. La Directiva Nacional de Movilización se encuentra desactualizada y sustentada en normas legales derogadas; así como, las demás derivadas de esta directiva.

24. Los Comités de Movilización son órganos coordinadores, integradores y ejecutores del proceso de movilización, teniendo el carácter de multisectorial siendo presidido por el Gobernador Regional o Alcalde, de acuerdo al ámbito de competencia. Deben garantizar la captación de bienes y servicios que se realiza por: transferencia, requisición, intervención o donación.

25. La Directiva Nacional para Emergencias producidas por Desastres, debe contener disposiciones relativas a normar acciones de importancia que se realizarían en la Primera Respuesta, como son:

• Búsqueda y Rescate • Atención hospitalaria • Manejo de materiales peligrosos • Incendios • Evaluación de daños • Comunicaciones • Y otros por determinar Asimismo, acciones durante la Respuesta, como: • Seguridad • Evaluación de daños • Instalación de albergues

Page 55: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

55

• Atención hospitalaria • Remoción de escombros • Administración y distribución de ayuda humanitaria • Habilitación de vías • Y otros por determinar

26. La Ley 29248 Ley del Servicio Militar, dispone que las Oficinas de Registro Militar participen, en tiempo de paz, en el planeamiento y preparación de la Movilización; sin embargo, no existe disposición alguna para la fase de ejecución, en que estas oficinas, de acuerdo al planeamiento existente en el Ejército, cambian de denominación y organización a Centros y Puntos de Reunión, a fin de contribuir con la movilización que se ejecutará por medio de los Comités de Movilización.

27. INDECI no tiene los medios necesarios para realizar la movilización de recursos para situaciones de emergencia, por lo que en base a los Comités de movilización debería utilizar los Centros y Puntos de Reunión que el Ejército organiza para fines de movilización para conflictos, siempre bajo la dirección y conducción de los miembros de Defensa Civil.

3.2 RECOMENDACIONES

1. El Decreto Legislativo 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional, reconoce la existencia del Sistema de Defensa Nacional, El Sistema de Seguridad Ciudadana, el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres y otros sistemas Administrativos y Funcionales, debe especificar cuáles de estos sistemas garantizan o contribuyen a alcanzar la Seguridad Nacional; así como los campos de acción de la Defensa Nacional.

2. Teniendo en consideración que el artículo 118 de la Constitución Política del Perú del año 1993, referido a las Atribuciones del Presidente de la República, dispone en su inciso 1, que “Corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en:

a. El Decreto Legislativo 1129 que Regula el Sistema de Defensa Nacional, que se encuentra en plena vigencia, principalmente en lo relacionado a la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional.

b. El Decreto legislativo 1131 que crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, que se encuentra en plena vigencia.

3. Se debe dejar sin efecto el Decreto Supremo 061-PCM del 2016, que aprueba la fusión por absorción de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional al Ministerio de Defensa. De persistir la posición del Gobierno, formular un Proyecto de Ley y realizar el trámite respectivo, para modificar o derogar los Decretos Legislativos 1129 que Regula el Sistema de

Page 56: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

56

Defensa Nacional y el Decreto Legislativo 1131 que crea la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional.

4. Se debe dejar sin efecto el Decreto Supremo 002- 2016-DE que aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa. De persistir la posición del Gobierno, formular un Proyecto de Ley y realizar el trámite respectivo para modificar la Ley 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

5. Con el marco legal establecido, la Ley 28101 Ley de Movilización Nacional, tiene que ser modificada o reformulada, con los cambios producidos en la legislación nacional, relacionada con la Seguridad Nacional. Debiendo incidirse en los aspectos siguientes:

a. Considerar la normatividad para que el Ministerio de Defensa, por medio de las Fuerzas Armadas, apoyen el proceso de movilización que conducirá el INDECI para hacer frente a desastres.

b. Considerar la normatividad para que el INDECI, apoye el proceso de movilización que conducirá el Ministerio de Defensa, para hacer frente a conflictos.

c. Considerar disposiciones sobre los Comités de Movilización, elemento importante para el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

d. Disponer que las empresas consideren el 10% de sus recursos para fines de movilización a fin de poder determinar el potencial existente y los recursos disponibles para fines de movilización.

e. Dictar disposiciones para que la Policía Nacional del Perú realice el Planeamiento Estratégico Administrativo, y sus necesidades sean cubiertas, de ser necesario, por movilización, a fin de estar en condiciones de que sus Unidades cumplan con las tareas que se les asigna como parte del Componente Terrestre para conflictos.

f. Se considere la normatividad para que las Oficinas de Registro Militar, para la Ejecución de la Movilización, se conviertan en Centros o Puntos de Reunión, a fin de facilitar la movilización que se conducirá por medio de los Comités de Movilización, tanto para conflictos como para desastres.

g. Se debe especificar que para la movilización para desastres que conducirá INDECI, se empleará la organización para conflictos que tiene la Fuerza Armada, sin soslayar la responsabilidad de INDECI en éste proceso.

6. Se debe establecer el marco legal pertinente para que las Fuerzas Armadas mantengan el 100% de su capacidad logística o equipamiento, a fin de estar en condiciones de apoyar las acciones u operaciones para hacer frente a un desastre; teniendo particular importancia, lo referente a unidades o medios de transporte, sanidad, Hospitales de Campaña

Page 57: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

57

(UQM), ambulancias, cisternas de agua y combustible, equipos de purificación de agua, equipos de fumigación, equipos de comunicación y el equipamiento completo de todas las unidades de ingeniería.

7. Las Unidades de la Fuerza Armada, deben ser entrenadas para dar seguridad a la zona de desastre, almacenes, depósitos donde se concentran los recursos captados por movilización, rescate y evacuación de damnificados y contribuir con el empadronamiento de los afectados, para una efectiva distribución de recursos.

8. Con carácter de MUY URGENTE se debe crear inicialmente, una Unidad Militar de Emergencia, con la capacidad de actuar en cualquier lugar del país, similar a las existentes en España, lo que permitirá disponer de personal especializado y capacitado para enfrentar en mejor forma cualquier tipo de desastre.

Page 58: CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES Escuela de Posgrado · centro de altos estudios nacionales escuela de posgrado ciclo de investigaciÓn cientÍfica 2018 informe de investigación

58

BIBLIOGRAFIA

Constitución Política del Perú - 1993

Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - 2002

Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional – 2003

Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar - 2008

Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres - 2011

Decreto Legislativo Nº 1129, que Regula el Sistema de Defensa Nacional –

2012

Decreto Legislativo 1131, Ley que crea la Secretaria de Seguridad Y defensa

Nacional - 2012

Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Defensa - 2012

Decreto Supremo 002-2016-DE se aprueba la adscripción del INDECI al

Ministerio de Defensa - 2016

Decreto Supremo Nº 061- 2016 – PCM, que dispone la fusión por absorción

de la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional al Ministerio de Defensa -

2016

Reglamento de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional – 2005

Directiva Nacional de Movilización - 2008

Directiva Nacional para emergencias - 2011

RE 150-1, Sistema de Movilización del Ejército – 2014

Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021

--------------0------------------