Centralización o Concentración

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Centralización o concentración Definición: Es el sistema de organización más antiguo, sin importar en el tipo de gobierno que se presente, ya que no es una formar particular de ningún régimen de gobierno. Se caracteriza porque sus órganos administrativos se encuentran agrupados de manera tal que forman entre sí una relación de subordinación, es decir, órganos superiores y subordinados que dependen unos de otros. La centralización o concentración administrativa es una estructura en la que el conjunto de órganos administrativos de un Estado están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentran su apoyo en el principio de la diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relación en el que el impulso y la dirección la lleva el superior jerárquico (Presidente de la República) y la ejecución de las decisiones los subordinados (ministros). Los órganos administrativos se encuentran agrupados unos respecto a otros, presidente, vicepresidente, ministro, viceministro, directores generales y demás funcionarios. Características: 1) En la centralización administrativa existe un superior jerárquico, que es el más alto grado dentro de la pirámide de la escala, que es el presidente. 2) Existe la relación de subordinación de los órganos administrativos, que pertenecen a la jerarquía administrativa del organismo ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, viceministros de Estado, hasta el empleado de menor jerarquía.

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Centralización o concentración

Definición:

Es el sistema de organización más antiguo, sin importar en el tipo de gobierno que se presente, ya que no es una formar particular de ningún régimen de gobierno. Se caracteriza porque sus órganos administrativos se encuentran agrupados de manera tal que forman entre sí una relación de subordinación, es decir, órganos superiores y subordinados que dependen unos de otros.

La centralización o concentración administrativa es una estructura en la que el conjunto de órganos administrativos de un Estado están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentran su apoyo en el principio de la diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relación en el que el impulso y la dirección la lleva el superior jerárquico (Presidente de la República) y la ejecución de las decisiones los subordinados (ministros).

Los órganos administrativos se encuentran agrupados unos respecto a otros, presidente, vicepresidente, ministro, viceministro, directores generales y demás funcionarios.

Características:

1) En la centralización administrativa existe un superior jerárquico, que es el más alto grado dentro de la pirámide de la escala, que es el presidente.

2) Existe la relación de subordinación de los órganos administrativos, que pertenecen a la jerarquía administrativa del organismo ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, viceministros de Estado, hasta el empleado de menor jerarquía.

3) Al existir jerarquía dentro de los órganos administrativos se manifiestan los poderes de la misma: poder de mando, disciplinario, de avocación y delegación, de revocación, de revisión, de control, etc., que son los poderes o potestades que genera la jerarquía administrativa.4) Los órganos administrativos inferiores ejecutan las órdenes sin mayor poder de decisión de carácter político, puesto que en Guatemala la decisión política corresponde con exclusividad al Presidente de la República por excelencia, pero éste depende de las políticas de partido político.

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Diferencia entre centralización, descentralización y autonomía:

La centralización concentra las tareas administrativas en manos del Estado nacional dentro de su territorio, de una manera jerárquica y unificada y la descentralización consiste en una forma jurídica de descongestión administrativa, en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo independiente de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía administrativa y la autonomía es un sistema de organización administrativa que consiste en crear un órgano administrativo estatal, con controles del Estado de un gobierno democráticamente elegido, dotándolo de personalidad jurídica propia y otorgándole funciones descentralizadas de carácter eminentemente técnico y científico.

Fundamento legal:

Libro del profesor y doctor Hugo Haroldo Calderón Morales.

Ejemplos de instituciones:

El Escarabajo S.a. K.p. Textil S.a. Prasa Sanchez Ines Sociedad De Seguro De Vida Del Gremio Ferrocarrilero Agrofores S.a. Centro Gráfico Moderno S.a. Gillette De Guatemala Megacel Mia Henna Rapicalzado Unión De Gestores Administrativos De Tránsito Mudanzas Y Fletes Transportes Valle Empresas Españolas, S.a. Austaus, S.a. Asam Cifsel

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Colegio Evangélico Metodista Utatlán

Prof. Adín Jacob Girón Rodríguez

Curso: Teoría del derecho administrativo

Centralización o concentración

Francisco Alexander morales Osorio

Clave: 26

Santa cruz del Quiche 15 de junio de 2015