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ACTA DE LA TRIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN GENERAL ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENACE 2017

En la Ciudad de México siendo las 12:00 horas del día 29 de mayo de 2017, se reunieron en las instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía, sita en complejo denominado "Magna Sur" que se ubica en el Blvd. Adolfo López Mateos, número 2157, Col. Los Alpes, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México, los integrantes del Comité de Transparencia de este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, a fin de celebrar la Trigésima Primera Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción 1, 11 , fracción 1, 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo del 2016. Lo anterior, en atención al siguiente: --------------------------------------------------0 rd en de 1 d í a---------------------------------------------------

1. Lista de participantes y verificación del quórum legal para sesionar.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación y, en su caso, aprobación de la propuesta de resolución de declaración de incompetencia en la solicitud de información con folio 1120500014317.

En desahogo de los puntos listados en el orden del día, el Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE hizo constar:

1. Lista de participantes y verificación del quórum legal para sesionar.

Los participantes a la Trigésima Primera Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE fueron: el Mtro. Leo René Martínez Ramírez, Titular de la Unidad de Transparencia; el Lic. Víctor Alejandro Hernández Morales, Director de Administración y Finanzas y Responsable del Área Coordinadora de Arch ivos; el Mtro. Octavio Díaz García de León, Titular del Órgano Interno de Control; la Mtra. María Azucena Morán Alonso, Jefa de Unidad de Control Interno y el Lic. Pedro Cetina Rangel, Director Jurídico.

Por lo anterior, se determinó que existió quorum legal para sesionar y se declaró el inicio de la sesión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

El Secretario Técnico del Comité de Transparencia del CENACE, previa lectura del orden del día, lo sometió a consideración de los integrantes del Comité.

Blvd Adolfo López Mtlteos. No. 2157, Col. Los Alpes. Alvaro 0/Jregón. CP 01010. Ciudad de México.

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No existiendo manifestación en contrario por parte de los Integrantes del Comité de Transparencia, ni tampoco asunto adicional a los establecidos en el orden del día, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD31/001/2017. Se aprueba por Unanimidad el Orden del día para la Trigésima Primera Sesión General Ordinaria del Comité de Transparencia del CENACE. --

3. Presentación y, en su caso, aprobación de la propuesta de resolución de declaración de incompetencia en la solicitud de información con folio 1120500014317.

En desahogo de este punto del orden del día, el Titular de la Unidad de Transparencia, sometió a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes del Comité de Transparencia el proyecto de la declaración de incompetencia en la solicitud de información con folio 1120500014317, mismo que forma parte integrante de la presente acta.

En ese sentido, los integrantes del Comité de Transparencia con relación a la propuesta que se sometió a su consideración, determinaron:

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero, de la presente resolución, y en relación con la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500014317, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se Revoca la declaración de incompetencia planteada por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y se le ordena efectuar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada (listado) y, en caso de no localizarla, derivado de esta nueva búsqueda exponga a este Órgano Colegiado las razones fundadas y motivadas del por qué no cuenta en sus archivos con un listado de todos los contratos de interconexión del régimen legado y de los que se han firmado bajo la Ley de la Industria Eléctrica y de los cuales se ha ordenado su formalización.

SEGUNDO. - Se instruye a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a que notifique a la Unidad de Transparencia la respuesta que resulte de la búsqueda exhaustiva ordenada por este Comité de Transparencia, en un plazo de 4 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el propósito de cumplir con el plazo de atención de solicitudes de acceso a la información contemplado en el artículo 135 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.

Por lo anterior, se emitió el siguiente acuerdo:

ACUERDO CT/ORD31/002/2017. Se Revoca por Unanimidad la propuesta de resoluc· · de declaración de incompetencia en la solicitud de información con folio 112050001431 . -

Blvd Adolfo López Mateas. No. 2157, Col. Los Alpes. Alvaro 0/Jregón. CP 01010. Ciudad de México. 2

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No habiendo más asuntos que tratar quedan los integrantes del Comité de Transparencia debidamente enterados de los Acuerdos e Informes descritos en esta acta, aprobada al término de la sesión, dándose por terminada a las 12:30 horas del día de su inicio, firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en la misma, para los efectos legales a los que ha ya 1 ug a r. --------------------------------------------------------------------------------------------------

MIEMBROS DEL COMITÉ DE

MORALES INTEGRANTE PROPIETARIO

COORDINADORA DE ARC IVOS

~ ~ ~~ANDO FLORES MALDONADO

SECRETARIO TÉCNICO Y JEFE DE DEPARTAMENTO DE LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

NCIA DEL CENACE.

GARCÍA DE LEÓN NTEGRANTE PROPIETARIO Y

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

MTRA. MARI CENA MORAN ALONSO

JEFA DE UNIDAD DE CONTROL INTERNO Y ASESORA

Blvd Adolfo López Mateas. No. 2'157, Col. Los Alpes Alvaro 0/Jregón. C.P 01010. Ciudad de México. 3

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Número solicitud de información

No. de Sesión

Fecha de entrada en INFOMEX

1120500014317

Trigésimo Primera

23/05/2017

Asunto:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

Respuesta a la solicitud de información.

Lugar: Ciudad de México

Fecha de Sesión: 29/05/2017

VISTO, el estado que guarda la solicitud de información con folio 1120500014317, se formula la presente resolución, en atención a los siguientes:

RESULTANDOS

1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 23 de mayo de 2017, el particular presentó una solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia-lnfomex, mediante la cual requirió al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) lo siguiente:

"Se requiere una lista de todos los contratos de interconexión del régimen legado y de los que se han finnado bajo la Ley de la Industria Eléctrica.

Se necesita que estén clasificados por: - Fecha de finna - Vigencia - Puntos de interconexión -Capacidad - Tecnología {Tipo de energía)" (sic)

2. TURNO DE SOLICITUD. Con fecha 23 de mayo de 2017, la Unidad de Transparencia del CENACE, turnó la solicitud de información con folio 1120500014317 a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a efecto de que se emitiera la respuesta correspondiente.

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El 24 de mayo de 2017, la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista y la Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio 112050014317, en los siguientes términos:

"Esta información no la tiene CENA CE, quienes finnan los contratos de interconexión son los transportistas y distribuidores de la CFE con los pennisionarios. CENA CE sólo instruye la fonnalización del contrato, no participa en el.

De la solicitud anexa el responsable de los mismos es el administrado, el cual se encuentra en CFE, por lo que la solicitud no recae en CENA CE".

En razón de la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a la solicitud de información con folio 112050014317, se emite la resolución que conforme a derecho proceda, de acuerdo a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA. - El Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía es competente para confirmar, modificar o revocar las declaraciones de incompetencia que realicen las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo ordenado por los artículos 64 y 65, fracción 11 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. MATERIA. - El objeto de la presente resolución será confirmar, modificar o revocar la declaración de incompetencia, de la información requerida en la solicitud de información con foligt 1120500014317. /

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TERCERO. ANÁLISIS DE INCOMPETENCIA PLANTEADA.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

En la respuesta a la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista y la Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, unidad administrativa competente para conocer de la información de mérito, manifestó lo siguiente:

1. Que esta información no la tiene CENACE, quienes firman los contratos de interconexión son los transportistas y distribuidores de la CFE con los permisionarios.

2. CENACE sólo instruye la formalización del contrato, no participa en éL

3. Asimismo, el responsable de los mismos es el administrado, el cual se encuentra en CFE, por lo que la solicitud no recae en CENACE

No obstante las manifestaciones efectuadas por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista y la Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación para atender la solicitud de información con folio 1120500014317, el Comité de Transparencia del CENACE efectúa las consideraciones siguientes a la propuesta de incompetencia planteada por la Unidad Administrativa referida:

1. El solicitante de información únicamente requirió tener acceso a un listado de todos los contratos de interconexión del régimen legado y de los que se han firmado bajo la Ley de la Industria Eléctrica. Dentro de este listado solicitó los siguientes datos: fecha de firma. vigencia, puntos de interconexión, capacidad y tecnología (Tipo de energía).

2. No se requirió acceso a los contratos de interconexión del régimen legado.

3. Si el CENACE instruye la formalización del contrato, a través de la unidad administrativa competente, es factible que sí cuente dentro de sus archivos coh la información requerida (listado).

4. Lo anterior, no obstante el CENACE no participe en los contratos o no cuente con los mismos en sus archivos, ya que si tiene facultad para ordenar la formalización de los mismos, tal como fue señalado en la respuesta que se analiza.

Por las consideraciones señaladas anteriormente, el Comité de Transparencia del CENACE determina que se deberá efectuar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada (listado) en la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y, en caso de no localizarla, derivado de esta nueva búsqueda exponga a este Órgano Colegiado las razones fundadas y motivadas del por qué no cuenta en sus archivos con un listado de todos los contratos de interconexión del régimen legado y de los que se han firmado bajo la Ley de la Industria Eléctrica, de los cuales el Centro Nacional de Control de Energía ha\ ordenado su formalización. k~

En ese sentido, este Comité de Transparencia considera procedente Revocar la determinación de 1 ~ incompetencia planteada por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de la Subdirección de Conciliaciones y Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista y la Jefatura de Unidad de Conciliación y Facturación, con fundamento en el artículo 65, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia · ¡

y Acceso a la Información Pública. ~

Por todo lo anterior, con fundamento en los artícu los 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción 11 , así como en el artículo 65, fracción 11, de la Ley Federal de · Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia:

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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución del Comité de Transparencia

RESUELVE

PRIMERO. - Por las razones expuestas en el Considerando Tercero, de la presente resolución, y en relación con la información requerida en la solicitud de información con folio 1120500014317, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se Revoca la declaración de incompetencia planteada por la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y se le ordena efectuar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada (listado) y, en caso de no localizarla, derivado de esta nueva búsqueda exponga a este Órgano Colegiado las razones fundadas y motivadas del por qué no cuenta en sus archivos con un listado de todos los contratos de interconexión del régimen legado y de los que se han firmado bajo la Ley de la Industria Eléctrica y de los cuales se ha ordenado su formalización .

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista a que notifique a la Unidad de Transparencia la respuesta que resulte de la búsqueda exhaustiva ordenada por este Comité de Transparencia, en un plazo de 4 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, con el propósito de cumplir con el plazo de atención de solicitudes de acceso a la información contemplado en el artículo 135 de la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia a que notifique la presente resolución, a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.

Así, lo resolvieron por unanimidad de votos, y firman los integrantes del Comité de Transparencia del Centro Nacional de Control de Energía, mediante sesión ordinaria celebrada el veintinueve de mayo del dos mil diecisiete:

Mtro. Leo René Martínez Ramírez Titular de la Unidad de Transparencia Presidente

Lic. Víctor Alejandro Hernández Morales Director de Administración y Finanzas Responsable del Área Coordinadora de Archivos

~--r--egrante

Lic. P~dro Cetina Rangel Dir;ec1or Jurídico Sesord? Firma: Firma:

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Mtro. Octavio Díaz García de León Titular del Órgano Interno de Control

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