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C.E.I.P. Virgen de las Candelas C/ Camino Viejo, nº 1. 19174. Torrejón del Rey (Guadalajara) Tfno./Fax: 949 600010 email: [email protected] http://ceip-virgendelascandelas.centros.castillalamancha.es/

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    Norma (del lat. norma, escuadra)

    f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

    Convivencia

    f. Accin de convivir

    Convivir (del lat. convivre)

    intr. Vivir en compaa de otro u otros

    Organizacin f. Accin y efecto de organizar u organizarse.

    f. Asociacin de personas regulada por un conjunto de normas en funcin de determinados fines

    Funcionamiento

    m. Accin y efecto de funcionar

    Funcionar intr. Dicho de una persona, de una mquina, etc.: Ejecutar las funciones que le son

    propias intr. Ir, marchar o resultar bien

    (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola)

    CEIP VIRGEN DE LAS CANDELAS TORREJN DEL REY (GUADALAJARA)

    ESPAA Web: http://ceip-virgendelascandelas.centros.castillalamancha.es/

    Mail: [email protected]

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    La Ley 7/2010 de Educacin de Castilla la Mancha, en su artculo 108 referido a las Normas de Convivencia, Organizacin y Funcionamiento del Centro, indica lo siguiente:

    _____________________________________________________________

    Los centros docentes elaborarn las Normas de Convivencia, Organizacin y Funcionamiento del Centro, con el objeto de asegurar el desarrollo del Proyecto Educativo, instando a la participacin y a la convivencia basada en la confianza, la colaboracin y el respeto a los derechos, y de garantizar el

    cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

    _______________________________________________________________

    El documento que se desarrolla a continuacin, actualizado de una versin existente en el

    Centro, se organiza en nuevos captulos, conforme a los apartados recogidos en el artculo 26 de la Orden de 2 de julio de 2012, de Funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria de Castilla la Mancha.

    Esta actualizacin incluye las referencias a los contenidos indicados por la nueva

    normativa publicada durante este perodo de tiempo. Una vez informado del documento de trabajo a toda la Comunidad Educativa, recogidas

    sus propuestas de mejora y evaluado definitivamente por el Consejo Escolar del Centro, en reunin ordinaria, el Director del mismo fue aprobado definitivamente el da 30 de junio de 2015.

    En sucesivos aos, se han ido haciendo las modificaciones oportunas bien debido a los

    cambios del Centro, o de la normativa vigente actual, quedando aprobadas dichas modificaciones y por tanto el documento el 29 de junio de 2018.

    El Director del Centro D. DAVID DAZ FERNNDEZ

    NOTA: Todas las referencias para las que en este documento se utiliza la forma de masculino genrico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

    1 Todos aquellos aspectos del funcionamiento del centro que no estn contemplados en estas Normas, se regirn por la legislacin vigente. Aquellos, cuya regulacin se vea modificada posteriormente por una norma de carcter superior, sern adaptados a la misma a la mayor brevedad posible.

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    nnddiiccee ddee CCoonntteenniiddooss Introduccin 7

    A. Principios en los que se inspiran 9

    B. Derechos y Obligaciones de la Comunidad Educativa 13

    B.1. Derechos y Obligaciones de los Alumnos

    B.2. Derechos y Obligaciones de los Profesores

    B.3. Derechos y Obligaciones de las Familias

    B.4. Derechos y Obligaciones del personal no docente

    C. Procedimiento de elaboracin, aplicacin y revisin 29

    D. rganos del Centro y la Comisin de Convivencia. 32

    D.1. rganos de Gobierno

    D.1.1. El Equipo Directivo

    D.1.2. El Claustro de Profesores

    D.1.1. El Consejo Escolar del Centro

    D.2. rganos de Coordinacin Didctica

    D.2.1. La Comisin de Coordinacin Pedaggica

    D.2.2. Los Equipos de Ciclo

    D.2.3. El Equipo Docente

    D.2.4. La Tutora

    D.2.5. El Equipo de Orientacin y Apoyo

    D.5. rganos de Participacin

    E. Normas de Convivencia, Organizacin y Funcionamiento del Aula 51

    E.1. Criterios Comunes a la Hora de Elaborar las Normas del Aula

    E.2. Elementos Bsicos Que Han de Incorporar las Normas del Aula

    E.3. Procedimientos de Elaboracin y Aprobacin de las Normas del Aula

    E.4. Modelo de Normas del Aula Propuesto por el Claustro de Profesores

    F. Medidas Preventivas y Correctoras 55

    F.1. Criterios de Aplicacin de las Medidas Educativas Correctoras

    F.2. Graduacin Medidas Educativas Correctoras

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    F.3. Medidas Educativas y Preventivas y Compromiso de Convivencia

    F.4. Conductas Contrarias a las Normas del Centro y del Aula

    F.4.1. Medidas Correctoras ante Conductas Contrarias a la Convivencia

    F.4.2. Realizacin de Tareas Educativas Fuera de Clase

    F.5. Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia del Centro

    F.5.1. Medidas Correctoras ante Conductas Gravemente Perjudiciales para la Convivencia

    F.6. Procedimiento General para la Adopcin de Correcciones

    F.6.1. Reclamaciones

    F.7. Otras Medidas

    F.7.1. Responsabilidad por los Daos Producidos

    F.7.2. Responsabilidad Penal

    F.8. Prescripcin de Conductas y Medidas Correctoras

    G. Medidas educativas correctoras o disciplinarias, as como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado

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    G.1. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

    G.2. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

    G.3. Medidas educativas correctoras.

    G.4. Procedimiento general para su aplicacin.

    G.5. Eficacia y garantas procedimentales.

    G.6. Prescripcin.

    G.7. Facultades del profesorado.

    G.8. Graduacin de la culpa, responsabilidad y reparacin de daos.

    H. Procedimientos de Mediacin para la resolucin positiva de conflictos. 76

    I. Funcionamiento del Centro 84

    I.1. Accesos al Centro

    I.2 Horarios

    I.3. Entradas y Salidas

    I.4. Aspectos organizativos.

    I.5. Aspectos Sanitarios

    I.6. Aspectos relacionados con la Convivencia en el Centro.

    I.7. Patios y Recreos

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    I.8. Asistencia y Puntualidad del Alumnado

    I.9. Asistencia del Profesorado y Personal No Docente

    I.10. Criterios para la asignacin de tutoras.

    I.11. Criterios para las Sustituciones.

    I.12 Criterios para los agrupamientos.

    I.13. Perodo de Adaptacin de los Alumnos de Educacin Infantil de 3 aos

    I.14. Tareas y Deberes en Casa

    I.15. Comportamiento y Actitud en las Clases

    I.16. Salidas y Excursiones.

    I.17. Protocolo de actuacin del tutor con alumnos/as que tienen dificultades de Aprendizaje.

    I.18. Consideraciones del rea de Educacin Fsica.

    I.19. Consideraciones del rea de Religin.

    I.20 Consideraciones en la Etapa de Infantil.

    I.21 Criterios para la organizacin de otras tareas y responsabilidades.

    I.22 Entrega de documentacin en el Centro.

    J. Organizacin de los espacios y tiempos. 124

    J.1. Horario General del Centro

    J.2. Distribucin de los Espacios y Aulas

    J.3. Aulas de Clase

    J.4. Otros Espacios Comunes

    K. Procedimientos de Comunicacin a las Familias 133

    L. Procedimiento de aplicacin del protocolo de menores. 139

    M. Medidas para el buen uso y mantenimiento de materiales curriculares. 143

    N. Funcionamiento de los Servicios Complementarios.

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    O. Plan de atencin a las familias.

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    P. Disposiciones Finales.

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    Nuestro colegio es, a un tiempo, centro de aprendizaje y comunidad de convivencia.

    En la primera de estas acepciones, nuestro centro ha de perseguir el xito para todos sus componentes, fomentando unos aprendizajes de calidad que permitan a nuestros alumnos progresar eficazmente en su desarrollo intelectual, con el objetivo de convertirse en personas valiosas para la sociedad en la que van a integrarse en un futuro.

    En su segunda acepcin, el colegio ha de ocuparse de lograr un clima positivo de convivencia, donde los valores morales, el respeto, el compromiso y la responsabilidad nos permitan trabajar en paz, disfrutando de la amistad y de unas relaciones interpersonales sanas y sinceras.

    Por ello, las Normas de Convivencia, Organizacin y Funcionamiento del Centro que a continuacin se desglosan (en adelante Normas del Centro), han sido elaboradas con el objetivo ltimo de garantizar la convivencia en el centro, basndose en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

    Y estas normas nos competen a todos: familias, profesores y alumnos.

    El centro no es una isla donde todos los das del curso cumplimos con nuestros objetivos puramente acadmicos, sino que es un apndice ms de la relacin diaria del alumno con la vida.

    Desde la familia, principal motor de valores de la persona, se debe inculcar la responsabilidad y el respeto hacia los dems.

    Desde el centro, hemos de conservar esos valores y afianzarlos en la prctica diaria, de forma que los/as alumnos/as no noten diferencia alguna entre su casa y el colegio.

    Tambin, en su redaccin final, hemos tenido en cuenta que sean fcilmente adaptables y revisables, para adecuarse a la nueva normativa que pudiera surgir, as como a los cambios que puedan producirse en la propia idiosincrasia del centro en un futuro.

    Dicho documento supone una modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento del Centro aprobadas el 30 de Junio de 2015.

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    IDENTIFICACIN EXPLCITA DE LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO EN LOS

    QUE SE INSPIRAN.

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    Las medidas y actuaciones reguladas en las presentes Normas del Centro, tienen como referencia la Constitucin Espaola, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa, y se basan en la normativa siguiente:

    Ley Orgnica 1/1992, de 5 de marzo, del Derecho a la Educacin (LODE) Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE) Ley Orgnica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

    (LOMCE). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de

    las Escuelas de Educacin Infantil y Primaria. Orden de 15-09-2008, de la Consejera de Educacin y Ciencia, por la que se dictan

    instrucciones que regulan la organizacin y funcionamiento de los colegios de educacin infantil y primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

    Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha Acuerdo por la Convivencia en los Centros Escolares de Castilla La Mancha de 31 de

    agosto de 2006. LEY 3/2012 de 10 de mayo de Autoridad del Profesorado CLM. Decreto 13-2013 de 21 de marzo de autoridad del profesorado de Castilla-La Mancha.

    As mismo, todos los aspectos recogidos en estas Normas del Centro, se inspiran en los principios del Proyecto Educativo del centro que se enumeran a continuacin: 1.- Principios de naturaleza sistemtica.

    Bsqueda personal y colectiva y comportamientos coherentes en sentido de comunidad educativa de acuerdo con los principios y normas que inspiran nuestro trabajo y nuestras relaciones.

    Desarrollo de principios de calidad (desarrollo de capacidades y competencias como

    punto de mira, planificacin, seguimiento continuo, evaluacin de procesos y de resultados, integracin de esfuerzos) de la educacin para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

    La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusin educativa y la no

    discriminacin, y acte como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econmicas y sociales, con especial atencin a las que deriven de discapacidad.

    El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades para todos los miembros de la

    comunidad educativa y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    La concepcin de la educacin como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

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    2.- Principios de naturaleza interpersonal.

    La transmisin y puesta en prctica de los valores que nos inspiran: la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadana democrtica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, colaboracin, dilogo y la justicia, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminacin.

    El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, el centro, administraciones,

    instituciones y el conjunto de la sociedad.

    La participacin de la comunidad educativa en la organizacin, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

    La educacin para la prevencin de conflictos y para la resolucin pacfica de los mismos,

    as como la no violencia en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

    La cooperacin y colaboracin activa con instituciones orientadas al desarrollo de principios y valores compartidos.

    3.- Principios de naturaleza instrumental.

    La flexibilidad para adecuar nuestro proyecto educativo en su conjunto y los distintos planes que lo conforman a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

    La orientacin acadmica, personal, profesional vocacional de los alumnos, como medio

    necesario para el logro de una formacin personalizada que propicie una educacin integral en capacidades, competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y valores.

    El esfuerzo individual y la motivacin del alumnado a travs de su participacin e

    implicacin activa en el conjunto de actividades que se desarrollen en el centro.

    La autonoma para establecer y adecuar nuestras actuaciones organizativas y curriculares en el marco normativo de acuerdo con el contexto y las seas de identidad de nuestro centro.

    La consideracin de la funcin docente como factor esencial de la calidad de la educacin,

    el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. As como el reconocimiento como autoridad institucional la figura del docente, lo que lo convierte en el soporte primordial de una enseanza-aprendizaje de calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social y laboral en todo el sistema educativo y, ms all de estos lmites, tambin ante el conjunto de la sociedad.

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    La corresponsabilidad de la familia en el desarrollo de nuestra propuesta educativa considerando su repercusin en el modelado de principios, valores y actitudes en los alumnos.

    El fomento y la promocin de la investigacin, la experimentacin y la innovacin

    educativa a travs de actuaciones precisas que integren la participacin de la comunidad educativa.

    La evaluacin del funcionamiento de nuestro centro desde una concepcin sistemtica,

    tanto en sus condicionantes, planes y propuestas de organizacin como en su desarrollo y materializacin, en los resultados y en los procesos.

    En base a estos principios, el Centro compromete su accin formativa orientada por los valores que subyacen en ellos y con el objetivo de convertirse en un aliado imprescindible de las familias para continuar con la labor educativa integral de sus hijos.

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    LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, CON ESPECIAL

    RELEVANCIA A AQUELLOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY 3/2012, DE

    AUTORIDAD DEL PROFESORADO.

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    A continuacin se enumeran los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores y familias), incluyendo las condiciones de participacin del alumnado en la organizacin y funcionamiento del centro. Recogidos en el punto 3 de la Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, de Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    B.1. Derechos y obligaciones de los alumnos

    Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin ms distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estn cursando.

    Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitucin Espaola y el respectivo Estatuto de Autonoma, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

    Se reconocen a los alumnos/as los siguientes derechos bsicos:

    A recibir una formacin que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

    A que sea respetada su identidad, integridad y dignidad personales.

    A que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento, sean valorados y reconocidos con objetividad.

    A recibir orientacin educativa y profesional.

    A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideolgicas, as como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones, de acuerdo con la Constitucin y dems leyes vigentes.

    A la proteccin contra toda agresin fsica o moral, no pudiendo ser objeto, en ningn caso, de tratos vejatorios o degradantes.

    A participar en el funcionamiento y la vida del centro conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.

    A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, econmico, social y cultural, especialmente, en los casos de necesidades educativas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    A la proteccin social, en el mbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

    Adems de estos derechos recogidos en la LOMCE, los alumnos tendrn tambin los recogidos en el Real Decreto 732/1995 del 5 de Mayo de 1.995 (B. O. E. 2 de Junio de 1.995):

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    1) Todos los miembros de la comunidad educativa estn obligados a respetar los derechos que se establecen en la presente normativa. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicar el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

    2) A recibir una formacin que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

    3) A tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseanza.

    4) A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a los criterios de plena objetividad.

    5) A que su actividad acadmica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

    6) A que el Centro guarde reserva sobre sus circunstancias personales y familiares, salvo cuando sea imprescindible para evitar malos tratos o exista cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de proteccin de menores.

    7) A que se respete su libertad de expresin sin perjuicio de los derechos de los dems miembros de la comunidad y de las instituciones y de acuerdo con la Constitucin.

    8) A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten utilizando los canales correspondientes.

    9) A realizar actividades de carcter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro.

    10) A utilizar las instalaciones del Centro de acuerdo a las normas que para cada caso se establezcan.

    11) A la informacin y formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones o, en caso de alumnos menores de edad, con las de sus padres o tutores legales.

    12) La opcin de la enseanza religiosa slo se ofertar al iniciar las etapas educativas de Infantil y Primaria.

    13) Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el Consejo Escolar adoptar las medidas oportunas para remediar esta situacin.

    14) A que se guarde reserva sobre toda aquella informacin de que disponga el centro acerca de sus circunstancias personales o familiares.

    Son deberes bsicos de los alumnos:

    Estudiar y esforzarse para conseguir el mximo desarrollo segn sus capacidades.

    Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

    Seguir las directrices del profesorado. Asistir a clase con puntualidad.

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    Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compaeros a la educacin y la autoridad y orientaciones del profesorado.

    Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

    Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro educativo, y Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didcticos.

    Adems de estos deberes recogidos en la LOMCE, los alumnos tendrn tambin los recogidos en el Real Decreto 732/1995 del 5 de Mayo de 1.995 (B. O. E. 2 de Junio de 1.995):

    1) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de la actividad del Centro.

    2) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros.

    3) No discriminar a ningn miembro de la comunidad educativa por razn de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

    4) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

    5) Participar, en la vida y funcionamiento del Centro Escolar.

    Adems desde el Centro se aade los siguientes, aprobados en este documento en cursos anteriores:

    1) Realizar responsablemente cuantas actividades se deriven de su condicin de estudiante.

    2) Cuidar y entregar en buen uso, los libros de texto entregados por el programa de Gratuidad de Castilla la Mancha, al finalizar el curso escolar.

    3) Entregar a sus padres o tutores las comunicaciones escritas del centro y profesores, as como las informaciones de su rendimiento acadmico.

    4) Entregar al centro y a sus profesores las comunicaciones de sus padres.

    5) Emplear un lenguaje respetuoso y correcto hacia los dems miembros de la Comunidad Educativa.

    6) No realizar en el recinto escolar actividades peligrosas o que puedan ocasionar dao al resto de la Comunidad Educativa.

    7) Asistir a todas las actividades del centro debidamente vestidos y aseados.

    8) Llevar la agenda escolar a diario y anotar en ella la organizacin y tareas, exmenes, deberes etc. y ensearla habitualmente a tu familia y tutores.

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    B.2. Derechos y obligaciones de los profesores

    DERECHOS DE LOS PROFESORES

    Constitucin Espaola de 1978:

    Ttulo I. Captulo segundo: Derechos y libertades:

    a) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

    b) Derecho a elegir libremente su residencia

    c) Derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones

    d) Derecho a la libertad de enseanza

    e) Derecho de reunin y de asociacin

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico

    Ttulo III. Captulo I: Derechos de los empleados pblicos. (Artculo 96)

    El personal empleado pblico tiene los siguientes derechos de carcter individual en correspondencia con la naturaleza jurdica de su relacin de servicio:

    a) A la inamovilidad en la condicin de personal funcionario de carrera.

    b) Al desempeo efectivo de las funciones o tareas propias de su condicin profesional y de acuerdo con la progresin alcanzada en su carrera profesional.

    c) A la progresin en la carrera profesional y promocin interna segn principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad mediante la implantacin de sistemas objetivos y transparentes de evaluacin.

    d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razn del servicio.

    e) A participar en la consecucin de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por el personal superior jerrquicamente de las tareas a desarrollar.

    f) A la defensa jurdica y proteccin de la Administracin pblica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones o cargos pblicos.

    g) A la formacin continua y a la actualizacin permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

    h) Al respeto de su intimidad, orientacin sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razn de sexo, moral y laboral.

    i) A la no discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo u orientacin sexual, religin o convicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

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    j) A la adopcin de medidas que favorezcan la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral.

    k) A la libertad de expresin dentro de los lmites del ordenamiento jurdico.

    l) A recibir proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    m) A las vacaciones, descansos y permisos.

    n) A la jubilacin, segn los trminos y condiciones establecidas en las normas aplicables.

    o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al rgimen que les sea de aplicacin.

    p) A la libre asociacin profesional.

    q) A los dems derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico.

    Los restantes derechos reconocidos de forma colectiva, vienen recogidos en dicha Ley 7/2007, de 12 de Abril, en el Ttulo III, Captulos I y II del artculo 97 al 108.

    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE))

    Artculo 124. Normas de organizacin, funcionamiento y convivencia.

    3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras sern considerados autoridad pblica. En los procedimientos de adopcin de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrn valor probatorio y disfrutarn de presuncin de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan sealar o aportar los propios alumnos y alumnas.

    Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.

    Artculo 3. Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:

    a) A la proteccin jurdica del ejercicio de sus funciones docentes.

    b) A la atencin y asesoramiento por la Consejera con competencias en materia de enseanza no universitaria que le proporcionar informacin y velar para que tenga la consideracin y el respeto social que merece.

    c) Al prestigio, crdito y respeto hacia su persona, su profesin y sus decisiones pedaggicas por parte de los padres, madres, alumnado y dems miembros de la comunidad educativa.

    d) A solicitar la colaboracin de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y dems miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

    e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseanza.

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    f) A la libertad de ensear y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

    g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseanza-aprendizaje.

    h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

    i) A desarrollar la funcin docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad fsica y moral.

    j) A tener autonoma para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

    Proteccin jurdica del profesorado.

    Artculo 4. Autoridad pblica.

    - El profesorado tendr, en el desempeo de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condicin de autoridad pblica y gozar de la proteccin reconocida a tal condicin por el ordenamiento jurdico.

    Artculo 5. Presuncin de veracidad.

    - Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarn de la presuncin de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relacin con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser sealadas o aportadas por los presuntos responsables.

    Artculo 6. Asistencia jurdica y cobertura de responsabilidad civil.

    - La Consejera con competencias en materia de educacin proporcionar asistencia jurdica al profesorado que preste servicios en los centros educativos pblicos dependientes de esta en los trminos establecidos en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenacin de los Servicios Jurdicos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    - La asistencia jurdica consistir en la representacin y defensa en juicio, cualesquiera que sean el rgano y el orden de la jurisdiccin.

    - Asimismo, la Consejera con competencias en materia de educacin adoptar las medidas oportunas para garantizar al profesorado de los centros educativos pblicos dependientes de esta una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legtimo de sus funciones.

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    Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha

    Artculo 11. Apoyo y asesoramiento administrativo al profesorado.

    - Con el objeto de dar respuesta a las situaciones de conflicto escolar en las que pueda verse implicado el profesorado de los centros y dems miembros de la comunidad educativa, se crea la Unidad de Atencin al Profesorado, como una unidad administrativa con las funciones de proteccin, asesoramiento y apoyo al profesorado, que atender cada caso de forma individual en funcin de la problemtica que se plantee, asesorando y poniendo en conocimiento del afectado las acciones concretas que se deban emprender.

    - A travs de esta Unidad, se establecer un protocolo operativo de actuacin de los centros educativos en coordinacin con la consejera competente en materia de proteccin ciudadana. Una vez iniciado el protocolo de actuacin, la consejera competente en materia de educacin realizar una recogida de datos significativos del profesorado afectado y de la situacin en la que se encuentra, respetando en todo momento el anonimato, evaluando el grado de conflictividad y tratando de resolver la situacin de la forma ms beneficiosa posible.

    DEBERES DEL PROFESORADO

    Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico

    Ttulo III. CAPTULO VI. Deberes de los empleados pblicos. Cdigo de Conducta

    Artculo 52. Deberes de los empleados pblicos. Cdigo de Conducta.

    Los empleados pblicos debern desempear con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujecin y observancia de la Constitucin y del resto del ordenamiento jurdico, y debern actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicacin al servicio pblico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promocin del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Cdigo de Conducta de los empleados pblicos configurado por los principios ticos y de conducta regulados en los artculos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Captulo informarn la interpretacin y aplicacin del rgimen disciplinario de los empleados pblicos.

    Artculo 53. Principios ticos.

    1. Los empleados pblicos respetarn la Constitucin y el resto de normas que integran el ordenamiento jurdico.

    2. Su actuacin perseguir la satisfaccin de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inters comn, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

    3. Ajustarn su actuacin a los principios de lealtad y buena fe con la Administracin en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compaeros, subordinados y con los ciudadanos.

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    4. Su conducta se basar en el respeto de los derechos fundamentales y libertades pblicas, evitando toda actuacin que pueda producir discriminacin alguna por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo, orientacin sexual, religin o convicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    5. Se abstendrn en aquellos asuntos en los que tengan un inters personal, as como de toda actividad privada o inters que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto pblico.

    6. No contraern obligaciones econmicas ni intervendrn en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurdicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto pblico.

    7. No aceptarn ningn trato de favor o situacin que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas fsicas o entidades privadas.

    8. Actuarn de acuerdo con los principios de eficacia, economa y eficiencia, y vigilarn la consecucin del inters general y el cumplimiento de los objetivos de la organizacin.

    9. No influirn en la agilizacin o resolucin de trmite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningn caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos pblicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

    10. Cumplirn con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolvern dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

    11. Ejercern sus atribuciones segn el principio de dedicacin al servicio pblico abstenindose no solo de conductas contrarias al mismo, sino tambin de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios pblicos.

    12. Guardarn secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente, y mantendrn la debida discrecin sobre aquellos asuntos que conozcan por razn de su cargo, sin que puedan hacer uso de la informacin obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inters pblico.

    Artculo 54. Principios de conducta.

    1. Tratarn con atencin y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados pblicos.

    2. El desempeo de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizar de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

    3. Obedecern las instrucciones y rdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infraccin manifiesta del ordenamiento jurdico, en cuyo caso las pondrn inmediatamente en conocimiento de los rganos de inspeccin procedentes.

    4. Informarn a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarn el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

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    5. Administrarn los recursos y bienes pblicos con austeridad, y no utilizarn los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrn, asimismo, el deber de velar por su conservacin.

    6. Se rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya ms all de los usos habituales, sociales y de cortesa, sin perjuicio de lo establecido en el Cdigo Penal.

    7. Garantizarn la constancia y permanencia de los documentos para su transmisin y entrega a sus posteriores responsables.

    8. Mantendrn actualizada su formacin y cualificacin.

    9. Observarn las normas sobre seguridad y salud laboral.

    10. Pondrn en conocimiento de sus superiores o de los rganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estn destinados. A estos efectos se podr prever la creacin de la instancia adecuada competente para centralizar la recepcin de las propuestas de los empleados pblicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

    11. Garantizarn la atencin al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

    Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha.

    Ttulo VIII. Captulo III. Deberes

    Artculo 109. Deberes y cdigo de conducta.

    1. El personal empleado pblico de las Administraciones pblicas de Castilla-La Mancha debe ajustar su actuacin a los principios y reglas previstos en los artculos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, as como a los previstos en otras normas.

    2. Los principios y reglas a que se refiere el apartado 1 informarn la interpretacin y aplicacin del rgimen disciplinario del personal empleado pblico.

    Artculo 110. Deber de residencia.

    1. El personal empleado pblico de las Administraciones pblicas de Castilla-La Mancha no est obligado a residir en la localidad donde desempee su trabajo, salvo en los casos debidamente justificados en que, por razn de servicio, la obligacin de residencia sea necesaria.

    2. La residencia en una localidad distinta de la de destino no exime del estricto cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo ni de las dems obligaciones inherentes al puesto de trabajo.

    CAPTULO IV. Formacin del personal empleado pblico

    Artculo 111. Derecho a la formacin.

    El personal empleado pblico tiene derecho a la actualizacin y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeo de sus funciones y contribuir a su promocin profesional. A tal efecto, las Administraciones pblicas de Castilla-La

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    Mancha deben adoptar las medidas adecuadas para garantizarlo, entre las que se podr incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologas para la formacin a distancia.

    Artculo 112. Deber de formacin.

    El personal empleado pblico debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios pblicos a travs de su participacin en actividades formativas. A tal fin, debe asistir a las actividades obligatorias que se programen, entre otros casos, para adquirir o perfeccionar los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo que ocupe o que vaya a ocupar con ocasin del reingreso al servicio activo o cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de la evaluacin del desempeo.

    Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    TTULO III. Profesorado. CAPTULO I. Funciones del profesorado

    Artculo 91. Funciones del profesorado.

    1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

    a) La programacin y la enseanza de las reas, materias y mdulos que tengan encomendados.

    b) La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

    c) La tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

    d) La orientacin educativa, acadmica y profesional de los alumnos, en colaboracin, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

    e) La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

    f) La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

    g) La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadana democrtica.

    h) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

    i) La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean encomendadas.

    j) La participacin en la actividad general del centro.

    k) La participacin en los planes de evaluacin que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

    l) La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza correspondiente.

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    2. Los profesores realizarn las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboracin y trabajo en equipo.

    B.3. Derechos y obligaciones de las familias

    Estos vienen recogidos en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. 1. El artculo 4 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, queda redactado de la siguiente manera: 1. Los padres o tutores, en relacin con la educacin de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

    a) A que reciban una educacin, con la mxima garanta de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitucin, en el correspondiente Estatuto de Autonoma y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto pblico como distinto de los creados por los poderes pblicos. c) A que reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integracin socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organizacin, funcionamiento, gobierno y evaluacin del centro educativo, en los trminos establecidos en las leyes. g) A ser odos en aquellas decisiones que afecten a la orientacin acadmica y profesional de sus hijos.

    Adems de los mencionados en la citada ley, tendrn los siguientes derechos:

    A formar parte de la asociacin de madres y padres. A participar en la elaboracin de los distintos documentos del centro en cuya redaccin

    participe el sector de padres representado en el Consejo Escolar del Centro. A participar en la eleccin de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y a ser

    elegido miembro del mismo. A recibir informacin de la Direccin del centro y de sus representantes en el Consejo

    Escolar del Centro sobre cualquier aspecto que influya en la educacin de sus hijos. A proponer cualquier tipo de actividades o sugerencias que persigan la mejora del

    funcionamiento del centro y la calidad de su servicio. A participar en las actividades de formacin organizadas por el centro en relacin a las

    familias.

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    A conocer las faltas de asistencia que se atribuyen a sus hijos, as como a ser informados sobre los problemas de convivencia de los mismos.

    2. Asimismo, como primeros responsables de la educacin de sus hijos o pupilos, les corresponde los siguientes DEBERES: (LOMCE)

    a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolucin de su proceso educativo, en colaboracin con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

    Adems de los mencionados en la citada ley, tendrn los siguientes deberes:

    Facilitar la informacin necesaria sobre aquellos aspectos de sus hijos que puedan tener

    una especial relevancia en su proceso de aprendizaje. Asistir a las reuniones peridicas y extraordinarias a las que sea convocado por el tutor o

    el Equipo Directivo del centro. Realizar las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En el

    caso de que estas reclamaciones afecten al tutor, se solicitar previamente una reunin con el mismo para tratar de solucionar el problema. Slo en el caso de que no se llegue a un acuerdo, se elevar la reclamacin al equipo directivo.

    Ayudar y colaborar con el profesorado en el diseo y ejecucin de un proceso educativo unitario entre las familias y el centro, tratando en todo momento de unificar criterios entre ambos.

    Pagar el importe de: - Aquellos libros deteriorados segn el importe del curso escolar, as como materiales

    en los que se ocasione su deterioro. - Las cuotas del comedor establecidas en el curso acadmico en vigor, siempre que se

    haya hecho uso del servicio.

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    B.4. Derechos y obligaciones del personal no docente del Centro.

    El personal no docente forma parte de la comunidad educativa y facilita el desarrollo de la enseanza mediante el ejercicio de su actividad profesional.

    Forman parte del personal no docente:

    -El conserje

    -Personal de limpieza.

    - Personal de cocina y ayudantes.

    -Los vigilantes del comedor y actividades complementarias.

    - Personal de transporte escolar: acompaantes.

    CONSERJE

    Tienen derecho a:

    1. Ser respetado por las dems personas del centro, tanto en su dignidad personal como en sus ideas morales, religiosas, polticas, etc., y a la expresin libre de todo ello.

    2. Participar en el centro dentro de una estructura profesional, tcnica y democrtica, y a unas relaciones correctas con los compaeros, alumnos, padres y profesores.

    3. Que se encaucen sus necesidades, intereses y problemas dentro de los rganos pertinentes: Equipo Directivo, Consejo Escolar y Organismos oficiales.

    4. Ser informado y/o consultado ante cualquier cambio que le afecte, dentro del centro.

    5. Utilizar el edificio, material e instalaciones, cuando sea necesario para el desarrollo de su trabajo.

    6. Que se respete su horario laboral.

    7. La huelga y defensa de sus reivindicaciones laborales, sindicales, profesionales, etc. y, a los derechos que corresponden a los ciudadanos en general y a los trabajadores en particular.

    8. Ser informados de las comunicaciones oficiales que les afecten.

    9. Todos aquellos derechos contemplados en la Normativa que en su da establezca el Ayuntamiento.

    Tiene el deber de:

    Su actividad y horario se rigen por la Normativa propia de su funcin, siempre adaptados

    a las necesidades del Centro, destacando de modo especial las siguientes tareas:

    1) Responsabilizarse de la vigilancia y seguridad del Centro.

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    2) Responsabilizarse de la apertura y cierre del Centro y sus instalaciones durante el horario establecido.

    3) Controlar las entradas y salidas de los/as alumnos/as.

    4) Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro (si est presente), recibir sus peticiones e indicarles, o en su caso, acompaarles al lugar donde deben dirigirse.

    5) Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomiende, dentro o fuera del edificio.

    6) Atender el telfono y el servicio de megafona.

    7) Manejar mquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras anlogas, cuando sea autorizado para ello por el Director del Centro o Secretario.

    8) Mantenimiento del Centro, calefaccin y zonas ajardinadas.

    9) Realizar dentro de las dependencias del Centro, los traslados del material, mobiliario y otros enseres.

    10) Comunicar a quin corresponda su ausencia laboral.

    11) Informar al director de cualquier irregularidad que observe en el Centro (edificio, instalaciones, material, etc.).

    12) Realizar otros deberes contemplados en la Legislacin vigente y los que en su da establezca el Ayuntamiento u otro Organismo competente.

    13) Ser depositario y responsable de las llaves del centro.

    14) Custodiar el edificio, material, mquinas y mobiliario del centro.

    15) Administrar el depsito de material.

    16) Recepcin y reparto de correspondencia, documentos y objetos.

    17) Responsable de todos los elementos elctricos, trmicos, de sonido, mecnicos, etc., mantenindolos en buen estado.

    18) Se ocupar particularmente del encendido de la calefaccin.

    19) Ser responsable de la reposicin del botiqun y de los primeros auxilios.

    20) Realizar en el exterior e interior del Centro las gestiones que se le encomienden por el Director, el Secretario o personas autorizadas para ello.

    21) Indicar con las seales habidas al efecto, el comienzo, recreos y final de las clases, as como las emergencias y cualquier otro tipo de acto colectivo.

    22) Cualquier otra funcin que le sea encomendada por el Director, dentro de sus competencias.

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    PERSONAL DE LIMPIEZA

    Tienen derecho a:

    1. Los medios necesarios para asegurar su perfeccionamiento.

    2. Reunirse siempre que sean convocados por los representantes de los trabajadores y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus funciones.

    3. Cualquier otro que establezca la Legislacin vigente.

    Tienen el deber de:

    1. Realizar la limpieza en todas las dependencias a l encomendadas.

    2. Desempear su trabajo siempre fuera de horas de clase y, en aquellos en que haya coincidencia, no entorpecer el normal funcionamiento de la labor docente.

    3. Manejar las mquinas, tiles y elementos de limpieza que le sean encomendados, cuidando de su adecuada utilizacin y conservacin en su caso.

    4. Cuidar de que el trato con los alumnos y dems personal del Centro sea educado y atento, respetando y hacindose respetar.

    5. Tener acceso, por su trabajo, a todas las dependencias del Centro. Debern abstenerse de manipular mquinas o cualquier otro elemento a su alcance, as como de leer, tocar o traspapelar escritos y documentos que se hallen en despachos, oficinas o aulas.

    6. Aceptar cargos de representacin laboral.

    7. Aceptar cualquier otro cargo que establezca la Legislacin vigente.

    8. Cumplir con el horario de trabajo establecido (actualmente de 15:00 a 20:00 horas, salvo los viernes). Dicho horario se revisar de forma anual por el Equipo Directivo, junto con la persona encargada en el ayuntamiento en el mes de Septiembre.

    9. Mantener limpias las instalaciones interiores del Centro.

    10. Sacar al exterior la basura recogida.

    VIGILANTES DE COMEDOR, ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS y PERSONAL DE TRANSPORTE ESCOLAR.

    Son las personas encargadas del cuidado y atencin de los alumnos que se queden al comedor, en el horario que vaya desde la finalizacin de la jornada de maana hasta el inicio de la jornada de la tarde. (Ver servicio de comedor y transporte).

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    EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIN, APLICACIN Y REVISIN, QUE HA DE GARANTIZAR LA

    PARTICIPACIN DEMOCRTICA DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

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    El procedimiento para la elaboracin, aplicacin y revisin de las Normas del Centro ser el siguiente:

    A. Elaboracin

    Las Normas del Centro sern elaboradas por el Equipo Directivo mediante el siguiente procedimiento:

    1. Elaboracin de un proyecto o documento base que contenga todos los apartados que indica la normativa vigente a partir de las propuestas y modificaciones del Claustro del Profesorado de las ltimas Normas de Organizacin y Funcionamiento del Centro.

    2. Este primer borrador se presentar al Claustro del profesorado para su estudio y aportaciones al mismo bien en un Claustro o Comisin del Coordinacin Pedaggica. (Art 129, letra a) de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

    El consejo Escolar ha de ser informado del proceso de renovacin de documentos, o de su modificacin para garantizar la participacin democrtica de toda la comunidad educativa.

    3. Desde ese momento se abre un plazo de un mes o periodo determinado por el director del Centro, que no podr ser inferior a 3 semanas, para recibir las modificaciones a las que hubiera lugar, en el formato indicado por el Director del Centro, finalizado el cual, el Equipo Directivo elaborar un segundo documento que presentar de nuevo a debate al Claustro del profesorado, abrindose un ltimo plazo de quince das para presentar mociones o modificaciones al mismo.

    4. El Equipo Directivo elaborar un documento final que informar al Claustro de Profesores en un Claustro extraordinario y que posteriormente presentar al Consejo Escolar del Centro en sesin extraordinaria para que ste las evale, y presente sus modificaciones, o sugerencias, en el plazo determinado por el Director/a del Centro, no pudiendo ser ste inferior a dos semanas.

    5. En la ltima reunin del rgano colegiado del Consejo Escolar al finalizar el curso, se debatir y evaluar por dicho rgano (Art 127, letra a) de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa) intentando llegar a un acuerdo comn de todos los componentes, siendo finalmente aprobado el documento tal como recoge la normativa por el Director del Centro. (Art 132, letra l) Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa)

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    B. Aplicacin

    Una vez aprobadas definitivamente, el Director velar para que las Normas del Centro pasen a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa; y sern de aplicacin a partir del 1 de Septiembre del curso siguiente.

    C. Difusin

    El director enviar una copia al Servicio de Inspeccin Educativa para su evaluacin y se publicarn en la pgina web del centro:

    http://ceip-virgendelascandelas.centros.castillalamancha.es/

    Al comienzo del prximo curso, se distribuir a todas las familias, profesorado y personal no docente, un resumen de los aspectos ms importantes de las mismas, informndoles que las tienen completas y a su disposicin en la web del centro, como se indica en el prrafo anterior.

    D. Modificacin

    Una vez aprobadas y vigentes las Normas del Centro, se podrn presentar propuestas de modificacin del texto en cualquier momento, aunque slo se tomarn en consideracin si vienen avaladas por:

    El Equipo Directivo

    La mayora simple del Claustro de Profesores

    Un tercio, como mnimo, de los padres y madres incluidos en el censo electoral.

    Dichas propuestas sern elaboradas por el sector del Consejo Escolar del Centro que las presente y se darn a conocer a los dems sectores con una antelacin suficiente de un mes a la reunin ordinaria del Consejo Escolar del Centro donde se proceder a su evaluacin, para su posterior aprobacin por el Director del Centro.

    Las modificaciones aprobadas, sern difundidas entre la comunidad educativa del mismo modo que se indica en el apartado anterior (ver Difusin).

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    LOS RGANOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DEL CENTRO. LA COMPOSICIN Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIN DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIN

    DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR.

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    D.1. rganos Colegiados de Gobierno

    Los rganos colegiados de gobierno del centro son el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro.

    D.1.1. El Equipo Directivo

    El Equipo Directivo es el rgano ejecutivo de gobierno del centro y estar integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario.

    El Equipo Directivo trabajar de forma coordinada en el desempeo de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y a las funciones especficas legalmente establecidas.

    El director, previa comunicacin al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, formular propuesta de nombramiento y cese a la Administracin educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario, de entre los profesores con destino en dicho centro.

    Competencias del director/a: (Art. 132 de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa.)

    Son competencias del director/a:

    a) Ostentar la representacin del centro, representar a la Administracin educativa en el mismo y hacerle llegar a sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

    b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

    c) Ejercer la direccin pedaggica, promover la innovacin educativa e impulsar planes para la consecucin de los objetivos del proyecto educativo del centro.

    d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones vigentes.

    e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

    f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacin en la resolucin de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artculo 127 de esta Ley orgnica. A tal fin, se promover la agilizacin de los procedimientos para la resolucin de los conflictos en los centros.

    g) Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacin del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

    h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacin del profesorado.

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    i) Convocar y presidir los actos acadmicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el mbito de sus competencias.

    j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

    k) Proponer a la Administracin educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informacin al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

    l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el captulo II del ttulo V de la presente Ley Orgnica.

    m) Aprobar la programacin general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relacin con la planificacin y organizacin docente.

    n) Decidir sobre la admisin de alumnos y alumnas, con sujecin a lo establecido en esta Ley Orgnica y disposiciones que la desarrollen.

    o) Aprobar la obtencin de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artculo 122.3.

    p) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administracin educativa.

    Competencias del Jefe de Estudios (Art. 34, del RD 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgnico de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria).

    Son competencias del jefe de estudios

    a) Ejercer, por delegacin del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al rgimen acadmico.

    b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

    c) Coordinar las actividades de carcter acadmico, de orientacin y complementarias de maestros y alumnos en relacin con el proyecto educativo, las programaciones didcticas y la programacin general anual y, adems, velar por su ejecucin.

    d) Elaborar, en colaboracin con los restantes rganos unipersonales, los horarios acadmicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programacin general anual, as como velar por su estricto cumplimiento.

    e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

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    f) Coordinar y dirigir la accin de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de accin tutorial.

    g) Coordinar, con la colaboracin del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, as como planificar y organizar las actividades de formacin de profesores realizadas por el centro.

    h) Organizar los actos acadmicos.

    i) Fomentar la participacin de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organizacin.

    j) Participar en la elaboracin de la propuesta de proyecto educativo y de la programacin general anual, junto con el resto del equipo directivo.

    k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en estas Normas del Centro y los criterios fijados por el consejo escolar.

    l) Organizar la atencin y cuidado de los alumnos en los perodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

    m) Cualquier otra funcin que le pueda se encomendada por el director dentro del mbito de su competencia.

    Competencias del secretario (Art. 35, del RD 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgnico de las Escuelas de Educacin Infantil y de los Colegios de Educacin Primaria).

    Son competencias del secretario:

    a) Ordenar el rgimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

    b) Actuar como secretario de los rganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

    c) Custodiar los libros y archivos del centro.

    d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

    e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

    f) Custodiar y disponer la utilizacin de los medios informticos, audiovisuales y del resto del material didctico.

    g) Ejercer, por delegacin del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administracin y de servicios adscrito al centro.

    h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

    i) Ordenar el rgimen econmico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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    j) Participar en la elaboracin de la propuesta de proyecto educativo y de la programacin general anual, junto con el resto del equipo directivo.

    k) Velar por el mantenimiento material de centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

    l) Cualquier otra funcin que le encomiende el director dentro de su mbito de competencia.

    D.1.2. El Claustro de Profesores

    El Claustro de Profesores es el rgano propio de participacin de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

    El claustro tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y libertad para fomentar en el alumnado valores democrticos.

    El claustro ser presidido por el director y estar integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

    Competencias del Claustro de Profesores (Art. 129 de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa).

    Son competencias del Claustro de Profesores:

    a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar del Centro propuestas para la elaboracin de los proyectos del centro y de la Programacin General Anual.

    b) Aprobar y evaluar la concrecin del currculo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programacin General Anual.

    c) Fijar los criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin de los alumnos.

    d) Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin y de la investigacin pedaggica y en la formacin del profesorado del centro.

    e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la seleccin del director en los trminos establecidos por la ley.

    f) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por los candidatos.

    g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    h) Informar las normas de convivencia organizacin y funcionamiento del centro.

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    i) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar porque stas se atengan a la normativa vigente.

    j) Proponer medidas de iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

    k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administracin educativa o por las respectivas normas de organizacin y funcionamiento o la legislacin vigente.

    Rgimen de funcionamiento del claustro:

    Uno. El claustro se reunir, como mnimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Ser preceptiva, adems, una sesin de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

    Dos. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

    D.1.3. El Consejo Escolar del Centro

    El Consejo escolar es un rgano colegiado de gobierno cuya composicin se ajustar a lo establecido en el artculo 126 de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de Diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, y tendr las competencias establecidas en su artculo 127. El nmero de sus componentes y su rgimen de funcionamiento vendr regulado por lo establecido en el Reglamento Orgnico.

    El Consejo Escolar del Centro estar compuesto por los siguientes miembros:

    El director del centro, que ser su presidente.

    El jefe de estudios.

    Cinco profesores, elegidos por el Claustro de Profesores del centro.

    Cinco padres, elegidos de entre los incluidos en el censo electoral, de los cuales uno de ellos ser propuesto por la Asociacin de Madres y Padres del centro.

    Un representante del ayuntamiento de la localidad.

    Un representante del personal de administracin y servicios del centro.

    El secretario del centro, que actuar como secretario del consejo, con voz y sin voto.

    Dentro del Consejo Escolar del Centro podrn formarse comisiones para el tratamiento de distintos temas (admisin de alumnos, gratuidad de libros de texto, convivencia,...). La composicin de dichas comisiones ser la siguiente:

    Presidente: el director o jefe de estudios Vocales: un representante de los profesores y un representante de los padres.

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    Procedimiento de eleccin de los componentes de la Comisin de Convivencia del Consejo Escolar del Centro

    La Comisin de Convivencia es un rgano del Consejo Escolar del Centro cuya funcin principal es la de asesoramiento a la direccin del centro y al resto del Consejo Escolar del Centro sobre el cumplimiento de lo establecido en las Normas presentes, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar los conflictos y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro. (Artculo 6 del RD 732/1995 de 5 de mayo)

    Esta comisin estar formada por:

    El Director del centro, que ejercer de presidente de la misma.

    El Jefe de Estudios del centro.

    Un vocal, elegido de entre el sector de profesores

    Un vocal, elegido de entre el sector de padres

    Dichos vocales sern nombrados por el director, a propuesta de sus sectores, cada dos aos, en la reunin extraordinaria de constitucin del Consejo Escolar del Centro.

    La Comisin de Convivencia elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestin de la convivencia y, en su caso, en la aplicacin efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que ser trasladado a la direccin del centro y al Consejo Escolar del Centro y que se incluir en la Memoria de fin de curso.

    Competencias del Consejo Escolar del Centro (Art. 127 de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa).

    Son competencias del Consejo Escolar del Centro:

    a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el captulo II del ttulo V de la presente Ley orgnica.

    b) Evaluar la programacin general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relacin con la planificacin y organizacin docente.

    c) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por los candidatos.

    d) Participar en la seleccin del director del centro, en los trminos que la presente Ley Orgnica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora de dos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director.

    e) Informar sobre la admisin de alumnos y alumnas, con sujecin a lo establecido en esta Ley Orgnica y disposiciones que la desarrollen.

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    f) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

    g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminacin por las causas a que se refiere el artculo 84.3 de la presente Ley Orgnica, la resolucin pacfica de conflictos, y la prevencin de la violencia de gnero.

    h) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtencin de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 122.3.

    i) Informar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administracin educativa.

    El rgimen del funcionamiento del Consejo Escolar vendr determinado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las Escuelas de Educacin infantil y de los Colegios de Educacin Primaria.

    D.2. rganos de Coordinacin Docente (Art 20 de la orden del 05/08/2014)

    Los rganos de coordinacin docente del centro son la comisin de coordinacin pedaggica, los equipos de nivel, los equipos docentes, la tutora y el equipo de orientacin y apoyo. As como los equipos de Ciclo en el caso de Educacin Infantil. (Art 43 de la orden del 2 de Julio de 2012).

    El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos rganos sern recogidos en un acta.

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    D.2.1. La Comisin de Coordinacin Pedaggica

    La Comisin de coordinacin pedaggica es el rgano responsable de velar por la coherencia pedaggica entre las reas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros.

    La Comisin de coordinacin pedaggica est constituida por el Director, que ser su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientacin, los coordinadores de nivel y el coordinador/a del ciclo de Educacin Infantil y el coordinador de formacin. En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingsticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingismo en la enseanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingstico se integrar en la Comisin de coordinacin pedaggica. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que as lo requieran, el Director podr convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma.

    Sus competencias estn establecidas en el artculo 44 del Reglamento Orgnico de los centros de infantil y primaria, salvo en lo relativo a los proyectos curriculares que se entender referido a las programaciones didcticas.

    Desde la Comisin de coordinacin pedaggica, se impulsarn medidas que favorezcan la coordinacin del Proyecto educativo con el proyecto de los centros de secundaria de su rea de influencia, con objeto de que la incorporacin del alumnado a la educacin secundaria sea gradual y positiva.

    La comisin se reunir con una periodicidad mensual y celebrar una sesin extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarn de modo que pueda asistir el orientador.

    D.2.2. Los Equipos de Ciclo y de Nivel

    Equipos de Ciclo

    Los equipos de ciclo se constituyen de acuerdo con el artculo 39 del Reglamento Orgnico de los centros de infantil y primaria y son los responsables directos de la elaboracin, desarrollo y evaluacin de las programaciones didcticas.

    Formarn parte del equipo de ciclo todos los profesores que imparten su docencia en el ciclo de Educacin Infantil. Los profesores que intervengan en varios ciclos o niveles, tendrn que adscribirse al ciclo o nivel en el que impartan mayor nmero de horas o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deber procurar un reparto equilibrado y proporcional entre los distintos equipos.

    El director designar a los coordinadores del equipo de ciclo por un curso acadmico, una vez odo el ciclo. La condicin de provisional o interino no ser excluyente para la designacin como coordinador siempre que se vaya a permanecer un curso completo en el ciclo. Tendrn preferencia los maestros que tengan horario completo en el ciclo.

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    Para el desarrollo de las funciones que le corresponden, podr disponer de un tiempo de dedicacin horaria siempre que la situacin del centro lo permita.

    Para el desarrollo de las funciones y de cara a una mejor operatividad y eficacia dentro del equipo, podrn existir comisiones de trabajo.

    El cese del coordinador vendr determinado por el contenido del artculo 42 del citado Reglamento Orgnico.

    Para el desarrollo de las competencias que determina el artculo 39.2, el equipo cumplir las siguientes condiciones:

    Elaborarn, desarrollarn y evaluarn las programaciones didcticas.

    Realizarn un plan anual de actuacin que se reflejar por escrito en la Programacin General Anual y ser aprobado por el Claustro de Profesores.

    Mantendrn una reunin quincenal de trabajo.

    Las reuniones sern convocadas por el coordinador, con un orden del da.

    Se levantar acta de cada una de las reuniones celebradas, indicando el contenido de las mismas, los acuerdos alcanzados, los materiales elaborados y todas aquellas observaciones que se consideren relevantes. Se entregar una copia del acta a la jefatura de estudios.

    A lo largo del mes de septiembre el equipo elaborar su programacin y desarrollar de manera especfica la propuesta de actividades complementarias y extraescolares.

    Dentro de esta misma fase, el equipo de ciclo realizar la propuesta de respuesta a los alumnos con necesidades educativas especficas del ciclo para su posterior anlisis en la comisin de coordinacin pedaggica.

    Trimestralmente analizarn los resultados globales del ciclo.

    Anualmente, el profesorado del ciclo realizara la evaluacin de la dinmica y del trabajo desarrollado por el equipo. Esta valoracin se realizar de acuerdo con el procedimiento que se determine y se reflejar en la Memoria de fin de curso.

    La supervisin de la jefatura de estudios se realizar mediante su participacin activa con frecuencia trimestral en una de las reuniones del ciclo y a travs de las actas e informes del mismo.

    La jefatura de estudios establecer, sin menoscabo de las competencias de la comisin de coordinacin pedaggica, reuniones de coordinacin entre los equipos de los distintos ciclos, en especial, del primer ciclo de primaria y del segundo ciclo de educacin infantil para establecer criterios comunes en la programacin y para realizar el seguimiento y la evaluacin. El centro, en el uso de autonoma pedaggica, podr constituir un solo equipo que integre a los componentes de ambos ciclos.

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    Equipos de Nivel (Orden del 05/08/2014)

    1. Composicin. Cada equipo de nivel estar integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educacin Primaria.

    La Jefatura de Estudios organizar la composicin de los equipos de nivel, procurando una distribucin proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinar la asistencia a las reuniones que se convoquen.

    En casos puntuales por la organizacin del Centro, y teniendo en cuenta las caractersticas de la plantilla del profesorado adjudicada para cada curso acadmico, se podr hacer la excepcin, de integrar un nivel con profesorado que no imparta docencia en ese curso.

    2. Funciones. Los equipos de nivel tendrn las siguientes funciones:

    a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisin del Jefe de estudios, las programaciones didcticas de las reas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisin de coordinacin pedaggica.

    b) Analizar los resultados acadmicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluacin interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.

    c) Formular propuestas a la Direccin del centro y al Claustro de profesores para la elaboracin del proyecto educativo y de la programacin general anual.

    d) Disear y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atencin a la diversidad del alumnado, en coordinacin con el Equipo de orientacin y apoyo.

    e) Realizar propuestas sobre la seleccin de materiales curriculares.

    f) Formular propuestas a la Comisin de coordinacin pedaggica relativas a la elaboracin y evaluacin de la propuesta curricular y de las programaciones didcticas.

    g) Mantener actualizada la metodologa didctica.

    h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarn anualmente.

    i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administracin educativa.

    3. Rgimen de funcionamiento.

    Las reuniones de los equipos de nivel se mantendrn, al menos, una reunin quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El director podr proponer reuniones de nivel para el tratamiento de aspectos del Centro. Prioritariamente sern la segunda y cuarta semana del mes; pudiendo variar stas en funcin de la actividad del Centro en cada curso escolar. El coordinador levantar acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.

    4. Designacin de los coordinadores de los equipos de nivel:

    a) Cada uno de los equipos de nivel estar dirigido por un coordinador.

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    b) Los coordinadores sern designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, odo el equipo de nivel.

    c) Los coordinadores debern ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutora y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.

    5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercern las siguientes funciones:

    a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del da y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.

    b) Participar en la elaboracin de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisin de Coordinacin Pedaggica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.

    c)