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Proyecto Educativo de Centro CEIP GLORIA FUERTES C/ ESTACIÓN 36 28880 Meco (MADRID) CC 28049493 CEIP GLORIA FUERTES

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Proyecto Educativo de Centro

CEIP GLORIA FUERTES

C/ ESTACIÓN 36 28880 Meco (MADRID) CC 28049493

CEIP GLORIA FUERTES

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO CEIP GLORIA FUERTES (MECO)

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

TITULO I. CONTEXTUALIZACIÓN: EL CENTRO

I. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO SOCIAL Y CULTURAL DE CENTRO

1. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO

2. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO E INFRAESTRUCTURAS

3. OFERTA EDUCATIVA Y SERVICIOS

II. NOTAS DE IDENTIDAD DEL CEIP GLORIA FUERTES

1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2. PLURALISMO Y VALORES DEMOCRÁTICOS

3. ACONFESIONALIDAD

4. COEDUCACIÓN

5. LENGUA DE APRENDIZAJE

6. LÍNEA METODOLÓGICA

7. ESCUELA Y SOCIEDAD

III. OBJETIVOS GENERALES DEL CEIP GLORIA FUERTES

1. OBJETIVOS DE ÁMBITO PEDAGÓGICO

2. OBJETIVOS DE ÁMBITO INSTITUCIONAL

3. OBJETIVOS DE ÁMBITO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

IV. LA COMUNIDAD ESCOLAR

1. EL PROFESORADO

2. EL ALUMNADO

3. PADRES, MADRES Y TUTORES

4. OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

a. Conserje

b. Personal de limpieza y comedor

c. Ayuntamiento

d. Auxiliar Administrativo

e. AMPA

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TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES: EL EQUIPO DIRECTIVO

a) DIRECTORA

b) JEFA DE ESTUDIOS

c) SECRETARIA

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

a) CONSEJO ESCOLAR

b) EL CLAUSTRO DE PROFESORES

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

a) EQUIPOS DOCENTES

b) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

c) TUTORES/AS

OTRAS FUNCIONES DE COORDINACION.

a) COORDINADOR BIBLIOTECA

b) COORDINADOR TIC.

c) COMISIONES DE CENTRO

TÍTULO III: OBJETIVOS CURRICULARES DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS

I. EDUCACIÓN INFANTIL

II. EDUCACIÓN PRIMARIA

III. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

TÍTULO IV: PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

I. PLAN DE CONVIVENCIA (Anexo I)

II. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

1. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

2. LAS NORMAS DE CONDUCTA

3. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

III. PROTOCOLO DE FALTAS DE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN CONTINUA

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TÍTULO V: CRITERIOS PARA ORGANIZAR EL TIEMPO ESCOLAR

1. CALENDARIO ESCOLAR

2. HORARIOS DEL CENTRO

3. ORGANIZACIÓN DE LOS REFUERZOS Y APOYOS

4. ORGANIZACIÓN DE LOS RECREOS

5. PERIODO DE ADAPTACIÓN EN INFANTIL

6. HORA DE OBLIGADA PERMANENCIA DEL PROFESORADO

7. ORGANIZACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES

TÍTULO VI: CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS

1. PROPUESTA CURRICULAR-PEDAGÓGICA DE INFANTIL

2. PROPUESTA CURRICULAR DE PRIMARIA

3. PROGRAMACIONES ANUALES

4. ADAPTACIONES CURRICULARES

TÍTULO VII: LA EVALUACIÓN EN EL CENTRO

TÍTULO VIII: OTROS PLANES DEL CENTRO

1 PLAN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA (Anexo II)

2. PLAN DE TRABAJO DE LAS TIC (Anexo III)

3. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (Anexo IV)

4. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL (Anexo V)

5. PROYECTO DE AUTONOMÍA DEL CENTRO (Anexo VI)

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INTRODUCCIÓN

El Proyecto Educativo del Centro enumera y define las notas de identidad del mismo,

formula los objetivos que se pretenden y expresa la estructura organizativa de la institución.

Debe tener un carácter integrador y abarcar todos los ámbitos de la gestión escolar.

La normativa legal en la que se apoya el PEC se encuentra en el artículo 121 de la

LOMCE y en el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Primaria

(BOE 20 de febrero).

El PEC fija objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluye:

- La organización general del centro, que se orienta a la consecución de los fines

establecidos en la LOMCE.

- Los objetivos generales de las etapas de Educación Infantil y Primaria.

- El Reglamento de Régimen Interior y las normas de conducta en el centro.

- La estructura organizativa del centro.

- Los distintos planes y proyectos que dan forma a la oferta educativa del centro.

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TÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN DEL CENTRO

I. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO SOCIAL Y CULTURAL DEL CENTRO

1. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO

El C.E.I.P. Gloria Fuertes se halla ubicado en la villa de Meco (situada en el llamado

corredor del Henares en plena campiña madrileña) en el extremo este de la provincia de

Madrid; entre Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa y Camarma de Esteruelas (en

la provincia de Madrid) y entre Azuqueca de Henares y Villanueva de la Torre (en la

provincia de Guadalajara).

Las vías de comunicación con los pueblos colindantes son, en general escasas,

salvo con Alcalá de Henares. La vía de comunicación más usada es la carretera; existe

también un apeadero de RENFE situado a tres kilómetros del pueblo, no existiendo una

línea regular de autobuses que comunique dicho apeadero con el centro.

Meco, tradicionalmente agrícola, ha visto crecer de forma acelerada su población en

los últimos años debido al establecimiento de industrias radicadas en su término municipal

y por la construcción de casas más asequibles que en la cercana ciudad de Alcalá de

Henares.

En cuanto a servicios sanitarios, comerciales y de otra índole, el municipio de

referencia es Alcalá de Henares.

Desde el punto de vista demográfico, Meco cuenta con una población empadronada

de algo más de 13.000 habitantes, de los cuales algo más de un 20% aproximadamente

corresponde a población de origen extranjero.

El nivel socioeconómico de nuestros alumnos, podríamos catalogarlo como de nivel

medio/medio-bajo. De la mano del nivel socioeconómico encontramos el educativo, la

mayoría de la población adulta dice poseer estudios medios.

2. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO E INFRAESTRUCTURAS.

El CEIP Gloria Fuertes es un centro público de la Comunidad de Madrid.

En él se imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación

Infantil y toda la etapa de Educación Primaria.

El profesorado es en su mayoría definitivo y la plantilla del centro varía un poco cada

curso en función de las unidades en funcionamiento. Dentro del profesorado cabe destacar

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que hay un número elevado de especialistas, tanto de Lengua Extranjera como de

Educación Musical.

Además del profesorado, el centro cuenta con un conserje, dependiente del

Ayuntamiento de la localidad y con una auxiliar administrativa, dependiente de la

Consejería de Educación.

INFRAESTRUCTURAS DEL CENTRO:

El centro está repartido en cinco edificios, de los cuales:

- Uno de ellos es el aulario de Educación Infantil, que cuenta con nueve aulas y una

sala de Psicomotricidad.

- Otro edificio con seis aulas de primaria y una sala de usos múltiples que alberga a

primero y segundo de primaria.

- Un tercer edificio, considerado el edificio principal, que cuenta con doce aulas de

primaria, además de dos aulas de informática, biblioteca y sala de dramatización,

aula de música, despachos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y

Orientación, además de los despachos de Administración (Dirección, Jefatura de

Estudios y Secretaría), Sala de profesores, aseos, cuartos de material y calderas,

sala de la AMPA, almacén y conserjería. En este edificio se encuentra también

ubicada la vivienda del conserje.

- Un cuarto edificio que es el gimnasio.

- Un quinto edificio que es el comedor escolar, que cuenta con capacidad para unos

150 comensales.

- Además de los cinco edificios, el centro cuenta con pistas deportivas de baloncesto

y fútbol sala, espacios de juego, zona de arboleda, aparcamiento de coches y patio

independiente de Educación Infantil.

3. OFERTA EDUCATIVA Y SERVICIOS

El centro ofrece las enseñanzas propias del segundo ciclo de Infantil y de la etapa

de Primaria; para ello, el centro cuenta con un proyecto de autonomía que reordena las

enseñanzas establecidas en el RD de Enseñanzas mínimas y el Decreto de la Comunidad

de Madrid por el que se establecen los contenidos propios de la Educación Primaria. El

contenido de este proyecto se puede consultar en el apartado planes y proyectos del

centro.

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En la oferta del centro, se incluyen la atención al alumnado de necesidades

específicas de apoyo educativo y al alumnado de compensación educativa, para lo cual el

centro cuenta con profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje

y Compensación Educativa.

Dentro de la atención a este alumnado, al centro acude un día a la semana un

miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que atiende las

demandas que el profesorado realiza en relación con las diferentes dificultades de

aprendizaje que se aprecian en el aula; realiza las intervenciones oportunas, previa

autorización e información familiar y emite los correspondientes informes y/o dictámenes

para incluir a cada alumno y alumna en la modalidad educativa que más se adapta a sus

necesidades: modalidad ordinaria o de necesidades educativas en centro ordinario (ambas

dentro de nuestro centro) o de necesidades educativas en centro de educación especial

(en cuyo caso se propondría la escolarización en un centro específico).

En cuanto a los servicios que el centro ofrece a las familias, cabe destacar dos:

- Servicio de comedor escolar (durante dos horas tras finalizar la jornada escolar)

- Servicio de desayuno (desde dos horas y media antes de comenzar la jornada).

Ambos servicios, unidos a la jornada escolar continuada del centro, suponen que

el centro y sus instalaciones estén disponibles, como mínimo, desde las 7 hasta las 16

horas (pudiendo variar la hora de comienzo del servicio de desayuno en función de la

demanda).

Además, a través de la AMPA, el centro oferta a las familias una serie de

actividades extraescolares, principalmente en la hora posterior a la finalización del

servicio de comedor escolar.

II. NOTAS DE IDENTIDAD DEL CEIP GLORIA FUERTES

1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El CEIP Gloria Fuertes no discrimina a nadie por razones intelectuales o socioeconómicas,

así como por sus creencias, ideología, raza o género.

En este centro se procura una educación basada en la integración y en la normalización

para todo el alumnado y especialmente, para los alumnos/as con necesidades específicas

de apoyo educativo.

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2. PLURALISMO Y VALORES DEMOCRÁTICOS

El proceso de enseñanza y aprendizaje en este centro escolar se desarrollará propiciando

un clima de trabajo saludable para todos.

Para ello, el centro se sustentará en la defensa de valores como la convivencia, la

solidaridad, el respeto, la cooperación, la creatividad, la sociabilidad, la superación pacífica

de cualquier conflicto, así como el respeto por la democracia, la participación activa, la

asertividad, la igualdad de oportunidades y el cumplimiento del deber y de las normas

establecidas.

3. ACONFESIONALIDAD

El centro, como centro público, respeta todas las confesiones religiosas; conforme a lo

establecido en nuestra legislación educativa, el centro oferta enseñanza religiosa o

educación en valores. Las familias pueden optar libremente por una u otra, pudiendo

también optar por la religión que ellos profesen, si es el caso. El centro podrá atender las

solicitudes de las familias en lo que respecta a la religión que soliciten, siempre que exista

un número mínimo de solicitudes, conforme a lo que la Administración estipule al respecto.

El centro participa de determinadas festividades propias de la cultura en la que nos

encontramos inmersos, como parte de su conocimiento y de su respeto. En este sentido, el

centro celebra Navidad, al igual que celebra Carnaval y desde hace unos años, debido a la

influencia anglosajona, celebra Halloween. En estas celebraciones, el centro participa de

una tradición cultural más o menos cercana a nuestra sociedad y reconocida por una

mayoría como tal. Las familias que, por la razón que consideren, no deseen participar en

estas actividades, podrán optar libremente por ello, con el conocimiento de que el centro,

dentro de su programación habitual, las incluye y, por tanto, las desarrolla en el aula.

4. COEDUCACIÓN

El centro desarrolla la enseñanza en grupos mixtos: niños y niñas compartirán los mismos

espacios y realizarán el mismo tipo de actividades, en todas y cada una de las áreas

docentes. El único espacio separado para cada género son los servicios y vestuarios. El

uso de éstos quedará delimitado para chicos o chicas, según lo indicado, debiendo los

alumnos y alumnos respetar su uso y respetar el derecho a la intimidad personal de sus

compañeros y compañeras, conforme a lo que establece el artículo 18 de la Constitución

española.

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5. LENGUA DE APRENDIZAJE

Dado el ámbito lingüístico en el que está situado el Centro, la lengua de aprendizaje será la

lengua castellana.

Al alumnado con desconocimiento de la lengua castellana se les procurará un rápido

aprendizaje de la misma, mediante las correspondientes actividades de enseñanza

compensatoria.

6. LÍNEA METODOLÓGICA

La educación del alumnado es una labor integral que incluye al centro, a las familias y al

entorno en que el niño o niña desarrolla su vida.

En el marco escolar, el profesorado desarrollará una metodología que busque una

adecuada formación escolar y personal. Para ello, se respetarán los siguientes principios

metodológicos, como mínimo:

- Las aulas dispondrán de normas de conducta que se darán a conocer a los alumnos

y alumnas y de las cuales se vigilará su cumplimiento. Estas normas garantizan el

desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje conforme a los valores

democráticos anteriormente expuestos.

- El profesorado dispondrá, dentro del aula, a los alumnos y alumnas de diversas

maneras, atendiendo a las distintas posibilidades de agrupamiento existentes, dado

que cada una de ellas puede ser favorable en un momento en concreto para un fin

determinado: gran grupo, pequeño grupo, trabajo en parejas e individual; se

procurará que los alumnos cambien de sitio en distintos momentos del curso, a

excepción de aquellos casos en que, según el criterio del tutor/a y/o

recomendaciones del EOEP, un alumno/a deba ocupar un lugar en concreto.

- El desarrollo de las clases atenderá, por norma, a una propuesta explicativa por

parte del maestro/a y el desarrollo por parte del alumnado de una serie de

actividades relacionadas con la propuesta explicativa, conforme a la programación

del aula al respecto.

- Las actividades que se desarrollarán en el aula comprenderán actividades de

conocimientos previos, de introducción, de desarrollo, de consolidación, de refuerzo,

de recuperación y de ampliación, como mínimo.

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- Los maestros darán a conocer a las familias y al alumnado las líneas generales de

su práctica docente y de la evaluación (esto último en Primaria) con el propósito de

que todos conozcan lo que se espera de ellos y cómo se va a valorar el trabajo

desarrollado.

- Las tareas escolares que los maestros/as indiquen en cada caso, constituyen un

trabajo complementario del proceso educativo que el alumnado debe realizar, en

clase si diera tiempo para ello, o en sus casas si no diera tiempo. Estas tareas

complementan el proceso de enseñanza y aprendizaje y forman parte de la

evaluación del mismo.

- El profesorado respetará los Principios de Intervención Educativa, propiciando:

o El desarrollo de aprendizajes significativos.

o Partir de los conocimientos previos del alumnado.

o Fomentar el “aprender a aprender”.

o Dotar a los aprendizajes en la medida de lo posible de un componente lúdico.

o Procurar aprendizajes que se acerquen a su entorno.

o Buscar la globalización en los aprendizajes.

- El motor de nuestra metodología será el aprendizaje por competencias, procurando

que el alumno y la alumna, más allá de acumular conocimientos conceptuales,

adquieran las destrezas y desarrollen las capacidades y aptitudes necesarias para

actuar de manera competente en su vida cotidiana, siendo ellos capaces de buscar

la información que requieran, procesar información adecuada a su edad y proponer

estrategias de acomodación, modificación, adaptación o resolución conforme a las

necesidades que les surjan.

- Los maestros y maestras, cuando identifiquen alguna dificultad en el aprendizaje, lo

pondrán en conocimiento de la Jefatura de Estudios y, conjuntamente, se

propondrán las medidas de refuerzo que se consideren necesarias. El profesorado

hará saber a las familias las dificultades encontradas, si bien es importante distinguir

entre las dificultades de aprendizaje de un alumno/a y la falta de motivación y/o

trabajo que pueda darse en un alumno/a y que pueda igualmente acumular un

retraso significativo con el paso de los cursos.

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- El centro promueve proyectos pedagógicos relacionados con la prevención del

acoso escolar, el uso y disfrute del patio, la mejora de la competencia lingüística en

inglés, el acercamiento a la competencia digital y el trabajo de la expresión oral,

musical, plástica y visual a través del fomento de la Educación Artística.

7. ESCUELA Y SOCIEDAD

La escuela será un lugar abierto a su entorno, que participe de las tradiciones culturales y

la vida cotidiana del barrio, ampliando el entorno educativo de la escuela y la interacción

del niño/a con el medio físico y social que le rodea. Para propiciar todo ello, desde el

colegio se fomentarán las actividades relacionadas con la localidad y el entorno más

inmediato (visitas a instalaciones municipales, actividades de educación vial, jornadas

deportivas…)

III. OBJETIVOS GENERALES DEL CEIP GLORIA FUERTES

1. OBJETIVOS DE ÁMBITO PEDAGÓGICO

El CEIP Gloria Fuertes se propone alcanzar los siguientes objetivos de ámbito pedagógico:

- Fomentar la iniciativa y la creatividad para que el alumno/a sea el protagonista de su

propio aprendizaje.

- Fomentar en los alumnos la responsabilidad y los hábitos de estudio y trabajo.

- Incorporar, en la medida de lo posible, los avances de la tecnología a la acción

docente y al aprendizaje del alumnado, a través entre otras acciones de la

promoción de las actividades informáticas.

- Fomentar el conocimiento y uso de técnicas de trabajo intelectual.

- Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo, valorando el esfuerzo individual

dentro de un grupo o equipo.

- Potenciar todas aquellas actividades escolares y extraescolares que favorezcan la

educación en el tiempo libre.

- Favorecer experiencias de innovación educativa.

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2. OBJETIVOS DE ÁMBITO INSTITUCIONAL

Entre los objetivos del ámbito institucional, desde el centro se procurará:

- Impulsar una organización interna que responda a la estructura de los diferentes

órganos de gobierno y de coordinación docente.

- Colaborar en las actividades promovidas por entidades culturales y sociales del

entorno y por organismos oficiales.

- Posibilitar una apertura de las instalaciones del centro a la comunidad favoreciendo

el desarrollo de actividades extraescolares que complementen la oferta formativa.

- Favorecer la existencia y participación de Asociaciones de padres, conforme a lo

establecido en la legislación vigente.

- Establecer cauces que permitan una fluida y efectiva comunicación entre los

miembros de la Comunidad Educativa.

- Promover acciones educativas que estén ajustadas a las necesidades formativas de

la comunidad escolar.

3. OBJETIVOS DE ÁMBITO ADMINISTRATIVO

El CEIP Gloria Fuertes, en este sentido, pretende:

- Impulsar, dentro del marco legal vigente, la autonomía en la gestión de los recursos

económicos asignados al Centro.

- Poner todos los medios y recursos económicos y administrativos del Centro al

servicio de la formación integral del alumnado.

- Agilizar todos los trámites propios de la actividad administrativa.

- Establecer cauces de colaboración efectiva con el resto de organismos de la

Administración Educativa.

- Realizar una adecuada gestión de los ficheros, documentos, expedientes e

historiales académicos, conforme a la legislación vigente.

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IV. LA COMUNIDAD ESCOLAR

1. EL PROFESORADO

El profesorado que integra el centro forma el llamado Claustro de profesores. Su

número así como la especialidad a la que pertenecen, depende cada año de las

características del centro, si bien cabe destacar que el colegio cuenta con un número

elevado de especialistas, principalmente de las áreas de Lengua Extranjera y de Educación

Musical.

El desarrollo de la labor docente está regulado en el marco normativo y se perfila para este

centro en este documento marco. Señalamos a continuación lo recogido en la normativa

vigente al respecto:

a) Funciones del profesorado (Art. 91 LOMCE).

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan

encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en

su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la

ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

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i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el

principio de colaboración y trabajo en equipo.

b) Derechos del profesorado:

El profesorado tendrá derecho, entre otras cosas a:

- Trabajar en un ambiente relajado y tranquilo con el respeto y la consideración de la

Comunidad Educativa.

- Programar su actividad escolar en coordinación con los equipos y claustro de

profesores, respetando las pautas marcadas por el Consejo Escolar.

- Formar parte del Claustro con voz y voto.

- Participar en la organización del Centro, a través de los órganos correspondientes.

- Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen

designados/as.

- Programar reuniones en el Centro con fines pedagógicos.

- Participar, mediante el ejercicio al voto, en cuantas elecciones y votaciones hubiese

lugar, dentro del ámbito de sus competencias.

- Formular propuestas para su inclusión en el Orden del día de las Convocatorias para

las sesiones de los Órganos Colegiados.

- Ser informado/a de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Escolar, y

de cuanta información pedagógica o profesional se reciba en el Centro

- Ser informado/a por las familias con la mayor diligencia de las faltas de asistencia

del alumnado.

El profesorado de los Centros Públicos, como funcionarios tiene los derechos que

determine la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, así como las Leyes de la Función

Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

c) Deberes del profesorado:

El profesorado tendrá, entre otros, los siguientes deberes:

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- Cumplir con el horario y la labor docente para la que ha sido designado/a.

- Asistir puntualmente a clase, no permanecer fuera del aula sin motivo justificado sin

conocimiento de Jefatura de Estudios y mantener la clase en un ambiente de trabajo

tranquilo y relajado dentro de un marco de convivencia y respeto mutuo.

- Seguir lo especificado respecto a las ausencias.

- Controlar diariamente las faltas de puntualidad y asistencia del alumnado y notificarlo

a sus familias y a Jefatura de Estudios en caso de tres faltas sin justificar, siguiendo

la normativa especificada.

- Tratar con corrección y dignidad a todas las personas que forman la Comunidad

Escolar.

- Asistir a las sesiones de Claustro, Consejo, Coordinación, etc. respetando y

cumpliendo los acuerdos tomados.

- Mantener un espíritu de colaboración y armonía con el profesorado y demás

miembros de la Comunidad Escolar.

- Mostrar una actitud de respeto a la labor del resto del profesorado.

- Respetar los derechos del alumnado recogidos en el R.D. 732/1995, así como evitar

todas aquellas actuaciones que supongan impedimento del ejercicio de tales

derechos.

- Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados y el

régimen de dedicación que exige el servicio.

El profesorado de los Centros Públicos como funcionarios, tienen los deberes que establece

la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, así como los que determinen las Leyes

de la Función Pública de la Comunidad.

d) Permisos, ausencias y sustituciones del profesorado:

El profesorado dispondrá de los permisos retribuidos, parcialmente retribuidos o no

retribuidos que establece la legislación vigente. Los manuales que contienen dicha

normativa están publicados por la Consejería de Educación y son actualizados cuando

corresponde, conforme a las variaciones aprobadas.

La jefatura de Estudios será la delegada para el control y supervisión de las faltas de

asistencia del profesorado, siempre con el Visto Bueno final de la Dirección.

Sustituciones en caso de permisos o ausencias:

Las sustituciones en caso de ausencia, se realizarán en el orden que a continuación

se especifica, teniendo en cuenta la situación de cada maestro/a en ese momento:

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Actualizado en octubre de 2019

- Aquellos que se encuentren en hora libre de docencia directa.

- Maestros/as en sus horarios específicos de:

o Responsable del TIC.

o Coordinadores de Equipo docente.

o Maestros/as de Pedagogía terapéutica y de Audición y Lenguaje (los

alumnos/as permanecerán en sus tutorías)

o Equipo Directivo en horario dedicado a sus funciones específicas

La sustitución en E.I. será a cargo, en primer lugar, del maestro/a de apoyo.

2. EL ALUMNADO

El alumnado constituye en el centro el objeto fundamental de nuestro trabajo y todos

los proyectos docentes que puedan plantearse están directamente destinados a ellos.

En cuanto al reglamento que establece los derechos y las obligaciones del alumnado,

haremos referencia a lo establecido en la LODE. En este sentido:

a) Derechos: El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho

a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que

las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española

y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y

principios reconocidos en ellos.

- Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos:

o A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad.

o A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

o A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos

con objetividad.

o A recibir orientación educativa y profesional.

o A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus

convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

o A la protección contra toda agresión física o moral.

o A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con

lo dispuesto en las normas vigentes.

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Actualizado en octubre de 2019

o A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,

especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,

que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

o A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio

familiar o accidente.

b) Son deberes básicos de los alumnos:

- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

- Seguir las directrices del profesorado.

- Asistir a clase con puntualidad.

- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus

compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales

didácticos.

c) Escolarización del alumnado:

El alumnado se escolarizará conforme a los criterios establecidos por el centro. De

esta manera, el centro escolarizará a los alumnos y alumnas de 3 años procurando que los

grupos sean homogéneos en número, edad, sexo y dificultades si las hubiera.

Los alumnos que se incorporen al centro una vez creados los grupos lo harán en el

grupo de su edad en que menos alumnos haya; en igualdad de número, se escolarizará en

la letra A.

En la medida de lo posible, no se escolarizarán gemelos o mellizos en la misma

aula.

El alumnado, en el momento de la matriculación en el centro, optará a través de sus

padres o tutores legales por la materia de Religión o su alternativa (Valores Sociales y

Cívicos). Si, posteriormente, la familia desea cambiar a su hijo o hija a la otra opción,

deberá hacerlo en los primeros días del curso, antes del comienzo de las clases, por escrito

en Secretaría.

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Actualizado en octubre de 2019

Cuando los alumno finalizan la etapa de Educación Infantil y a mediados de la etapa de

Educación Primaria, al finalizar cuarto, el equipo docente tomará la decisión de mantener a

los grupos como estaban o mezclarlos conforme a criterios de homogeneidad. Siempre que

la totalidad de los tutores que corresponde (5 años y 4º de primaria) considere oportuno

que los grupos permanezcan sin mezclarse, se respetará la decisión unánime. En el resto

de los casos, se valorará la opinión de todo el equipo docente de dichos grupos y, en caso

de disparidad se procederá a una votación, por escrito, de la que se dejará constancia en

un acta de Claustro escolar.

Como norma general, el centro establece que el alumnado debe venir al centro

correctamente vestido y no puede, salvo por circunstancia médica, permanecer en las

clases con la cabeza tapada.

Las familias deberán notificar al centro, por escrito, aquellos cambios o

modificaciones de los datos personales que existen en el registro del alumno o alumna así

como aquellas circunstancias médicas que puedan condicionar la marcha escolar del

alumno o alumna (alergias alimentarias, asma, patologías graves…)

Las familias deberán estar siempre localizables en alguno de los números de

teléfono aportados al centro, dado que puede ser necesario, en el transcurso de la jornada

escolar, que el centro se ponga en contacto con la familia ante una situación de

emergencia, por ejemplo. En tal caso, la familia se compromete a estar siempre localizable

y a actualizar los datos de contacto cuando proceda.

Los alumnos de necesidades educativas especiales, se matricularán siguiendo el

dictamen de escolarización y se adscribirán en grupos diferentes siempre que se pueda.

En caso de no promoción se valorará, con el Equipo Directivo, en qué grupo deberá

permanecer teniendo en cuenta el grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de

integración.

No se efectuará ningún cambio de grupo sin causa justificada, siendo la causa

justificada cuando así lo valore el equipo docente, previo informe.

Una vez admitido en el centro, el alumno o alumna deberá matricularse en el plazo

establecido una única vez a través de sus padres o tutores legales, en cuyo acto no deberá

abonar cantidad alguna. La matrícula no deberá renovarse cada año, siendo automática la

renovación anual, salvo petición de traslado.

La petición de traslado se hará por escrito, con la firma de ambos progenitores o

tutores legales y será efectiva cuando el centro de recepción solicite el traslado de la

documentación académica del alumno o alumna.

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3. PADRES, MADRES, TUTORES/AS LEGALES.

a) Derechos. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

- Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

siguientes derechos:

- A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los

fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y

en las leyes educativas.

- A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes

públicos.

- A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

- A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa

de sus hijos.

- A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

- A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes.

- A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

b) Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les

corresponden las siguientes obligaciones:

- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan

regularmente a clase.

- Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

- Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomienden.

- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar

el rendimiento de sus hijos.

- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración

con los profesores y los centros.

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- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las

indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

- Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

c) Participación de las familias

El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación, queda redactado de la siguiente manera:

«Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los

padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.»

Los cauces de participación de las familias en el centro serán:

- A través del Consejo Escolar según lo establecido en la ley.

- A través del AMPA. Todas las familias tienen el derecho de asociarse, con fines de

colaboración y participación en la gestión del Centro.

d) Progenitores separados y/o divorciados que comparten la patria potestad.

En lo relativo al procedimiento a seguir ante progenitores separados y/o divorciados

que comparten la patria potestad, el centro atenderá a las instrucciones recibidas por la

Administración Educativa.

En este sentido, el centro responderá conforme a dichas instrucciones y, entre las

respuestas a estas situaciones, se hará un especial hincapié en lo siguiente:

- El centro escolar cumplirá con sus obligaciones informando a ambos progenitores o

tutores legales, cuando sea el caso y previa petición por alguna de las dos partes, de la

evolución de sus hijos o tutelados.

- El profesorado no deberá informar a otras personas diferentes a los progenitores o tutores

legales de la evolución escolar de los alumnos y alumnas por expresa indicación de la

Administración Educativa. La Dirección del centro informa al profesorado de esta norma y

de su obligado cumplimiento; cuando el profesorado la desoiga, actuará bajo su propia

responsabilidad.

- El centro no es el responsable del cumplimiento de los regímenes de visita establecidos,

ni de su incumplimiento en caso contrario.

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Actualizado en octubre de 2019

- Los cauces de información establecidos desde el centro están disponibles para todas las

familias del mismo; las familias deberán seguir los cauces para obtener la información

deseada.

- Los horarios de atención del centro son los establecidos con carácter general y aprobados

por la Administración Educativa. Las familias buscarán los cauces oportunos para poder

hacer uso de ellos, si lo requieren.

- Cada alumno y alumna de Educación Primaria dispone de una agenda escolar que es

proporcionada por el centro. En ella, se incluye una gran cantidad de información relativa al

proceso escolar del alumno o alumna. Desde el centro, se ruega a las familias que faciliten

este recurso en ambos sentidos, como parte del material obligado del centro. Si una familia

requiere del uso duplicado de la agenda escolar, deberá demostrar en el centro la

indicación judicial de que la información relativa al proceso educativo del alumno o alumna

no debe ser compartida por ambas partes. En tanto esto no ocurra, el centro considera

informadas las calificaciones de los exámenes, así como cuanto en la agenda se indique, a

ambos progenitores o tutores legales.

4. OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

a) Conserje

El Conserje del centro dependerá de los Servicios Técnicos Municipales y, por

delegación, del Director/a.

Entre sus funciones destacan las siguientes:

- Vigilancia de las instalaciones.

- Encendido y apagado de la calefacción y electricidad.

- Apertura y cierre de puertas

- Cuidado de los interiores y exteriores de las dependencias.

- Manejo de máquinas reproductoras.

- Mantenimiento de las zonas ajardinadas.

- Pequeñas reparaciones interiores.

- Control y custodia de las llaves de aulas, despachos, oficinas, etc.

- Velar por el cumplimiento de las normas generales del centro.

- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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Cualquier otra asignada por el Centro o por los Servicios Técnicos Municipales, para los

que ha sido contratado/a.

b) Personal de limpieza y Comedor

Este personal depende de la empresa que presta sus servicios por contrata.

Sus funciones afectan de manera importante a toda la Comunidad Educativa al ser su

misión imprescindible para la salud e higiene del Centro. Sus derechos y deberes

profesionales están encuadrados en el marco de su convenio laboral, por ello en el

presente Reglamento sólo se regulan aquellos aspectos imprescindibles para una buena

convivencia.

Entre sus funciones más relevantes se encuentran:

- Atender la limpieza del centro en los términos que tienen establecido en su contrato.

- Cuidar las instalaciones y respetar el material del centro.

- No facilitar la entrada en el centro a ninguna otra persona ajena a su empresa.

- Informar a la Dirección del centro de cualquier incidencia, a través de un escrito o

por teléfono lo antes posible.

- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa y dirigirse a ellos, si es el

caso, de manera adecuada y en privado.

- Respetar las normas establecidas de manera general para el centro.

c) Ayuntamiento

Su participación en el Centro está marcada por la ley, por lo que en este Reglamento

sólo se recogen aquellas funciones que afectan directamente a la buena convivencia.

- Participar en la Comunidad Educativa a través de su representante en el Consejo

Escolar del Centro, con las funciones que la normativa legal vigente señala.

- Como Centro sostenido con fondos públicos, compete a este organismo junto con la

Administración Central, el mantenimiento y conservación del Centro Escolar.

d) Auxiliar administrativo.

El auxiliar administrativo depende directamente de la Dirección del centro y, por

delegación, de la Secretaría. Entre sus funciones realizará las recogidas en la Ley de

Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Señalamos a continuación las más relevantes:

- Llevar el control del material de oficina

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- Custodiar los documentos que le sean asignados.

- Atender el teléfono y la ventanilla en el horario establecido.

- Consignar los datos que le correspondan en el programa SICE.

- Registrar las entradas y salidas de los documentos del centro.

- Actualizar el inventario del centro al finalizar el curso.

- Revisar las necesidades de material de oficina y hacer los pedidos, por delegación

de Secretaría.

- Tomar recado de las llamadas telefónicas y atender la agenda de citas del Equipo

Directivo.

- Respetar a toda la Comunidad Educativa y dirigirse a familias, profesorado y demás

personal del centro con corrección y respeto.

e) AMPA

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as está legalmente constituida en el

centro y participa de la vida del mismo en numerosas ocasiones.

Entre sus atribuciones se encuentran:

- Programar y gestionar las actividades extraescolares, más allá de las propiamente

escolares.

- Asegurar que la empresa o empresas a cargo de las actividades extraescolares

cuente con un contrato adecuado a tal fin, no persiga fines lucrativos y proporcione

un servicio que vele por los principios generales del centro, expuestos en este

Proyecto Educativo.

- Disponer de los espacios del centro para los que estén autorizados, conforme a lo

que Dirección proponga.

- Respetar y cuidar todos los espacios del centro y velar por el buen uso de los

mismos, así como vigilar que durante el desarrollo de las actividades extraescolares

no se haga un uso de las instalaciones diferente al que está autorizado.

- Custodiar las llaves que se le faciliten y devolverlas cuando le sean requeridas y, en

todo caso, al finalizar el curso escolar.

- Mantener una coordinación suficiente con el Equipo Directivo y trasladarle a éste sus

propuestas, inquietudes y necesidades, según corresponda.

- Establecer una cuota para todas las familias y canales para hacer efectivo el pago

de la misma, así como un horario de atención familiar, preferiblemente fuera del

horario lectivo.

- La AMPA podrá organizar actividades, talleres… siempre que tengan un interés para

alguno de los sectores de la Comunidad Escolar y, siempre, previa autorización del

Equipo Directivo del centro.

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TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES: EL EQUIPO DIRECTIVO (Artículo

131 de la LOMCE)

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará

integrado por el director, jefe de estudios, secretario y cuantos determinen las

Administraciones educativas.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones

conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas, legalmente

establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar,

formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos

de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca el cese del director.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en

los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación

de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la

organización de programas y cursos de formación.

a) DIRECTOR/A

La elección se regirá por lo que determine el Decreto que apruebe el procedimiento

para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la

Comunidad de Madrid.

Son competencias del Director (según art. 132 LOMCE):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

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c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en

cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el

estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos/as

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que

establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del

centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a las que se refiere el Capítulo II del Título V de la

presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

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ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el

artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Otros aspectos a tener en cuenta referidos al director vienen determinados por los artículos

133 al 139 de la LOMCE.

b) JEFE DE ESTUDIOS

Es designado por el director, previa comunicación el Consejo Escolar y nombrado

por la Dirección Territorial.

Son competencias del Jefe de Estudios (según el art 34 del R.D. 82/1996):

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos

curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su

ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el

claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como

velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del

centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de

profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así

como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas

por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

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i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo

establecido en el reglamento de régimen interno y los criterios fijados por el consejo

escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del

ámbito de su competencia.

c) SECRETARIO/A

Es designado por el Director y nombrado por la Dirección Territorial, previa

comunicación al Consejo Escolar.

Son competencias del Secretario (según el art 35 del R.D. 82/1996):

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del

director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar

acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del

resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del

director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades

correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

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k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo

con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomienda el director dentro de su ámbito de

competencia.

ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS:

CONSEJO ESCOLAR:

Es órgano de máxima representación de los diferentes miembros de la Comunidad

Educativa. Elegido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas

de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: R.D. 82/1996 de enero

(B.O.E. de 20 de febrero). Su composición, elección de sus componentes, nombramientos

y competencias, están reguladas por la LOMCE y por la Orden de 28 de febrero de 1996.

Composición (art 126 LOMCE):

a) El/la Director/a del Centro, que será su Presidente/a.

b) El/la Jefe/a de Estudios.

c) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del

total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del

mismo.

d) Un número de padres que no podrá ser inferior a un tercio del total de los

componentes del Consejo.

e) Un/a representante del personal de administración y servicios.

f) Un/a concejal/a o representante del Ayuntamiento de Meco.

g) El/la Secretario/a del Centro que actuará como Secretario/a del mismo, con voz

pero sin voto.

Régimen de funcionamiento. Reglamento orgánico de funcionamiento:

Las sesiones ordinarias serán convocadas, al menos, con una semana de

antelación.

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Actualizado en octubre de 2019

Las extraordinarias, al menos, con una antelación de cuarenta y ocho horas. Con

carácter de urgencia, se podrá reunir la Comisión Permanente y tomar decisiones que

resuelvan determinados casos.

Se celebrará preceptivamente, al menos, una sesión trimestral a principio, a

mediados y fin de curso.

Podrán convocarse sesiones extraordinarias:

- En caso necesario y por decisión del/a Presidente/a

- A petición de un tercio de los componentes de derecho.

En cada sesión se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.

Para poder celebrar las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, en primera

convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes de

derecho. En caso contrario, la sesión se celebrará en segunda convocatoria solo con los

presentes. En ambos casos será precisa la asistencia del/a Presidente/a y/o Jefa/a de

Estudios que, en ausencia de aquel/a, asumirá la Presidencia.

En ausencia de secretario/a, hará sus veces el/a Jefe/a de Estudios y, en ausencia

también de este/a, uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del/a

Presidente/a.

Para poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la reunión

en el momento de la votación. El voto no será delegable.

Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el/a

Presidente/a haría uso del voto de calidad.

El orden del día podrá ser modificado en caso de urgencia, una vez abierta la

sesión, siempre por mayoría absoluta.

Cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas para incluir en el orden del

día, siempre que lo comunique al/a Secretario/a con tiempo suficiente antes de la

convocatoria.

Los temas serán expuestos por el/a Presidente/a, se abrirá un turno de palabra

sobre cada tema, y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación

tratando de alcanzar un consenso.

El horario de sesiones se realizará de 14 a 15 h.

Elecciones y renovación del Consejo Escolar (según el R.D. 82/1996):

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO CEIP GLORIA FUERTES (MECO)

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Actualizado en octubre de 2019

El procedimiento de elección y renovación de sus miembros se desarrollará según el

RD 82/1996 en los artículos desde el 9 al 20.

Las competencias del Consejo Escolar son: (art. 127 LOMCE)

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la

presente Ley.

b) Evaluar la Programación General Anual del Centro sin perjuicio de las competencias

del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley

establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por

mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en

esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia

del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la

decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres , la igualdad de trato y la no discriminación por las

causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la

resolución pacífica, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y

aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en

el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con

las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la

gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la

misma.

l) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa.

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Actualizado en octubre de 2019

Comisiones:

Conforme a la norma, dentro del Consejo Escolar deberán constituirse al menos una

serie de comisiones; no obstante, en este centro funcionarán las siguientes:

a) Comisión de Convivencia: En ella estarán presentes, al menos, el/la Director/a,

el/la Jefe/a de Estudios, un maestro/a y un padre/madre, elegidos/as por cada uno de los

sectores.

Entre sus competencias, además de las que establece el R.D. 82/96, en su artículo

20, serán también las establecidas en el R.D. 15/2007 en su artículo 9 siendo éstas las

siguientes:

Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la

tolerancia, el ejercicio efectivo de los derechos y el cumplimiento de deberes, así como

proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia.

Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la

observancia de las Normas de Conducta.

Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de

aplicación de las Normas de Conducta.

Informar de sus actuaciones al claustro de profesores y al Consejo Escolar del

centro al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las

evaluaciones realizadas.

b) Comisión Económica y de comedor escolar: integrada por el/la Director/a, el/la

Secretario/a, un representante de profesores/as y un representante de padres/madres.

Velará por el funcionamiento de la actividad económica del Centro e informará al Consejo

Escolar de todo lo relacionado con dicha actividad.

c) Comisión permanente: Se reunirá para tomar decisiones que resuelvan casos con

carácter de urgencia.

Estará integrada por el/a Director/a, el/a Jefe/a de Estudios, un/a profesor/a un/a

representante de padres/madres y el/a secretario/a.

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Actualizado en octubre de 2019

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores, es el órgano de participación del profesorado del centro.

Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los

aspectos docentes del mismo. Será presidido por el director e integrado por la totalidad de

los maestros/as que presten servicio en el centro.

Son competencias del Claustro (artículo 129 de la LOMCE):

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de

los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los

proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los

alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del

director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe

el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

por que estas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

Reglamento orgánico de funcionamiento:

Las sesiones ordinarias serán convocadas, al menos, con dos días de antelación.

Las extraordinarias, al menos, con una antelación de 24 h.

Se celebrarán preceptivamente, al menos, una sesión trimestral, a principio,

mediados y fin de curso.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias, en caso necesario, por decisión del/a

Presidente/a o a petición de un tercio de los/as componentes de derecho.

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO CEIP GLORIA FUERTES (MECO)

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Actualizado en octubre de 2019

En cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.

Para poder celebrar las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias será

necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes de derecho.

En ausencia de Secretario/a, hará sus veces el/a Jefe/a de Estudios y, en ausencia

también de este/a, uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del/a

Presidente/a.

Para poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la reunión

en el momento de la votación. El voto no será delegable.

Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el/a

Presidente/a haría uso del voto de calidad.

El orden del día podrá ser modificado en caso de urgencia y siempre por mayoría

absoluta.

Cualquier miembro del Claustro podrá proponer temas para incluir en el orden del

día, siempre que lo comunique al Secretario/a con tiempo suficiente antes de la

convocatoria.

Los temas serán expuestos por el/a Presidente/a, se abrirá un turno de palabra

sobre cada tema, y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación

tratando de alcanzar un consenso.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada documentalmente,

ante el/a Director/a.

Los temas a tratar en Claustro serán solo y estrictamente pedagógicos. Toda sesión

que no conlleve estos fines, no será considerada, por tanto, como sesión de Claustro

rigiéndose por su normativa vigente.

Comisiones

El Claustro del CEIP Gloria Fuertes, puede desarrollar sus funciones por delegación

en una serie de comisiones, que deben informar de los acuerdos al Equipo Directivo y

someter, cuando proceda, a la valoración del mismo o del Consejo Escolar, las decisiones

propuestas que excedan su ámbito de competencia.

Las comisiones que se podrán formar serán las siguientes:

- Comisión/departamento de Inglés.

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Actualizado en octubre de 2019

- Comisión de planes, proyectos y actividades formativas.

- Comisión de biblioteca y actividades culturales.

- Comisión de actividades complementarias.

ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE.

Los órganos de coordinación docente del Centro son, conforme al art. 2 de la Orden

3622/2014 de 3 de diciembre, los siguientes:

- Equipos docentes.

- Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Tutores/as.

A) EQUIPOS DOCENTES (art. 4 de la Orden 3622/2014 de 3 de diciembre):

Agruparán a todos los/as maestros/as que impartan docencia en él. Son los

encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del/a Jefe/a de Estudios, las

enseñanzas propias del Ciclo.

Los Equipos Docentes serán: uno en E. Infantil, dos en E. Primaria.

Cada uno de los Equipos docentes estará dirigido por un coordinador.

Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación

Primaria son las siguientes:

a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y

competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad

de los alumnos.

c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los

procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración

educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.

e) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan

de convivencia.

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Actualizado en octubre de 2019

f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

Funciones del Coordinador (art. 4 de la Orden 3622/2014de 3 de diciembre):

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y

levantar acta de los acuerdos alcanzados.

b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y

académicas formuladas por el equipo docente.

c) Proponer planes de formación al jefe de estudios.

d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.

e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.

f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

B) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (art. 5 de la Orden 3622/2014de 3 de

diciembre):

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano que coordina la actividad

académica y lectiva el centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará formada por los siguientes

miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Los coordinadores del segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos primero a

tercero y de cuarto a sexto de Educación Primaria.

d) El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) El orientador que tenga asignado el centro.

Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.

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Actualizado en octubre de 2019

b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.

d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con

necesidad específica de apoyo educativo.

e) Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.

C) TUTORES

La tutoría y orientación de los/as alumnos/as formará parte de la función docente.

Cada grupo tendrá un/a maestro/a tutor/a que será designado/a por el/la Director/a, a

propuesta del/a Jefe/a de Estudios.

Los/as maestros/as tutores/as ejercerán las siguientes funciones (art. 46, R.D. 82/96 de

26/01/96)

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de

orientación, bajo la coordinación del/a Jefe/a de Estudios. Para ello podrán contar

con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los/as alumnos/as de su grupo y adoptar la

decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos/as de un curso a otro,

previa audiencia de sus padres/madres o tutores/as legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los/as alumnos/as, para proceder a la

adecuación personal del Currículo.

d) Facilitar la integración de los/as alumnos/as en el grupo y fomentar su participación

en las actividades del Centro.

e) Orientar y asesorar a los/as alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en los

términos que establezca la Jefatura de Estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los/as alumnos/as.

h) Informar a los/as padres/madres, maestros/as y alumnos/as del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento

académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los/as maestros/as y los/as padres/madres

de los/as alumnos/as.

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Actualizado en octubre de 2019

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los/as profesores/as del Centro, a los/as

alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN

A) COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓN (TIC)

Este profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección, por un

curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo,

preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para la designación

se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de actividades didácticas

con las tecnologías de la información y la comunicación, así como la capacitación y

conocimientos al respecto.

Las funciones del Coordinador de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación, sin perjuicio de su posterior desarrollo, tendrán por finalidad:

a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y

la comunicación en el centro.

b) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos

tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.

c) La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de

finalidad curricular.

d) Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su

utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica,

e) Realizar el análisis de necesidades del centro en materia de las TICs.

f) Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la

Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones

coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la

utilización didáctica de las TICs.

g) Colaborar con el Centro de Apoyo al Profesorado de su zona territorial en la

elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades

que, en este ámbito, tiene el profesorado.

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Actualizado en octubre de 2019

h) En los centros de Educación Especial y en los que escolaricen alumnos con

necesidades educativas especiales, dicho coordinador incluirá entre sus funciones el

apoyo y asesoramiento al profesorado sobre las decisiones y utilización de los

sistemas y ayudas técnicas de acceso a las tecnologías de estos alumnos.

i) El coordinador tendrá la dedicación, en tiempo lectivo, determinada por la D.A.T.

B) COORDINADOR DE BIBLIOTECA:

Como resultado de la importancia que el centro otorga a la adquisición de la lectura y

el gusto por la misma, así como la formación en Educación Literaria y el disfrute a través de

las actividades relacionadas con la lectura, se contempla en la organización interna del

centro la figura de Coordinador/a de biblioteca.

Dicho coordinador/a será nombrado cada curso escolar de entre el profesorado

definitivo en el centro y, preferentemente, mantendrá su nombramiento durante los cursos

posteriores.

En la medida de lo posible, dentro de su horario semanal, se destinarán dos

sesiones a las tareas propias de su coordinación, siendo estas tareas las siguientes:

a) Coordinar el uso de la biblioteca en los distintos momentos de la jornada lectiva

(dramatización, uso de biblioteca y uso en los recreos con la atención de padres).

b) Supervisar el material de la biblioteca y proponer, en su caso, la adquisición,

reparación o sustitución del material que se considere.

c) Ejercer la coordinación de la Comisión de biblioteca.

d) Realizar, con la ayuda de quienes se disponga, el préstamo de libros a los alumnos y

alumnas del centro.

C) COMISIONES DEL CENTRO:

El establecimiento de comisiones tiene como objetivo “delegar” la organización de

aquellas actividades, planes… que puedan ser de interés para el centro y canalizar su

estudio, valoración y propuesta a través de grupos representativos del Claustro. El

funcionamiento de las comisiones no es obligatorio y reside en la voluntad del Claustro que,

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO CEIP GLORIA FUERTES (MECO)

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Actualizado en octubre de 2019

anualmente, puede considerar oportuno el funcionamiento de unas u otras, dentro de las

aquí expuestas.

Para que las comisiones tengan dicha representatividad, se recomienda que en ellas

haya, al menos, una persona de cada equipo docente, siendo su composición en número

de entre 3 y 5 personas.

Dentro de la comisión, se creará la figura del coordinador/a que, salvo que exista

alguien voluntario para ello, se rotará trimestralmente. Las funciones de dicho

coordinador/a serán las siguientes:

- Tomar nota de los temas tratados, reflejando solamente aquellas cuestiones más

significativas de lo que se haya llevado a la comisión. Dichas notas se tomarán en

un cuaderno que la Comisión deberá custodiar durante todo el curso.

- Hacer llegar al Equipo Directivo, por escrito, todas aquellas decisiones que se hayan

adoptado en la comisión, relativas a la solicitud o inclusión de actividades, planes…

para su valoración por parte del Equipo.

- Decidir, dentro de sus competencias, la realización de actividades de centro que

cumplan con los siguientes requisitos:

o Estar consensuadas por quienes las tengan que realizar.

o Tener relación directa con las programaciones curriculares del centro.

o Desarrollarse dentro de la jornada lectiva y del centro escolar.

o No suponer coste adicional para el centro o las familias.

o Haber sido previamente informadas al Equipo Directivo por escrito.

- Para todas aquellas otras actividades, planes … que deseen proponerse y no

cumplan con los requisitos indicados (porque cuesten dinero, haya que comprar

material por parte del centro, haya que salir fuera del recinto, se prolongue más allá

de la jornada…) habrá que esperar a que el Equipo Directivo las valore, llevándolas

incluso ante el Consejo Escolar, si es el caso, y devuelva su aprobación.

- Las comisiones se reunirán, como norma, semanalmente, según se establezca al

comienzo del curso, conforme al calendario de reuniones dado por jefatura de

estudios.

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO CEIP GLORIA FUERTES (MECO)

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Actualizado en octubre de 2019

- Estas funciones corresponden al funcionamiento general de las comisiones, si bien a

continuación, se detallan las particularidades de cada comisión.

a) Comisión de inglés (departamento)

La Comisión de inglés se forma con todo el profesorado de esta área y se reunirá

semanalmente también.

Esta comisión cuenta con un coordinador/a propio. Dicho coordinador/a será

designado a comienzo de cada curso escolar y contará, dentro de su horario lectivo, con al

menos dos sesiones para desarrollar la coordinación.

La comisión tendrá como objetivo prioritario dinamizar el uso del idioma: inglés,

dentro del centro, para lo cual deberá centrarse en:

- Seleccionar materiales (libros de texto, audios…) lo más adecuados posible.

- Ambientar el centro en la medida de lo posible de manera bilingüe.

- Incorporar a la vida ordinaria del centro algunas de las costumbres anglosajonas.

- Proponer y promover actividades en el centro, procurando minimizar el coste de las

mismas para las familias y para el centro.

- Coordinar en la medida de lo posible la lectura y dramatización de textos en inglés, a

través de los tutores, valorando la posibilidad de realizar puestas en escena para las

familias de uno o varios grupos mensual o trimestralmente, conforme a lo que

programen.

- Mantener el aula de inglés creada en el edificio de Infantil en buen estado y cuidar

su decoración, así como los materiales de uso.

- Cualquier otra función que pueda resultar de interés para la comisión y que

favorezca el uso de la lengua inglesa en el centro y su conocimiento.

b) Comisión de biblioteca y actividades culturales

La Comisión de biblioteca y actividades culturales también cuenta con un

coordinador/a específico con asignación horaria semanal para sus tareas.

Además de las funciones señaladas en el apartado anterior: coordinador/a de

biblioteca, esta comisión se encargará de:

- Colaborar con el coordinador/a en lo que éste/a solicite dentro de sus funciones.

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Actualizado en octubre de 2019

- Proponer concursos, recitales, actividades de cuenta cuento familiar, video o libro

fórum… ya sea para el centro o para niveles o equipos docentes concretos,

dinamizando la vida entorno a la biblioteca escolar.

- Colaborar en lo posible con la gestión del blog escolar y la supervisión del uso de los

tablones de anuncios colocados en la biblioteca.

- Transmitir en las clases la información más actual (nuevas adquisiciones,

convocatoria de concursos, sesiones de recitado de poesía…) de manera periódica

para lo cual deberán “repartirse” los grupos entre los miembros de la comisión.

- Establecer si procede un horario de apertura de la biblioteca para alumnado, familias

o quienes se considere, fuera del horario lectivo (opcional). Este horario puede estar

gestionado por familias pero coordinado por la Comisión.

- Cualquier otra función que consideren relevante y que contribuya a favorecer el uso

de la biblioteca y el gusto por la lectura y las obras literarias.

c) Comisión de planes y proyectos pedagógicos

Esta comisión se regirá por las normas generales establecidas más arriba y su

actividad se encaminará a:

- Valorar la existencia de planes pedagógicos y su propuesta de incorporación en los

distintos niveles o etapas del centro para promover la renovación pedagógica.

- Conocer y supervisar la implantación de los planes que el centro esté desarrollando

dentro de su proyecto de autonomía, para valorar posibles modificaciones o ajustes,

si fuera necesario.

d) Comisión de actividades formativas y complementarias

Esta comisión será la encargada de canalizar la oferta de actividades que llega al

centro a través del correo electrónico y postal, para promover actividades que estén

directamente relacionadas con las necesidades y los intereses más concretos de esta

comunidad. En este sentido, será función específica suya la siguiente:

- Recabar las necesidades formativas de alumnado, familias y profesorado y proponer

líneas de formación en este sentido, encaminadas a todos los colectivos que forman

la Comunidad Educativa.

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Actualizado en octubre de 2019

TITULO III: OBJETIVOS CURRICULARES DE LAS ETAPAS EDUCATIVAS

I. EDUCACION INFANTIL

La etapa de Educación Infantil está actualmente regulada por el desarrollo normativo

de la LOE. Por ello y conforme al Decreto 17/2008, de 6 de marzo, por el que se desarrolla

el currículo de esta etapa para la Comunidad de Madrid, señalamos a continuación los

objetivos de la misma.

La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes

capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, adquirir

una imagen ajustada de sí mismos y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene, la salud, la

alimentación y la seguridad.

f) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de

convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de

expresión.

h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura, en la escritura y en

el movimiento, el gesto y el ritmo.

i) Desarrollar la creatividad.

j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.

k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera.

II. EDUCACIÓN PRIMARIA

La etapa de Educación Primaria está regulada por el desarrollo normativo de la

LOMCE. Por ello, conforme al Decreto 89/20154 de 24 de julio por el que se establece el

currículo de Educación Primaria para la Comunidad de Madrid, los objetivos de esta etapa

son los siguientes:

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La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades

que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de

acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los

derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad

en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa

personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les

permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los

grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las

personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no

discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua

cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les

permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones

cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de

problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo,

conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las

situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias

Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la

comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción

de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las

diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el

desarrollo personal y social.

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l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de

comportamiento que favorezcan su cuidado.

m)Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus

relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de

cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los

accidentes de tráfico.

III. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

En relación con la promoción de los alumnos y alumnas de un curso o nivel al

siguiente dentro de la etapa de Educación Primaria, se tendrá en consideración lo indicado

en el artículo 17 de la Orden 3622/2014 de 3 de diciembre por la que se regulan

determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los

documentos de aplicación en la educación primaria.

Artículo 17 .- Promoción

1. El equipo docente del grupo adoptará por consenso las decisiones

correspondientes a la promoción de los alumnos al finalizar cada curso de la etapa como

consecuencia del proceso de evaluación. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del

maestro tutor que tendrá especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en

las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. Los alumnos accederán al curso o etapa siguiente siempre que se considere que

han logrado los objetivos que correspondan al curso realizado o los del final de la etapa, y

que hayan alcanzado el grado de adquisición de los conocimientos y las competencias

correspondientes. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las

evaluaciones individualizadas de tercer y de sexto curso de Educación Primaria.

3. Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con

un plan específico de apoyo y refuerzo destinado a la adquisición de los objetivos no

alcanzados, con indicación de los profesores responsables.

4. Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente

siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el

nuevo curso o etapa. En este caso, los alumnos recibirán los apoyos necesarios para

recuperar dichas áreas.

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5. La permanencia de un año más en la etapa tendrá carácter excepcional y se tomará

tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para

solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

La promoción de un alumno o alumna se producirá siempre que se superen una

mayoría de los criterios de promoción establecidos para el nivel correspondiente en las

áreas de Lengua y Matemáticas.

En caso de dudas, los tutores podrán aplicar pruebas de evaluación extraordinarias

si lo consideran necesario. Estas pruebas evaluarán las áreas de Lengua y Matemáticas.

LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE CADA NIVEL SE INCLUYEN EN LAS

PROGRAMACIONES DOCENTES Y HACEN REFERENCIA A

LENGUA Y MATEMÁTICAS.

TITULO IV. PLAN DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

I. PLAN DE CONVIVENCIA (ANEXO I)

II. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

1. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El objetivo fundamental de nuestras normas de convivencia es el de garantizar un

correcto desarrollo de las actividades educativas, el respeto entre todos los miembros de la

Comunidad y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro.

Con tal motivo, se establecen las siguientes normas generales:

No se podrán traer al Centro objetos que puedan causar daños ya sea de manera fortuita o

intencionada, por caídas, etc. (horquillas, broches, alfileres,…). En función de la edad del

alumnado, cada tutor/a establecerá al comienzo de cada curso escolar, aquellas

limitaciones que se consideren más apropiadas para cada nivel.

En el desarrollo de las actividades escolares el centro toma imágenes en las que aparecen

los alumnos y alumnas realizando dichas actividades. Estas imágenes, tal como se aprobó

en el Consejo Escolar, podrán ser expuestas dentro del recinto escolar y aparecer en

nuestra web, salvo prohibición expresa de las familias.

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Queda prohibido el uso de cualquier prenda que cubra la cabeza durante el desarrollo de

las actividades lectivas excepto en casos de enfermedad justificada.

Los alumnos vendrán al centro vestidos con ropa adecuada y cómoda, en función de la

climatología. Toda la ropa deberá venir marcada de casa para ser identificada si se extravía

El centro oferta actividades más allá de los servicios escolares (jornada lectiva y comedor).

En dichas actividades extraescolares (desayuno y actividades de tarde) las familias

acuerdan un servicio con terceros ajenos al centro escolar que prestan un servicio

mediante un contrato. La responsabilidad y la gestión en dichas actividades queda limitada

a las familias y las empresas o terceros que prestan el servicio.

Cuando los progenitores (o aquellos en quienes éstos deleguen por escrito) incumplan la

obligación de recoger a sus hijos o hijas al finalizar los servicios escolares (jornada lectiva

y/o comedor escolar), el Centro intentará comunicarse con ellos telefónicamente. En caso

de no localizarles, se avisará a la Policía Local, para que acuda al centro y actúe conforme

proceda.

Los alumnos no podrán asistir a las reuniones con las familias ni permanecer solos en las

dependencias del centro durante el desarrollo de las mismas. Para ello, el centro dispone

de servicio de comedor y la AMPA organiza, siempre que es posible, la atención vigilada de

los menores en el transcurso de las reuniones generales de familias.

En todo lo relativo a las familias con progenitores separados o divorciados el centro actuará

conforme a las instrucciones recibidas desde la Dirección de Área Territorial de la

Consejería de Educación; siempre actuando de buena fe y procurando en todo momento

no intervenir en las diferentes situaciones familiares.

HORARIOS, ENTRADAS Y SALIDAS:

El alumnado entrará en el recinto escolar, como norma, al inicio de la jornada escolar.

El alumnado saldrá del recinto escolar, como norma, al finalizar la jornada escolar o, en su

caso, el servicio de comedor. Los alumnos y alumnas que no sean recogidos en esos

momentos, acudirán a Secretaría para esperar a ser recogidos. Las familias tienen la

responsabilidad de acudir a la salida del centro a recoger a los menores, hecho que se les

da a conocer a través de circular al comienzo de cada curso escolar. Los maestros

entregan personalmente a los alumnos de infantil a un adulto/a autorizado/a y acompañan

a la salida a los alumnos de Primaria donde un adulto/a responsable del menor le esperará

para recogerle. En caso de que la familia avise de que se retrasarán en la recogida, el

menor esperará en Secretaría.

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Aquellas familias que deban traer o recoger a sus hijos e hijas a otras horas diferentes,

procurarán hacerlo en los cambios de clase y siempre comunicándolo en Secretaría a su

llegada. El alumno o alumna no debe ir a la clase, fuera del horario de entrada, hasta que el

centro lo indique, lo que habitualmente será en el cambio de sesión (Primaria).

En Educación Infantil, 3 años, habrá un periodo de adaptación voluntario para las familias,

en el mes de septiembre, con el propósito de favorecer la integración de los pequeños en el

centro al comienzo del primer curso escolar. Este horario se dará a conocer antes del inicio

de las clases cada curso.

Para todos los traslados de un espacio a otro dentro del centro escolar, los alumnos y

alumnas formarán filas y esperarán a ser acompañados/as por un profesor/a. En los

desplazamientos se procurará, siempre, el orden y silencio que facilite el desarrollo de las

actividades escolares.

Ningún alumno/a podrá permanecer en el patio, pasillos, lavabos, etc. sin la debida

autorización por parte del centro.

Los alumnos/as usarán en las entradas al edificio la puerta asignada en cada caso.

Los alumnos y alumnas no pueden abandonar el centro solos, en el transcurso de la

jornada escolar. Para recoger a un alumno o alumna en el transcurso de los servicios

escolares (jornada escolar o comedor escolar) deberá acudir al centro un adulto/a

autorizado/a.

Al finalizar la jornada escolar los alumnos de primaria son acompañados a la salida sin ser

entregados personalmente a un adulto, facilitando su salida del centro; esta medida es

aceptada como norma porque muchos de nuestros alumnos se van a casa con vecinos o

hermanos más mayores, del propio centro.

Los alumnos que usan el comedor escolar deben ser recogidos por un adulto/a autorizado

pero, a partir de 3º de primaria, podrán abandonar el centro solos, previa autorización por

escrito de la familia. Esta medida se adopta con la aceptación del Consejo Escolar al residir

una parte de nuestro alumnado a escasos metros del recinto escolar.

Los alumnos/as en los cambios de clase permanecerán en el aula, a la espera del

profesor/a. Los especialistas que cambien de aula acompañarán a los alumnos/as que irán

en silencio, a fin de no molestar a los que están en clase.

Ninguna persona ajena al Centro, pasará a éste sin la debida autorización. Las familias no

entrarán en las aulas, ni permanecerán en los pasillos en horario escolar.

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TIEMPO DE RECREO:

Los alumnos y alumnas, durante el recreo, deberán permanecer en el espacio asignado a

su clase, como norma general. Para permanecer en un aula se debe contar con la

autorización del centro.

La vigilancia del recreo por parte del profesorado es obligatoria y ha de cumplirse con la

máxima puntualidad posible. Se establecerán turnos de vigilancia de acuerdo con las

normas vigentes.

Cada curso, el Equipo Directivo organizará los turnos y zonas de recreo conforme al

número de alumnos y alumnas en cada etapa.

Los alumnos y alumnas bajarán al patio con el maestro/a que les atienda en la última

sesión. Allí, podrán hacer uso de los servicios de la planta baja del edificio principal, donde

habrá un maestro/a al cuidado de esta zona.

Quedan prohibidos los juegos que supongan un peligro para los demás, así como traer

todo tipo de objetos agresivos o que fomenten la violencia al centro.

Queda prohibido subirse a las vallas, canastas, escaleras... así como pasar a las zonas

cerradas o separadas por vallas (incluido el aparcamiento).

Si surge algún problema en la hora del recreo, el alumnado se dirigirá a los profesores/as

que estén vigilando en ese momento. En todo caso, el alumnado puede poner en

conocimiento del tutor/a lo ocurrido en el patio o en otro momento de la jornada escolar,

esperando al regreso a clase.

Los días de lluvia o malas condiciones meteorológicas, el alumnado permanecerá en las

aulas bajo el cuidado de los tutores/as. El profesorado no tutor colaborará en las tareas de

cuidado estos días.

Ningún alumno está autorizado a entrar en dependencias del Centro sin permiso.

Las pistas, durante el recreo, se usarán de forma rotativa, según se establezca.

USO DE ESPACIOS COMUNES:

Queda prohibido jugar y/o botar balones dentro de los edificios.

Los/as alumnos/as que esperen a amigos o familiares, deben hacerlo en la entrada y nunca

en los pasillos o puertas de las aulas.

Queda prohibido a los alumnos/as salir a los pasillos en los cambios de clase.

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El alumnado utilizará los servicios correspondientes en cada caso, cuidando su uso y el

orden en ellos. El servicio no es un lugar de juegos y el alumnado deberá volver a la clase

lo antes posible. Cada etapa y nivel educativo tendrá sus normas y condiciones de uso.

En el caso de necesaria utilización para determinadas actividades, el maestro/a controlará

las salidas y el orden en ellas.

En el aula de música, informática, biblioteca, aula PT, AL… existen unas normas comunes

(las de todas las aulas) y unas normas específicas que dará a conocer el maestro/a

responsable de ese espacio cada curso. El alumnado velará por el cumplimiento de las

normas establecidas y cuidará el contenido de las aulas en todo momento.

DESARROLLO DE LAS CLASES:

En el desarrollo habitual de las clases el alumnado deberá respetar:

Al maestro/a, dirigiéndose a él o ella con respeto y atendiendo a sus explicaciones e

indicaciones.

Al resto de compañeros/as y cualquier otro personal del centro o que trabaje en él.

El material que hay en el aula, ya sea propio o ajeno.

El uso de fórmulas de cortesía: saludo, despedida, pedir permiso, por favor, gracias...

El turno de palabra (levantando la mano para hablar en el aula sin interrumpir a los demás)

No decir tacos ni palabras mal sonantes o con intención nociva.

No comer en la clase salvo justificación y autorización.

No traer, exhibir y/o hacer uso de teléfonos móviles, máquinas de juegos, etc. salvo causa

justificada, previa autorización del centro.

Dejar el mobiliario ordenado y cuidado, respetando la mayor limpieza posible.

El alumnado será responsable de los juguetes que traiga al centro. El maestro/a podrá

autorizar algún material de juego… para actividades en concreto.

Las clases que se impartan en otro espacio diferente al habitual y requieran por tanto de un

desplazamiento, esperarán a que el maestro/a responsable acuda a recogerlos, se

desplazarán en orden y silencio y cuidarán las normas en cada caso.

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MATERIAL ESCOLAR:

El centro establece cada curso un material escolar que el alumnado debe aportar (libros y

otro material complementario), este material puede preverse a través de la centralización

en el profesorado, lo cual será voluntario para los maestros y obligado para las familias,

dado que responde al material de uso habitual del aula. En este sentido, todo el alumnado

(con la supervisión y colaboración familiar pertinente) está obligado a:

Traer el material solicitado por el maestro/a para la realización de las actividades.

Entregar en casa, en debidas condiciones, cualquier hoja informativa que le entreguen del

colegio, así como devolverla si es el caso.

Devolver al Centro en debidas condiciones, los boletines de información trimestral que el/la

tutor/a le entregue.

Reponer reparar los objetos que rompan o sustraigan.

Llevar “babi” cuando esté matriculado en Educación Infantil según las características fijadas

por el equipo de ciclo para cada nivel.

Emplear la agenda escolar estipulada por el centro para el alumnado matriculado en

Educación Primaria.

Las familias velarán por el buen uso y la supervisión de esta agenda, notificando en ella

cuanto sea necesario (justificación de faltas, solicitud de entrevista…)

ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNO/A

Casos de enfermedad o malestar:

El maestro/a que imparte clase en el aula del alumno/a que se encuentra mal, lo

comunicará al tutor/a, quien avisará a la familia para que vengan al Centro a recogerlo.

Como norma general, en el Centro no se administrarán medicamentos, salvo en aquellos

casos con informe y/o receta médica, siempre que quede justificado que no se puede

pautar en horario fuera del centro, para alumnos y alumnas que permanecen en él más de

7 horas.

En aquellos casos en que sea preciso la aplicación de cánulas, uso de instrumentos de

medición de glucosa… el centro exigirá a la familia un informe médico pautando su uso y/o

aplicación. Asimismo, siempre que sea posible, la familia acudirá al centro a atender estas

situaciones. En aquellos casos de última necesidad, la familia autorizará al centro al uso y/o

aplicación de aquello que haya quedado explicitado en el informe médico.

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Aquellos alumnos y alumnas que presentan una enfermedad contagiosa deben abstenerse

de acudir al centro escolar hasta que la posibilidad de contagio remita.

Se desaconseja que acudan al centro aquellos alumnos y alumnas que presentan fiebre y/o

malestar considerable al inicio de la mañana.

Casos de accidente:

Si el maestro/a considera que no reviste gravedad, se llamará a la familia como en el caso

anterior.

Si por el contrario se considera necesaria la atención médica se seguirá el siguiente

proceso:

- Se realizará una primera cura, si es necesario y se tiene la certeza de cómo actuar.

- Se avisará a los progenitores/tutores legales telefónicamente y, en función de lo que

nos digan, procederemos a esperar su llegada o a trasladarlo al Centro Sanitario

más próximo, siendo éste el de la localidad de Meco.

Cuando hay un alumno con un problema grave de enfermedad, se le podrá pedir a los

padres un documento médico en el que haga constar el normal desenvolvimiento del

alumno en las diversas actividades del Centro, y otro en el que los padres asumen la

responsabilidad del ingreso del alumno en el Centro debido a su enfermedad.

Los maestros y maestras del centro no tenemos formación sanitaria específica, por lo que

siempre actuaremos conforme a la buena fe y al principio esencial de auxilio.

AUSENCIAS DEL ALUMNADO

La asistencia al centro es obligatoria para todo el alumnado de Educación Primaria, por lo

que se tendrá especial cuidado con la inasistencia de este alumnado.

Las faltas de asistencia se entienden como justificadas cuando responden a enfermedad,

consulta médica o razones familiares que imposibiliten la asistencia a clase. La justificación

de las faltas debe realizarla el progenitor correspondiente, a través de la agenda escolar.

Los progenitores o tutores legales, están obligados a informar al Centro por escrito de la

ausencia de su hijo/a, así como de las razones de ésta.

Cada tutor/a será responsable de controlar la ausencia de sus alumnos, anotando las faltas

como justificadas o no justificadas y entregando cada mes las faltas a Jefatura de Estudios.

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Cuando se sobrepasen las faltas estipuladas en nuestro protocolo de absentismo, se

procederá como se indica en él.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Cualquier actividad complementaria que se quiera realizar deberá estar incluida en la PGA

o bien aprobada, con la suficiente antelación por el órgano correspondiente.

Estas actividades tendrán carácter voluntario para los alumnos/as y carecerán de ánimo de

lucro, si bien pueden conllevar un gasto económico.

El equipo de nivel programará las actividades complementarias que desea realizar durante

el curso, siendo la elección de las mismas de carácter voluntario.

Todas las actividades complementarias que deban realizarse fuera del recinto escolar

deberán ser comunicadas a los padres/madres, tutores/as para que estos den su

autorización y permiso. Sin esta autorización, el/a alumno/a no podrá realizarla.

Se entregará una lista en Jefatura de Estudios especificando tanto los alumnos que

participan como los que no, para facilitar la atención y vigilancia de los mismos.

Todos los/as alumnos/as tienen derecho a participar en las actividades complementarias

programadas a lo largo del curso. Este derecho puede perderse como consecuencia de la

comisión de faltas, conforme al RRI.

No podrá realizarse ninguna actividad sin el conocimiento del/a Jefe/a de Estudios con una

antelación suficiente para prever todo tipo de situaciones (sustituciones, profesores

acompañantes, etc.) que pudiera ocasionar la misma.

Cuando un alumno no asista a una excursión, justificadamente, recuperará el dinero

abonado en concepto de entrada… (pero no el del autobús) siempre que no modifique el

precio de los demás.

La Jefatura de Estudios, determinará las medidas para la atención pedagógica de los

cursos en los que falte algún maestro/a y la ubicación del alumnado que no vaya a las

salidas.

En las salidas del Centro, se programará el acompañamiento de un profesor de apoyo

siempre que la disponibilidad del centro lo permita.

Para poder realizar la actividad será necesaria la participación de, como mínimo, un 65 %

del alumnado para el que esté programada.

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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

Las actividades extraescolares no forman parte de la organización propia del centro escolar

y, por tanto, no son objeto de nuestra regulación.

No obstante, para el desarrollo de las actividades organizadas como complemento de la

jornada escolar, durante los días lectivos, a través de la AMPA, el centro pedirá que se

cuiden las normas relativas al uso de las instalaciones, así como procurará que la

programación de dichas actividades tenga un carácter educativo y respeten los derechos

de todo nuestro alumnado.

Las únicas actividades que el centro programa y gestiona son las correspondientes a la

jornada lectiva y el comedor escolar.

El resto de las actividades, disponen de una gestión independiente, ya sea a través de una

empresa del sector o de cualquier otro personal autorizado para ello.

EL COMEDOR ESCOLAR:

El comedor escolar se considera un servicio escolar y su desarrollo se realiza a través de

una empresa del sector, autorizada por la DAT, previa selección por parte del Consejo

Escolar del Centro.

El Equipo Directivo del centro gestiona su uso, la normativa que lo regula, la atención del

servicio y cuanto está relacionado con su puesta en marcha en el centro; si bien, la comida

es elaborada y suministrada por personal de una empresa.

El uso del servicio de comedor está disponible para todo el alumnado y profesorado del

centro, previo pago de la cuota del menú. El funcionamiento de este servicio se rige por las

normas generales del centro, por lo que el incumplimiento de su normativa puede acarrear

la pérdida del derecho de uso del mismo.

Cuando la Administración Educativa convoque becas o ayudas para este servicio, podrán

solicitarlas todos/as los/as alumnos/as del Centro, cumpliendo con los plazos establecidos

y presentando la documentación necesaria. El centro tramitará todas las solicitudes que

cumplan con estos requisitos.

Las familias tendrán disponible el menú escolar cada mes; la empresa da en papel un

menú a los comensales habituales y el centro lo incorpora en su página web cada mes.

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El precio del menú será el que la Comunidad de Madrid determine. El Consejo Escolar

podrá determinar el precio del menú para los comensales eventuales, conforme a la norma.

El pago del comedor se efectuará por domiciliación bancaria en los primeros días de cada

mes. Las comidas de los alumnos eventuales serán abonadas directamente por los

progenitores o tutores legales en Secretaría, con anterioridad al momento en que se preste

el servicio.

El impago de recibos conlleva a la pérdida del derecho para recibir este servicio.

Existe una normativa específica que regula el número de cuidadores de este servicio así

como los menús y otras cuestiones generales. Dicha normativa está publicada y al servicio

de cualquiera que quiera consultarla a través de la web de la DAT, Consejería de

Educación…

Para contratar este servicio las familias deben cumplimentar un contrato en Secretaría. Los

impresos pueden consultarse y/o obtenerse también desde nuestra página web.

En relación con las normas específicas de funcionamiento del comedor escolar, éstas

pueden variar de un curso a otro, en función de las características del servicio, número de

alumnos y alumnas, cuidadores… La normativa será aprobada cada curso escolar por el

Consejo Escolar y publicada en nuestra página web.

2. NORMAS DE CONDUCTA

Se incluye a continuación una copia fiel del artículo 3 del Decreto 15/2007 de convivencia

de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Las Normas de Conducta

1. Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Las Normas de Conducta, que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los

alumnos del centro, deberán ser elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas

por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

3. Las Normas de Conducta, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los

padres o tutores de los alumnos. Dichas Normas responderán a la necesidad de mantener,

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tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea

formativa propia del centro.

4. Será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley

vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus Normas de

Conducta propias, teniendo en cuenta que estas tendrán que contemplar, al menos, las

siguientes obligaciones por parte de los alumnos:

a) La asistencia a clase.

b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.

c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de

móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al

propio alumno o a sus compañeros.

d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto

del recinto escolar.

e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el

ejercicio de violencia física o verbal.

f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las

horas de clase.

g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de

alumnos y Profesores.

h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

5. El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario

clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

6. Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen

clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.

Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la

consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo

con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

OTRAS NORMAS DE CONDUCTA:

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Ningún miembro de la comunidad educativa será discriminado por razón de raza, sexo o

cualquier otra circunstancia personal o social.

El comedor escolar se rige por las mismas normas de convivencia que el resto del colegio.

Por ello se aplicarán las faltas (leves, graves y muy graves) y sus correspondientes

medidas sancionadoras.

Deberá usarse un lenguaje adecuado y no malsonante dentro del recinto escolar.

3. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

En este apartado, el centro se rige por el Capítulo III y IV del Decreto 15/2007 (artículos 10

a 21 inclusive). Esta parte queda reflejada fielmente a continuación.

Capítulo III Faltas de disciplina y sanciones

Artículo 10.- Ámbito de aplicación

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se

corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a

las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en

el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares

y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos

actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén

directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la

comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los

Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los

hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio

Fiscal.

Artículo 11.- Faltas de disciplina. Clasificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de

convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La

tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en

el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente

Decreto.

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Artículo 12.- Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Artículo 13.- Faltas graves

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

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h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Artículo 14.- Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

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orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro.

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3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y

actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá

cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en

el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la

comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física,

amenazas o insultos graves a un Profesor.

5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de

enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese

supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un

puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios

complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada

ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de

cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se

determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los

equipos directivos de los dos centros afectados.

Artículo 15.- Inasistencia a las clases

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia

injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el

tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada

escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las

que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por

curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios

de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la

falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios

normales de evaluación y de la evaluación continua.

Artículo 16.- Órganos competentes para la adopción de sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

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c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1.

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Artículo 17.- Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 18.- Circunstancias atenuantes y agravantes

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1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 19.- Responsabilidad y reparación de los daños

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los

materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o

a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a

restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la

responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

En los Reglamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales

en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas

que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno

ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño

moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la

responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la

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naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para

imponer la corrección.

Capítulo IV El procedimiento sancionador

SECCIÓN I

Procedimiento ordinario

Artículo 20.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las

faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos

cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy

graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los

hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de

los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya

a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras

f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director,

para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.

Artículo 21.- Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de

forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la

sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración

de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta

cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere

necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No

obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que

el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso,

de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días

naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los

hechos y los fundamentos que la sustentan.

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SECCIÓN II

Procedimiento especial

Artículo 22.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.

Artículo 23.- Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Artículo 24.- Instrucción del expediente

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno

y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en

un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y

a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que

se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que

se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen

pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere

oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días

lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se

imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o

agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o

representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos

días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad

y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Artículo 25.- Resolución

1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de

resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la

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resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este

Decreto.

2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la

fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y

contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes

o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta;

el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer

reclamación y plazo para ello.

SECCIÓN III Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

Artículo 26.- Citaciones y notificaciones

1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de

comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de

su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo

señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción

de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o

representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir

comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la

adopción de la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su

caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de

Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial

correspondiente.

Artículo 27.- Reclamaciones

1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado

sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus

padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área

Territorial correspondiente.

2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el

Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

Artículo 28.- Plazos de prescripción

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1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y

las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en

que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo

de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos

plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al

interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

III. PROTOCOLO DE FALTAS DE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN CONTINUA

Según el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de las

normas de la convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid establece

en su artículo 15 las faltas de asistencia.

“Artículo 15. Inasistencia a las clases:

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia

injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el

tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada

escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las

que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por

curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios

de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la

falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios

normales de evaluación y de la evaluación continua.

A tenor del anterior artículo el Consejo Escolar del C.E.I.P. Gloria Fuertes ha aprobado el

siguiente protocolo de actuación, con la actualización de lo acordado en la Mesa de

Absentismo del Ayuntamiento de Meco:

PRIMERO. El tutor pondrá en marcha los procedimientos recogidos en el protocolo de

actuación en casos de absentismo.

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SEGUNDO. Jefatura de estudios comunicará por escrito a la familia de un alumno de

Primaria la incidencia si ha faltado 15 días en una evaluación, pero anteriormente ya se le

ha mandado la comunicación pertinente por parte del tutor/a.

TERCERO. Si un alumno de Primaria ha acumulado a lo largo del trimestre el 20%de

faltas de asistencia y se le ha notificado anteriormente por parte del tutor y jefatura de

estudios, el Centro pasará la comunicación a la Mesa de Absentismo del Ayuntamiento.

CUARTO. Si un alumno de Infantil ha faltado 15 días en un mes o 25 en un trimestre, la

tutora le comunicará por escrito a la familia la incidencia.

QUINTO. Si un alumno de Infantil o Primaria falta 20 días seguidos sin conocer la causa de

la ausencia, el Centro enviará comunicación escrita a la familia.

SEXTO. La justificación de las faltas es obligatoria, bien a través de la agenda a los tutores

o mediante justificación documental, si bien la justificación de la falta no supone que ésta

no sea contabilizada como tal.

SÉPTIMO. Cuando una alumno/a tenga más de un 20% de faltas en un trimestre, la

evaluación del alumno contemplará esta circunstancia (siempre que sea una evaluación

parcial) donde aparecerá NO EVALUADO Y en las observaciones se indicará como razón

el elevado número de faltas.

OCTAVO. Cuando ese porcentaje de faltas se dé en el tercer trimestre, el alumno/a deberá

realizar las pruebas extraordinarias de Lengua y Matemáticas para valorar su promoción.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ABSENTISMO

Este protocolo deberá iniciarse cuando el alumno incurra en alguna de las siguientes

circunstancias:

Alumno que cursa la escolaridad obligatoria.

Alumno que presenta más de 5 faltas de asistencia mensuales.

Alumno que falte en determinados días semanales, cuando acumule 5 de estas faltas.

Alumno matriculado que no se incorpora al centro.

INTERVENCIÓN DE LOS TUTORES

Registro del parte mensual de faltas de asistencia.

A partir de 5 faltas de asistencia el tutor registrará por escrito las actuaciones que realice,

que serán:

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- Informará por teléfono a los padres de las ausencias del alumno con el fin de

resolver la situación.

- Citará por carta a la familia si la gestión anterior no tuvo respuesta.

Para el inicio de este protocolo existe un modelo disponible en Jefatura de Estudios.

De la realización de estos protocolos el tutor/a deberá informar siempre a Jefatura de

Estudios.

TITULO V: CRITERIOS PARA ORGANIZAR EL TIEMPO ESCOLAR

1. CALENDARIO ESCOLAR

El centro se rige por el calendario publicado por la Comunidad de Madrid para cada

curso escolar.

Dicho calendario suele ser publicado como borrador a lo largo del mes de mayo y

como definitivo entre los meses de junio y julio.

En este calendario, aparecen reflejadas las fechas correspondientes a:

- Día de comienzo y fin de las actividades lectivas.

- Días no lectivos a lo largo del curso escolar que corresponden con festividades.

- Otros días no lectivos del curso escolar que complementan los días festivos y

vacacionales para adaptar el calendario al número de días lectivos aprobados cada curso,

que suele rondar los 180.

- Días de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano (quedando la finalización de

este último periodo supeditada a la fecha de comienzo del siguiente curso escolar).

El calendario escolar no recoge las festividades locales de cada municipio, así como

algunas fechas muy concretas que puedan resultar fruto de la negociación de los días

festivos del año natural siguiente al del comienzo del curso escolar.

Las festividades locales se publicarán cada año, con anterioridad al 31 de diciembre,

en el BOCM, para el año natural siguiente; en cada localidad se disfrutará de dos días

festivos al año.

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Actualizado en octubre de 2019

2. HORARIOS DEL CENTRO

Los horarios generales del centro son aprobados por el Consejo Escolar cada curso,

en el segundo trimestre y siempre con anterioridad del período de solicitud de plaza,

enviados a la DAT y aprobados por ésta para cada curso escolar.

Habitualmente, los horarios generales del centro sufren poca modificación y éstas son las

características más generales de los mismos:

- El centro desarrolla las actividades lectivas en jornada continuada, esto es, de 9 a

14horas, como norma general.

- En los meses de septiembre y junio se acoge a la jornada reducida, esto es, de 9 a

13 horas.

- El último día lectivo antes de las vacaciones de Navidad, previa solicitud al Consejo

Escolar, el centro termina sus clases a las 13 horas (conforme a lo que contempla la

orden de calendario escolar cada curso).

- El centro ofrece como servicios escolares complementarios, el servicio de Comedor

Escolar que transcurre durante las dos horas siguientes a la finalización de la

jornada lectiva, como norma, de 14 a 16 horas (septiembre y junio de 13 a 15horas).

- A través de la AMPA, en el centro se desarrollan actividades extraescolares antes y

después de las actividades propiamente escolares. Estas actividades son:

o Desayuno (como norma de 7 a 9 horas)

o Actividades de tarde (como norma de 16 a 17 horas)

Pudiendo ampliarse ambos servicios en función de la demanda familiar

entre las 6:30 AM y las 18:00 PM.

- Además de estas actividades propias del curso escolar, en el centro se desarrollan

campamentos escolares durante las vacaciones así como otras actividades

gestionadas por el Ayuntamiento de la localidad como propietario del recinto.

3. ORGANIZACIÓN DE LOS REFUERZOS Y APOYOS

Los refuerzos educativos y el apoyo escolar constituyen dos puntos esenciales para

la atención a la diversidad dentro del centro escolar.

Así pues, con los recursos docentes propios del centro, se organizan ambas

atenciones conforme a lo siguiente:

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APOYO ESCOLAR:

Entendemos por apoyo escolar, la atención más individualizada que reciben aquellos

alumnos y alumnas que, como resultado de una evaluación psicopedagógica, han

evidenciado una dificultad concreta a la hora de desarrollar su proceso de aprendizaje.

Dentro de este alumnado encontraríamos dos tipologías: tipo A y tipo B.

El alumnado que se encuentra incluido en el TIPO A, responde a unas necesidades

educativas que no le sitúan en lo que llamamos necesidades específicas de apoyo

educativo, por lo que a efectos administrativos, no requieren este tipo de apoyo. No

obstante, este alumnado presenta una dificultad en el aprendizaje, a veces asociada a

dislexias, disgrafías, discalculias, disortografías… para las que resulta muy adecuado

contar con un apoyo educativo específico.

El CEIP Gloria Fuertes, establece apoyo educativo para todo este alumnado,

conforme a los recursos de que dispone.

El alumnado que se encuentra incluido en el TIPO B, responde a unas necesidades

educativas que sí le sitúan en lo que llamamos necesidades específicas de apoyo

educativo, por lo que a efectos administrativos respondemos a este alumnado con los

especialistas de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, conforme a lo que se

indica en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y las instrucciones al respecto.

El CEIP Gloria Fuertes establece como norma la atención a ambos tipos de

alumnado, siendo la atención al alumnado tipo A, como mínimo, de dos sesiones

semanales.

La atención por parte de los especialistas en AL y/o PT será informada a las familias

en cuanto se organice.

Los especialistas incluirán en los boletines informativos su correspondiente informe

de evaluación, señalando los aspectos que se han trabajado con el alumno/a y su

evolución en los mismos, así como algunas recomendaciones, si procede.

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Actualizado en octubre de 2019

REFUERZO EDUCATIVO:

El Refuerzo Educativo consiste en la organización de pequeños grupos de alumnos

y alumnas con dificultades específicas, principalmente en las áreas instrumentales de

Lengua Castellana y su Literatura y de Matemáticas, para ser atendidos por profesorado

del centro, dentro o fuera del aula, según convenga.

Desde el centro, las sesiones de Refuerzo Educativo se organizan en base a la

disponibilidad horaria del profesorado, utilizando alguna de sus sesiones sin docencia

directa para este fin.

Los tutores, a comienzo de curso, aplican unas pruebas de evaluación inicial,

destinadas a conocer las principales dificultades del alumnado, sobre todo, en Lengua y

Matemáticas. Con el resultado de estas pruebas de evaluación, informan a Jefatura de

Estudios de aquellos alumnos y alumnas que deberían recibir un Refuerzo Educativo en

estas áreas (en una o en las dos) para poder “hacer frente” a los requerimientos

académicos del curso.

Desde la Jefatura de Estudios se organizan como norma 1 o 2 sesiones de Refuerzo

Educativo en Lengua y otro tanto en Matemáticas, para cada curso. En estas sesiones, se

puede determinar si el Refuerzo puede darse fuera del aula, de manera que permite reunir,

si es posible, la atención a más de un curso a la vez.

En estos grupos, se procurará que el número de alumnos/as no supere los ocho.

Las sesiones de Refuerzo Educativo se desarrollarán en paralelo a las clases

habituales de Lengua y de Matemáticas, algo que los maestros deberán tener en cuenta a

la hora de programar las clases, para evitar que los alumnos y alumnas que reciben este

refuerzo, se descuelguen de la marcha de la clase.

Conforme a lo que se establece en las instrucciones generales de cada curso

escolar, desde Jefatura de Estudios también se planificará la atención a los grupos de

primero de primaria para el refuerzo educativo en la adquisición de la lectoescritura, medida

encaminada a prevenir las dificultades de aprendizaje asociadas a la escasa habilidad

lectora de los más pequeños en la etapa.

Los tutores informarán a las familias correspondientes, que sus hijos o hijas van a

recibir dicho refuerzo educativo, en cuanto se adopte la medida.

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La medida aparecerá reflejada en las actas de evaluación y los boletines

informativos de calificaciones, trimestrales y finales.

4. ORGANIZACIÓN DE LOS RECREOS

Los períodos de descanso dentro de la jornada escolar, conocidos como recreos,

tendrán como norma una duración de 30 minutos, conforme a las instrucciones generales y

a los horarios establecidos para cada curso escolar.

La flexibilidad de este horario solamente será aplicable en la etapa de Educación

Infantil.

Para el desarrollo de los recreos, en Educación Infantil se establece una atención

por parte del profesorado de 1 maestro/a por cada 30 alumnos/as de la etapa y en

Educación Primaria 1 maestro/a por cada 50 alumnos/as de la etapa.

Dichos maestros/as se colocarán en distintas zonas del patio correspondiente para

atender lo mejor posible a los alumnos y alumnas durante los recreos.

Así pues, en Primaria, cada maestro/a tendrá asignada una zona en concreto del

patio, de manera rotativa, asignando cada zona a los maestros/as que atienden al

alumnado que está en dicha zona (primero y segundo en la zona de delante y de tercero a

sexto entre la arboleda y las pistas).

El uso de las pistas deportivas será rotativo conforme a lo que el profesorado

acuerde cada curso en función de las características de los grupos.

Desde el Área de Educación física, se organizará un “proyecto de patio” que

dispondrá varios juegos deportivos y no deportivos para los distintos cursos. Para la

supervisión de este proyecto, en el horario de asignación del profesorado se dejará liberado

al menos a 2 maestros de la especialidad que puedan supervisar el desarrollo del mismo.

Para la etapa de Infantil, los alumnos y alumnas podrán hacer uso de los servicios

del interior de su edificio.

Para la etapa de Primaria, los alumnos y alumnas podrán hacer uso de los servicios

de la planta baja del edificio principal, donde se encuentra un maestro/a al cargo de esa

zona. Ese maestro/a les proporcionará papel higiénico cuando lo soliciten, ya que los

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servicios no cuentan con papel higiénico para evitar que algunos alumnos/as hagan un mal

uso del mismo y atranquen los inodoros.

Conforme a lo que se establezca cada curso como parte del proyecto de biblioteca

escolar, se procurará que la biblioteca está abierta, al menos dos días semanales, durante

el recreo, para el uso de la zona de lectura relajada y la zona de mesas para juegos por

parte de los alumnos y alumnas.

El centro revisará periódicamente el estado de los patios y los recursos disponibles

en los mismos para renovar lo necesario, si procede.

5. PERIODO DE ADAPTACIÓN EN INFANTIL

¿QUÉ ES?

El concepto de “adaptación” podemos definirlo como el proceso que realiza cada

individuo para acomodarse a nuevas situaciones.

Los primeros días que el niño y la niña asisten al colegio son muy significativos y

especiales para ellos, por ello nos proponemos un gran objetivo: “Que el niño/a se adapte

al colegio de forma adecuada para conseguir que sea más sociable, se integre mejor en los

nuevos ambientes, adquiera seguridad personal y asimile normas que le faciliten la

convivencia con sus iguales”.

La entrada al colegio supone un importante cambio para los niños. Es la primera vez, en

muchos casos, que salen del mundo familiar y por tanto su primera separación. La forma

cómo se resuelva este trance va a ser decisiva en el proceso de socialización, en la actitud

que mantendrán hacia su escolaridad y en general hacia el aprendizaje.

Es necesario proporcionarles un ambiente acogedor de cariño, paciencia, amabilidad y

comprensión, que evite desde el primer momento de su llegada al centro, rupturas

traumáticas que en un futuro podrían convertirse en un rechazo escolar.

Durante este período les facilitamos la relación con otros niños/as organizando juegos y

actividades colectivas y les mostramos los diferentes espacios del colegio para que se

sientan seguros y confiados.

Para llevar a cabo de forma adecuada el período de adaptación es necesario:

- Escalonar las entradas de los niños/as al colegio.

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- Limitar el tiempo de estancia de los niños/as en el colegio durante los primeros días.

- La confianza y la colaboración de las familias.

¿CÓMO SE ORGANIZA?

La planificación de este período tiene gran importancia, por ello destacamos los

siguientes pasos a realizar:

- Reunión general de madres/padres: En los primeros días de septiembre, antes del

inicio del curso, se celebrará una reunión general, donde se les mostrará el aula de

sus hijos y en la que se buscarán pautas comunes de actuación y recomendaciones

que favorezcan la adaptación de los niños.

En esta primera reunión se explicarán los horarios y actuaciones de las familias en

cuanto a cuándo y cómo traer a los niños, qué materiales deben aportar al aula, los

teléfonos de contacto actualizados, la necesidad de traer ropa cómoda para

facilitarles la utilización de los servicios, normas básicas de higiene y salud y otros

aspectos que consideremos necesarios para su vida en el colegio.

Facilitaremos un cuestionario que rellenarán con los datos de su hijo/a y en el que

reseñarán algunos aspectos relevantes que nos puedan ayudar a orientar nuestras

actuaciones o destacar posibles enfermedades, alergias,...

- Entrevistas individuales: Donde se intercambiará la información de cada alumno de

manera específica con el fin de tener un mayor conocimiento de él. Estas tutorías se

llevarán a cabo durante el mes de septiembre.

- Entrada de los alumnos: Como hemos indicado anteriormente, es importante

graduar la entrada de los niños/as al centro. De esta forma podemos dedicarle el

mayor tiempo posible a cada uno.

El período de adaptación tiene una duración de cinco días y su carácter es

voluntario.

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El grupo-clase se irá dividiendo en subgrupos cuya hora de entrada, tiempo de

permanencia en el centro y número de miembros variará cada día, viéndose

incrementado según transcurre el período.

La organización concreta del periodo de adaptación se realizará, cada curso, en

función de las características de los grupos y previa información a las familias.

6. HORA DE OBLIGADA PERMANENCIA DEL PROFESORADO

Dentro de la jornada laboral del profesorado dentro del centro, le corresponden a

dicho profesorado, 25 horas lectivas y 5 horas complementarias, fuera del horario lectivo

del alumnado, para desarrollar las tareas de coordinación, atención a familias, asistencia a

reuniones de Claustro, CCP y/o Consejo Escolar y otras tareas relativas al desarrollo de la

docencia en el centro.

En este sentido, el CEIP Gloria Fuertes, organiza este horario conforme a los

siguientes criterios:

- Se destinará una hora diaria, a continuación de la jornada lectiva, al cumplimiento de

este horario complementario.

- Una de las horas semanales, los lunes como norma, se destinará a la atención de

familias por parte de los maestros, especialistas y tutores, previa cita.

- Otra de las horas se dedicará a sesiones de Coordinación y/o CCP, como norma los

miércoles.

- Otra de las sesiones se dedicará a las reuniones de Claustro, Consejo Escolar y/o

comisiones del centro, generalmente los viernes.

- Por último, el centro permitirá que, durante las dos horas restantes, se programen

actividades de formación en el propio centro, encaminadas a mejorar la oferta

educativa dotando al profesorado de herramientas y recursos pedagógicos actuales

y adecuados. Se promoverán las actividades de formación en centro a través del

CTIF, así como los proyectos de innovación, seminarios relativos a nuevas

tendencias educativas…

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7. ORGANIZACIÓN DE LAS SUSTITUCIONES

A lo largo del curso escolar, el centro debe prever la organización de las

sustituciones para aquellos casos en que, por diversas circunstancias, falta alguno de los

maestros o maestras al centro.

SUSTITUCIONES PUNTUALES:

En los horarios semanales de los maestros y maestras, desde Jefatura de Estudios,

se dejan por término medio dos sesiones semanales destinadas a los Refuerzos

Educativos y, en caso de necesidad, a la sustitución del profesorado ausente.

En función de los recursos del centro, dentro de estas sesiones sin docencia directa,

a la hora de asignar las sustituciones se tiene en cuenta el siguiente orden de prioridades:

- En primer lugar, se respeta en lo posible las horas de Coordinación Docente.

- En segundo lugar, se respeta las sesiones asignadas al Refuerzo Educativo.

- Por último, se hace uso como norma de las sesiones sin docencia directa del

profesorado en general.

- En caso de última necesidad, se hace uso de los especialistas del equipo de apoyo y

del Equipo Directivo.

SUSTITUCIONES DE LARGA DURACIÓN:

Para las sustituciones que conllevan baja por enfermedad o similar de más de tres

días de duración, cuando se trate de tutores/as, el centro seguirá los siguientes criterios:

- Si se trata de una tutoría en Educación Infantil, el maestro/a de apoyo (mientras el

centro cuente con este recurso) se hará cargo de la tutoría correspondiente.

- Si el centro no cuenta con maestro/a de apoyo, para cursos de Infantil y de 1º o 2º

de Primaria, se procederá de la siguiente manera:

o Se solicitará la sustitución lo antes posible, conscientes de que los primeros

15 días no la cubren, según las instrucciones.

o Se dispondrá para las materias instrumentales, al menos, un especialista del

centro que se haga cargo de manera “permanente” de la atención de estas

áreas, para entorpecer lo menos posible la marcha de la clase.

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o La Jefatura de Estudios cubrirá las clases del especialista en cuestión y el

resto de las clases de la persona que está de baja, conforme a las normas

anteriormente descritas.

SUSTITUCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO:

En aquellos casos en que la baja corresponda a un miembro del Equipo Directivo,

dado que la sustitución de estos puestos no se consideran en base al cargo, sino que son

sustituidos con profesorado en general, desde Dirección o Jefatura de Estudios se

dispondrá que el maestro/a cubra la atención horaria del Equipo Directivo, si es posible,

para que los miembros restantes del Equipo puedan hacerse cargo del trabajo del miembro

ausente.

TITULO VI: CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS

La concreción de los currículos comprende todos aquellos niveles de adaptación del

marco general educativo (Ley Orgánica correspondiente), en este caso LOMCE, a la

realidad del centro, en primera instancia, del aula en segunda instancia y del alumno/a con

nombre propio en tercera y última instancia.

En este sentido, encontramos diferentes niveles de concreción curricular, que son

los siguientes:

1.- El Proyecto Educativo de Centro

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento que estamos desarrollando

en estos momentos.

Como tal, es una primera aproximación del marco educativo normativo a la realidad

que rodea a nuestro centro escolar en particular: Meco y el CEIP Gloria Fuertes.

Como documento, tiene vocación de permanencia, si bien sufre revisiones y

pequeñas actualizaciones anuales en función de la variación de ciertas características

físicas, pedagógicas, normativas u organizativas – funcionales en cada curso escolar.

Para su elaboración se debe contar con toda la Comunidad Educativa. Para la

elaboración de este documento en concreto, hemos seguido el siguiente procedimiento:

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- Presentación al Consejo Escolar y al Claustro del calendario de revisión y

actualización del PEC, en el mes de febrero de 2016.

- Creación, en el seno del Consejo Escolar, de una comisión encargada de revisar y

canalizar las aportaciones de todos los sectores para darle un formato provisional a

la nueva redacción del PEC, entre febrero y mayo, con reuniones quincenales.

- Derivación a los equipos docentes, a través de la CCP, de los diferentes puntos de

revisión para poder incorporar las aportaciones del Claustro, de febrero a abril.

- Redacción provisional del PEC por parte de Dirección, hasta el 25 de mayo.

- Revisión del documento provisional y plazo de alegaciones, del 25 de mayo al 9 de

junio.

- Redacción definitiva del PEC, con las alegaciones presentadas, hasta el 28 de junio.

- Aprobación definitiva del PEC por parte del Claustro, el 29 de junio y por parte del

Consejo Escolar, el 30 de junio de 2016.

2.- Las concreciones del currículo en Infantil

Este segundo nivel de concreción, supone un acercamiento más concreto de las

propuestas curriculares en base al RD y al Decreto que establece los contenidos de la

etapa, en este caso RD 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las

enseñanzas mínimas para la etapa de Educación Infantil desde el Ministerio de Educación

y Ciencia y Decreto 17/2008 de 6 de marzo, por el que se concretan las enseñanzas de la

etapa en la Comunidad de Madrid.

En la etapa de Educación Infantil, se mantiene el modelo de propuesta pedagógica,

revisado y actualizado anualmente, conforme a la LOE, puesto que la LOMCE no ha

incorporado modificación alguna en esta etapa educativa.

El documento puede ser consultado previa petición a través del Equipo Directivo.

3.- Las concreciones del currículo en Primaria

Lo mismo ocurre con este segundo nivel de concreción para la etapa de Educación

Primaria, si bien debemos contar con que en esta etapa, la LOMCE sí ha incorporado

modificaciones que requieren de la reelaboración de los documentos al respecto.

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En este sentido para el desarrollo curricular de la etapa de Primaria atenderemos al

RD 126/2014 de 28 de febrero por el que se establece el currículo básico de la Educación

Primaria, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Decreto 89/2014,

de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de

Madrid el Currículo de la Educación Primaria.

El desarrollo normativo de la LOMCE no establece como tal un documento

específico como Concreción Curricular, por lo que se atenderá al contenido de la norma

descrita anteriormente.

4.- Las programaciones anuales

Este tercer nivel de concreción es, probablemente, el nivel más operativo del centro

para la marcha y desarrollo del curso escolar, año tras año.

En él se da forma a los contenidos de trabajo propios de cada curso en base a la

realidad del grupo-clase, los recursos del centro, la normativa vigente…

Su realización tiene carácter anual; se entrega en Jefatura de Estudios antes de

mediados del mes de octubre y se envía al Servicio de Inspección Educativa para su

conocimiento y “aprobación”.

La programación anual incluye una serie de elementos generales como son los

objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje, trabajo de las

competencias clave y otros elementos más particulares como el tratamiento de la

diversidad en el aula, las actividades complementarias de cada curso, planes y proyectos

propios del año en concreto…

Además, en ellas se incluye una relación de las unidades didácticas en que se

distribuirán los contenidos de trabajo del curso; esta relación se adjunta de una

planificación general que después se concreta en el desarrollo de las unidades o temas de

trabajo, que suele tener una temporalización quincenal o mensual (dependiendo del área).

Las unidades didácticas serían el último nivel de concreción en las aulas,

estrechamente ligado al día a día, con sus particularidades y sus limitaciones propias, que

reflejan el trabajo diario de cada área en cada clase.

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5.- Las adaptaciones curriculares

Algunos expertos no incluyen éste como un nivel de concreción curricular puesto que

no afecta de manera generalizada a todo el alumnado del centro.

La elaboración de una ACI (Adaptación Curricular Individualizada) forma parte de la

atención a la diversidad de alumnado del centro y responde por tanto a la concreción última

en aquellos casos en que nuestros alumnos y alumnas, previamente valorados por el

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) presentan una necesidad

educativa específica que requiere una adaptación de los objetivos propios de su nivel

educativo a las características del alumno o alumna en cuestión.

La elaboración de las ACI corresponde a cada maestro/a del alumno/a, en

colaboración con el equipo de apoyo (PT, AL…) al comienzo de cada curso escolar o en el

momento en que se determine la necesidad por parte del Orientador/a del centro y es un

documento completamente individualizado y privado cuya consulta únicamente puede ser

realizada por los progenitores o tutores legales del alumno/a previa petición al tutor/a.

Normalmente, desde la tutoría, se organizan reuniones/tutorías con las familias de estos

alumnos/as para dar a conocer el contenido de las ACI y planificar la colaboración conjunta

en su desarrollo.

Dentro de las Adaptaciones Curriculares, podemos encontrar adaptaciones

curriculares significativas (que son a las que nos referimos en este nivel de concreción) y

otras adaptaciones metodológicas o de acceso al currículo para alumnado con otro tipo de

necesidades pero que no se apartan significativamente del currículo conforme a su edad.

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TÍTULO VII: LA EVALUACIÓN EN EL CENTRO

LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.

1.- LA EVALUACIÓN

2.- TIPOS DE EVALUACIÓN EN EL CENTRO

3.- CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE EVALUACIÓN

4.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

5.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE UN

ALUMNO/A.

1.- LA EVALUACIÓN.

Conforme a la Orden 3622/2014 de 3 de diciembre por la que se establece para la

Comunidad de Madrid los aspectos que regulan la evaluación de la Educación Primaria, el

centro atiende a:

Artículo 12 Carácter de la evaluación

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos en Educación Primaria será continua y

global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo

caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables serán los referentes

para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los

objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los alumnos.

3. El maestro del área o el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo

cuando el progreso del alumno no sea el adecuado tras el proceso de evaluación. Estas

medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las

dificultades.

Artículo 13 Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los

siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y

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Sobresaliente (SB), considerándose evaluación negativa el Insuficiente y positivas todas las

demás.

2. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una

escala de 1 a 10 con las siguientes correspondencias:

a) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

b) Suficiente: 5.

c) Bien: 6.

d) Notable: 7 u 8.

e) Sobresaliente: 9 o 10.

3. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética de los bloques

que la integran.

4. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será

la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más

próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

5. El equipo docente podrá otorgar una Mención Honorífica a los alumnos que hayan

obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga,

siempre que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. La atribución de la

Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión

“Mención”, a continuación de dicha calificación.

Artículo 14 Evaluación inicial

1. Los centros realizarán al comienzo de cada curso escolar una evaluación inicial de los

alumnos mediante la aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de

la etapa. Esta prueba evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de Lengua

Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. Los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español realizarán la

prueba inicial en el momento de su incorporación al centro. De acuerdo con los resultados

obtenidos por el alumno en esta prueba inicial, se actuará conforme a lo establecido en el

apartado 2 del artículo 10.

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Artículo 15 Sesiones de evaluación

1. La valoración del aprendizaje de los alumnos y la adopción de las medidas de apoyo que

fuesen precisas se llevarán a cabo en las sesiones de evaluación, siendo estas las

reuniones que celebra el equipo docente de un grupo de alumnos coordinado por el

maestro tutor. Dichas sesiones servirán además para valorar la práctica docente de los

maestros a fin de adoptar, si fuera necesario, medidas para su mejora.

2. Los centros realizarán una sesión de evaluación inicial en la que se recogerán los

resultados de la prueba inicial a la que hace referencia el artículo 14.1. Esta sesión de

evaluación no comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se dará

cuenta a las familias de sus resultados.

3. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de

evaluación en la que hará constar las decisiones y los acuerdos adoptados. Los centros

celebrarán, en cada curso de la etapa y para cada grupo de alumnos, al menos tres

sesiones de evaluación dentro del período lectivo. Un modelo orientativo de las actas de las

sesiones de evaluación es el que aparece en el Anexo I de esta Orden.

4. La última de las sesiones de evaluación del curso, que podrá tener carácter de

evaluación final, recogerá los resultados de la evaluación continua del alumno a lo largo del

curso.

5. Las áreas pendientes de cursos anteriores quedarán recuperadas una vez que se

superen en el curso o cursos posteriores. Además, podrán superarse en la convocatoria de

pruebas extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.

6. Las áreas pendientes superadas en cursos posteriores se consignarán en los

documentos de evaluación correspondientes.

Artículo 16 Prueba extraordinaria

1. Los centros que así lo determinen, en el ámbito de su autonomía, podrán realizar al

finalizar cada uno de los cursos de la etapa una prueba extraordinaria de las áreas que los

alumnos no hayan superado en la evaluación continua de un curso o tengan pendientes de

cursos anteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición

adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

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2. Los alumnos que en el proceso de evaluación continua no hubieran superado las áreas

del curso o deban recuperar áreas pendientes, podrán presentarse, a efectos de su

superación. Esta prueba extraordinaria será elaborada por los maestros que hayan

impartido el área correspondiente y será la misma para todos los grupos del mismo curso.

Artículo 17 Promoción

1. El equipo docente del grupo adoptará por consenso las decisiones correspondientes a la

promoción de los alumnos al finalizar cada curso de la etapa como consecuencia del

proceso de evaluación. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del maestro tutor que

tendrá especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las áreas de Lengua

Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. Los alumnos accederán al curso o etapa siguiente siempre que se considere que han

logrado los objetivos que correspondan al curso realizado o los del final de la etapa, y que

hayan alcanzado el grado de adquisición de los conocimientos y las competencias

correspondientes. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las

evaluaciones individualizadas de tercer y de sexto curso de Educación Primaria.

3. Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan

específico de apoyo y refuerzo destinado a la adquisición de los objetivos no alcanzados,

con indicación de los profesores responsables.

4. Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre que

los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso

o etapa. En este caso, los alumnos recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichas

áreas.

5. La permanencia de un año más en la etapa tendrá carácter excepcional y se tomará tras

haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las

dificultades de aprendizaje del alumno.

A tenor de todas estas indicaciones normativas, el profesorado del CEIP Gloria Fuertes

establece como criterios generales de aplicación en la evaluación y/o promoción del

alumnado de la etapa de Educación Primaria, lo siguiente:

- Cuando un alumno no supere las áreas de Lengua castellana y su literatura y

Matemáticas, no promocionará de curso, salvo que, previo informe del equipo

docente que le atiende, se considere que la no superación de estas áreas no impide

la continuación de su proceso educativo. Dicho informe se adjuntará al expediente

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del alumno firmado por todo el equipo docente que le atiende y sellado por el centro,

con el Visto Bueno de la Dirección.

- Cuando un alumno no supere una de las áreas de Lengua castellana y su

literatura o Matemáticas, podrá promocionar siempre que supere el resto de las

áreas del currículo. En caso de no superar, además de una de éstas, dos o más de

las áreas troncales del currículo, el alumno no promocionará salvo que, previo

informe del equipo docente que le atiende, se considere que la no superación de

estas áreas no impide la continuación de su proceso educativo. Dicho informe se

adjuntará al expediente del alumno firmado por todo el equipo docente que le

atiende y sellado por el centro, con el Visto Bueno de la Dirección.

- Cuando un alumno no supere más de la mitad de las áreas del currículo, sean

cuales sean, no promocionará salvo que, previo informe del equipo docente que le

atiende, se considere que la no superación de estas áreas no impide la continuación

de su proceso educativo. Dicho informe se adjuntará al expediente del alumno

firmado por todo el equipo docente que le atiende y sellado por el centro, con el

Visto Bueno de la Dirección.

- La evaluación final del centro: transcurridas la evaluación inicial y las tres

evaluaciones ordinarias, el centro emite una evaluación final que resulta de hallar la

media aritmética entre las calificaciones de las 3 sesiones de evaluación.

- La evaluación extraordinaria: conforme a la Orden 3622, los centros pueden llevar

a cabo una evaluación extraordinaria. El CEIP Gloria Fuertes, en aquellos casos en

que un alumno o alumna se encuentre en alguna de las situaciones anteriormente

citadas y se dé la posibilidad de que pueda no promocionar, aplicará a dicho alumno

o alumna una evaluación extraordinaria, que será la misma para todos los alumnos y

alumnas del nivel que se encuentren en dicha situación. La prueba se realizará

únicamente en las áreas de Lengua y/o Mate, dependiendo del área no superada y

evaluará la adquisición de aquellos criterios de evaluación considerados criterios de

promoción del área. De sus resultados se informará a la familia y al alumno o

alumna.

- Contra la decisión de no promoción, las familias podrán interponer la

correspondiente reclamación por escrito en el plazo establecido según la normativa y

en los lugares habilitados a tal efecto. La resolución de dicha reclamación seguirá el

proceso correspondiente y será resuelta e informada como establece la norma.

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La evaluación de los planes y proyectos del centro:

En el desarrollo de las actividades docentes, el centro incluye la aplicación de

numerosos planes y proyectos, algunos de ellos institucionales y otros de carácter interno.

Todos estos planes y proyectos son reflejados en la PGA de cada curso escolar,

informados al Claustro de profesores y al Consejo Escolar y conocidos por la

Administración Educativa a través de la supervisión del Servicio de Inspección Educativa.

Los planes y proyectos de carácter institucional, incluidos en la diversa normativa

educativa, son supervisados por la Administración Educativa, de manera singular. La

Comunidad Educativa los conoce y participa en la evaluación de su desarrollo.

El resto de los planes y proyectos del centro, son supervisados por la Administración

Educativa para garantizar que cumplan con la norma establecida y valorados también por

el resto de la Comunidad Educativa.

Para todos ellos se establecen varios cauces de evaluación, conforme a la estructura

del centro.

De esta manera, todos los planes y proyectos curriculares son evaluados en

distintos momentos del curso por los distintos órganos de coordinación docente: equipos

docentes y CCP, sobre todo.

Los planes y proyectos de carácter general del centro con contenido curricular y

pedagógico son evaluados por los órganos colegiados docentes: claustro de profesores,

sobre todo.

Los planes y proyectos de carácter general con implicación de los distintos

sectores de la comunidad educativa son evaluados por los órganos colegiados del centro:

Claustro de profesores y Consejo Escolar, sobre todo.

Además, todos los planes y proyectos del centro son supervisados y evaluados de

manera continua por el Equipo Directivo del centro, quien canaliza y vehiculiza los

momentos de evaluación, así como las propuestas de modificación, si es el caso.

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Las familias, como parte de la Comunidad Educativa, disponen de medios para

conocer dichos planes y proyectos, así como para hacer llegar al centro las observaciones

u aportaciones que consideren oportunas.

Como medios para conocer dichos planes cabe destacar,: las reuniones generales e

individuales con las tutorías, la página web del centro, tablones de anuncios y

comunicaciones por mail o a través de la agenda escolar, o bien mediante entrevista con el

equipo directivo.

Como medios para trasladar al centro información de interés, cabe señalar: las

reuniones individuales con la tutoría, AMPA, representantes de familias en el Consejo

Escolar o entrevista con el equipo directivo.

2.- TIPOS DE EVALUACIÓN EN EL CENTRO

El centro realiza un proceso de evaluación continua y global, conforme a lo que

establece la norma.

La evaluación global pretende abarcar todas las dimensiones de la personalidad del

alumno, ocupándose de la dimensión personal física (a través de la educación para la

salud, el fomento de la actividad física…) la dimensión personal afectiva (a través de la

educación en la igualdad, la educación para la no discriminación, para la tolerancia y el

respeto…) y la dimensión personal cognitiva (a través de la educación en competencias

propia de cada materia).

La evaluación continua incluye la evaluación de tipo diagnóstico, formativa y sumativa.

Esta evaluación exige que los profesores no solo "evalúen” al final del proceso de

aprendizaje, sino que, a lo largo del curso deben proponer actividades, de carácter

evaluable, que faciliten la asimilación y el desarrollo progresivos de los contenidos de la

materia y de las competencias que deben alcanzarse, respectivamente.

De esta forma, la evaluación se convierte en continua o progresiva, y el profesor

puede realizar un mayor y mejor seguimiento del progreso en el aprendizaje del estudiante.

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Como hemos señalado, esta evaluación incluye:

- La evaluación inicial o de diagnóstico: que valora las fortalezas y limitaciones de

los alumnos en el momento inicial del proceso para poder proponer un proceso

adecuado en cada caso.

- La evaluación formativa: que es una actividad sistemática y continua, que

pretende proporcionar la información necesaria sobre el proceso educativo, para

reajustar sus objetivos, revisar los planes, los programas, los métodos y recursos.

La Evaluación Formativa requiere de una variedad de técnicas, entendiendo

éstas como cualquier instrumento, situación, recurso o procedimiento que se

utilice para obtener información sobre la marcha del proceso educativo. Entre las

principales se destacan: diarios, debates, trabajos, proyectos, preguntas orales o

escritas…

- La evaluación sumativa: que es la que se realiza al finalizar el curso para valorar

el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

La evaluación final. La normativa en materia de evaluación educativa, contempla la

posibilidad de que los centros escolares realicen pruebas de evaluación final, si el Claustro

lo considera oportuno. El Claustro de este centro educativo aprobó en sesión ordinaria del

pasado 27 de junio de 2018 que la evaluación final con carácter extraordinario solamente

se aplicará en las materias de carácter instrumental (Lengua y Matemáticas) cuando el

alumno o alumna no llegue a superar dichas materias en la evaluación continua y ello

suponga una duda razonable para poder proponer la no promoción del alumno o alumna en

cuestión. De la aplicación de estas pruebas, cuando proceda, se informará a las familias

afectadas, así como de las posibles consecuencias de sus resultados. Si, por la razón que

fuera, el alumno o alumna no realizara las pruebas, el equipo docente se reserva el

derecho a adoptar las medidas de promoción o no promoción conforme a lo que considere

oportuno en relación con la evaluación obtenida durante todo el curso.

La evaluación de la práctica docente:

Según establece la normativa vigente, los maestros deben evaluar su práctica

docente, al menos una vez al mes. Dicha evaluación ha de constar en las sesiones de

coordinación docente y en las actas que de tal coordinación se eleven.

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La evaluación de la práctica docente debe contemplar, al menos, los siguientes

aspectos:

- La idoneidad de los objetivos propuestos.

- El desarrollo de los contenidos programados.

- La aplicación de la evaluación de acuerdo a lo establecido en las programaciones

docentes, incluyendo las adaptaciones, si procede, de alumnos de tipo A o B.

- Los recursos empleados para el desarrollo de la labor docente.

- La metodología implicada en las actividades.

- La colaboración con otras personas, del propio centro o ajenas a él.

- Los resultados obtenidos en el proceso.

- Posibles propuestas de mejora, cuando los resultados sean susceptibles de ello.

- El seguimiento individualizado de los alumnos a través de los medios establecidos

para ello (diario de observación, agenda escolar…).

Para ello, se propone un modelo, que cada equipo docente debe incorporar a sus

programaciones y hacer constar mensualmente en la coordinación del equipo.

3.- CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE EVALUACIÓN

El CEIP Gloria Fuertes atenderá, en todo caso, a los criterios y estándares de evaluación

establecidos en el correspondiente RD 126/2014 por el que se establece el currículo de la

etapa de Educación Primaria con carácter general y el Decreto 89/2014 por el que se

desarrolla el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Madrid.

4.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Los criterios de calificación de cada una de las materias están debidamente informados en

las programaciones anuales que en el comienzo del curso escolar se elaboran para cada

materia y curso, que son enviadas al Servicio de Inspección Educativa y aprobadas por él.

Dentro de dichas programaciones se incluyen los criterios de calificación, los cuales son

informados a las familias en la primera reunión general del primer trimestre, conforme a lo

que establece la normativa educativa.

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Para la aplicación de los criterios de calificación, el profesorado establece los

correspondientes documentos de registro de calificaciones y aplica, según tenga

establecido, los porcentajes correspondientes a cada criterio.

A partir del curso escolar 2019-2020, el centro aplicará los porcentajes correspondientes a

los criterios de calificación no curriculares, esto es, la participación, actitud,

comportamiento, trabajo en el cuaderno, cumplimiento de normas y trabajo en el aula,

principalmente, siempre que el alumno o alumna alcance al menos un 4 sobre 10 en la

calificación de los criterios curriculares que responden a la consecución de los criterios

evaluación establecidos en la norma.

5.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE UN

ALUMNO/A.

Las calificaciones que un alumno o alumna va obteniendo a lo largo de su evaluación, en la

etapa de primaria, deben ser anotadas en la agenda escolar, de manera obligatoria. El

profesorado informará a los alumnos y alumnas así como a las familias de este

procedimiento, por lo que la familia, si apreciara que dichas calificaciones no se están

reflejando en la agenda escolar podrá pedirlas al profesorado a través de dicha agenda.

En aquellos casos en que las familias deseen verificar las calificaciones de las pruebas

escritas, podrán solicitar en la Secretaría del centro, mediante un documento de expongo

que se encuentra a disposición de cualquier familia, la prueba en concreto que desea

verificar. El profesor o profesora le hará llegar una copia de dicha prueba, previa solicitud

por escrito.

Para efectuar una reclamación de las calificaciones que ha obtenido un alumno o alumna

en cualquiera de las materias del curso, la familia puede iniciar el trámite administrativo

correspondiente, bien en la Secretaría del centro o bien en cualquier oficina de registro

administrativo de la Comunidad de Madrid, conforme a los plazos que la norma establece.

Dicha reclamación seguirá los trámites y procedimientos conforme a la norma.

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TITULO VIII: OTROS PLANES DEL CENTRO

Se incluye a continuación, una relación de los documentos que contienen los planes

del CEIP Gloria Fuertes, relacionados con un Anexo documental.

Todos estos planes, así como el Plan de Convivencia (relacionado anteriormente

con el Anexo I) pueden ser consultados bien a través de nuestra web en algunos casos,

bien en el centro previa petición al Equipo Directivo.

1 PLAN PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA (Anexo II)

2. PLAN DE TRABAJO DE LAS TIC (Anexo III)

3. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (Anexo IV)

4. PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL (Anexo V)

5. PROYECTO DE AUTONOMÍA DEL CENTRO (Anexo VI)