C.E.I.P. CASALARREINA CURSO 2018-2019 · 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los...
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C.E.I.P. CASALARREINA
CURSO 2018-2019
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PLAN DE CONVIVENCIA
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN. NORMATIVA LEGAL.
2. EL CENTRO DOCENTE. CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO
3. ESTADO DE LA CONVIVENCIA Y ANÁLISIS DE LOS CONFLICTOS
MÁS FRECUENTES.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS ACTITUDES Y OBJETIVOS. ACTUACIONES
4.1. ACTIVIDADES PREVISTAS
5. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO
6. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA
7. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
8. CONDUCTAS QUE AFECTAN NEGATIVAMENTE A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
9. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS
DIFERENTES OÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS Y LA
PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
10. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA.
11. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y PROPUESTAS DE
MEJORA.
12. ANEXOS
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1. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA. NORMATIVA LEGAL
Con el fin de fomentar la convivencia entre los miembros de la comunidad
educativa, deberán establecerse actuaciones que contemplen la convivencia
positiva y pacífica, la prevención de las situaciones conflictivas y de violencia
escolar, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y,
en su caso, la respuesta a los problemas de convivencia más importantes, todo
ello desde la consideración global del centro escolar como agente educador en
la convivencia ciudadana, democrática y pacífica.
Las situaciones que generan conflicto en el centro son, generalmente, aquellas
derivadas del juego en el patio como de las relaciones propias del aula.
Sin embargo, en la actualidad, muchas de estas situaciones se producen en
entornos digitales, ya que son mayoría los alumnos/as que dedican varias
horas diarias a relacionarse con los demás a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación –TIC-.
El tiempo de convivencia en entornos digitales entre los alumnos/as puede
superar al tiempo compartido en el aula.
Cada día nos encontramos con más situaciones conflictivas en el aula que se
han generado fuera de las instalaciones del centro y de los horarios lectivos.
Una discusión en una red social la noche anterior, unos insultos en un grupo de
mensajería instantánea una tarde cualquiera, o un alumno al que han echado
durante el fin de semana del clan que tienen sus compañeros en un videojuego
online, son situaciones que repercuten directamente en la convivencia escolar.
Nuestros alumnos no establecen horarios para sus relaciones, ni las acotan a
unos espacios físicos determinados. Están en permanente contacto los unos
con los otros, independientemente de los metros o los kilómetros que les
distancien. Internet no es un mundo paralelo, que es posible desvincular del
resto de facetas de la vida. Los alumnos llevan la conexión en el bolsillo.
Por todo esto se hace indispensable contemplar y dar cabida a una serie de
medidas de actuación y prevención en este documento.
NORMATIVA LEGAL
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los
centros docentes deben incluir en su proyecto educativo un Plan de
Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimento.
En su artículo 124, dicha Ley determina que las Administraciones educativas
facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus
propias normas de organización y funcionamiento.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas
en al artículo 10 de su Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo
sobre la convivencia en los centros docentes mediante la aprobación del
Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los
centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.
En el artículo 2, especifica que:
Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades
docentes realizadas en el interior de los centros educativos como en cualquier
actividad complementaria o extraordinaria que se realice desde el centro, en el
transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de
los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y
extraescolares, así como en cualquier otra relacionada con la vida escolar y el
desempeño de la función docente.
En el artículo 6, el citado Decreto establece que la Consejería competente en
materia de educación regulará el procedimiento y orientaciones para la
elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del Plan de
Convivencia.
Por otro lado, en lo que se refiere a la elaboración del Plan de Convivencia, los
Decretos 49/2008, de 31 de julio; 54/2008, de 19 de septiembre; 38/2008, de 6
de junio y 40/2008, de 20 de junio, por los que se aprueban el Reglamento
Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria; de los Institutos de
Educación Secundaria; de los Conservatorios de Música y de las Escuelas
Oficiales de Idiomas, así como en el Título II del Decreto 4/2009, de 23 de
enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se
establecen los derechos y deberes de sus miembros, indican que, el Plan de
Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo, se realizará por el Equipo
directivo, que se responsabilizará de su redacción, de acuerdo con las
directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas
por el Claustro de Profesores y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
y, en su caso, la Junta de Delegados de Alumnos.
Con la finalidad de educar para la convivencia, evitar posibles conflictos,
favorecer una educación integral basada en la convivencia y contribuir a
favorecer el adecuado clima de trabajo y el respeto mutuo entre los miembros
de la comunidad educativa, es necesario que los centros educativos elaboren y
aprueben un Plan de Convivencia, para recoger y concretar los principios y
valores que orientan la convivencia del centro.
En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud
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de las atribuciones conferidas en el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009, de
23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se
establecen los derechos y deberes de sus miembros.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en su punto 9 señala:
9. Asimismo, no debe olvidarse que sobre todos los ciudadanos y la
Administración pesa un deber de intervención en beneficio de los menores, que
se recoge en el art. 13.1 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, donde se dispone que: “Toda persona o
autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función
detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un
menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin
perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.
Y, el Texto añadido y publicado el 29/07/2015, en vigor a partir del 18/08/2015,
señala:
Artículo 9 .Deberes relativos al ámbito escolar.
2. Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados
de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros,
evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de
sus formas, incluyendo el ciberacoso.
(Se añade por el art. 1.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-
A-2015-8470.)
Luego el ciberacoso, hacia compañeros o personal docente, va
contra los DEBERES RELATIVOS AL ÁMBITO ESCOLAR.
2. EL CENTRO DOCENTE. CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO.
El CEIP Casalarreina es el único Centro escolar que existe en la localidad, al
ser un pueblo pequeño permite desplazarse con facilidad por el pueblo para
realizar salidas y conocer el entorno, así como para realizar actividades en las
instalaciones municipales, principalmente el polideportivo y la casa de cultura.
Siempre que el ayuntamiento o el AMPA nos lo solicitan se dejan las
instalaciones del Centro.
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Los niños que asisten al centro son de la localidad de Casalarreina y de los
pueblos de la comarca (Cihuri, Zarratón, Sajazarra, Galbarruli, Tirgo…).El
centro presta servicios de transporte y comedor escolar.
El centro cuenta con tres unidades de Infantil (3,4 y 5 años) y 6 unidades de E.
Primaria( 1º,2º,3º,4º,5º y 6º).
(1) Características del entorno social.
Nos encontrarnos en una zona rural, donde la mayor parte de las familias se
dedican a la agricultura y al sector terciario, con un nivel sociocultural
principalmente medio-bajo.
Hace años hubo una llegada considerable de inmigrantes, principalmente
marroquís, argelinos, portugueses y sudamericanos. Por lo que en el colegio
hay un alto porcentaje de alumnado inmigrante.
Al ser una zona donde predomina la agricultura, contamos con alumnos
temporeros que acuden al Centro dependiendo de la época del año en que sus
padres trabajen por la zona en labores agrícolas. Estos alumnos tienen un nivel
sociocultural bajo, acuden al Centro sin el material adecuado y su nivel
curricular es muy bajo.
(2) Alumnado.
o UNIDADES
En el Centro funcionan en el presente curso las siguientes unidades:
- 3 unidades de E. Infantil.
- 6 unidades de E. Primaría.
o ABSENTISMO
Existen dos familias de minorías étnicas con problemas de absentismo. En el
caso de una de ellas, se ha abierto un expediente, la alumna sigue sin acudir
con regularidad.
La persona encargada de hablar con las familias pertenece al Equipo de
Orientación del Centro, la maestra Técnico de Servicios a la Comunidad,
revisa y registra las faltas de asistencia que previamente han puesto los tutores
y elabora los informes que se presentan a la Comisión de Absentismo con la
que cuenta el Centro para tomar las decisiones y medidas oportunas.
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o ALUMNADO INMIGRANTE
Existe un 34% de alumnado inmigrante.
Contamos con una maestra de primaria que se dedica a apoyar a estos
alumnos con dificultades principalmente de idioma y con desfase curricular,
este curso no tenemos alumnos con desconocimiento total del idioma .
Otros alumnos están integrados en su aula ordinaria y no tienen mayor
problema en seguir sus clases, principalmente alumnos de origen
sudamericano y marroquí o argelinos que han nacido en España en la mayoría
de los casos.
Contamos con un Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) que se
imparte de 15:30 a 16:30 h. por personal de una empresa externa en la que
una gran mayoría de estos alumnos acude al Centro a recibir un refuerzo
escolar. La coordinación con este programa se lleva a cabo por la jefatura de
estudios.
TEMPOREROS 8 alumnos pertenecientes a cuatro familias, vienen desde
Portugal a principio y final de curso dependiendo del trabajo de sus padres.
Debido al desfase curricular, reciben apoyo en las áreas instrumentales.
Cuando terminan su etapa de Primaria, los alumnos de CEIP Casalarreina
continúan sus estudios en el IES de Haro, en los últimos años algunos
alumnos se matriculan en el Colegio Menesiano de Santo Domingo de la
Calzada.
(3) Profesorado.
La plantilla es de 23 maestros y maestras adscritos al C.E.I.P., debido a las
reducciones de jornada por cuidado de hijos de cuatro maestras, contamos con
3 maestros con jornada laboral de un tercio y otra con media jornada para
completar la jornada de las maestras que tienen reducción.
Ninguno de los docentes se comparte con otro centro. La plaza de Religión no
llega a dos tercios.
La orientadora atiende nuestro centro todos los martes del mes y miércoles
alternos cada quince días. La Técnico de Servicios a la Comunidad viene al
centro los martes alternos cada quince días. Las dos, pertenecen al Equipo de
Orientación de Rioja Alta, con sede en Nájera.
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(5) Familias
El nivel sociocultural de las familias es mayoritariamente medio-bajo.
Existe una asociación de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPA) a la
que pertenecen un gran número de familias. Colabora con algunas actividades
en el Centro, organizan la castañada en otoño y participan en el día del libro
organizando alguna actividad para los alumnos. Organizan actividades
extraescolares, patines, multideporte, idiomas……
Promovido por el Centro y con ayuda del Equipo de Orientación, al igual que el
curso pasado, se han planteado unas sesiones de formación para las familias,
para ello se les pasa un cuestionario para saber los temas que más les
interesan. La encargada de dar estas charlas es la Técnico de Servicios a la
Comunidad.
Con las familias que se cree conveniente, se hace un seguimiento más
individualizado, citándoles periódicamente para un mejor seguimiento.
(6) Niveles educativos.
En el C.E.I.P de Casalarreina se imparten 2 etapas educativas: E. Infantil (2º
Ciclo) y E. Primaria (de 1º a 6º).
(7) Instalaciones:
3 AULAS DE INFANTIL 1 DESPACHO DE DIRECCION
6 AULAS DE PRIMARIA 1 COMEDOR
1 BIBLIOTECA- SALA DE PROFESORES- APOYOS 1 COCINA -1 ALMACEN COCINA
4 AULAS DE:MUSICA-PT-LOGOPEDIA COMPENSATORIA
1 SALA DE INFORMÁTICA
2 CUARTITOS: E.FISICA - E INFANTIL 4 ASEOS ALUMNOS 1 ASEO PROFESORES 1 ASEO COMEDOR
3. ESTADO DE LA CONVIVENCIA Y ANÁLISIS DE LOS
CONFLICTOS MÁS FRECUENTES
La situación actual de la convivencia en nuestro centro excepto en algunos casos, es buena y satisfactoria. Destacar que la mayoría de los conflictos ocurren en la hora del recreo o en las entradas y salidas al centro.
Según los resultados de un cuestionario realizado el curso pasado por los alumnos /as de 6º de E. Primaria, algunos datos, relativos a la percepción de
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los alumnos sobre la convivencia en el centro, así como sobre la relación con los tutores como referencia para afrontar conflictos. - La mayor parte de los alumnos (67,5%) afirma que la convivencia en las aulas es buena, y solo un 3,5% considera que es mala. La percepción sobre la convivencia general en el colegio es sin embargo menos positiva, por lo que estamos trabajando para mejorar esta situación… - La gran mayoría de los alumnos/as considera al tutor/a como referencia válida a la que acudir en caso de problemas entre compañeros: 73% en el caso de los alumnos de 6ºde Primaria. - En cuanto a los lugares en los que se pueden producir conflictos el alumnado identifica distintos espacios en función de las edades. Así, entre los alumnos de 6º de Primaria el espacio en el que se suelen producir los conflictos es en el patio de recreo.
Los problemas que aparecen en las relaciones del alumnado entre sí ocurren principalmente a la hora del recreo, en su mayoría son agresiones verbales (insultos, palabrotas…)en otras ocasiones, agresiones físicas (patadas, tirones de pelo, resolución violenta de los problemas,). En general, se ha observado falta de compañerismo y de empatía lo que nos ha llevado a revisar el plan de convivencia. Se observa la necesidad de trabajar las emociones y las habilidades sociales.
Las relaciones entre el profesorado son buenas, realizándose las tareas de coordinación propias y necesarias para un buen desarrollo de la actividad docente, tanto en el ámbito de las reuniones de Ciclo y de niveles como en el Claustro. Esto repercute positivamente en el ambiente general del Centro.
La mayor parte del claustro participa en un proyecto de formación de aprendizaje cooperativo, que está llevando a cabo con los alumnos del centro, viéndose esta forma de trabajo muy positiva para la convivencia en le centro.
Las relaciones del profesorado con el alumnado también se valoran de modo positivo, excepto situaciones puntuales derivadas del incumplimiento de las normas establecidas. En algunos casos se apunta la necesidad de “hacer ver” la barrera que separa al maestro/a del alumnado.
La mayor parte de los alumnos / as consideran al tutor /a como referencia a la hora de acudir cuando se encuentran en una situación de conflicto con sus compañeros /as .
Por último, no son tan bien valoradas las relaciones del profesorado con las familias de modo general, pues hay poca colaboración en las actividades que se organizan y que repercuten negativamente en la mejora de la educación y formación de sus hijos e hijas. Como por ejemplo: no pagar material escolar obligatorio, las excursiones, no asistir a las reuniones informativas y escasa integración de las familias inmigrantes. Se comenta también que a veces los
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problemas entre familias que tienen su origen fuera de la escuela, pueden llegar a través de los hijos y provocar situaciones problemáticas en las actividades del Centro y en la Comunidad escolar. Esto se intenta mejorar ofreciendo informaciones mensuales o trimestrales a las familias sobre las actividades que se realizan en el centro, a través de documentos escritos, Racima y de las reuniones de grupo o de tutoría que se celebran.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS ACTITUDES Y OBJETIVOS. ACTUACIONES
OBJETIVOS GENERALES
a) Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo, edad o religión.
b) Fomentar la implicación de las familias.
c) Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el centro.
d) Prevenir los conflictos dentro y entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
e) Fomentar la educación en valores entre los contenidos del currículo, asignándoles espacios y tiempos específicos.
f) Fomentar la existencia de actividades (escolares y extraescolares), espacios y tiempos comunes para facilitar la convivencia entre el alumnado.
g) Prever una atención específica al alumnado que, por diversas causas, presente comportamientos que alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que padece sus consecuencias elaborando y llevando a cabo programas de modificación de conductas.
h) Realización de un sociograma que nos proporcione información que nos permita identificar las necesidades y problemas concretos relativos a la convivencia en el centro.
i) Dar de forma resumida la información, relativa a las normas de convivencia, a las familias de los alumnos / as a comienzo de curso.
j) Desarrollar estrategias para la resolución de conflictos, cohesión de grupos, para lo que desarrollaremos distintas estrategias del ámbito A de aprendizaje cooperativo-.
k) Valorar la efectividad de dichas normas y sanciones
El principal objetivo para este curso es seguir promoviendo una cultura de Paz como ya se vino desarrollando durante el curso pasado, involucrar a las
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familias en estas actividades y concienciar a los alumnos de la importancia de mantener una buena convivencia en el centro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 61 del Decreto 4/2009, de 23 de enero, a iniciativa de las familias o del tutor del alumno que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, las familias tendrán la posibilidad de suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia.
Para mejorar la convivencia en el centro seguiremos con lo que ya comenzamos el curso pasado:
1. Análisis de las situaciones ocurridas en el patio y en las aulas.
2. Seguimos con el Programa de Resolución de Conflictos :
Dirigido a los alumnos/a.: “Oreja-Boca” ( Qué consiste en dotar de espacios en las aulas y en los patios , debidamente señalizados, donde los alumno/as ante un conflicto puedan hablar, intercambiar sus opiniones y poder así llegar a una posible resolución de la discrepancia, en algunas ocasiones, es necesario la intervención de un adulto que controle los tiempos e intente mediar en la situación)
3. Sigue la figura de Alumno-Responsable principalmente en los juegos de patio, como mediador en los conflictos. En el patio se ha creado la figura del arbitro en los juegos en os que se requiere el uso de balón, estableciendo unas reglas claras para poder participar en el juego.
4. Programa de modificación de conducta Consiste en un documento elaborado por el Equipo de Orientación junto con el tutor o tutora del alumno o alumna que presenta problemas de conducta. En este documento se recogen aquellas conductas que se cree, pueden ser mejoradas por el alumno / a. Con un sistema de colores ( verde, naranja y rojo) se puntúa el grado de consecución de la misma a lo largo de toda la jornada. Si al finalizar la semana, ha conseguido el número de puntos negociado previamente con el niño/ a y con la familia, habrá conseguido su recompensa semanal (se pacta con anterioridad el premio con la familia, se les pide a los padres, no sean siempre recompensas materiales). Se adjunta anexo de uno de los modelos llevado a cabo en 2º de Primaria.
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4.1. ACTIVIDADES PREVISTAS
Tras la realización, el curso pasado, del PIE “EL USO SALUDABLE, SEGURO
Y RESPONSABLE DE LA TECNOLOGÍA EN LA MEJORA DE LA
CONVIVENCIA” un grupo de maestras revisó y modificó el Plan de
Convivencia para el curso 2018/2019.
Se van a realizar las siguientes actividades:
ACTUACIÓN
RESPONSABLES TEMPORALIZACIÓN
INFORMACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO AL PROFESORADO SOBRE EL PROGRAMA
INFORMACIÓN POR PARTE DEL EQUIPO DIRECTIVO AL PROFESORADO SOBRE EL PROGRAMA
Claustro /Reunión informativa del mes de septiembre (cuando ya he haya incorporado todo el personal)
REALIZACIÓN SOCIOGRAMA EN LAS CLASES QUE SE CONSIDERO OPORTUNO Y ANÁLISIS DE LOS MISMOS
TUTORES Y ALUMNOS EQUIPO DE ORIENTACIÓN
PRIMER TRIMESTRE Se pasará uno más específico en las aulas más conflictivas, lo llevará a cabo la Técnico de Servicios a la Comunidad.
CREACIÓN DE NORMAS PARTICULARES DE AULA: es conveniente que los alumnos /as participen en la creación de las mismas así como en las consecuencias que conllevan no respetarlas. Las pondremos en un lugar visible de la clase. Es muy importante que todos los que intervienen en el grupo clase sean conocedores y participes de las mismas.
TUTORES , EPECIALISTAS Y ALUMNOS
AL INICIO DE CURSO (Primer trimestre) Las normas pueden ser válidas durante dos cursos, ya que los grupos y tutores permanecen este tiempo juntos, si se hace necesaria una revisión de las mismas el curso siguiente en el que se establecieron, a principios del mismo.
INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y DE LAS NORMAS DE AULA
EQUIPO DIRECTIVO Y TUTORES
LIBRO RESUMEN DE INFORMACION SOBRE EL CENTRO. REUNIÓN GENERAL AL PRINCIPIO DE CURSO.
FORMACIÓN CON LAS FAMILIAS Se realizaran una serie de reuniones con los padres a modo de escuela de padres /madres para dar pautas de actuación e intervención en algunos temas de interés general. De manera más específica se trabajará individualmente con aquellos padres /madres que están o tienen alguna problemática más específica.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN (PTSC)
A LO LARGO DEL CURSO
FORMACIÓN A LOS PROFESORES Realización e interpretación de
A LO LARGO DEL CURSO.
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sociogramas. Elaboración de programas de modificación de conducta. Asesoramiento por parte del Equipo de Orientación y trabajo en casos puntuales que alteran las normas de convivencia. Realización de cursos que pueden mejorar la convivencia: (Estamos pendientes de los que se oferten desde educación)
Realización de distintas actividades en celebración pedagógicas como: Día de la PAZ, día de la violencia contra las mujeres, contra el bulling.
EQUIPO DIRECTIVO CLAUSTRO ALUMNOS PADRES /MADRES
LAS MARCADAS EN EL CALENDARIO ESCOLAR
EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y PLAN DE ACTUACIÓN PRÓXIMO CURSO
ÚLTIMA SEMANA DE JUNIO
Programa de resolución de conflictos en los patios
¿CÓMO NOS ORGANIZAMOS EN EL PATIO?
Podemos jugar a diferentes juegos en todo el patio.
Sólo podemos utilizar balones del material de patio, no individuales ni de
clase.
Podemos utilizar balón de fútbol, el día que nos toque cancha de fútbol-
sala y solamente en ese espacio.
Los días de lluvia, no podemos utilizar balón.
El material de patio, lo pedimos a los profes responsables de recreo, y
nos responsabilizamos de devolverlo a su sitio cuando acabemos de
jugar.
Cada semana habrá una persona de cada clase, “superayudantes de
recreo”, que se encargará de que todo el material de patio se queda
recogido en sus cajas.
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¿CÓMO SE ORGANIZAN LOS ESPACIOS?
PISTA DE FÚTBOL:
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
5º Y 6º 3º Y 4º 5º Y 6º
(Medio campo) 5º y 6º
3º y 4º
(Todo el campo)
(Medio campo)
3º y 4º (medio campo)
(Medio campo)
(Todo el campo)
Cuando el medio campo de fútbol-sala se queda libre, se podrán jugar
a diferentes juegos o deportes, baloncesto, voleibol, balón quemado,
pilla-pilla…
Además, algunos días, se organizarán torneos de diferentes juegos y
deportes, en los que se utilizará dicha pista.
OTROS ESPACIOS DEL PATIO:
Se utilizarán para jugar a otros juegos, saltar, pillar, correr, esconderse…
(Solamente jugamos al fútbol en la pista, así no molestamos a las
personas que están jugando a otras cosas).
LISTA DE MATERIAL DE PATIO
TIPO DE MATERIAL ¿CUÁNTOS TENEMOS?
PELOTA FÚTBOL
PELOTA BALONCESTO
PELOTA MULTIDEPORTE BLANDA
BOLOS
GOMA DE SALTAR
CUERDA PEQUEÑA
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CUERDA GRANDE
PALAS PING-PONG
PELOTAS PING-PONG
CHAPAS
TIZAS
CONOS SEÑALIZACIÓN
LISTA DE MATERIAL DE JUEGOS DE INTERIOR
TIPO DE MATERIAL ¿CUÁNTOS TENEMOS?
TABLERO Y PIEZAS DE AJEDREZ
JUEGO DE LA OCA……….etc.
5. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO
Asistir a clase y llegar con puntualidad.
Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el
ejercicio de sus funciones.
Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la
comunidad educativa.
Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio
de los compañeros.
Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos
los miembros de la comunidad educativa.
No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de
nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro.
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Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
Participar en la vida y funcionamiento del centro.
No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.
Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de
conflictos.
Respetar las normas de clase: pedir la palabra para intervenir, trabajo en
silencio en determinados momentos, escuchar al resto del grupo,…
Poner en práctica hábitos y actitudes saludables e higiénicas como
forma de respeto y convivencia entre compañeros.
6. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA
Normas acerca de la llegada, permanencia y salida del colegio
Llegar puntualmente a la mañana y esperar las indicaciones de los
responsables para formar filas e ingresar en el aula.
Permanecer siempre en compañía de un adulto, no podrás quedarte
solo en un aula o en ningún otro lado de la escuela.
En los recreos practicar juegos tranquilos y vivirlos en un clima de
alegría y respeto por los otros. Al término de los mismos no podéis
permanecer en el patio ni alejarte de la fila en el traslado hacia el
aula. No empujar a los compañeros.
No está permitido subirse a la valla del colegio.
Usar adecuadamente los baños.
Salir del colegio ordenadamente.
En la salida de ambos turnos, formar en orden. No olvides que no
está permitido permanecer en el aula cuando el profesor se retira.
Normas acerca del comportamiento en el aula durante las horas de clase
Mantener un clima tranquilo en todas las clases. Usar un tono de voz
que no resulte molesto y un vocabulario adecuado.
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Controlar los impulsos y arrebatos.
Presentarse con el material necesario para la participación en clase.
No comer ni beber en clase. Está prohibido, además, mascar chicles
en todo el ámbito escolar.
Saludar a las personas que visiten el aula.
Respetar las fechas acordadas para la entrega de los trabajos
solicitados.
Hacer uso adecuado del derecho de aprender.
Justificar todas las inasistencias, con certificados o nota escrita de
tus padres, en caso de que las mismas se produzcan en fecha de
examen escrito u oral.
Normas acerca del cuidado de los elementos.
Cuidar y valorar tu aula, los lugares comunes, tus pertenencias y las
de los demás.
Usar correctamente mesas, sillas y demás mobiliario.
No está permitido escribir en paredes, bancos, libros y demás
elementos de uso común, pertenecientes al colegio.
Entregar los elementos que presten o les presten a sus compañeros
en forma adecuada.
Normas acerca de tu propio cuidado.
Utilizar la libertad que te conceden los adultos, con responsabilidad.
Cuidar tu seguridad personal y la de los otros, especialmente en las
horas de Educación Física.
Normas acerca de tus responsabilidades.
Cumplir con los trabajos individuales y grupales requeridos.
Entregar puntualmente y hacer firmar comunicaciones que se envíen.
No está permitido el uso de móviles en la escuela, excepto en
situaciones en que la necesidad lo justifique.
No está permitido fumar en todo el ámbito escolar.
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Acerca de tus relaciones con los otros.
Mantener un trato respetuoso y cordial con todos (directivos,
docentes, responsables).Llamar a las personas por su nombre y
utilizar un lenguaje adecuado en el diálogo.
Escuchar al que habla y no monopolizar la participación.
Aceptar las diferencias en todos los aspectos, de quienes te rodean.
Practicar la tolerancia y el respeto mutuo.
Compromiso de convivencia de los padres
Presentamos los compromisos que, estimamos, es fundamental que asuman
los padres de nuestros alumnos.
Compartir con el colegio la filosofía educativa, los objetivos del
colegio y las normas de convivencia.
Procurar el logro de una efectiva coherencia entre las propuestas y
decisiones que se tomen en el colegio y las respuestas de los
padres.
Fortalecer los vínculos escuela-familia, acercándose a nuestra
institución para tratar reflexiva y serenamente los conflictos que se
susciten. Ante cualquier situación conflictiva o sanción, de la cual los
chicos dan su versión en sus cosas, aspiramos a que concurran al
colegio para esclarecerlas. La confianza es esencial entre quienes
comparten la educación de los niños.
Notificar de todas las comunicaciones que curse el colegio,
estimulando en sus hijos la responsabilidad para que aquellas sean
entregadas.
Colaborar con el cumplimiento de los horarios de entrada y salida; las
autorizaciones reglamentarias para las excursiones que programe la
escuela; Concurrir a las citas que promueva la escuela, ya sean
entrevistas, encuentros…
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7. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA.
Artículo 39. Obligación de aplicación de las normas de convivencia y de
imposición de medidas
1. Las normas de convivencia establecidas en el centro de acuerdo con lo
dispuesto en este Decreto deben responder a sus características y contexto
y son de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad
educativa.
2. El incumplimiento de estas normas por parte del alumnado será
considerado como conducta contraria o conducta gravemente perjudicial
para la vida del centro y merecerá la corrección o sanción correspondiente,
siguiendo el procedimiento establecido en los Títulos VI y VII de este
Decreto.
3. El incumplimiento de estas normas por parte del resto de miembros de la
comunidad educativa se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 40. Circunstancias atenuantes y agravantes
1. En la valoración de las conductas y aplicación de las sanciones, se
deberá considerar la existencia de circunstancias agravantes y atenuantes o
eximentes, como modificativas de la calificación de conductas y de la
responsabilidad exigible.
2. A este respecto, se consideran circunstancias atenuantes o incluso-
eximentes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y/o la
presentación de disculpas.
b) La ausencia de intencionalidad para causar daño o perturbar la
normal convivencia en el centro.
c) La reparación espontánea de los daños materiales o morales
producidos.
d) El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del
alumno.
e) La voluntad de llevar a cabo procedimientos conciliadores en la
resolución de conflictos y de dar cumplimiento a los acuerdos que se
alcancen.
f) Cualquier otra circunstancia que a estos efectos se prevea en las
normas del centro.
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3. Se consideran circunstancias agravantes:
a) La intención dolosa y la alevosía.
b) La premeditación y reiteración.
c) El abuso de poder, de fuerza o de confianza.
d) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o
irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del
centro.
e) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no
docente y al resto de miembros de la comunidad educativa.
f) Las manifestaciones, intenciones y conductas que atenten contra
el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo,
lengua, situación económica, nivel social, convicciones políticas, morales
o religiosas, así como por discapacidades físicas, psíquicas o
sensoriales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g) Los actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de
los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos realizados contra quién se halle en situación de inferior
edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de
indefensión.
i) La publicidad de las infracciones, por cualquier medio o con el
carácter de ignominia.
j) La incitación a cualquier acto contrario a las normas de
convivencia.
k) La no asunción de la responsabilidad en los actos y,
especialmente, la imputación de éstos a otras personas.
Artículo 41. Ámbito de aplicación de las normas de convivencia
1. Las normas de convivencia serán de aplicación a cualquier actividad
desarrollada en el recinto escolar, en las actividades complementarias y
extraescolares, servicios educativos complementarios, así como las
vinculadas a las entradas y salidas del centro y en el transporte escolar.
2. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o
falta penal, los profesores y el Equipo Directivo del centro tienen la
obligación de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de
Seguridad correspondientes y/o del Ministerio Fiscal.
21
Artículo 42. Principios generales de las medidas correctoras y
sancionadoras
1. La finalidad de las correcciones aplicadas por el incumplimiento de las
normas de convivencia deberá tener carácter educativo, garantizará el
respeto de los derechos del resto de los alumnos y procurará la mejora de
las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Las correcciones o medidas sancionadoras que se adopten deberán
tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los
miembros de la comunidad educativa, de la institución escolar y el respeto a
sus instalaciones y a los de las víctimas de actos antisociales, de
agresiones o de acoso.
3. En la corrección de los incumplimientos de las normas de convivencia y
en la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios
generales:
a) Ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación.
b) La escolarización en el mismo centro donde se cometió la
infracción se respetará siempre que ello no perjudique los derechos del
resto de miembros ni los de las víctimas.
c) No se considerará como ejercicio del derecho a la educación, a
estos efectos el disfrute de servicios complementarios no directamente
educativos.
d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física
ni a la dignidad personal del alumno.
e) Se valorarán la edad, la situación y las circunstancias personales,
familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran ser
relevantes. Estas circunstancias se deberán tener siempre en cuenta en
el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales.
f) Las correcciones serán proporcionales a la naturaleza de los
actos y conductas del alumno y deberán contribuir a la mejora de su
proceso educativo.
g) Deberá establecerse una graduación en las medidas correctoras y
sancionadoras en función de la gravedad del incumplimiento, su
frecuencia y repercusión, debiendo emplearse siempre que sea posible-
medidas correctoras o sancionadoras previas antes de recurrir a otro tipo
de medidas.
22
h) La reparación de daños y la exigencia de la responsabilidad por
los actos cometidos serán principios básicos la imposición de estas
medidas.
4. Cuando se produzcan conductas que requieran de una intervención
inmediata, en función, tanto del carácter educativo de la inmediatez en la
medida correctora, como de la necesidad de preservar los derechos del
resto del alumnado, se adoptarán actuaciones correctoras de carácter
inmediato, que tendrán como objetivo el cese de la conducta perturbadora
de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a
las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en
el centro, al objeto de aplicar las sanciones previstas en este Decreto.
Artículo 43. Responsabilidad y reparación de daños
1. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daño de forma
intencionada, o por negligencia a las instalaciones del centro o su material,
así como a los bienes de sus compañeros, profesores y personal del centro,
quedan obligados, como parte de la sanción, a reparar el daño causado o
hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los
alumnos que sustrajesen bienes en el centro deberán restituir lo sustraído.
Las familias responderán civilmente en los términos previstos en la
normativa vigente.
2. En los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de cada centro
se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los
daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al
mejor desarrollo de las actividades del centro.
3. Cuando el incumplimiento de las normas de convivencia conlleve un daño
físico o moral para cualquier miembro de la comunidad educativa, éste se
deberá reparar mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de
la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según se
corresponda con la naturaleza de los hechos, independientemente de la
imposición de otro tipo de sanciones o medidas correctoras.
Artículo 44. Faltas de asistencia y absentismo escolar
1. Las faltas de asistencia a clase de modo reiterado pueden provocar la
imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y de la
propia evaluación continua, por lo que pueden dar lugar a una evaluación
extraordinaria, convenientemente programada, de acuerdo con lo
establecido a tal efecto en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
23
2. Son faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un
alumno las que no sean justificadas de forma escrita por el alumnado o por
sus familias, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro.
3. De acuerdo con el párrafo tercero del punto d) del artículo 16 de la Ley
1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, existirá
una situación de absentismo escolar cuando el menor en período de
escolarización obligatoria no asista de forma regular a las clases del centro
en donde se halle matriculado, sin causa que lo justifique.
4. En virtud de la citada Ley 1/2006, los miembros de los equipos Directivos
y el personal docente de los centros educativos, además de los medios de
comunicación previstos en la normativa vigente, tienen la obligación de
poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de
educación los casos de absentismo escolar e igualmente deberán colaborar
con los organismos competentes en la prevención y solución de dichas
situaciones.
Artículo 45. Supervisión del cumplimiento de las medidas correctoras y
sancionadoras
Los Directores de los centros cuidarán de que las correcciones impuestas
se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas y los Consejos
Escolares tendrán conocimiento de su imposición y velarán por que éstas
se atengan a la normativa vigente.
8. CONDUCTAS QUE AFECTAN NEGATIVAMENTE A LAS NORMAS
DE CONVIVENCIA
Las conductas que afectan negativamente a la convivencia del centro son las
que se tipifican en los artículos 47 y 50 del Decreto472009, y de conformidad
con éste, en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los
centros.
Dichas conductas se interpretarán de acuerdo con lo señalado en el Título V de
este Decreto. Estas conductas podrán ser tipificadas como:
a) Contrarias a las normas de convivencia.
b) Gravemente perjudiciales para la convivencia.
c) Conductas nocivas para la salud.
CAPÍTULO I: Conductas contrarias a las normas de convivencia
Artículo 47. Conductas contrarias a las normas de convivencia
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1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro las que,
no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro, están tipificadas como tales en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro y, en todo caso, las que estén en
algunos de los siguientes supuestos:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la
realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, en el
seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su
aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material
necesario.
c) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de
la clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o
el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.
d) Los actos menores de indisciplina, incorrección o
desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de
la comunidad educativa.
e) La utilización de cualquier tipo de elemento o dispositivo que
interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos
lectivos o actividades extraescolares.
f) Causar deterioro o daño intencional en las instalaciones del
centro, recursos materiales o en las pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las
normas de convivencia.
h) La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información
facilitada en el centro.
i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la
actividad escolar y no merezca la calificación de gravemente perjudicial
para la convivencia.
j) Consumo de sustancias nocivas para la salud así como la introducción
de las mismas en el centro.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá
concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos
niveles académicos y al contexto de cada centro.
25
Artículo 48. Medidas educativas de corrección y sanciones
1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas
contrarias a las normas de convivencia son las siguientes:
a) Amonestación directa del profesor, de forma oral o escrita.
b) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté
llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor y /o
salida de la clase a un aula de convivencia, biblioteca o aula dirigida.
c) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.
d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
e) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de dos
semanas, que será sustituido por una actividad alternativa de mejora de
la convivencia y/o de la conservación de algún espacio del centro o de
reparación de daños.
f) Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no
lectivo y/o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las
instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros
de la comunidad educativa por un periodo no superior a un mes.
g) Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro o a actividades de carácter
no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro, por un
período no superior a un mes.
h) Cambio de grupo o clase del alumno, en todas o algunas
materias, por un período máximo de dos semanas.
i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por
un período no superior a diez días lectivos. Durante el desarrollo de
estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los
trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado
que le imparte docencia.
j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período no
superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos
que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso
formativo.
2. En estos casos, con carácter inmediato a la conducta de un alumno que
perturbe la convivencia en el centro, el órgano competente llevará a cabo una o
varias de las actuaciones previstas en el apartado anterior, acompañadas, si se
considera preciso, de exigencia de petición pública o privada de disculpas.
26
Artículo 49. Competencia para la aplicación de las correcciones o sanciones
1. La aplicación de las medidas correctoras y sanciones detalladas en el
artículo anterior corresponde a:
a) Cualquier profesor del centro para la aplicación de las
correcciones previstas en los apartados a), b), c) y d), debiendo informar
al tutor del alumno de la aplicación de estas medidas.
b) El profesor tutor del alumno para los supuestos expresados en el
apartado anterior y para los señalados en el apartado e). El tutor
informará en todo caso al Jefe de Estudios de la aplicación de estas
medidas.
c) El Jefe de Estudios, por delegación del Director, para las medidas
recogidas en los dos apartados anteriores, junto a los apartados f), g) y
h).
d) El Director del centro en todos los supuestos y con carácter
exclusivo respecto de las medidas de los apartados i) y j), en cuyo caso
podrá solicitar informe previo a la Comisión de Convivencia.
2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique debe quedar
constancia escrita por los medios que se establezcan en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del
alumno que la ha motivado.
3. La imposición de las sanciones recogidas en los apartados a), (cuando sea
escrita), y apartados f) a j) del artículo anterior deberá ser
comunicadamediante notificación formal a los padres o representantes
legales del menor y al alumno si es mayor de edad. Su incomparecencia a las
citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su
aplicación. En todo caso, se dejará constancia escrita de dicha comunicación o
de la incomparecencia, en su caso.
4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
CAPÍTULO II: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 50. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro
1. Sin perjuicio de su concreción en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro, se consideran conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro las siguientes:
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a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas
de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión física o moral,
la discriminación u ofensas graves, y la falta de respeto a la integridad y
dignidad personal, contra los profesores u otros miembros de la
comunidad educativa, así como las vejaciones o humillaciones que por
razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social pudieran realizarse.
b) La reiteración a lo largo de un año de tres o más conductas
contrarias a la convivencia en el centro (registrados en partes de
inidencia, anexo II) , por un mismo alumno conlleva la convocatoria de
la Comisión de Convivencia para tomar las medidas pertinentes.
c) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a
cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente entre
iguales.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
e) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales,
documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la
comunidad educativa.
f) La realización de actos o la introducción en el centro de objetos o
sustancias peligrosas para la salud y para la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos o a su
consumo.
g) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o
soporte de agresiones o conductas inapropiadas.
h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del
centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de
convivencia que se determine en el Reglamento Organización y
Funcionamiento del Centro.
i) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de
convivencia del centro si concurren circunstancias especialmente
agravantes, como abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
k) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta
gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.
l) La realización de actos como el ciberacoso, las suplantaciones de
identidad y otras cuestiones relativas a la ciberconvivencia:
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1. El ciberacoso o ciberbullying, definiendo el mismo como: toda agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por uno o varios alumnos contra otro, utilizando para ello las tecnologías de la información y la comunicación –TIC-.
2. La publicación o distribución por medios telemáticos de
manifestaciones que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, de los profesores o empleados del centro escolar.
3. La publicación o distribución por medios telemáticos de
manifestaciones que atenten contra la reputación del centro escolar, siempre y cuando se trate de informaciones falsas o no contrastables.
4. La creación de perfiles falsos en redes sociales u otros
entornos digitales, utilizando el nombre y apellidos de un alumno/a, profesor o personal del centro escolar, con el objetivo de confundir al resto de usuarios o menoscabar su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá
concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los
distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.
Artículo 51. Medidas educativas de corrección y sanciones
1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a
la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el
daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos
del centro por un periodo máximo de tres meses.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades
complementarias o extraescolares del centro, así como en actividades
no directamente educativas, por un periodo entre un mes y el tiempo que
reste hasta la finalización del curso.
c) Cambio de grupo por un período entre dos semanas y el tiempo
que reste hasta la finalización del curso.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por
un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos
períodos, el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los
29
trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado
que le imparta docencia.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período
comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que
dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos
que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso
formativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro
determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho
proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al
centro del alumno.
f) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza
obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo
informe de la Inspección Técnica Educativa.
g) Pérdida del derecho a la evaluación continua, en el caso de tener
el alumno más de 16 años. El alumno se someterá a las pruebas finales
que se establezcan al efecto.
h) En el caso de alumnos cursando enseñanzas no obligatorias,
expulsión del centro.
2. Siempre que se considere necesario podrán aplicarse asimismo y en los
términos establecidos- los procedimientos de actuación inmediata previstos en
este Decreto.
3. Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno
infractor en el centro suponga menoscabo de los derechos y la dignidad o
impliquen humillación o riesgo de aparición de patologías para la víctima o
demás miembros de la comunidad educativa, será de aplicación lo dispuesto
en las letras e) a h) del apartado uno de este artículo.
4. La sanción prevista en la letra f) será aplicada de forma excepcional y
siempre de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En este supuesto,
la Consejería competente en materia de educación, previo informe específico
de la Inspección Técnica Educativa, en el que se propondrá el centro de nueva
escolarización, realizará el cambio de centro en el plazo máximo de 5 días
lectivos.
5. Conductas relacionadas con el acoso y ciberacoso, donde se aplicarán las
medidas educativas de corrección y sanciones establecidas en este plan sin
menoscabo de las posibles iniciativas legales que los afectados pudieran iniciar
en paralelo si así lo consideran.
30
Artículo 52. Competencia para la aplicación de las correcciones o
sanciones
1. La aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponde
al Director, sin perjuicio de la facultad de delegación al Jefe de Estudios en lo
previsto en las letras a) a d). En estos casos deberá informar de la medida
adoptada a la Comisión de Convivencia. En el caso de las sanciones previstas
en las letras e) a h) será precisa la previa instrucción de expediente
sancionador.
2. De cualquier medida correctora o sanción que se aplique de acuerdo con lo
establecido en el artículo anterior debe quedar constancia escrita por los
medios que se establezcan en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del alumno que la
ha motivado.
3. La imposición de las sanciones recogidas en el apartado 1 del artículo
anterior deberá ser comunicada, dejando constancia de ello, a los padres
o representantes legales del menor y al alumno si es mayor de edad. La
incomparecencia del alumno o de los padres o representantes legales a las
citaciones de comunicación de las sanciones no impide ni paraliza su
aplicación. En todo caso se dejará constancia escrita de dicha comunicación o
de la incomparecencia en su caso.
4. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
TÍTULO VII: Procedimiento para la imposición de correcciones y
sanciones
Artículo 53. Concreción en el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Centro
El procedimiento para la imposición de sanciones o medidas correctoras para
cualquier tipo de conductas que afecten a la convivencia en el centro
deberá ser recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento,
concretando lo dispuesto en este Título.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Artículo 54.Ámbito de aplicación
1. Este procedimiento será de aplicación para conductas contrarias a la
convivencia del centro.
31
2. Asimismo, será de aplicación en:
a) Las sanciones previstas las letras a) a d) del apartado 1º del
artículo 51, correspondientes a conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia.
b) Las medidas de carácter inmediato previstas en este Decreto, en
el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro.
Artículo 55. Procedimiento para correcciones inmediatas
La imposición de las correcciones inmediatas, tanto para conductas contrarias,
como para las gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro, será
realizada por el órgano competente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos
49 y 52 una vez adoptadas, deberán ser comunicadas al alumno y a sus
familias.
Artículo 56. Procedimiento para el resto de correcciones y sanciones
1. Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias previstas en
el apartado 1º del artículo 48 de este Decreto -letras f) a j)- y las letras a) a d)
del apartado 1º del artículo 51, será preceptivo, en todo caso, el trámite de
audiencia al alumno. Se deberá iniciar el procedimiento en el plazo máximo de
dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sin
perjuicio de las medidas de aplicación inmediata que se hubieran podido
adoptar.
2. El órgano competente para la aplicación de la sanción, oído el tutor,
adoptará la decisión en un plazo máximo de cinco días lectivos, en caso de que
el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si
se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, tras oír al
alumno, y también a su familia, que será citada por cualquier medio que
permita dejar en el expediente constancia fehaciente de haber recibido la
citación y de la fecha de la recepción, levantando acta de dicha comparecencia,
o, en su caso, de su ausencia, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y
en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Asimismo,
podrá recabar la información necesaria para la valoración de la falta y en caso
de considerarlo preciso- consultará con la Comisión de Convivencia.
32
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA IMPOSICIÓN DE
SANCIONES O CORRECCIONES ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 57. Ámbito de aplicación
1. El procedimiento regulado en este Capítulo es de aplicación en el caso de
las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que pudieran ser
sancionadas con lo previsto en las letras e) a h) del apartado 1º del artículo 51
de este Decreto, independientemente de la necesaria adopción de medidas
inmediatas.
2. En todos los casos regulados en este Capítulo deberá instruirse un
expediente sancionador.
Artículo 58. Apertura del expediente y adopción de medidas provisionales
1. El Director del centro, en el plazo de cinco días lectivos, en caso de que el
procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se
desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se tuvo
conocimiento de la comisión del acto o conducta, abrirá un expediente -bien a
iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar- y
designará a un profesor del centro como Instructor del mismo y, si procede por
la complejidad del expediente, a un Secretario de entre el profesorado del
centro.
2. El Instructor y/o el Secretario, en quién se de alguna de las circunstancias
señaladas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se
abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo tendrá que comunicar al
Director, quien resolverá lo que resulte procedente.
3. Independientemente de las medidas inmediatas adoptadas, por iniciativa
propia o a propuesta del Instructor, el Director del centro podrá adoptar, con
carácter provisional, cualquiera de las medidas previstas en el apartado 1º del
artículo 48, que deberán ser comunicadas al alumno, a su familia y a la
Comisión de Convivencia.
Artículo 59. Instrucción del expediente
1. El Director del centro formulará un escrito de inicio de expediente que
contendrá:
a) El nombre y apellidos del alumno.
b) Los hechos imputados.
c) La calificación inicial de la falta.
33
d) La fecha de la comisión de los hechos.
e) El nombre y apellidos del Instructor y, si procede, por la
complejidad del expediente, el nombre y apellidos del Secretario.
2. La apertura del expediente y el nombramiento del Instructor y en su caso- del
Secretario, deberá notificarse al alumno y a su familia, que podrán recusarlos
ante el Director, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común.
3. Sólo quienes tuvieran la condición de interesados en el expediente tienen
derecho, personándose formalmente como tales en los términos que
establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, a
conocer su contenido y acceder a los documentos en cualquier momento de la
tramitación.
4. El Instructor, una vez recibida la notificación de su nombramiento, iniciará las
actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, entre
ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos
relevantes al expediente o la realización de las averiguaciones que estime
pertinentes.
5. En un plazo no superior a cinco días lectivos, en caso de que el
procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o 5 días hábiles, si se
desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la
designación del Instructor, éste notificará al alumno y a su familia, el pliego de
cargos, en el que deberán figurar con claridad y precisión los hechos imputados
y las sanciones que pudieran imponérsele, concediéndoles un plazo de dos
días lectivos para alegar lo que estimen pertinente.
6. En el escrito de alegaciones se podrán proponer las pruebas que se
consideren oportunas, que deberán aportarse o sustanciarse en el plazo de dos
días lectivos.
7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor formulará propuesta de
resolución que deberá contener:
a) Los hechos o conductas imputados en el expediente.
b) La calificación de los mismos.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando, si
procede, las circunstancias atenuantes o agravantes de su actuación.
d) La sanción que se propone.
e) La especificación del órgano competente para resolver.
34
8. El Instructor dará audiencia al alumno y a su familia, para comunicarles la
propuesta de resolución y les concederá un plazo de dos días lectivos, en caso
de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días
hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano para
alegar cuanto estimen oportuno. En caso de conformidad y renuncia a dicho
plazo, ésta deberá formalizarse por escrito o levantarse acta de que así ha
sido.
Artículo 60. Resolución del expediente
1. El Instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la
propuesta de resolución, así como las alegaciones que se hubieran
presentado.
2. El Director adoptará resolución motivada que contendrá:
a) Hechos o conductas imputadas al alumno.
b) Circunstancias atenuantes o agravantes.
c) Fundamentos jurídicos en los que se basa la sanción.
d) Sanción y fecha de efecto.
e) Órgano ante el que cabe interponer la correspondiente
reclamación o recurso y plazo de presentación.
3. El Director notificará la resolución del expediente, al alumno y a su familia.
4. Todo el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 18 días
lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso
escolar, o 18 días hábiles si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones
de verano, desde la fecha de inicio del expediente.
5. De acuerdo con el artículo 127, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, cuando las medidas disciplinarias correspondan a
conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, o por delegación- la Comisión de Convivencia, a instancia de los
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano
competente las medidas oportunas.
CAPÍTULO III:DISPOSICIONES GENERALES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES
Artículo 61. Suspensión de los procedimientos para la imposición de
correcciones y sanciones
1. En el supuesto de que se hubiera llegado a una solución mediada del acto o
conducta contraria o gravemente perjudicial ante las normas de convivencia y
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con el fin de agilizar los procedimientos en un clima favorable a la resolución
pacífica de los conflictos, el Director del centro podrá no iniciar o paralizar el
procedimiento previamente a la aplicación de cualquier medida correctora o
sanción o en caso de haberse aplicado- levantar la sanción, cuando ello sea
posible.
2. Para ejercer esta potestad se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haberse solucionado de modo pacífico el problema y haberse
reparado los posibles daños.
b) Petición del alumno o, en su caso, de la familia.
c) Constatación de un cambio favorable en la actitud del alumno.
d) Escrito en el que conste el compromiso del alumno de no volver a
llevar a cabo actos que afecten negativamente la convivencia del centro
y de mantener una actitud positiva hacia el estudio y de respeto hacia la
comunidad educativa.
e) Escrito en el que conste el compromiso de la familia del alumno
de participar activamente en la educación de su hijo.
3. Si el Director del centro optara por no iniciar o continuar el procedimiento o
por levantar la sanción y no se respetasen los compromisos asumidos durante
los tres o seis meses siguientes según su prescripción (Art. 65), se iniciará o
continuará el expediente, considerando tal incumplimiento como circunstancia
agravante o, en su caso, se aplicará la sanción inicialmente impuesta sin
necesidad de instar un nuevo procedimiento sancionador.
Artículo 62. Citaciones y notificaciones
1. Dado que, para que una sanción cumpla el esperado y necesario refuerzo
educativo es fundamental la agilidad en la resolución de conflictos, todas las
comunicaciones o citaciones a las familias de los alumnos se realizarán por
cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia
fehaciente de haberse realizado, así como de su fecha, pudiendo
paralelamente llevar a cabo tales comunicaciones por cualquier otro medio que
logre tal agilización.
2. Las notificaciones, independientemente de cualquier otra vía prevista en la
legislación vigente, podrán realizarse en mano, dejando constancia por escrito
de su recepción mediante la correspondiente diligencia.
3. La incomparecencia sin causa justificada del alumno o la familia, o bien la
negativa a recibir las comunicaciones, no impedirá la continuación del
procedimiento y la adopción de las medidas oportunas.
36
10. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS
DIFERENTES OÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS Y LA
PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El Decreto 4/2009 de 23 de enero, Título III, artículos 8 a 17, establece lo
siguiente:
Artículo 8. Garantías
1. La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en el
ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su
efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente, los equipos educativos,
los tutores, así como todos los profesores y el resto de miembros de la
comunidad educativa fomentarán el aprendizaje y la práctica de conductas
responsables y de respeto y de exigencia del cumplimiento de obligaciones y
ejercicio de derechos de cada cual.
3. La Inspección Técnica Educativa será especial garante del ejercicio de
derechos y deberes en materia de convivencia educativa.
Artículo 9. El Director
1. El Director del centro es el representante de la administración educativa y,
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el
centro, garantizará en su caso- la mediación en la resolución de los conflictos,
resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras al alumnado
cuando así le corresponda, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en
cumplimiento de los criterios fijados en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley. A tal fin, se promoverá la
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
2. El Director, tal y como se recoge en este Decreto, podrá delegar en otros
órganos y miembros de la comunidad educativa la competencia para la
imposición de medidas correctoras o sanciones y, en su caso, de las
incentivadoras que procedan.
3. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Consejería
competente en materia de educación, cualquier hecho que considere pueda ser
constitutivo de delito o falta perseguible penalmente.
Artículo 10. El Consejo Escolar
37
1. De conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el Consejo Escolar es el órgano de participación en el
control y gestión de los centros de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa. Por ello, le corresponde aprobar el Plan de Convivencia
y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, garantizando la
efectiva participación de todos los sectores de la comunidad educativa, incluido
en el caso de la Enseñanza Secundaria- el propio alumnado.
2. A tal fin, ejercerá las siguientes funciones:
a) Velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de
los alumnos.
b) Propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en
el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de
conflictos.
c) Conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y velará
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
d) Evaluará los resultados de la aplicación de las normas de
convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su
aplicación efectiva y propondrá, en su caso, la adopción de las medidas
para su resolución.
e) Propondrá actuaciones de carácter educativo en relación con la
convivencia para todos los sectores de la comunidad escolar.
3. Cuando así lo disponga el Consejo Escolar, y con el fin de agilizar su
funcionamiento, las funciones referidas en el punto anterior de este artículo
podrán ser asumidas por la Comisión de Convivencia a la que hace referencia
el artículo siguiente.
Artículo 11. La Comisión de Convivencia
1. En cada centro y en el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión
de Convivencia, que tiene como finalidad garantizar una correcta aplicación de
lo que dispone el presente Decreto, el Plan de Convivencia y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro, así como colaborar en la
planificación de medidas preventivas.
38
2. La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, un representante del profesorado y otro de las
familias..
3. Esta Comisión podrá invitar a sus reuniones al orientador del centro, que
actuará con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar en sus sesiones la
participación de otros miembros de la comunidad educativa, o de profesionales
especializados en la atención educativa, que asistirán igualmente con voz pero
sin voto.
4. El proceso de elección de los representantes, así como las pautas de
actuación, serán establecidas en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
5. El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del
Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y
resolución de conflictos.
6. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán las siguientes:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia
en los centros.
b) Coordinar el Plan de Convivencia y desarrollar iniciativas que
favorezcan la integración de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
d) Evaluar periódicamente, por delegación del Consejo Escolar, la
situación de la convivencia en el centro y los resultados de la aplicación
de sus normas.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las
correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por
que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Dar cuenta al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y
resultados obtenidos y elaborar el informe anual sobre el Plan de
Convivencia, que se elevará al Consejo Escolar.
g) Conocer las decisiones tomadas por el Director en la corrección y
sanción de las conductas contrarias a la convivencia del centro
h) Intervenir en la resolución pacífica de conflictos.
39
i) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el Consejo
Escolar, relativas al conocimiento de la resolución de conflictos y a la
mejora de la convivencia en el centro.
Artículo 12. El Claustro de Profesores
1. Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en
cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro que, antes de su aprobación,
deberán ser informados por este órgano.
2. En sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias,
conocerá de la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
3. Asimismo, velará por que en los diferentes órganos de coordinación
didáctica se asuman e integren las propuestas en materia de convivencia
escolar señaladas en el Plan de Convivencia.
Artículo 13. El Jefe de Estudios
1. Corresponde al Jefe de Estudios coordinar y dirigir las actuaciones de los
tutores y de los profesores, establecidas en el Plan de Convivencia y en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, relacionadas con la
convivencia escolar.
2. También le corresponde imponer y garantizar el cumplimiento, por
delegación del Director, de las medidas de corrección y el ejercicio de los
procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.
Artículo 14. Los tutores
1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial y en la
materia objeto de este Decreto, la coordinación de los profesores que imparten
docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores,
alumnos y familias.
2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan
de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporarán en sus
sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.
3. Los tutores trasladarán por escrito al alumnado de su grupo las normas de
convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se
recoja en el Plan de Convivencia.
4. Los tutores tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las
medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de
40
tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco
de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
5. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de
corrección y sanciones inmediatas al alumnado que tutele, de acuerdo con lo
dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al Jefe de Estudios. Asimismo,
podrán proponer los reconocimientos y premios previstos.
Artículo 15. Los profesores
1. En primera instancia, corresponde a los profesores de cada grupo, la
prevención de los conflictos y el cumplimiento de las normas de convivencia
tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro y en las
actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del
recinto escolar.
2. Todos los profesores tienen el derecho y la obligación de respetar y hacer
respetar las normas de convivencia en el centro y corregir aquellas conductas o
comportamientos que vayan en contra de dichas normas, de conformidad con
lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
3. Todos los profesores están obligados a participar en la resolución de
conflictos en el ámbito del centro escolar.
4. Todos los profesores serán responsables de incluir en sus programaciones y
en su práctica en el aula contenidos y actitudes favorables a la mejora de la
convivencia escolar, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia.
5. En el ejercicio de su actividad docente tanto dentro como fuera del centro- y
a los efectos de lo dispuesto en este Decreto actúan investidos de autoridad
pública.
6. Por delegación del Director, podrán imponer medidas educativas de
corrección y sanciones inmediatas al alumnado del centro, de acuerdo con lo
dispuesto en este Decreto, debiendo notificarlo al tutor. Igualmente, deberán
informar al tutor de actuaciones positivas merecedoras de distinción.
Artículo 16. Otros órganos de coordinación
1. Los diferentes órganos de coordinación, en su ámbito competencial, serán
responsables de incorporar en sus programaciones y actuaciones los acuerdos
y contenidos para promover la convivencia escolar que se hubieren adoptado
en el Plan de Convivencia.
2. Asimismo, deberán asegurar que en las programaciones didácticas de todas
y cada una de las áreas y materias y de todos y cada uno de los profesores se
recogen estas medidas.
41
Artículo 17. Los Consejos de Aula o Curso
1. Los centros podrán establecer en sus Reglamentos de Organización y
Funcionamiento las condiciones en que los alumnos, coordinados por su
profesor-tutor, pueden constituir los Consejos de Aula.
2. La función de los Consejos de Aula será la ordenar las actividades de clase y
la convivencia del grupo dentro de ella, a través de un conjunto de normas
claras y sencillas.
3. Asimismo, dentro de los Consejos de Aula, los Reglamentos de
Organización y Funcionamiento de los centros podrán establecer la figura de
un representante de las familias de los alumnos, siendo su función entre otras-
la de cooperar con el tutor y el profesorado en la creación de un clima
adecuado de convivencia.
4. Igualmente, podrán establecerse -si así lo prevé el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro- Consejos de curso o etapa, con las
atribuciones recogidas en aquel.
11. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE
CONVIVENCIA
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Director Mª PILAR HORMILLA MARTÍNEZ
Jefe de estudios MARGARITA BACIGALUPE INFANTE
Maestra REBECA DEL PILAR RUSO
Maestra ELENA GALERA MADERO
Madre ADRIANA GÓMEZ
Madre HADJIRA SAKHI
Funciones de la comisión:
Elaborar y aprobar el Plan de Convivencia, recogiendo iniciativas
y sugerencias de los sectores de la Comunidad Educativa.
Ser informada por la Jefatura de estudios, y/o el Director, de las
conductas contrarias a las normas de convivencia.
Mediar en la resolución de conflictos, adoptando medidas legales
correctoras o sancionadoras.
42
Estudiar con urgencia los problemas de convivencia que puedan
surgir.
Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno.
12. EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA Y PROPUESTAS
DE MEJORA
Corresponde a la Comisión de Convivencia el seguimiento de la aplicación del
plan de Convivencia Escolar a lo largo del curso. A tal efecto, podrá asumir las
funciones de observatorio de convivencia del centro y elaborar un informe que
recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a
cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que considere
oportunas.
Al finalizar el curso escolar la Comisión de Convivencia elaborará una memoria
sobre la aplicación del Plan de Convivencia que tras su aprobación por el
Consejo Escolar, se incorporará a la memoria final de curso y será enviado a
la Inspección Técnica Educativa.
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar del Centro evaluará el Plan de
Convivencia y elevará al Equipo Directivo las propuestas para su mejora que,
junto con las del Claustro de Profesores, serán tenidas en cuenta para la
actualización del mismo y en su caso remitirá las conclusiones de dicha
actualización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
43
ANEXO I
MODELO PARA PRIMARIA. CON PEGATINAS
FICHA REGISTRO
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
9-10
10-11
11-12
12,30-
13,15
13,15-14
TOTAL
Firma
Premios
diarios
Premio
final de
semana
44
1. PROGRAMA DE MODIFICACIÓN DE CONDUCTA
MOTIVO: El programa se realiza como respuesta a la falta de acatamiento a las
instrucciones de la profesora que manifiesta………. El alumno/a exhibe conductas
inadecuadas a la situación en que se producen. Después de mantener una reunión con
los padres, y la profesora, se decide poner en marcha un programa de modificación
de conducta. Los objetivos que se persiguen son los siguientes:
Conseguir que la familia y colegio trabajen conjuntamente para modificar la
conducta de …………… en el colegio.
No molestar a sus compañeros y que realice las actividades que se le presentan
en la clase.
IMPLICADOS:
2. ………….. registrará, al final de cada clase, junto con el/la profesor/a
correspondiente, el trabajo realizado durante esa hora y será el encargado de
llevar la ficha-registro a sus padres, todos los días.
3. Todo el grupo de profesores que imparten clase y dan apoyos a ………….
deberán, al terminar el tiempo de su clase, junto con el niño, reflexionar durante
unos segundos, como ha sido su comportamiento, para que él ponga la pegatina.
4. La familia, llevará acabo tres tareas:
Al comenzar la semana decidirán, junto a su hijo, el premio ( refuerzo) a
conseguir si los resultados del registro en el colegio, son “buenos”
Todas las semanas, principalmente los fines de semana, deberán revisar,
junto con su hijo, la ficha-registro, y decidir si consigue o no el premio
acordado. También la firmarán y la devolverán al colegio.
Cada día revisarán, también con el niño, la ficha registro y
recompensarán sus progresos, así como retirarán refuerzos si aquellos no
se han producido.
5. La tutora custodiará el registro, controlará que lo lleve a casa cada día y que lo
traiga al día siguiente y será la encargada de administrar el refuerzo verbal
cuando lo consiga.
CONDUCTAS A MODIFICAR
Prestar atención a las explicaciones de los profesores
Hacer bien sus trabajos siguiendo las indicaciones de los profesores.
……………………………….
45
TAREAS DE LOS PADRES
1. Durante el fin de semana decidiréis junto con vuestro hijo el premio a conseguir, si el comportamiento en el colegio ha sido positivo y lo anotaréis en la ficha/registro. También decidiréis que gratificaciones darle cada día.
2. Revisaréis diariamente y al final de cada semana, la ficha/registro que os entregará cada día después del colegio y firmaréis en la casilla correspondiente.
3. Daréis el premio acordado, a final de semana, siempre que la niña lo haya conseguido. Inicialmente seguiremos este criterio, más adelante lo revisaremos.
Cuando en la suma de final de semana, hay más Pegatinas positivas ( pegatinas verdes y amarillas) , que Pegatinas negativas ( pegatinas rojas) se consigue el premio.
Lo mismo cada día. El premio de cada día ha de ser menos valioso que el de final de la semana y siempre ha de ir acompañado de un refuerzo social.
4. En la hoja de observaciones, podéis anotar todo lo que consideréis de interés,
ejemplos: el niño no le entregó la ficha, no aceptó el premio, quería otra cosa.
5. Cualquier duda o dificultad que os surja podéis consultarla con la tutora o la
orientadora del colegio.
6. Es conveniente que elijáis un momento concreto para revisarlo: nada más llegar
del colegio cada día....., y lo mantengáis como una norma
Como todo en la vida la consistencia y persistencia es uno de los factores claves del
éxito, por este motivo os pedimos que seáis constantes y reviséis la ficha que vuestro
hijo os lleve y le deis el premio acordado si realmente lo ha conseguido. Si a él se le
olvida vosotros debéis recordarlo.
46
TAREAS DEL TUTOR:
. Al final de la semana, preferentemente el viernes por la tarde, entregará una nueva
ficha/registro a ....., para que decida, junto a sus padres, el premio a conseguir durante esa
semana, si el comportamiento ha sido adecuado.
. El lunes comentará con ella, la ficha registro de la semana anterior, si ha conseguido el
premio, qué le dijeron sus padres, en que consistió el premio (si es que lo hubo). Podrá
establecer, si lo considera oportuno, el premio a conseguir en el colegio.
. Al finalizar cada una de sus clases, hará que .... se acerque a su mesa y anote el la ficha-
registro como ha sido su comportamiento en esa hora, en la casilla correspondiente.
- Bueno: una pegatina verde - Regular: una pegatina amarilla - Malo: una pegatina roja
. Al final de cada jornada escolar llevará a cabo el recuento de las pegatinas obtenidas y se le
dice si ha conseguido o no el premio acordado con los padres.
. Siempre que el resultado sea BIEN o REGULAR, deberá elogiar a la niña y animar a que siga
así. En caso contrario le recordará las conductas que debe realizar para conseguir el premio.
. Anotará en la hoja de observaciones todo lo que sea de su interés.
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TAREAS DE LOS PROFESORES
. Al finalizar cada una de sus clases, harás que ..... se acerque a tu mesa y anote el la ficha-
registro como ha sido su comportamiento en esa hora, en la casilla correspondiente.
- Bueno: una pegatina verde - Regular: una pegatina amarilla - Malo: una pegatina roja
. Siempre que el comportamiento esté siendo positivo, acercaos a la niña, elogiarle y animarle
a que siga así. En caso contrario no hacer ningún comentario negativo.
. Anota en la hoja de observaciones que tiene la tutora todo lo que consideres de interés
. El criterio de como ha sido el comportamiento lo debe poner el profesor, en función de las
conductas que estamos controlando.
. Hay que recordar que en estos programas la consistencia y la persistencia son los factores
claves del éxito.
48
CONTRATO DE CONDUCTA
Reunidos en el CEIP ………. la tutora los padres y el alumno, se comprometen:
A llevar a cabo el programa de modificación de conducta, en los términos
recogidos en este documento, durante un período de tres semanas.
Casalarreina, a de de 20
Los Interesados:
49
OBSERVACIONES:
50
ORIENTACIONES PARA LOS/LAS PROFESORES/AS.
- Establecer con los alumnos unas normas claras de comportamiento en la clase. Dejarlas por escrito en un lugar visible de la clase.
- Dejar también por escrito, de forma muy clara, cuales son las consecuencias que siguen al incumplimiento de dichas normas
- Recordar a __________ los objetivos a alcanzar con el trabajo a realizar y lo que se espera de él en cada momento.
- Reforzarle positivamente y de forma inmediata (verbalmente) cuando haya indicios de cumplir con la norma (estar sentado en su sitio, mantener el turno de palabra, respetar la explicación de la profesora, sacar los materiales de trabajo de la cartera, …)
- Alabar, prestar atención, sonreír,… cuando el niño este haciendo lo que se espera que se haga
- Prestar atención a otras conductas deseables. “PILLAR” haciendo las cosas bien.
- Ante pequeñas trasgresiones de la norma es preferible emplear la extinción de conductas, siempre que no interfiera con el desarrollo de la clase, (levantarse sin permiso de la silla, tardar un rato en empezar a hacer la tarea, …). No prestar atención a la conducta indeseable
- Procurar no darle demasiadas instrucciones a la vez.
- La instrucción debe ser simple y clara, comprensible y razonable para su edad.
- Utilizar un tono de voz serio y firme.
- El aprendizaje de ciertas conductas es complejo. Reforzar cada uno de los pequeños pasos conseguidos hacia una conducta final. Cuando hace lo que le pedimos alabar y elogiar su comportamiento.
- Si la conducta es peligrosa, poner fin a ella lo antes posible
51
- Tener en cuenta que el “no” no es negociable. El “si” si se puede negociar.
- Evitar las riñas, los gritos y las amenazas.
- Siempre que sea posible, concentrar la atención en los alumnos que están obedeciendo las reglas e ignorar a los que se comportan inadecuadamente. Ejemplos:
. Comenzar la explicación aunque unos cuantos alumnos aún no presten
atención.
. Utilizar la mala conducta como un indicio personal para hallar alguna
conducta positiva que reforzar.
- Asegurarse de que todos los alumnos, incluso los problemáticos, reciben algún elogio, ciertos privilegios, cuando hacen algo bien.
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NORMAS GENERALES
EL AISLAMIENTO
- Es más eficaz que la ignorancia pasiva de la conducta problema - Tiempo: no más de un minuto por año. - Lugar: neutro, no muy atractivo, - Es más eficaz que el castigo - Debe complementarse con otras medidas de refuerzo para aumentar las conductas
contrarias a las que se pretenden eliminar - Se utilizará sólo después de haber explicado al niño con antelación qué es lo que
queremos que haga y por qué - Se tiene que realizar de forma firme y sistemática. - Una vez pasado el tiempo marcado lo incorporaremos a la actividad, reforzándole
adecuadamente
ANTE UNA CONDUCTA PROBLEMA
CONSECUENCIAS
• Retirar la atención. Ignorar la conducta • Prestar atención a conductas positivas y contrarias a las no deseadas. “PILLAR” • Retira otras recompensas. Hacerlo de modo tranquilo, sereno y sin muchas palabras. • Tiempo-fuera o aislamiento. Lugar aislado y aburrido. • Castigo
ANTECEDENTES
• Cambiar el escenario • Empezar por lo más fácil e ir poco a poco • En vez de reproches enseñarle nuevas habilidades reforzando sus primeros éxitos. • Dar ejemplo. El modelo es prioritario • Hacer contratos
EL CASTIGO. CONSECUENCIAS
• El niño aprende a castigar del mismo modo que lo hace el adulto. Aprende a agredir. • Puede ocasionar daños físicos y morales. Puede aprender a tener miedo. Pensar que
no le quieren. • Se distanciará de la persona que sistemáticamente le castiga. Las relaciones se
deterioran. • Puede actuar de reforzador positivo. • Tiene efecto de “acostumbramiento” del niño y del adulto
Puede suprimir conductas inadecuadas
53
ANEXO II
Gobierno
de La Rioja Educación,
formación y empleo Educación
CEIP CASALARREINA
C/ Escuelas s/n
26230Casalarreina ( La Rioja )
Tlfno: 941 32 44 13
Fax:941 32 47 00
PARTE DE INCIDENCIA
ALUMNO/A: ________________________________________
CURSO: ___________________________
FECHA: __________________
MAESTRO/A: __________________________________
MOTIVO DE LA AMONESTACIÓN:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Firma del padre/ madre o tutor Sello del centro Firma del maestro/a
Fdo:____________________ Fdo:_______
54