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COMMóN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LE CEEICGIOI 7/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA POSTULAR CANDIDATURAS EN DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS. Monterrey, Nuevo León, a dos de febrero de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, el Consejero Presidente, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, por el que se resuelve la solicitud de registro del convenio de la Coalición Parcial denominada "Juntos Haremos Historia", integrada por los Partidos Políticos MORENA, Del Trabajo y Encuentro Social, para postular candidaturas para la elección de Diputaciones locales y Ayuntamientos; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ésta última, desarrollando el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones. SEGUNDO. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número INE/CG120/2016, por el que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP-RAP- 102/2016, modificó los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales. TERCERO. En fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 286 expedido por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, por el cual se reformó diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. CUARTO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, aprobó la resolución INE/CG386/2017, en la que se aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como para 1 de 29

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  • COMMNESTATAL

    ELECTORALNUEVO LE

    CEEICGIOI 7/2018

    ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIN ESTATAL ELECTORAL,MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIODE COALICIN PARCIAL DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA",INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLTICOS MORENA, DEL TRABAJO YENCUENTRO SOCIAL, PARA POSTULAR CANDIDATURAS EN DIPUTACIONESLOCALES Y AYUNTAMIENTOS.

    Monterrey, Nuevo Len, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

    Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de estaComisin Estatal Electoral, el Consejero Presidente, Dr. Mario Alberto Garza Castillo, por elque se resuelve la solicitud de registro del convenio de la Coalicin Parcial denominada"Juntos Haremos Historia", integrada por los Partidos Polticos MORENA, Del Trabajo yEncuentro Social, para postular candidaturas para la eleccin de Diputaciones locales yAyuntamientos; cuanto ms consta, convino, debi verse, y

    RESULTANDO

    PRIMERO. El veintitrs de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de laFederacin, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Polticos, sta ltima,desarrollando el sistema de participacin electoral de los partidos polticos a travs de lafigura de coaliciones.

    SEGUNDO. Con fecha diecisis de marzo de dos mil diecisis, el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, aprob el acuerdo nmero INE/CG120/2016, por el que encumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin en el recurso de apelacin SUP-RAP-102/2016, modific los Lineamientos que debern observar los Organismos PblicosLocales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalicin paralos procesos electorales locales.

    TERCERO. En fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se public en el Peridico Oficialdel Estado de Nuevo Len, el Decreto nmero 286 expedido por la LXXIV Legislatura delH. Congreso del Estado, por el cual se reform diversos artculos de la Ley Electoral parael Estado de Nuevo Len.

    CUARTO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, en Sesin Extraordinaria, aprob la resolucin INE/CG386/2017, en laque se aprob ejercer la facultad de atraccin para ajustar a una fecha nica la conclusindel periodo de precampaas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, as como para

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    establecer la fecha para llevar a cabo la aprobacin de registro de candidatas y candidatospor las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes con elproceso electoral federal 2018.

    QUINTO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisin Estatal Electoral,' llev acabo la apertura de su perodo ordinario de actividad electoral.

    SEXTO. El dos de enero de dos mil dieciocho, 2 se recibi escrito signado por RobertoBenavides Gonzlez, representante de MORENA; Daniel Gamboa Villarreal, representantedel Partido del Trabajo; Jos Luis Garca Duque, representante del Partido EncuentroSocial; Sergio Arellano Balderas y Juan Fabricio Cazares Hernndez, ComisionadosPolticos Nacionales de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en el Estado de NuevoLen, mediante el cual pretenden coaligarse las referidas entidades polticas, para postularcandidatos en las elecciones de veinticuatro Diputaciones locales y cincuentaAyuntamientos del Estado de Nuevo Len.

    El contenido del referido convenio de coalicin se transcribe a continuacin:

    CONVENIO DE COALICIN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLTICO MORENA, EN LOSUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ,SECRETARIA GENERAL DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PARTIDO DELTRABAJO, EN LO SUCESIVO "PT", REPRESENTADO POR JOS ALBERTO BENAVIDESCASTAEDA Y SILVANO GARAY ULLOA, EN SU CARCTER DE COMISIONADOS POLTICOSNACIONALES DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN NUEVO LEN,EL PARTIDO POLTICO ENCUENTRO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "ES", REPRESENTADO PORHUGO ERIC FLORES CERVANTES, PRESIDENTE DEL COMIT DIRECTIVO NACIONAL, CON LAFINALIDAD DE POSTULAR POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA VEINTICUATRO DEFORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DE VEINTISESIS DISTRITOSELECTORALES UNINOMINALES; AS COMO POSTULAR CANDIDATOS INTEGRANTES DEAYUNTAMIENTOS EN CINCUENTA DE CINCUENTA Y UN MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVOLEN PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021; SUJETNDOSE A LOS SIGUIENTES: IICONSIDERANDOS II 1. Que el artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos seala que el pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin y que larenovacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizar mediante elecciones libres, autnticas yperidicas, sealando como una de las bases para ello el que los partidos polticos sean entidades deinters pblico, as como que la ley determinar las formas especficas de su intervencin en elproceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. II 2. Que elmismo articulo 41 Constitucional prev que los partidos polticos tienen como fin promover laparticipacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de los rganos derepresentacin poltica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos alejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y medianteel sufragio universal, libre, secreto y directo. Asimismo, estatuye que las autoridades electoralessolamente podrn intervenir en los asuntos internos de los partidos polticos en los trminos queseale la Constitucin y la ley. II 3. Que en trminos del Artculo Segundo Transitorio, fracciones 1inciso f) numeral 3 y II inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltica-

    En adelante Comisin Estatal.2 Todas las fechas corresponden al ao dos mil dieciocho, salvo precisin que se realice.

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    electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha diez de febrero de dos mil catorce./1 4. Que el derecho de asociacin de los partidos polticos en los procesos electorales a cargos deeleccin popular federal o local estar regulado por la Ley General de Partidos Polticos;independientemente del tipo de eleccin, convenio de coalicin y trminos precisados en el mismo, entrminos de los artculos 1, 2, 23 numeral 1, incisos b) y f) de la Ley General de Partidos Polticos. 11 5.Que en cumplimiento al dispositivo constitucional en comento, la Ley General de Partidos Polticos ensus artculos 87 a 92 prev que los partidos polticos nacionales podrn formar coaliciones,estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir coalicin para DiputadosLocales por el principio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de NuevoLen bajo una misma plataforma electoral. II 6. Que los artculos 275 al 280 del Reglamento deElecciones del Instituto Nacional Electoral, aluden a las coaliciones, respecto a la modalidad delconvenio de coalicin, especficamente: // Artculo 275. II [ ... ] II 2. Las posibles modalidades de lacoalicin son: Il[ ... ] II b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas enun mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y II [ ... ] II 3. Lacalificacin de coaliciones en totales, parciales y flexibles, slo aplica tratndose de cuerposcolegiados electos por el principio de mayora relativa, como son los integrantes del rgano legislativoy de los ayuntamientos o alcaldas de la Ciudad de Mxico [ ... ] II Conforme a los artculos de la LeyGeneral de Partidos Polticos citados en el numeral 5 que antecede y los referidos del Reglamento deElecciones, se deriva que la ley contempla la posibilidad que los partidos que suscribimos el presenteconvenio podamos coaligamos en la eleccin de Diputados Locales por el principio de mayora relativae integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len. II 7. Que la coalicin que han suscritoMORENA, PT y ES, se ubica dentro de la hiptesis contemplada en el numeral anterior, es por ello,que los institutos polticos suscribimos el presente convenio de coalicin para la postulacin decandidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientosdel Estado de Nuevo Len. /1 8. Con base en lo anterior y siendo congruentes nuestros programas,principios e ideas, con el presente instrumento MORENA, PT y ES suman esfuerzos para ofrecer enconjunto las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa e integrantes deAyuntamientos del Estado de Nuevo Len que representan una autntica opcin de cambio en laentidad federativa citada. /1 9. El convenio de coalicin federal establece en su clausulado, entre otrascosas, que:// 2. LAS PARTES convienen que de conformidad con la normatividad electoral a nivellocal y que exista concurrencia de elecciones durante el proceso electoral 2017-2018, los PartidosPolticos integrantes de la Coalicin, participarn de manera conjunta bajo los principios ycompromisos de la Coalicin Electoral del mbito Federal. II DECLARACIONES II PRIMERA. De lospartidos polticos comparecientes. II. MORENA declara: /11. Que es un partido poltico nacional deconformidad con el acuerdo INE/CG9412014 de fecha 9 de julio de 2014, expedido por el ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federacincorrespondiente al 15 de agosto de 2014. II 2. Que el 5 de noviembre de 2014, mediante el acuerdoINE/CG25112014, se emiti la Resolucin del Consejo General del Instituto Nacional Electoralrespecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido PolticoNacional MORENA, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolucin identificada con laclave INE/CG994/2014, emitida por el citado rgano Superior de Direccin, as como en el ejerciciode su libertad de autoorganizacin; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacinel 25 de noviembre de 2014. II 3. Que de conformidad con el artculo 38 incisos a) y b) de su Estatuto,el Presidente y la Secretara General del Comit Ejecutivo Nacional tienen la facultad de representarlegalmente al partido poltico. II 4. Que la licenciada YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, acredita sucalidad de Secretaria General del Comit Ejecutivo Nacional de MORENA con la respectivacertificacin del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documentoque se acompaa a este instrumento. /1 5. Que el Consejo Nacional es el rgano de direccin nacionalcompetente para presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de losprocesos electorales en que MORENA participe, as como proponer, discutir y aprobar, en su caso,los acuerdos de participacin con las Agrupaciones Polticas o los frentes o coaliciones con otrospartidos polticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en trminos del

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    artculo 41, inciso g) y h) del Estatuto de MORENA. /1 6. Que en fecha dieciocho de noviembre de diosmil diecisiete, el Consejo Nacional aprob: i) que MORENA participe en coalicin con cualquier partidoque apoye la plataforma aprobada por morena, facult a sus rganos concretar la coalicin quefinalmente se dio con el PT y ES para elecciones locales 2017-2018; ji) la plataforma electoral para laselecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y registrar, como coalicin,a las y los candidatos sealados en el presente instrumento y en su caso acordar sobre la sustitucinde los mismos, as como la modificacin del presente instrumento. /1 fi. El PT declara: II. Que es unpartido poltico nacional de conformidad con el acuerdo del Consejo General del entoncesdenominado Instituto Federal Electoral de fecha 13 de enero de 1992. /1 2. Que, de conformidad consus Estatutos, la Comisin Ejecutiva Nacional es el rgano del partido con la facultad de representarlegalmente al partido poltico, as como para nombrar representantes del partido, por tanto, cuenta confacultades para delegar la representacin legal para obligarse y obligar a sus representados. II 3. Quelos CC. Jos Alberto Benavides Castaeda y Silvano Garay Ulloa, en su carcter de ComisionadosPolticos Nacionales de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en Nuevo Len, respectivamente,para la firma de este convenio, con las respectivas certificaciones del registro de su nombramiento,expedidas por el Instituto Nacional Electoral, as como tambin con la copia certificada del acta de lasesin ordinaria de la Comisin Ejecutiva Nacional donde se les designa como representantes delpartido para la firma del presente convenio; documentos que se acompaan a este instrumento, ydemuestran que cuentan con facultades de representacin legal para obligarse y obligar a susrepresentados en el presente convenio. II 4. Que la Comisin Ejecutiva Nacional es el rgano dedireccin nacional competente para aprobar la coalicin de Diputados Locales por el principio demayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len, as como la postulacindel mismo, y la plataforma electoral del partido para cada proceso electoral federal, de acuerdo con losealado por el artculo 39 Bis, incisos a) y c) de sus Estatutos. II S. Que en fecha 18 de octubre de2017, la Comisin Ejecutiva Nacional aprob: 1) que el PT participe en coalicin con MORENA y ESpara la eleccin del candidatos en el Estado de Nuevo Len, para el proceso electoral 2017-2018; II)la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral 2017-2018; III)Postular y registrar, a las candidatas o candidatos sealados en el presente instrumento; IV) autorizara los CC. Jos Alberto Benavides Castaeda y Silvano Garay Ulloa, en su carcter deComisionados Polticos Nacionales de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en Nuevo Len,respectivamente, como representantes del partido para firmar el presente convenio de coalicin, ascomo para celebrar convenio modificatorio en caso necesario, incluyendo la sustitucin de lascandidatas o candidatos postulados por la coalicin; lo que se comprueba con la copia certificada delacta de la sesin respectiva y con los documentos que se sealan en el cuerpo de este instrumento. 11W. ES declara que: II 1. Que es un partido poltico nacional de conformidad con el acuerdoINE/CG9612014 de fecha 9 de julio de 2014, expedido por el Consejo General del Instituto NacionalElectoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin correspondiente al 18 de agosto de2014. 11 2. Que el 9 de julio de 2014, mediante el acuerdo INE/CG9612014, se emiti la Resolucin delConsejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de lasmodificaciones al Estatuto del Partido Poltico Nacional ES, realizadas en cumplimiento al , puntosegundo de la resolucin identificada con la clave INE/CG27512014, emitida por el citado OrganoSuperior de Direccin, as como en el ejercicio de su libertad de autoorganizacin; instrumento que fuepublicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de noviembre de 2014. 11 3. Que de conformidadcon sus Estatutos el Presidente del Comit Directivo Nacional tienen la facultad de representarlegalmente al partido poltico, por tanto, cuenta con facultades de representacin legal para obligarse yobligar a sus representados. 11 4. Que el ciudadano HUGO ERIC FLORES CERVANTES acredita sucalidad de Presidente del Comit Directivo Nacional con la respectiva certificacin del registro de sunombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se acompaa a esteinstrumento, cuenta con facultades de representacin legal para obligarse y obligar a susrepresentados en el presente convenio. II S. Que la Comisin Poltica Nacional es el rgano dedireccin nacional competente para discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cadauno de los procesos electorales federales en que ES participe, as como discutir y aprobar, en sucaso, los acuerdos de participacin con las Agrupaciones Polticas o los frentes o coaliciones con

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    otros partidos polticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, en amboscasos a propuesta del Comit Directivo Nacional, en trminos del articulo 49, fracciones VI y VIII delEstatuto de ES. II 6. Que el rgano estatutario de ES aprob: 1) que ES participe en coalicin conMORENA y el PT para elecciones locales 2017-2018; ji) la plataforma electoral para las eleccionesmencionadas para el proceso electoral 2017-2018; iii) Postular y registrar, a las y los candidatossealados en el presente instrumento; iv) autorizar al Presidente del Comit Directivo Nacional comorepresentantes del partido para firmar el convenio de coalicin respectivo, as como para celebrarconvenio modificatorio en caso necesario, incluyendo la sustitucin de las y los candidatos postuladospor la coalicin: lo que se comprueba con la copia certificada del acta de la sesin respectiva y con losdocumentos que se sealan en el cuerpo de este instrumento. // SEGUNDA. LAS PARTES declaranque se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; as como que el presenteconvenio de coalicin est fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que enel mismo no existen vicios del consentimiento que lo pudieran invalidar. De igual forma declaran queasumen el documento denominado Proyecto Alternativo de Nacin 2018-2024 como plataformaelectoral y programa de gobierno. // TERCERA. LAS PARTES declaran que es intencin de susrepresentados constituir una coalicin para postular a las y los candidatos a Diputados Locales por elprincipio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len. -CLUSULAS II CLUSULA PRIMERA. De los partidos polticos nacionales que integran lacoalicin y proceso electoral que le da origen. II LAS PARTES firmantes: II a) MORENA. II b)Partido del Trabajo. II c) Partido Poltico Encuentro Social. II Convienen en participar en elproceso electoral 2017-2018 en coalicin para la eleccin de Diputados Locales por el principio demayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len. En trminos delReglamento de Elecciones. II CLUSULA SEGUNDA. De la denominacin de la coalicin y surgano mximo de direccin. // LAS PARTES denominan el nombre de la Coalicin "JuntosHaremos Historia". Los lemas de la coalicin sern los que esta determine a travs de la ComisinCoordinadora Nacional de la Coalicin "Juntos Haremos Historia". II El mximo rgano deDireccin de la presente Coalicin es la Comisin Coordinadora Nacional de la Coalicin 'JuntosHaremos Historia", que estar integrada por los tres representantes legales a nivel nacional deMORENA, PT y ES, as como un representante que designe el candidato o candidata a Presidente delos Estados Unidos Mexicanos. II En la toma de decisiones de la Comisin Coordinadora Nacional dela Coalicin "Juntos Haremos Historia", stas sern vlidas por mayora de votos, teniendo lospartidos polticos integrantes de la presente coalicin el siguiente porcentaje de votacin ponderada: IIDEL TRABAJO 25% II ENCUENTRO SOCIAL: 25% II MORENA: 50% II En caso de empate, elrepresentante del candidato o candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendr votode calidad. II CLUSULA TERCERA. Del procedimiento de cada partido para la seleccin de loscandidatos que sern postulados por la coalicin. /1. LAS PARTES acuerdan que la candidaturade la coalicin Juntos Haremos Historia" de Diputados Locales por el principio de mayora relativa eintegrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len, ser determinada por MORENA conformeal procedimiento interno de seleccin de candidatos de dicho partido, establecido en el artculo 44 desu Estatuto, y resultar de la utilizacin armnica de los mtodos de eleccin, insaculacin y encuesta,para la seleccin de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa eintegrantes de Ayuntamientos del Estado de Estado de Nuevo Len. Por su parte, el PT seleccionara las y a los candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos de la entidad federativacitada, a travs de la Comisin Ejecutivo Nacional erigida y constituida en Convencin ElectoralNacional previsto por el articulo 39 bis de su Estatuto y ES, a travs del Comit Directivo Nacionalseleccionar a las y a los candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos encomento, con fundamento en los artculos 47, fraccin y y 53, fraccin 1, de los Estatutos deEncuentro Social, sin que esto impida que realicen el procedimiento estatutario de seleccin internacorrespondiente, para este cargo y otros. II 2. LAS PARTES acuerdan que el nombramiento final delas y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa e integrantes deAyuntamientos del Estado de Nuevo Len, ser determinado por la Comisin Coordinadora Nacionalde la Coalicin Juntos Haremos Historia tomando en cuenta los perfiles que propongan los partidos

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    coaligados por consenso. De no alcanzarse la nominacin por consenso la decisin final la tomar laComisin Coordinadora Nacional de la Coalicin Juntos Haremos Historia conforme a sumecanismo de decisin. II Lo anterior, para efectos de lo establecido en los artculos 91, prrafo 1,inciso c) de la Ley General de Partidos Polticos y 276, prrafo 3, incisos c) y d) del Reglamento deElecciones. /1 3. LAS PARTES convienen que la modificacin al presente convenio de coalicin a quese refiere el artculo 279 del Reglamento de Elecciones estar a cargo de la Comisin CoordinadoraNacional de la Coalicin "Juntos Haremos Historia". II 4. LAS PARTES se comprometen apresentar el registro de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa eintegrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len de la coalicin electoral "Juntos HaremosHistoria" ante el Consejo General del Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len, dentro del plazolegal y modalidades establecidos en la ley y acuerdos de la autoridad electoral local, a travs de larepresentacin de MORENA ante el Consejo General citado. Ante los supuestos de sustitucin decandidatos, en su caso, por los supuestos previstos en la Ley, dichas sustituciones sern resueltas porla Comisin Coordinadora Nacional de la Coalicin "Juntos Haremos Historia", y comunicadas,por la representacin de MORENA ante el Consejo General multicitado. II CLASULA CUARTA. Dela plataforma electoral. II LAS PARTES convienen que la plataforma electoral "ProyectoAlternativo de Nacin 2018-2014" que utilizarn las y los candidatos a Diputados Locales por elprincipio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Estado de Nuevo Len,de esta coalicin el proceso electoral local 2017-2018, ser nica conforme al documento que seacompaa a este instrumento. II CLAUSULA QUINTA. De la pertenencia originaria de lascandidatas y candidatos y grupo parlamentario del que formarn parte. II En cumplimiento de lodispuesto por el artculo 91, prrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Polticos y 276, prrafo3, inciso e) del Reglamento de Elecciones, se seala que: II LAS PARTES reconocen y convienenpara los efectos de este convenio que el origen partidario de cada una de las candidatas y de loscandidatos a Diputados Locales por el principio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientosdel Estado de Nuevo Len, a postular como coalicin, es el que se seala para cada uno de ellos,que se anexa al presente instrumento. II CLAUSULA SEXTA. De la representacin legal de lacoalicin. II LAS PARTES acuerdan que para los fines precisados en el artculo 91 numeral 1, incisof) de la Ley General de Partidos Polticos, la representacin legal de la coalicin la ostentarn losrepresentantes de cada uno de los Partidos Polticos coaligados ante el Consejo General, ConsejosDistritales y Consejos Municipales del Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len. II LAS PARTESacuerdan sealar como domicilio para efectos de este convenio el ubicado en Carvajal yde la Cueva,nmero 1222, Colonia Terminal, Monterrey, Nuevo Len, C.P. 64580. II CLUSULA SPTIMA. Delregistro de los candidatos de la coalicin. II LAS PARTES acuerdan que para los efectos de lodispuesto en los artculos 232, 238, y 241, de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, se comprometen a presentar el registro de las y los candidatos a Diputados Locales por elprincipio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len de laCoalicin electoral "Juntos Haremos Historia" ante los rganos del Consejo General de la ComisinEstatal Electoral de Nuevo Len, dentro de los plazos legales y modalidades establecidos en la ley, atravs de la representacin de MORENA ante el Consejo General citado. II CLUSULA OCTAVA. Dela sujecin a los topes de gasto de campaa. II Conforme al artculo 91 numeral 2 de la LeyGeneral de Partidos Polticos, los partidos que suscriben el presente convenio, as como loscandidatos que resulten postulados, se obligan a sujetarse al tope de gasto de campaa acordado porel Consejo General del Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len, para la eleccin de DiputadosLocales por el principio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de NuevoLen. II CLUSULA NOVENA. Del rgano de administracin de finanzas de la Coalicin, as como elmonto de financiamiento en cantidades liquidas o porcentajes que aportar cada partido polticocoaligado para el desarrollo de las campaas respectivas, y la forma de reportarlo en los informescorrespondientes. II 1. LAS PARTES reconocen que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyGeneral de Partidos Polticos y en el Reglamento de Fiscalizacin del Instituto Nacional Electoral, laCoalicin tendr un rgano de Finanzas, el cual ser el responsable de rendir, en tiempo y en forma,los informes parciales y final a travs de los cuales se compruebe a la autoridad electoral los ingresos

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    y los egresos de la Coalicin. II El rgano de finanzas de la coalicin ser el Consejo deAdministracin que estar integrado por un miembro designado por cada uno de los partidosintegrantes de la coalicin, cuyas decisiones sern tomadas de conformidad con lo siguiente votacinponderada: II DEL TRABAJO 20% II ENCUENTRO SOCIAL: 20% II MORENA: 60% II No obstante,cada Partido Poltico es responsable de la comprobacin de gastos en el porcentaje que finalmenteaporten. JI El Consejo de Administracin de la Coalicin contar con las facultades necesarias paradesempear sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Polticos, el Reglamento de Fiscalizacin delInstituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalicin y dems disposiciones legales yadministrativas aplicables. II El Consejo de Administracin tendr a su cargo la gestin de losrecursos de la Coalicin, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas comofuentes de financiamiento, y la obligacin de satisfacer los requisitos legales y reglamentarios para sucomprobacin, adems de presentar los informes y reportes necesarios al Consejo General delInstituto Nacional Electoral, de los gastos de campaa ejercidos por la misma, conforme a las fechas yformas establecidas en la normatividad aplicable. II Cada Partido Poltico ser responsable, en loindividual, de comprobar las aportaciones en efectivo de sus militantes y simpatizantes, de acuerdocon la normatividad prevista para tal efecto, as como de responder en forma individual por las faltasque, en su caso, incurra alguno de los Partidos Polticos suscriptores, sus militantes o candidatos,asumiendo la sancin correspondiente. II Los Partidos Polticos integrantes de la Coalicin y suscandidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materiade fiscalizacin, en las que destacan que todos los gastos de campaa de la coalicin sean pagados atravs de las cuentas de la misma, as como para presentar ante la autoridad electoral un solo informede gastos como Coalicin. II De presentarse el supuesto de que no se observe puntualmente lapresente disposicin, cada Partido Poltico, de forma individual, responder por las sanciones queimponga la autoridad electoral fiscalizadora. II Para efectos del registro en la contabilidad de cada unode los Partidos Polticos integrantes de la Coalicin, as como para la integracin de los respectivosinformes anuales de los propios Partidos, el total de los ingresos conformado por las aportaciones enespecie recibidas por los candidatos de la Coalicin, de la eleccin de que se trate, las aportacionespor stos efectuadas para sus campaas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientosfinancieros de las cuentas bancarias, ser contabilizado por el Consejo de Administracin, con elobjeto de que al final de las campaas electorales, se aplique entre los Partidos Polticos queconforman la Coalicin, el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglasestablecidas en el presente instrumento jurdico. II 2. LAS PARTES facultan al Consejo deAdministracin para que reciba las ministraciones que aporten los partidos coaligados. Los cuales secomprometen a aportar dentro de un plazo mximo de 48 horas siguientes a la entrega de lasministraciones que realice el Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len, el porcentaje comprometidoen esta clusula, para destinarse al desarrollo de las campaas de los candidatos postulados por lacoalicin. En el supuesto de no disponer de ella, el Consejo de Administracin podr cobrar losrecursos que no hayan sido entregados, en las subsecuentes prerrogativas partidarias hastacompletar el faltante, independientemente de que la coalicin termine sus efectos. II a) Adicionalmentea la prerrogativa que por financiamiento pblico reciba la coalicin Juntos Haremos Historia", lospartidos polticos coaligados podrn realizar aportaciones en efectivo o en especie en los trminos queestablece la Ley y el Reglamento de Fiscalizacin II b) Los recursos aportados por los PartidosPolticos participantes, as como los que por financiamiento pblico se sealan en la presente clusuladebern ser presentados en los informes de campaa en los trminos de la propia ley de la materia. lic) El uso y control de los recursos de la coalicin deber apegarse a los Lineamientos. Formatos eInstructivos Aplicables por el Instituto Nacional Electoral II d) Los informes de campaa de loscandidatos de la Coalicin sern presentados por el Consejo de Administracin, por conducto de susintegrantes, en los trminos que exige la Normatividad en la Materia. II 3. Deber presentarse uninforme por cada una de las campaas de eleccin en que haya participado la Coalicin,especificando los gastos que la Coalicin y el candidato hayan realizado en el mbito territorialcorrespondiente, as como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaa.En consecuencia, deber presentarse: II 1. Informe de las candidatas o candidatos a Diputados

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    ELECTORALNUEVO LEN

    Locales por el principio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de NuevoLen. II a) Los candidatos de la Coalicin y los partidos que los propusieron tendrn la obligacin deproporcionar al Consejo de Administracin las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizadosen las campaas, as como de recabar los soportes documentales y muestras correspondientes yremitirlos a dicho rgano, de manera que la Coalicin est en posibilidad de cumplir en tiempo y formacon la entrega de los informes exigidos por la Normatividad en la Materia. II b) Los responsables de lacuenta bancaria de la coalicin, as como los candidatos segn sea el caso, debern recabar ladocumentacin comprobatoria de los egresos que realicen, la cual deber ser expedida a nombre deMORENA y conteniendo su clave de Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con laNormatividad en la Materia: II DOMICILIO: Santa Anita # 50, Col. Viaducto Piedad, Delegacinlztacalco, Mxico, DF. C.P: 08200 II RFC: M0R1408016D4 II MORENA ser el encargado definanzas II a) Todos los comprobantes, el estado de cuenta y dems documentacin relativa a lascuestiones financieras, toda la facturacin y en general, los comprobantes y muestras que amparen yden evidencia de las compras, debern reunir todos los requisitos fiscales, mercantiles y defiscalizacin establecidos en la Normatividad en la Materia. II b) Ante una eventual falta decumplimiento de la Normatividad en la Materia, el partido poltico que propuso al candidato serresponsable solidario de su incumplimiento. II c) En caso de incumplimiento en los requisitos de lacomprobacin por parte de alguno de los partidos integrantes de la Coalicin "Juntos HaremosHistoria", o bien, por parte de los candidatos propuestos por cada partido, el Consejo deAdministracin notificar a la Comisin Coordinadora Estatal y al Partido responsable, las multas queen su caso sean impuestas a la coalicin sern pagadas por el partido, a quin pertenezca lacandidatura infractora. 11 4. Para efectos de determinar la aplicacin, uso y control de los recursos,mecanismos de prorrateo, y dems cuestiones relativas al gasto, las determinaciones sernacordadas por el Consejo de Administracin. El Consejo de Administracin ser el responsable delmanejo eficiente y transparente del patrimonio de la Coalicin. II S. Si al concluir las campaaselectorales existieran remanentes respecto de las aportaciones, cuentas, activo fijo, saldos en cuentaspor pagar, estos sern distribuidos entre los partidos polticos integrantes de la coalicin, conforme alo que acuerde el Consejo de Administracin. II 6. LAS PARTES se comprometen entregar para lacoalicin 'Juntos Haremos Historia" el 100% (cien por ciento) de su financiamiento para las doscampaas que establece la Ley Electoral y sern entregados a la Coalicin a travs de su Consejo deAdministracin quien se encargar de la administracin de los recursos. II CLUSULA DCIMA. Dela distribucin del tiempo de acceso a Radio y Televisin. fil. LAS PARTES se comprometen aque en cumplimiento a lo establecido por los artculos 41 fraccin III Apartado A inciso c) de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 159, 167 numerales 1 y 2, y 171 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales, 91, numeral 3, de la Ley General de PartidosPolticos y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisin en Materia Electoral, entrminos siguientes: II Para efectos de la presente Coalicin, conforme a lo estipulado por el artculo167 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aportacin de cadauno de los Partidos Polticos integrante de la Coalicin referida, se har de la siguiente manera: 11 2.LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado acceder a su respectiva prerrogativa enradio y televisin, ejerciendo su derecho por separado. La administracin de los tiempos de radio ytelevisin, estar a cargo de las representaciones de los partidos que integran la coalicin ante elComit de Radio y Televisin del Instituto Nacional Electoral. Cada partido le asignar de suprerrogativa de radio y televisin a las campaas conforme al siguiente porcentaje: II DiputadosLocales por el principio de mayora relativa 50% //Integrantes de los ayuntamientos 50% II 3. LaComisin Coordinadora Nacional de la Coalicin "Juntos Haremos Historia" podr acordarmodificar estos tiempos de conformidad con estrategia que establezca para tal efecto. fi CLUSULADCIMA PRIMERA. De las responsabilidades individuales de los partidos coaligados. // LASPARTES acuerdan, que respondern en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra algunode los partidos polticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo lasancin correspondiente, en los trminos establecidos por el articulo 43 del Reglamento deProcedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalizacin. // CLUSULA DCIMA SEGUNDA. De la

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    NUEVO LEN

    conclusin de la coalicin. fil. LAS PARTES acuerdan que una vez concluido el proceso electoralen la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de , Diputados Locales por elprincipio de mayora relativa e integrantes de Ayuntamientos en NUEVO LEON, en su caso hasta quequede firme la resolucin del ltimo medio de impugnacin que se resuelva por la AutoridadJurisdiccional correspondiente, terminar automticamente la coalicin, sin necesidad de declaratoriaalguna, sin menoscabo de la continuacin de los procesos de informes de gastos de campaa yfiscalizacin, as como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. Una vezaprobado el presente convenio por el Consejo General del Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len,podr ser modificado hasta un da antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto deeste instrumento. II 2. LAS PARTES convienen que en caso de que algn integrante de la coalicin sesepare de la misma deber ser notificado a la Comisin Coordinadora de la Coalicin "JuntosHaremos Historia", sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respectodel resto de los Partidos coaligados. II CLUSULA DCIMA TERCERA. De alianzas amplias a nivellocal y de la uniformidad de las coaliciones y candidaturas comunes a nivel local. /1. LASPARTES convienen que podrn conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales,as como suscribir acuerdos de participacin con agrupaciones polticas, tendentes a participar en elProceso Electoral Local Ordinario 2017-2018. 11 2. LAS PARTES convienen que de conformidad conla normatividad electoral a nivel local y que exista concurrencia de elecciones durante el procesoelectoral 2017-2018, los Partidos Polticos integrantes de la Coalicin, participarn de maneraconjunta en el resto de las elecciones locales, registrando el convenio correspondiente en el momentoprocesal oportuno. // CLUSULA DCIMA CUARTA. Cada Partido Poltico establecer las medidasnecesarias para promover mecanismos que garanticen que los recursos en las campaas y, engeneral, las actividades de las y los candidatos a Diputados Locales por el principio de mayorarelativa e integrantes de Ayuntamientos d& Estado de Nuevo Len, se desarrollen con transparenciay estricto apego a la ley. II CLUSULA DCIMA QUINTA. De las observaciones y requerimientosde la autoridad. II LAS PARTES convienen facultar a las representaciones de los partidos integrantesde la coalicin ante el Consejo General de Comisin Estatal Electoral de Nuevo Len para quesubsanen las observaciones que al convenio de coalicin y documentos, haga el Instituto citado. -Ledo el presente Convenio de Coalicin y enteradas las partes del valor legal de su contenido,ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, para los efectos legales a que hayalugar . II Rbricas .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SPTIMO. El pasado doce de enero, mediante acuerdo de la Presidencia de esteorganismo electoral, se previno a las entidades polticas que suscriben el convenio deCoalicin Parcial, para que, en el trmino de tres das, aclararan, completaran y exhibieranlas constancias relativas a su participacin para contender en coalicin en la eleccin deveinticuatro Diputaciones locales y cincuenta Ayuntamientos del Estado; con elapercibimiento de que, en caso de no atender dicha prevencin se acordara conforme aderecho correspondiera.

    OCTAVO. En fecha quince de enero, los partidos polticos solicitantes presentaron escritomediante el cual allegaron diversa documentacin, pidiendo a esta autoridad electoral seles tuviera por cumpliendo con la prevencin realizada mediante el acuerdo descrito en elresultando que antecede.

    NOVENO. El veintitrs de enero, se realiz, de nueva cuenta, por la Presidencia de esteorganismo electoral, prevencin a los partidos polticos MORENA, Del Trabajo y EncuentroSocial, misma que les fue notificada el siguiente veinticuatro, otorgndoles un plazo de tres

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    ESTATAL La 'ELECTORAL

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    das para dar contestacin oportuna a la misma, teniendo como fecha lmite el veintisietedel mismo mes.

    DCIMO. El veintisiete de enero, se recibi escrito signado por Roberto BenavidesGonzlez, Jos Luis Garca Duque y Daniel Gamboa Villarreal, representantes de lospartidos polticos MORENA, Encuentro Social y Del Trabajo, respectivamente, ante esteorganismo electoral, mediante el cual allegan diverso documento firmado por YeidckolPolevnsky Gurwitz, Secretaria General Del Comit Ejecutivo Nacional de MORENA, JosAlberto Benavides Castaeda y Silvano Garay Ulloa, Comisionados Polticos Nacionalesde Asuntos Electorales del Partido del Trabajo en Nuevo Len y Hugo Eric FloresCervantes, Presidente del Comit Directivo Nacional de Encuentro Social, a travs del cualsolicitan se les tenga dando cumplimiento a la prevencin realizada el pasado veintitrs deenero.

    DCIMO PRIMERO. El prximo uno de julio, se celebrarn elecciones para la renovacinde los cargos de Diputaciones, as como de los 51 Ayuntamientos del Estado.

    En razn de lo anterior, se considera pertinente someter a consideracin del ConsejoGeneral de este organismo electoral, la solicitud de registro de la Coalicin denominada"Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos polticos MORENA, Del Trabajo yEncuentro Social, para postular candidaturas en la eleccin de Diputaciones Locales yAyuntamientos: y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Conforme a lo establecido en el artculo 43 de la Constitucin Poltica delEstado, la organizacin de las elecciones es una funcin estatal que se lleva a efecto porun rgano independiente y autnomo dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio,formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Acorde a lo previsto en el artculo 85 de la Ley Electoral, la Comisin Estataltiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrtica y al fortalecimiento delsistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionalesrectores del proceso electoral: garantizar el ejercicio de los derechos poltico-electoralesdel ciudadano y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones: garantizar la celebracin deelecciones peridicas y pacficas para la renovacin de las autoridades pblicas electivasde la entidad: garantizar que sus actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad:velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y por la imparcialidad de los organismoselectorales: as como coadyuvar en la promocin y difusin de la cultura democrtica y delos derechos poltico-electorales de los ciudadanos.

    TERCERO. En atencin al contenido del numeral 87 de la Ley Electoral, la ComisinEstatal es responsable de la preparacin, direccin, organizacin y vigilancia de los

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    procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la eleccin de Gobernador,Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

    CUARTO. Segn lo sealado en el primer prrafo del artculo 42 de la Constitucin Polticadel Estado de Nuevo Len, los partidos polticos son entidades de inters pblico, quetienen como finalidad promover la organizacin y participacin de los ciudadanos en la vidademocrtica y permitir el acceso de stos a la integracin de los rganos de representacinpopular.

    Los partidos polticos nacionales o con registro en el Estado gozarn para todos los efectoslegales de personalidad jurdica y patrimonio propio, mismo que administran libremente;teniendo el derecho para solicitar el registro de candidatos a participar en los procesoselectorales para elegir Gobernador, Diputados al Congreso e integrantes de losAyuntamientos, en los trminos que prevea la Ley Electoral.

    QUINTO. Conforme al artculo 3, numeral 1, de la Ley General de Partidos Polticos, 3 lospartidos polticos son entidades de inters pblico con personalidad jurdica y patrimoniopropios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los OrganismosPblicos Locales, y tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vidademocrtica, contribuir a la integracin de los rganos de representacin poltica y, comoorganizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poderpblico.

    SEXTO. En atencin a lo previsto por el artculo 23, inciso f) de la Ley General, los partidospolticos podrn formar coaliciones, frentes y fusiones, las que debern ser aprobadas porel rgano de direccin nacional que establezca el Estatuto de cada uno de stos, en lostrminos de la referida ley general y las leyes federales o locales aplicables.

    SPTIMO. Acorde con el articulo 28, numerales 6 y 7 de la Ley General, los partidospolticos estn obligados a publicar en su pgina electrnica, como mnimo, la informacinespecificada como obligaciones de transparencia en la ley de la materia, asimismo lainformacin que proporcionen al Instituto Nacional Electoral y Organismos PblicosLocales, o que ste genere respecto a los mismos, por regla general deber ser pblica yslo se podr reservar por excepcin, en los trminos que disponga la ley de la materia, ydeber estar a disposicin de toda persona a travs de la pgina electrnica del InstitutoNacional Electoral y Organismos Pblicos Locales, respectivamente.

    OCTAVO. De conformidad con el artculo 30, incisos h) e i) de la Ley General, se considerainformacin pblica, las plataformas electorales y programas de gobierno que registrenante el Instituto y los convenios de frente, coalicin o fusin que celebren, o departicipacin electoral que realicen con agrupaciones polticas nacionales.

    En adelante Ley General.

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    NOVENO. Atento al artculo 85 numeral 1, de la Ley General, stos podrn constituirfrentes, para alcanzar objetivos polticos y sociales compartidos de ndole no electoral,mediante acciones y estrategias especficas y comunes.

    DCIMO. Segn lo establecido en el artculo 87 numeral 2 y 7 de la Ley General, lospartidos polticos nacionales y locales podrn formar coaliciones para las elecciones deGobernador, Diputados a las legislaturas locales de mayora relativa y Ayuntamientos, ascomo de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayora relativa y lostitulares de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal, y en caso de formar una coalicin, debern celebrar y registrar el conveniocorrespondiente en los trminos de la referida ley general.

    DCIMO PRIMERO. Conforme al artculo 89 de la Ley General, los partidos polticos quepretendan coaligarse, debern acreditar que la coalicin fue aprobada por el rgano dedireccin nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos polticoscoaligados y que dichos rganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en sucaso, el programa de gobierno de la coalicin o de uno de los partidos coaligados;comprobar que los rganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos polticoscoaligados aprobaron, en su caso, la postulacin y el registro de determinado candidatopara la eleccin presidencial; acreditar que los rganos partidistas respectivos de cada unode los partidos polticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, comocoalicin, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio demayora relativa, y en su oportunidad, cada partido integrante de la coalicin de que setrate deber registrar, por s mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por elprincipio de representacin proporcional.

    DCIMO SEGUNDO. De acuerdo al artculo 91 de la Ley General, el convenio de coalicincontendr:

    a) Los partidos polticos que la forman;b) El proceso electoral federal o local que le da origen;c) El procedimiento que seguir cada partido para la seleccin de los candidatos que sernpostulados por la coalicin;d) Se deber acompaar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno quesostendr su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, as como losdocumentos en que conste la aprobacin por los rganos partidistas correspondientes;e) El sealamiento, de ser el caso, del partido poltico al que pertenece originalmente cadauno de los candidatos registrados por la coalicin y el sealamiento del grupo parlamentario opartido poltico en el que quedaran comprendidos en el caso de resultar electos, yf) Para el caso de la interposicin de los medios de impugnacin previstos en la ley de lamateria, quien ostentara la representacin de la coalicin.

    Asimismo, en el convenio de coalicin se deber manifestar que los partidos polticoscoaligados, segn el tipo de coalicin de que se trate, se sujetarn a los topes de gastosde campaa que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un

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    solo partido. De la misma manera, deber sealarse el monto de las aportaciones de cadapartido poltico coaligado para el desarrollo de las campaas respectivas, as como laforma de reportarlo en los informes correspondientes.

    Adems, a las coaliciones totales, parciales y flexibles les ser otorgada la prerrogativa deacceso a tiempo en radio y televisin. En todo caso, los mensajes en radio y televisin quecorrespondan a candidatos de coalicin debern identificar esa calidad y el partidoresponsable del mensaje.

    Tambin, les es aplicable a las coaliciones, cualquiera que sea su mbito territorial y tipode eleccin, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo prrafo delApartado A de la Base III del artculo 41 de la Constitucin Federal.

    DCIMO TERCERO. Acorde con el contenido del artculo 88, numeral 1 de la Ley Generalen relacin con el diverso 275, numeral dos del Reglamento de Elecciones las diversasmodalidades de coalicin son:

    a) Total, para postular la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal olocal, bajo una misma plataforma electoral;

    b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismoproceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y

    c) Flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismoproceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

    DCIMO CUARTO. Acorde al artculo 276 del Reglamento de Elecciones, la solicitud deregistro del convenio deber presentarse ante el Presidente de la Comisin Estatal, y enausencia de ste, ante el Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa deprecampaas establecida en cada entidad federativa, acompaada de lo siguiente:

    a) Original del convenio de coalicin en el cual conste firma autgrafa de los presidentes de lospartidos polticos integrantes o de sus rganos de direccin facultados para ello. En todo caso,se podr presentar copia certificada por Notario Pblico;b)Convenio de coalicin en formato digital con extensin .doc;c) Documentacin que acredite que el rgano competente de cada partido poltico integrantede la coalicin, sesion vlidamente y aprob:

    1. Participar en la coalicin respectiva;H. La plataforma electoral, yIII. Postular y registrar, como coalicin, a los candidatos a los puestos de eleccin popular.d) Plataforma electoral de la coalicin, y en su caso, el programa de gobierno que sostendr

    el candidato a Presidente de la Repblica, Gobernador o Presidente Municipal, en medioimpreso y en formato digital con extensin .doc.

    Ahora bien, a fin de acreditar la documentacin sealada en el inciso c), los partidospolticos integrantes de la coalicin, debern proporcionar original o copia certificada de losiguiente:

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    a) Acta de la sesin celebrada por los rganos de direccin nacional, en caso de partidospolticos nacionales y estatal en caso de partidos polticos estatales, que cuenten con lasfacultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido poltico contienda en coalicin,anexando la convocatoria respectiva, orden del da, acta o minuta de la sesin, o en sucaso, versin estenogrfica y lista de asistencia;

    b) En su caso, acta de la sesin del rgano competente del partido poltico, en el cualconste que se aprob convocar a la instancia facultada para decidir la participacin enuna coalicin, incluyendo convocatoria, orden del da, acta o minuta de la sesin, o en sucaso, versin estenogrfica y lista de asistencia, y

    c) Toda la informacin y elementos de conviccin adicionales que permitan al Instituto o alOPL, verificar que la decisin partidaria de conformar una coalicin fue adoptada deconformidad con los estatutos de cada partido poltico integrante.

    Por otra parte, el convenio de coalicin, a fin de ser aprobado por el Consejo General de laComisin Estatal e inscrito en el libro respectivo, deber establecer de manera expresa yclara lo siguiente:

    a) La denominacin de los partidos polticos que integran la coalicin, as como el nombre desus representantes legales para los efectos a que haya lugar;

    b) La eleccin que motiva la coalicin, especificando su modalidad. En caso de coalicinparcial o flexible se precisar el nmero total de frmulas de candidatos a postular, ascomo la relacin de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios,alcaldas y cualquier otro cargo de eleccin popular en disputa, en los cuales contenderndichos candidatos;

    c) El procedimiento que seguir cada partido poltico para la seleccin de los candidatos quesern postulados por la coalicin, en su caso, por tipo de eleccin;

    d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por losrganos partidarios competentes;

    e) En el caso de eleccin de legisladores, el origen partidario de los candidatos que sernpostulados por la coalicin, as como el grupo parlamentario o partido poltico en el quequedaran comprendidos en caso de resultar electos;

    f) La persona que ostenta la representacin legal de la coalicin, a efecto de interponer losmedios de impugnacin que resulten procedentes;

    g) La obligacin relativa a que los partidos polticos integrantes de la coalicin y suscandidatos, se sujetarn a los topes de gastos de campaa que se fijen para la eleccincomo si se tratara de un solo partido poltico;

    h) La expresin, en cantidades lquidas o porcentajes, del monto de financiamiento queaportar cada partido poltico coaligado para el desarrollo de las campaas respectivas, ascomo la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apegoirrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y dems normativa aplicable;

    i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisin quelegalmente corresponda otorgar a la coalicin total, en trminos de lo dispuesto en elartculo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;

    j) Tratndose de coalicin total, el compromiso de nombrar un representante comn para laentrega electrnica de materiales de radio y televisin;

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    k) Tratndose de coalicin parcial o flexible, el compromiso de cada partido poltico de accedera su respectiva prerrogativa en radio y televisin, ejerciendo sus derechos por separado,acorde a lo previsto en el artculo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;

    1) La forma en que ser distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisin quecorresponda ejercer a la coalicin, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cadapartido, por cada uno de esos medios de comunicacin;

    m) Los integrantes del partido u rgano de la coalicin encargado de la administracin de losrecursos de campaa y de la presentacin de los informes respectivos, y

    n) El compromiso de que cada partido poltico asumir las responsabilidades que, en su caso,se deriven por la expresin, en cantidades lquidas o porcentajes, del monto delfinanciamiento que aportar cada partido poltico coaligado para el desarrollo de lascampaas respectivas.

    DCIMO QUINTO. Conforme al artculo 277 del Reglamento de Elecciones, de serprocedente, el convenio de coalicin ser aprobado por el Consejo General de estaComisin Estatal, en el plazo fijado en el artculo 92, numeral 3 de la Ley General, ypublicado en el Diario Oficial de la Federacin o en el rgano de difusin oficial local,segn la eleccin que lo motive, que ser a ms tardar dentro de los diez das siguientes ala presentacin del convenio.

    DCIMO SEXTO. De acuerdo a lo establecido en el artculo 278 del Reglamento deElecciones, las coaliciones debern observar las mismas reglas de paridad de gnero quelos partidos polticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyocaso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no sern acumulables alas de la coalicin para cumplir con el principio de paridad; lo anterior, en relacin a loprevisto en los artculos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, en relacin con lo dispuesto por el artculo 3, prrafos 4 y 5 de la Ley General.

    DCIMO SPTIMO. Acorde a lo sealado por el artculo 279, numeral 1 del Reglamentode Elecciones, en relacin con el diverso 143 de la Ley Electoral, se podrn realizarmodificaciones al convenio de coalicin, una vez aprobado por el Consejo General de estaComisin Estatal, hasta un da antes del inicio del periodo para el registro de candidatosque, para el caso concreto, ser el da once de marzo.4

    Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificacin deber acompaarse de ladocumentacin precisada en el artculo 276, numerales 1 y 2 del referido Reglamento. Endicha documentacin deber constar la aprobacin de la modificacin cuyo registro sesolicita. Aunado a lo anterior, invariablemente, se deber anexar en medio impreso confirmas autgrafas el convenio modificado, as como en formato digital con extensin .doc.

    DCIMO OCTAVO. Segn lo establecido por el numeral 4, del citado artculo 279 delReglamento de Elecciones, en cuanto a la modificacin del convenio de coalicin, en

    Periodo de registro de candidatos: Del doce de marzo al cinco de abril, de acuerdo con el articulo 7 de los Lineamientos de Registro deCandidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018.

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    ningn caso podr implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el ConsejoGeneral de esta Comisin Estatal.

    DICMO NOVENO. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 87, prrafo 11 de la LeyGeneral, una vez concluida la etapa de resultados y declaracin de validez de laselecciones de Diputados Locales y/o Ayuntamientos, terminar automticamente lacoalicin por la que se hayan postulado candidatos.

    VIGSIMO. Que conforme a lo establecido en el artculo 40, fraccin X de la Ley Electoral,es obligacin de los partidos polticos registrar ante la Comisin Estatal antes de queconcluya el trmino para el registro de candidaturas, la plataforma electoral quecorresponda a cada eleccin.

    VIGSIMO PRIMERO. Acorde a lo previsto en el artculo 97, fraccin 1 de la Ley Electoralpara el Estado, esta Comisin Estatal tiene la facultad y obligacin de vigilar elcumplimiento de la legislacin electoral y conducir los procesos electorales ordinarios.

    VIGSIMO SEGUNDO. De acuerdo al contenido del artculo 80, prrafos primero ysegundo de la Ley Electoral, este organismo est facultado para registrar las coalicionesde partidos polticos, para el registro de candidatos en la eleccin de que se trate. Una vezregistrada la Coalicin, la Comisin Estatal publicar el acuerdo respectivo en el PeridicoOficial del Estado.

    VIGSIMO TERCERO. Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legalesprecisadas en el presente proyecto, el referido convenio suscrito por los Partido PolticosMORENA, Del Trabajo y Encuentro Social, relativo al registro de la Coalicin parcialdenominada "Juntos Haremos Historia ", para participar en las elecciones del primero dejulio, a fin de postular candidatos para las elecciones de Diputaciones locales yAyuntamientos del Estado, cumple con los requisitos exigidos por la normativa electoral,una vez que desahogo las prevenciones realizadas los das doce y veintitrs de enero delpresente ao.

    En razn de lo anterior, se establecen los siguientes razonamientos:

    1. Convenio de coalicin y documentacin anexa

    1. El convenio de coalicin se present en tiempo y forma, es decir, el da dos deenero, toda vez que el plazo para la presentacin de los convenios lo fue del seis denoviembre de dos mil diecisiete al tres de enero del presente ao-,5

    De conformidad a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin enel recurso de apelacin SUP-RAP-246/2014.Consultable en la liga: http://1 87.141 6.45/siscon/gatewaydll?f=templates&fn=default.htm; as como el calendario electoral aprobado porla Comisin Estatal.

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  • COMISINESTATAL

    ELECTORALNUEVO LEN

    2. Con las documentales acompaadas al convenio de coalicin de las referidasentidades polticas, consistentes en las asambleas efectuadas por cada partidopoltico, se satisfacen los requisitos relativos a acreditar que la coalicin fueaprobada por el rgano de direccin estatal que establecen los respectivos estatutosde cada uno de los partidos polticos coaligados, adems, de que dichos rganosexpresamente aprobaron la plataforma electoral.

    3. Del convenio de coalicin se advierte que cumple con sealar a los partidos polticosque la conforman; la eleccin que la motiva; se especifica la denominacin de lamisma; determinan los procedimientos que seguirn cada uno de los partidospolticos para llevar a cabo la seleccin de sus candidatos y que sern postuladospor la coalicin; presentan la plataforma electoral, as como los documentos en queconsta la aprobacin por los rganos partidistas correspondientes.

    H. Documentos presentados en cumplimiento al acuerdo de prevencin de doce deenero

    Del convenio de coalicin se advirti que los partidos polticos coaligados incumplierondiversas formalidades previstas en los artculos 276, numerales 1, inciso c), fraccin III, 3incisos b), e), g) y 1) del Reglamento de Elecciones; 91, numerales 2 y 4 de la Ley General;y, 75, fraccin III y 79, fraccin VI de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo Len, siendoomisos en presentar en dicho convenio la siguiente informacin:

    1. La precisin del nmero total de frmulas de candidatos a postular, as como larelacin de los distritos uninominales y, en su caso, municipios o alcaldas en loscuales contendern dichos candidatos;

    2. El origen partidario de los candidatos postulados por la coalicin, as como el partidopoltico en el que quedaran comprendidos en caso de resultar electos, tratndosede diputaciones locales;

    3. La obligacin relativa a que los candidatos de la coalicin se sujetarn a los topesde gastos de campaa que se fijen para la eleccin, como si se tratar de un solopartido poltico;

    4. Determinar, de manera especfica, la forma para la distribucin de la prerrogativa deacceso a tiempo en radio y televisin, que corresponda ejercer a la coalicin, entresus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de los mediosde comunicacin;

    5. La designacin de la persona que ostentar la representacin legal de la coalicin, aefecto de interponer los medios de impugnacin que resulten procedentes.

    En atencin a la prevencin realizada, los partidos polticos coaligados presentaron enfecha quince de enero del presente ao, diverso escrito a travs del cual allegaron lainformacin, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

    Del escrito se advierte lo siguiente:

    17 de 29'4.>.

  • cowsiwUTATAL

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    de Nueces Len. pasa Le eScodo de Odados LoceSz por al pesrc.a de

    maSoria rajayvee lrdagianles da AjasStsmsMoS del Estado de 7*0.70 Len

    Pasa nos. puede enlander. 00a a. ms que os carddatos w~ si topede peales, pues lo que se S.oe eleteawrelrte que las perleros y casllld0.oe seso4ererlor,. las lepas. y el etogrene la caModo percal, esos ba,clon. cano 155solo pestodo patita, ya que no se pemslten ms uerdsdelou y rse eelOen mslapsa

    4 Poe lo que hace. el rsgosnmes'to deedllcado caS si neaslesmi 4, paldsplarnrsne de ma'reoe espacdc& la torne. pana la dayrbean de lapcasrvgato. e acceso a l.eL,eso por rechay felesdeler, que cona,pcnde e.ca, la co~ poSe so. c&eid000 y, srl so caso ande las de cada pedIda,por cada cose de los medos de cansttacror carto se eabbbm en laCLUSULA DCA del 00050.10 de 0051005 que rIna caspa, que cedep0.Wo la suprlal de su peeerogaUvs de 7a00 y laScado. les osedas de

    lMdna Lobees por el ponop.o Se rre.yosle rsbee5 e Prssgsacrlas Se Idesysallamcentos el 100% de la prorrogadeo: sotore el pwticular rrsueteetamdeque correspond, it 50% pasa la campaa de Osputados Locales pw elprmclo de mayorla rdaliva y it 50% pate las canlpa(ras de mwrlc~ oelcaSPas

    4 Por lo que hace, as raqomorsenlo cderrtoecado cao it num.tal 5, mwydes4$rceque es lmprocsder5e descgrrar a Isla persona que la rept,1.nteOslapa de Le coacln a electo de .olerponer las rssd.os de Sorplq.acloor queessrilen procedesaes. porque la ec.'dsd debe sanie, as, oserda que de piro deuna coeadoi los Pasados plScos cos5ga pueden pornoveo mellase denpugnac.n en foorrr$ edaddusl.

    LEO McdSo LOS PARTOS POLhSCOS CUGADOSPt.exN PlOhR OS DE 4AaO EM Fce

    biOlML,. Do lo dwuesto arr be aticeS, 17 de AlPeseta asloo Eua l.11USe eSsjcs.s. 12 P~ 2 de la LayGene., de dedIl A y Plocedorsesdos Electo-eSa, 5 95. pdore.7o1. eno 15 de la Ley Dineral de Pad aoc .oses .l 12psr.fo 4 y 03 pnslo 1. 'coso el. de la Ley Geoe.be del Salama de

    da lnvcca, e,, M~ tlacco40 so celo-mf pa. e'*la cMotsrecsdr de cun cascase da la .'eeepcsaoss de lo&medos de urparupnac. co.rvs1lro'rde ala co..i, por coc'rA,cSo deQl*Sn e. ?l.yi deo.9t.da cde'o aoderzadapws lilas efecto., Soda mique sea per~ pdSeoa coa~ onsntnor se pecao'ralldad yaaus rWessoder$eq sale leo conoqoo de la acdoolded 14al y arde4$ seseas 0.50005, de caSIas, so e,rrblemss w.can paroepe.ada as. Let SaMIas ebatoreles y Sa. ondas co_edar..berros .,d*ldato. Al p de costal, acdos o ra.Ck,00cresgo., ccrr,n lo dad.., no puede ovss eo.~ pien elece$5tse1a una r~a~de so, Alaco de acceso a e.-so

    DiStapoow

    Coslradtiode de codeSo.. EWJ.&9J3 -Ende loopor la Sala Sc_arer piso Salmo ReS.nda, del Tresc,00el Fesesoal delPa J,5. de Le Faeaco co,Tsspaodeo,les a la Pro..,.Separo. y Querlp Cuose,aco5rnoores p~~ca. MAla mGoade'o. ~."Y y 7oSca-8 de/vto de 2015- Uoasersdsdde c'dos-PoneOla. Me,la 14 Carr*s Alano Feg.*oe -SieteS_aa Cesto, V.rqes R~ y aSirlo AWSo (sns7neomapnGonrdlaoz

    (5Ji,

    Luego, 0.15 Le celabeecido de os oonaesso de coabon. la .rlespoelcdar de losmedos de onpuple.aloI cosrespond.s la cosiccn por condado de qjlae sehaya designada carro 0.Jt011dedo para lelas electos, lo cual, 0.5 case 1501nos cospe, recae en las r.pseserrtaras de be parados polltoss coallgaoosante el Co~ General y las Condsse$ Mia,ldpales de la CosrusiOn EstatalElscOorel de Nueces Len, led, mo que parados posticos coaipaddecoreroenan sos pascasalatad ya sus o.pr.nentunt.s ahe la aCAOrdad ilectolal yaros las mesas dS.ctlnas de caCle aoci .frhU0.rras radefl poe separado arrlas bcletas elsatoralas. y sca sotos si co7'cdNs en haro* nd.pendiec,Ie, laPOIlasidad de cartaS actoe o resaluden., que consideran lo eliden nopas, 'ososa tealtrgids, pues ello cooibruSle una beebida lnllacler de suds.pcflo de .ccaso,la untice

    SS.o pata aooeler15r la ardasoo la Juntpnsdencca 1512015 andada por la SaleSoqienor del Tbuoral Electoral del Pode, J.doal dala F.deraotin cuya rubioplanto se arladas a contirluacsla,

    5.. Sale $aerlat a.. leen. pallan. .dalesde al cede ele jebe dasise $5 peMet tvIO peo ,_....L.J*1 da elba Le$5p.udo.da que n.eeday la dedal Sbomda,s5* esipeleel.

    0sas5. de .be.sn..cSi y tla ap aladebe sdscsi'al, 7,tsr0aldel Po Adatal da lo .de.sci6a,, Mo 5 MMes, 1

    2O1&plpirrlty2t

    Esas, que, cassino a la sAldado por eta soflrdad la d~ seta dide oer 'Ajoto. Hasso-cs llsiOoW. res lace de e.ped%*'

    qrMn oslelsiar la reoreesntaon 490. de lo 007 lrrenclo.rads

    A releen abrdarrse.rto, esos asuntad dite casroldese, que el CasarenGe,soaJ deS tobeSdi Nadorral Elactore. nedoahe resolajcds IN4C,0534'2017,dictad peocadatie it regAlo de Conan de coatcicn pircaS desronsada

    18 de 29

  • COMISINESTATALECTOML

    NUEVO LEON 1 EED

    JotdeS HNwnos Hesona. pez. Destetes candelaljce. P,~

    da tesE~ U.~ M~ SoIS y des tor,st., de c1ddbsaI esenadores P. el pencore d nayorIs bfr5 y desoNdos OOLSIOS y das1 bor, de ces,dCgeses a d~ por el porc.o de nra.,or. ,Odbo.Sresesdede pe tea Ps,000. Pal pen. MORENA, del T,eb.lo y EeesSstre$00151. pa', coelende, palo esa 0,000,4.0 en el Proceso EtICIOdo F.de,.j2017201$ ente nesl so e$1dsoo en so 0005010 50010

    CLA(JSULA SEXTA De la ,.p,.wCaCidd Mgal del. coadtcla.LAS PARTES 5010,1050 q~ peso ion lInos Pro~ e, nl W~Dl rlonnoel ' nono t de la Ley Gaonal do P~5 P00e le,eporneoraord1 lepal de tI 0,01000, 1, eQsnLa,de ion ,splosenl0,nJonde cada 1010 de ion P511000 P0011100 noeSpa0110 a01e e' Cnon.,bG.ea'at Cor,eo1oe Loo0 y Cansajos Dental., nd l,,OtllalloNenor,alEteaAe.jde ql.. note

    Lo ereeror so loS rnossO de obaeroecIlIn po, pOse del InoMo 101oo,rajEIeslepor te qn. ,eacAe .ordrnle das te 11000cM Uqn. ere. estendedt_

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    y apegada e lo ..I.btedde en be alOdios Ql 000Sosi 1,n00oTt do la ley General O. P,s,doe RO~ y fl enmede 3 e1c 9 deIR.gl.nnb do Eelno,005l. e, .01 Soso. o, oqeotenlense lo,modado esnace delegeddad y ,~ emnorto.

    Po lo espanto OSOnI ,ewop4.wtnle

    liMes: lene, por desahogado en banqlo y 0505 te leql*e0Sote .&Medo en ejptas.010 escoro

    RORERTSO1ONZALE2

    U ,.... DAnIEL O VILLARREALoht.... , o.'.--..t ... Pendes del Trabajo

    JOSE LUIS dtA DUQUEEnoreentes Soclel

    Del contenido del escrito que antecede se tuvo a los partidos polticos MORENA, DelTrabajo y Encuentro Social, a travs de sus representantes acreditados antes esteorganismo electoral por haciendo las manifestaciones de su intencin en relacin a laprevencin realizada el doce de enero en cuanto a las omisiones en el contenido delconvenio de coalicin.

    Las manifestaciones de los citados partidos polticos multicitados no fueron consideradaspor este organismo electoral para tener cumplidas las omisiones sealadas en laprevencin que les fue realizada, pues los representantes de los partidos polticos, quienessignan el escrito de referencia, no tienen las facultades para la suscripcin, cumplimientode prevencin o bien modificacin en relacin al contenido del convenio de coalicin,conforme a sus propios estatutos.

    Con el fin de privilegiar el derecho humano de asociacin de los militantes de los partidospolticos, este organismo electoral determin realizar de nueva cuenta por nica ocasin, lareferida prevencin, a efecto de que los partidos polticos solicitantes cumplieran con losrequisitos legales para obtener el registro del convenio de coalicin presentado, acorde a loestablecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacinal resolver el juicio de revisin constitucional electoral SUP-JRC-517/2015 y SUP-JRC-51812015, acumulados.

    La prevencin realizada de nueva cuenta, consisti en lo siguiente:

    19 de 29

  • coMISINESTATAL

    NUEVO N

    En atencin a lo antes expuesto, y toda vez que la prevencin realizada se tiene por nocumplida, y que en tal virtud siguen subsistentes las omisiones al convenio de coalicinparcial presentado el dos de enero de la presente anualidad, lo procedente es realizar denueva cuenta, por nica ocasin, la prevencin a los partidos polticos MORENA, Del Trabajoy Encuentro Social, en los trminos siguientes.

    De acuerdo a lo previsto en los artculos 276, numerales 1, inciso c), fraccin III, 3 incisos b),e), g) y 1) del Reglamento de Elecciones; 91, numerales 2 y 4 de la Ley General de PartidosPolticos; y, 75, fraccin III y 79, fraccin VI de la Ley Electoral para el Estado de NuevoLen, se tiene que a la fecha no se han cumplido las formalidades requeridas y contempladasen las disposiciones normativas antes sealadas, las que consisten en:

    1. En primer trmino, los partidos polticos sealaron en el escrito del convenio que participaranen candidaturas a diputaciones locales por veinticuatro de los veintisis distritos del Estado;posteriormente, en el escrito mediante el cual pretenden dar cumplimiento a la prevencin,enlistan veinticinco distritos electorales para participar en las prximas elecciones del primerode julio; es por lo que, los partidos polticos debern aclarar a este rgano electoral el nmerode distritos electorales locales en los que pretenden participar en las prximas elecciones.

    2. La precisin del nmero total de frmulas de candidatos a postular, as como la relacin delos distritos uninominales, que hubiere determinado en relacin al contenido del punto 1 queantecede, y en su caso, municipios o alcaldas, por cada cargo de alcalda, regidura ysindicaturas, en los cuales contendern dichos candidatos;

    3. La obligacin relativa a que los candidatos de la coalicin se sujetarn a los topes de gastosde campaa que se fijen para la eleccin, como si se tratar de un solo partido poltico;

    4. Determinar, de manera especfica, la forma para la distribucin de la prerrogativa de acceso atiempo en radio y televisin, que corresponda ejercer a la coalicin, entre sus candidatos y,en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de los medios de comunicacin; loanterior, considerando la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federacin en el expediente SUP-JRC-49712015, 6 en la que seestableci que respecto de una coalicin parcial o flexible, para que exista certeza y claridaden la forma en que ser distribuida la prerrogativa en radio y televisin, se deben especificar,cuando menos, los aspectos siguientes, relacionados con la Coalicin y con cada partidopoltico que la integra, a saber que son, para ambos casos, el porcentaje de mensajes que lescorresponder ejercer, y el porcentaje que corresponder ejercer en cada eleccin respectode cada medio; y,

    5. La designacin de la persona que ostentar la representacin legal de la coalicin, a efectode interponer los medios de impugnacin que resulten procedentes. Considerando loexpuesto en el considerando 3 de este acuerdo.

    Como ha quedado previamente asentado, si bien es cierto los partidos polticos multicitados,a travs de sus representantes acreditados ante este organismo electoral, presentaron escritoen tiempo y forma, tambin lo es que no son los facultados para realizar el cumplimiento alrequerimiento realizado o bien para solicitar alguna modificacin a dicho convenio decoalicin conforme a lo establecido en cada uno de sus estatutos.

    6 Consultable en la liga: http:/fportal.te.gobmxlcolecciones/sentencias/html/SUP/201 5/JRC/SUP-JRC-00497-201 5.htm

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  • ENUEVO LE N

    Ahora bien, como qued asentado en el resultando Dcimo del presente acuerdo, lospartidos polticos a travs de sus representantes ante esta Comisin Estatal presentaronescrito signado por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Secretaria General Del Comit EjecutivoNacional de MORENA, Jos Alberto Benavides Castaeda y Silvano Garay Ulloa,Comisionados Polticos Nacionales de Asuntos Electorales del Partido del Trabajo enNuevo Len y Hugo Eric Flores Cervantes, Presidente del Comit Directivo Nacional deEncuentro Social, mediante el cual solicitaron se les tuviera por cumpliendo con laprevencin antes sealada.

    En cuanto al punto 1 de la prevencin, relativo a aclarar el nmero de distritos electoralesen los que pretenden participar en las prximas elecciones, los partidos polticos sealanque lo harn en veinticinco de veintisis distritos electorales uninominales, por lo quesolicitan se les tenga por modificando el rubro del convenio de coalicin, el cual deca:

    "CONVENIO DE COALICIN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLTICO MORENA, EN LOSUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, SECRETARIAGENERAL DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL. POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN LOSUCESIVO "PT". REPRESENTADO POR JOS ALBERTO BENAVIDES CASTAEDA Y SILVANOGARAY ULLOA, EN SU CARCTER DE COMISIONADOS POLTICOS NACIONALES DE ASUNTOSELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN NUEVO LEN, EL PARTIDO POLTICOENCUENTRO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "ES", REPRESENTADO POR HUGO ERIC FLORESCERVANTES, PRESIDENTE DEL COMIT DIRECTIVO NACIONAL, CON LA FINALIDAD DEPOSTULAR POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA VEINTICUATRO DE FORMULAS DECANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DE VEINTISESIS DISTRITOS ELECTORALESUNINOMINALES: AS COMO POSTULAR CANDIDATOS INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS ENCINCUENTA DE CINCUENTA Y UN MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEN PARA ELPERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021..."

    Conforme a la modificacin, queda:

    "CONVENIO DE COALICIN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO POLTICO MORENA, EN LOSUCESIVO "MORENA", REPRESENTADO POR YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, SECRETARIAGENERAL DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO. EN LOSUCESIVO "PT' REPRESENTADO POR JOS ALBERTO BENAVIDES CASTAEDA Y SILVANOGARAY ULLOA, EN SU CARCTER DE COMISIONADOS POLTICOS NACIONALES DE ASUNTOSELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN NUEVO LEN, EL PARTIDO POLTICOENCUENTRO SOCIAL, EN LO SUCESIVO 'ES", REPRESENTADO POR HUGO ERIC FLORESCERVANTES, PRESIDENTE DEL COMIT DIRECTIVO NACIONAL, CON LA FINALIDAD DEPOSTULAR POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA VEINTICINCO FRMULAS DECANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DE VEINTISESIS DISTRITOS ELECTORALESUNINOMINALES; AS COMO POSTULAR CANDIDATOS INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS ENCINCUENTA DE CINCUENTA Y UN MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEN PARA ELPERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021.,.

    Por lo tanto, se tiene que los partidos polticos MORENA, Del Trabajo y Encuentro Socialpretenden participar coaligados postulando candidatos para veinticinco distritos electorales

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  • COMISIN

    ESTATAL1.

    ELECTOML J NUEVO LEN

    de un total de veintisis, mientras que para Ayuntamientos participaran en cincuenta deltotal de cincuenta y un municipios del Estado.

    En relacin al punto 2 de la prevencin, los partidos establecieron la postulacin yadscripcin de los candidatos conforme se visualiza en las siguientes tablas:

    TABLA 1. Diputaciones locales, veinticinco distritos

    0 morena encuentroAnuo del ccnveeo de la coilcIdn

    Juln Naee,nos Htofl.Olputadon Localn di malo riWivi

    Nuuo 1.41,

    704.1

    =

    1 NUEVO LEN 1 I1ONTERREV

    2 i NUEVO LEN 2 MONTERREY -

    3 NUEVO LEN 3 MONTERREY

    NUEVO LEN 4 MONTERREY

    5 NUEVO LEN 3 APONCA

    6 NUEVO LEN 6 MONTERREY7 NUEVO LEN 7 APOONCA

    8 NUEVO LEON $ MONTERREY

    9 NUEVO LEN 3 SAN NICOLAS DE LOS GARZA

    lo1 NUEVO LEN 10 SAN NICOLAS DE LOS GARZA

    1 NUEVO LEN II SAN NICOLES DE LOS GARZA

    12 NUEVO LEN 12 [ GUADALUPE

    13 NUEVO LEN 13 OUAZAI.LE

    14 M1EVO LEN 14 GIMDAI.I.6'E

    15 MJEVOLEJ 15 GUADALUPE

    IR NUEVO LEN IR APODACA

    IT NUEVO LEN IT GRAL. ESC06000

    NUEVO LEN 16 SAN PEDRO GARZA GMCLA

    19 NUEVO LEN 20 CARdE

    20 NUEVO LEN 21 SARNAS HIDALGO

    21 NUEVO LEN 22 L BENITO .OJARE2

    22 NUEVO LEN 23 BEMTO JUAREZ23 NUEVO LEN 24 LINARES

    NUEVO LE&7725 MAL ESCOBEDO25 NUEVO LEN 25 SANTIAGO

    22 de 29

    m 7 4

    ZI 1,

  • COMISINESTATAL

    ELECTORALNUEVO LEN

    TABLA 2. Ayuntamientos, cincuenta municipiosATet: 10 Ctftafla a. a 3Ia1,

    .&1 tJItc; 1)1Ta

    )

    (

    11

    TW - 20 1 16 16

    ASASO _________1 NL.1 L4 tECU3 ______________ - -

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  • COMISINESTATAL

    ELECTORAL 1NUEVO LEN

    Especificando que conforme a la clusula Segunda del convenio de coalicin la ComisinNacional Coordinadora 7 har las nominaciones finales conforme a las facultades con lasque cuenta.

    Ahora bien, una vez realizado por la referida Comisin Nacional Coordinadora deber serinformado a esta autoridad administrativa electoral para conocer la distribucin final y estaren condiciones de pronunciarse al respecto conforme a lo que en derecho corresponda.

    De lo anterior, se advierte que la referida Coalicin integrada por los partidos polticosMORENA, Del Trabajo y Encuentro Social, da cumplimiento a lo previsto en los artculos275, numeral 2, inciso b) y 280, numeral 5, ambos del Reglamento de Elecciones, los quesealan que en el caso de Coaliciones Parciales se deben postular al menos el 50% de lascandidaturas en un mismo proceso local, bajo una misma plataforma electoral, pues en lapostulacin de Diputaciones locales se trata de veinticinco candidaturas, mientras que enla de Ayuntamientos son cincuenta candidaturas de un total de cincuenta y uno.

    En cuanto al punto nmero 3, relativo a que los partidos polticos se sujetarn a los topesde gastos de campaa que se fije para la eleccin, como si se tratar de un solo partidopoltico, los institutos polticos solicitantes manifiestan que modifican la clusula octava delconvenio para agregar el texto "como si se tratara de un solo partido poltico", quedando eltexto de la manera siguiente:

    CLUSULA OCTAVA. De la sujecin a los topes de gasto de campaa.

    Conforme al artculo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Polticos, los partidos quesuscriben el presente convenio, as como los candidatos que resulten postulados, se obligana sujetarse al tope de gasto de campaa acordado por el Consejo General del ComisinEstatal Electoral de Nuevo Len, para la eleccin de Diputados Locales por el principio demayora relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Nuevo Len, como si setratara de un solo partido poltico.

    Relativo al nmero 4 de la prevencin, respecto de determinar, de manera especfica, laforma para la distribucin de la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisin,que corresponde ejercer a la coalicin, entre sus candidatos y, en su caso, entre los decada partido, por cada uno de los medios de comunicacin; los partidos solicitantesmanifiestan que de igual forma modifican la clusula Dcima del convenio, para quedarde la siguiente forma:

    CLUSULA SEGUNDA. De la denominacin de la coalicin y su rgano mximo de direccin. El mximo rgano de Direccin de lapresente Coalicin es la Comisin Coordinadora Nacional de la Coalicin "Juntos Haremos Historia, que estar integrada por los tresrepresentantes legales a nivel nacional de MORENA, PT y Es.

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  • MISINSTATAL

    TORALO LEN

    CLUSULA DCIMA. De la distribucin del tiempo de accedo a Radio y Televisin.

    1. LAS PARTES se comprometen a que en cumplimiento a lo establecido por losartculos 41, fraccin III, Apartado A, inciso c) de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, 159 y 167 numeral 2, inciso b de la Ley General denstituciones y Procedimientos Electorales, 91, numeral 3, de la Ley General de Partidosoolticos, y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisin en MateriaElectoral, en trminos siguientes:

    Para efectos de la presente Coalicin, conforme a lo estipulado por el artculo 167,numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, laaportacin de cada uno de los Partidos Polticos integrante de la Coalicin referida, sehar de la siguiente manera:

    2.LAS PARTES se comprometen a que cada partido coaligado acceder a su respectivaprerrogativa en radio y televisin, ejerciendo su derecho por separado. La administracinde los tiempos de radio y televisin, estar a cargo de las representaciones de lospartidos que integran la coalicin ante el Comit de Radio y Televisin del InstitutoNacional Electoral. Cada partido le asignar de su prerrogativa de radio y televisin a lascampaas conforme al siguiente porcentaje.'

    Del 100% (cien por ciento) de tiempo en radio y televisin, se distribuir de lasiguiente manera:

    Del 50% (cincuenta por ciento) de tiempo en radio y televisin destinado paracandidatos a Diputados locales por el principio de mayora relativa de la coalicin ser el48% (cuarenta y ocho por ciento), y donde no vayan en coalicin 2% (dos por ciento).

    Del 50% (cincuenta por ciento) de tiempo en radio y televisin destinado paracandidatos integrantes de Ayuntamientos de la coalicin ser el 49% (cuarenta y nuevepor ciento), y donde no vayan en coalicin 1% (uno por ciento).

    3. LAS PARTES acuerdan que MORENA ser el representante comn para la entregaelectrnica de materiales de radio y televisin, a travs de Nohem Vernica BeraudOsorio representante del partido poltico citado, ante el Comit de Radio y Televisin delInstituto Nacional Electoral.

    4. LAS PARTES acuerdan que la Comisin Coordinadora Nacional de la Coalicin"Juntos Haremos Historia" podr acordar modificar estos tiempos de conformidad conestrategia que establezca para tal efecto.

    Finalmente, en relacin al punto nmero 5 de la prevencin, mediante el cual se lerequiri llevar a cabo la designacin de la persona que ostentar la representacin legal

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  • CONMnZXTATAL

    NUEVO LERON

    de la coalicin, a afecto de interponer los medios de impugnacin que resultenprocedentes, al respecto, los partidos polticos sealan en su multicitado escrito quepueden promover medios de impugnacin en forma individual.

    Siguen manifestando que, la promocin de los medios de impugnacin corresponde a lacoalicin por conducto de quien se haya designado como autorizado para tales efectos,lo que recae en los representantes de los partido