Cédula ME

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La Jornada de Trabajo La Jornada de Trabajo puede ser definida como el tiempo en el cual el trabajador se encuentra obligado para con el empleador a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en virtud del contrato de trabajo. El C del T, al definir jornada de trabajo lo hace en el artículo 12, clasificándola entre jornada activa y Jornada Pasiva. Así, en su inciso primero señala que “Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”. Siendo esta la Jornada Activa. En Su inciso segundo, define la jornada pasiva como : Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.” De esta manera, estaremos en presencia de jornada de trabajo, tanto cuando el trabajador se encuentre efectivamente prestando los servicios para los cuales ha sido contratado, como cuando no los esté prestando por causa no imputable a él, y se encuentre a disposición del empleador. Para estar en presencia de la Jornada Pasiva deben darle las siguientes condiciones: 1. Que el trabajador esté a disposición del empleador. 2. Que la inactividad no sea por causa imputable al trabajador. 3. Que la inactividad se produzca durante el tiempo que comprende la jornada de trabajo. Durante este tiempo, el empleador puede encargar otras labores al trabajador, relacionadas con su función, y el trabajador no se puede negar. Sólo se puede negar si no son funciones relacionadas con su trabajo. Es una manifestación del principio de buena fe, y su manifestación en este tema: el principio de colaboración --- Un tema complejo es el tiempo en que los trabajadores deben cambiarse de ropa, o el aseo previo. La dirección del trabajo

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Articulo sobre jornadas laborales especiales.

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La Jornada de TrabajoLa Jornada de Trabajo puede ser definida como el tiempo en el cual el trabajador se encuentra obligado para con el empleador a prestar servicios bajo subordinacin y dependencia en virtud del contrato de trabajo.El C del T, al definir jornada de trabajo lo hace en el artculo 12, clasificndola entre jornada activa y Jornada Pasiva. As, en su inciso primero seala que Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Siendo esta la Jornada Activa. En Su inciso segundo, define la jornada pasiva como : Se considerar tambin jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. De esta manera, estaremos en presencia de jornada de trabajo, tanto cuando el trabajador se encuentre efectivamente prestando los servicios para los cuales ha sido contratado, como cuando no los est prestando por causa no imputable a l, y se encuentre a disposicin del empleador.Para estar en presencia de la Jornada Pasiva deben darle las siguientes condiciones:1. Que el trabajador est a disposicin del empleador.2. Que la inactividad no sea por causa imputable al trabajador.3. Que la inactividad se produzca durante el tiempo que comprende la jornada de trabajo. Durante este tiempo, el empleador puede encargar otras labores al trabajador, relacionadas con su funcin, y el trabajador no se puede negar. Slo se puede negar si no son funciones relacionadas con su trabajo. Es una manifestacin del principio de buena fe, y su manifestacin en este tema: el principio de colaboracin--- Un tema complejo es el tiempo en que los trabajadores deben cambiarse de ropa, o el aseo previo. La direccin del trabajo seala que ese tiempo ya es jornada de trabajo.[footnoteRef:1]Fija criterios para considerar esa tarea como jornada pasiva. [1: Dictamen 2936 225 de 14 de julio del ao 2000]

Los criterios son:1. Que sea necesario para la realizacin de las funciones por razones de higiene o seguridad, independientemente si est o no en el reglamento interno. Ese tiempo es trabajado o remunerado. Ej. carnicera en el Jumbo, mineros, hospitales. 2. Casos en que el cambio de vestuario sea impuesto por el empleador, por razones de imagen corporativa o de atencin de pblico, servicio a cliente u otras, consignadas en el reglamento interno. Otras situaciones se relacionan con el aseo, como por ejemplo, al salir de la mina. La direccin del trabajo estima que el tiempo de aseo posterior, si es necesario, es considerado jornada de trabajo. [footnoteRef:2] [2: ORD. N2547/044 24/06/2011 1) Los turnos de llamada o perodo de retn a que se encuentran afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves de pasajeros y carga, en virtud de lo dispuesto en el artculo 152 ter I del Cdigo del Trabajo, no constituyen perodo de servicio ni, consecuentemente, jornada de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artculos 152 ter A, letra d) y 152 ter B, del mismo cuerpo legal. 2) La ejecucin de dichos turnos por los aludidos trabajadores tampoco implica para stos el cumplimiento de jornada pasiva, en los trminos del inciso 2 del artculo 21 del Cdigo del Trabajo.ORD. N 1592/96 24/05/2002 1) El tiempo utilizado por la empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la seccin "Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta el sector de las faenas, no constituye jornada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el cmputo de la jornada. 2) Por su parte, el tiempo utilizado por la misma empresa para Charla de Seguridad, debe considerarse laborado para el cmputo de la jornada excepcional autorizada, porque dicha actividad preparatoria constituye una obligacin vinculada al proceso productivo de la empresa y, por ende, a la prestacin de los servicios.]

Jornada Ordinaria de Trabajo.La Jornada Ordinaria de Trabajo es aquella que se pacta entre el trabajador y el empleador en el respectivo contrato de trabajo. As, el artculo 10 N 5 del C del T seala: Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5.- duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el reglamento interno;Ahora bien, el C del T contiene un conjunto de limitaciones a la Jornada de Trabajo que puede ser pactada, en trminos tales que el pacto de la Jornada de Trabajo debe cumplir con ellas. Jornada Legal Ordinaria Normal Primera Limitacin General:En cuanto a su duracin, el artculo Art. 22 inciso primero CT.Art. 22. La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas semanalesEl ao 2005 se modific, porque antes era de 48 horas. Segunda Limitacin General:Se refiere a la distribucin de la Jornada Ordinaria de Trabajo, as, el Art. 28. El mximo semanal establecido en el inciso primero del artculo 22 no podr distribuirse en ms de seis ni en menos de cinco das.Tercera Limitacin General.Se refiere al mximo diario, y el inciso segundo del art. 28 dispone que:En ningn caso la jornada ordinaria podr exceder de diez horas por da, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artculo 38.Excepcin; Ahora bien, si se pacta una jornada ordinaria menor al mximo establecido por la ley, se puede distribuir en forma diferente. Por ejemplo, si se pacta una jornada ordinaria convencional de 40 horas semanales, se puede distribuir en 4 das.

Trabajadores excluidos de la Jornada de Trabajo. Son trabajadores que, por diversas razones, la ley los excluye de la limitacin de jornada. Estos trabajadores no estn excluidos de la obligacin de cumplir una jornada de trabajo, solamente estn excluidos del lmite de la misma.Art. 22.. Inciso segundo. Primer caso: Quedarn excluidos de la limitacin de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; En este caso respecto de cada uno de los empleadores, si existe y se aplican los lmites a la jornada ordinaria de trabajo indicadas. LA exclusin se refiere a que, la suma de los trabajos desarrollados para los diversos empleadores no est sujeta a los lmites sealados respecto de la jornada de trabajo.Segundo caso: los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administracin y todos aquellos que trabajen sin fiscalizacin superior inmediata; El legislador ha considerado que estos trabajadores, que desempean labores superiores de administracin, tienen un grado de responsabilidad mayor, y al mismo tiempo un nivel mucho menor de subordinacin, de forma tal que carece de sentido, respecto de ellos, limitar la jornada de trabajo.Tercer Caso: () los contratados de acuerdo con este Cdigo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;() El legislador considera que estos trabajadores, al desempear las labores en el propio hogar, o en un ligar libremente elegido por ellos, tienen libertad para determinar el momento en que realizan las labores contratadas, de manera que carece de sentido limitar su jornada de trabajo. Adicionalmente, se ha sealado que en este caso se hace dificultoso el control de la misma por parte del empleador. Se ha sealado, en contra de esta disposicin, que tiende a precarizar el trabajo en el domicilio. CuRTO CASO: () los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y dems similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. En este tipo de actividades, estn fuera de la empresa, y estn sujetos a una subordinacin menor. Adems, se ha sealado que en estos casos se hace difcil el contros de la Jornada de Trabajo por parte del empleador. Quinro caso: Inciso tercero. Tambin quedarn excluidos de la limitacin de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeen a bordo de naves pesqueras.[footnoteRef:3] [3: Ver el rgimen especial de estos trabajadores en el art. 23 y 23 bis. Se establecieron reglas especiales de descanso. ]

Sexto Caso: Inciso cuarto. Asimismo, quedan excluidos de la limitacin de jornada, los trabajadores contratados para, que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilizacin de medios informticos o de telecomunicaciones. Se le denomina teletrabajo, que son una variante de los trabajadores a domicilio. Su estatuto es similar a los trabajadores a domicilio. Sptimo caso: Inciso quinto. La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempean actividades conexas se organizar por el cuerpo tcnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a lmites compatibles con la salud de los deportistas, y no les ser aplicable lo establecido en el inciso primero de este artculo. Esta es una modificacin introducida recientemente (2007) y se refiere a los deportistas profesionales.Jornada Ordinaria Ampliada o Extendida. (El apunte la llama Jornada Mayor o Prolongada)El Cdigo establece un caso de jornada ordinaria que podr ser de hasta 12 horas diarias. Es un rgimen especial de jornada de trabaja que se aplica al personal de hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo, de lavandera, lencera y cocina, y que se traduce en una excepcin al art. 22 inciso 1 del CT.Art. 27. Lo dispuesto en el inciso primero del artculo 22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes -exceptuado el personal administrativo, el de lavandera, lencera y cocina-, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposicin del pblico.De esta forma, para estar en presencia de la jornada Ordinaria Extendida, se requiere cumplir copulativamente con los siguientes requisitos: Personal que trabaje en hoteles, restaurantes y clubes Que el movimiento diario sea notoriamente escaso Trabajadores que se mantienen a disposicin del pblico Los trabajadores que se encuentren en esta situacin pueden pactar una jornada Ordinaria Extendida con las siguientes caractersticas: hasta 12 horas diarias, con una hora de descanso imputable a la jornada, que no podr ser distribuida en ms de 5 das. As, en este caso, el mximo posible de pactar como jornada ordinaria ser de 60 horas semanales. Si hay dudas, acerca de si una empresa cumple con los requisitos, le corresponde al director del trabajo resuelva el caso. Su resolucin es recurrible ante el tribunal. LA diferencia es que en la jornada de trabajo ordinaria normal, el descanso dentro de la jornada tiene un mnimo de media hora, pero no es imputable a la jornada de trabajo.Jornadas Ordinarias Menores. Casos especialesLa ley establece algunos casos en que la jornada ordinaria es menor a las 45 horas semanales. Encontramos dos casos significativos: Los profesores: El estatuto docente establece que la jornada ordinaria docente no podr ser superior a 44 horas (cronolgicas) semanales. De ellas, a lo menos 11 deben destinarse a labores curriculares no lectivas, es decir, no clases directas ante alumnos. Son labores curriculares no lectivas la correccin de pruebas, la preparacin de material para clases, etc. En caso de que se pacte una jornada menor a las 44 horas semanales, un 25% de ellas debe ser destinada a actividades curriculares no lectivas. El otro caso se refiere a los trabajadores menores de 18 aos. La ley establece que estos trabajadores no pdrn trabajar una jornada diaria superior a las 8 horas.Jornada extraordinaria (art. 30 33)Se puede definir la jornada extraordinaria como aquel tiempo trabajado por sobre la jornada ordinaria. De esta forma, ser aquella que se trabaje en exceso de la jornada pactada, o la mxima legal si esta fuere menor.Concepto de jornada extraordinaria. Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.Requisitos generales de la jornada extraordinaria:Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrn pactarse horas extraordinarias hasta un mximo de dos por da, las que se pagarn con el recargo sealado en el artculo siguiente.Es un requisito general de procedencia, debe ser un trabajo que no perjudique la salud del trabajador. los jvenes menores de edad no pueden pactar horas extraordinarias, tampoco las trabajadoras embarazadas. Si hay duda acerca de cundo el trabajo perjudica la salud, se aplica el inciso segundo:La respectiva Inspeccin del Trabajo, actuando de oficio o a peticin de parte, prohibir el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia sealada en el inciso primero de este artculo y de su resolucin podr reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta das siguientes a la notificacin.Circunstancias bajo las que procede la Jornada Extraordinaria.Art. 32. Las horas extraordinarias slo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos debern constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.[footnoteRef:4] [4: Dictamen 332 23 de 30 de enero de 2002. Determina qu se entiende por situacin temporal. ]

La direccin del trabajo estima que situaciones o necesidades temporales son todas aquellas circunstancias que, no siendo permanentes en la actividad productiva, y derivando de sucesos o acontecimiento ocasionales, o de factores que no es posible evitar, implican una mayor demanda de trabajo, por un tiempo determinado. Lmites a la Jornada Extraordinaria: Duracin de la jornada extraordinaria: no ms de 2 horas por da. Por esto, el trabajador no puede estar ms de 12 horas diarias en el trabajo, con la jornada extraordinaria incluida.La ley seala que la jornada extraordinaria debe ser pactada. Sin embargo dispone el inciso 2 del art 32 del C del T que: No obstante la falta de pacto escrito, se considerarn extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. Se ha entendido que existe conocimiento del empleador en la medida que se registre en el libro control de asistencia, o reloj control, aunque no conste una autorizacin especfica del empleador.Pago de la jornada extraordinaria (art. 32 inciso III) Las horas extraordinarias se pagarn con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo.Concordancia con el art. 42 c), que define el sobresueldo. b) sobresueldo, que consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo;Originalmente, se relacionaba recargo con sueldo, por lo que se haba empresas que no establecan sueldo como remuneracin, sino que slo comisin, o sueldos ridculos. Por esto, se agrega otra frase a esta norma:En caso de que no exista sueldo convenido, o ste sea inferior al ingreso mnimo mensual que determina la ley, ste constituir la base de clculo para el respectivo recargo.

Pacto Las horas extraordinarias requieren de un pacto. 32. Las horas extraordinarias slo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos debern constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.Debe ser por escrito, y por 3 meses, aunque pude renovarse, pero slo si se mantiene la situacin temporal. Sino, se infringe la norma. Compensacin de un permisoArt. 32 inciso final. No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin de un permiso, siempre que dicha compensacin haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.Debe constar por escrito, si no, se estiman como horas extraordinarias- Registro de asistenciaArt. 33. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevar un registro que consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicacin importare una difcil fiscalizacin, la Direccin del Trabajo, de oficio o a peticin de parte, podr establecer y regular, mediante resolucin fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinacin de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema ser uniforme para una misma actividad.

Respecto del Registro de la asistencia se plantean algunos debates actualmente. Primeramente la D del Trabajo haba sealado que el registro control de asistencia debiera estar en el lugar de ingreso de los trabajadores a la empresa. Sin embargo, en las instalaciones de la empresa en que operan diversas plantas o secciones retiradas dentro de un mismo predio, la D del Trabajo ha aceptado que se instalen los controles de asistencia a la entrada de las plantas o secciones, de forma tal que se empieza a contabilizar la jornada de trabajo cuando los trabajadores arriban a dichas dependencias, y no cuando ingresan al predio donde opera la empresa. Es bastante polmica la situacin, pero la D del Trabajo ha considerado que, consecuencialmente, el tiempo que utiliza el trabajador desde su ingreso al predio donde opera la empresa y el lugar o planta de trabajo no constituye jornada laboral, por lo que procede registrar el inicio de la misma al arribar a dicha dependencia. Igual cosa ocurre respecto del trmino de la jornada de trabajo, donde se registra la salida del trabajador al abandonar el logar o planta de trabajo, y no al abandonar el sitio donde opera la empresa.

Jornadas Ordinarias Especiales:Aquella aplicable a determinados trabajadores en atencin a la especialidad de su funcin o a la particular situacin en que se encuentran estos trabajadores.En cuanto a la especialidad de la funcin: A. Trabajador de casa particular: Se debe distinguir si el trabajador vive o no en la casa del empleador.Si vive en la casa del empleador: no est sujeto a horario, sino que ste est determinado por la naturaleza de su labor, debiendo en todo caso tener normalmente un descanso absoluto mnimo de 12 hrs. diarias, entre el trmino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso debe ser ininterrumpido y normalmente de un mnimo de 9 hrs. Diarias, y el exceso de estas 9 hrs. Puede fraccionarse durante la jornada de trabajo, incluyendo en este descanso las hrs. Para la comida del trabajador.Si no vive en la casa del empleador: su jornada no puede exceder de 12 hrs. Diarias con un descanso diario de 1 hr. Que es imputable a estas 12 hrs. De descanso.B. Trabajador portuario o eventuales: Se caracteriza porque la jornada ordinaria debe cumplirse por turnos, tambin porque la duracin de la jornada debe ser la que acuerden las partes que no puede ser de ms de 8 hrs. Diarias ni inferior a 4 hrs. Diarias. Todo el exceso sobre la jornada pactada son hrs. Extraordinarias y se pagan con un 50% de recargo a la convenida para la jornada ordinaria.C. Trabajador de Mar: Ellos tiene una jornada mxima de 56 hrs. Semanales distribuidas en 8 hrs. Diarias, adems las partes pueden pactar hrs. Extraordinarias sin el lmite de 2 hrs. Por das. No obstante la jornada es de 56 hrs. El exceso sobre las 45 hrs. Se debe pagar con un 50% de recargo.D. Trabajador de la locomocin colectiva interurbana y de ferrocarril: Se relaciona con los chferes y auxiliares de locomocin colectiva interurbano, tambin de servicios interurbanos de pasajeros y servicios de transporte interurbano y chferes y auxiliares de ferrocarriles. La jornada tiene un lmite mximo mensual y asciende a 180 hrs. Mensuales, as sern hrs. Extraordinarias las que asciendan a las 180 hrs. Mensuales.E. Trabajador Agrcola: Estn afectos a la jornada mxima semanal de 45 hrs. Sin embargo tiene una distribucin especial y de carcter anual, esto en atencin a las caractersticas de la zona o regin en que desarrolla su labor, condiciones climticas o a determinadas circunstancias propias de la Agricultura. Esta distribucin anual se establece en un reglamento que determina las modalidades, en trminos de que en un promedio anual, que no exceda de 8 hrs. Por da, la jornada se distribuye a lo largo del ao; Tambin seala la forma de las horas extraordinarias.F. Jornada pasiva de los funcionarios de la Educacin: Es la que dice relacin con la que desarrollan los docentes en un mismo da y en virtud de un mismo contrato de trabajo, esta jornada deriva de la jornada menor; Es el tiempo de traslado de un lugar a otro y que los gastos de traslado son de cargo del empleador.En cuanto a las circunstancias o situacin del trabajador: A. Trabajador con hijo lactante: Disponen 2 porciones de tiempo, no excediendo de 1 hr. Al da, constituyendo de una jornada activa para alimentar a los menores, este tiempo se entiende como tiempo trabajado para todos los efectos legales. El empleador debe pagar el transporte de ida y vuelta del trabajador para alimentar al menor. Todas las empresas con 20 mujeres o ms, casadas o solteras, con hijos o sin ellos, estn obligadas a tener sala cuna. La jurisprudencia indica que esta hora de lactancia slo procede cuando el establecimiento o empresa tiene sala cuna y si no la hay, la mujer no tiene derecho a esta hora, pero contra esto la contralora general de la repblica ha sealado que el beneficio existe haya o no obligacin para la empresa de tener sala cuna.B. Jornada de dirigentes sindicales con relacin a los permisos: (por todo su mandato y hasta 6 meses despus de terminar su periodo). El empleador tiene por obligacin dar a los trabajadores que son dirigentes sindicales permisos de 6 hrs. Semanales, cuando el sindicato tiene menos de 250 trabajadores y de 8 hrs. Si tiene 250 ms. Todo este tiempo semanal para desarrollar la funcin sindical es considerada como hora de trabajo, pero estas horas no las paga el empleador sino el sindicato, salvo que exista un acuerdo en que el empleador remunere al trabajador dirigente. C. Trabajador en caso de capacitacin: La capacitacin puede impartirse por la empresa o por el Estado. Si la efecta la empresa el tiempo dedicado a ella se considera jornada, siempre y cuando se realice dentro de una jornada ordinaria normal. Las horas extraordinarias que se dediquen a capacitacin no son remuneradas. Si la realiza el estado, esta debe hacerse fuera de la jornada de trabajo, pero en el caso en que la exigencia del curso haga necesario reducir la jornada el empleador lo puede hacer, junto con disminuir proporcionalmente la remuneracin del trabajador.

Jornada Parcial

rt. 40 bis. Se podrn pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerndose afectos a la normativa del presente prrafo, aqullos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artculo 22.

Art. 40 bis A. En los contratos a tiempo parcial se permitir el pacto de horas extraordinarias.La base de clculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podr ser inferior al ingreso mnimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.La jornada ordinaria diaria deber ser continua y no podr exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colacin.

Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarn de todos los dems derechos que contempla este Cdigo para los trabajadores a tiempo completo.No obstante, el lmite mximo de gratificacin legal previsto en el artculo 50, podr reducirse proporcionalmente, conforme a la relacin que exista entre el nmero de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

Art. 40 bis C. Las partes podrn pactar alternativas de distribucin de jornada. En este caso, el empleador, con una antelacin mnima de una semana, estar facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regir en la semana o perodo superior siguiente.

Art. 40 bis D. Para los efectos del clculo de la indemnizacin que pudiere corresponderle al trabajador al momento del trmino de sus servicios, se entender por ltima remuneracin el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los ltimos once aos del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el perodo de clculo deber ser reajustada por la variacin experimentada por el ndice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneracin respectiva y el mes anterior al trmino del contrato. Con todo, si la indemnizacin que le correspondiere por aplicacin del artculo 163 fuere superior, se le aplicar sta.

Est dentro de la jornada ordinaria. Esta jornada ordinaria parcial fue introducida al cdigo en las modificaciones hechas en el 2001.

Esta jornada de carcter parcial est regulada en el art 40 bis y siguiente. Esta disposicin viene a regular en forma precisa todo lo relacionado con esta jornada parcial.

La nueva normativa se refiere a jornada de trabajo no superiores a los 2/3 de la jornada ordinaria 45 horas; entonces tenemos que entender que hoy la jornada parcial no puede ser pactada con una duracin superior a 30 horas.

Se seala respecto a esta jornada parcial que se pacte, debe ser una jornada continua y no puede exceder de las 10 horas diarias pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a hora ni superior a 1 hora para los efectos de la colacin.

Para poder determinar el exacto sentido y alcance de la expresin continua que seala la disposicin, la direccin del trabajo seal que era necesario en este caso recurrir a normas de hermenutica legal, las cuales estn consignadas en el art 19 y siguientes del CC.

Siguiendo con estas normas de interpretacin, se sealo por la direccin que esta palabra continua y recurriendo al diccionario de la RAE significa que dura, se hace o se extiende sin interrupcin.

De esta interpretacin de la direccin se deduce que el legislador al sealar que la jornada diaria debe ser continua, est sealando que esta jornada debe extenderse sin interrupcin.

Como la norma que analizamos del cdigo seala que la jornada puede interrumpirse para efectos de colacin y para los lapsos que indica la norma, pudiera estimarse que la norma contiene situaciones contradictorias.

Esta aparente contradiccin fue resuelta cuando se examin el mensaje que el presidente de la repblica inicio este proyecto de ley. All se expresa que la jornada debe ser continua sin que media interrupcin alguna que no sea para colacin.

En consecuencia, la intencin de la ley permite concluir que la expresin continua significa que los trabajadores con jornada de tiempo parcial deben laborar su jornada diaria sin interrupcin, excepto para colacin cuya duracin se informa en la misma disposicin. Esto permite asegura que la jornada diaria no se divida en 2 partes que sean muy alejadas una de la otra, lo que explica que el limite sea solo de una hora.

Esto implica que una jornada ordinaria diaria, por ejemplo, de 6 horas no podra fraccionarse con que el trabajador trabaje 3 horas y luego 3 horas ms en la tarde.

Estas normas adems, sealan que las partes cuando pacten una jornada parcial puedan pactar alternativas de distribucin de esa jornada, y cuando as sucede el empleador con una antelacin mnima de una semana est facultado para determinar entre una de la alternativas que l ha pactado y que va a regir en la semana o periodo siguiente.

De esta norma relativa a las jornadas parciales se infiere que en los contratos con jornada parcial el empleador y el trabajador estn facultados para convenir alternativas de distribucin de esta jornada.

Hay que dejar claro que se faculta pactar alternativas de distribucin de la jornada y no sobre la extensin de la jornada.

EJ.: Si en un contrato se pacta una jornada parcial cuya extensin tiene 25 horas semanales, las partes podran pactar 2 alternativas de distribucin; podramos decir que se trabajara de lunes a viernes 5 horas diarias entre las 9 de la maana a las 2 de la tarde; podramos pactar otra alternativa diciendo que se distribuyan en 3 das, de 9 de la maana a 5 de la tarde, o sea, 8 horas diarias. Pero lo que no se puede pactar es la extensin de la jornada, por ejemplo aumentar de 25 a 30 horas.

Teniendo presente que los contratos de trabajo con jornada parcial se rigen por las reglas generales contenidas en el cdigo del trabajo, tanto la duracin como la eventuales alternativas de duracin, constituirn una clusula mnima del contrato, ello en virtud de lo que dispone el art 10 N 5 del cdigo. Esto significa que debe constar expresamente en el contrato de trabajo o en un anexo, todo lo relativo a esta forma de distribucin de la jornada.

En lo que dice relacin con el nmero de alternativas que podran pactarse por las partes, hay que sealar que el legislador no ha establecido lmites. Sin embargo, en la opinin de la direccin del trabajo, el hecho de que se establezca un gran nmero de alternativas, afecta el grado de certeza que debe tener el trabajador en cuanto a los das que le corresponder trabajar y en cuanto a los mismos horarios.

Entonces, si afecta el grado de certeza, el nmero de alternativas que pacten las partes quedara limitado al cumplimiento por parte del empleador de la obligacin de dar certeza a la relacin laboral respectiva.

A los contratos de trabajo con jornada de tiempo parcial, les son aplicables todas las reglas generales que contempla el cdigo, excepto las materias especialmente reguladas que estn en el prrafo 5. Esta aplicacin es importante pues en materia de contratos generales hay obligacin PE de pagar gratificaciones, obligacin que tambin se aplica al contrato de tiempo parcial.

En materia de horas extraordinarias y en materia de feriados legales son aplicables a estos tipos de trabajo todas las normas del cdigo del trabajo.

DESCANSOS.Al hablar de la Jornada de Trabajo, se est hablando igualmente de los Descansos. Conforme a la legislacin de trabajo, hay 4 formas de descanso: Descanso dentro de la jornada de trabajo Descanso entre las jornadas de trabajo Descanso semanal Descanso anual o vacaciones.

1.- Descanso durante la jornada.Se regula en el artculo 34, y debe concordarse con el art. 40. Art. 34. La jornada de trabajo se dividir en dos partes, dejndose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colacin. El tiempo lo asume el trabajador a su costo. El derecho es que se interrumpa al menos media hora, no se entiende parte de la jornada, no se debe pagar. Este perodo intermedio no se considerar trabajado para computar la duracin de la jornada diaria.Es la colacin, un alimento ligero, no es un tiempo de almuerzo, porque eso requiere ms tiempo. El requisito es que se descanse para poder volver a trabajar, y se coma algo. Cuando se baj la jornada de 48 a 45 horas, se disfrazaba tiempo de trabajo en colacin para poder seguir con las 48 horas y no reformular su produccin. Esto fue sancionado. El 40 bis A, en su inciso tercero consagra una norma especial para los trabajadores a tiempo parcial que apunta a privilegiar la continuidad de la jornada, para evitar que se afecte la libertad del trabajador. Se reduce su libertad de trabajar en otros lugares, de estudiar, etc. La jornada ordinaria diaria deber ser continua y no podr exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colacin.Ej. Si la jornada parcial es de 4 horas no conviene que se divida en dos en la maana y dos en la tarde. Adems no hay un horario que justifique la interrupcin. El inciso segundo del art. 34 establece las excepciones a la hora de colacin. Se exceptan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor est o no sujeta a esta excepcin, decidir la Direccin del Trabajo mediante resolucin de la cual podr reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los trminos previstos en el artculo 31.En estos casos, por lo general se establecen turnos, porque no puede detenerse la produccin y luego volver. Ej. En las minas, las fundiciones. El sistema no carece de descanso, sino que se establecen los turnos para colacin.2.- Descanso entre las jornadas de trabajoEste descanso no tiene un reconocimiento expreso en el CT. Se ha reconocido por va indirecta, particularmente a travs de la jurisprudencia administrativa, por lo dispuesto en el art. 28 del CT, porque este artculo establece el mximo de la jornada diaria con 10 horas, o 12 con la jornada extraordinaria, estableciendo el tiempo mnimo de descanso del trabajo, que es de 12 horas al menos, si se trabaja con horas extraordinarias. Obviamente el descanso no es slo descansar, sino que son horas de no trabajar, que permiten al trabajador conciliar otras actividades, como deporte, familia, etc.Originalmente, el descanso tena sentido slo para proteger la salud de los trabajadores. Porque el trabajo es un medio de realizacin de las personas, sino que es un fin. Las personas requieren un desarrollo ms all de la vida laboral. La normativa permite revalorizar actividades diferentes a la laboral, aunque en su origen fue dictada conforme a la concepcin tradicional. Hay hombres que no pueden ver a sus hijos despiertos durante la semana. Ahora el trabajador quiere descansar por motivos distintos a la salud. Y la legislacin debe permitir una adecuada conciliacin del trabajo y la vida familiar. Hay casos especiales en los que el legislador establece lmites, y descansos propios entre la jornada, que son los del art. 149 inciso 2, (trabajadoras de casa particular) y el art. 25 inciso 2 (choferes de locomocin colectiva). [footnoteRef:5] [5: Art. 149. La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podr exceder en ningn caso de 12 horas diarias y tendrn, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Cuando vivan en la casa del empleador no estarn sujetos a horario, sino que ste ser determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mnimo de 12 horas diarias. Entre el trmino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso ser ininterrumpido y, normalmente, de un mnimo de 9 horas. El exceso podr fraccionarse durante la jornada y en l se entender incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.Art. 25. La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempee a bordo de ferrocarriles, ser de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no ser imputable a la jornada y su retribucin o compensacin se ajustar al acuerdo de las partes. Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente debern tener un descanso mnimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Cuando los choferes y auxiliares de la locomocin colectiva interurbana y el personal que se desempea a bordo de ferrocarriles arriben a un terminal, despus de cumplir en la ruta o en la va, respectivamente, una jornada de ocho o ms horas, debern tener un descanso mnimo en tierra de ocho horas. En ningn caso el chofer de la locomocin colectiva interurbana podr manejar ms de cinco horas continuas, despus de las cuales deber tener un descanso cuya duracin mnima ser de dos horas. El bus deber contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que ste se realice total o parcialmente a bordo de aqul.]

3.- Descanso semanalEs una de las reivindicaciones ms antiguas de los trabajadores, de tener 1 das de descanso, es un tiempo bsico para proteger su salud. Adems hace posible una vida familiar. Art. 35. Los das domingo y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos das. Se declara Da Nacional del Trabajo el 1 de mayo de cada ao. Este da ser feriado.El art. 37 establece una prohibicin. Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrn distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el da domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.Inicio y trmino del trabajo. Art. 36. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artculos anteriores empezarn a ms tardar a las 21 horas del da anterior al domingo o festivo y terminarn a las 6 horas del da siguiente de stos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotacin en los turnos de trabajo.Es para evitar que se den slo 24 horas exactas con horarios diferentes. Debe ser al menos desde las 21 del sbado, hasta las 06:00 del lunes. Hay ciertas reglas especiales, que se han incorporado. Das sndwich. Artculo 35 bis.- Las partes podrn pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un da hbil entre dos das feriados, o entre un da feriado y un da sbado o domingo, segn el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensacin de las horas no trabajadas mediante la prestacin de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin del descanso pactado. Dicho pacto deber constar por escrito. Tratndose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningn caso podr acordarse que la compensacin se realice en da domingo.As se evita que los trabajadores se tomen los das intermedios de licencia. Se recuperan, antes o despus del feriado. Y no se considera jornada extraordinaria, porque es una compensacin. Pero no se puede recuperar un domingo. Fiestas patrias: Artculo 35 ter.- En cada ao calendario que los das 18 y 19 de septiembre sean das martes y mircoles, respectivamente, o mircoles y jueves, respectivamente, ser feriado el da lunes 17 o el da viernes 20 de dicho mes, segn el caso.Esto no se recupera, se considera feriado. Si es da de descanso, se paga, a menos que se trabaje por da. Por eso existe la semana corrida, o el trabajo mensual.Excepciones al descanso semanal. Se puede trabajar los das domingo, pero nace un derecho a descanso compensatorio. Las empresas se pueden clasificar en dos grupos: empresas en que la propia naturaleza de la actividad, es imposible paralizar, y empresas en que se excepta de la prohibicin por una decisin poltica legislativa. Podran paralizar, pero el legislador las excepta. Las consagradas son situaciones amplias, pero deben ser interpretadas de manera restrictiva porque hacen excepcin a un derecho mnimo. La direccin del trabajo suele determinar si en un caso, est dentro de los supuestos o no. Y el dictamen es vinculante para los fiscalizadores. Art. 38. Exceptanse de lo ordenado en los artculos anteriores los trabajadores que se desempeen: 1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparacin sea impostergable;2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por (1) la naturaleza de sus procesos, (2) por razones de carcter tcnico, (3) por las necesidades que satisfacen o (4) para evitar notables perjuicios al inters pblico o de la industria;3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o perodos determinados;Ej. Actividad agrcola, vendimias. 4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;5.- a bordo de naves;6.- en las faenas portuarias; La hora portuaria es muy cara, por eso, la carga y descarga debe ser de inmediato. 7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al pblico, respecto de los trabajadores que realicen dicha atencin y segn las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepcin no ser aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razn social o personalidad jurdica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artculo 169 de la ley N 18.700 y en el artculo 106 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, y Slo las personas que prestan servicio de atencin al pblico pueden trabajar los domingos. Este es un caso de poltica legislativa. 8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempean actividades conexas. Las empresas exceptuadas de este descanso podrn distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los das domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos das se pagarn como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.Las empresas exceptuadas del descanso dominical debern otorgar un da de descanso a la semana en compensacin a las actividades desarrolladas en da domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicndose la norma del artculo 36. Estos descansos podrn ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.Consecuencias de la excepcin: 1) Se puede distribuir la jornada de tal manera que incluya domingos y festivos, y se paga como jornada ordinaria. En el art. 38 inciso dos se seala.

2) Los trabajadores que se encuentran en algunas de esas situaciones tiene derecho a un descanso compensatorio.

3) Los descansos compensatorios se pueden otorgar de manera individual o colectiva. Ej. club de campo cierra los lunes. La DT seal su criterio acerca de cundo debe otorgarse el descanso compensatorio. Si el trabajo es de da domingo, debe otorgarse el descanso compensatorio al sptimo da. Si es de da festivo, debe hacerse uso dentro de los 7 das inmediatamente siguientes al feriado.

Hay trabajadores de ciertas religiones que no pueden trabajar los sbados o los viernes, y se acuerda con el empleador. Inciso 5. Acumulacin de descanso compensatorio. Cuando se acumule ms de un da de descanso en la semana por aplicacin de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrn acordar una especial forma de distribucin o de remuneracin de los das de descanso que excedan de uno semanal. En este ltimo caso, la remuneracin no podr ser inferior a la prevista en el artculo 32. Horas extrasEsta norma dice que se puede convenir una manera para usar el descanso, como salir 3 das seguidos, o bien, acceder a una remuneracin (como jornada extraordinaria) en los das que excedan de 1. Puede ser un incentivo negativo, para la vida familiar o el descanso. 02. 09. 08Limitaciones a la excepcinNo obstante, en los casos a que se refieren los nmeros 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los das de descanso en el respectivo mes calendario debern necesariamente otorgarse en da domingo. Esta norma no se aplicar respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta das o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los das sbado, domingo o festivos. Para los trabajadores del comercio, a pesar que trabajen los domingos, deben tener libre al menos 2 domingos al mes. Fue una reforma del 2001. El problema es que en la prctica es difcil para el empleador hacer cumplir esto, por lo que finalmente debe otorgar descansos no pactados anteriormente. Es un costo especial para ellos. Excepciones a la limitacin: Trabajadores a plazo fijo por menos de 30 das. Trabajadores a tiempo parcial, con menos de 20 horas semanales. Trabajadores contratados para trabajar slo das viernes, sbados y domingos. Inciso 6 y 7. Sistema excepcional de distribucin de jornada.

Sistemas especiales de descanso semanal.

Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podr autorizar, previo acuerdo de Art. nico, los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolucin fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribucin de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artculo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caractersticas de la prestacin de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalizacin, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.La vigencia de la resolucin ser por el plazo de cuatro aos. No obstante, el Director del Trabajo podr renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratndose de las obras o faenas, la vigencia de la resolucin no podr exceder el plazo de ejecucin de las mismas, con un mximo de cuatro aos.Si ninguna de las situaciones que contempla el artculo, entonces la DT debe emitir una resolucin aceptando un modelo que se le solicite. Se puede aceptar a plazo (4 aos) o a condicin (tiempo que duren las faenas). Igual debe cumplir con ciertos requisitos:a) Debe ser de todos modos con el consentimiento de los trabajadores. Se consiente en la empresa y luego se valida en la DT.b) Que las condiciones de seguridad e higiene sean compatibles con el sistema. Es importante tener el parecer favorable del sindicato, adems, generalmente si se pide algo as, la direccin va a exigir sindicato. Jornada bisemanalArt. 39. En los casos en que la prestacin de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrn pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al trmino de las cuales debern otorgarse los das de descanso compensatorios de los das domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho perodo bisemanal, aumentados en uno.Es aqulla que excede la ordinaria y puede tener una duracin mxima de hasta 2 semanas ininterrumpidas. Esta figura constituye una excepcin a las reglas generales de distribucin de las jornadas de trabajo, y excluye a los trabajadores del descanso en el sptimo da. No requiere autorizacin de la DT como en el caso en que se crea un nuevo sistema. Requisitos: i) Que se preste servicios en lugares apartados de los centros urbanos.ii) Acuerdo entre la empresa y los trabajadores (individual o colectivo). iii) Que no se transgredan las normas sobre duracin de la jornada de trabajo y los descansos. Opera con una jornada de hasta 90 horas (son 45 por semana) distribuida en no ms de 12 das. Luego de los 12 das viene el descanso. El descanso compensatorio es por cada da de descanso trabajado ms 1. Ej. trabaj dos das de descanso, le dan 3. Fiscalizacin. Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrn tambin denunciar ante la respectiva Inspeccin del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente prrafo de que tomen conocimiento con ocasin del ejercicio de las funciones que les son propias.Con esto se denota la importancia de este tema, hay ms gente que puede denunciar las infracciones a la jornada de trabajo. Hay otros casos, como en la proteccin de la maternidad en que hay accin popular. 4.- Feriado anual. Tiene como fin facilitar la convivencia familiar y una recuperacin del trabajador. Fue una de las primeras reivindicaciones. Es extrao para el derecho civil porque una parte sigue cumpliendo el contrato, y la otra no. Hay cuatro clases de feriado anual:Feriado base o feriado anualArt. 67. Los trabajadores con ms de un ao de servicio tendrn derecho a un feriado anual de quince das hbiles, con remuneracin ntegra que se otorgar de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.Los trabajadores que presten servicios en la Duodcima Regin de Magallanes y de la Antrtica Chilena, en la Undcima Regin de Aysn del General Carlos Ibez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrn derecho a un feriado anual de veinte das hbiles.El feriado se conceder de preferencia en primavera o verano, considerndose las necesidades del servicio.Es un ao de antigedad laboral, y no de prestacin efectiva de los servicios. Por ejemplo, si hubo alguna licencia mdica o un prenatal no afecta la antigedad. Se relaciona con el principio de continuidad de la relacin laboral. El derecho es de contenido complejo. Es un descanso de 15 das HBILES con remuneracin NTEGRA. Son dos partes: el descanso y la remuneracin. El inciso segundo establece una excepcin para ciertos trabajadores. Esto se entiende porque el desgaste por el clima puede ser mayor, y porque trasladarse a otros lugares es ms difcil. Adems puede ser un incentivo para trabajar en esos lugares.Extensin del feriado base: 15 das hbiles. El art. 69 establece que siempre el sbado se considerar inhbil. Art. 69. Para los efectos del feriado, el da sbado se considerar siempre inhbil.Se homologa la situacin de los trabajadores que trabajan de lunes a viernes con los que trabajan de lunes a sbado. El nico problema sera que las vacaciones terminaran un da viernes, en ese caso el sbado igual tendra que trabajar si le corresponde. Para la remuneracin ntegra, hay que distinguir:Si la remuneracin es fija, se mantiene.Si es variable, la remuneracin ntegra se calcula sobre la base del promedio de lo obtenido en los ltimos tres meses.Art. 71. Durante el feriado, la remuneracin ntegra estar constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneracin fija.En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneracin ntegra ser el promedio de lo ganado en los ltimos tres meses trabajados.Se entender por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneracin ntegra estar constituida por la suma de aqul y el promedio de las restantes.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deber pagarse tambin toda otra remuneracin o beneficio cuya cancelacin corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el clculo de la remuneracin ntegra.De esta forma, deben cancelarse los bonos espordicos a que pudiera tener derecho el trabajador aunque est haciendo uso del feriado.

Reajuste. Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectar tambin a la remuneracin ntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.Oportunidad en que se otorga el feriado.Art. 67 inciso 3. El feriado se conceder de preferencia en primavera o verano, considerndose las necesidades del servicio.Es una recomendacin del legislador, por clima, actividades que se pueden realizar, las vacaciones escolares. Ahora hay un proyecto para que los padres tengan vacaciones junto con sus hijos. Cuando dice considerndose las necesidades del servicio se refiere a que a pesar que el trabajador tenga derecho a partir de un ao de prestacin de servicios, debe conciliarse con el empleador. Entonces, el trabajador solicita una fecha, pero el empleador debe evaluar si es conveniente y responder fundadamente en caso que se niegue. Sin embargo, el empleador no puede negar el derecho, sino que slo cambiar la fecha. Sobre el empleador pesa el deber de cumplimiento de la normativa. El empleador no puede permitir que no salgan de vacaciones. Tiene el deber de proteccin. Estos problemas pueden derivar en mayores consecuencias pecuniarias para el empleador, como la contratacin de seguros por accidente. Prohibicin de compensar en dinero. Art. 73. El feriado establecido en el artculo 67 no podr compensarse en dinero.Acumulacin de feriadoArt. 70 inciso 2. El feriado tambin podr acumularse por acuerdo de las partes, pero slo hasta por dos perodos consecutivos.El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos perodos consecutivos, deber en todo caso otorgar al menos el primero de stos, antes de completar el ao que le da derecho a un nuevo perodo.Esto se justifica por la proteccin a la salud que significa el descanso. Puede ser la salud fsica o mental.Estas reglas se vulneran comnmente. El problema se presenta al trmino de la relacin laboral, porque el trabajador va a demandar el pago de los das de feriados que no se usaron. El problema es que la CS ha sostenido que si se acumulan ms de 2 perodos, el empleador debe pagar slo 2 y no ms, porque invoca el art. 510, que seala que los derechos laborales prescriben en 2 aos. No slo prescribe la accin, sino que tambin el derecho.La DT ha criticado esto con dos argumentos: 1. Que no compensar el feriado es un enriquecimiento ilcito del empleador. 2. Que no hay prescripcin porque la obligacin de ejercer el feriado es del empleador, porque requiere de su autorizacin para que sea efectivo. Sin embargo, el criterio judicial puede cambiar con los tribunales especializados, y adems, es difcil que los tribunales superiores conozcan, debido a que el recurso de nulidad es muy estricto. Continuidad y fraccionamiento del feriado. Art. 70 inciso primero. El feriado deber ser continuo, pero el exceso sobre diez das hbiles podr fraccionarse de comn acuerdo.Esta regla pretende asegurar la continuidad del feriado. Es facultativo el fraccionamiento del exceso sobre 10, el trabajador debe consentir. Menos de ese tiempo no se alcanza el sentido de descanso. Se aseguran un mnimo de descanso. Feriado Adicional o Progresivo[footnoteRef:6] [6: Ver dictamen acerca de cmo se prueban los aos trabajados anteriormente. ]

Art. 68. Todo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o ms empleadores, continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, y este exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva.Con todo, slo podrn hacerse valer hasta diez aos de trabajo prestados a empleadores anteriores.Es el derecho del trabajador a un da adicional de descanso cada 3 aos trabajados, bajo la condicin que tenga 10 aos de trabajo continuos o no para uno o ms empleadores. El fundamento de esta institucin es que con el tiempo es ms difcil reponer la capacidad de trabajo. Slo a partir del ao 13 nace el derecho a un da adicional. Requisitos: 1. Tener al menos 10 aos de servicios continuos o discontinuos. 2. Que esos servicios se hayan prestado para el mismo u otros empleadores. La antigedad laboral en otras empresas se puede traer a la actual. El inciso 2 dice que slo se pueden hacer valer hasta 10 aos en la empresa actual. Si trabaj antes 18 aos, no importa, debe esperar 3 para el beneficio. Sin embargo, todo esto es susceptible de negociacin colectiva o individual, Adems, se puede compensar el exceso de los 15 das por dinero. El trabajador si va a una empresa nueva, debe acreditar que tiene 10 aos de antigedad. Feriado Proporcional Es una excepcin al art. 73 inciso 1 que prohbe la compensacin en dinero del feriado.Es una especial forma de indemnizacin por concepto de feriado que el empleador debe pagar al trabajador cuando termina la relacin laboral sin que el trabajador haya hecho uso de su descanso anual.Art. 73 inciso 2. Slo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deber compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habra correspondido.Situaciones: 1. Se pone trmino al contrato de un trabajador que cumpla con los requisitos para hacer uso de su feriado anual. Ya tena derecho. 2. Cuando el contrato termina antes de que el trabajador complete 1 ao de prestacin de servicios. Se debe pagar una indemnizacin proporcional a los das de feriado que le habran correspondido. Cualquier sea la causa de terminacin, se debe considerar el feriado proporcional, incluso por renuncia del trabajador. Para calcular el feriado se debe calcular proporcionalmente los das ganados de feriado durante el ao que no se ha completado. Para ello, se multiplican los meses correspondientes por 1.25, que es el factor de resultante de dividir 15 (das de feriado) en 12 (meses). Luego se recurre al calendario, suponiendo que se inicia estos das de feriado al da siguiente del trmino de la relacin labora. Se cuentan los dpas corridos que corresponde. Este nmero de das se cancelan al valor de la remuneracin (para efectos de feriado) divida en 30 (remuneracin diaria).Feriado Colectivo. No es una forma especial de feriado, sino que es una forma especial de hacer uso del feriado. Se define como el cierre temporal de la empresa o establecimiento, tiempo durante el cual se concede el derecho a descanso anual, a todos los trabajadores que trabajan, tengan o no derecho en forma individual al goce del feriado. En el comercio pequeo se ven tiendas que cierran durante el verano y todos salen de vacaciones. Si un trabajador no lleva an 1 ao de trabajo igual tiene el derecho. Pero el trabajador que no tena derecho no puede pedir de nuevo vacaciones, sino que es un anticipo de ste. Y el feriado se hace efectivo por el tiempo que est cerrado el establecimiento, pero si queda tiempo para el trabajador se mantienen para hacer uso a continuacin, o despus. Art. 76. Los empleadores podrn determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mnimo de quince das hbiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.En este caso, deber concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o seccin, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a l, entendindose que a stos se les anticipa

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