CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Inconforme con la respuesta, el 10 de noviembre de 2015, RÁUL...

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"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" i t a i p instituto Taba squeño de Transparencia y Acceso a la Información Pública CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL RAUL CARRETO Domicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento Lidia Esther, C.P. 86040, Villahermosa Tabasco. Que en el expediente número RR/812 / 2015 , promovido por RAUL CARRETO, en contra del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO , con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se emitió resolución definitiva misma que adjunto a la presente en copia certificada, para su conocimiento y efectos legales pertinentes: - ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------

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Page 1: CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Inconforme con la respuesta, el 10 de noviembre de 2015, RÁUL CARRETO, promovió personalmente ante este Instituto, recurso de revisión, y alegó:

"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

itaipinstituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

RAUL CARRETODomicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a laInformación Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento Lidia Esther, C.P. 86040,Villahermosa Tabasco.

Que en el expediente número RR/812/2015 , promovido por RAUL CARRETO,

en contra del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO , con fecha diecisiete de

febrero de dos mil dieciséis, se emitió resolución definitiva misma que adjunto a la

presente en copia certificada, para su conocimiento y efectos legales pertinentes: -

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4( 1ta1pY

baBtuto TabatqueAo de Tr w nclay Receso a fa Infamacün fee

RECURSO DE REVISIÓN: 812/2015.

SUJETO OBLIGADO : COLEGIO DEBACHILLERES DE TABASCO.

RECURRENTE : RAÚL CARRETO.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 0144 315DEL ÍNDICE DEL SIS MAINFOMEX-TABASCO.

RECURSO DE REVI ION:PERSONAL

CONSEJERO PONENTE : 1 IDRORODRÍGUEZ REYES. II

Villahermosa , Tabasco . Reso ución del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la información Pública , correspondiente al 17 de

febrero de 2016.

V 1 S T O, para resolver, el exp diente relativo al recurso de revisión RR/81212015,interpuesto por JOSÉ LUIS ARCÍA GARCÍA, en contra del COLEGIO DE

BACHILLERES DE TABASCO,

R

h1I 22 de septiembre de 2011; .. COLEGIO DE BACHILLERES DI' s'rL,ti

"El o los documentos en el

tabuladores de sueldos, debic

Arbitraje de Tabasco, como ,

firmado entre COBATAB y el

2015.

Otros datos proporcionados 1

documentos forma n parte d

contratos y regla entos, segú

la Lic. Leticia Zurra Cruz, Sal

de la Junta Local Conciliad

SULTANDO

quien se hace llamar RAÚL CARRETO requirió del

TABASCQ, la siguiente información:

quedaron establecidos los montos de salarios y/o

te depositados ante la Junta Local de Conciliación y

o complemento del Contrato Colectivo de Trabajo

ato de Trabajadores del COBA TAB, el 13 de mayo de

facilitar la localización de la información: íos citados

nte CCT 306/2003, a fojas 999 d libro 98 de

certificación a 14 de mayo de 5, suscrita por

taria General del Departam uelgas y Contratos

y Arbitraje del Estado de Tabasco': (Sic)

20. En respuesta a la soli ud, el 20 de octubre de 2015, el COLEGIO DE

BACHILLERES DE TABASCO emitió el Acuerdo de Disponibilidad de la Información

CBT/UAI/SAIP/113115; notificándole al solicitante ese mismo día.

RR1812/2015 Página 1 de 25 1

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

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30 Inconforme con la respuesta, el 10 de noviembre de 2015, RÁUL CARRETO,

promovió personalmente ante este Instituto, recurso de revisión, y alegó:

Zo r urce le rompu*ets del Coieoio dw 8achlslewres <gw Tabasco. ar te sollcltud de•

esa e la inllbnna-dón coro número 0144B :514. e trevdao dat Acuerdo lude

Diepon blNdod 40 t crmacrdln de ~tia 20 de c►Otubra dee 2010. por medio crol cual

OaaaxlWcla n al euacrito. mocaul`Arrrrerlte y en la que interesa. 1Oergulente:

l1EGUt4DO.- QUe o1 convenio de , r.4ei6n y rno^ al:Fbn del Con/rulo Colecilvo das

Trebeja 4. sache la 4. n~leya do .201-ef;, as el documento aaet si .o~ as ..!!parlan oca

.oueeoloe anlra el ColsgIo de Sech111erue d. Taabesaas yr ^ei EEndlcalo de Treballectoree del

Colegio dsa Baehills/ee da Tdbeeeo, en me~~ aslarlal yr p.eetsa rY e.Caenad .r»~

aorromw •Yd00i i00 il aria 20+141. illallumo que a ..raaauantri d. pQ.d00tlo. a^ la ~m L~ 4.

CoalcINaddn y Arbitradla tlel EgOeda etrrla lucha 14 41w mallyea der a117o da17a . onu qu0rtcs y qu

parda ee !moridt pa~ del ya mencüonedc► Qoni .seo Coiecdvo de Treb*Jo ra ant olor .Clan

lUrudnento en I00 sptrou~ 920. 521 y doll :lee relellLroe y apROabtee dar T. Lady. irederul del

7ra.ra.]a. en ra !saldo/ »aran le alAleulo a.punda 50 y ..parido trarYSAOarüa der Ca.110 lo

Colsobl•ra e. Tralb.Jc. ~r lo rYOr 0* .nouwnpr. re1pfdeda <nMU.; 0 o. ¿d .i aRuairme

de dspeolter ,anafraYOaw o co w re analWcllaclr:► conaraiq. por lo• quo la tked.d e.

.AaurrCos JkrrLdreo. del Colegio roe .d* Tsbeeco„ por e.r arre 1111 Unrddd- da.

r.pr e errier ar 000^T^6 e loes ollas. die aauood sdaae. meadlpnb loa a odarwe

peranan`s, haolerfdo .radar lee. a~ y Cpanlsrldio hala ercc epclons. pracedarnrs <~I*

ardan mercantIA, laboreal. IR~ el y neltluclonell con dallare lee ~k*~ generaal...

mal trama. bu ..diere .l articuaa O prirrlsra d. ras 1~ C /auoa d.l Caieglo

Bachilleree d. Tsb roe.. *o *u dora cll e núrr~lo COTA-1~1115~115 da llwd'te 2 CO

o.eiubrrs 4.2015. $tgneda por r dw dl .el•.a Unidad , .aedida c1Las no, ~ale reg o

l "^ .. rtrenla aaAlgtrmo spoarla . sri i CoraCaisavis Trabajo, rrel e.s

bl.ecaral 10. rna.rfms y e tabUladorea d0 suelda, depoaft cPOs 9 m1 1 te Jv e . eq

^.re..c4d n y Aai b reJ. da. T . ele medie 13 dea "M" <S* 21Y15 . par mor m Can t6

^-+rfr rarlei6 ....lamo < forma ,pando de l mleglícitedo Corriste. el den ntO ion el <VA. a1»

prasmwr+o2Y les acuerdos .n a a.11111a l V-Preetaaclones ,mocnarrYicaas mella!» i cato, .

tode Besen.. da Tatibrr.oo ar 61I de Triab .a11adOra . del ante lo da. Bwahrllwr iL1

Taabeiaraa . rori.mo que an pre.enta ac .,do.' (ale) y ^,C^•° t! „^ ^11tGLUzItir

s4111A aCC~nuecl an ese n las cOflatdsreol0rle de heacho y de •dlerache1, ¿ or

cuales diall:0 aac>Llard +Ie .caras.

so aeld 10~ que lo Titulad- de Fe UnTdaald do A .untroas Jurlyd0 'rx~ del COa^1rAd.

eocc.ediá sud eltribucioraae prevtetea era el articulo . .$3 de» PLesjlarnento - de La L. dad

Transparencia y A.ceso - lei id lnrbrrnaclán P1 bdlca del .ewt&do -ate Tabals coi . al

a ~CULO 33- El Taurer aleo la unidad ds Acx:soa a de hrrorftrsci6n t.ndrac las 1'eca,ibedea y~hamo#onss adpuf.ni~i. Limo». ra setsdlatl CS 40 las soi/oglude.e de ^~ *o a be lnlrorllrlsaolón p+ólblioeY:O. fdgoo reo nfe/1sualtoenb. real Tip4ar dad 4Eayr*to +C7abliPsuclae. 1de. las arliklaleeCl a.w deernnlrades por a.unidad a au mareo:

ooau.jrilcer en m" aapaaerd de damp.oanlbiiidead. y dlaar por heoPio. tma .alajue.Drw eejerreo a.

aua tken+alorme. eda~ da traed. +de er,geIlar mor ca ea ilec. doaaceerreerrt.e. y de arrranare

prawrrfsdleadea . at ne .esl00.rr un p.oeicIorrerrf.arYlta jurrdlcc. era raarrerrs del T/tulew.r de la

Lllkaldad da A. untos Juriceoo.

Lo arrña.1 r* en ^MrtIrd de. quoe era el o.no/o aOF T#L.IVar lil1eaaaur4a da feel'fa 2 de .o.artRrbrea

des „eL711 -6y. e/prMecla par al T/talar de la LArsided d• .b..tJrlcaa -Juerrdiero.a del S^CeCaAT^4Q.

rr, arra .oa que Rada a nmltlld - cid A>u rondad .l ereraaul0 915 ?ra .oadM.t- i1-/ 4'al

da la Lady de Trsarae,p.ronola yr ,r ►nco. 1sa ln10rrwsealün Padihaü=m arar.. el eatdo de

TV..abaaa .ea. riol errnantaa hra.caa día tau no rnIerba aa*"~ dora sou arrrrde ,d ednWnMSbeeaehraa

ada•yPdaaerlraaclipaaa arad!. te ..rornnala lLnaa>.o..S da. «

4"aae aYriaSrare • Y'.Alrais*reaaj a de 1'lacvlaw 4.$ ora ms ojeo dlli.- daa^.a rvmlar aellxr .#rrasas'-';

a ele pr .Orrs.Iriiollrrr'aa reap0>f0t .a a me errcuant* O nac. ^ .a aia>'eatXiaL"/^' .oh4.lYl{pur.o+/d.r^

e tira er:gpeeIOs r 5o.s a l sl,mIJVDaa~'

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masa aI Tauler crea Sa4wOo Cbllr ad0 cm~ por solido». a.a1/r. /nrber/v+wr Yoa Ynrkan +ne.a parnaloaea.s a+ 4rW erra n a enea/ato:aY'. Bosraaaber a oanardeenadon daq !darle. dlat $Ula/b a[aQdparaa !ocia. 00 dfer .IdPRrtrl.rrl-e i km 4WQarllYa7rIC116rr

di.r ra L$nldlerot dl..r/waas0 e. le 1 Yar1:Y DI-0e e.ar a. 1d da0 roa I'wroa.seA poabeao- puede oo .~Yau*Yar e ' el equipa. de mnparlc e gw

.a cerrera el ir*0 uI 7 C~ rabo orto. le Ii.rvrn e.o&Orr aa baww e Olido.'SI. r.rlaavar tras ..*lKllsl .q. 0*. / e velo ^eawao i Ce. InlOrlealalla*E .n y ele nrrrY.ulbwcb.:1.71. l im en un I+.I.alalr -.O• aeo.Ir aa ^e pparoalón y aopaada de 1e Irra'aarl 'rer.a/aW^ . ga.r.s sa urr.arF

V1al. Preeertblr arde. 1 dar S^ra4et i?Aliprrdb .r P ]Mera de iau erdw dei In?onrrarr,clOn

ac..4re .ocre. ae>0. wlartlaamer

xl"ri.arCurFV^laar 1, Ye?talo. Pnap.Oraer.allólea:t.e{a en Wcl # la.ala.pr_. y

artrouloa Z6 tea]C\/. loas daRneu

RR181212015

dareW .da saos dvlesrlaa de alaalilceeidn 4* 00 arMbenrecie.r. .a lP ed00ee P+ n 0I

rrilaa'naa a daala. a pa.rao.rwal.ia:,:soda en rr,AOae de aaerrarde. 0* rmrearrrreOI6.I 00.x00 foad^ arador O ,nraaf./.ade..reos a.e.paaal+raa aan aal ra"aorfee da 7Ir nr pare..! cl+:olor dei aluI.la. s7bepaedo en la aaaaeriO..c re fr n•ie,tarulnlenlYO. ala we,o/.l ame. yIárr aepalaaraY./aa .sur sale +rsaaasra':sr .del Coto abrldeada. lea pr.aaoaamrid..iataa Srarrrreoa• quo l7o.Yrrlbsiy n e la nOOaorSri acre lea eaoe0)Usdee 4 awaeso ala enabrnaaaaa pora oaroe*d «%rb del "%L*M r -del mal*ye bo. Ciblas ~ el IrdOrr e m glrrla s e sonso-.. N

ie'1•wasn 41e. las Iagnee., osa rroea y 4lepcarsaororeee iptloabte..

Página 2 de 25 117/FEBRERO/20116

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itaipInhalo Tebe:T eno de Trenaparende

y Aaeao Informedbn Ptbece

C-aaler valalaredr.rSe^r a la nem cerd datl apacabla y al p x cradleniarflo dar wooarrao cíe laar:riarR.alalór. lpls aarrrrsta y Oarwr.u:rnwda. por aa 4~ r.C7e.rlo Oto, Co la ~atlrlecebre ~lálaad 1 Eatardo da Tabaeaoo y oj L.o, ~Olwrnaayta~ traralondar rsd t1'orr►da Col pr o.ntoaaeju 1. . par faca a~lar.llaa canalelarlenaonara.:

L1a Lay a'adar5al dan Trabaja. ore ae,ra wrteoarrea 3Q y 3147. pravi la coa,,lar.t

}trar&~ 4 r9ra6- Goraaara s.orrsalWlwa alca oro~ a .a ,al eroeswuk.Ha oa/4wbo~ 4,0~ arr►a aama~ aloa A*0kaw rar Co r o ffl>ambmmarra, O atarlru O wrllaawN.cRrbl.eoar Co Awm*VVraoa. oora era aualdlay^wrara arlrp .a, airar eRe.r4eaCoooprwac.voa ar anaO lpra ars asaaa/a o aualr8lrrolMlaMarae4a.^

.Are0~ . O. .. alr a.eMaal .4le al4 aus/asyarleyaa par o* Wco„ aojo'Ar•rr•e• Co raallllenaar. A Aar arare 4L@mv3 la- o oaaea emir Coars ^rraa r ~ rara aria . talrrbr. Co r3airargpw.elklus y .4WIbA rrUr o ave ro

} ^rrl^ aParovar '1ar O ieearo «Imw ar .ola alrrorar aw Asaarlla Y ilesa aurarwarva•la^aAlr► Co alb roce -#9~~ .Feralarar o &o.~ Co 4=Mppc N aa a »-

&u aranuüraaa .warxrleini a rrlaad a y aM o res Co a 1il rr airesl ~Orm~ JaYyara.rV.o . raranr .rrr .oYal. radergerrlr ara 000 aria aran IY.aNrar eMl allrr

.arrllrprewrb .1a !,.- ,^^b.

!: Loar s^0 W.brrrO y Cona ches ieO.O e y

AL £ 00 arrgnral.aw.r.e ibñaiaisweara ^ .IAP. JSe! p o e aaarlr ' ar~r toar Cor7nn,4 o Parar Cx~

S aear7reAAalda':

I M^l,,^t^rrsarri^lrl^ act^sr

V. Loar Co 'do Y lar:

ria'c IL~ m4aopm .! rawtora.wa a raarealSASer4rl4'lrraC rravarbAOerrara a04alrrlrra .a# .'aryars a awsea+4aat. l..aa na~ atO.brgw

t-r;i..+a.rorlrraa a11a ...arrr.oraa

.} x_ ae.rra aea .rea.fa wrwrJpo'rrl

6n aa.atea tarreor. wl wrtfor.

.^ pórioar:

r"^ . 4KJ'oset dKityL. ^yp0:apa

aiorsar maa' oliaaloaraao ,y

En ar1 eisso qeJ~ rtiorrr

C.+t7l7ATA8 y aa 81t►r„t

al.lro~M ~el aaa aunrtrrr

traho^aelorraa O4oPtYR1r*

goja lAr.^Orrlerrearlta oarrCo re e

peor arriaban : ,partaao por

A1alQrarewelmaerlL. aal artioeul

reo ciaba procKaolY efoalo.

Ahora bias.

na a .aP si^pao .or reo aea Apar.Vaeó .lpgrrdb.rraa aro- Ape~ ose. CrQrrly7rrlrrdla4raer► oayswdrna:bn a arnrlYr..rrerlr.rarrrlars . .orka/rP ose. rs idl b a Aryaarlb w-a F ~c~ a ilw ar.uOaJ~ v aal~paosAaWlaa{rX*Mraagrnlrictisvr y 7rrraerrR.r.rlrreáa .nM sarw r o C.1o4r Co. re.a pa+ar 'dabas-e maro Lay,•y,

racta sear.rnarrpiara .ra.a+plrra ..

a93 da la .Lasy Jer*Claral Cal TrwlaaiJo. prbarcrlba Co marra

a M~ oarsrsala aalas.rlrrr.a ^+°••r+'^sa +aa .^r.ru o- ,Rle áaanat~ Sil Arrl4.a ¿aa' aralga Coae'areaw avbnw , ^rrarw4orw arb t7rralbatlloemavaas. aa +bIXHRaRrafn na.O .0 ll c O0AC ,O* AanlOreerar.

apo. a l Caretmatao f rotfrro• dla Trabaja tlrrread'o ar t ra al

de Trarbatlgadorras Col GSOBATIArB . aal la c~ rreayo 4~ ~145.

Mato da+óavmlasaeordab Co Moren re4all- -la rr daa toa

a r aall anos. aran o u a dJ a i aaa oantaa .oviaa; palaarto

lares p arbaol rasa' so Qi0000reónalo WI. ao-cirM/ayl7aPSa prOrgeadprar

r reo mm a lo. walrrfos, lo ~me curvlrwvl.rw

a0-1 da f IVay !*+etr3aaraef dal Trab eJo , 3e aro oonaootu ocia.earftl ora. ore f> paraaoella Mn al «»V4* o 4Mrttr0140 3Oa.

mes. a la.J'.a. -latir ro A8 do aOritrolroa y raUIos?1aretao. aaa epaaaeuroa gaeloloo lllaarltO0 *0*Arl ba awllaealKaa salle lora tr i ocIornarw ardarrrla .laaatralblrro. yaelea a4alann Cal .IeY^F . ao ar0ccr warr t or dlrroo artes„ gca. tea1#O glaar waranaferrlairaoarl C.riwrtral6O d aaulllrlraeerOa. a .Mattap dlo Qu. res o. pavdgfarasa !resro+arel►wOUaaaciaaa Jt.rtdóaala naratrrJkatleedrs Aarr rail ollaedo wrtfereulo do rae n.ery

oC'.rol silrerl 7rabal¡o arl, grrry ae!}lea aa( plrro.oaclar•l.a al r'a.,^latrri y' d. do lol1oi`.Orrall7art+0. Caolooae ice rdla Yr o por la li. }►aariorlQMCI Laboralel^lrna Crean. laeilarbanota<inaofára cJar toa * Qa loo crr^abaJoCraua 4~ "¡m SSRa' llh~4Dn 7rarsarto.tOl din rrollaóaec.

E+r.4gr -- aar., porgraa Ol reo ap„r.a ur•a alarmar e.ro do vat~CJraae. l aaagaseaela .ardlrswrNo. nrv loaraólbaraa esareolarrad0 araaa*Od.r b4 Y a mY V0. leLm Sarta da urla sallasrr~rree.SlVaa aClearp f .a s1 cana la marra esa arWputaoMyrs saneara alela CO erabr^l0.aalasr . Qa Qaaoar.ra y

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► da OCbYbrta Co .MD K 6 . l1o ateepYeM.fliars

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Co #&.~ re Co WW.*ta Co

a~ mm rrweael~ sis , re eaIl1Ca.ar arelrsNre4.lrallva apear parto sla cm Tm..car Co lrrSJr1lld~ Co Aaaa o a lr. ^óan. ya sauna lanar acietiarFtaa sanar n0 l.4. M o, aa;aradla. r!oarr.allaea. SOa Coae.rreAar a aarpalasEwrnrwr.aa^ auaOrltal. por' Co. arlltilraveorlaa:

-e- P 'atta vreaeaa ártrto v rxae a e. aire au

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n /V1rraceo .trrT roo .pr cm~ .araaeua Qa CaseI ar.o OOearpa ,a al a.orrv.arrb aun elrra anea lafJlili4lre7rlrrrerrilrla Oa coa Mlrlra OME

RR/81212015 Página 3 de 25 17/FEBRERO/201

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fr.ffVO.xrfe.Cxl.yr.. 0aerrw,o Io . O bu 70wlto do a~" a0s,pwr a^lvr.^s• .ol., cl re..a.w.mwv

.. . a ewrlyw wrr..wra.oa .OJ a0o.a.OPJOW07w .arr? eerasv.wraZ. La r.er0..ya .uoata b,PrtMolw or • n 0dllalo n.]rr.a.rxa A ^'7r'a.tJA.1f786 +1q,l7rJ raO Y50ot1w CZ Oq.Is

oo...rarw. Oo ^ ' iO. sap0„wd0a >p.o. a.r t/gMS.r 00 lo iJr.lelw^d 00 .0 oi.l.r.tow J0 ,0r,(0Podw.

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lIL1 o.a orltoy despla4s eLa gi.rÍIMYY•' r w$rma aq C álrt,.í39`• olsollvo de 7rab Jc de f atto

13 de moy,o d.w °00 -4 a„ e.. ,a+.ln+tir Cori ii**rl.á - ori.y..d 012* r+o oo o,-i llM,srltran

estipuladas los eallwrlá .s en M de1 4=rCarrp-orto. por allcs. ^s llapté

espa.oifle .wmw.llt^w asa br.Rc.r.n po.Klurw 0.i qw ta rnlarrarl a+s ssalraeiael e.r. Ii..

a vorllvrr.+rcabn y .o..óaaaor do llóa y %~as a . a l~ 94 . Jw1I* l..oca01 00 Corticail lau.Jldn

y ^rbpt~ Inolu.MAnr r. par lo leo1t0 •ctue dltxha 1..la.rrrtaoP*r•. tI2. 1ers eco carraatc l1.tlols

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RRTswtjv- p gr/lr ef Amew N.aatll! aia,Gtallca a~rappm~ qn . ~ arar

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frr erres Osas' *el c3s . 15 IrsrorrrSa ,410.5 ssrlr.+.1 ta.lbup.ua.o.r ..r° Iruslasyw.racs srs sI .e.a .sos'lyl•o'

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aulFer4 el .arMesee 1l.arrlrmsama a! ..MI*Jdlslllrl era #brrlaa.altlai ar Tilrag5ar actlSaeo' Oc6,elpweflol,pua.r. e~ arlo lbS url asao Jr 15rrw ices e ,p...,►tbiwrltl..a p+a+Ya , la AeleH.rrrsmalYylaeten 'eWr wrrrb .I..> aro a.;r! a+r ufle.al. __ _ _ - - !5s f"dkt adl.ilcrlb aro laÍállRd.rirra.IC1,OC1lrly alalbs-,5 QOrsesiSo .Plp. dM .4005*5 R SS lia1bnP7a .@fOrl p505 QM!A.YMM.1. i/r8 escoma. S AMH» r° 1lia Ara +aton a.e/ . 0515 aral0u.a4% #a o t raar afatYlla....sstylri ave s o IC7Aa7MO• no e ! dfa.Q In•^r?7.M5..a: .OtO'rJ.la.E la .r p.a109t5 aro A...a.orytlrcSSs, 5* 14. s OSS1d /

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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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311n arrnbarJrlaa., da UrÑdad da Adxaa.o a ta Intorrnaoid 'an no ma 0iTuat6 alpavor .dlmlanbo aatablaoido pilar ha P.mya y ol t*lsamo i,,to da la malaria. el , %.¡wtudaja <»~ la bOaguoda +da Nw in+liorswn mat6n anbto ara* JNiauid• a o~ an #a urwldad cíaAaaartb-ia Juridiooa. .trw qnas aa haya ampliado ta bLTaaguoda a o~ unldadeaadraniralatr+nYliMaa o 6re.~ ~cw cx>nrcrn-ian la Glrao+ an C arn aral .dal 40rBA.T^473.

corno lo .orn lana X>k~cionaa Adrnln~ratfua y cEa • Planaaalán. Programa~ yPre.upu,.a+to .Aain,farr,cs„ o~6 oon7a anlcar al titular Cal cu'g rnl.rno p16h5lloo

dsaoank~ia~ para gua tornara lam madidma pmrdnantaauk para la queda~ la Jrrforrrnaual4n.

Apoya a lo .ratarior. o<~ cdt.doa 01

entonces enatit,uto Fadaral da ^c~

Dato.. amar como la ras.aluG6n del a

Plano del Inarlltuto Tabaaaetuadio cía ': íbrlca. $^haa 4 o da rrxarzo dol mi

8K7u< [̂]B ^.°1^iMÑi^ E3 11Ui1^^C7aI YllP+ar [Pbro . aa. •ol&.c ^ar raaa•p•tnroaa.on,do 1rrllha da S prasarxt. r..unecr,. aman

b1torrraaclón molh.a ~l nu~ yr don nrnpllrnt•rnt4 drar aguáltY.. ant ooirx+ryí

99 3r 01 1O, arraá'tidd©m por a l Plarw della In án Ilaa y Protaoci.dn +eiaa

un aa án eta 1 +2ca^4 , ~itlda por aan ala y ^~.u a la IrnFOrxrnacrbnan culi

m A 1M ER4? Ea-PC7i~ECcatar li. Plan o• e,x.aar am lea ra uct6Sra

na a .0u0ato C.bil .do a lanwlar lar

arrcao qua tanga a !Sien aam tIr ara

ANa7Cüó rDCKFA,RlUl13Tlfi'.M^ECj9x ,/

1. t a aueiiaitnsd Cu aooaao a la lrrllpa-ntaalón n 0^ folla número 0144934'5,p~arlll~ a tra ,,4.. ~§ .latadaaL Irffon,-, cae Ta^rp;^.,.o.

2. Acauardo da Oi.poirnlbtlldad 'di lnfOrir.a l ír, da faac"m 20 da octubr. ~:2»,1 LS y

cu aaarrmaco, arrtltldea por lar 77tular da la LInidlad d JO o.easa .a la In ornración CalCR]^A f +48.

4°. En términos de los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la y >de

Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado; 51, 52, 53, 54 y

demás aplicables de su Reglamento, el 11 de noviembre de 2015, la Secretaría

Ejecutiva de este instituto dictó auto de admisión del recurso de revisión

81212015 , en el que esencialmente decretó:

• Se hizo constar que el recurrente presento pruebas , cinco documentales.

• Se requirió al COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO , el informe que prevé

el articulo 60 del Reglamento de la ley de la materia.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 10, fracción VII, de la ley de la materia,

se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de

sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar

pruebas o constancias al procedimiento , si éstas deben considerarse como reservadas

o confidenciales , sin gue obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.

5°. En cumplimiento al punto anterior , obra a foja 25 de los autos del expediente, la

DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN e noviembre de 2016 , signado por el

Secretario Ejecutivo y ,,Directr.'d fóri atice de este Instituto; documento, que se

acompañó de la inform' ^ b WEa dehesa, e"rramienta informática.

6°. El 25 de noviembre eh2015 , se tuvo por presentado en tiempo el informe signado

por la titular de la Unidad de'' Acceso a la Información del COLEGIO DE

BACHILLERES DE TABASCO:RR181212015 Página 6 de 25 17/FEBRERO12016

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¡taipM*,,*o Tebesque"O do Trens parenda

y Al- e e WTormedbn R]M ce

Se agregó en autos la copia simple del expediente formado con motivo de la solicitud

informativa, documental que se admitió como prueba y atento a su naturaleza se tuvo

por desahogada.

Finalmente , en términos de lo p avisto e el artículo 12 del Reglamento interior del

Instituto Tabasqueño de Transpa encía y acceso a la Información Pública , se ordenó el

11 de noviembre de 2015 el

7°. Obra constancia de 08 de d'

Instituto Tabasqueño de TranspE

que, en virtud del sorteo realizas

correspondió a la ponencia del C

:mbre de 2015 , en que la Secretaria Ejecutiva del

lcia y Acceso a la Información Pública hizo constar

en sesión ordinaria, el expediente RR181212015, le

ero Isidro Rodríguez Reyes.

Al no existir trámite pendiente por ar, se procedió a la formulación del proyecto

de resolución respectiva , mismo gL\e se emite en los términos siguientes:

co

f1. CC ARE1, ..•

El Pleno de este Instituto Tabasqu

Pública es legalmente„ competente

fundamento en los artículos 6, frac

Estados Unidos Mexicanos ; 4 bis, 1

Libre y Soberano de Tabasco; 23, f

SIDERANDO

de Transparencia y Acceso a la Información

conocer y resolver del presente recurso, con

IV y 17, de la Constitución Política de los

VI, de la Constitución Política del Estado

1 y III, 59, 60 , 62, 63 y 67 , de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Informa ión Pública; en lo previsto por los numerales 51,

52, 53 , 54 y demás relativos aplicable del Reglamento de la citada Ley; así como en lo

señalado en el diverso 22 , fracción VI el Reglamento Interior de este ó rgano Garante

del Derecho de Acceso a la informacióh Pública.

II. PROCEDENCIA

El recurso de revisión procede en tér finos de íos artículos 49, primer p rrafo, 59 y 60

de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del Est o de Tabasco,

en relación con los numerale , lamento d citada Ley.

En el caso, de conformi d con e punto tercero del auto de admisión, el recurso de

revisión es procedente con fun amento en los artículos 49 y 60, fracción 1 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

RRt81212015 Página 7 de 25 17/FEBRERO/201

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III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, determinan que el recurso de revisión

podrá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del

acto o resolución impugnada.

El presente asunto , en términos del punto tercero del auto de admisión, fue

interpuesto en tiempo y forma.

IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, este órgano

Garante analizará sí se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento que

prevé el artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a

saber:

"Artículo 66, Procede el sobreseimiento, cuando:

1. El inconforme se desiste por escrito del recurso de revisión;

11. El Sujeto Obligado responsable de! acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal

manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; y

111. El inconforme fallezca".

En el caso , dentro de las documentales que integran el expediente, no se advi e

constancia que acredite la existencia de alguna de las causales de sobreseimiento

previamente citadas. En consecuencia , es procedente estudiar la inconformidad de

quien recurre.

V. PRUEBAS

Los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública , disponé .qu ' en la interposición del recurso , el inconforme puedefiA

ofrecer las lebasdocurn :stá s y<<periciales que considere pertinentes ; y, el ente

obligado si I fl^i'sccfera pu, i; remitir documentación anexa a su informe de

hechos.;.,`

1^J

En el caso, el recurrente ofreció las siguientes pruebas:

• Acuse de recibo de la solicitud folio 01448315, dos hojas.

• Oficio CBT/UAJ/1850/2015, de una hoja.

RRI81212015 Página 8 de 25 17/FEBRERO/2016

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e

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3

1 ¡taipIns1Mo TebMque8o de Trenfppe^renda

y Accesos le Informaddn P, bllce

• Acuerdo de disponibilidad de información, de cinco hojas.

Por su parte , el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, ofreció en copia simple

los documentos que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de

información folio 01448315 del índice del sistema Infomex -Tabasco , mismos que se

describen a continuación:

1. Acuerdo de disponibilidad de nformación , cinco hojas.

2. Oficio CBT/UAJ/1850115, de tina hoja.

3. Oficio CBTIUAI/430/15, de u a hoja.

4. Acuse de recibo de la solicitu , de os hojas.

5. Documento denominado "R I ÓN Y MODIFICACION AL CONTRATO COLECTIVO

DE TRABAJO DEL AÑO DO MIL ONCE", de cincuenta hojas.

En cumplimiento a lo instruido

Instituto agregó a los autos la

TABASCO, relativa a la solicitud q

,. y bjá_I^ública , una foja útil;

2. Historia¡ dal la Solicitud , una foja ú

3. Ácye ; recibo de la solicitud de

Ud

til;

in

4. Acuerdo de Disponibilidad de Infc

el proveído de 11 de noviembre de 2015, este

nformación contenida en el sistema INFOMEX-

nos ocupa , la cual se describe en seguida:

ación 01448315, dos fojas útiles;

n CBT/UAII113/15 , cinco fojas útiles;

5. Oficio CBT/UAJ/1850/2015, de una foja Ptil.

Ahora bien , en términos del artículo 58 , del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del E tado de Tabasco , para la valoración de las

pruebas se aplicará supletoriamente 1

Civiles del Estado de Tabasco.

Bajo ese tenor , las documentales exhibí

TABASCO tienen valor de conformidad

Procedimientos Civiles vigente en la

dispuesto en el Código de Procedimientos j

por el COLEGIO DE BACHILLERES DE

los artículos 268, 269 y 319 del Código de

Igual ocurre con las constancias que est Instituto descargó y gregó al expediente,

pues coinciden con las presentadas por la autoridad en su i forme , lo que implica

presuntivamente qu es la documentad regada al solic' ante en respuesta a su

requerimiento infor tivo desde la cu nta que administra bajo su más estricta

responsabilidad y emp para aten er solicitudes de información que le sean

presentadas vía electrónica ; , a que se encuentran publicadas en una página

de internet para consulta general y por ende , constituye un hecho notorio que puede

invocarse para resolver,

RRI81212015 Página 9 de 25

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17/FEBRERO/201

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Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número

de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de 2009 , del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta , Novena Época, cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO

CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO,

ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE

SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES

VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN

PARTICULAR".

VI. ESTUDIO.

RÁUL CARRETO, requirió el o los documentos en el que quedaron establecidos los

montos de salarios y/o tabuladores de sueldos, debidamente depositados ante la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, como anexo o complemento del Contrato

Colectivo de Trabajo firmado entre COBATAB y el Sindicato de Trabajadores del

COBATAB, el 13 de mayo de 2015.

4Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información:

citados documentos formaron parte del expediente CCT 306/2003, a fojas 199 del libro

18 de contratos y reglamentos, según certificación de fecha 14 de mayo de 2015,

suscrita por la Lic. Leticia Zurita Cruz, Secretaria General del Departamento de

Huelgas y Contratos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Tabasco.

Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos

humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados

internacion Os de la matgri;^-;favoreciendo en todo tiempo a las personas la1t ,.

protecció as ^,_ tFs1í :.cómo, todas las autoridades en el ámbito de sus

rrfi. la`^óta^dé promover , respetar , proteger y garantizar loscompete ótil^gal-11cciás,^t e ` ^` ` `'

derechós hummnos de" 'conformidad con los principios de universalidad,

interdependénciáq. indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, él'ápartado A, del artículo 6° de la Constitución federal, establece en su

fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,

órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública , la cual sólo será

reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las

leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio deRRI81212015 Página 10 de 25 17/FEBRERO/2016

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4( itáipde trensparencleMn~0l=2

y Accermeddn POblke

máxima publicidad ; y, que toda persona , sin necesidad de acreditar interés

alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública.

Su similar 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,

dispone que el derecho a la infp mición es Inherente al ser humano y por lo tanto

el Estado tiene la obligaci

información pública la gener a

y organismo estatal o m

pública, toda persona sin d

o justificar su utilización poc

En respuesta a la solicil

Acuerdo de Disponibilid

continuación se fija:

"... SEGUNDO. Que e! Conti

13 de mayo de 2095, es el d

sco acato de

ca corres

igenia de reconocerlo y garantizarlo; que es

posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano

; y que en el ejercicio del derecho a la información

alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno

acceder gratuitamente a la información pública.

el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO emitió el

de la Información CBT/UAI/SAIP111312015, mismo que a

de revisión y modificación del Contrato Colectivo de trabajo de fecha

ento el cual se estipulan los acuerdos entre el Colegio de Bachilleres

ajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, en material salarial y

ente el año 20 1 5. Mismo que se encuentra depositado ante la Junte

l Estado con fecha 14 de mayo del año dos mil quince, y que pasa a

Contrato Colectivo de Trabajo, lo anterior con fundamento en los

ivos y aplicables 4e la ley Federal del Trabajo, en relación con la

transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo Por lo anterior no se

local de Conciliación y Arbitraje t

formar artg ^l ya mencionad

artículos 920, 921 y demás rel

cláusula segunda 50 y segundo

encuentra estipulada obligación Vega¡ alguna de depositar anexos o complementos al multlcitado

contrato, por lo que la Unidad de4untos Jurídicos del Colegio de Bachilleres de Tabasco, por ser esta

la Unidad de representar al CO ATAB ante toda clase de autoridades, mediante las acciones

pertinentes, haciendo valer las defe sas y oponiendo las excepciones procedentes de orden mercantil,

laboral, fiscal, penal y constitucional 4n todas las facultades generales, tal como lo señala el artículo 25

fracción primera de la ley Orgánica el Colegio de Bachilleres de Tabasco, en su oficio de cuenta

numero CBT/UAJ/1850/15 de fecha 2 e octubre de 2015, Signado por el titular de dicha Unidad, señala

que no existe registro o documento lguno como anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, en el

que se establezcan los montos y/o s larlos tabuladores de sueldo, depositados ante la Junta de

Conciliación y Arbitraje de Tabasco de fecha 13 de mayo d 2015, por ser el Convenio de

revisión, mismo que forma parte del uiticltado Contrato, el d umento el que se plasmaron los

acuerdos en materia salarial y prestacio s económicas entre el Col io de Bachilleres de Tabasco y el

Sindicato de Trabajadores del Colegio e Bachilleres de Tabasco mismo que se anexa al presente

acuerdo.

En virtud de lo anterior, se comunica a solicitante que el Co enlo de revisión de modificación al

Contrato colectivo de Trabajo el cu 1 es artes ante del Contrato Colectivo, fue puesto a

disposición del pú en general or vía electrónica (intemet), como información mínima de oficio

en el portal de t aparencia de te Sujeto obligado, por lo que podrá consultarla, reproducirla o

adquirirla directamente, el portal de transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco cuya

dirección electrónica es la siguiente:

hftp://transparencia. tabasco grob.mx/Portal/WFrmPresentarPortat asnx?dp=FA

RR181212015 Página 11 de 25 171FEBRER01201

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Específicamente en el rubro denominado "Art. 10, 1, B) Marco Jurídico...

Podrá consultar de manera directa y descargar el documento en PDF denominado "CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO Y EL COLEGIO DE BACHILLERES, MISMO QUE ENTRA

EN VIGOR A PARTIR DEL DIA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LA SEGUNDA

QUINCENA DE MARZO DE AÑO DOS MIL DIECISIETE" Actualizado el 29/05/2015.

De igual forma , el solicitante podrá acceder a dicha Información directamente a través del siguiente

vinculo electrónico:

http://transparencia. tbasco.gob. mx/TransArchivos/FA/5/22 1277. pdf

La anterior remisión a las ligas electrónicas del Portal de Transparencia del Colegio de Bachilleres de

Tabasco en ningún momento trasgrede el Derecho de Acceso a la Información del solicitante, en todo

caso, satisface la obligación de esta Unidad de Acceso a la Información contenida en la hipótesis

normativa del articulo 49 primer párrafo del Reglamento en la materia, pues se trata de información

previa a una solicitud, se pone a disposición del público por vía electrónica, toda vez que el multicitado

Contrato es el documento en el que se plasmaron los acuerdos en materia salarial y prestaciones

económicas entre el Colegio de Bachilleres de Tabasco y el Sindicato de Trabajadores del Colegio de

Bachilleres de Tabasco de 2015... "sic

Inconforme con la respuesta recibida RAÚL CARRETO promovió recurso de revisión

en los términos siguientes:

<^^"... Lo anterior, en virtud de que en el oficio CBT/UAJ/1850/15 de fecha 2 de octubre de 2015, si ado

por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del COBA TAB, mismo que fue emitido de conformidad al

artículo 35 fracción lV del Reglamento de la Ley dcTransparencia y Acceso la Información Pública en el

estado de Tabasco, únicamente hace de su conocimiento que en su unidad administrativa " no hay

registro o documento alguno en el que se establezcan los montos y/o salarlos tabuladores de

Junta de Conciliación ,y Arbitraje de Tabasco, de fecha 13 de mayosueldos, depositados ante W

de dos mil quince ', sin qu e pronunciara riel ectq`;de si se encuentra o no "estipulada la obligación

legal alguna de deposit 4as ó. P ^ 1 o Ci multicitado contrato", como sí fue exprresado

3wuvI uunwvv J1?I M(4 JJ vvI& 114 vw • v_.vvuvaw ,^g,, +-. ^^ a

Esta violación a la normatividad apfiob,blé y •gI:» ocedimiento de acceso a la información previsto y

garantizado por el artículo Oto: `cíe la ;Cóntitución Política del Estado de Tabasco y su Ley reglamentaria,

trasciende al fondo del presenté'asunto, por las siguientes consideraciones:

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 386, 390 y 391, prevé lo siguiente:

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y un o arios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de

establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más e presa o

establecimientos.

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de

nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el

otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que

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itaipMÍTeMque%de Trena ppeereode

so e le fnrarmeclón rdWica

después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local

de Conciliación y de Arbitraje.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las

partes hubiesen contenido en una fecha distinta.

Artículo 391.- El contrato

1. Los nombres y domicilios de los Co

11. Las empresas y establecimiento at

111. Su duración o la expresión de ser j

determinada;

IV. Las jornadas de abajo;

V. Los días de descanso vacaciones;

Vi. El monto de los salarios:

VII, Las cláusulas relativas a la capac

contendrá:

indeterminado o para obra

o adiestramiento de los trabajadores en la

empresa o establecimientos que compre a"

VIII. Disposiciones sobre la capacitación inicial que se deba impartir a

quienes vayan a ingresar a laborar a la

IX. Las bases sobre la integración y fur

integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

x. las demás estipulaciones que convengan las

v

En ese tenor , el articulo 393 de la Ley Fede I

o establecimiento;de las Comisiones que deban

partes.

del Trabajo, prescribe de manera categórica:

Articulo 393. - No r jucirá efectos de co trato colectivo el convenio al que falte la determinación

de los salarios,z f atan las estipulaciones ' bre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se

aplicarán láx is, iciiones legales.

En el caso que no$^ócü á,^,1'G rrfí Clólectrc..w.^.: ' ,^f^ ui 4.,

Trabajadores del COBA TAB, el"93^.de.mayo

los salarlos de loes trabajado es,,,docentes

que únicamente contiene 7a$ p estacrones soc

pero no se flagrantemente el artículo 391 de

producir efectos jurídicos, según lo prescrito en

Ahora bien, debido a que la H.

fojas 199 del libro 18

salarlos de los traba,

que tuvo que acompafitai

consecuencias jurídicas

de Trabajo firmado entre el COBA TAB y el Sindicato de

2015, adolece en su contenido y determinación de

administrativos, en sus diversas categorías; puesto

,económicas extralegales pactadas por ambas partes,

e Ley Federal de! Trabajo, y n consecuencia, no debe

l1 diverso artículo 393.

Conciliación y Arbitraie del es ado de Tabasco. según

`a_ por la Lic, Leticia Zurita Cru#. Secretaria General del

dediente CCT 306/2003. A

partes establecieron los

`rat os y docentes del COBA TAB, en documento diverso,

Colectivo de marres, a efecto de que no se produjeran las

por el citado articulo 393 de la Ley Federal del Trabajo en

vigor; solo así procederla el registro y validez de dicho Contrato Colectivo de Trabajo por la H.

Autoridad Laboral, máxime que la determinación de los salarios de los trabajadores es un

elemento formal y material de validez.

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Por consiguiente, manifiesta no estar de acuerdo con la respuesta de la Unidad de

Acceso a la Información:

se equivoca al señalar por su propio derecho y de manera ultra vires, que no se encuentra

"estipulada obligación legal alguna de depositar anexos o complementos al multicitado

contrato"

> Pretende, engañar burdamente al consignar en el resolutivo segundo de su acuerdo de

disponibilidad de fecha 20 de octubre de 2015, siendo motivo de responsabilidad administrativa.

> El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, fue categórico y únicamente dice que la Información

solicitada no se encontraba en su unidad administrativa; nunca fundo ni motivo, como si lo hizo

la titular de la unidad de acceso a la información , la inexistencia de dicha Información

deriva de la falta de "obligación legal alguna de depositar anexos o complementos al

multicitado contrato".

La unidad de asuntos jurídicos envió la respuesta el 02 de octubre de 2015 y la Titular de la UAI,

tardó 18 días naturales para aumentar y distorsionar una respuesta entregada por su enlace.

> Resulto una indebida errónea fundamentación y motivación, conforme al artículo 25 de la Ley

Orgánica del Colegio de Bachilleres de Tabasco.

> Pretende determinar que lo solicitado no es información que el COBATAB, tenga obligación

legal de tenerlo, y señalando a la Unidad de Asuntos Jurídicos la responsabilidad de su errónea

interpretación.

La titular de Asuntos Jurídicos señala que no cuenta con esa información, má

nunca hizo conocimiento que no existía , o no se encontraban obligadosr

generarla o custodiarla.

Sin embargo, a motu propio ella determino que no existía, en lugar de solicitar la

información a otras áreas d la Dirección General , como pueden ser las

Direcciones Administrativas y de Planeación, Programación y

Presupuesto , incluso a la propia Dirección General , a efecto de agotar el

procedimiento de acceso a la información ; estas direcciones tienen los tabuladores

en los que se consignan los sueldos y salarios que aplican a sus trabajadores, docentes ya

administrativos, en cada ejercicigcal.

> Es un hecho público y ,,notorio que han contratado despachos jurídicos para representar los

intereses del COB, en materia laboral en su vertiente colectiva, por lo cual no es

obligatorio que dicha unidad administrativa sea la única que pueda contar con la información

solicitada. ;t •. 1

Se transcribe de I..a r ion rd r Ytle la ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000, emitida

por la Segund á Íáf ie prbffi, Corte de Justicia de la Nación:

2.- Es el eleí erlto.esencial, dé4od4lliacto contractual la estipulación de los salarios de los

trabaladores`su ausenci .,sé sanciona con la nulidad absoluta del documento. En

algunos contratos .colectivos de trabajo se incluye como anexo un

tabulador de salarios que es la forma usual para expresar esa condición

laboral."

-R6L81212015 Página 14 de 25 17/FEBRERO/2016

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84( 1ta1p.Ins1Ruto TebV=1411.1 Tnna ppaaro

y ACCO dlen PoWke

â Se advierte, con meridiana claridad que no se encuentran estipulados los salarlos en el cuerpo

del Contrato, por ello solicite específicamente esa información por qué sé que la misma es

esencial en la conformación y posterior depósito y validez ante H. Junta Local de Conciliación y

Arbitraje.

â Por ello solicite que la información tuviera la Característica de haber sido: "debidamente

depositados ante la Junta Local onciliación y Arbitraje de Tabasco, como anexo o

complemento del Contrato Cole tivo de abajo firmado entre el COBATAB y el Sindicato de

Trabajadores del COBATAB, el 13 de may de 2015.

â Aclaración para que no se me roporcion los tabuladores salariales que público en su portal de

transparencia.

â Específicamente solicite que dichos tabuladores sean los depositados ante la

Autoridad Laboral, de tiendo de contener sello de recibo del depósito

realizado ante la H. Jun Lo al de Conciliación y Arbitraje en el estado de

Tabasco.

â A manera de precisión se utili ó los vocablos "como anexo o complemento dei Contrato

Colectivo de Trabajo", ya que el contrato no contiene los montos de los salarios tal como lo

prescribe el citado articulo 391 fr cción VI de la Ley Federal del Trabajo.

â En conclusión, la UAI, debió pro eder de conformidad a lo previsto por el artículo 47 Bis, de la

Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública en el estado de Tabasco, y 47 de su

Reglamento

â Asimismo, omitió comunicar al titul r del organismo público descentralizado para que tomara las

L medidas pertinentes para la búsque a de la información.,. (Sic)

En defensa de los hechos imputados) en su informe el Sujeto Obligado esencialmente

manifestó:

â .}Lq UAI, notifico al inconforme un acu rdo de disponibilidad de información, proporcionando el

vinculo rónico a través del cu podría acceder a la Información de su Interés, es

d ,, d onvenio de Revisión y M dificación al Contrato Colectivo de Trabajo del año

M11,0 mismo q e contiene la información requerida por el,inconforme relativa a los

mo o dei sa ,r@% rs de su Idos que forman parte como afiexo o complemento del`t,T

lcontrgt© colectivo de r rrnado ent e el Colegio de Bachilleres del abarco, y el Sindicato

de•Trabájádói`é 't eli;Gc^^ y$jq de Bachiller de Tabasco, el 13 de mayo d 201 , por ser este el

documento depósrtádorente ja H. Junta L al de Conciliación y Arbitraje , n el que se estipulan

los acuerdos tomados entre las partes en ateria salarial y prestaciones e onómicas al ejercicio

del año 2015 , teniendo como vigencia a p rtir de la fecha de depósito an la autoridad laboral

competente , resaltando que bulad res que se especifican en contenido de dicho

documentos e aplica n a partir del día pr '' ero e el año 2015

Esta unidad precisa q no se tiene la ligación legal de depositar anexos o complementos al

multicitado Contrato y en un seguido posterior describió el oficio del Titular de la Unidad

de Asuntos Jurídicos y a continuación se asentó la respuesta de dicho Servidor Público.

En cuanto a que el documento jurídico no reúne los requisitos que señala el artículo 391 de la

Ley Federal del Trabajo, por lo que conforme con el numeral 393 no debe producir efectos a

terceros , este argumento carece de eficacia jurídica en razón a que no es el me canismo jurídico

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adecuado para combatir esta "supuesta " ilegalidad misma que debe hacerse ante la autoridad

laboral competente.

Lo correcto es de asentar el artículo 26 fracción 1 del Reglamento Interior del Colegio de

Bachilleres , no trasciende en virtud de la imprecisión legal no afecto en modo alguno haberle

proporcionado la información de su interés, esta UAI ajusto su actuación al principio de buena

fe.

En cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 39 fracción III, de la Ley de la materia,

atendió conforme al procedimiento que rige el derecho de acceso a la información y al advertir

que lo requerido era información pública difundida a través del portal de transparencia procedio

a Indicarle a este de manera textual y a través de imágenes, los pasos que debía seguir para

obtener la información requerida.

> Ahora bien, el hecho de que el inconforme no esté de acuerdo con la presentación de la

información o con el contenido de la misma no implica que por esta razón lo que se le

proporciono es incorrecta o incompleta, en atención al articulo 9 párrafo cuarto de la Ley de

Transparencia y Acceso a fa Información, por lo que esta instancia no es la vía jurídica para

impugnarla, puesto que debe ser ante la autoridad laboral competente. I

> Además, es ociosa la afirmación del recurrente de que no deseaba que la UAI, le,

proporcionará los tabuladores de sueldos, ya que en ningún momento le proporciono esa

información, por lo que carece de eficacia esta afirmación.

Independiente, como podrá advertir del documento "Convenio de Revisión y Modificación a,

Contrato Colectivo de Trabajo del año dos mil once", específicamente en su artículo primero

transitorio del acuerdo de revisión salarial (página 50), textualmente se acordó lo siguiente:

se otorga un incremento salarial del 3.4% al salario base y 2 .2% a

prestaciones a cada una de las categorías que pertenecen a la plantilla

registrada dei personal del Colegio de Bachilleres de Tabasco , el cual se

verá reflejado a la radicación del recurso autorizado por la Federación para

tal efecto".

De la lectura a dicho artículo transitorio se desprende que se otorgó un incremento al salario base,r:

así como a las prestaciones de cada una de las categorías que pertenecen al personál de este

Organismo Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres de Tabasco, ello permite

advertir que este documento de alguna forma precisa el aumento en porcentaje que en materia

salarial fue otorgado a los trabajadores de este Sujeto Obligado , información que actualmente se

encuentra vigente ... ". (Sic).--

kh

NOVistas las pos e`^á corresponde a este Instituto resolver en relación a la

^ r. fin de determinar si el Sujeto Obligadolegalidad de . a '{ t ta oto (01n

transgredió el o deJe^ `á la Información que le asiste constitucionalmente al

solicitante .

Y en esa tesitura , y a como lo afirmo el recurrente la Ley Federal del trabajo, señala:

"... Artículo 390 .- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.

Se hará por triplicado , entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro

RRt81212015 Página 16 de 25 171FEBRER012016

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1

itaipTraesppeerondamet*i o

=Zy Accddn Publica

tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que

después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local

de Conciliación y Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del

documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Articulo 391.- El contrato colectivo contendrá:

1. Los nombres y domicilios de los contratante ; H. L s empresas y establecimientos que abarque; III. Su

duración o la expresión de ser por tiempo in eta finada o para obra determinada; IV. Las jornadas de

trabajo; V. Los días de descanso y vaca es; Vi. El monto de los salarios ; VII. Las cláusulas

relativas a la capacitación o adiestramien de los trabajadores en la empresa o establecimientos que

comprenda; VIII. Disposiciones sobre 1 pacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a

quienes vayan a ingresar a laborar a 1 e presa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y

funcionamiento de las Comisiones que d ban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, X. Las demás

estipulaciones que convengan las partes

Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la

determinación de los salarlos . Si faltan I estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso

y vacaciones, se aplicarán las disposicione legales..."0

Ahora bien, correspondía al Sujeto Obligado demostrar su afirmación , en cuanto a

que el vínculo electrónico pro orcionado a RAÚL CARRETO, contenía la

información de su interés es decir , ue el "Convenio de Revisión y Modificación al

Contrato Colectivo de Trabajo de año dos mil once ", era el que contenía los

montos de salarios y/o tabuladores de sueldos que forman parte como anexo o

complemento del contrato Colectivo d Trabajo firmado entre el Colegio de Bachilleres

de Tabásco , y el Sindicato de Trabaja ores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, de

13 de ayo de 2015, por ser este el d cumento depositado ante la H. Junta Local de

? Conciliación y Arbitraje, en el que se 4tiPulan los acuerdos tomados entre las partes

en materia sálarial y prestaciones econ micas al ejercicio del año 2015 , teniendo comovigéncie l; á partir de la fecha de de ósito ante la autoridad laboral competente,

resált 'n`da.s que .í- los -tabuladores que se especifican en el contenido de dicho

documentos se aplicaron desde el día pr ero de enero del año 2015.

En el caso concreto no se actualiza dicha hipótesis , porque el particular solicitó

información y de las constancias que obra en autos, no se hace disponible información

alguna que atienda su interés.

Ello se basó, en razón de que ¡el titular de la Unidad dé s tos-Jurídicos de ese

Colegio, hizo del conocimiento la Un¡ ad de Acceso a la Información " que no hay

registros o documento alguno ene que se establezcan los montos y/o salarlos

tabuladores de sueldos, depositados ante la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje de Tabasco, de fecha trece de mayo de dos mil quince ", en esa unidad

administrativa a su cargo.RR181212015 Página 17 de 25 17/FERRERO/201

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El COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO , desde un inicio debió haber

agotado el procedimiento de búsqueda exhaustiva de información que establece el

artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco y 47 de su Reglamento , porque ese es el procedimiento a

seguir , para el caso en particular.

Para estar en condiciones de acreditar la afirmación que al respecto formula . Así las

cosas , el articulo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco y el numeral 47 del Reglamento de la Ley, instituyen la

aplicación de toda una serie de medidas , encaminadas a garantizar una adecuada y

certera búsqueda de la información que se requiera en una solicitud , para así

asegurar el efectivo ejercicio de esta prerrogativa fundamental, a través de su

correcta atención . Dichas medidas constituyen todo un procedimiento a seguir y son

las siguientes:

n El enlace del o de las unidades administrativas a las que originalmente

turnó la solicitud ,' realizan la búsqueda de la información peticionada.

n Se informa al Titular del Sujeto Obligado , para enterarlo de la situación y

que ordene la aplicación de las medidas tendentes a localizarla.

n A partir de esto , el Titular del Sujeto Obligado analiza el caso y toma las

medidas pertinentes para encontrarla , realizando una segunda búsqueda con

carácter exhaustivo , en los archivos físicos, electrónicos y digitales, de las

unidades administrativas que integran-al Sujeto Obligado, para descartar que

ninguna unidad posea la información.

n Si pese a las medidas practicadas no se localiza, el Titular del Sujeto Obligado

instruye al Titular de la Unidad de Acceso a declarar formalmente su

inexistencia mediante el acuerdo respectivo, el cual deberá estar debidamente

fundado y motivado.

n Por último , de encontrarse lo peticionado , deberá entregarse a quien lo

solicitó vía derecho de acceso a la información , a través del mecanismo que

seleccionó.

Salvo prueba contrario , el segundo párrafo del artículo 47 Bis , de la Ley de

materia , Ares e que la infd ` n existe , si documenta alguna de las facultadesko'

1Ío funciones u s t jurídicos aplicables otorguen al Sujeto Obligado.

Si este fuer el a 'e fular el=ksü éto Obligado deberá ordenar que se gene

Esto se desprende de`la interpretación armónica del artículo 47 Bis de la Ley de la materia concatenado con elnumeral 35, fracción II dé'sú •Reglamento, según el cual, el Titularde la Unidad de Acceso a la Información debe giraroficio para requerir al encargado de enlace correspondiente la información solicitadaRR181212015 Página 18 de 25 17/FEBRERO12016

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/c)1

itaipMstlb*o TabesqueñO de TrensDpa^ronde

y Acceso ele M«~~ Pdbuce

y notificará al órgano de Control Interno o a la Secretaría de Contraloría para que

inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente , para que, a

su vez, la Unidad de Acceso a la Información pueda atender la solicitud.

Ahora , una vez analizado el cumulo de constancias que obran en el expediente, se

advierte que el COBATAB no dei e un procedimiento de búsqueda adecuado;

y, por lo tanto , la declaratoria

legalmente justificada.

En ese sentido, advertimos q

conforman el ente público, toda

Unidad de Asuntos Jurídicos de

con esa información, más nunc

se encontraban obligados a p

imposible afirmar con certe,

expidió al finalizar éste no se encuentra

ano se turnó a toda la estructura orgánica que

z que a como lo señala el inconforme el titular de la

COBATAB, señalo que no hay registro o documento

hizo conocimiento que no se había generado, o no

>eerla o custodiarla , manifestación de la cual es

si la revisión incluyó todos los archivos que

pudieran tener a su cargo ya ean físicos, electrónicos o digitales , máxime que

este servidor público igualmente omite describir en qué archivos o en qué clase de

registros, expedientes o legajos s desplegó la búsqueda.

QSin embargo, el Sujeto Oblig do de mérito, se constriñe a determinar una

disponibilidad emitiendo un docum nto que no contiene los montos yio tabuladores de

sueldos depositados ante la Junta \..ocal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, como

"anexo o complemento" al

que no se tiene generada, admin

particular , ya que instruye la aplica

procedimiento a seguir , encaminada

e' 1,01o del derecho de acceso a la i

M' aun, debió de haber sola

~' í iirati. de ese ente públih

.Planeación y r ación y Pre

propiá' Direcci^ n General , a efect3"Ir

informabí,6n ;.;,en, iñdagación de los

administrativos.

colectivo de trabajo. No acreditando válidamente,

ada o en posesión la información del interés del

n de una serie de medidas integrantes de todo un

r a garantizarlo y cori ello, asegurar el efectivo

formación pública.

itado la información en otras unidades

tales como la Dirección Administrativa, de

upuesto, Recursos Financie' os, incluso la

de agotar el procedimiento ^de acceso a la

ríos que aplican a sus trabajadores, docentes y

Siendo unidades adminis rativas a las que también, debió turnarse la solicitud del

recurrente, para darles la oportunidad de que éstas se pronunciaran al respecto,

manifestando lo que en derecho correspondiese al caso , y así emitir una

respuesta concluyente , dotada de seguridad jurídica en cuanto a si se poseía

o no lo requerido , situación que no aconteció en este asunto, puesto que el Sujeto

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Obligado no exhibió constancia alguna que demuestre que se les dio intervención en

su trámite.

Por lo tanto, debió buscar la información, para así estar en condiciones de determinar

válidamente la particularidad de lo requerido. Numeral que enseguida se transcribe

para mayor constancia, que deviene del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres

de Tabasco, entre otros:

"ARTICULO 14.- Corresponde al Director Administrativo:

f•)

111.-Establecer y coordinar con las diferentes unidades administrativas de la Institución y con lasde la administración pública federal y estatal, los mecanismos que permitan mantener unaeficiente comunicación para la solución de trámites y planteamientos;

IV.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el COBATAB y verificar elcumplimiento de la normatividad vigente, para la administración de recursos humanos,financieros, materiales, servicios generales y de informática;

V.- Dirigir y controlar el proceso de ingreso, promoción y ascenso del personal del COBATAB;

VI.- Dirigir y controlar el proceso para el pago de la remuneración del personal delCOBA TAB; "

ARTICULO 16.- Corresponde al Director de Planeación, Programación y Presupuesto:

V.- Proponer los mecanismos para coordinar y controlar los procesos de planeación,presupuestación, organización y evaluación de la Dirección General y de los Plantelesdel COBA TAB conforme a la normatividad aplicable;V111.-Autorizar el registro y compromiso presupuestal de los actos o contratos queresulten de los programas de inversión, vigilando el ejercicio y cumplimiento de losmismos;

IX.- Realizar la proyección de las necesidad presupuestarlas por causas decrecimiento o expansión;

XI.- Elaborarla propuesta anual dee4anteproyecto del presupuesto por programas;

°qasto corriente, acorde al techoX11.-Formular y elaborar el Ares r sto d^ inversa10financiero autorizado - 'yl }}

F-1 L i^ ^. ^r 5i;

X111.-Elaborar y presentar a '!a ` consideracióq , del,. director General, el proyecto delPresupuesto anual de egresos del., CDBÁTAB,. ,sujetándose a lo que al respectoestablezca la normatividad en la ,mbféria;" ti x

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Director de Recursos Financieros:

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4(!ta!pm~IQut* Tabafquea parencia

yAcce soelab NannaetCo de Trans

nPPaúCñ aa

1.- Administrar, custodiar y vigilar los fondos y valores provenientes de los recursos ordinarios yextraordinarios con los que cuente el COBA TAB, en términos de la normatividad federal yestatal;

11.-Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de control integral de los recursosfinancieros;

111.-Aplicar sistemas de contabilidad que permitan formular y presentar los estados financierosen los plazos establecidos por la ley ~supuesto, contabilidad y gasto público;

IV.- Controlar los ingresos y egnrecursos en efectivo del COBAT

V.- Efectuar los pagos

VI.-Participar manccbancarias y valores;

las normas y procedimientos para el manejo de

a los a rogramas aprobados;

con J Dirección General, en el manejo y control de cuentas

VII.- Conciliar los resultados ^ las cuentas corrientes que lleva el COBATAB en lasinstituciones bancarias, para la xpediclón de cheques con apego a las disposicionesfiscales;

VIII. -Verificarla correcta emisión yunidades administrativas; y

IX.- las demás que le señalen losDirector General..."

Bajo este contexto , es denotar qtagotado la búsqueda exhaustiva,

de los fondos revolventes autorizados a las

legales y las que le encomiende el

indudablemente el COBATAB , debió de haber

virtud de ser el ente público idóneo de poseer

dentro de sus archivos la informació solicitada por el recurrente , toda vez que, es la

generadora por Ley, en relación a la Información ,que hoy es del interés del particular,

no emitir un acuerdo sin funda ento legal alguno que además no contiene loJí,,s 1,M peticionado , por lo que quienes esolvemos advertimos de la\existencia de la

y{^i información en cuanto al tema que

ILfleté na r de; manera fundada y

incluye o ó°°como anexo los m

„que ;es '11,1orma usual para e j

recurrente" afirmo aue s d cu

30612015 , suscrita

interesa , o en su defecto s fuere el caso

ada si el contrato colectivo de trabajo se

de salarios y/o un tabulad r de salarios

:,,aíiemás que el

montos formaron parte del expediente CCT

Leticia Zurita Cruz; Secretaria General del

Departamento de Huelgas y contratos de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Tabasco, y al respecto no se pronunció.

Lo hasta aquí analizado, es razón suficiente para concluir que, al no realizar

procedimiento de búsqueda exhaustiva de la información, no se agotó a

cabalidad buscar el documento ; lo que, a su vez, produce incertidumbre

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respecto del status de lo requerido , de manera que persiste la condición de

incertidumbre de si se cuenta o no con la información peticionada.

Dadas las irregularidades advertidas, no es posible tener por desestimado el motivo

de inconformidad expresado por el inconforme, porque no se está ante una respuesta

que sea absoluta ni definitiva, como mandata el artículo 35, fracción IV, inciso d), del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco . Esto necesariamente , nos conlleva a declarar fundado el presente

recurso.

Con independencia de lo anterior, el segundo párrafo del artículo 47 bis de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el diverso

47 de su Reglamento, expresamente establecen que, si la información documenta

alguna de las facultades o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables

otorguen al Sujeto Obligado, como ocurre en la especie; entonces el Titular del

Sujeto Obligado deberá ordenar su generación , para que a su vez la Unidad de

Acceso a la Información pueda atender la solicitud de que se trate.

No pasa desapercibido, para este Instituto que el COBATAB deposito ante la Junt

Local de Conciliación y Arbitraje de Tabasco , como anexo o complemento del

Contrato Colectivo de Trabajo los montos de salarios y/o tabuladores de sueldos

información que le interesa al impetrante , y de lo que el ente público demandante no

señalo nada al respecto , toda vez que al estar en plena comunicación con la

autoridad administrativa correspondiente, así como , con el Sindicato de Trabajadores

del COBATAB, bien pudo requerir a aquellas su auxilio y colaboración e informar de

lo solicitado, para recuperar aquella información que se afirma debió de haber

generado en su oportunidad.

Sin embargo, aun cuando en la especie quedó actualizada la presunción de

existencia de información, misma que. quedó robustecida de las propias

manifestaciones que el Sujeto Obligado vertió en el sentido de señalar la disponibilidad

de la información a través de su acuerdo, y pese a que los numerales en cita son

claros en ordenar la generación de) información, Ql.,, MATAR no acreditó ante este

órgano Colegiado su actuación est sé' tr b , i

Sirve de apoyo, el criterio "0.1'211'0'-'sosten ido, por el., ahora Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Informa s ón 'y Prótgcciórí de Datos Personales:

Propósito de la declaración formal de inexistencia . Atendiendo a lo dispuestopor los artículos 43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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4( 1stalpl

1-

la~* 1 <% Ir ronday Acceso e le ruonnedon Ptdke

Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevéel procedimiento a seguir para declarar la inexistencia de la información, elpropósito de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamentalemitan una declaración que confirme , en su caso, la inexistencia de laInformación solicitada, e garantizar al solicitante que efectivamente serealizaron las gestiones e esarias para la ubicación de la información desu Interés, y que estas f e n las adecuadas para atender a la particularidaddel caso concreto. En s sentido, las declaraciones de Inexistencia de losComités de Inform n deben contener los elementos suficientes paragenerar en los solicita tes la certeza del carácter exhaustivo de la búsquedade la Información solicitada y de que su solicitud fue atendida debidamente;es decir, deben moti r o precisar las razones por las que se busca lainformación en deter nada(s) unidad (es) administrativa(s), los criterios debúsqueda utilizados, las demás circunstancias que fueron tomadas encuenta. 2

Consecuentemente, con fu damento en el artículo 65, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a a Información Pública del Estado de Tabasco y en el

numeral 63, párrafo pri

disponibilidad de la inform

2015, por la titular de la Un

de Tabasco.

Con fundamento en lo

de la ley de la materia, se

hábiles , contados a partir

> Se despliegue el 1

de la Ley de Tran

Tabasco y en el nu

â En su caso, se

versa a

disponib 1

> La infor

F. bicados

^ ^^ cir Transka

de su Reglamento , procede REVOCAR el acuerdo de

CBT/UAI/SAIP/113/15 dictado el 20 de octubre de

de Acceso a la Información del Colegio de Bachilleres

ido en el último párrafo del artículo 63 del reglamento

lene al Sujeto Obligado para que, en el plazo de 15 días

día siguiente a la notificación de la presente resolución:

¡miento de búsqueda establecido en el artículo 47 bis

cia y Acceso a la Información Pública del Estado de

47 de su Reglamento.

las medidas pertinentes parJrrecuper r la información que

y entregue a través del diente acuerdo de

ie a s anteriores.

rá entregarse citant io de los estrado s

de la Unidad de Acceso a la Información y en el Portal f

del Sujeto Obligado, de conformidad con lo dispuesto en el

Y .... artículo 39 , fracciones Vi de la Ley de la materia, así como 39, fracción III de su

reglamento.

2 Expedientes : 4386/08 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - Alonso Gómez-Robledo Verduzco;4233/09 Secretaría de Energía - Angel Trinidad Zaldivar ; 5493109 Banco Nacional de Obras y ServiciosPúblicos, S.N.C. - María Elena Pérez-Jaén Zermeño; 5946/09 Fonatur Constructora S.A. de C.V. SigridArzt Colunga; 0274110 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Jacqueline Peschard Mariscal

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Hecho lo anterior, dentro del mismo término, la entidad obligada deberá INFORMAR a

este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte,

APERCIBIDA que, en caso de inobservancia, se actuará conforme al capítulo

undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el

Estado.

Finalmente, se instruye a la Secretaria Ejecutiva notifique el presente fallo para

conocimiento del solicitante, a través del correo electrónico que indicó.

Por lo expuesto y fundado, en términos del artículo 67 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto

Tabasqueño de Acceso a la Información Pública:

RESUELVE

PRIMERO . Con fundamento en el artículo 65, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 de su Reglamento, se

REVOCAR el acuerdo de disponibilidad de la información CBT/UAI/SAIP/113/15

dictado el 20 de octubre de 2015, por la titular de la Unidad de Acceso a la Información

del Colegio de Bachilleres de Tabasco, en atención a la solicitud 01448315. Lo

anterior, por las razones expuestas en el considerando VI de la presente resolución.

SEGUNDO . Se ORDENA al titular del Sujeto Obligado, para que, en un plazo de 15

días hábiles , contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente

resolución, proceda en los términos transcritos en la parte in fine del último

considerando.

Hecho lo anterior, dentro del mismo término señalado en el párrafo que antecede, la

entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente

resolución y lo que resulte, apercibida que,' en caso de inobservancia, se actuará

conforme a lo dispuesto en e capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública vig e en el Estado.

TERCERO . Finalmente, y1. , na Ejecutiva notifique el presente fallo2e^ . ^ ^ M,.,so^

para conocimiento del s^lóatar^té, través dél.corre ! electrónico que indicó.

CUARTO. Notifíquese , pgbIíquese "; cúmplase y en su oportunidad archívese

como asunto concluido.

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i

itaiprnetlMo tebeequeno de rrensperenck

y Acceso e le IntonmANen Pob&a

Así lo resolvieron , por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del

Pleno, celebrada el 17 de febrero 2016 , ante el e r ario Ejecutivo, Víctor

Ernesto López Aguilera , quien certy ica y ace cons ^^ ¡ /I

EN LA CIUDAD DE VILLAI-DE FEBRERO DE 2016, ELTABASQUEÑO DE TRANSVÍCTOR ERNESTO LÓPEZFRACCIÓN XII, DEL REGUQUE ESTAS FIRMAS, CODEL PLENO DEL INSTITULA INFORMACIÓN PÚB IRESOLUCIÓN DICTADA EÓRGANO GARANTE, LOQUE HAYA LUG

RR/812/2015

RMOSA,`, ESTADO DE TABASCO, A 17USCRÍTO'Sr3+R-O'EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26,

MENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO:RRESPONDEN`A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES'O TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ACA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LAJ EL EXPEDIENTE RR181212015 DEL ÍNDICE DE ESTE,NTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A

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"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE

MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS

PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTE DE TERECE HOJAS IMPRESAS DE

AMBOS LADOS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON LARESOLUCIÓN ORIGINAL DICTADA EL DÍA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISÉIS, POR EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO RR/812/2015,

PROMOVIDO POR RAUL CARRETO EN CONTRA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE

TABASCO , PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- - - - - --CQ.NSTE.

y;.. 3V 1.).-. 1

Por lo tanto, se procede a su notificación de conformidad con el artículo 64, fracción1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública delEstado de Tabasco, para todos los efectos a e a que haya lugar. - - - - -^• - - -

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LIC. L LÓPEZfi^C? lt,:d^g:7?flfi á;

NOTIFIC DOR 4 , .f+r,<n"MC SG (esi^ u.;tknHa°Í^^íir a":i(. .1