CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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LA JUEZA SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA MA. DE LOURDES DÍAZ PINEDA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELODIA CAMPOY OTERO , CON QUIEN ACTÚA Y DA FE, A USTED CIUDADANO JUEZ COMPETENTE CON JURISDICCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME, HAGO SABER QUE EN LOS AUTOS DE LA CAUSA 191/2010 , SEGUIDA EN CONTRA DE ARMANDO ABUNDIS GARCÍA , por el delito de ROBO CALIFICADO , en agravio de SARA CARBALLO ORTIZ Y FLORENCIO CERDA GONZÁLEZ, el 02 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, se dicto un auto dentro de la audiencia de desahogo de pruebas, que en lo conducente dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. - - - En seguida, la Jueza por Ministerio de Ley acuerda: dada la inasistencia de los denunciantes SARA CARBALLO ORTIZ y FLORENCIO CERDA GONZÁLEZ , gírese atento exhorto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que por su amable conducto lo haga llegar al Juez Penal de Primera Instancia en turno con jurisdicción en Cuautitlán, Estado de México y en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva librar sus apreciables órdenes a quien corresponda, a fin de que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifiquen a los denunciantes SARA CARBALLO ORTIZ y FLORENCIO CERDA GONZÁLEZ, quienes tienen sus domicilios (que obran en sobre cerrado, respetándoseles su derecho a la confidencialidad, establecido en el artículo 9 fracción XXI del código procesal penal), y se le haga saber que deberá comparecer a este Juzgado Segundo Penal del Distrito Federal, sito en Jaime Nunó, 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07000 (edificio anexo al Reclusorio Preventivo Norte), el próximo 18 dieciocho de octubre de 2010 dos mil diez a las 10:00 horas , con identificación oficial a fin de desahogar la diligencia de ampliación de su declaración, misma que fue ofrecida por el agente del Ministerio Público y la defensa de oficio adscritos. - - - Facultando a la autoridad exhortada, imponga las medidas de apremio que estime necesarias para el debido cumplimiento de lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA JUEZA SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA MA. DE LOURDES DÍAZ PINEDA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57, 59, 76, PRIMER PÁRRAFO Y 200 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ACUERDO 7-56/2009, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELODIA CAMPOY OTERO, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. - - - DOY FE.- - - - - - LA JUEZA SEGUNDO PENAL LA SECRETARIA DE ACUERDOS. POR MINISTERIO DE LEY. LIC. MA. DE LOURDES DÍAZ PINEDA. LIC. ELODIA CAMPOY OTERO.

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LA JUEZA SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELODIA CAMPOY OTERO, CON QUIEN ACTA Y DA FE, A USTED CIUDADANO JUEZ COMPETENTE CON JURISDICCIN EN EL ESTADO DE MXICO, A QUIEN TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME, HAGO SABER QUE EN LOS AUTOS DE LA CAUSA 191/2010, SEGUIDA EN CONTRA DE ARMANDO ABUNDIS GARCA, por el delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de SARA CARBALLO ORTIZ Y FLORENCIO CERDA GONZLEZ, el 02 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, se dicto un auto dentro de la audiencia de desahogo de pruebas, que en lo conducente dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. - - En seguida, la Jueza por Ministerio de Ley acuerda: dada la inasistencia de los denunciantes SARA CARBALLO ORTIZ y FLORENCIO CERDA GONZLEZ, grese atento exhorto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico, para que por su amable conducto lo haga llegar al Juez Penal de Primera Instancia en turno con jurisdiccin en Cuautitln, Estado de Mxico y en auxilio a las labores de este Juzgado, se sirva librar sus apreciables rdenes a quien corresponda, a fin de que:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifiquen a los denunciantes SARA CARBALLO ORTIZ y FLORENCIO CERDA GONZLEZ, quienes tienen sus domicilios (que obran en sobre cerrado, respetndoseles su derecho a la confidencialidad, establecido en el artculo 9 fraccin XXI del cdigo procesal penal), y se le haga saber que deber comparecer a este Juzgado Segundo Penal del Distrito Federal, sito en Jaime Nun, 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegacin Gustavo A. Madero, cdigo postal 07000 (edificio anexo al Reclusorio Preventivo Norte), el prximo 18 dieciocho de octubre de 2010 dos mil diez a las 10:00 horas, con identificacin oficial a fin de desahogar la diligencia de ampliacin de su declaracin, misma que fue ofrecida por el agente del Ministerio Pblico y la defensa de oficio adscritos. - - - Facultando a la autoridad exhortada, imponga las medidas de apremio que estime necesarias para el debido cumplimiento de lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AS LO ACORD Y FIRMA LA JUEZA SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTCULOS 57, 59, 76, PRIMER PRRAFO Y 200 DE LA LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ACUERDO 7-56/2009, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN ACTA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELODIA CAMPOY OTERO, CON QUIEN ACTA Y DA FE. - - - DOY FE.- - - - - LA JUEZA SEGUNDO PENAL LA SECRETARIA DE ACUERDOS. POR MINISTERIO DE LEY.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ PINEDA.

LIC. ELODIA CAMPOY OTERO.

doc

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

DENUNCIANTE JOS Presente.

DE JESS PREZ DAZ.

En los autos de la causa 141/10, instruida en contra de GEOVANNY CRDENAS AGUILAR o JEOVANNY SALVADOR CRDENAS AGUILAR, tramitado ante el Juzgado Segundo penal en el Distrito Federal, se dict el 31 de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - AUTO. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de cuyo contenido se advierte que no comparecieron el denunciante JOS DE JESS PREZ DAZ y el testigo SANTIAGO DOLORES ZAMORA, con fundamento en el artculo 311 del cdigo de procedimientos penales para el Distrito Federal, se suspende la presente audiencia y se sealan las 10:00 diez horas, del prximo 6 seis de septiembre de 2010 dos mil diez; en su preparacin con base en el dispositivo 86 del cdigo adjetivo, grenseles nuevamente, cdulas de notificacin al denunciante JOS DE JESS PREZ DAZ y a el testigo SANTIAGO DOLORES ZAMORA, para que les sean notificadas la fecha y hora en que debern comparecer, apercibidos que para el caso de no comparecer, se les impondr como medida de apremio una multa consistente en cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en la fraccin I del artculo 33 del cdigo adjetivo en cita. - -

- - - Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE.EL JUEZ SEGUNDO PENAL. LA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MA. DE LOURDES

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

DAZ PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

doc

DENUNCIANTE MAURICIO GALVN ROBLES. Presente. En los autos de la causa 199/10, instruida en contra de JAVIER MARTNEZ ESTRADA, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict el 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. En Mxico, Distrito Federal, 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta, presentado por la defensa oficial, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 232 del cdigo de procedimientos penales, se ordena agregar a los autos de la presente causa, para que surta los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto de su contenido, se tiene a la promovente ofreciendo pruebas, y dado que el agente del Ministerio Pblico ya se pronunci respecto de las mismas, las cuales se encuentran glosadas en actuaciones, y ambas pruebas- fueron exhibidas en tiempo y forma, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artculos 307 y 308 del cdigo de procedimientos penales, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pblico se admiten las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) La ampliacin de declaracin del denunciante MAURICIO GALVN ROBLES. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) La ampliacin de declaracin de los policas MIGUEL NGEL ALCNTARA SALDIVAR y ESTEBAN ESPINOZA MIJANGOS.- - - - - - - - - - - - - - - c) La ampliacin de declaracin de la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) La testimonial a cargo de ROSA VEGA VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - e) La ampliacin del procesado JAVIER MARTNEZ ESTRADA.- - - - - - - - - - f) La pericial en psiquiatra que deber practicarse al procesado de mrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia se sealan las 10:00 diez horas del 2 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su preparacin, grense cdulas de notificacin al denunciante MAURICIO GALVN ROBLES y la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO, respectivamente, para que se presenten el da y hora sealado, sin que se asiente su domicilio, a fin de respetarles su derecho a la confidencialidad, lo anterior con fundamento en el artculo 9 fraccin XXI del cdigo de procedimientos penales; empero, ser proporcionado en sobre cerrado a la Secretaria Actuaria adscrita, en trminos del artculo 86 del cdigo de procedimientos penales, apercibidos, que de no comparecer a pesar de haber quedado legalmente notificados, se les impondr una medida de apremio, consistente en una multa de 20 veinte das de salario mnimo, como lo estipula el numeral 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE.- - - - - - - -

EL JUEZ SEGUNDO PENAL.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

doc

TESTIGO ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO. Presente. En los autos de la causa 199/10, instruida en contra de JAVIER MARTNEZ ESTRADA, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict el 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. En Mxico, Distrito Federal, 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta, presentado por la defensa oficial, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 232 del cdigo de procedimientos penales, se ordena agregar a los autos de la presente causa, para que surta los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto de su contenido, se tiene a la promovente ofreciendo pruebas, y dado que el agente del Ministerio Pblico ya se pronunci respecto de las mismas, las cuales se encuentran glosadas en actuaciones, y ambas pruebas- fueron exhibidas en tiempo y forma, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artculos 307 y 308 del cdigo de procedimientos penales, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pblico se admiten las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) La ampliacin de declaracin del denunciante MAURICIO GALVN ROBLES. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) La ampliacin de declaracin de los policas MIGUEL ANGEL ALCANTARA SALDIVAR y ESTEBAN ESPINOZA MIJANGOS.- - - - - - - - - - - - - - - c) La ampliacin de declaracin de la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) La testimonial a cargo de ROSA VEGA VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - e) La ampliacin del procesado JAVIER MARTNEZ ESTRADA.- - - - - - - - - - f) La pericial en psiquiatra que deber practicarse al procesado de mrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia se sealan las 10:00 diez horas del 2 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su preparacin, grense cdulas de notificacin al denunciante MAURICIO GALVN ROBLES y la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO, respectivamente, para que se presenten el da y hora sealado, sin que se asiente su domicilio, a fin de respetarles su derecho a la confidencialidad, lo anterior con fundamento en el artculo 9 fraccin XXI del cdigo de procedimientos penales; empero, ser proporcionado en sobre cerrado a la Secretaria Actuaria adscrita, en trminos del artculo 86 del cdigo de procedimientos penales, apercibidos, que de no comparecer a pesar de haber quedado legalmente notificados, se les impondr una medida de apremio, consistente en una multa de 20 veinte das de salario mnimo, como lo estipula el numeral 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE.- - - - - - - -

EL JUEZ SEGUNDO PENAL

LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA. PINEDA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

doc

DENUNCIANTE JOS DE JESS PEREZ DAZ. Presente. En los autos de la causa 141/10, instruida en contra de GEOVANNY CRDENAS AGUILAR o JEOVANNY SALVADOR CRDENAS AGUILAR, por el delito de ROBO CALIFICADO, se dict el 27 veintisiete de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - AUTO. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de cuyo contenido se advierte que no comparecieron, el denunciante JOS DE JESS PREZ DAZ y el testigo SANTIAGO DOLORES ZAMORA, con fundamento en el artculo 311 del cdigo de procedimientos penales para el Distrito Federal, se suspende la presente audiencia y se sealan las 10:00 diez horas, del prximo 31 treinta y uno de agosto de 2010 dos mil diez; en su preparacin con base en el dispositivo 86 del cdigo adjetivo, grenseles nuevamente cdulas de notificacin al denunciante JOS DE JESS PREZ DAZ y el testigo SANTIAGO DOLORES ZAMORA, para que les sean notificadas la fecha y hora en que debern comparecer, apercibidos que para el caso de no comparecer, se les impondr como medida de apremio una multa consistente en cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en la fraccin I del artculo 33 del cdigo adjetivo en cita. - - - - - - - - - - - - - Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante

la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE. -

EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D. F.

LA SECRETARIA DE

ACUERDOS.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ. Doc

MAURICIO GALVN ROBLES DENUNCIANTE.PRESENTE.

En los autos de la causa 191/10, instruida en contra de JAVIER MARTNEZ ESTRADA, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict el 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO.En Mxico, Distrito Federal, 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta, presentado por la defensa oficial, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 232 del cdigo de procedimientos penales, se ordena agregar a los autos de la presente causa, para que surta los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto de su contenido, se tiene a la promovente ofreciendo pruebas, y dado que el agente del Ministerio Pblico ya se pronunci respecto de las mismas, las cuales se encuentran glosadas en actuaciones, y ambas pruebas- fueron exhibidas en tiempo y forma, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artculos 307 y 308 del cdigo de procedimientos penales, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pblico se admiten las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) La ampliacin de declaracin del denunciante MAURICIO GALVN ROBLES. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) La ampliacin de declaracin de los policas MIGUEL ANGEL ALCANTARA SALDIVAR y ESTEBAN ESPINOZA MIJANGOS.- - - - - - - - - - - - - - c) La ampliacin de declaracin de la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - d) La testimonial a cargo de ROSA VEGA VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - e) La ampliacin del procesado JAVIER MARTNEZ ESTRADA.- - - - - - - - - - f) La pericial en psiquiatra que deber practicarse al procesado de mrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia se sealan las 10:00 diez horas del 2 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su preparacin, grense cdulas de notificacin al denunciante MAURICIO GALVN ROBLES y la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO, respectivamente, para que se presenten el da y hora sealado, sin que se asiente su domicilio, a fin de respetarles su derecho a la confidencialidad, lo anterior con fundamento en el artculo 9 fraccin XXI del cdigo de procedimientos penales; empero, ser proporcionado en sobre cerrado a la Secretaria Actuaria adscrita, en trminos del artculo 86 del cdigo de procedimientos penales, apercibidos, que de no comparecer a pesar de haber quedado legalmente notificados, se les impondr una medida de apremio, consistente en una multa de 20 veinte das de salario mnimo, como lo estipula el numeral 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifquese. - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE. - - - - - - EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D. F. LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA. PINEDA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

doc

ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO TESTIGOPresente.

En los autos de la causa 191/10, instruida en contra de JAVIER MARTNEZ ESTRADA, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict el 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. En Mxico, Distrito Federal, 20 veinte de agosto de 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede, se tiene por recibido el escrito de cuenta, presentado por la defensa oficial, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 232 del cdigo de procedimientos penales, se ordena agregar a los autos de la presente causa, para que surta los efectos legales conducentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto de su contenido, se tiene a la promovente ofreciendo pruebas, y dado que el agente del Ministerio Pblico ya se pronunci respecto de las mismas, las cuales se encuentran glosadas en actuaciones, y ambas pruebas- fueron exhibidas en tiempo y forma, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artculos 307 y 308 del cdigo de procedimientos penales, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Pblico se admiten las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) La ampliacin de declaracin del denunciante MAURICIO GALVN ROBLES. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) La ampliacin de declaracin de los policas MIGUEL ANGEL ALCANTARA SALDIVAR

y ESTEBAN ESPINOZA MIJANGOS.- - - - - - - - - - - - - - - c) La ampliacin de declaracin de la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) La testimonial a cargo de ROSA VEGA VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - e) La ampliacin del procesado JAVIER MARTNEZ ESTRADA.- - - - - - - - - - f) La pericial en psiquiatra que deber practicarse al procesado de mrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia se sealan las 10:00 diez horas del 2 dos de septiembre de 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo la audiencia principal de desahogo de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su preparacin, grense cdulas de notificacin al denunciante MAURICIO GALVN ROBLES y la testigo ANGELINA RODRGUEZ POMPOSO, respectivamente, para que se presenten el da y hora sealado, sin que se asiente su domicilio, a fin de respetarles su derecho a la confidencialidad, lo anterior con fundamento en el artculo 9 fraccin XXI del cdigo de procedimientos penales; empero, ser proporcionado en sobre cerrado a la Secretaria Actuaria adscrita, en trminos del artculo 86 del cdigo de procedimientos penales, apercibidos, que de no comparecer a pesar de haber quedado legalmente notificados, se les impondr una medida de apremio, consistente en una multa de 20 veinte das de salario mnimo, como lo estipula el numeral 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MAESTRO RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta y da fe. - - - DOY FE.- - - - - - - -

EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D.F.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA. PINEDA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

doc CDULA DE NOTIFICACIN.

En los autos de la causa 191/10, instruida en contra de ARMANDO ABUNDIS GARCA, por el delito de ROBO CALIFICADO, se dict el 17 diecisiete de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - AUTO. El Juez acuerda: de conformidad con lo dispuesto por el artculo l9 de la Constitucin Federal, y con apoyo en lo dispuesto por el artculo 297 del cdigo de procedimientos penales, como lo solicita la defensa se duplica el Plazo Constitucional para resolver la situacin jurdica del inculpado RAL ENRIQUE CHAPOY CRUZ, por lo que en consecuencia dicho plazo fenecer a las 01:55 una hora con cincuenta y cinco minutos, del prximo JORGE jueves 15 quince de julio del mes en curso, y como lo solicita la defensa se admiten la ampliacin de declaracin a cargo del denunciante

ALBERTO MELGAREJO HERNNDEZ; para su desahogo se sealan las 10:00 diez horas del 13 trece del mes en curso.- - - - En consecuencia, grese cdula de notificacin por conducto de la Secretaria Actuaria, en trminos del numeral 86 del Cdigo de procesal penal en el domicilio sealado en autos, sin que se asienten de sus datos, con respetndole lo dispuesto el por derecho el a la 9 confidencialidad, conformidad artculo

fraccin XXI, del cdigo procesal penal.- - - - - Enseguida, enterado del contenido del prrafo tercero, del artculo 69 del cdigo procesal penal, indic: no es su deseo hacer manifestacin alguna. Esto dijo y firma al margen para constancia legal. - - -- - - - - - - NOTIFQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta, que autoriza y da fe. - - LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D.F.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

C. SARA CARBALLO ORTIZ. DENUNCIANTE. Presente.En los autos de la causa 191/10, instruida en contra de ARMANDO ABUNDIS GARCA, por el delito de ROBO CALIFICADO, se dict el 17 diecisiete de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - AUTO. El Juez acuerda: de conformidad con lo dispuesto por el artculo l9 de la Constitucin Federal, y con apoyo en lo dispuesto por el artculo 297 del cdigo de procedimientos penales, como lo solicita la defensa se duplica el Plazo Constitucional para resolver la situacin jurdica del inculpado RAL ENRIQUE CHAPOY CRUZ, por lo que en consecuencia dicho plazo fenecer a las 01:55 una hora con cincuenta y cinco minutos, del prximo JORGE jueves 15 quince de julio del mes en curso, y como lo solicita la defensa se admiten la ampliacin de declaracin a cargo del denunciante ALBERTO MELGAREJO HERNNDEZ; para su desahogo se sealan las 10:00 diez horas del 13 trece del mes en curso.- - - - En consecuencia, grese cdula de notificacin por conducto de la Secretaria Actuaria, en trminos del numeral 86 del Cdigo de procesal penal en el domicilio sealado en autos, sin que se asienten de sus datos, con respetndole lo dispuesto el por derecho el a la 9 confidencialidad, conformidad artculo

fraccin XXI, del cdigo procesal penal.- - - - - Enseguida, enterado del contenido del prrafo tercero, del artculo 69 del cdigo procesal penal, indic: no es su deseo hacer manifestacin alguna. Esto dijo y firma al margen para constancia legal. - - -- - - - - - - NOTIFQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta, que autoriza y da fe. - - LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D.F.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA. PINEDA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

CDULA

DE

CITACIN.

C. CHRISTIAN RICARDO SALAS ALTAMIRANO. Presente Por medio de la presente causa 181/10, instruida en contra de Mario Medina Romero, por el delito de Robo Calificado, en agravio de el Christian Ricardo Salas Altamirano, relativo a la causa 181/10,

21 veintiuno de julio del ao en curso, se dict un auto que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. - - - En Mxico, Distrito Federal, 21 veintiuno julio de 2010 dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede la Jueza por Ministerio de Ley acuerda: se tienen por recibidos los escritos de pruebas, presentados por la agente del Ministerio Pblico, Licenciada Rosalina Jimnez Renteria y el Defensor Particular Licenciado Fidencio Garca Badillo, a favor del procesado Mario Medina Romero; por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 232 del cdigo de procedimientos penales, se ordena agregar a los autos de la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto de su contenido, y dado que se encuentran ofrecidas en tiempo y forma; con fundamento en lo dispuesto por el artculo 307 del cdigo de procedimientos penales, de las pruebas aportadas por las partes se admiten las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) La ampliacin de declaracin del - - - b) La ampliacin de declaracin del procesado Mario Medina Romero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - denunciante Christian Ricardo Salas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) La ampliacin de declaracin de los policas remitentes Alfredo Nieves Garca y Oscar Castillo Gonzlez.- - - - - - - - - - - - d) La ampliacin de declaracin a cargo de Teresa Romero Paz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, para el desahogo de las pruebas se sealan, las 10:00 diez horas del 04 cuatro de agosto de 2010, dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su preparacin, grese la cdula de notificacin al denunciante Christian Ricardo Salas, para que se presente el da y hora sealado, a fin de respetarle su derecho a la confidencialidad, fraccin del XXI del 86 lo anterior de con fundamento en el artculo empero se 9 cdigo del procedimientos de penales; ser les

proporcionado en sobre cerrado a la pasante adscrita, en trminos artculo cdigo procedimientos penales, apercibe que de no comparecer, a pesar de haber quedado legalmente

notificado, se le impondr una medida de apremio, consistente en una multa de 10 diez das de salario mnimo, como lo estipula el numeral 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - As mismo, grese atento oficio al Secretario de Seguridad Pblica del Distrito Federal, a efecto de que por su conducto, notifique a los policas Alfredo Nieves Garca y Oscar Castillo Gonzlez, que tienen que comparecer en el local se del les Juzgado impondr en la fecha de fijada, apremio, apercibidos los elementos que de no comparecer a pesar de haber sido legalmente notificados, medida consistente en una multa de 10 diez das de salario mnimo, lo

anterior, con fundamento en el artculo 33 fraccin I del cdigo de procedimientos penales. - - - - - - - - - - Por otra parte, en relacin a los careos constitucionales que se solicita, dgasele en que se le har saber a ste en el momento procedimental oportuno, si es su deseo o no, llevarlos a cabo, toda vez, que es un derecho exclusivo del mismo. Por lo que hace a los careos procesales, si de las declaraciones vertidas por las personas que habrn de declarar en en la el presente artculo causa, 20 se advierten A contradicciones, IV de la la suscrita ordenar su prctica de ser necesarios, lo anterior, con fundamento apartado fraccin Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Respecto a la presuncional en su doble aspecto legal y humana y la instrumental de actuaciones se tiene por desahogada en este acto por su propia y especial naturaleza; - - - - - - - - - - - Finalmente, mndese llamar al procesado Jueza para notificarle por del presente de la de Ley ley la provedo. Distrito del del NOTIFQUESE. - - - - - - - - - - - Segundo Penal Ministerio y 200 de - - - As lo acord y firma la del Federal, Tribunal Distrito

Licenciada. Elodia Campoy Otero, de conformidad con los artculos 57,59,76, emitido primer el prrafo Pleno del Orgnica Superior de Justicia del Distrito Federal, el acuerdo 7-56/2009, por Consejo Judicatura Federal, ante los Testigos de Asistencia, Fabiola Granados Lemus y acta, que autorizan y hacen constar.

Adela Aguayo Prez, con quien - - - CONSTE. - - - - - - ECO/aan.

LA JUEZA SEGUNDO PENAL POR M.L..

LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA .

LIC. ELODIA CAMPOY OTERO. LEMUS. LA PASANTE EN DERECHO.

LIC. FABIOLA GRANADOS

c. ADELA AGUAYO PREZ.

C. MARA ANGLICA BUENDA NARVEZ.

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

C. SARA CARBALLO ORTIZ. DENUNCIANTE. Presente.En los autos de la causa 191/10, instruida en contra de ARMANDO ABUNDIS GARCA, por el delito de ROBO CALIFICADO, se dict el 17 diecisiete de agosto de 2010 dos mil diez, un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - AUTO. El Juez acuerda: de conformidad con lo dispuesto por el artculo l9 de la Constitucin Federal, y con apoyo en lo dispuesto por el artculo 297 del cdigo de procedimientos penales, como lo solicita la defensa se duplica el Plazo Constitucional para resolver la situacin jurdica del inculpado RAL ENRIQUE CHAPOY CRUZ, por lo que en consecuencia dicho plazo fenecer a las 01:55 una hora con cincuenta y cinco minutos, del prximo JORGE jueves 15 quince de julio del mes en curso, y como lo solicita la defensa se admiten la ampliacin de declaracin a cargo del denunciante ALBERTO MELGAREJO HERNNDEZ; para su desahogo se sealan las 10:00 diez horas del 13 trece del mes en curso.- - - - En consecuencia, grese cdula de notificacin por conducto de la Secretaria Actuaria, en trminos del numeral 86 del Cdigo de procesal penal en el domicilio sealado en autos, sin que se asienten de sus datos, con respetndole lo dispuesto el por derecho el a la 9 confidencialidad, conformidad artculo

fraccin XXI, del cdigo procesal penal.- - - - - Enseguida, enterado del contenido del prrafo tercero, del artculo 69 del cdigo procesal penal, indic: no es su deseo hacer manifestacin alguna. Esto dijo y firma al margen para constancia legal. - - -- - - - - - - NOTIFQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - As lo acord y firma el Juez Segundo Penal del Distrito Federal, MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, con quien acta, que autoriza y da fe. - - LA SECRETARIA DE ACUERDOS.

EL JUEZ SEGUNDO PENAL DEL D.F.

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA.

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

KARINA BAUTISTA CERVANTES. DENUNCIANTE. Presente. Por medio de la presente cdula, me permito notificarle que en los autos del expediente 247/09, tramitado ante este Juzgado Segundo Penal, seguido en contra de PRISCILIANO AQUILINO BAUTISTA HERNNDEZ, , por el delito de VIOLACIN AGRAVADA DIVERSOS TRES, se dict el 21 veintiuno de enero de 2010, dos mil diez, un auto que a la letra - - - AUTO. Enseguida y en la misma fecha el acuerda: vistas las comparecencias que anteceden, dice: - - - Ciudadano Juez

se suspende la presente diligencia y para su continuacin se sealan las 10.00 diez horas del 9 nueve de febrero de 2010, dos mil diez, grese cedula de notificacin por conducto de la Secretaria Actuaria con la finalidad de que comparezcan el da y hora indicados, al local de este Juzgado la denunciante KARINA BAUTISTA CERVANTES y la testigo CECILIA CERVANTES BARRIOS, a percibidas que en caso de no comparecer sin causa justificada, o no informar el motivo por el cual no lo hacen, se les impondr como medida de apremio una multa equivalente a 30 treinta das de salario mnimo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 33 fraccin I del cdigo procesal penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fin de respetar el derecho de su confidencialidad del domicilio de la denunciante, con fundamento en lo dispuesto el mismo.- con el fin por el numeral 9 fraccin XXI de la citada ley procesal, proporcinesele en sobre cerrado y por separado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - de que sea trasladado el inculpado a su prxima Asimismo, grese oficio al director del Reclusorio Preventivo Sur, diligencia.- - - - - - - - - - - - que en ella intervinieron el Juez - - - Por lo que al no Penal en el Distrito

adelantar ms, se da por terminada la misma, firmando al margen los Segundo Federal, MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada MA. DE LOURDES DAZ PINEDA, quien autoriza y da fe.- - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ SEGUNDO ACUERDOS.

PENAL

DEL D.F.

LA SECRETARIA

DE

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DAZ

PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

LIC. ALFREDO RUIZ PACHECO. DOM: DOCTOR ERAZO, NMERO 85, COLONIA DOCTORES, DELEGACIN CUAUHTEMOC, C. P. 06720, TELFONOS: 55883267 Y 0445523365000. Presente. Por medio de la presente cdula, me permito notificarle que en los autos del expediente 98/09, tramitado ante este Juzgado Segundo Penal, seguido en contra de EDUARDO MANUEL NAVA BERRUECOS, CRISTIAN AMADO MEDINA, FRNACISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN, FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO y ROBERTO CARLOS CASTILLO ALCANTAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict el 07 siete de enero de 2010 dos mil diez, un auto que dice: AUTO.- - Mxico, Distrito Federal, 7 siete de enero de 2010, dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que antecede, la Jueza por Ministerio de ley acuerda: con fundamento en lo dispuesto por el numeral 232 del cdigo procesal penal, se ordena agregar a los autos del proceso 98/09, el escrito de cuenta, suscrito por el agente del Ministerio Pblico, Licenciado TOMS GONZLEZ VICTORIA.- - - - - Respecto a su contenido, puntualiza que no deber practicarse la inspeccin judicial: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - ordenada por auto de 24 veinticuatro de diciembre de 2009, dos mil nueve, en atencin a que la cdula de notificacin dirigida al Licenciado ALFREDO RUIZ PACHECHO, defensor de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN y FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO, fue recibida por VCTOR LPEZ y no por la persona indicada, por lo que no se tiene la certeza jurdica de que dicho profesionista se haya impuesto del citado auto.- - - - - - - - - - - - - - - - As como pone de relieve, que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - no existe constancia alguna de que los moradores del domicilio, en donde deber llevarse a cabo la multicitada inspeccin ocular (es decir el domicilio de los denunciantes), estn notificados que el da 8 ocho de enero de la presente anualidad, personal de ste H. Juzgado, el profesionista de mencin, as como el suscrito, nos presentaremos a su domicilio a efecto de que se de cumplimiento al auto sealado con antelacin, por lo que se incurrira en una falta grave al violar el domicilio de los denunciantes.- - - - - - - - - - - - - Al respecto es preciso indicar que, mediante escrito presentado, en la oficiala de partes de este juzgado, el 24 veinticuatro de abril de 2009, dos mil nueve, el Licenciado ALFREDO RUIZ PACHECHO, defensor particular de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN y

FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO, ofrece pruebas, dentro de las cuales

ofrece una inspeccin judicial, que deber practicarse en el lugar de los

hechos cito en Avenida 5 Poniente, manzana 53, lote 5, entre avenida 4 y

avenida 6 poniente, en la colonia Renovacin, delegacin Iztapalapa; con

la finalidad de acreditar y determinar la veracidad en las declaraciones

rendidas y el lugar de los hechos; sealando los puntos sobre los que del lugar los puntos en que se suscitaron exteriores los presentes a dicho hechos, inmueble. con 2.

versar, consistentes en: - - - - - - - - - - - - 1. Verificar la a independientes

visibilidad

relacin

Verificar el lugar exacto, donde se encontraban los denunciantes ERIKA CSAR GALLEGOS desde la PERALTA a y CLEOTILDE principal inmueble. OLMOS a los 4. DAZA. 3. Verificar puntos la la o

GALLEGOS PERALTA, NELSON WILLADO BARBOSA ARZOLA, as como los testigos recmara diferentes

JULIO

visibilidad

estancias

pertenecientes

dicho

Verificar

distancia

existente de la recmara principal a los diferentes puntos o estancias Por auto de 06 seis de

pertenecientes a dicho inmueble. - - - -- - - -

mayo de 2009, dos mil nueve, se reserv dicha inspeccin judicial, hasta

en tanto se hayan desahogado todas y cada una de las probanzas admitidas.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tanto

que por acuerdo de 22 veintids de diciembre de 2009, dos mil nueve, se le

dio trmino a la defensa oficial quien se desisti de diversa inspeccin que por lo que respecta a la ofrecida por la defensa

judicial en va de reconstruccin de hechos que ofreciera de su parte,

indicndose

particular y que es la que nos atae en este momento, se determin que una

vez que transcurriera el trmino impuesto se acordara lo conducente. - -

- - - - - - - - Siendo que por auto de 24 veinticuatro de diciembre de

2009, dos mil nueve, se seal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - en virtud de que el Licenciado ALFREDO RUIZ y FRANCISCO de enero JAVIER de AYALA dos ALTAMIRANO, mil diez, de a ofreci efecto la de al al inspeccin que tenga

PACHECO, Defensor Particular de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO

MONDRAGN 08

judicial en el lugar de los hechos, se sealan las 23:00 veintitrs horas ocho en 2010 grese cdula

del

verificativo la inspeccin judicial en el lugar sealado como el de los consecuencia, autos una cdula de notificacin dirigida Licenciado Licenciado

hechos;

ALFREDO RUIZ PACHECHO, por conducto de la pasante en Derecho. - - - - en notificacin

Constando

ALFREDO RUIZ PACHECO, de la que se advierte que efectivamente como lo

establece el agente del Ministerio Pblico, fue recibida por quien dijo

llamarse VCTOR LPEZ J., en tal sentido, es cierto que no existe la

certeza que dicho profesionista se encuentre debidamente notificado; sin

embargo, la suscrita, advierte de mayor relevancia para no realizar la

prctica de la inspeccin ordenada, en atencin a que efectivamente le

asiste la razn al agente del Ministerio Pblico en indicar que, no existe

la autorizacin por parte de los moradores del domicilio a inspeccionar,

para poder acceder al mismo, por lo que se requiere previa autorizacin de

estos para la realizacin de la diligencia judicial, pues de lo contrario,

el trasladarse personal de este juzgado en compaa del Ministerio Pblico

resultara resulta tambin

en

vano,

al para del

no su

existir

certeza pues

de la

que

se

nos se

permita

el

acceso.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Lo que si importante al prctica, inspeccin lo efectuar no interior citado domicilio particular, anterior

obstante que el auto de 24 de diciembre de 2009, dos mil nueve, que ordena su desahogo, no especfica el objeto o fin de la inspeccin judicial, ni el lugar, solo determina que en el lugar de los hechos, pues no se pasa por alto, que inicialmente la defensa particular, determin como uno de los objetivos apreciar declaraciones, es decir inspeccin en carcter de reconstruccin de hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, dado que la prueba de la que se ha ordenado su desahogo, como inspeccin judicial, en este momento procedimental no se puede realizar la misma, en atencin a que el artculo 16 constitucional, el prrafo primero, advierte: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nadie puede ser molestado en su domicilio, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo que implica resaltar que, dicho precepto, establece la garanta de inviolabilidad del domicilio, por lo que slo podr introducirse al mismo, mediante la autorizacin que al respecto determinen los moradores de ste a personal del juzgado y Ministerio Pblico y defensor, tal como lo refiere el Ministerio Pblico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido, se deja sin efecto la inspeccin judicial que deber practicarse el 08 ocho de enero de 2010 dos mil diez, a las 23:00 veintitrs horas, y en su lugar grese cdula de notificacin al poseedor o propietario del inmueble cito en Avenida 5 Poniente, manzana 53, lote 5, entre el avenida fin de 4 y avenida la 6 poniente, en el la colonia 29 Renovacin, delegacin Iztapalapa, a efecto de que se permita el acceso al domicilio, con desahogar diligencia, prximo veintinueve de enero de 2010, dos mil diez, a las 23:00 veintitrs horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en atencin a que el Ministerio Pblico, - - - Lo anterior se tome en solicita

consideracin, al acordar, que se encuentra la mitad de personal al estar gozando de sus respectivas vacaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia de lo anterior, tambin envese cdula de notificacin al defensor particular, Licenciado ALFREDO RUZ PACHECO, a efecto de que quede legalmente notificado. - - - NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Penal del Distrito Federal, As lo acord y firma la Jueza Segundo de Ley, Licenciada MA. DE por Ministerio

LOURDES DAZ PINEDA, ante las testigos de asistencia ROCO ESQUIVEL GUZMN y ROCO ADABELLA LVAREZ ALONSO, quienes hacen constar.- - - - - - - - conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA JUEZA SEGUNDO PENAL POR MINISTERIO DE LEY

LIC. MA. DE LOURDES DAZ PINEDA.

LAS TESTIGOS DE ASISTENCIA

ROCO ESQUIVEL GUZMN

Y

ROCO ADABELLA LVAREZ ALONSO.

LA SECRETARIA ACTUARIA

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

AL POSEDOR O PROPIETARIO del inmueble cito en

Avenida 5 Poniente, manzana 53, lote 5,

entre avenida 4 y avenida 6 poniente,

colonia Renovacin, delegacin Iztapalapa.

Presente.

Por medio de la presente cdula, me permito notificarle que en los autos contra de EDUARDO MANUEL NAVA BERRUECOS, CRISTIAN AMADO MEDINA,

del expediente 98/09, tramitado ante este Juzgado Segundo Penal, seguido

en

FRNACISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN, FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO y

ROBERTO CARLOS CASTILLO ALCANTAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, se dict

el 07 siete de enero de 2010 dos mil diez, un auto que dice: AUTO.- - -

Mxico, Distrito Federal, 7 siete de enero de 2010, dos mil diez.- - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razn que

antecede, la Jueza por Ministerio de ley acuerda: con fundamento en lo

dispuesto por el numeral 232 del cdigo procesal penal, se ordena agregar

a los autos del proceso 98/09, el escrito de cuenta, suscrito por el

agente del Ministerio Pblico, Licenciado TOMS GONZLEZ VICTORIA.- - - -

- - Respecto a su contenido, puntualiza que no deber practicarse la

inspeccin judicial: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - nueve, en atencin a que la cdula de notificacin dirigida al

- -- - - - ordenada por auto de 24 veinticuatro de diciembre de 2009, dos

mil

Licenciado ALFREDO RUIZ PACHECHO, defensor de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN y FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO, fue recibida por VCTOR LPEZ y no por la persona indicada, por lo que no se tiene la certeza jurdica de que dicho profesionista se haya impuesto del citado auto.- - - - - - - - - - - - - - - - As como pone de relieve, que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - no existe constancia alguna de que los moradores del domicilio, en donde deber llevarse a cabo la multicitada inspeccin ocular (es decir el domicilio de los denunciantes), estn notificados que el da 8 ocho de enero de la presente anualidad, personal de ste H. Juzgado, el profesionista de mencin, as como el suscrito, nos presentaremos a su domicilio a efecto de que se de cumplimiento al auto sealado con antelacin, por lo que se incurrira en una falta grave al violar el domicilio de los denunciantes.- - - - - - - - - - - - - Al respecto es preciso indicar que, mediante escrito presentado, en la oficiala de partes de este juzgado, el 24 veinticuatro de abril de 2009, dos mil nueve, el Licenciado ALFREDO RUIZ PACHECHO, defensor particular de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN y FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO, ofrece pruebas, dentro de las cuales ofrece una inspeccin judicial, que deber practicarse en el lugar de los hechos cito en Avenida 5 Poniente, manzana 53, lote 5, entre avenida 4 y avenida 6 poniente, en la colonia Renovacin, delegacin Iztapalapa; con la finalidad de acreditar y determinar la veracidad en las declaraciones rendidas y el lugar de los hechos; sealando los puntos sobre los que versar, consistentes en: - - - - - - - - - - - - 1. Verificar la visibilidad relacin a del lugar los puntos en que se suscitaron exteriores los presentes a dicho hechos, inmueble. con 2. independientes

Verificar el lugar exacto, donde se encontraban los denunciantes ERIKA GALLEGOS PERALTA, NELSON WILLADO BARBOSA ARZOLA, as como los testigos JULIO CSAR GALLEGOS desde la PERALTA a y CLEOTILDE principal inmueble. OLMOS a los 4. DAZA. 3. Verificar puntos la la o visibilidad estancias recmara diferentes

pertenecientes

dicho

Verificar

distancia

existente de la recmara principal a los diferentes puntos o estancias pertenecientes a dicho inmueble. - - - -- - - Por auto de 06 seis de mayo de 2009, dos mil nueve, se reserv dicha inspeccin judicial, hasta en tanto se hayan desahogado todas y cada una de las probanzas admitidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tanto que por acuerdo de 22 veintids de diciembre de 2009, dos mil nueve, se le dio trmino a la defensa oficial quien se desisti de diversa inspeccin judicial en va de reconstruccin de hechos que ofreciera de su parte, indicndose que por lo que respecta a la ofrecida por la defensa particular y que es la que nos atae en este momento, se determin que una vez que transcurriera el trmino impuesto se acordara lo conducente. - - - - - - - - - Siendo que por auto de 24 veinticuatro de diciembre de 2009, dos mil nueve, se seal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en virtud de que el Licenciado ALFREDO RUIZ PACHECO, Defensor Particular de los procesados FRANCISCO JAVIER NOLASCO MONDRAGN y FRANCISCO JAVIER AYALA ALTAMIRANO, ofreci la inspeccin

judicial en el lugar de los hechos, se sealan las 23:00 veintitrs horas 08 ocho en de enero de 2010 grese cdula dos mil diez, de a efecto de al al que tenga

del

verificativo la inspeccin judicial en el lugar sealado como el de los consecuencia, autos una cdula de notificacin dirigida Licenciado Licenciado

hechos;

ALFREDO RUIZ PACHECHO, por conducto de la pasante en Derecho. - - - - en notificacin

Constando

ALFREDO RUIZ PACHECO, de la que se advierte que efectivamente como lo

establece el agente del Ministerio Pblico, fue recibida por quien dijo

llamarse VCTOR LPEZ J., en tal sentido, es cierto que no existe la

certeza que dicho profesionista se encuentre debidamente notificado; sin

embargo, la suscrita, advierte de mayor relevancia para no realizar la

prctica de la inspeccin ordenada, en atencin a que efectivamente le

asiste la razn al agente del Ministerio Pblico en indicar que, no existe

la autorizacin por parte de los moradores del domicilio a inspeccionar,

para poder acceder al mismo, por lo que se requiere previa autorizacin de

estos para la realizacin de la diligencia judicial, pues de lo contrario, en vano, al para del no su existir certeza pues de la que se nos se permita el

el trasladarse personal de este juzgado en compaa del Ministerio Pblico

resultara

acceso.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Lo que si importante al prctica, inspeccin lo efectuar no interior citado domicilio particular, anterior

resulta

tambin

obstante que el auto de 24 de diciembre de 2009, dos mil nueve, que ordena pues no se pasa

su desahogo, no especfica el objeto o fin de la inspeccin judicial, ni

el lugar, solo determina que en el lugar de los hechos,

por alto, que inicialmente la defensa particular, determin como uno de

los objetivos apreciar declaraciones, es decir inspeccin en carcter de

reconstruccin de hechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - su desahogo, como inspeccin judicial, en este momento

- - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, dado que la prueba de la que se ha

ordenado

procedimental no se puede realizar la misma, en atencin a que el artculo

16 constitucional, el prrafo primero, advierte: - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nadie puede ser competente, que funde y motive la causa legal del

molestado en su domicilio, sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad

procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- Lo que implica resaltar que, dicho precepto, establece la garanta de

inviolabilidad del domicilio, por lo que slo podr introducirse al mismo, personal del juzgado y Ministerio Pblico y defensor, tal como lo

mediante la autorizacin que al respecto determinen los moradores de ste

a

refiere el Ministerio Pblico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - En tal sentido, se deja sin efecto la inspeccin

judicial que deber practicarse el 08 ocho de enero de 2010 dos mil diez,

a las 23:00 veintitrs horas, y en su lugar grese cdula de notificacin lote 5, entre el avenida fin de 4 y avenida la 6 poniente, en el la colonia 29

al poseedor o propietario del inmueble cito en Avenida 5 Poniente, manzana

53,

Renovacin, delegacin Iztapalapa, a efecto de que se permita el acceso al con desahogar diligencia, prximo

domicilio,

veintinueve de enero de 2010, dos mil diez, a las 23:00 veintitrs horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en atencin a que el Ministerio Pblico, - - - Lo anterior se tome en solicita

consideracin, al acordar, que se encuentra la mitad de personal al estar gozando de sus respectivas vacaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia de lo anterior, tambin envese cdula de notificacin al defensor particular, Licenciado ALFREDO RUZ PACHECO, a efecto de que quede legalmente notificado. - - - NOTIFIQUESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Penal del Distrito Federal, As lo acord y firma la Jueza Segundo de Ley, Licenciada MA. DE por Ministerio

LOURDES DAZ PINEDA, ante las testigos de asistencia ROCO ESQUIVEL GUZMN y ROCO ADABELLA LVAREZ ALONSO, quienes hacen constar.- - - - - - - - conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA JUEZA SEGUNDO PENAL POR MINISTERIO DE LEY

LIC. MA. DE LOURDES DAZ PINEDA.

LAS TESTIGOS DE ASISTENCIA

ROCO ESQUIVEL GUZMN

Y

ROCO ADABELLA LVAREZ ALONSO.

LA SECRETARIA ACTUARIA

CDULA

DE

NOTIFICACIN.

TESTIGO CLAUDIA HERRERA CUAMTZI. Presente.

Por medio de la presente cdula, me permito notificarle que en los autos

del expediente 301/09, tramitado ante este Juzgado Segundo Penal, seguido

en contra de VCTOR PONCE DELGADILLO, por el delito de robo calificado, se el Juez acuerda: tomando en consideracin que a la presente es

dict un provedo que a la letra dice: - - - - - - - - - AUTO.- - - En

seguida,

diligencia, no asistieron los denunciantes JAIME NGEL GODINEZ HERNNDEZ y sealar para su continuacin las 10:00 diez horas del 04

ABRAHAM NOE GODINEZ RUIZ, as como la testigo CLAUDIA HERRERA CUAMTZI,

procedente,

cuatro de noviembre de 2009, dos mil nueve, lo anterior, no trasgrede lo en

sealado en el artculo 311 del cdigo procesal penal, en el entendido de

que para citar policas se requiere mnimo de siete das hbiles;

preparacin de dicha diligencia, se ordena girar cdula de notificacin a

los denunciantes, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 86 del

cdigo procesal penal, por conducto de la Secretaria Actuaria de este su direccin de y telfono, con respetndole lo dispuesto el por derecho el a al 9 - -

juzgado, en el domicilio que al efecto ha sealado en autos, sin que se conformidad artculo

asiente

confidencialidad,

fraccin XXI del cdigo procesal penal.- - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -

- - - - - - - - - De igual forma deber constituirse la

Secretaria Actuaria en el domicilio de la testigo CLAUDIA HERRERA CUAMTZI,

en trminos del numeral 86 del cdigo procesal penal, en el domicilio de y hora sealados, con la finalidad de declarar en el presente

la testigo aludida, a efecto de hacerle saber que deber presentarse el

da

proceso.- - - - - - - Apercibidos los denunciantes y testigo de mencin,

que para el caso de no presentarse sin causa justa, se harn acreedores a Federal, lo anterior de conformidad con la fraccin I del

una multa de 30 treinta das de salario mnimo general vigente en el

Distrito

artculo 33 de la misma ley adjetiva penal.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - As lo provey y firma el Juez Segundo Penal del Distrito

Federal, Maestro RICARDO OJEDA GNDARA, ante la Secretaria de Acuerdos

Licenciada MA. DE LOURDES DIAZ PINEDA, quien autoriza y da fe. - - - DOY

FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ SEGUNDO PENAL

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

MTRO. RICARDO OJEDA GNDARA.

LIC. MA. DE LOURDES DIAZ PINEDA.

LA SECRETARIA ACTUARIA

LIC. NORMA TAMAYO SAINZ.