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Subprocuraduría de Servicios Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito http://www.profeco.gob.mx/juridico/ 12 de diciembre de 2015

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Subprocuraduría de Servicios

Lineamientos para el Manejo de Billetes de Depósito

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Aprobación del DocumentoFirma

Elaboró: Lcda. María Astrid Téllez AguilarDirectora General de Quejas y Conciliación

Elaboró: Lcda. Maria Teresa Ávila GuelDirectora General de Procedimientos

Revisó: Lcdo. Luis Enrique Gutiérrez ReynosoDirector General de Programación,Organización y Presupuesto

Autorizó: Lcda. Noreli Domínguez AcostaSubprocuradora de Servicios

Control de las Revisiones

Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

00 Mayo de 2000

Documento de nueva creación, el cual tiene la finalidad de dar cumplimiento a la LFPC, estableciendo al billete de depósito como el medio que permite garantizar los compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley.

01 28 de noviembre de 2007

Actualización derivada de las nuevas disposiciones normativas, mejorar la administración de los billetes de depósito en las unidades administrativas que los operan y así como la aplicación de la nueva Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Lineamientos. Versión dictaminada por el Comeri en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2007 (28-11-2007).

02 15 de diciembre de 2015

Actualización derivada del Programa de Trabajo 2015 del Comité de Mejora Regulatoria Interna de Profeco, a la alineación del quehacer Institucional conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con la finalidad de cumplir con los lineamientos establecidos en la norma NMX–R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres que considera el lenguaje incluyente en todos los documentos oficiales y normativos de la Institución.

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Contenido

Página

I. Introducción ........................................................................................4

II. Glosario................................................................................................6

III. Objetivo................................................................................................8

IV. Alcance................................................................................................8

V. Normatividad Aplicable.........................................................................9

VI. Disposiciones Generales....................................................................11

VII. Lineamientos......................................................................................14

VIII. Anexos...............................................................................................24

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I. Introducción

En el marco de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre la parte proveedora y consumidora, la Subprocuraduría de Servicios emite los presentes lineamientos para el manejo de billetes de depósito en los departamentos de servicio en las Delegaciones, Subdelegaciones, Unidades de Servicio y oficinas centrales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Lo anterior, en apego al artículo 106 de la LFPC en donde se establece la viabilidad de consignar billetes de depósito ante esta Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma Ley. En este sentido, únicamente se contempla al billete de depósito como el medio para garantizar compromisos en los procedimientos de conciliación, de arbitraje o por infracciones a la ley en materia de servicios que se llevan en Profeco.

Asimismo, se considera importante que en las Delegaciones, Subdelegaciones, Unidades de Servicio y oficinas centrales se establezcan las acciones derivadas de lo dispuesto por la Ley y se detallen las etapas y pasos necesarios para llevar a cabo las tareas propias de la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito.

Por otra parte, se presentan diferentes anexos para la información sobre billetes de depósito y el manejo de los mismos, entre los que se encuentran: (i) descripción de los billetes de depósito y requisitos para adquirirlos y cobrarlos (Anexo A); (ii) mecanismo para la consignación de billetes de depósito en Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio (Anexo B); (iii) mecanismo para la consignación de billetes en la Dirección General de Quejas y Conciliación (Anexo C); (iv) mecanismo para la consignación de billetes en la Dirección General de Procedimientos (Anexo D); y (v) acta de comparecencia para entrega de billete de depósito (Anexo E.

Asimismo y en cumplimiento al artículo primero 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, el presente documento podrá ser consultado y aplicado por toda persona que le aporte o genere interés para sus actividades laborales.

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Por ser un documento de consulta y sujeto a cambios, el presente documento deberá ser actualizado cada vez que exista algún cambio en la normatividad que aplica al manejo de billetes de depósito en el ámbito de Profeco.

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II. Glosario

Arbitraje. Procedimiento voluntario en el que las partes (consumidor/a) y proveedor/a)) están de acuerdo en que Profeco en su calidad de árbitro, resuelva su controversia en materia de consumo. Puede ser en estricto derecho o en amigable composición.

Audiencia. Acto procesal dentro del procedimiento conciliatorio o dentro del procedimiento arbitral, en el cual se exponen las pretensiones de cada una de las partes, elementos comunes, posibles puntos de acuerdo e información relacionada con la problemática de consumo que pretende resolverse.

Bansefi. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

Billete de depósito. Es el documento o certificado de depósito, que es expedido por Bansefi y que tiene por objeto garantizar obligaciones en materia de consumo.

Consignación. Es el acto mediante el cual se deposita formalmente un billete de depósito para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Consignante. Es la persona que realiza la consignación en los supuestos establecidos en el artículo 106 de la LFPC.

Consignataria o consignatario. Es la persona a favor de la cual se suscribe el billete de depósito, también se le conoce como beneficiaria(o).

Conciliación. Acuerdo al que llegan las partes en un procedimiento conciliatorio a través del cual se resuelve el motivo de la reclamación planteado por la o el consumidor.

Contrato. Acuerdo de dos o más personas que producen o transfieren las obligaciones y derechos (Art. 1793 del Código Civil Federal).

Convenio. Es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones.

Depositante. La persona que entrega billete de depósito bajo custodia de Profeco.

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Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”.

Endoso. Es la acción y efecto de expedir una orden de pago en un billete de depósito para que sea cobrado por su consignatario (beneficiario).

Lenguaje no sexista. El sexismo en el lenguaje es una práctica de discriminación que invisibiliza a las mujeres, mediante del uso de formas lingüísticas que considera lo masculino como genérico subordinando lo femenino1.

Libro de control. Registro pormenorizado a cargo de la o el titular administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente, en el que se lleva el control de la recepción y entrega de billetes de depósito recibidos para su custodia.

Notificación. Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en conocerla.

Prescripción. Modo de liberarse de una obligación que se hubiere contraído y cuyo cumplimiento no se exija durante el término que señale la ley, es decir, que por no hacerse válido un derecho, el mismo se pierde por el transcurso del tiempo.

Vista. Conforme lo establecido en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles: La frase “dar vista” o “correr traslado” sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.

1 Recomendaciones para el uso de lenguaje no sexista. 2da Ed. 2009 emitido por CONAPRED.

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III. Objetivo

Proporcionar a las Delegaciones, Subdelegaciones, Unidades de Servicio, Dirección General de Quejas y Conciliación y Dirección General de Procedimientos (así como sus unidades administrativas adscritas) los lineamientos para la consignación, custodia, endoso y entrega de billetes de depósito en los procedimientos que competen al área de servicios, con la finalidad de lograr un óptimo desempeño en el manejo de los mismos y asegurar el cumplimiento de la LFPC.

IV. Alcance

Aplica a las siguientes unidades administrativas: Dirección General de Quejas y Conciliación, Dirección General de Procedimientos, Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio (UA), Dirección de Conciliación y Programas Especiales, Dirección de Arbitraje y Resoluciones y Jefaturas de Departamento de Servicios.

Los presentes lineamientos son aplicables a los billetes de depósito entregados a la Procuraduría Federal del Consumidor, incluyendo los que se hubieren recibido antes de la reforma al artículo 106 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2004.

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V. Normatividad Aplicable

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DOF 05-02-1917.

Leyes

Ley Federal de Protección al Consumidor. DOF 24-12-1992.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.DOF 27-08-1932.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.DOF 04-08-1994.

Reglamentos

Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.DOF 16-06-2004.

Acuerdos

Acuerdo por el cual se delegan facultades en favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor.DOF 13-12-2010

Códigos

Código Federal de Procedimientos Civiles.DOF 24-02-1943.

Código de Conducta de la Procuraduría Federal del Consumidor.Profeco Abril de 2015.

Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública FederalDOF 20-08-2015

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Documentos Normativo - Administrativos

Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.DOF 10-07-2006.

Otras Disposiciones

Lineamientos para la protección de datos personales. DOF 30-09-2005.

Manual para el uso no sexista del lenguaje.

Glosario de Género.

Norma Mexicana para la Igualdad laboral entre mujeres y hombres (NMX-R-025- SCFI-2012).DOF. 23-11-2012

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VI. Disposiciones Generales

1. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 19, Fracción XI, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual cita:

Artículo 19.- …

Son atribuciones de los Delegados:

I a X. (…)

XI.- Recibir consignaciones en los casos previstos por la Ley, así como acordar su endoso o transferencia, en términos de la normatividad establecida;

XII a XL. (…)

2. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 21, párrafo tercero, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:

Artículo 21. (…)

Los Subdelegados tendrán las mismas atribuciones que los delegado excepto las señaladas en las Fracciones XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII y XXXIX, del artículo 19 del presente Reglamento.(…)

3. Lo establecido en el Capítulo V, Artículo 20, párrafo primero y fracción primera del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, que citan:

Artículo 20.- El Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo previo. Con independencia de lo anterior, las atribuciones podrán ser ejercidas por los siguientes servidores públicos:

I.- Al Jefe de Departamento de Servicios competerá el ejercicio de las atribuciones indicadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XL;

II a IV (…)

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4. Lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo que establece la creación, denominación, sede, adscripción y circunscripción territorial de las unidades de servicio de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican y por el que se les delegan atribuciones que cita:

Al frente de cada Unidad de Servicio habrá un Titular que será nombrado por el Director General de Delegaciones y al que se le delegan, sin perjuicio del ejercicio directo que realicen los Delegados y Jefes de Departamento de Servicios respectivos, las atribuciones siguientes:

a) Los Titulares de las Unidades de Servicio en Coatzacoalcos, Chetumal y La Villa, las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XLII del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

b) A los Titulares de las Unidades de Servicio en Matamoros y San Juan del Río, las dispuestas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XVI, XXI, XXIII, XXXVII y XLII del artículo 19 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

5. Lo establecido en el Artículo 5, Fracción V, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, que cita:

Artículo 5. La Dirección General de Quejas y Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:

I a IV (…)

V.- Recibir, notificar al consignatario, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia;

VI a VII (…)

6. Lo establecido en el Artículo 7, Fracción IX, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, que cita:

Artículo 7. La Dirección General de Procedimientos tendrá las siguientes atribuciones:

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I a VIII (…);

X.- Recibir, endosar, entregar y transferir los billetes de depósito consignados por las partes durante el desahogo de los procedimientos de su competencia;

X a XII (…).

Otras Disposiciones

Lineamientos para la protección de datos personales.DOF 30-09-2005.

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VII. Lineamientos

1. Generalidades.A. Conforme lo establecido en el artículo 106 de la LFPC, el billete de depósito es

el único medio para realizar la consignación ante Profeco dentro de los procedimientos de conciliación, arbitral, o bien, por infracciones a la LFPC.

B. Las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello en los siguientes casos:

a. Cuando la persona acreedora rehúse recibir la cantidad correspondiente.b. Cuando la persona acreedora se niegue a entregar el comprobante de pago.c. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago.d. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por

la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría.e. En cumplimiento de convenios o laudos yf. Como garantías de compromisos asumidos ante la Procuraduría.

C. En ningún caso se recibirán en consignación documentos, títulos de crédito u objetos o bienes de cualquier especie y/o valores.

D. En todos los casos las Unidades Administrativas o las y los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos notificarán y ordenarán la entrega de los billetes de depósito a la o el consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de Profeco los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

E. La consignación mediante billete de depósito deberá realizarse únicamente a través de la oficialía de partes de las Unidades Administrativas.

2. Recepción de billetes de depósito en consignación.

A. La o el depositante deberá presentar el billete de depósito mediante escrito en la oficialía de partes de la UA en la que se encuentra en trámite el procedimiento correspondiente.

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B. El escrito deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo siguiente:

a. Nombre o razón social la persona depositante y, en su caso, el nombre de quien sea representante o apoderada/o legal, acompañado del documento que lo acredite.

b. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los nombres de las personas autorizadas para oírlas y recibirlas.

c. Manifestar que consigna, exhibe y deja el billete de depósito, el importe, el concepto de la consignación y la relación que guarda con la obligación correspondiente.

d. Nombre y domicilio completos de la o el consignatario del billete de depósito.e. Número de expediente.f. Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o área de oficinas centrales

en donde se lleva a cabo la consignación.g. Firma autógrafa de la o el depositante o, en su caso, de la o el representante

o apoderado legal, yh. Lugar y fecha del escrito.

C. El escrito y el billete de depósito se presentarán en original y dos copias.D. La o el encargado de la oficialía de partes recibirá el escrito y sellará de

recibido, plasmando fecha, hora y su firma. Describirá que se adjunta el billete de depósito indicando su fecha, número e importe, devolviendo a la o el promovente una copia del escrito y del billete de depósito.

E. Los originales y copias recibidas se distribuirán el mismo día de su recepción por la o el encargado de la Oficialía de Partes de la siguiente manera:

a. El escrito original y una copia del billete de depósito se entregará a la o el titular de la Unidad Administrativa o a las y los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, para que el mismo día de su recepción los integre al expediente.

b.

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c. Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos señalados en el apartado B, la Unidad Administrativa correspondiente deberá prevenir a los interesados/as, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, transcurrido el plazo referido sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

d. Una copia del escrito y el billete de depósito original a la o el encargado administrativo de la Delegación, Subdelegación o Unidad de Servicio, y para el caso de oficinas centrales a la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios para su registro, resguardo y custodia.

F. Una vez que la o el encargado administrativo de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicios o la/el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios reciban la copia del escrito de consignación y el original del billete de depósito, lo registrarán el mismo día en su libro de control de billetes de depósito y procederán a resguardarlos.

G. En el libro de control de billetes se deberá asentar:

• Número de folio (consecutivo).

• Expediente administrativo u oficio de que se trate.

• Nombre de la o el depositante.

• Nombre de la o el consignatario.

• Fecha de recepción del billete.

• Número de serie del billete.

• Importe del billete.

• Fecha de expedición del Billete

Asimismo deberá dejar un espacio en donde se colocará posteriormente la firma y razón de la persona que reciba el billete.

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3. Acuerdo y notificación.A. Recibido el escrito original y la copia del billete de depósito por la o el titular de

la Unidad Administrativa o la o el funcionario a quien le resulte aplicable los presentes lineamientos, emitirá un acuerdo en el que ordenará la notificación personal a la consignataria o consignatario, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación debiendo apercibir que con o sin manifestación de su parte se estará al procedimiento señalado en el apartado C.

B. La notificación del acuerdo de referencia se deberá realizar conforme lo establecido en la “Guía para realizar notificaciones en materia de servicios”.

C. Transcurrido el plazo concedido a la o el consignatario para manifestar lo que a su derecho convenga con respecto a la consignación, la o el titular de la Unidad Administrativa o las y los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso emitirán un acuerdo en el que invariablemente debe dar cuenta de la legal notificación a las partes, así como realizar el cómputo del plazo concedido y hacer constar la existencia o no de algún escrito relacionado.

D. Si la o el consignatario manifiesta estar de acuerdo con la consignación del billete y su conformidad para que se le haga entrega, se acordará la entrega del billete de depósito y se notificará a la o el encargado administrativo de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o a la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, para que proceda conforme a lo que se indica en el apartado “Endoso y entrega de los billetes de depósito”, de estos lineamientos.

E. El acuerdo que autoriza la entrega del billete de depósito se notificará personalmente a ambas partes.

F. Si la o el consignatario manifiesta no estar de acuerdo con la consignación del billete y asimismo manifiesta no aceptar la entrega a su favor del billete de depósito, se deberá dar vista a la o el depositante y se le otorgará un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de que con o sin manifestación de su parte acordará lo que en derecho proceda.

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G. Si la o el depositante solicita la devolución del billete de depósito, se acordará de conformidad debiendo precisar en el acuerdo que la devolución se realiza a su petición y en su perjuicio.

H. Si la o el depositante es omiso en atender a la vista formulada o ratifica la consignación o manifiesta su desacuerdo en relación con las manifestaciones de la o el consignatario, se emitirá un acuerdo en el cual se ordenará la remisión y entrega del billete de depósito a la Subprocuraduría Jurídica a efecto de que ésta en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 13 fracción VI del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor remita al órgano judicial competente conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 106 de la LFPC.

4. Agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la última parte del segundo párrafo del artículo 106 de la LFPC, se remitirá a la Subprocuraduría Jurídica para que en ejercicio de sus atribuciones y en representación de la Procuraduría Federal del Consumidor, proceda a realizar el cobro.

5. En todos los supuestos señalados el acuerdo que se emita se notificará personalmente.

6. Una vez que se realice la entrega del billete de depósito, quien recibe deberá asentar en el acuse respectivo con puño y letra en el libro de control de billetes de depósito descrito en el cual también se hará constar la fecha, hora, lugar de la recepción del billete y firma de conformidad.

7. En los casos que se realice la remisión a la Subprocuraduría Jurídica, la o el titular de la unidad administrativa deberá señalar el número de oficio con el que remite el billete de depósito, así como la fecha de emisión y entrega.

8. Endoso y entrega de los billetes de depósito.

A. Una vez que la o el consignatario (beneficiaria/o) acuda ante la o el Encargado Administrativo de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Sevicios, a solicitar la entrega del billete de depósito, dicho funcionario con apoyo de la o el titular de la unidad administrativa o de las o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, deberá cerciorarse de la identidad y personalidad del solicitante.

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B. Identificada y acreditada debida y plenamente la personalidad de la o el consignatario (beneficiario/a), la o el titular de la unidad administrativa o las/los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos levantarán una constancia de la comparecencia la cual contendrá:

a. Los datos de identificación del expediente,b. Día, hora y lugar de la entrega del billete de depósito,c. El nombre completo y correcto de la o el compareciente,d. Los datos de los documentos de identificación y acreditación de personalidad

de la o el compareciente, e. La manifestación de la o el compareciente, f. Hacer constar expresamente el otorgamiento del endoso y la entrega física

del billete de depósito asentando la fecha del billete, el número del billete, su importe, su concepto y el nombre de la o el depositante y de la o el consignatario (beneficiaria/o).

g. Recabar la firma de la o el consignatario (beneficiaria/o), de la o el titular de la unidad administrativa o de las/los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto, así como de la o el encargado administrativo de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o de la o el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios.

h. La firma que plasma la o el consignatario (beneficiaria/o), así como los rasgos fisonómicos de éste, deben cotejarse con la firma y la fotografía que obran en los documentos de identidad, debiendo asentar el cumplimiento de esto en el acta.

C. Después de recabar la firma de la o el consignatario (beneficiaria/o) se hará el endoso por parte de quien sea titular de la unidad administrativa y de las o los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, los cuales deberán tener previamente registradas sus firmas mancomunadas ante Bansefi. Enseguida se entregará el billete de depósito, debiendo asentar la o el consignatario (beneficiaria/o) de su puño y letra que recibe el original del billete de depósito descrito en la constancia, asimismo deberá asentar en el libro de registro de billetes la recepción del mismo.

D. En ningún caso y por ningún motivo se podrá endosar el billete de depósito y firmar el acta en la cual se hace constar su entrega, por personas distintas a las señaladas en los presentes lineamientos o por personas distintas a las responsables de las firmas mancomunadas.

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E. El endoso del billete de depósito será en propiedad, a favor de la o el consignatario, es decir, se transfiere la propiedad de dicho documento con todos sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

F. En el billete de depósito se deberá hacer constar lo siguiente:

a. Señalar el nombre de la o el consignatario. b. El billete de depósito no podrá ser endosado a nombre de la o el

representante de la o el consignatario cuando éste sea persona física. c. El billete podrá ser endosado a nombre de la o el representante legal cuando

el consignatario tenga una de las siguientes características:

i. Ser persona moral.ii. Ser menor de edad.iii. Ser un incapaz legal.iv. Ser un ausente o ignorado.v. Tratándose de la sucesión a bienes de la o el consumidor fallecido, el

albacea.

d. Si son varios las o los consignatarios del billete de depósito, éste deberá endosarse a nombre de todas las personas consignatarias e indicar de forma expresa la parte alícuota que del mismo les corresponde a cada uno.

e. Las firmas de las y los endosantes serán mancomunadas conforme lo siguiente:

i. En Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades de Servicio:

La o el titular de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o Jefatura de Departamento de Servicios.

ii. En oficinas centrales:

La o el titular de la Dirección General de Quejas y Conciliación y Dirección de Conciliación y Programas Especiales,

La o el titular de la Dirección General de Procedimientos y de la Dirección de Arbitraje y Resoluciones.

f. Señalar la clase de endoso, el cual, como ya se indicó, será en propiedad.g. El lugar y fecha en que se realiza el acto jurídico de endoso.

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G. La actualización de las firmas para el endoso de billetes de depósito será responsabilidad de la o el titular de la unidad administrativa, el cual deberá proceder a su actualización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de posesión del encargo.

H. El acuerdo firmado por la o el consignataria/o (beneficiaria/o) se anexará en original al expediente.

I. Cuando la entrega se realice a favor de la o el consignatario/a (deudor/a), se procederá en los mismos términos.

J. Cuando se trate de la transferencia de un billete de depósito a un órgano judicial competente se otorgará el endoso a favor de éste, en los términos ya precisados, debiendo levantar constancia de esta situación para que obre en el expediente.

9. Guarda, custodia y control de los billetes de depósito.

A. La o el encargado administrativo de la Delegación, Subdelegación, Unidad de Servicio o quien sea titular de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios, es la persona responsable de la guarda, custodia, control y entrega de los billetes de depósito, en este último caso, con apoyo de la o el titular de la unidad administrativa y de las/los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, según sea el caso y corresponda el asunto.

B. La o el encargado administrativo deberá contar con un lugar seguro para la guarda, custodia y adecuada conservación de los billetes de depósito al cual sólo podrá tener acceso dicho funcionario/a y, en su caso, la o el Delegado o Subdelegado.

C. Los billetes de depósito deberán mantenerse resguardados hasta el momento en que la o el titular de la unidad administrativa o las/los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos emitan el acuerdo en el que se ordene el endoso y la entrega del correspondiente billete de depósito, o cuando sea requerido o enviado a la Subprocuraduría Jurídica a efecto de que en ejercicio de sus atribuciones envíe a la autoridad judicial competente.

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D. La o el encargado administrativo o la/el Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría de Servicios, la o el titular de la unidad administrativa y las/los funcionarios a quienes les resultan aplicables los presentes lineamientos, deberán realizar semestralmente un arqueo de los billetes de depósito en custodia y generarán un reporte que firmarán en conjunto en el cual se precisará el número de billetes de depósito en custodia, el número de billetes de depósito recibidos y los entregados, especificando su monto y sus fechas, el reporte se realizará por el periodo y tendrá una parte específica para llevar el registro del acumulado.

E. Para el arqueo mencionado en el punto que antecede deberán intervenir las siguientes personas:

a. En las Delegaciones, intervendrán la o el titular de la Delegación, de la Jefatura de Departamento de Servicios y la o el Encargado Administrativo.

b. En las Subdelegaciones, intervendrán la o el titular de la Delegación, de la Subdelegación y la o el Encargado Administrativo.

c. En las Unidades de Servicio intervendrán la o el titular de la Unidad de Servicio y la o el Encargado Administrativo.

d. En oficinas centrales, intervendrán la o el titular de la Dirección General, Dirección de Área, y de la Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Servicios.

F. El reporte se generará en tres tantos a fin de que cada uno de las o los servidores públicos que participaron en el arqueo lo conserve y deberán encontrarse disponibles para cualquier auditoria o supervisión.

10. Transferencia de billetes de depósito a un órgano jurisdiccional.

A. La transferencia de billetes de depósito se puede dar en dos supuestos:

a. Por orden de una autoridad judicial competente.

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B. Cuando el órgano judicial competente solicite la remisión del billete de depósito, el oficio de solicitud debe agregarse al expediente el mismo día de su recepción y acordarse de conformidad, salvo que existan causas justificadas para no hacerlo, debiendo remitir a la Subprocuraduría Jurídica, con la excepción de que el oficio únicamente remitirá el billete de depósito en cumplimiento a lo solicitado. Se adjuntarán copias certificadas del expediente, siempre y cuando hayan sido requeridas.

C. El acuse de recibo del oficio con el cual se remitió el billete al órgano judicial competente se anexará en original al expediente y una copia para la o el Encargado Administrativo.

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VIII. Anexos

Anexo A.- Requisitos para adquirir un billete de depósito, requisitos para cobrar un billete de depósito.

Anexo B.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en Delegaciones y Subdelegaciones

Anexo C.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Quejas y Conciliación.

Anexo D.- Esquema de la consignación de billetes de depósito en la Dirección General de Procedimientos.

Anexo E.- Acta de comparecencia para la entrega de billete de depósito.

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