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Procedimiento para verificar Estaciones de servicio Codificación: MP-320-03 Versión: 03 Vigencia: 14 de diciembre de 2012 Página: 1 de 69 Tiempo de Ejecución De 1 a 10 días hábiles. Aprobación del Documento Firma Elaboró: Mtro. Gerardo René Herrera Huízar Director General de Verificación de Combustibles Revisó: Mtro. Javier Tapia Santoyo Director General de Programación, Organización y Presupuesto Visto Bueno: Dr. Rubén Durán Miranda Subprocurador de Verificación Autorizó: Lic. Tania Alejandra Rodríguez Ortiz Coordinadora General de Administración Control de las Revisiones Revisión Fecha Revisión Consideración del cambio en el documento 00 12 de junio de 2008 Actualización derivada del cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2008, en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas, así como a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada viable por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2008 (12-06-08). 01 15 de diciembre de 2011 Actualización derivada del rediseño de procesos de la DGVC, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo atender las recomendaciones http://www.profeco.gob.mx document.doc.doc/Acervo

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

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Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Tiempo de EjecuciónDe 1 a 10 días hábiles.

Aprobación del DocumentoFirma

Elaboró: Mtro. Gerardo René Herrera Huízar Director General de Verificación de Combustibles

Revisó: Mtro. Javier Tapia SantoyoDirector General de Programación,Organización y Presupuesto

Visto Bueno: Dr. Rubén Durán Miranda Subprocurador de Verificación

Autorizó: Lic. Tania Alejandra Rodríguez OrtizCoordinadora General de Administración

Control de las Revisiones

Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

00 12 de junio de 2008Actualización derivada del cumplimiento al Programa de Trabajo del Comeri 2008, en apego a los Lineamientos para Emitir Disposiciones Normativas, así como a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos. Versión dictaminada viable por el Comeri en la Tercera Sesión Ordinaria de 2008 (12-06-08).

01 15 de diciembre de 2011

Actualización derivada del rediseño de procesos de la DGVC, para efecto de simplificar los mismos y mejorar la operación interna, asimismo atender las recomendaciones emitidas por el OIC. El presente procedimiento se actualizó en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos y se emite de conformidad con el Programa de Trabajo del Comeri 2011. Versión dictaminada por el Comeri, en la Cuarta Sesión Ordinaria de 2011 (15-12-2011).

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Revisión FechaRevisión Consideración del cambio en el documento

02 13 de diciembre de 2012

Actualización derivada de la entrada en vigor de la NOM-005-SCFI-2011, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, asimismo el presente procedimiento se actualizó en apego a los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Guía Técnica para Elaborar o Actualizar Manuales de Procedimientos.

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C o n te n i d o

Página

I. Objetivo................................................................................................4

II. Alcance................................................................................................4

III. Formatos Requeridos..........................................................................4

IV. Mecanismos de Control.......................................................................5

V. Políticas de Operación.........................................................................6

VI. Descripción del Procedimiento..........................................................37

VII. Diagrama de Flujo.............................................................................46

VIII. Anexos...............................................................................................46

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I. Objetivo

Unificar el desempeño y acciones que deberán seguir los servidores públicos responsables de realizar la verificación a Estaciones de Servicio, para constatar el cumplimiento de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas en materia de gasolinas y diesel, así como la calidad de los mismos.

II. Alcance

El presente procedimiento es de observancia obligatoria para:

La Dirección General de Verificación de Combustibles (DGVC), Dirección de Verificación de Combustibles (DVC), Subdirección de Verificación de Combustibles (SVC), Departamento de Estadística de Combustibles, Departamento de Control Administrativo de Combustibles, Departamento de Logística de Combustibles, Jefe de Brigada, Verificadores, Delegaciones y Subdelegaciones que intervienen en las actividades de verificación a Estaciones de Servicio.

III. Formatos Requeridos

Acta de Verificación Formato I-1-MP-320-03

Toma de Muestras Formato I-2-MP-320-03

Acuerdo de cierre y archivo Formato I-3-MP-320-03

- Informe de Operación Diaria Formato I-4-MP-320-03

- Revisión de Acta de Verificación Formato I-5-MP-320-03

Control de Flujo de expedientes Formato I-6-MP-320-03

Orden de Verificación Ordinaria* Anexo 1

Catálogo de Verificadores Anexo 2

Protocolo de verificación Anexo 3

* Generado en el Sistema

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IV. Mecanismos de Control

Número deControl Puesto Responsabilidad Evidencia

documental

M 01 Director General de Verificación de Combustibles

Autorizar las Órdenes de visitas de verificación (ordinarias o extraordinarias).

Orden de visita de verificación

M 02 Jefe de brigada o encargado de la verificación

Corroborar que los datos asentados en el Formato I-1-MP-320-03 sean los correctos, antes del cierre del acta de verificación.

Acta de verificación

M 03 Director General de Verificación de Combustibles

Elaborar oficio dirigido a la Dirección de Procedimientos, para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, cuando el resultado de la suma de los faltantes sea mayor o igual a 3 litros de combustible.

Oficio

En los casos en que por alguna circunstancia se omita la revisión y aplicación de uno o varios de los mecanismos de control previstos en el procedimiento, el responsable de su cumplimiento deberá informar a su jefe inmediato las causas o motivos que dieron lugar al hecho y, si se le requiere, proporcionará la evidencia documental que sustente lo ocurrido debiendo registrar la excepción en la bitácora (fecha y descripción de los mismos hechos) correspondiente, cuyo responsable será el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa. La información registrada, permitirá analizar la posible adecuación y mejora del presente procedimiento.

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V. Políticas de Operación

Generales

1. La Subprocuraduría de Verificación a través de la DGVC, emitirá las disposiciones a que se sujetarán los procedimientos de las visitas de verificación en materia de combustibles (gasolinas y diesel).

2. La DGVC a través de la DVC, es la única área de Profeco para realizar la planeación y operación de las visitas de verificación en materia de combustibles.

3. Las visitas de verificación, deberán ser programadas y ejecutadas con transparencia y apego a derecho.

4. El DVC propondrá al titular de la DGVC, las rutas de verificación a ser establecidas en operativos permanentes y en casos de contingencia, procurando la programación total de las estaciones de servicio con base en la normatividad aplicable optimizando los recursos materiales, financieros y humanos con que cuenta la institución.

5. El titular de la DVC, deberá entregar un informe semanal al titular de la DGVC, detallando brevemente el progreso de las visitas de verificación realizadas por las brigadas.

6. El personal de la DGVC asignado en las tareas de verificación, ejecución de órdenes establecidas en acuerdos y en resoluciones suscritas por el Titular de la DGVC, deberá dar cumplimiento y observancia a lo establecido en los procedimientos en materia de verificación de combustibles y en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

7. El Departamento de Control Administrativo de Combustibles deberá establecer un programa de mantenimiento oportuno a las herramientas de trabajo, que permita a las áreas de la DVC llevar a cabo las verificaciones programadas en tiempo y forma.

8. La verificación a estaciones de servicio se realizará únicamente por brigadas de verificación adscritas a la DGVC.

9. La orden de visita de verificación (ordinaria y extraordinaria) emitidas por la DGVC, tendrán una vigencia de diez días hábiles y contendrán la firma autógrafa de la autoridad competente de Profeco, nombre del establecimiento, domicilio, disposiciones legales que la fundamentan, fotografía y nombre del personal

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comisionado, así como un número telefónico de Profeco para aclaraciones, orientación y confirmación de la visita, y otro para denuncias (artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

10. Las ordenes de visita y actas de verificación que se realicen en el Distrito Federal serán elaboradas en dos tantos y para el resto del país en tres tantos y su distribución deberá ser conforme a lo siguiente:

A. Distrito Federal.- Original de la Orden de Visita para el visitado y copia a la Dirección de Verificación de Combustibles (DVC). Original del Acta de Verificación para la DVC y copia para el visitado.

B. Resto del país.- Original de la Orden de Visita al visitado y copias para la Delegación y la DVC. Original del Acta de verificación a la Delegación y copias para el visitado y la DVC.

11. El personal operativo fotocopiará el Anexo 1 en dos o tres tantos, según corresponda, los cuales se distribuirán como a continuación se indica, y se entregará al jefe de brigada o encargado, el material y equipo metrológico requerido, con los resguardos correspondientes (computadora, impresora, patrón volumétrico, cronómetro, sellos de inmovilización, informes o dictámenes de calibración vigentes, papelería, consumibles y vehículo), y a las Brigadas Foráneas envía Anexo 1 a su sede o zona de comisión, mediante valija o correo certificado

A. Original de la Orden de Visita.-Visitado.

B. Copia de la Orden de Visita.-Delegación (cuando corresponda).

C. Copia de la Orden de Visita.- Dirección de Verificación de Combustibles.

12. Es responsabilidad de la DGVC el concentrar y administrar la información de las brigadas de verificación adscritas a ésta. De las Delegaciones y Subdelegaciones informar a la Coordinación Ejecutiva de la Subprocuraduría de Verificación y a la DGVC, respecto de aquellos procedimientos administrativos que se inicien contra estaciones de servicio.

13. La DVC, deberá crear una bitácora o un catálogo de verificadores, con el objetivo de conocer el historial, movimientos y rotación del personal que realiza las visitas de verificación y que deba contener la información siguiente: Catálogo de Verificadores Anexo 2.

14. Las visitas de verificación a estaciones de servicio, se realizará utilizando el padrón de gasolineras expedido por PEMEX Refinación.

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15. El titular de la DVC, instruirá para que el padrón de Pemex Refinación, se actualice a las brigadas de verificación dependiendo de la periodicidad en que se reciba éste.

16. La DGVC informará a Pemex, las diferencias encontradas en los datos de las estaciones de servicio, detectadas durante la verificación, respecto a la información contenida en el padrón de Pemex.

17. La DGVC procurará verificar todas las estaciones de servicio indicadas en el padrón de Pemex Refinación cuando menos una vez al año considerando para su ejecución, lo siguiente:

A. Capacidad instalada: personal, material y recursos financieros asignados.

B. Accesibilidad: que sea posible el acceso en condiciones de seguridad y tiempos prudentes (costo-beneficio), procurando que las tareas se desarrollen en horas de luz, especialmente en localidades rurales.

C. Seguridad: privilegiar la seguridad del personal en todo momento como principio básico de operación y particularmente cuando desarrollen su labor en zonas de alto riesgo y evaluar índices delictivos.

18. Las credenciales con fotografía y código QR del personal designado para llevar acabo las visitas de verificación (expedidas por el director general de Verificación de Combustibles y atribución del delegado), tendrán una vigencia de 2 meses, y deberán contener los siguientes datos:

A. Nombre, firma y fotografía a color del verificador (los cuales deberán de corresponder con los de la orden de verificación);

B. Folio, fecha de expedición y vigencia de la credencial, la cual no podrá ser mayor a dos meses;

C. Nombre y firma del titular;

D. Logotipo y sello oficial de la Institución;

E. Número telefónico para quejas y denuncias, y

F. De manera clara y visible, la leyenda:

“CREDENCIAL PARA LA VERIFICACIÓNVALIDA SOLO CUANDO EXHIBE ORDEN DE VISITA”.

G. Código QR

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19. En el desempeño de sus actividades, el jefe de la brigada, encargado o verificador(es) tiene las siguientes obligaciones:

A. Identificarse ante el personal de la empresa con la credencial para la verificación con fotografía y código QR y entregar al ciudadano que atiende la diligencia, el documento con información referente al Protocolo de verificación, (Anexo 3) en el cual se incluyen las obligaciones del verificador y los mecanismos en caso de existir alguna queja o denuncia.

B. Cumplir con el Procedimiento para la autorización, ejercicio y comprobación de viáticos y pasajes que a la fecha estén vigentes, en caso de estar comisionado.

C. Asistir a la zona geográfica asignada en el horario acordado por la DVG o SVG;

D. Realizar la visita de verificación en el plazo señalado;

E. Cotejar los datos de la ubicación de la Estación de Servicio: calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio y entidad federativa (No debe abreviarse ningún dato).

F. Entregar al inicio de la visita a la persona que atienda la diligencia el Anexo 1, y al final la copia del acta de visita de verificación;

G. Ejecutar conforme a las disposiciones normativas aplicables las Resoluciones y Órdenes encomendadas;

H. Las brigadas de verificación cuando se encuentren en su sede o comisionados, deben enviar copias de la orden de visita de verificación y originales de actas de verificación al Subdirector o Director de Verificación de Combustibles, en un plazo máximo de 48 horas;

I. En la inmovilización, debe garantizarse que los sellos que sean colocados impidan su manipulación o desprendimiento, cuando así proceda deberá cerciorarse que los sellos impidan el acceso al establecimiento;

J. El Jefe de Brigada deberá notificar al titular de la DVC por correo electrónico o vía telefónica, el inicio y fin de la verificación a Estaciones de Servicio, así como de los problemas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la misma, mediante el formato Informe de operación diaria Formato I-4-MP-320-03.

20. Durante la visita de verificación a Estaciones de Servicio, se pueden presentar las siguientes cuestiones:

A. Visita con o sin irregularidades. Se deben reportar los alcances de la verificación, así como las observaciones obtenidas durante el proceso.

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B. Visita con negativa de verificación. Se presenta en los casos en que los proveedores, sus representantes o sus empleados, se rehúsan a recibir la orden de visita en un tiempo aproximado de 30 minutos; impiden el acceso al personal acreditado de la Procuraduría al establecimiento objeto de la verificación o una vez recibida la orden no prestan las facilidades necesarias para el desahogo de la diligencia.

Si sucediera esto, el Jefe de Brigada debe reportarse con el titular de la DVC y proseguir con lo indicado en el Manual de Procedimientos.

C. Visita con acta circunstanciada. Visita en la que no se puede realizar la verificación bajo los siguientes supuestos:

a). No coincide el domicilio o la razón social del padrón de Pemex con el de la estación de servicio a verificar.

b). La estación de servicio no se localiza en el domicilio señalado en el padrón antes mencionado.

c). Cuando la estación de servicio se encuentre cerrada o abandonada.

d). Porque la estación de servicio se ubique en una zona de alta peligrosidad que ponga en riesgo la integridad física de los verificadores.

e). Estación de servicio amparada.

D. Visita con incidentes antes o después de la verificación. Se deberán documentar los incidentes acaecidos en el Informe de Operación Diaria.

21. Una vez concluida la verificación, se deberá redactar el acta con los datos corroborados del establecimiento. En caso de alguna inconsistencia habrá de incluirse en el Informe de Operación Diaria que deberá ser enviado al concluir las labores asignadas

22. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por intermediarios, dinero, objetos o servicios que procedan de cualquier persona física o moral directamente vinculada con el desempeño de su labor.

23. El jefe de la brigada o encargado, revisará el equipo o instrumentos metrológicos de trabajo y aquellos que se encuentren en mal estado y/o fuera de norma previa visita de verificación, deberá informar al titular de la DVC o al titular de la SVC, para que sean reparados o calibrados según sea el caso, asimismo solicitar con antelación lo concerniente a todo el material que utilizarán en la verificación.

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24. El jefe de brigada presentará las denuncias penales que se desprendan del cumplimiento de sus funciones, previo aviso al Director o Subdirector de Verificación de Combustibles.

25. El jefe de brigada enviará por correo electrónico al responsable del área de logística, el paquete de información generado de forma encriptada por el APV (módulo Innova-Gasolina), al término de sus actividades de verificación, de no contar con cobertura de internet móvil, la información se enviara en cuanto se cuente con cobertura.

26. El responsable del área de logística ejecutará el proceso de decodificación y carga de información en el APV, para su consolidación automática y disponibilidad de la misma para su consulta

27. El responsable del área de logística reportará semanalmente al titular de la DVC, los errores u omisiones detectados en la revisión de las actas de la semana anterior, a través del Formato I-5-MP-320-03 “Revisión de Acta de Verificación”.

28. De los resultados obtenidos de la revisión de actas, el SVC realizará un análisis para determinar áreas de oportunidad y necesidades de capacitación para el personal de verificación.

29. Todos los supuestos no previstos en el presente procedimiento, serán resueltos y autorizados por el titular de la DGVC o en su caso, por el titular de la DVC o el titular de la SVC, en este orden jerárquico.

30. Las demás que le señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

De la atención de denuncias

31. Las denuncias presentadas por particulares en materia de calidad y metrología de gasolina y otros combustibles líquidos (diesel), serán atendidas a nivel nacional por la DGVC a través de la DVC.

32. La DVC por conducto de la subdirección, programará las visitas de verificación a nivel nacional, en la atención de denuncias en contra de estaciones de servicio.

33. Con una sola denuncia recibida, es suficiente para programar la verificación, considerando las demás políticas y procedimientos establecidos en éste manual.

34. Serán atendidas las denuncias que cuenten con los datos referidos en el artículo 97 de LFPC, de no contar con ello, el área encargada de registrar las

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denuncias

en la DVC, solicitará al área que recibió la denuncia, requiera al denunciante información que permita identificar y/o ubicar a la estación de servicio.

35. El programa permanente de verificación a estaciones de servicio contemplará la atención de las denuncias en materia de calidad y metrología de gasolina y otros combustibles líquidos (diesel).

36. Se llevará la atención de denuncias desde el momento en que sean recibidas, dentro de los siguientes 60 días hábiles de acuerdo con la capacidad instalada y sin que se afecte o contraponga a la planeación general.

37. Cuando por causas ajenas a las posibilidades de operación no puedan ser atendidas las denuncias dentro del plazo de los 60 días, serán reprogramadas para revisar en los 30 días hábiles posteriores a dicho plazo, dejando constancia de las circunstancias.

38. El área encargada de registrar las denuncias en contra de estaciones de servicio informará a la DVC de aquellas denuncias que no hayan sido atendidas en el plazo establecido, para que ésta, a su vez, implemente la estrategia para su atención.

De la programación de las visitas de verificación

39. La programación deberá ser propuesta por la DVC y autorizada por el titular de la DGVC.

40. Los criterios generales que rigen la operación de la DGVC para la realización de su cometido en materia de verificación son los siguientes:

A. Geográfico. Con la finalidad de tener una mayor cobertura, control y seguimiento durante el proceso de verificación sobre las empresas, se ha divido el territorio nacional en 8 zonas, de acuerdo a la distribución geográfica, accesibilidad y concentración de Estaciones de, distribuidas de la siguiente manera:

a). Zona Noroccidente (ZONOC): Baja California, Baja California Sur, Sonora y Chihuahua.

b). Zona Nororiente (ZONOR): Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí.

c). Zona Occidente (ZOO): Sinaloa, Nayarit, Durango y Zacatecas.http://www.profeco.gob.mx document.doc.doc/Acervo

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d). Zona Centro Occidente (ZOCO): Jalisco, Colima, Michoacán, Aguascalientes y Guanajuato.

e). Zona Centro (ZC): Distrito Federal, Estado de México y Querétaro.

f). Zona Oriente (ZOR): Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Veracruz.

g). Zona Sur (ZOS): Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

h). Zona Sureste (ZOSE): Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

B. Densidad – Dispersión. Se contempla la localización y distribución de las Estaciones de Servicio, para lograr una mayor eficiencia y orientar la planeación y ejecución de la visita de verificación.

C. Económico (costo-beneficio). Con la finalidad de cubrir las distintas zonas del país se realiza la planeación y operación en base a los recursos financieros asignados, empleando los recursos humanos y materiales de la manera más óptima posible.

D. Confidencialidad. Planeación centralizada, ejecución descentralizada y estrechamente supervisada, manteniendo total discreción.

E. Universalidad. Verificar la totalidad de las Estaciones de Servicio y al menos una vez al año de acuerdo con los recursos asignados.

F. Trazabilidad. El proceso debe permitir un seguimiento estrecho de principio a fin, para eficientar recursos y llevar un mejor control dentro de la zona a verificar.

G. Identidad. Identificar el comportamiento comercial y los patrones a seguir por las distintas empresas y grupos, ubicando similitudes que determinen semejanzas en sus modelos de operación.

H. Situación delictiva. Se considera en la planeación evitar zonas de alto riesgo. Privilegiando la seguridad del personal para evitar incidentes y percances en las rutas o lugares conflictivos, que expongan al personal de la Profeco.

I. Estadístico. Llevar un control de la información estadística con el fin de concentrar experiencias para una mejor planeación de las verificaciones futuras.

41. La Coordinación Administrativa de la Subprocuraduría de Verificación llevará a cabo la asignación de recursos.

42. Previo a iniciar la operación, deberá conocer los montos y con base en ellos comenzará la asignación.

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43. El titular de la DVC o titular de la SVC programará las visitas de verificación, tomando en consideración los siguientes aspectos:

A. Distribución y concentración de Estaciones de Servicio (Zona geográfica).

B. La programación deberá ser enfocada en zonas geográficas específicas, con la finalidad de conformar un plan de acción y ejecución de verificaciones.

C. Estaciones de Servicio que no han sido verificadas, que presenten negativas de verificación y/o con denuncias ciudadanas.

D. Se llevará un registro de las estaciones que presenten negativa y de las denunciadas para incluirlas de manera reiterada en los programas que se elaboren cotidianamente.

E. Se procurará volver a programar para su verificación, las estaciones de servicio con negativa de verificación. Para la ejecución de lo anterior se considerará lo siguiente:

a). Capacidad instalada: personal, material y recursos financieros asignados.b). Accesibilidad: que sea posible el acceso en condiciones de seguridad y

tiempos prudentes (costo-beneficio), procurando que las tareas se desarrollen en horas de luz, especialmente en localidades rurales.

c). Seguridad: privilegiar la seguridad del personal en todo momento como principio básico de operación y particularmente cuando desarrollen su labor en zonas de alto riesgo.

F. Metas anuales

G. Quejas o denuncias en contra de estaciones de servicio

H. Última fecha en que fue verificada.

I. Reincidencia

J. Contingencias provocadas por fenómenos de tipo económico, social, político o desastre natural.

De la guarda y custodia de los expedientes

44. La DVC, será la responsable de la guarda y custodia de las actas de verificación remitidas a la misma, en tanto no sean entregadas al archivo de concentración de la subprocuraduría de Verificación o enviadas a la Dirección de Procedimientos y DS de acuerdo a la circunscripción territorial para su radicación y substanciación. deberá crear un registro que contenga:

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A. la información del expediente en turno

B. el nombre de la persona que entrega y recibe el mismo

De la visita de verificación a Estaciones de Servicio

45. Las órdenes de verificación deberán ser remitidas por el DVC o el personal designado por el mismo, a los Jefes de Brigada.

46. El titular de la DVC o el personal designado por él mismo o el titular de la DGVC, será el encargado de la asignación diaria al Jefe de Brigada.

47. Las brigadas de verificación deberán de acudir a la estación de servicio que se les asigne, portando el uniforme, credencial con fotografía y código QR que los acredita para realizar la verificación, informe o dictamen de calibración vigente de los instrumentos de medición patrón y el equipo asignado para el cumplimiento de su labor.

48. La visita de verificación se entenderá con la persona que esté presente al momento de realizarla y resulte ser titular facultado para ejercer la actividad regulada en el establecimiento a verificar, el encargado o responsable de la actividad regulada, o bien, propietario, poseedor u ocupante del establecimiento (artículo 64 de la LFPA).

49. El jefe de brigada o encargado debe solicitar al visitado la siguiente documentación: identificación, nota de venta o factura, aprobación de modelo o prototipo, dictamen de verificación original, resoluciones emitidas por CENAM (escalamiento de dispensarios), soporte documental de la bitácora de eventos y lista de precios (artículo 64 de la LFPA).

50. En toda visita de verificación, el verificador, con la presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, levantará Acta de Verificación (Formato I-1-MP-320-03) debiendo contener los requisitos establecido en el artículo 67 de la LFPA.

51. En caso de que el jefe de brigada, encargado o verificador(es) detecten la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general, avisará de inmediato a su superior jerárquico, para que éste adopte las medidas de seguridad que sean procedentes.

52. Datos del visitado en la orden de verificación.

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A. Cuando el visitado manifiesta que los datos de la orden no corresponden con los de la empresa visitada, se solicitará que presente el documento de inicio de operaciones, cambio de razón social o domicilio, permiso de distribución, etc. tramitado ante PEMEX-Refinación, registrando los hechos en el acta de verificación.

53. Testigos.

A. La persona con quien se atienda la diligencia deberá nombrar dos personas que funjan como testigos de asistencia en el desarrollo de la misma, ante la negativa de designación, éstos serán nombrados por el jefe de brigada o encargado. Si los testigos son empleados de la estación de servicio, en el acta deberá señalarse los datos de identificación del documento que los acredita, en caso de que los porten.

B. Los testigos deberán ser mayores de edad y de preferencia contar con identificación oficial, debiendo estar presentes durante el tiempo que dure la verificación (desde el inicio hasta la entrega del Acta de Verificación Formato I-1-MP-320-03). Si alguna de las personas designadas se ausenta en alguna etapa de la visita de verificación, la persona con quien se entienda la visita, deberá nombrar al sustituto(s) y en caso de que se niegue, el jefe de brigada o encargado procederá a nombrarlos, debiendo asentar dicha circunstancia en el Formato I-1-MP-320-03, sin que esto afecte su validez.

C. En lugares de difícil acceso o solitarios, si no hubiese forma de obtener dos testigos, dicha circunstancia se asentará en el Formato I-1-MP-320-03, detallando explícitamente la situación.

54. Acuse de recibo en la orden de verificación.

A. El jefe de brigada o el encargado deberá solicitar al visitado acuse de recibo en el original de la orden de verificación, asentando con letra legible, nombre completo, cargo, fecha y firma, y en la copia con firma autógrafa.

B. El jefe de brigada o el encargado, deberá verificar que coincida la firma de la persona que atiende la visita, con la que aparece en la identificación presentada por éste. Asimismo, debe asentar “entregue original, nombre y firma”, de preferencia debe adjuntar copia de la identificación con el que se acredita el visitado, en caso contrario hacer una descripción detallada del documento con el que se identifique.

C. En caso de que el visitado no porte o no cuente con identificación, éste debe ser reconocido por los testigos, anotándose en el Formato I-1-MP-320-03

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nombre, domicilio, edad y descripción completa de los rasgos fisonómicos (Edad, Sexo, Complexión, Peso, Estatura, Tez, Cabello, Ojos, Boca, Tipo de cara, y alguna seña particular del rostro). Deberá procurarse conseguir que la persona que reciba la orden de verificación tenga identificación preferentemente oficial.

55. Negativa de Verificación.

A. El no permitirse el desahogo de la visita de verificación por parte de la persona encargada del establecimiento, se entenderá como negativa de verificación, en tal circunstancia la Dirección de Procedimientos de la DGVC o la Delegación que corresponda, procederá de inmediato a emitir la resolución correspondiente para la aplicación de la medida de apremio, debiendo notificar personalmente a la estación de servicio.

B. En la realización de una segunda visita a la estación de servicio que se negó a recibir la verificación y se obtenga otra negativa, el expediente deberá remitirse inmediatamente a la DGVC.

56. Negativa de firmar del visitado y/o testigos.

A. Cuando alguno de estos se niegue a firmar el Acta de Verificación, esto no la invalida, pero deberá circunstanciarse el hecho en la misma, transcribiendo las circunstancias por las que no se firmó.

B. Al no aceptar recibir la documentación, inmediatamente el jefe de brigada o encargado debe informar de los hechos al titular de la DVC o al titular de la SVC.

57. Solicitud de calibración.

A. La solicitud de verificación para ajuste a cero (Calibración), deberá contener los datos que identifiquen el instrumento de medición (Tipo de combustible, lado) y dispensario que lo contiene (Marca, modelo y número de serie), así como los comprobantes de pago de servicios en tiempo y forma, todo en original.

58. Periódica.

A. Con base a la Regla Primera de la Lista de Instrumentos publicada el 21 de Octubre de 2002, las estaciones de servicio deberán presentar ante Profeco o ante una Unidad de Verificación Acreditada (UVA) la solicitud de verificación periódica para ajuste a cero, antes del 31 de mayo de cada año, si éstas son presentadas fuera de este término, se procederá a la inmovilización de todos los instrumentos que no cuenten con dicha verificación.

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B. Para aquellas solicitudes de verificación presentadas en tiempo y forma, que estén pendientes de desahogar por la Profeco, se realizará el ajuste de los instrumentos que se encuentren fuera de rango (entre 70 y 100 ml.), en caso de realizar el ajuste deberá anotarse en el Acta de Verificación el gasto en que se deja, y anexar copia de la solicitud pendiente. Esto no debe de entenderse que se tiene por atendida la solicitud, debido a que posteriormente la Profeco deberá atender la petición. Si el faltante rebasa los 100 ml. y cuenta con solicitud de verificación, deberán colocarse los sellos de inmovilización.

C. En caso de que el instrumento no permita el ajuste a cero (cuarenta por ciento del error máximo tolerado), dentro de la tolerancia establecida por la norma, se procederá a su inmovilización.

59. Extraordinaria.

A. Al detectar una solicitud de verificación extraordinaria pendiente de desahogar por la delegación Profeco, se realizará el ajuste a que se refiere el apartado anterior; si la solicitud fue presentada ante una UVA, esta no será tomada en cuenta para los efectos del ajuste antes mencionado.

B. No se considerarán válidas las solicitudes de verificación extraordinaria que hayan sido tramitadas el mismo día en que se lleve a cabo la visita.

60. Unidades de Verificación.

A. Al llegar a una estación de servicio se detecta que la Profeco o alguna Unidad de Verificación Acreditada (UVA) se encuentran desahogando alguna solicitud de verificación, se requerirá ésta en original al visitado. Si la solicitud establece los instrumentos a calibrar, se podrá iniciar la verificación en aquellos instrumentos no incluidos y de igual forma se podrán verificar aquellos que ya hayan sido calibrados, de detectarse alguna irregularidad en éstos se asentará en el Acta de Verificación y se informará el hecho a la DVC.

61. Falta de combustible.

A. Cuando en una Estación de Servicio se presente el no suministro de combustible a través de los “instrumentos de medición” y antes de circunstanciar la falta de combustible en uno o en todos los tanques de almacenamiento de la estación de servicio, el jefe de brigada deberá tener plena certeza de este hecho, solicitando al visitado un reporte de su consola o sistema de monitoreo de tanques, verificando que en el mismo se asiente fecha y hora actual, capacidad y número de tanques por producto, además comprobarlo de manera directa en los tanques, motobombas y cuarto de máquinas, asentando estos hechos en el Acta de Verificación.

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B. En caso de constatar que existe combustible suficiente para llevar a cabo la verificación y de persistir el visitado en lo manifestado se entenderá este acto como una negativa de verificación y se asentarán todos los hechos en el acta respectiva.

Nota: anexar el reporte impreso del sistema de inventario correspondiente.

62. Falta de energía eléctrica.

A. Al carecer la estación de servicio de energía eléctrica antes o durante la verificación, el jefe de brigada deberá revisar que la falta de ésta corresponde a toda la zona, en tal caso deberá esperar 30 minutos; si al término de este tiempo no se reanuda el suministro de energía eléctrica, no se cancela la Orden de Visita, sino que se asienta en el Acta de Verificación el impedimento para realizar la verificación; si el problema es mayor o ajeno a la Estación de Servicio, se circunstanciará el hecho, señalando los instrumentos que no fueron verificados para proceder al cierre del Acta de Verificación; sólo en caso de que la Orden de Visita no haya sido recibida se tomará como negativa de verificación.

B. En caso de que la falta de energía eléctrica se restrinja únicamente a la estación de servicio, el jefe de brigada deberá revisar la instalación eléctrica (cuarto de control eléctrico) de la misma, para cerciorarse del hecho y/o encontrar algún dispositivo que interrumpa el flujo eléctrico.

C. De localizarse el problema (una pastilla desactivada, fusible fundido o problema de fácil reparación) se le solicitará al visitado que lo subsane en un lapso no mayor a 30 minutos, una vez arreglado y activado se procederá al desahogo de la orden de verificación, asentando lo anterior en el Acta de Verificación. Si al cabo de los 30 minutos la energía no se restablece, se procederá a inmovilizar todos los instrumentos por fuera de servicio.

63. Instrumentos a verificar.

A. La selección de instrumentos de medición a verificar es responsabilidad del jefe de brigada quien los determinará mediante un sistema aleatorio en el que debe considerar todos los dispensarios de la estación de servicio y el tipo de verificación que se efectuará,

a. Verificación Volumétrica:

De 1 a 13 instrumentos, se verificarán en su totalidad.

De 14 a 32 instrumentos, se verificarán de manera aleatoria 14.

De 33 a 48 instrumentos, se verificarán de manera aleatoria 16.

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De 49 a 62 instrumentos, se verificarán de manera aleatoria 18.

De 63 instrumentos en adelante, se verificarán de manera aleatoria 20.

b. Verificación Visual:

Se realizará a todos los instrumentos con los que cuente la estación de servicio, dicha verificación consistirá en garantizar que el sistema de medición es apto para realizar transacciones comerciales, ya que no debe tener piezas sueltas u otras deficiencias evidentes que generen desperfectos en su funcionamiento; asimismo los dispensarios deberán contar con las leyendas siguientes: importante para el consumidor, asegúrese que antes de la venta los indicadores marquen ceros, verifique que el precio por litro sea el correcto, signo de pesos en la caratula y el tipo de producto a despachar.

c. Verificación Electrónica:

Se verificará al menos un dispensario de cada modelo seleccionados aleatoriamente por el jefe de brigada, solo si arrojan resultados que ameriten la inmovilización, se verificarán la totalidad de los dispensarios instalados en la Estación de Servicio.

B. Por caso fortuito, se reprogramará nueva visita dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la visita en la cual no se cumplió con el número de instrumentos verificados, definido conforme al método aleatorio antes mencionado.

C. Si el 50 % o más de la elección de los instrumentos seleccionados aleatoriamente en la verificación volumétrica arrojan resultados que ameriten la inmovilización, se verificarán el total de instrumentos de la Estación de Servicio.

D. Se harán tres gastos de prueba por cada flujo en cada uno de los instrumentos que se verifiquen.

E. En caso de que la verificación se realice en atención a una denuncia ciudadana, se procederá a revisar volumétricamente el total de instrumentos de la estación de servicio involucrada.

64. Instrumento verificado (instrumento de medición calibrado).

A. Un instrumento de medición cuenta con la calidad de instrumento verificado, cuando éste cumple con las características metrológicas de funcionamiento adecuado y con la exactitud que establece la Norma Oficial Mexicana aplicable,

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por ello será necesario verificar que el Instrumento de Medición contenga y cumpla las siguientes condiciones:

a). Dictamen de Verificación expedido por una UVA o la Profeco, donde consten los resultados.

b). Holograma en el instrumento de medición que lo acredite, con la leyenda: “INSTRUMENTO VERIFICADO” correspondiente a la Profeco o UVA que realizo el ajuste a cero.

c). Un dispositivo de inviolabilidad (Precinto, Plomo o Marchamo), en los mecanismos de ajuste del propio instrumento de medición.

d). Las UVA, adicionalmente deben colocar una calcomanía, etiqueta o distintivo de su empresa. En caso de no estar presente la misma se deberá inmovilizar el Instrumento de Medición.

65. Hologramas y dictamen de verificación (Informe de verificación)

A. La falta de hologramas o su mutilación, invalidan el instrumento, por lo que se debe inmovilizar los mismos. Previamente se tomarán los gastos y si éstos están por debajo de lo establecido en la Norma para el Máximo Error Tolerado, se deberá indicar esto en el Acta de Verificación, con la finalidad de que también sea susceptible de sanción, de igual manera se procederá si los instrumentos no cuentan con la verificación para ajuste a cero correspondiente.

B. Deberá entenderse que la mutilación de un holograma está dada en el momento en que no puede apreciarse claramente, cualquiera de los siguientes puntos: el número de folio, el año de vigencia o logotipo distintivo de Profeco o de la UVA correspondiente.

C. Si los gastos están dentro de la tolerancia establecida por la Norma, los precintos se encuentran bien colocados y los hologramas están vigentes y en buen estado pero no coinciden, parcial o totalmente, con lo señalado en el informe de verificación se mencionará esta situación en el Acta de Verificación, anexando copia de dicho informe a fin de contar con elementos para llevar a cabo la investigación procedente; asimismo, si los gastos, precintos y hologramas están bien pero no muestran el informe de verificación, se requerirá al visitado para que a más tardar en 5 días naturales presente su informe de verificación en la Delegación correspondiente, en ambos casos plasmando en el Acta de Verificación que esto es sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan y anotando los números de los precintos y de los hologramas, para poder cotejar contra el informe de verificación una vez que se reciba.

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66. Dispositivos de inviolabilidad (Precintos, Plomos y Marchamos)

A. Al detectarse que los dispositivos de inviolabilidad se encuentran mal colocados, permitiendo la manipulación del disco de ajuste o del Interruptor de ajuste de volumen, se tomarán todos los gastos y si el resultado de la prueba volumétrica no cumple con la tolerancia establecida en la Norma, se inmovilizará por esta causa y serán susceptibles de ser sancionados, en caso contrario se inmovilizará el instrumento de manera precautoria para que el visitado solicite el cambio de los precintos y pague los derechos correspondientes.

B. Al detectarse rotos o alterados los precintos o marchamos y el visitado no lo manifieste por escrito libre o en la solicitud de verificación para ajuste, se inmovilizarán los instrumentos que presenten esta circunstancia hasta en tanto no se realice el ajuste, debiendo tomarse todos los gastos. Cuando el visitado presente manifiesto con solicitud de verificación, se ajustarán los instrumentos indicados en el mismo.

C. En los equipos despachadores de combustibles líquidos que cuentan con un Interruptor de Ajuste de Volumen (Calibración Electrónica), deberá de considerarse lo siguiente:

a). Solamente un dispositivo de inviolabilidad estará presente, mismo que dará la condición de instrumento verificado, a uno, dos, cuatro o el número de instrumentos de medición dispuestos en el dispensario. Esto es, en el dictamen de verificación deberá estar asentado a que instrumentos se aplicó dicho dispositivo de inviolabilidad y que holograma(s) corresponden a éste.

67. A solicitud del particular de una Verificación Extraordinaria, deberá revisarse lo siguiente:

a). Constatar, de acuerdo al número de instrumentos de medición habilitados en el dispensario, cuántos de ellos fueron ajustados, y con base en ello y en la información asentada en el Dictamen de Verificación, hacer lo siguiente:

b). Al ajustarse uno o varios pero no el total de los instrumentos de medición de un dispensario; se entiende que el dispositivo de inviolabilidad original fue retirado, debiéndose colocar uno nuevo. Con base a la Lista de Instrumentos de Medición, los restantes pierden su calidad de instrumento verificado con respecto al dictamen de verificación inicial o periódico, salvo que en el nuevo dictamen de verificación se haga mención de que fue retirado el dispositivo de inviolabilidad original y se sustituyó por otro; el cual otorga la condición de

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instrumento verificado a los instrumentos que no fueron ajustados, asentando con ello el o los números de holograma correspondientes.

c). Al ajustarse el total de los instrumentos de medición; en este caso verificar que los datos del dispositivo de inviolabilidad, así como el o los números de holograma correspondiente a cada instrumento de medición coincidan con los datos asentados en el dictamen de verificación.

Nota: El hecho de que un solo instrumento de medición sea ajustado, no indica que los demás deberán ajustarse, esto es, la calibración electrónica es realizada mediante códigos de programación y de acuerdo a su diseño sólo es afectado uno y sólo un instrumento a la vez.

68. Problemas con válvulas de descarga (Pistolas) de dos pasos

A. Al detectar instrumentos de medición con válvulas de descarga (pistolas) que en el Regulador de Flujo Automático (Escalerilla) no cuenten con las tres posiciones (alta, media, baja), se dará oportunidad al visitado de sustituirlas por válvulas de descarga que cumplan con este requisito, en el lapso de tiempo que dura la verificación, de no efectuarse el cambio, se indicará en el Acta de Verificación que el visitado tiene un plazo de 5 días naturales para efectuar la sustitución y notificar a Profeco.

69. Problemas por falta de placa de identificación en los equipos despachadores de combustibles líquidos (Dispensarios).

A. Al encontrarse que el o los dispensarios carecen de sus respectivos datos de identificación (marca del fabricante y número de serie, comúnmente contenidos en su placa de identificación), se procederá de la siguiente forma:

a). Se solicitará al visitado la corrección de esta anomalía, durante el tiempo que dure la visita.

b). Para efectos prácticos de la verificación será necesario que el jefe de brigada se auxilie del o los dictámenes de verificación expedidos con anterioridad y de ahí proceder a la identificación del Dispensario.

B. De ser el caso que el dispensario cuente con más de una placa de identificación y presente inconsistencias entre si, se procederá a inmovilizar dicho dispensario por la alteración del mismo.

70. Falta de pernos de seguridad

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A. Al detectarse que un instrumento en su mecanismo de ajuste (Dial, Disco de Ajuste y/o Interruptor de Ajuste de Volumen) carece del perno de seguridad, se inmovilizará y se realizará la verificación volumétrica, asentándose en el Acta de Verificación la falta del perno de seguridad, a efecto de que el ajuste del instrumento no se lleve a cabo, hasta en tanto la Unidad de Medición o Sistema Electrónico de Ajuste cuente con todos los aditamentos necesarios para garantizar su confiabilidad e inviolabilidad.

71. Corrección de fallas durante la verificación

A. Dentro de la verificación, NO se dará oportunidad al visitado de reparar o corregir las condiciones en que se encuentra el instrumento a verificar, salvo:

Fugas en las válvulas de descarga o mangueras

72. Instrumentos fuera de operación en Estaciones de Servicio.

A. Al encontrarse con dispensarios o instrumentos de medición fuera de operación, se colocarán sellos con la leyenda “FUERA DE SERVICIO”, en caso de no contar con estos, por cuestiones operativas será necesario colocar sellos con la leyenda “Inmovilizado” de tal forma que no se permita su utilización, asentando en el Acta de Verificación las razones por las que no está en operación.

Casos:a). Reparación.- se colocarán las fajillas de tal forma que no permitan el

despacho pero sí la reparación del equipo, indicando al visitado que deberá solicitar el retiro de sellos y ajuste del instrumento, y que deberá colocar en dichos instrumentos un aviso al consumidor que indique “INSTRUMENTO FUERA DE SERVICIO”; así como informar por escrito de esta situación a la Profeco. Cabe mencionar que si este hecho ya fue reportado ante Profeco, sólo se asentará en el Acta de Verificación y se anexará dicho escrito.

b). Fuera de Servicio permanente.- Cuando en una Estación de Servicio se manifieste que por disposición de PEMEX-Refinación cierto equipo no puede ser habilitado por cuestiones de espacio o funcionalidad, no es suficiente el hecho de que no estén presentes la Válvula de Descarga, Manguera de Descarga, y se detecte precinto, amarre o candado en la tobera (Receptáculo de la Válvula de Descarga), para que se considere como FUERA DE SERVICIO PERMANENTE, será necesario constatar la no existencia de la Unidad de Medición (Medidor).

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c). Si el personal de la Estación de Servicio presenta o no escrito de acreditación de un equipo de Fuera de Servicio, con la condición de “Permanente” si se encuentra instalada la Unidad de Medición (Medidor), aplicar lo indicado en el primer párrafo de esta sección.

73. Toma de muestras

A. Las muestras de combustible en las Estaciones de Servicio que se verifican, se tomarán cuando así lo instruya la DVC.

B. En la toma de muestras de combustible se especificará en la etiqueta con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.

C. Las muestras deben de tomarse por triplicado, utilizando para ellos los frascos de toma de muestras, cada uno de ellos debe ser llenado con el mismo tipo y cantidad de producto, colocándole un engomado identificándose cada uno de ellos como:

a). Muestra Terminal de Almacenamiento y Distribución (TAD),

b). Muestra Visitado, y

c). Muestra Testigo,

D. Deberán asegurarse los frascos con cinta adhesiva en la tapa de cada uno, y anotar la leyenda que identifique al combustible y a la zona correspondiente.

E. Los hechos ocurridos en la toma de muestra deberán ser asentados en el acta de verificación correspondiente, describiendo por cada tanto de las muestras tomadas: el número de engomado, la cantidad y tipo de producto de donde se tomó la muestra, indicando cuales se quedan en resguardo del visitado y cuales se envían al laboratorio para su análisis.

F. Deberán dejarse bajo el resguardo del visitado, los frascos marcados como Muestra Visitado y Muestra Testigo.

G. El tiempo de entrega de resultados de las muestras, depende directamente de PEMEX Refinación, así como del tipo de combustible y de la carga de trabajo que tengan en sus laboratorios.

74. Inmovilización por combustible fuera de especificaciones.

A. Del resultado del análisis del combustible al determinarse que éste no cumple con las especificaciones, se procederá a la inmovilización de:

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a). Cada uno de los instrumentos despachadores de combustible fuera de norma.

b). El o los tanques que contengan dicho combustible, asentando en el Acta de Verificación la cantidad del producto que en ese momento se encuentre dentro de ellos.

i. Todos los conductos que pudieran utilizarse para introducir o extraer combustible de los tanques.

c). Ésta acción se podrá llevar a cabo indistintamente por el personal de la Dirección General de Verificación de Combustibles, ya sea la brigada que realizó la toma de muestras u otra diferente, como por personal de la Delegación de Profeco respectiva, con orden emitida por el Subprocurador de Verificación, el titular de la DGVC o por el Delegado de Profeco correspondiente; éste último podrá emitir la orden única y exclusivamente por instrucciones expresas y formales de la DGVC.

75. Remisión de documentos y apoyo a la dirección en asuntos de productos fuera de especificación.

A. En asuntos de productos fuera de especificación, las Delegaciones no deberán realizar ninguna acción relacionada con la Estación de Servicio, salvo por instrucciones de la Subprocuraduría de Verificación o la DGVC las cuales deberán ser por escrito, debiendo remitir el original del expediente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación respectiva y prestar el apoyo necesario para la práctica de diligencias relacionadas con estos asuntos.

76. Ajuste del instrumento para no crear desabasto.

A. Las Estaciones de Servicio que se localicen en un radio de 10 kilómetros o más de otra, y al realizar la verificación se encuentra la totalidad de instrumentos fuera de lo permitido por la norma o sin verificación para ajuste vigente, o bien carezcan de solicitud de verificación para ajuste presentada en tiempo y forma, se inmovilizarán todos los instrumentos, excepto un instrumento de cada producto que se ajuste para no crear desabasto, y en éstos no se aplicarán sellos, sólo hará mención en el Acta de Verificación que también se deben considerar inmovilizados.

77. Sistemas de control a distancia.

A. Las Estaciones de Servicio que cuenten con algún Sistema de Control a Distancia de dispensarios están obligadas a dar aviso por escrito a Profeco. Si en una primera verificación el visitado no ha cumplido con esa obligación, se

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asentará en el Acta de Verificación tal circunstancia, notificando al visitado para que cumpla con lo anterior a la brevedad.

B. En una segunda visita al percatarse el jefe de brigada que no se ha cumplido con el requerimiento establecido, se le solicitara nuevamente para que dé cumplimiento dentro de los 5 días siguientes, de no presentarlo se le aplicarán las sanciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

78. Error máximo tolerado.

A. Como resultado de la medición volumétrica, en cualquiera de los gastos (máximo, medio y mínimo), se obtiene un faltante promedio por gasto que exceda la tolerancia permitida (20 ml más 4 ml por cada litro tomado en la muestra), se procederá a inmovilizar el instrumento.

79. Error de repetitividad.

A. Dispersión del error entendida como la diferencia máxima entre los errores de indicación obtenidos en mediciones efectuadas en un mismo gasto, la especificación es que el error de repetitividad no sea mayor a 20 ml más 2 ml por litro, en cualquier gasto (máximo, medio y mínimo) considerado en la prueba.

80. Retiro de sellos, engomados y precintos

A. Sólo se procederá al retiro de sellos, engomados y/o precintos con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a). La solicitud por escrito del interesado, anexando el comprobante del pago correspondiente y en su caso el de la verificación,

b). La acreditación de la personalidad del interesado,

c). La descripción de los instrumentos para el retiro de sellos, engomados y/o precintos, y

d). Que el interesado acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación.

B. Al ejecutarse una desinmovilización, los sellos, engomados y/o precintos que se retiren, deberán relacionarse en el Acta de Verificación correspondiente.

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C. Para el levantamiento o retiro de medidas precautorias que se hubieran aplicado durante una visita de verificación, el verificador deberá contar con una Orden de Visita específica para estos fines.

81. Aplicación de medidas de seguridad.

A. Al determinarse la aplicación de una medida de seguridad, se asentarán en el Acta de Verificación las causas por las que se aplica, describiendo en caso de calidad, la cantidad de producto, instrumentos a los que se aplica, así como tanques de almacenamiento.

B. Asimismo, cuando sean detectadas anomalías durante el desarrollo de una diligencia, que pongan en riesgo la vida, la seguridad, salud o economía de los consumidores, deberán aplicarse las medidas precautorias que correspondan y deberá entregarse junto con la copia del Acta de Verificación.

82. Verificación de instrumentos con pistola satélite

A. Cuando el combustible que surte la pistola satélite pasa por el mismo medidor que es utilizado para contabilizar lo surtido por la pistola principal, simplemente se registrará como un solo instrumento, y se verificará visualmente el equipo satélite en lo que respecta al aislamiento adecuado en los cables de instalación eléctrica (en caso de existir), estado físico, fugas y seguridad en la manguera, pistola, tubería y conexiones, dicha verificación visual debe ser evaluada enconjunto con la del surtidor principal, para poder anotar el resultado en el cuestionario; en cuanto a la verificación volumétrica, se realizarán 5 gastos con la pistola principal y 4 con la pistola satélite al mismo tiempo.

B. Cuando el satélite tenga un medidor independiente del que contabiliza lo surtido por la pistola principal, se registrarán como dos instrumentos independientes, en cuyo caso el satélite será un instrumento más del dispensario y se les aplicará en forma independiente la prueba volumétrica y el cuestionario de verificación en lo que respecta a los dispositivos oficiales de inviolabilidad, totalizador mecánico, estado físico, fugas y seguridad en el medidor, manguera, tubería y pistola; debiendo anotar en las respuestas del cuestionario aplicado al satélite los mismos resultados obtenidos en el surtidor principal en cuanto a la identificación del dispensario, leyendas comerciales, carátulas e información de las mismas, hologramas, informes y solicitud de verificación para ajuste.

C. Al existir alguna razón que implique la aplicación de fajillas o sellos, y la causa sea imputable únicamente al satélite, se aplicará la medida a éste; cuando la

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causa sea imputable al equipo principal, se aplicará la medida al instrumento incluyendo el satélite.

83. Aplicación de sellos en instrumentos de medición

A. Se colocarán regularmente tres sellos por cada instrumento atendiendo a lo siguiente:

a). El primer sello en la carátula.- en caso de que ésta sea compartida con otro instrumento, será colocado de tal forma que permita la operación del instrumento con el que comparte la carátula, cubriendo el indicador del precio por unidad y el emblema distintivo del combustible. Cuando los 2 instrumentos sean sancionados, se colocará el sello correspondiente a un instrumento de tal forma que cubra los indicadores de precio por unidad, volumen despachado y total de la venta en la carátula, y el sello correspondiente al otro instrumento de tal forma que impida la posible apertura de la carátula, asegurándose de fijarlo también en la cara lateral del dispensario.

b). Cuando las carátulas son totalmente independientes por cada instrumento, se colocará un sello en su respectiva carátula, fijándolo en la medida de lo posible en la cara lateral del dispensario.

c). El segundo sello en la válvula de descarga: colocando el sello de tal forma que la pistola quede en la parte media del sello y fijando el mismo en la cara frontal y lateral del dispensario.

d). El tercer sello en la chapa de la tapa inferior del dispensario: fijándolo en la medida de lo posible para que cubra la cara frontal y lateral del dispensario.

e). Al colocar cualquier sello, éste se deberá hacer sobre el mayor número de partes posibles, para disminuir la posibilidad de desarmar el dispensario.

B. Únicamente cuando el resultado de la verificación indique que la inmovilización aplicada al instrumento permitirá su reparación o su uso, se colocarán dos sellos (parte superior y parte inferior) de tal forma que permitan el acceso a la parte del dispensario que se requiera para lograr la reparación del instrumento, en cuyo caso el sello que corresponda a la sección en donde se efectuará la reparación será fijado, en primera instancia, en la parte frontal o en su defecto en la parte lateral del dispensario.

84. Importe total

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A. Verificar aleatoriamente que el importe total de la venta realizada corresponda al resultado de multiplicar el precio por litro por la cifra que se indica en la carátula que muestra el volumen de combustible líquido servido.

B. De preferencia, se deben revisar los instrumentos que se encuentran despachando.

85. Faltante en el despacho total de la estación de servicio mayor a tres litros

A. Si derivado de la revisión volumétrica se determina que la suma de los faltantes mayores de cada instrumento fuera de norma, en conjunto, suma tres litros o más, el expediente deberá remitirse a la DGVC para que resuelva lo que en derecho proceda.

86. De la Verificación Electrónica.

A. Realizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en la NOM-005-SCFI-2011, NOM-185-SCFI-2012, informes de verificación emitidos por el CENAM y en los manuales de cada marca.

B. Previo a la aplicación de medida precautoria por cuestiones electrónicas, se deberá realizar la consulta técnica a la DSIT a través del enlace destinado por el titular de la DVC.

87. La verificación se enfocará sobre los siguientes componentes:

A. Tarjetas electrónicas.- revisión ocular y física en cada una de sus partes, corroborando que cada tarjeta contenga los siguientes identificadores, de forma visible, permanente e imborrable:

Marca (Nombre, letra, holograma o logotipo de identificación característicos de la marca en función).

Lugar de origen (hecho en México, Made in USA, etc.).

Número de tarjeta (correspondiente a la identificación y función de dicho dispositivo).

Número de revisión o versión de la misma.

Año de fabricación, modificación o actualización.

En caso de existir algún cambio, reparación, éste debe ser informado y explicado por el fabricante a la Dirección General de Normas.

Identificación de los programas de cómputo mediante una etiqueta,

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visible, permanente e imborrable, ubicada en la tarjeta electrónica que los contenga, y en el cual se señale las versiones de los programas de cómputo que operen el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. No será necesario utilizar etiquetas, siempre y cuando en la pantalla del dispensario se despliegue la versión del software. Sin esto no es posible, éstas deberán seguir utilizándose.

Diagramas de conexión y de diseño del sistema electrónico.

B. Características de confiabilidad.- entendiéndose como aquellas que facilitan la verificación de la legalidad y operación en los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles.

a. Circuito integrado encapsulado.- Circuito integrado electrónico que contiene el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, el cual se verifica visualmente a efecto de garantizar que se encuentre cubierto por una membrana de un material transparente que permita la identificación del circuito integrado, como resina epóxica, cerámica, vidrio, u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta de circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia fácilmente identificable.

b. Tarjeta electrónica principal con sistema embebido.- Sistema integrado que se consta de un arnés de montaje superficial y alto nivel de integración, el programa que controla el funcionamiento del sistema de medición y despacho de gasolina, y eventualmente componentes, se verificará visualmente que la mayoría de los componentes se encuentren incluidos en la placa base (tarjeta principal) de manera permanente y que sus partes no puedan ser removidas o sustituidas sin dejar marca, estos sistemas deberán estar cubiertos completamente por una membrana de un material transparente que permita la identificación del circuito integrado, como resina epóxica, cerámica, vidrio, laca transparente, barniz transparente u otro material que lo adhiera permanentemente a la tarjeta del circuito impreso, para asegurar de que en caso de una alteración o intervención quede evidencia visual fácilmente identificable.

c. Programa del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.- Comprobación de que el o los programas de cómputo que operan el sistema de medición y despacho de gasolina y otros líquidos, fueron autorizados por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, los cuales deben ser controlados y administrados única y exclusivamente

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por

el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros líquidos. La autentificación de estos programas debe ser a través de la verificación de la suma de comprobación con el algoritmo de encriptación MD5 a 128 bits.

d. Pistas de auditoría o bitácora de eventos.- Registros de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, las pistas de auditoría o la bitácora de eventos deben registrar de manera consecutiva los eventos de hasta 12 meses de operación normal. La bitácora, debe ser descargada por medio del puerto serial (RS232), y está condicionada a digitar una contraseña en el panel de control del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, para poder realizar las verificaciones correspondientes.

Nota: De cada estación de servicio verificada se generará una carpeta con los datos de identificación de la misma. La cual contendrá el resultado de la suma de comprobación MD5 y la descarga de la bitácora de eventos, a efecto de que sea remitida electrónicamente a la Dirección de Verificación de Combustibles.

Los eventos que se deben registrar son:

Ajustes hechos a un sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquido (ajustes a la entrada de volumen), con excepción de los sistemas de medición de calibración mecánica.

Cambio de precios (alteraciones), los cambios registrados deberán coincidir con los precios oficiales publicados por PEMEX-Refinación.

Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de pruebas, los registros deberán corresponder con la fecha de acta de verificación o constancia de servicio que para su fin tenga la Estación de Servicio.

Los caracteres de descripción deben presentarse de acuerdo a la siguiente tablea:

Descripción Equivalencia

CALI Ajuste

CAMP Cambio de precio

APPU Apertura de puerta

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ACMO Acceso al modo de programación

LECS Lectura del programa de cómputo que opera el sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos

NOTA: El registro del evento debe incluir la fecha y hora de ejecución, la descripción del mismo será en un mínimo de 4 caracteres, seguido de la fecha en el formato de 6 dígitos “aammdd”, seguido de la hora en formato de 24 horas “hhmm”.

Ejemplo: CAMP1005221430. Esto quiere decir que hubo un cambio de precio el día 22 de mayo de 2010 a las 14h30.

C. Revisión de sistemas electrónicos.- Revisar visualmente las conexiones, así como las tarjetas electrónica y de comunicaciones, mismas que deben corresponder a las especificadas por el fabricante del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos en función, revisando además que no existan cables, conexiones o dispositivos electrónicos ajenos al prototipo.

D. Batería de respaldo.- Dicha prueba consistirá en interrumpir el suministro de energía eléctrica al sistema de medición, con la finalidad de garantizar :

a. Que al interrumpir el suministro de energía eléctrica las carátulas indicadoras mantienen visiblemente datos del último despacho al menos por 7 minutos.

b. Que al restablecerse el suministro de energía eléctrica se mantiene la configuración.

88. Cierre del Acta de Verificación.

A. El acta de verificación y anexos o formatos, se registran y emiten directamente mediante la herramienta informática “Administrador de Procedimientos de Verificación (APV)”.

B. Todos y cada uno de los verificadores que participen en la visita de verificación, deberán firmar el Acta de Verificación respectiva en cada una de las fojas que la integren.

C. Necesariamente todos los espacios deberán estar requisitado y en su caso cancelar los espacios sobrantes.

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D. El visitado y los testigos deberán de firmar invariablemente el Acta de Verificación y cada una de las fojas que la integren.

E. El jefe de brigada antes del cierre del Acta de Verificación, debe corroborar, que los datos asentados en ésta, sean los correctos, para evitar testar el documento, debiendo corroborar la información obtenida en la verificación (nombre de visitado y testigos, lugar, hora y fecha de inicio y cierre del acta, numero de fojas, resultados de la diligencia, etc.), antes de la firma de los que participaron en la verificación.

89. Envío de actas de verificación para resolución.

A. El jefe de brigada remitirá de inmediato, a la Dirección de Verificación de Combustibles, el Acta de Verificación Original para su seguimiento hasta la resolución que ponga fin al procedimiento.

De la preclasificación de actas de verificación

90. El Jefe de Brigada será el encargado de remitir el acta de verificación a la DVC de manera personal o por mensajería para su análisis y seguimiento en un plazo máximo de 72 horas posteriores a la visita de verificación.

91. En caso de situaciones de emergencia que se den por escenarios meteorológicos o de otra índole, en los Estados de la República Mexicana, el jefe de brigada o encargado, debe informar de lo sucedido al titular de la DVG o al titular de la SVG, vía telefónica la imposibilidad de enviar en los tiempos establecidos la documentación respectiva.

92. El área respectiva abrirá el expediente al momento de recepción de la documentación, con los datos señalados en la Ley, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11 de junio de 2002).

93. Las actas recibidas en la DVC serán inspeccionadas por el encargado del área de logística en concordancia con el Formato I-5-MP-320-03 “Revisión de Acta de Verificación” (lista de comprobación), permitiendo detectar los errores u omisiones cometidas por el personal de verificación en el desempeño de sus labores, debiendo informarlo los días lunes de cada semana al titular del DVC (se llevará registro electrónico).

94. La DGVC deberá darle seguimiento a los problemas detectados en el requisitado de actas y tomar las medidas necesarias para prevenir futuros errores (por desconocimiento, intencionales, falta de capacitación del personal).

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95. La DVC precalificará todas y cada una de las Actas de Verificación que realice el personal adscrito a ésta y turnará el expediente según corresponda a las Delegaciones, Subdelegaciones, Dirección de Procedimientos (DP) o al acuerdo de cierre y archivo.

96. En caso de tratarse de actas de verificación que no constituyan irregularidades sancionables, la DVC deberá elaborar el acuerdo de cierre y archivo respectivo. Una vez notificado se remitirá al Archivo de Trámite de la Subprocuraduría de Verificación, para su guarda y custodia.

97. Diariamente el encargado del “área de Estadística” cargará al APV el paquete de información generado por el sistema enviado por las brigadas de verificación.

98. Como resultado de la visita de verificación practicada por personal de las Brigadas de verificación de oficinas centrales de la DGVC a Estaciones de Servicio, en el Interior de la República y municipios conurbados del Distrito Federal, se suscita lo siguiente:

A. Las actas serán remitidas a la Dirección de Procedimientos, Delegaciones o Subdelegaciones de acuerdo a la circunscripción territorial para su radicación y substanciación.

B. Si la suma de los faltantes (cantidad que excede a las tolerancias) sea menor a 3 litros de combustible. La DGVC turnará la copia de la orden de verificación, original del acta de verificación a la Delegación o Subdelegación que corresponda, misma que continuará con el procedimiento hasta su conclusión, informando permanentemente a la DGVC de los avances hasta la emisión de la resolución. de conformidad con la Circular No. 03/2007 de fecha 30 de mayo de 2007, emitida por la Subprocuraduría de Verificación.

.

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VI. Descripción del Procedimiento

Dirección de Verificación de Combustibles.- Titular.

1. Programa visitas para verificar Estaciones de Servicio, considerando los aspectos de las políticas de operación e instruye a la Subdirección de Verificación de Combustibles elabore las ordenes de visita correspondientes.

Subdirección de Verificación de Combustibles - Jefe de Control de Información.

2. Elabora en el Administrador de Procedimientos de Verificación (APV) las órdenes de visita de verificación (ordinarias y/o extraordinarias) a Estaciones de Servicio (Anexo 1) en un tanto, registra en archivo electrónico el número de folio, nombre(s) de verificador(es) y turna las ordenes de verificación a la DVC para recabar la firma del titular de la DGVC.

Dirección de Verificación de Combustibles.- Titular.

3. Obtiene la firma de autorización del Director General en el Anexo 1.

4. Programa diariamente las visitas de verificación que deben de llevar a cabo las brigadas de verificación e instruye a las mismas de acuerdo al programa de verificación.

5. Conforma las diferentes brigadas de verificación y en su caso designa encargado para las visitas de verificación.

Brigada de Verificación y Jefe de Brigada o Encargado.

6. Acuden al área geográfica de la colonia, municipio o delegación asignada, localizan la Estación de Servicio, solicitan la presencia del propietario y/o representante legal y/o encargado de la Estación de Servicio, se identifican ante el personal de la empresa con credencial para la verificación con fotografía y código QR.

7. Entrega al ciudadano que atiende la diligencia el documento Protocolo de verificación (Anexo 3), el cual incluye las obligaciones del verificador y los mecanismos en caso de existir alguna queja o denuncia.

8. Presenta la orden al visitado a efecto de revisar que los datos asentados en la misma coinciden con el establecimiento a verificar.

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No coincide9. Asienta en el acta de verificación Formato I-1-MP-320-03 que los datos son

incorrectos, cancela la orden de visita, informa de los hechos al titular de la DVC y proceden a retirarse y posteriormente obtendrá una nueva orden de visita de verificación con los datos correctos.

Fin

Si coincide10. Presenta la orden de visita, se identifican plenamente todos los verificadores y

comunica el objeto de la visita.

No acepta la visita de verificación.11. Informa al visitado que la orden de visita contiene una medida de apremio, inscrita

en la Ley Federal de Protección al Consumidor (Art. 25) y su Reglamento (Art. 7, 10 y 14), la cual consiste en una multa por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, y si fuera el caso, solicitara el apoyo de la fuerza pública.

12. Procede a circunstanciar el acta por negativa de verificaciónFormato I-1-MP-310-03, cuando persiste la negativa, toda vez que el visitado no dio o brindó las facilidades para la realización de la verificación, (Art. 64 de la LFPA) y, solicita la presencia de dos testigos e informa la sanción a la cual se hace acreedor por negarse a proporcionar las facilidades para realizar la verificación. Conecta con la actividad 36.

Si acepta la visita de verificación.13. Entrega la orden de visita de verificación al visitado, recaba acuse de recibo en la

copia (nombre completo, cargo, fecha y firma), asienta “entregue original, nombre y firma” del Jefe de Brigada o Encargado.

14. Solicita la designación y la identificación de dos testigos.

No cuentan con identificación.15. Asienta en el acta de verificación Formato I-1-MP-320-03 el nombre, domicilio, y

edad proporcionada, así como la descripción de sus rasgos fisonómicos, pudiendo ser identificado por otro testigo por la persona que atiende la orden de visita de verificación, bajo propuesta de decir, y solicita credencial de la empresa. Conecta con la actividad 17.

Si cuentan con identificación.16. Procede a requisitar el Formato I-1-MP-320-03 con los datos generales y los

datos de las identificaciones.

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17. Solicita al visitado que manifieste el monto del capital en giro y lo asienta en el Formato I-1-MP-320-03, el hecho de que no proporcione este dato, no invalida el acta de verificación.

Brigada de Verificación de Combustibles.- Jefe de Brigada o Verificador(es).

18. Realiza la verificación del comportamiento comercial de la estación de servicio conforme a la LFPC y a la NOM-005-SCFI-2011, debiendo mostrar leyendas de aviso al consumidor y precios establecidos, y asienta los hechos en el formato “Datos Generales, preguntas y respuestas con referencia a los Instrumentos” del Acta de Verificación en presencia de los testigos.

19. Captura en el Sistema de Automatización para la Verificación a Estaciones de Servicio los datos relacionados al desarrollo de la verificación del comportamiento comercial.

No cumple con la normatividad.20. Apercibe al visitado y circunstancia los hechos en el Formato I-1-MP-320-03

describiendo la(s) omisión(es) encontrada(s) indicando las medidas precautorias por aplicar. Conecta con la actividad 22.

Si cumple con la normatividad.21. Informa al visitado del resultado obtenido.

22. Muestra al visitado o testigos, el informe o dictamen de calibración vigente de los instrumentos de medición patrón que se utilizan.

23. Realiza la verificación volumétrica conforme a la NOM-005-SCFI-2011, constatando que se despache litros de a litro y asienta los hechos en el formato “Datos Generales, preguntas y respuestas con referencia a los Instrumentos” del Acta de Verificación.

24. Captura en el Sistema de Automatización para la Verificación a Estaciones de Servicio los datos relacionados al desarrollo de la verificación volumétrica.

No cumple con la normatividad.25. Apercibe al visitado y circunstancia los hechos en el Formato I-1-MP-320-03

describiendo la(s) omisión(es) encontrada(s) indicando las medidas precautorias por aplicar. Conecta con la actividad 27.

Si cuentan cumple con la normatividad.26. Informa al visitado del resultado obtenido.

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27. Realiza la toma de muestras para la verificación de calidad conforme a la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, en la que se especifica, índice de octanos, índice de cetanos, entre otros y asienta los hechos en el formato “Datos Generales, preguntas y respuestas con referencia a los Instrumentos” del Acta de Verificación.

28. Captura en el Sistema de Automatización para la Verificación a Estaciones de Servicio los datos relacionados al desarrollo de la verificación calidad.

No cumple con la normatividad.29. Apercibe al visitado y circunstancia los hechos en el Formato I-1-MP-320-03

describiendo la(s) omisión(es) encontrada(s) indicando las medidas precautorias por aplicar. Conecta con la actividad 31.

Si cumple con la normatividad.30. Informa al visitado del resultado obtenido.

31. Realiza la verificación electrónica conforme a la NOM-005-SCFI-2011 NOM-185-SCFI-2012 informes de verificación emitidos por el CENAM y en los manuales de cada marca (el software), identificando las características de los dispensarios y las unidades de control a distancia con que cuenta la estación de servicio y asienta los hechos en el formato “Datos Generales, preguntas y respuestas con referencia a los Instrumentos” del Acta de Verificación.

32. Captura en el Sistema de Automatización a Estaciones de Servicio los datos relacionados al desarrollo de la Verificación electrónica.

No cumple con la normatividad33. Apercibe al visitado y circunstancia los hechos en el Formato I-1-MP-320-03

describiendo la(s) omisión(es) encontrada(s) indicando las medidas precautorias por aplicar.

Si cumple con la normatividad34. Informa al visitado del resultado obtenido.

35. Solicita al visitado manifieste en el Acta de Verificación, de su puño y letra, lo que a su derecho convenga con relación a la verificación, debiendo anotar nombre y firma.

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Brigada de Verificación.- Jefe de Brigada o Encargado.

36. Asienta, de ser necesario, en el espacio correspondiente del Acta de Verificación, las observaciones que considere convenientes respecto de la verificación (aclaraciones, descripción de anexos, negativas, comentarios y lo que haya ocurrido durante la visita de verificación).

37. Corroborar antes del cierre del Acta de Verificación, que los datos asentados en la misma y su anexo, sean los correctos, evitando con ello imprecisiones o testar el documento.

38. Emite Acta de Verificación y recaba firmas de todos los que intervinieron en la diligencia (verificadores, visitado y testigos), firmando éstos en cada foja, tanto en el acta como en su anexo.

No firman.39. Circunstancia los motivos de la negativa de firmar del visitado en el Acta de

Verificación. Conecta con la actividad 41

Si firman40. Entrega copia del Acta de Verificación al visitado, devuelve identificaciones y

demás documentos proporcionados por el visitado y los testigos.

No aceptan acta de verificación41. Circunstancia este hecho en el Formato I-1-MP-320-03 o por negativa de

verificación, según corresponda. Conecta con la actividad 43.

Si aceptan acta de verificación42. Agradece su atención y proceden a retirarse de la Estación de Servicio.

43. Elabora oficio de entrega de documentación para la Delegación correspondiente con copia para la Dirección de Verificación de Combustibles. La entrega se realizará de forma personal o mensajería dentro de las 72 horas siguientes.

Original de oficio de entrega.- Delegación correspondiente. Copia de oficio de entrega.- Dirección de Verificación de Combustibles.

(Si es en el D.F. o requiere ser atendida lo entrega sin oficio, personalmente o por mensajería)

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Brigada de Verificación.

44. Elabora reporte diario para su envío por correo electrónico en un plazo no mayor a 2 días a la Dirección de Verificación de Combustibles y remite (mensajería o si el operativo lo permite, de manera personal) el expediente original de la verificación y copias respectivas y demás documentos derivados de las mismas a la Dirección de Verificación de Combustibles o a la Delegación correspondiente en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Brigada de Verificación.- Jefe de Brigada o Encargado.

45. Entrega a la DVC, copia de la Orden de Visita de Verificación, el original del Acta de Verificación y los anexos correspondientes. En caso de las brigadas foráneas o que el personal esté de comisión fuera de su sede, informaran vía telefónica los resultados de la verificación realizada, así mismo enviarán, la documentación correspondiente a la DVC.

46. Cancela y devuelven al titular de la SVC o al titular de la DVC, las órdenes de visita de verificación canceladas, mal dirigidas o que por vigencia no fueron utilizadas.

Dirección/Subdirección de Verificación de Combustibles.- Titular.

47. Revisa las actas de verificación y turna al Departamento de Administración de Combustibles los expedientes para su análisis y precalificación.

Departamento de Control Administrativo de Combustibles.- Titular.

48. Recibe actas de verificación, y las registra en el formato de Control de flujo de expediente Formato I-6-MP-320-03 .

49. Analiza el llenado de las actas de verificación y efectúa la precalificación.

No cumple con la normatividad.50. Elabora oficio (original y copia) con firma del titular de la DGVC, dirigido a la DP,

cuando el resultado de la suma de los faltantes (cantidad que excede a las tolerancias) sea mayor a 3 litros, cuando los instrumentos no cumplan con la Aprobación de Modelo y/o Prototipo, cuando los instrumentos tienen alteraciones en sus componentes electrónicos o si la visita de verificación fue realizada en el Distrito Federal para que ésta inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

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Original de expediente y oficio.- Dirección de Procedimientos. Copia de oficio.- Acuse de la Dirección de Verificación de Combustibles.

51. Elabora oficio en dos tantos (y copia) firmado por el titular de la DGVC, dirigido a la Delegación o Subdelegación, según corresponda, para turnar los expedientes cuando el resultado de la suma de los faltantes (cantidad que excede a las tolerancias) sea menor a 3 litros, para que éstas inicien el procedimiento administrativo correspondiente.

Original de expediente y oficio.- Delegación o Subdelegación. Original de oficio.- Dirección de Verificación de Combustibles. Copia de oficio.- Acuse de la DGVC.

52. Al remitir un acta de verificación, se registra en el formato de Control de flujo de expediente Formato I-6-MP-320-03 la fecha de remisión y el número de oficio con que se remite.

53. Fotocopia expedientes y oficio tanto para la DP, así como de las delegaciones y subdelegaciones, turna al auxiliar de Administración de Combustibles para procesar los datos e información asentados en las actas de verificación. Conecta con la actividad 55.

Si cumple con la normatividad.54. Turna expedientes originales al Auxiliar de Administración de Combustibles para

procesar datos e información asentados en las actas de verificación.

55. Recibe expediente del Auxiliar de Combustibles y envía expedientes al personal responsable de elaborar los Acuerdos de Cierre y Archivo de cada expediente.

Subdirección de Verificación de Combustibles.- Personal Responsable de Acuerdo de Cierre de expediente.

56. Elabora en original y dos copias Acuerdo(s) de cierre y archivo de expediente(s) Formato I-3-MP-320-03 y turna (original del acta de verificación, copia de la orden de verificación y en su caso anexos) a la Dirección de Verificación de Combustibles para recabar firma(s) del titular de la DGVC, para su posterior envío a:

Original y expediente.- Archivo de la Dirección General. Original y copia del Acuerdo de cierre y Archivo.- Centro Integral de Servicios

(para su publicación por Estrados y entrega del original del acuerdo al visitado).

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Acuse de copia del Acuerdo de cierre y Archivo.- Dirección General (para anexarla al expediente respectivo).

57. Al remitir un expediente al Archivo, se registra en el formato de Control de flujo de expediente Formato I-6-MP-320-03 la fecha de remisión y el número de oficio con que se remite.

Dirección de Verificación de Combustibles.- Jefe de Estadística de Combustibles.

58. Procesa datos e información de las actas de verificación, elabora reporte mensual de las actividades realizadas y resultados obtenidos, y turna reporte al titular de la DVC.

Dirección de Verificación de Combustibles.- Director.

59. Turna al titular de la DGVC, reporte mensual de las actividades realizadas y resultados obtenidos en el período.

Fin del procedimiento.

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VII. Diagrama de Flujo

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VIII. Anexos

Formato I-1-MP-320-03

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE

COMBUSTIBLES Expediente No. (1)1_-----______________________

Acta de Verificación

En _ _ _ _ (2) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, a las _ _ _ (3) _ _ horas del día _ _ (4) _ del mes de _ (5) _ _ _ _de _ (6) _, el(los) suscrito(s) verificador(es) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (7) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, adscrito(s) a la _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (8) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de la Procuraduría Federal del Consumidor, identificándome(nos) con credencial(es) número(s) _ (9) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, expedida(s) el (los) días(s) _ _(10) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ con vigencia hasta el _ _ (11)_ _ _ por el (la) MTRO. GERARDO RENÉ HERRERA HUÍZAR, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES, de conformidad con el Artículo 9 facción XIV del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2010, la(s) cual(es) cuenta(n) con fotografía(s) y me(nos) acredita(n) como verificador(es) de la Procuraduría Federal del Consumidor y con fundamento en los artículos 12 fracciones VI y IX y 17 fracciones IV, XI, XII, XIV, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y su decreto de reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de julio de 2004 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente; articulo 9 fracción XIII del Acuerdo antes citado; Articulo Segundo del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2010, así como de los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cumplimiento a la orden de verificación con número de expediente_ _ _ _ _ (12)_ _ _ _ _ _, de fecha _ _ _ _(13) _ _ _ _ _ _ _ , emitida por el_ _ _ _ _ (14)_ _ _ _ _ _ , Director General de Verificación de Combustibles, me (nos) constituí(mos) en el domicilio ubicado en _ _ _ _ _ _ _ _ _ (15)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ delegación o municipio _ _ _ _ _ _ (15)_ _ _ _ _ _ _, entidad federativa _ _ _ _ _ _(15) _ _ _ _ _ _, en busca del propietario, responsable, representante legal, encargado o dependiente de la estación de servicio - _ _ _ _ _ (16)_ _ _ _ _ _ _ _ denominada _ _ _ _ _ _ _ _ _(17) _ _ _ _ _ _ , circunstancia que constaté(amos) visualmente y con el dicho de quien dijo llamarse _ _ _ (18) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ y dice ser _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (19) _ _ _ del establecimiento, a quien exhorté(amos) para que corrobore que la(s) fotografía(s) que aparece(n) en dicha(s) credencial(es) concuerda(n) con los rasgos fisonómicos del (los) que actúa(n). Acto seguido y habiendo entregado al visitado el original de la orden de verificación, se procede al desahogo de la diligencia, haciéndole de su conocimiento que es su derecho nombrar a dos testigos de asistencia, apercibiéndole de que de no hacerlo, éstos serán designados por el(los) suscrito(s). Los testigos son designados por el _ _ _ _ _ _ _ _ (20) _ _ _ _. Los generales de los testigos son: Primer testigo: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (21) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ (22) _ _ años de edad, quien se identifica con _ (23) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ número _ _ (24) _ _ _ _ _ _ _ _, expedida por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (25) _ _ _ _ _ _ _ _, con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (26) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, y como segundo testigo a: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (27) _ _ _ _ _ _ _ de _ _ (28) _ _ años de edad, quien se identifica con _ _ (29) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ número _ _ _ _ _ _ _ (30) _ _, expedida por _ (31) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (32) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. Acto seguido en presencia de los testigos designados y de la persona con quien se entiende la diligencia, se prosiguió con la misma, comprobándose los hechos que se hacen constar en el cuestionario que forma parte de esta Acta de Verificación, que consta de _ _ _ (33) _ fojas, a través de los cuales se constató que los productos o servicios verificados:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (34) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ cumplen con lo establecido con la Ley Federal de Protección al Consumidor (--) y/o la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (--) y/o NOM-005-SCFI-2011 Instrumentos de medición- Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 (--) y/o la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria así como reglas para efectuarla publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2002 (--), conforme a los resultados establecidos en el cuerpo del cuestionario que forma parte integral de la presente acta, y con la finalidad de evita que se afecte o se pueda afecta la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, con fundamento en el artículo 25 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 15, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como los artículos 14 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización SI(__) NO(__) se aplica la medida precautoria de inmovilización a _ _(35) _ instrumentos, utilizado para ello las fajillas de inmovilización números _ _ _ _(36) _ _ _ apercibiendo en este acto al visitado, que las fajillas o sellos aplicados sobre los productos o instrumentos, quedan bajo su responsabilidad, y que deberán de permanecer de manera visible sin alteraciones ni quebrantamiento u objetos que la(s) oculten, en caso de incumplimiento se le aplicarán los medios de apremio a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 7,8 y 9 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las sanciones contenidas en los artículos 178, 180, 187 y 189 del Código Penal Federal. - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - En esta diligencia SI (__) NO (__) se apercibe al propietario o representante legal del establecimiento para que omita continuar con la comercialización correspondiente de los instrumentos a los que se les aplica alguna medida precautoria. Durante el desarrollo de la visita SI (__) NO (__) se tomaron muestras de los productos _ _ _ _ (37) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ A pregunta expresa sobre el monto del capital en giro de la negociación, el visitado respondió que SI (__) NO (__) lo señala y que es de: _ _ _ _ _ _ _ (38) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. La Estación de Servicio cuenta con una superficie aproximada de _ _ _(39) _ _ _ _ _ _ mts2 con _ _ (40)_ _ _ _ _ tanque(s) de almacenamiento para gasolina: _ __ _(41) _ _ _ _ PEMEX Magna, _ _ _ (42) _ _ _ PEMEX Premium y _ _ _ _(43) _ _ _ _ PEMEX Diesel ------------------------------------------- Respecto a los hechos asentados en el acta, se hace saber al interesado, con fundamento en los artículos 67 fracción VIII y 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene derecho a manifestar lo que a sus intereses convengan en este acto, o por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes, dirigido a esta Procuraduría ubicada en. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (44)_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ En uso de la palabra el visitado manifiesta lo siguiente: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (45) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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Codificación:MP-320-03

Versión:03

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SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE

COMBUSTIBLES Expediente No. _____-----______________________

Observaciones del(los) verificador(es): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (46) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Previa lectura del acta de verificación ante todos los participantes, visto el contenido de la misma y con fundamento en el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal, se le(s) hace sabedor(es) de los delitos en que incurren los falsos declarantes ante autoridad administrativa, firman los que en ella participan, para todos los efectos legales a que haya lugar, al calce de la presente, el cuestionario, hojas de cálculo y resultados que forman parte de esta acta de verificación, dejándose copia de todo lo actuado en poder del interesado con lo que se da por terminada la presente diligencia, siendo las _ _ _ (47) _ _ _ horas del día _ (48) _ _ del mes de _ (49)_ _ _ de _ (50)_ Nombre y firma del visitado (51) Nombre y firma del primer testigo (52) Nombre y firma del segundo testigo

(54) Nombre y firma del verificador (55) Nombre y firma del verificador (56) Nombre y firma del verificador

(53)

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Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acta de Verificación

Objetivo: Contar con evidencia documental que permita constatar los hechos y omisiones derivados del acto de verificación que se realizó.

Elaboración: Jefe de Brigada, Encargado/Verificador

Presentación:

Clave de Identificación: Formato I-1-MP-320-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 NUMERO DE EXPEDIENTE Anotar el número de expediente

2 LUGAR Delegación o municipio y estado en que se localice la empresa.

3 HORA La hora y minutos en que se inicia la verificación

4 DÍA El día en el que se realiza la verificación

5 MES Con letra el mes del año de la verificación

6 AÑO El año de la verificación

7 VERIFICADOR Nombre completo del o los verificadores que realicen la visita

8 ADSCRIPCIÓNLa unidad administrativa a la que se encuentren adscritos los verificadores (subprocuraduría, dirección general o delegación).

9 N. CREDENCIAL El número o números de credenciales de los verificadores

10 EXPEDICIÓN Día, mes y año de expedición de la credencial

11 VIGENCIA Día, mes y año de vigencia de la credencial

12 N. DE ORDEN Número de la orden de visita para realizar la verificación, el cual corresponde al mismo del acta.

13 FECHA DE LA ORDEN Día, mes y año de la emisión de la orden de visita

14 EMITIDO POR Nombre del titular que emite la orden

15 DOMICILIO

La calle, número en caso de establecimiento, colonia, c.p. delegación o municipio y estado, del lugar en que se constituye el verificador para levantar el acta correspondiente.

16 ESTACIÓN DE SERVICIO Número de la estación de servicio.

17 ESTABLECIMIENTO La razón social del establecimiento

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Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

18 NOMBRE DEL VISITADOEl nombre completo del propietario, representante legal, encargado, dependiente o conductor del establecimiento

19 CARGO DEL VISITADO El cargo de la persona con quien se atiende la visita de verificación

20 DESIGNACIÓN TESTIGOS Quien designa a los testigos (la persona que atiende la visita o el verificador)

21 PRIMER TESTIGO El nombre completo del primer testigo de asistencia

22 EDAD Edad del primer testigo

23 IDENTIFICACIÓN Datos del documento con el que se identifica el primer testigo

24 NÚMERO Número o folio del documento de identificación del testigo

25 RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN La dependencia responsable de la emisión del documento con el que identifica el testigo

26 DOMICILIO El domicilio completo de la persona que funge como testigo

27 SEGUNDO TESTIGO El nombre completo del segundo testigo de asistencia

28 EDAD Edad del segundo testigo

29 IDENTIFICACIÓN Datos del documento con el que se identifica el segundo testigo

30 NÚMERO Número o folio del documento de identificación del testigo

31 RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN La dependencia responsable de la emisión del documento con el que identifica el testigo

32 DOMICILIO El domicilio completo de la persona que funge como testigo

33 FOJASEl número total de fojas que integran el acta y cuestionario correspondientes a la diligencia de verificación

34 CUMPLE O NO CUMPLEIndicar si o no encontraron irregularidades durante la verificación, asentando que se encuentran indicadas en el cuestionario anexo

35 INMOVILIZACIÓN

Indicar si o no se aplica como medida precautoria la inmovilización, señalando el número y a que se aplica instrumentos de medición, productos, vehículos o cilindros) descritos en el cuestionario

36 FAJILLAS Los números de las fajillas utilizadas

37 TOMA DE MUESTRASIndicar si o no se toman muestras (las muestras que se tomen son de productos para análisis en el laboratorio que determine profeco)

38 MONTO DE CAPITAL El monto del capital proporcionado por el visitado

39 SUPERFICIE Metros cuadrados que ocupa la estación de servicio

40 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Total de tanques con que cuenta la estación

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Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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No. de Identificación Dice Debe Anotarse

41 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Total de tanques pemex magna con que cuenta la estación

42 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Total de tanques pemex premium con que cuenta la estación

43 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Total de tanques pemex diesel con que cuenta la estación

44 DOMICILIO Domicilio de la oficina de profeco donde se tramitará el procedimiento derivado de la visita

45 USO DE LA PALABRAEl uso de la palabra del visitado, sus manifestaciones, su reserva o testar el espacio correspondiente si omite manifestar de su puño y letra.

46 OBSERVACIONESLas observaciones de los verificadores o testar si no las hay

47 FIN DE LA VISITA La hora y minutos en que concluye la visita

48 DÍA El día que concluye la visita

49 MES El mes en el que se actúa la visita

50 AÑO El año en el que se actúa la visita

51 INTERESADO El nombre y firma del visitado

52 TESTIGO EL nombre y firma del primer testigo

53 TESTIGO El nombre y firma de segundo testigo

54, 55 y 56 VERIFICADORESEl nombre y firma del verificador o verificadores que participaron en la visita de verificación, éstos deben coincidir con los indicados al inicio de la visita

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Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Formato I-2-MP-320-03

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES

Exp. No.: ______(1)_______

______(2)______, A ______(3)_______. ASESOR COMERCIAL DE LA TAD DE _______(4)_______ PEMEX – REFINACION P R E S E N T E EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y PEMEX REFINACIÓN, ME PERMITO REMITIR A USTED PARA SU ANÁLISIS LAS MUESTRAS DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, TOMADAS A LAS ___(5)____ HORAS DEL DIA ___(6)___ DE ___(7)___ DEL PRESENTE AÑO, COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

No. DE FOLIO DE LA MUESTRA COMBUSTIBLE CANTIDAD

___(8)___ ___(9)___ ___(10)___

___(11)___ ___(12)___ ___(13)___

___(14)___ ___(15)___ ___(16)___

(ZONA: ___(17)___ ) POR OTRO LADO, SOLICITAMOS REMITIR, EN PRIMERA INSTANCIA, VERSIÓN DIGITALIZADA DE LOS RESULTADOS DE ANÁLISIS DE MUESTRAS POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN [email protected] DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASÍ COMO A LAS DIRECCIONES [email protected] Y [email protected] DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN COMERCIAL DE PEMEX REFINACIÓN, HACIENDO REFERENCIA AL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO E INDICANDO CON CLARIDAD, SI LA MUESTRA CUMPLE O NO CON LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES. DE IGUAL MANERA, SOLICITAMOS REMITA ORIGINAL DE LOS RESULTADOS DE ANÁLISIS A LA DELEGACIÓN PROFECO MÁS CERCANA AL DOMICILIO DE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. SIN OTRO PARTICULAR, APROVECHO LA OCASIÓN PARA ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO.

ATENTAMENTE

_____________________________________________ JEFE DE BRIGADA

_______(18)_______ c.c.p. Expediente original para la Delegación PROFECO ACUSE. Expediente copia para la Dirección General de Verificación de Combustibles

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Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:55 de 69

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Formato de Toma de Muestras

Objetivo: Contar con evidencia documental que permita constatar ante PEMEX Refinación que se han entregado muestras para su análisis.

Elaboración: Jefe de Brigada, Encargado/Verificador

Presentación:

Clave de Identificación: Formato I-2-MP-320-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE Número del expediente de la orden de verificación

2 LUGAR Delegación o municipio y estado en que se localice la estación

3 FECHA Día, mes y año en que se realiza la verificación

4 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION

Terminal de almacenamiento y distribución a la que pertenece la estación de servicio

5 HORA Hora y minutos en que se realiza la toma de muestras

6 DIA Día en que se realiza la toma de muestras

7 MES Mes en que se realiza la toma de muestras

8 FOLIO Número del engomado pegado en el frasco de la muestra que ira a la tad

9 FOLIO Número del engomado pegado en el frasco de la muestra para el visitado

10 FOLIO Número del engomado pegado en el frasco de la muestra testigo

11 COMBUSTIBLE Tipo de combustible de la muestra que ira a la tad

12 COMBUSTIBLE Tipo de combustible de la muestra para el visitado

13 COMBUSTIBLE Tipo de combustible de la muestra testigo

14 CANTIDAD Cantidad de combustible, en litros, en el frasco de la muestra que ira a la tad

15 CANTIDAD Cantidad de combustible, en litros, en el frasco de la muestra para el visitado

16 CANTIDAD Cantidad de combustible, en litros, en el frasco de la muestra testigo

17 ZONA Zona geográfica del país donde se realiza la toma de muestra

18 NOMBRE Jefe de brigada, encargado o verificador responsable de la toma de muestra

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:56 de 69

Formato I-3-MP-320-03

TGP/JGP

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION DE COMBUSTIBLES

EXPEDIENTE: ______________(1)__________

Asunto: A C U E R D O

México, D. F. a ______________(2)__________

Visto para su Acuerdo el expediente número ___________ (1) ________, integrado con motivo de la visita de verificación efectuada a la Estación de Servicio número ___ (3)_____, denominada _________ (4)__________ conforme a los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que con fecha__________(5)___________ , personal adscrito a la Subprocuraduría de Verificación, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se constituyó en la Estación de Servicio número_____(3)________, denominada _________(4)______________ ubicada en _______________________(6)__________________________-, con el objeto de verificar que el prestador del servicio en funcionamiento cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la NOM-005-SCFI-2011 y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, precisadas en la orden de verificación con fecha ________(7)_____________.

II.- Que como resultado de la visita de verificación se pudo constatar, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, que la Estación de Servicio número referida cumple con las normas establecidas y no se detectó elemento alguno que pudiera constituir violación a la legislación vigente. Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Ciérrese y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

SEGUNDO: Notifíquese por estrados y remítanse los presentes autos al archivo general de esta Procuraduría para su debido resguardo, con fundamento en los artículos 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento supletorio a la ley de la materia.

Así lo acordó y firma el MTRO. GERARDO RENÉ HERRERA HUÍZAR, Director General de Verificación de Combustibles, con fundamento en los artículos 1, 3, 4 fracción XIV, 17 párrafos primero y segundo, fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XXIII y Tercero Transitorio del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 1, 3 fracción II, 9 fracciones I, VII, VIII, XI, XV, 15 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor y su aprobación publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 10 y 12 de julio de 2006, así como el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio del año 2010. ___________________(8)_______________________ _-_____ ___ESTE DOCUMENTO SE FIJÓ Y SE PUBLICÓ POR

______ ___ESTRADOS EN EL ÁREA DE CONTACTO CIUDADANO DE LA SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN EL DÍA:

12 NOV 2012 CONFORME A LOS ARTÍCULOS 316, 318 Y 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SURTIENDO SUS EFECTOS LEGALES A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Acuerdo de cierre y archivo

Objetivo: Contar con evidencia documental del acuerdo de cierre y archivo del expediente.

Elaboración: Analista de acuerdo de cierre de archivo.

Presentación: Word.

Clave de Identificación: Formato I-3-MP-310-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE El número de la orden de verificación

2 México, D. F. a La fecha en la que se elaboró el acuerdo

3 Estación de Servicio número El número que corresponde a la Estación de Servicio

4 Denominada El nombre o razón social de la Estación de Servicio

5 Que con fecha La fecha en la que se realizó la verificación

6 Ubicada en El domicilio de la Estación de Servicio

7 orden de visita de fecha La fecha de la orden de visita

8 MTRO. GERARDO RENÉ HERRERA HUÍZAR

La firma del Director General de Verificación de Combustibles

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Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:58 de 69

Formato I-4-MP-320-03

Informe de operación diaria

Procuraduría Federal del Consumidor Subprocuraduría de Verificación Dirección General de Verificación de Combustibles

Área de adscripción:

(1)

Fecha:

(2)

Información de la Brigada:

Datos de la Pernocta:

Número de Brigada (3) Lugar (7)

Ubicación (4)

Tiempo en

misma ubicación (5)

Donde se alojaron

(8) Hora de Salida (9)

Integrantes Kilometraje

inicial (10)

Kilometraje final (11) (6)

Resumen de la(s) Visita(s) de Verificación de Gasolina:

Verificación no. (12) Instrumentos verificados: (16) Instrumentos inmovilizados:

(17)

No. de E.S. asignada: (13)

Causa de inmovilización: Hora inicio:

(14)

Hora de termino: (15)

(18) Sin infracción Con infracción Negativa Circunstanciada (19) Requerimientos Describa: (20) Expediente radicado: Oficinas Centrales Delegación Inconsistencias en caso de ser circunstanciada (No se encuentra en padrón, registro incorrecto, fuera de servicio, abandonada, etc.)

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:59 de 69

(21) Incidentes: (22) Hora: Planta / Estación: Vía pública con vehículo de reparto: (23) Lugar: Desplazamiento: Otro: (detallar):

(24) Descripción del Incidente: En qué consistió el incidente:

(25) Explique detalladamente el incidente: Que lo motivó: Con quién sucedió: Donde sucedió: Que acción se tomó: Hay desperfectos: Hay lesionados: Resultado final: (26) Situación actual y estado de:

Personal: Vehículo: Material y Equipo:

(27) Nombre y rubrica:

NOTA: ▫ El presente informe debe ser llenado por el Jefe o Encargado de la Brigada al concluir su actividad

diaria y enviada por correo electrónico a la Dirección respectiva.

▫ No sustituye a las actas de verificación de las visitas realizadas.

▫ Es un instrumento de seguimiento y control a disdtancia con fines administrativos y estadísticos.

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:60 de 69

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Informe de Operación Diaria

Objetivo: Contar con evidencia documental de las actividades desarrolladas por el personal de las brigadas de verificación.

Elaboración: Jefe o encargado de Brigada.

Presentación: Excel.

Clave de Identificación: Formato I-4-MP-320-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 Adscripción física La Dirección de Área a la cual se encuentran adscritos

2 Fecha Día, mes y año que se reporta

3 Número de Brigada El número de brigada que le corresponde

4 Ubicación La sede en la que actualmente se ubica la brigada que reporta

5 Tiempo en misma ubicación El tiempo durante el cual se ha permanecido en la misma sede

6 Integrantes Nombre y apellidos de todos los integrantes de la brigada

7 Lugar Entidad Federativa en donde terminaron el día

8 Donde se alojaron Municipio en que se encuentran

9 Hora de salida A qué hora se inician las labores de verificación

10 Kilometraje inicial Kilometraje con el que cuenta el vehículo oficial al iniciar las labores de verificación

11 Kilometraje final Kilometraje con el que cuenta el vehículo oficial al concluir las labores de verificación

12 Verificación No. Se deberá anotar el número consecutivo de acuerdo a la asignación (1, 2, 3 etc.)

13 No. E.S. asignada La Estación de Servicio a verificar

14 Hora de inicio Hora en la que se empiezan a trasladar a la primera asignación

15 Hora de termino Hora en que se termina de verificar la Estación de servicio

16 Instrumentos verificados Número total de instrumentos verificados en la Estación de Servicio asignada

17 Instrumentos inmovilizadosNúmero total de instrumentos inmovilizados en la Estación de Servicio asignada y las causas por las que se inmovilizó.

18 Resultado de la Visita Se deberá marcar con una X el recuadro que corresponda

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:61 de 69

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

19 Requerimiento Número total de requerimientos de la Estación de Servicio asignada y las causas

20 Expediente radicado Se deberá marcar con una X el recuadro que corresponda

21 Incidente Se deberá marcar con una X el recuadro que corresponda

22 Hora Hora en que ocurrió el incidente

23 Lugar Municipio completo y abreviar la Entidad Federativa

24 Descripción del incidente En que consistió el incidente

25 Explique detalladamente el incidente Contestar de acuerdo a las preguntas planteadas

26 Situación actual y estado de Contestar de acuerdo a las preguntas planteadas

27 Nombre y rubrica Nombre del Jefe de Brigada o encargado

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:62 de 69

Formato I-5-MP-320-03

DIRECCION DE VERIFICACIÓN DE GASOLINA

REVISIÓN DE ACTA DE VERIFICACIÓN

BRIGADA: (1)

EXPEDIENTE No. (2)

E.S.: (3)

FECHA DE VERIFICACIÓN: _________(4)____________

DESCRIPCIÓN CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES

1 NOMBRES CORRECTOS DE LOS VERIFICADORES.

2 FIRMA DE LOS VERIFICADORES EN TODAS LAS FOJAS.

3 NÚMERO DE EXPEDIENTE ASENTADO CORRECTAMENTE.

4 DOMICILIO DE LA E.S. ASENTADO CORRECTAMENTE.

5 RAZÓN SOCIAL ASENTADA CORRECTAMENTE.

6 LUGAR Y FECHA COINCIDENTE ENTRE ORDEN Y ACTA.

7 VIGENCIA, HORA Y DÍA APROPIADOS PARA EL TIPO DE ORDEN.

8 FIRMA DE LOS TESTIGOS EN TODAS LAS FOJAS.

9 CREDENCIALES, NOMBRE Y CARGO DE QUIEN EMITE ORDEN, CORRECTOS.

10 FIRMA AUTÓGRAFA DE ACUSE DE RECIBIDO DEL VISITADO EN LA ORDEN.

11

COMENTARIOS:

____________________(6)_________________________________

REVISÓ

Vo.Bo.

(7)

(8)

5

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:63 de 69

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Revisión de Acta de Verificación

Objetivo: Contar con evidencia documental del correcto llenado de las actas de verificación.

Elaboración: Analista de validación.

Presentación: Excel.

Clave de Identificación: Formato I-5-MP-320-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 Brigada El número de la brigada que cumplimento la visita de verificación

2 Expediente El número de la orden de verificación

3 Estación de Servicio número El número que corresponde a la Estación de Servicio

4 Fecha de verificación La fecha en la que se realizó la verificación

5 Descripción, cumple/no cumple y observaciones

Marcar cumple/no cumple a los rubros señalados y particularidades, de conformidad con la revisión que se realice en el acta de verificación cumplimentada

6 Comentarios Detallar los pormenores de la visita de verificación

7 Revisó Nombre de la persona que revisó el acta de verificación

8 Vo.Bo. Nombre del superior jerárquico

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:64 de 69

Formato I-6-MP-320-03

SUBPROCURADURIA DE VERIFICACION DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION DE COMBUSTIBLES

CONTROL DE FLUJO DE EXPEDIENTES

Expediente(1)

RazónSocial

(2)

Número de

estación de

servicio(3)

Fecha del acta de

verificación(4)

Fecha de Recepción

del acta(5)

Fecha de entrega al

área de validación

(6)

Fecha de remisión

(7)

Área de remisión

(8)

Número de oficio de entrega

(9)

Fecha de acuerdo de

Cierre y Archivo

(10)

Fecha de publicación en estrados

(11)

Fecha de entrega a Archivo

(12)

Número de oficio de entrega a archivo

(13)

Control de Flujo de ExpedientesDatos del

ExpedienteRecepción

del ActaRemisión de expediente Cierre y Archivo

Entrega a Archivo

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

Página:65 de 69

Instructivo de Llenado del Formato

Nombre del Formato: Control de Flujo de expedientes

Objetivo: Contar con evidencia documental sobre el flujo de los expedientes.

Elaboración: Analista de validación.

Presentación: Excel.

Clave de Identificación: Formato I-6-MP-320-03

No. de Identificación Dice Debe Anotarse

1 EXPEDIENTE El número de la orden de verificación

2 Denominada El nombre o razón social de la Estación de Servicio

3 Estación de Servicio número El número que corresponde a la Estación de Servicio

4 Fecha de acta de verificación La fecha en la que se realizó la verificación

5 Fecha de recepción del acta La fecha en la que se recibió el acta de verificación en la Dirección de Área Correspondiente

6 Fecha de entrega al área de validación Fecha en la que se entrega al área de validación

7 Fecha de Remisión Fecha en la que se remite el expediente

8 Área de remisión Área a la cual se remite el expediente (Delegación, Subdelegación o Procedimientos)

9 Número de oficio de entrega Número de oficio por el cual se remitió el expediente

10 Fecha de acuerdo de cierre y archivo Fecha en la cual se elaboró el acuerdo de cierre y archivo

11 Fecha de publicación en estrados Fecha en la cual el expediente se publica en los estrados de la Profeco

12 Fecha de entrega a archivoFecha en la cual se entrega el expediente para su resguardo al Archivo de Trámite de la Subprocuraduría de Verificación

13 Número de oficio de entrega a archivoNúmero de oficio por el cual se remite el expediente para su resguardo al Archivo de Trámite de la Subprocuraduría de Verificación

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Anexo 1

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES

ORDEN DE VERIFICACIÓN ORDINARIA No. EXP. XXXX

Pag P R E S E N T E. PRESENTE, Con fundamento en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, 7, 7 Bis, 8, 12, 13, 20, 21, 22, 24 fracciones I, XIII, XIV, XIV bis, XIX, XX y XXII, 25, 25 Bis, 32, 42, 57, 58, 94, 96, 97 Bis, 97 Ter, 97 Quater, 98 y 98 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones II y VI, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 58, 59, 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 10, 11, 12, 14, 18, 20, 38 fracción V, 52, 56, 57 y 88 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 14, 16 fracciones II y IX, 28, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 párrafo primero numeral XIV y párrafo tercero, 12 fracciones VI y IX y 17 fracciones IV, XI, XII, XIV, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y su Decreto de Reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de julio de 2004 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente y 1, 3 fracción II, 9 fracciones I, VII VIII, IX, XI, XIII, XIV y XV y Artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, su aprobación y el Acuerdo por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 12 de julio de 2006 y 21 de julio de 2010, respectivamente, así como el Artículo SEGUNDO del Acuerdo por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2010 y considerando que es facultad de esta Procuraduría Federal del Consumidor verificar el cumplimiento de las disposiciones generales para asegurar que los productos o servicios que se comercializan en el territorio nacional cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en Normas Oficiales Mexicanas, para proteger los derechos de los consumidores, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; se le hace saber que se practicará visita de verificación en días y horas hábiles, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por los CC: Nombre de verificador Nombre de verificador Nombre de verificador FOTO FOTO FOTO FOTO Nombre de verificador verificadores adscritos a esta Procuraduría Federal del Consumidor, cuyas fotografías aparecen en la presente, y que deberán coincidir con las de las credenciales vigentes con que se identifiquen, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente. El personal comisionado está obligado a identificarse con credencial vigente expedida por esta autoridad, que lo acredite para realizar la diligencia de verificación; a entregarle el original de la presente orden de verificación, misma que tendrá una vigencia de diez días hábiles contados a partir de su fecha de expedición, así como a levantar acta circunstanciada de la diligencia en presencia de dos testigos de asistencia que serán nombrados por la persona que atienda la misma, debiendo nombrarlos el personal comisionado, ante la negativa del visitado para hacerlo. La visita tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se respeten los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo; se exhiban a la vista del público consumidor y se cumplan los precios y tarifas de los principales servicios y productos que comercializa; que el personal encargado directamente de la comercialización expide los comprobantes, facturas o recibos donde consten los datos específicos de las operaciones, se respete la información comercial; se entrega la cantidad ofrecida, se respetan las condiciones y términos en que se ofrece el producto; que cuente con la verificación anual obligatoria conforme a la Lista de instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria así como reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2002 y su modificación publicada el 7 de septiembre de 2010; realizar la revisión física y solicitar los planos o instructivos o demás documentos que prueben que realizan la medición exacta, correcta y segura; las funciones o movimientos de la consola o equipo de control remoto que se encuentra en ese establecimiento,

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012; NOM-185-SCFI-2012 Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012; NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica. Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993; y NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002, y con fundamento en el artículo 97 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tomar muestras de productos, las que se recabaran por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado para su análisis particular, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo, quedando en resguardo del establecimiento visitado y a disposición de la Procuraduría, otorgándose el recibo correspondiente. Asimismo, se hace del conocimiento del visitado que si durante la visita de verificación se detectan hechos u omisiones que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, con fundamento en los artículos 24 fracción XIX, 25 Bis, 97 Quater y 128 Ter fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 15, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 9 fracción VIII del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2010, así como los artículos 14 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con los artículos 1 y 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplicarán las medidas precautorias necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por violaciones a las disposiciones legales aplicables. Por tal motivo, Usted deberá dar a los referidos verificadores todo género de facilidades e informes relacionados con la verificación y permitirles el acceso a ese establecimiento y sus instalaciones; de no prestar las facilidades necesarias para la realización de la diligencia de verificación, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 7, 8, 9 y 14 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en relación con los artículos 64 y 75 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se procederá a solicitar el auxilio de la fuerza pública y/o a la imposición de una multa hasta por la cantidad de $20,580.33 (veinte mil quinientos ochenta pesos 33/100 M.N.), sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor por incurrir en los delitos previstos por los artículos 178, 180,187 y 189 del Código Penal Federal. A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES ESTE DOCUMENTO ES DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE, NO SERA VALIDO SI PRESENTA BORRADURAS O ENMENDADURAS PARA CUALQUIER ACLARACIÓN, CONFIRMACIÓN O DUDA, PODRÁ LLAMAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES AL TELÉFONO 56-25-67-00 EXT 1015. PARA QUEJAS, LLAMAR AL TELÉFONO 56-25-67-00 EXT. 1042 Y 1044; DESDE EL INTERIOR SIN COSTO AL 01-800-468-87-22

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Anexo 2

EXPEDIENTE FECHA BRIGADA NOMBRE EMPLEADO CARGO UBICACIÓN

CATÁLOGO DE VERIFICADORES

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Procedimiento para verificarEstaciones de servicio

Codificación:MP-320-03

Versión:03

Vigencia:14 de diciembre de 2012

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Anexo 3

Protocolo de Verificación

Conducirse con respeto y probidad ante el proveedor, observando puntualmente los aspectos que me marca la ley.

Requerir al proveedor visitado para que designe dos testigos que estén presentes durante la diligencia, de no hacerlo, o los designados no acepten servir como tales, los puedo designar sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Respetar las acciones del visitado que tengan por objeto dejar evidencia en audio o video del desarrollo de la visita, o de la actuación de los verificadores.

Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia con la credencial vigente para verificar con fotografía y código QR.

Informar claramente, a quien atienda la diligencia, sobre el motivo de la visita, y entregarle el oficio original que la ordena. Los datos del visitado deben coincidir con los que se encuentran en la orden de visita.

Abstenerse de formular prejuzgar, o apresurar consideraciones, sobre la situación del proveedor visitado antes de iniciar la diligencia.

Abstenerse de manifestar presunciones infundadas sobre el comportamiento o prácticas comerciales del proveedor visitado.

Levantar el acta circunstanciada de los hechos constatados durante la diligencia, haciendo constar en el acta la entrega de un tanto original de la orden de visita.

Hacer constar pormenorizadamente en el acta de visita las irregularidades, hechos u omisiones encontradas. Debo informar de manera clara al visitado las irregularidades que hubiere detectado, a efecto de que éste esté en condiciones de proceder a su regularización.

Abstenerse de anticipar al visitado sobre las consecuencias del procedimiento administrativo por infracciones a la Ley, pues dicho procedimiento será desahogado por un servidor público distinto del verificador.

Asentar los hechos que acontezcan en el desarrollo de la diligencia en las actas de vista, informando al proveedor visitado de forma verbal las irregularidades, hechos u omisiones encontrados durante la misma.

Respetar el derecho de los proveedores visitados de interponer los medios de defensa que a su interés convengan, siguiendo las formalidades señaladas en las disposiciones legales aplicables.

ATENCIÓN

Si los verificadores incurren en cualquier irregularidad u omisión, el hecho podrá denunciarse en cualquier momento a través de los lugares y por los medios que se señalan en el apartado “Quejas y denuncias” de este documento.

QUEJAS Y DENUNCIAS

Teléfono del Consumidor en el DF y área metropolitana 55-68-87-22.

Interior de la República 01 800 468 87 22

Órgano Interno de Control en la PROFECO: contralorí[email protected] Tel. (55) 56256700/687

Secretaría de la Función Pública: [email protected] Tel. 2000-3000 ext. 2164

http://www.profeco.gob.mx document.doc.doc/Acervo