Cecibel Allamineto 2013 de Preparacion de Clases 30%

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4° JUZGADO DE TRABAJO - Sede Central EXPEDIENTE : 06371-2012-0-0401-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : ARAOZ BEDREGAL ELVIA CARMEN DEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CASTILLA , : PROCURADOR PUBLICO DEL GRA , DEMANDANTE : MONTALVO CHAUCAYANQUI, CONSTANTINO JESUS Resolución Nro.3 Arequipa, veintiocho de enero Del dos mil trece Al escrito 2338-2013.- AL PRINCIPAL: En mérito a los documentos adjuntos, téngase por apersonado a Luz Amparo Begazo Burga de Dávila Procuradora del Pública Regional Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa y por señalado su domicilio procesal, lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones. AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS : La solicitud de allanamiento planteada por la parte demandada; y CONSIDERANDO : DEL ALLANAMIENTO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 330° del Código Procesal Civil “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta” . SEGUNDO.- Que conforme se aprecia del escrito de allanamiento parcial presentado por la Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Arequipa declara expresamente su voluntad de allanarse a la pretensión accesoria de la demanda respecto del pago de los devengados derivados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, indicando que el allanamiento sólo se efectúa por el periodo que la parte demandante ha acreditado su labor como docente bajo los alcances de la Ley N° 24029 y hasta el momento que estuvo en vigencia dicha ley, para lo cual cumple con legalizar su firma ante el respectivo auxiliar. TERCERO.- De conformidad con lo precisado por al artículo 331° del Código Procesal Civil, procede el allanamiento respecto de algunas de las pretensiones demandadas; conforme a lo expuesto y

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auto que acepta el allanamiento a una demanda

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4° JUZGADO DE TRABAJO - Sede CentralEXPEDIENTE : 06371-2012-0-0401-JR-LA-04MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA : ARAOZ BEDREGAL ELVIA CARMENDEMANDADO : LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CASTILLA ,

: PROCURADOR PUBLICO DEL GRA , DEMANDANTE : MONTALVO CHAUCAYANQUI, CONSTANTINO JESUS

Resolución Nro.3Arequipa, veintiocho de eneroDel dos mil trece

Al escrito 2338-2013.- AL PRINCIPAL: En mérito a los documentos adjuntos,

téngase por apersonado a Luz Amparo Begazo Burga de Dávila Procuradora del

Pública Regional Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de

Arequipa y por señalado su domicilio procesal, lugar donde se harán llegar las

futuras notificaciones. AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: La solicitud de allanamiento

planteada por la parte demandada; y CONSIDERANDO: DEL ALLANAMIENTO:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 330° del Código

Procesal Civil “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la

demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso

acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la

pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los

fundamentos jurídicos de ésta”. SEGUNDO.- Que conforme se aprecia del escrito

de allanamiento parcial presentado por la Procuradora Pública Adjunta del Gobierno

Regional de Arequipa declara expresamente su voluntad de allanarse a la

pretensión accesoria de la demanda respecto del pago de los devengados derivados

de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, indicando que el

allanamiento sólo se efectúa por el periodo que la parte demandante ha acreditado

su labor como docente bajo los alcances de la Ley N° 24029 y hasta el momento

que estuvo en vigencia dicha ley, para lo cual cumple con legalizar su firma ante el

respectivo auxiliar. TERCERO.- De conformidad con lo precisado por al artículo

331° del Código Procesal Civil, procede el allanamiento respecto de algunas de las

pretensiones demandadas; conforme a lo expuesto y apreciándose que la

pretensión que motiva la causa, no se encuentra en ninguna de las causales de

improcedencia señaladas en el artículo 332° del Código citado, deberá aprobarse el

allanamiento realizado por la parte demandada, y respecto de la pretensión del

pago de intereses legales debe continuarse con el séquito del proceso, por estos

fundamentos; SE RESUELVE: APROBAR el allanamiento parcial realizado por la

Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Arequipa en representación

de la Unidad de Gestión Educativa Local Castilla, respecto del pago de los

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devengados derivados de la bonificación especial por preparación de clases y

evaluación, teniendo en cuenta que el allanamiento sólo se efectúa por el periodo

que la parte demandante ha acreditado su labor como docente bajo los alcances de

la Ley N° 24029 y hasta el momento que estuvo en vigencia dicha ley. AL

SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: No se remite

expediente administrativo, siendo que el presente proceso es de puro derecho se

prescinde del mismo. DE OFICIO RESOLUCIÓN 4: VISTOS: El proceso y sus

antecedentes, y siendo su estado corresponde emitirse el auto de saneamiento

procesal; y, CONSIDERANDO: Saneamiento Procesal.- PRIMERO: El

saneamiento es la institución procesal que tiene por objeto la obtención de una

declaración judicial, en la que el órgano jurisdiccional verifica la presencia de los

elementos indispensables para el aseguramiento de la validez del proceso,

expurgando todo vicio, defecto o nulidad que puede obstruir un ulterior

pronunciamiento sobre el fondo del litigio, o en su caso da por concluido el proceso

si constata la presencia de un defecto insubsanable. SEGUNDO: Del examen de la

relación procesal se advierte que concurren los presupuestos procesales:

Competencia del Juez, Capacidad Procesal de las Partes, requisitos de la demanda,

concurrencia de las condiciones de la acción de las partes: Legitimidad para obrar e

Interés para obrar; establecidas en los artículos 424°, 425° y 427° de Código

Procesal Civil, se ha realizado un emplazamiento válido a las partes y no existe

algún otro vicio causal de nulidad; debiendo de continuarse con lo establecido y

465° del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria). Fijación de Puntos

Controvertidos.- TERCERO: Asimismo, habiéndose establecido que el presente

proceso tiene una relación jurídica procesal válida y teniendo en cuenta que la

entidad demandada ha contestado la demanda, corresponde fijarse los puntos

controvertidos, sobre los que debe emitirse pronunciamiento al momento de

sentenciar. Calificación de los Medios Probatorios.- CUARTO: La finalidad de

los medios probatorios es la formación de certeza en el juzgador sobre los hechos

alegados por las partes, tal como lo señala el numeral 188° del Código Procesal

Civil. En cuanto a los medios probatorios, debe tenerse en cuenta que los mismos

deben reunir los requisitos establecidos por el articulo 189° y siguientes del citado,

que deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios y aquellos que no

los reúnan deben de ser desestimados. Expediente Administrativo: QUINTO.-

Que el artículo 24° del T.U.O. de la Ley 27584, precisa que el Juez ordenará, de ser

el caso, a la entidad administrativa que se remita el expediente relacionado con la

actuación impugnable, y teniendo en cuenta que la naturaleza de la pretensión es

de puro derecho se prescinde del mismo. Audiencia de Pruebas.- SEXTO: La cual

se llevará a cabo siempre y cuando se admita algún medio probatorio que requiera

actuación, y de admitirse sólo medios probatorios de naturaleza documental,

deberá prescindirse de la misma, debiendo remitir el presente expediente al

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Ministerio Público para que emita el dictamen de ley; siempre y cuando no exista

medio probatorio pendiente. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: 1)

DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo toda

petición que directa o indirectamente afecte la relación jurídica. 2) FIJAR COMO

PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si corresponde ordenar a la demandada

reconozca el derecho del demandante a percibir en forma mensual la bonificación

del 30% por preparación de clases y evaluación dispuesta por el artículo 48° de la

Ley N° 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley N° 25212 en base a la

remuneración total íntegra en sustitución de la que actualmente viene percibiendo

que está calculada en base a la remuneración total permanente. Segundo:

Determinar si corresponde ordenar a la demandada cumpla con el pago de los

intereses legales generados. 3) ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS: 3.1.

De la Parte Demandante: Los documentos obrantes de folios 3 a 13. 3.2. De la

Parte Demandada: Ninguno 4) PRESCINDIR: Del Expediente Administrativo por

ser una cuestión de puro derecho. 5) PRESCINDIR de la Audiencia de Pruebas, al

haberse admitido sólo prueba de carácter documental. 6) DISPONER la remisión

del expediente al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente,

una vez que quede firme la presente resolución. Regístrese y Notifíquese.