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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO: FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y TICKETS. CPC Augusto Uzuriaga Sierra Lima, Septiembre del 2012

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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO:FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y TICKETS.

CPC Augusto Uzuriaga Sierra

Lima, Septiembre del 2012

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DEFINICIÓN DE CDP

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

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DOCUMENTOS CONSIDERADOS CDP

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento, los siguientes:

Facturas. Recibos por honorarios. Boletas de venta. Liquidaciones de compra. Ticket o cintas emitidos por máquinas registradoras. Los documentos autorizados en el numeral 6 del

artículo 4º del Reglamento de CDP. Otros documentos expresamente autorizados, de

manera previa, por la SUNAT.

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FACTURAS

Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.

Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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FACTURAS

Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas a exportaciones.

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DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Existen documentos que permiten sustentar costo o gasto, pero no crédito fiscal, por ejemplo:

Recibos por arrendamiento de muebles o inmuebles que generen rentas de primera categoría.

Entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general.

Recibos de pago de la tarifa de uso de agua con fines agrarios.

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DOCUMENTOS AUTORIZADOS

No sustentan costo o gasto; ni ejercen crédito fiscal:

Billetes de lotería, rifas o apuestas. Documentos emitidos por

Universidades, Centros educativos, asociaciones o fundaciones en lo referente a sus actividades no gravadas. (En caso de operaciones gravadas se requiere la emisión de facturas).

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS CDP

En la transferencia de bienes muebles, en el momento de la entrega o en el momento del pago; lo que ocurra primero.

Si se transfiere el bien antes del pago total, se extenderá el CDP por el importe total de la operación y los pagos parciales sucesivos se controlarán mediante recibos de pago.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS CDP

Tratándose de ventas por Internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de débito o crédito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el CDP debe emitirse en la fecha que se perciba el ingreso y entregarse junto con el bien.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS CDP

Tratándose de bienes en consignación, no se aplicará la sanción por no entregar CDP si el vendedor cumple con emitir el CDP dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS CDP

En la transferencia de inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre la culminación del servicio, percepción de la retribución parcial o total, o, el vencimiento de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago de los servicios.

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OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS CDP

En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición, en la fecha y por el monto percibidos.

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OBLIGADOS A EMITIR CDP

Las personas naturales o jurídicas que realicen la transferencia de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad o en aquellas que se transfiera el derecho a usar un bien.

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OBLIGADOS A EMITIR CDP

Las personas naturales o jurídicas por la prestación de servicios, a título gratuito u oneroso. (No incluye las tasas que cobra el sector público).

Los martilleros deben emitir pólizas de adjudicación con ocasión del remate por venta forzosa.

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OBLIGADOS A EMITIR CDP

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que sin ser habituales requieran otorgar CDP a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar en sunat el Formulario 820 – Operaciones No Habituales.

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OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA LA OBLIGACIÓN DE

EMITIR CDP

La venta de diarios, revistas o publicaciones periódicas efectuadas por los canillitas.

El servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

Ingreso que perciban los directores de empresas, regidores y similares.

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OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA LA OBLIGACIÓN DE

EMITIR CDP

Transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal.

Los servicios de seguridad brindados por los miembros de la PNP a favor de entidades públicas o privadas, siempre que el importe no exceda ¼ UIT.

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MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN OBLIGATORIA DE

CDP

En las operaciones con consumidores finales que no exceda la suma de S/. 5 la emisión de CDP es facultativa, salvo que el consumidor lo exija.

El vendedor debe llevar un control diario de las operaciones menores a S/.5; emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas operaciones.

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PRINCIPALES REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA

FACTURA

Dirección de la Casa matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión.

Número de autorización de impresión otorgado por sunat.

Original: Para el adquirente (no borrones, interlineados ni enmendaduras).

Primera copia: Emisor

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PRINCIPALES REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA

FACTURA

Bien vendido o cedido en uso o descripción del tipo de servicio, indicando la cantidad, serie, unidad de medida.

Monto discriminado de los tributos; salvo que se trate del IVAP.

Importe de la venta, cesión o del servicio, expresado numérica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente.

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