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C. JUEZ MENOR MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACÁMBARO, MICHOACÁN P R E S E N T E.- TANIA YUNUEN CARLÓN MARTÍNEZ Y ZURISADDAI BRITANIA DURÁN MONTES, en nuestro carácter de endosatarias en procuración de la C.ILEIM CARDENAS VILLEGAS, personalidad que acreditamos en autos de los expedientes 414/2014 y 40/2015 en cuyos juicios ejercitamos la acción cambiaria directa en la vía EJECUTIVA MERCANTIL en contra de la señora MARIA GRISELDA PÁHUA AVILES, la cual comparece por su propio derecho, en el carácter de demandada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito y a efecto de dar por terminados los juicios mencionados, es nuestra voluntad celebrar el presente Convenio Judicial, mismo que ponemos a su consideración, y el cual por no contener cláusula contraria al derecho , a la moral ni a las buenas costumbres , solicitamos sea APROBADO por Su Señoría en todos y cada uno de sus términos ,obligándonos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar , convenio que celebramos al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas : CONVENIO JUDICIAL DE TRANSACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ILEIM CARDENAS VILLEGAS, REPRESENTADA POR LAS LICCS. TANIA YUNUEN CARLÓNMARTÍNEZ Y ZURISADDAI BRITANIA DURÁN MONTES, EN LO SUCESIVO LA PARTE ACREEDORA, Y POR OTRA PARTE LA C.MARIA GRISELDA PAHUA AVILES, EN LO SUCESIVO LA PARTE DEUDORA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES A. CRÉDITOS Y REESTRUCTURAS. 1. Con fecha... ( establecer deuda del exp 414/2014) NO tengo los datos.

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C. JUEZ MENOR MIXTO DEL DISTRITO JUDICIALDE TACMBARO, MICHOACNP R E S E N T E.-

TANIA YUNUEN CARLN MARTNEZ Y ZURISADDAI BRITANIA DURN MONTES, en nuestro carcter de endosatarias en procuracin de la C.ILEIM CARDENAS VILLEGAS, personalidad que acreditamos en autos de los expedientes 414/2014 y 40/2015 en cuyos juicios ejercitamos la accin cambiaria directa en la va EJECUTIVA MERCANTIL en contra de la seora MARIA GRISELDA PHUA AVILES, la cual comparece por su propio derecho, en el carcter de demandada, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:Que por medio del presente escrito y a efecto de dar por terminados los juicios mencionados, es nuestra voluntad celebrar el presente Convenio Judicial, mismo que ponemos a su consideracin, y el cual por no contener clusula contraria al derecho , a la moral ni a las buenas costumbres , solicitamos sea APROBADO por Su Seora en todos y cada uno de sus trminos ,obligndonosa estar y pasar por l en todo tiempo y lugar , convenio que celebramos al tenor de los siguientes antecedentes y clusulas :CONVENIO JUDICIAL DE TRANSACCIN DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE EN EJECUCIN DE SENTENCIA CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ILEIM CARDENAS VILLEGAS, REPRESENTADA POR LAS LICCS. TANIA YUNUEN CARLNMARTNEZ Y ZURISADDAI BRITANIA DURN MONTES, EN LO SUCESIVO LA PARTE ACREEDORA, Y POR OTRA PARTE LA C.MARIA GRISELDA PAHUA AVILES, EN LO SUCESIVO LA PARTE DEUDORA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLUSULAS:ANTECEDENTESA. CRDITOS Y REESTRUCTURAS.1. Con fecha... ( establecer deuda del exp 414/2014) NO tengo los datos.2.-Con fecha 07siete de julio del ao 2014 dos mil catorce, la deudora firm un pagare a favor de nuestra representada por la cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN), los cuales deban pagarse como fecha lmite el 07 siete de octubre del mismo ao, pactndose un inters mensual del 5% cinco por ciento mensual. Lo cual se acredita en el expediente 40/2015B. JUICIOS

1.-LAPARTEDEUDORAincumplisusobliga ionesdepagocontradas en ambos pagares, por lo cual LA PARTE ACREEDORA interpuso mediante la cobranza judicial dos juicios, ambos en la va ejecutiva mercantil para garantizar el cobro del adeudo conforme a derecho, los cuales son:JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, marcado con el expediente 414/2014; de donde se reclama la cantidad de$xx por concepto de suerte principal, intereses moratorios y gastos del juicio.JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, marcado con el expediente 40/2015; de donde se reclama la cantidad de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN) por concepto de suerte principal, 5 % de inters mensual, as como gastos y costas del juicio.

Ante este Juzgado a su digno cargo, se dict sentencia en el juicio nmero 414/2014, condenndose a la parte deudora a pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte ACREEDORA, tal y como se describe a continuacin ( si hubo sentencia, transcribir los puntos resolutivos de la misma).As mismo en el juicio nmero 40/2015, se llev a cabo el emplazamiento y embargo de bienes de la parte DEUDORA, siendo sta la ltima actuacin, la cual fue el da 10 diez de marzo del 2015 dos mil quince, en su domicilio ubicado en Corregidora nmero 244 doscientos cuarenta y cuatr , zona Centro de esta ciudad de Tacmbaro.

De conformidad a los Antecedentes expuestos, las partes hacen las siguientes DECLARACIONES.nica.- Ambas partes declaran ser mexicanas, mayores de edad, en ejercicio pleno de sus derechos civiles y polticos, con capacidad de goce y ejercicio, conscientes en la celebracin del presente instrumento.

Expuesto lo anterior las partes otorgan las siguientesCLAUSULASPRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD. Las partes recprocamente se reconocen la personalidad y carcter que ostentan y con la que han ocurrido a El Juicio, as como la personalidad y representacin legal de quienes suscriben el presente convenio.

,SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO Y CUANTIFICACION DE LAS CANTIDADES.Con el fin de dar por terminados de manera anticipada ambos juicios y por as convenir a ambas partes, estas acuerdan que la nueva cantidad que la parte DEUDORA deber cubrir a la ACREEDORA lo ser por la cantidad de $ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MN) por concepto total de ambos juicios, cubrindose con esta nueva cifra todos los adeudos anteriores que se hayan generado por concepto de intereses y gastos de juico.TERCERA.- PAGO.- Dicha cantidad mencionada en la clusula anterior deber cubrirse en un solo y nico pago a la ACREEDORA y en dinero en EFECTIVO a ms tardar el da 10 diez de abril del presente ao. Dicho pago deber efectuarlos LA PARTE DEUDORA en el despacho jurdico ubicado en ( especificar direccin)CUARTA.- SUBSISTENCIA DE EMBARGOS Y/0 GRAVMENES. Las partes convienen que subsista el embargo y/o gravamen que sobre el inmueble se haya trabado y/o inscrito en el registro Pblico de la Propiedad en el juicio precisado en Antecedentes, hasta en tanto LA PARTE DEUDORA cumpla con el pago total de El Adeudo Sentenciado y reconocido .

Convienen las partes en que si LA PARTE DEUDORA no efecta el pago o no acredita estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo previsto en el prrafo queantecede, mediante prueba documental fehaciente , se proceda al remate , en pblica almoneda, de los bienes hipotecados y/o embargados , para que con su producto se cubra el saldo insoluto de El Adeudo Sentenciado y reconocido, incluyendo intereses moratorias a la tasa moratoria condenada en la sentencia dictada en El Juicio, desde el da en que incurri en mora y hasta su total liquidacin , y los pagos que en su caso hubiere realizado, se aplicarn a los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada en El Juicio en el orden que establece la misma y en su defecto se aplicarn en el orden pactado en el contrato de crdito.Las partes adems podrn proceder a la ejecucin de la sentencia dictada en El Juicio y del presente convenio en la va de apremio o en la que en derecho proceda.QUINTA.- - RATIFICACIN ANTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO. Las partes en este acto manifiestan su conformidad y en este acto comparecen al juzgado para ratificar su voluntad contenida en el presente convenio ante la presencia judicial, as como para solicitar al Juez que conoce del presente juicio que obligue a las partes a pasar por el en todo tiempo y lugar.

En testimonio del cual las partes suscriben y ratifican el contenido del presente convenio en la ciudad de TACMBARO, MICHOACN., a los nueve das de abril del 2015 .EN LA CIUDAD DE TACAMBARO , MICHOACAN A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE PRESENTES EN EL LOCAL DE ESTE H. JUZGADO LA LIC. TANIA YUNUEN CARLON MARTINEZ, APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA QUIEN SE IDENTIFICA CON LA COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA PROFESIONAL NUMERO 1406284, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIN PUBLICA , Y LA SRA. GUADALUPE MONTESARCE QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR NUMERO FOLIO uC:G'C c8J.;2..!)1 JJ_RESPECTIVAMENTE EXPEDIDADA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL , MISMOS QUE EN ESTE ACTO MANIFIESTAN QUE RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO DEL CONVENIO JUDICIAL QUE SE CONTIENE EN EL PRESENTE ESCRITO, ASI COMO LAS FIRMAS QUE LO CALZAN POR HABER SIDO PUESTAS DE SU PUO Y LETRA , Y QUE SON LAS MISMAS QUE UTILIZAN EN TODOS SUS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS , OBLIGNDOSE A ESTAR Y A PASAR POR EL EN EJECUCION DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA EN AUTOS . FIRMANDO AL CALCE PARA CONSTANCIAS.DOY FE.