Código del Trabajo - Mrjconsulting – Mrjconsulting...DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS...

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Código del Trabajo Dirección del Trabajo Agosto 2016 Dirección del Trabajo

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  • CÓDIGO DEL TRABAJO

    Código del Trabajo

    Dirección del TrabajoAgosto 2016

    Dirección del Trabajo

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    Dirección del Trabajo

  • CÓDIGO DEL TRABAJO

    Es propiedad de la Dirección del TrabajoAgustinas 1253 Piso 10°, Santiago

    © Derechos Reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación. Artículo 88, Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

    ISBN: 978-956-9661-35-8

    Edición actualizada al 31 de agosto de 2016.

    COMITÉ EDITORIAL

    Rafael Pereira Lagos AbogAdo Subdirector del trAbAjo

    José Francisco Castro Castro AbogAdo jefe depArtAmento jurídico

    Jorge Guzmán Kusanovic AbogAdo jefe depArtAmento inSpección

    Wendoling Silva Reyes AbogAdA jefA depArtAmento de relAcioneS lAborAleS

    María Cecilia Gómez Bahamondes jefA depArtAmento Atención de uSuArioS

    Carlos Hernán Ramírez Guerra AdminiStrAdor público editor del boletín oficiAl

  • ÍNDICE CÓDIGO DEL TRABAJO

    dirección del trAbAjo

    ÍNDICE GENERAL

    11 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

    13 TÍTULO PRELIMINAR

    21 LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

    23 Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    23 Capítulo I NORMAS GENERALES

    27 Capítulo II DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES

    29 Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

    30 Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

    44 Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

    48 Capítulo VI DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

    54 Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

    59 Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES

    59 Capítulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

    60 Capítulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS

    63 Capítulo III DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS

    TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES

    72 Capítulo IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS

    74 Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR

  • ÍNDICE CÓDIGO DEL TRABAJO

    dirección del trAbAjo

    77 Capítulo VI DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN

    ACTIVIDADES CONEXAS

    80 Capítulo VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES

    COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA

    85 Título III DEL REGLAMENTO INTERNO

    89 Título IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

    90 Título V DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

    102 Título VI DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL

    104 Título VII DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS

    DE SERVICIOS TRANSITORIOS

    115 LIBRO II DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES 117 Título I NORMAS GENERALES

    120 Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR

    131 Título III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

    ENFERMEDADES PROFESIONALES

    133 Título IV DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

    134 Título V DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE

    MANIPULACIÓN MANUAL

    135 LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL

    137 Título I DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    137 Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

    139 Capítulo II DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS

    143 Capítulo III DE LOS ESTATUTOS

  • ÍNDICE CÓDIGO DEL TRABAJO

    dirección del trAbAjo

    144 Capítulo IV DEL DIRECTORIO

    150 Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS

    151 Capítulo VI DEL PATRIMONIO SINDICAL

    153 Capítulo VII DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    155 Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES

    158 Capítulo IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN

    160 Capítulo X DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    161 Capítulo XI DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES

    162 Título II DEL DELEGADO DEL PERSONAL

    163 LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 165 Título I NORMAS GENERALES

    171 Título II DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

    171 Capítulo I DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR SINDICATOS DE EMPRESA O GRUPOS DE TRABAJADORES

    178 Capítulo II DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    182 Título III DEL CONTRATO COLECTIVO

    187 Título IV DE LA MEDIACIÓN 188 Título V DEL ARBITRAJE LABORAL

    192 Título VI DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA

    201 Título VII DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA GENTE DE MAR

    203 Título VIII DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE SU SANCIÓN

  • ÍNDICE CÓDIGO DEL TRABAJO

    dirección del trAbAjo

    205 Título IX DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    206 Título X DE LA NÓMINA NACIONAL DE ÁRBITROS LABORALES O CUERPO ARBITRAL

    210 Título XI NORMAS ESPECIALES

    211 LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL

    213 Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y

    PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO

    213 Capítulo I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y

    PREVISIONAL

    216 Capítulo II DE LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO 239 Título II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES

    ADMINISTRATIVAS

    240 Título Final DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN

    245 ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    253 APÉNDICE

    255 LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO256 Título I Definición y estructura

    259 Título II De las funciones

    264 Título III De las Inspecciones del Trabajo 265 Título IV Del ejercicio de las funciones y de las atribuciones de los Inspectores

    269 Título V Prohibiciones 270 Título VI De las denuncias y fiscalizaciones

    271 Título VII Del personal

  • ÍNDICE CÓDIGO DEL TRABAJO

    dirección del trAbAjo

    274 Título VIII De la Escuela Técnica del Servicio y de los requisitos de ingreso y ascenso

    275 Título IX Disposiciones varias

    277 ÍNDICES TEMÁTICOS

    279 ÍNDICE TEMÁTICO ALFABÉTICO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

    321 ÍNDICE TEMÁTICO ALFABÉTICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

  • 11dirección del trAbAjo

    Ministerio del trabajo y PrevisiÓn social sUbsecretarÍa del trabajo

    FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO

    DEL CÓDIGO DEL TRABAJO1(*) 2(**)

    D.F.L. Núm. 1. Santiago, 31 de julio de 2002.

    Teniendo presente:

    1. Que el artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.759 facultó “al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo”.

    2. Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.

    Visto: lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 19.759, dicto el siguiente

    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo:

    (*) PublicadoenelDiarioOficialde16.01.03,yconformeconlasrectificacionespublicadasenelDiarioOficialde27.03.03.(**) N. del E.:Latranscripcióndeestetexto,incorporalasmodificacionesintroducidasporlasleyesN°s.19.824(D.O.:30.09.02);19.844(D.O.:11.01.03),

    19.889(D.O.:24.09.03);19.920(D.O.:20.12.03);elalcanceinterpretativodelaLeyN°19.945(D.O.:25.05.04);ylasleyesN°s.19.973(D.O.:10.09.04);19.978 (D.O.: 28.10.04); 19.988 (D.O.: 18.12.04); 20.001 (D.O.: 5.02.05); 20.005 (D.O.: 18.03.05), 20.022 (D.O.: 30.05.05); 20.023 (D.O.: 31.05.05);20.047(D.O.:2.09.05);20.057(D.O.:23.09.05);20.058(D.O.:26.09.05);20.069(D.O.:21.11.05);20.087(D.O.:3.01.06);20.118(D.O.:25.08.06);20.123 (D.O.: 16.10.06); 20.137 (D.O.: 16.12.06); 20.166 (D.O.: 12.02.07); 20.164 (D.O.: 14.02.07); 20.167 (D.O.: 14.02.07); 20.174 (D.O.: 5.04.07); 20.175 (D.O.:11.04.07);20.178(D.O.:25.04.07);20.189(D.O.:12.06.07);20.194(D.O.:7.07.07);20.215(D.O.:14.09.07);20.219(D.O.:3.10.07);20.227(D.O.:15.11.07); 20.252 (D.O.: 15.02.08); 20.260 (D.O.: 29.03.08); 20.271 (D.O.: 12.07.08); 20.279 (D.O.: 1.07.08); 20.281 (D.O.: 21.07.08); 20.287 (D.O.:17.09.08);20.308(D.O.:27.12.08);20.321(D.O.:5.02.09);20.336(D.O.:3.04.09);20.348(D.O.:19.06.09);20.367(D.O.:7.08.09);20.396(D.O.:23.11.09);20.399(D.O.:23.11.09);20.416(D.O.:3.02.10);20.422(D.O.:10.02.10);20.425(D.O.:13.02.10);20.448(D.O.:13.08.10);20.482(D.O.:4.01.11);20.510 (D.O.:28.04.11);20.535(D.O.:3.10.11);20.539(D.O.:6.10.11);20.540(D.O.:6.10.11);20.545(D.O.:17.10.11);20.607(D.O.:8.08.12);20.611(D.O.:8.08.12);20.613(D.O.:8.08.12);20.684(D.O.:23.08.13);20.720(D.O.:9.01.14);20.729(D.O.:4.03.14);20.760(D.O.:9.07.14);20.764(D.O.:18.07.14);20.761(D.O.:22.07.14);20.767(D.O.:12.08.14);20.774(D.O.:4.09.14);20.773(D.O.:17.09.14);20.769(D.O.:20.09.14);20.780,(D.O.:29.09.14);20.786 (D.O.:27.10.14);20.787(D.O.:30.10.14);20.823(D.O.:7.04.15);20.821(D.O.:18.04.15);20.828(D.O.:18.04.15);20.830(D.O.:21.04.15);20.832(D.O.:5.05.15);20.876(D.O.:6.11.15);20.899(D.O.:8.02.16);20.903(D.O.:1.04.16);LeyN°20.907(D.O.:14.04.16),yLeyN°20.918(D.O.:30.05.16).

    Porrazonesdeespacionoseincluyenlasnotasmarginalessobreelordenlegaldelarespectivanormativaconsideradaparafijarestetextorefundido.

    http://bcn.cl/19q1ohttp://bcn.cl/19d2yhttp://bcn.cl/19c2vhttp://bcn.cl/19acihttp://bcn.cl/19h7rhttp://bcn.cl/3lnhhttp://bcn.cl/19rtthttp://bcn.cl/19nb2http://bcn.cl/19adfhttp://bcn.cl/19b93http://bcn.cl/wzdhttp://bcn.cl/19fcahttp://bcn.cl/19a9fhttp://bcn.cl/19rawhttp://bcn.cl/19clxhttp://bcn.cl/19o8ihttp://bcn.cl/tlxhttp://bcn.cl/19f48http://bcn.cl/19baxhttp://bcn.cl/19auqhttp://bcn.cl/19aaahttp://bcn.cl/19gyshttp://bcn.cl/19bo5http://bcn.cl/snvhttp://bcn.cl/19a8xhttp://bcn.cl/19cjhhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/19eofhttp://bcn.cl/19b36http://bcn.cl/19efahttp://bcn.cl/19a1fhttp://bcn.cl/19jd5http://bcn.cl/19cj0http://bcn.cl/199yzhttp://bcn.cl/19blyhttp://bcn.cl/199zfhttp://bcn.cl/19ltihttp://bcn.cl/19aqxhttp://bcn.cl/19ckphttp://bcn.cl/19h5uhttp://bcn.cl/19bi5http://bcn.cl/19azlhttp://bcn.cl/19dpvhttp://bcn.cl/19corhttp://bcn.cl/19aezhttp://bcn.cl/138vhttp://bcn.cl/19h5nhttp://bcn.cl/2jhqhttp://bcn.cl/19ad6http://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19bm4http://bcn.cl/19cochttp://bcn.cl/19aqdhttp://bcn.cl/19a24http://bcn.cl/199yvhttp://bcn.cl/19a2dhttp://bcn.cl/u5l2http://bcn.cl/1fhq2http://bcn.cl/1ia5thttp://bcn.cl/1jc9zhttp://bcn.cl/1lyhrhttp://bcn.cl/1m4xdhttp://bcn.cl/1m70vhttp://bcn.cl/1mlcfhttp://bcn.cl/1vbk3http://bcn.cl/1nabuhttp://bcn.cl/1nb1vhttp://bcn.cl/1nfzdhttp://bcn.cl/1nz00http://bcn.cl/1o1trhttp://bcn.cl/1qbvlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1qh90http://bcn.cl/1qi0jhttp://bcn.cl/1qolphttp://bcn.cl/1t53nhttp://bcn.cl/1u9qkhttp://bcn.cl/1uzznhttp://bcn.cl/1v7t8http://bcn.cl/1vwq8

  • 13dirección del trAbAjo

    TÍTULO PRELIMINAR

  • 15dirección del trAbAjo

    TÍTULO PRELIMINAR

    TÍTULO PRELIMINAR

    Art. 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

    Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

    Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. 1

    Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código. 2

    Art. 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. 3

    Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. 4 5 Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. 6 7

    Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. 8 9

    Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. 10 11 12

    1 LasrelacionesentreelEstadoyelpersonaldelosMinisterios,Intendencias,GobernacionesydelosserviciospúblicoscentralizadosydescentralizadosserigenporelEstatutoAdministrativo,aprobadoporlaLeyN°18.834. LasrelacionesdelEstadoconlosfuncionariosmunicipalesserigenporelEstatutoAdministrativo,aprobadoporlaLeyN°18.883.LosprofesionalesdelaeducaciónregulansusrelacioneslaboralesporlasnormasdelaLeyN°19.070,aplicándoseenformasupletoria,elCódigodelTrabajoysusleyescomplementarias.

    2 Elartículo2°delaLeyN°19.945(D.O.:25.05.04),prescribequeeste“incisodebeinterpretarseyaplicarsedeformatalquelatotalidaddelestatutolaboral,entodassusmanifestacionesyexpresiones,queemanadelCódigodelTrabajoyleyescomplementarias,resulteaplicablealostrabajadoresquelaboranenlosoficiosdenotarías,archiverosoconservadores.”.

    3 La LeyN°19.831,quecreaelRegistroNacionaldeServiciosdeTransporteRemuneradodeEscolares“habilitanteparalaprestacióndedichoservicio,ydelosvehículosconquesepresta”,ensuartículo4°incisosegundo,estableceque“Noseráadmisiblelainscripcióncomoconductoresyacompañantesparalaspersonascuyocertificadodeantecedentesparafinesespeciales,emitidoporelServiciodeRegistroCivileIdentificación,contengaanotacionesrelativasalosdelitosprevistosenlospárrafos2°,3°,5°,6°y9°delTítuloVII,delLibroIIdelCódigoPenal,yenlosartículos142,372bis,374bisy411quáterdelmismoCódigo.”.

    4 V.artículo62bisdeestemismoCódigo.5 Lamedidadecontroldeaplicaruntestdealcoholemiaalingresodelostrabajadores,sinestarestablecidaenelReglamentodeHigieneySeguridaddela

    empresa,sinseñalarseelmecanismodeselecciónysuscaracterísticas,importanunamedidadehecho,quequedaentregadaalarbitrioydiscrecionalidaddelempleador,sinqueexistangarantíasderesguardoparaladignidadyhonraquelaConstituciónaseguraatodaslaspersonas.(DictamenN°8.005/323,11.12.95).

    6 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN°1delartículo1°delaLeyN°20.607(D.O.:8.08.12).7 ElDictamenN°3.519/034,de9.08.12,fijasentidoyalcancedelasmodificacionesintroducidasporlaLeyN°20.607altextodelincisosegundodelartículo

    2°,delnúmero1delartículo160ydelosincisossegundoysextodelartículo171,todosdelCódigodelTrabajo.8 Incisointercalado,comoapareceeneltexto,porelN°1letraa)delartículo1°delaLeyN°20.005(D.O.:18.03.05).9 ResultacontrarioaDerechoutilizarlosdatosdecarácterpersonalotorgadosconocasióndelarelaciónlaboral,paraconstruirregistrosolistasnegrasde

    trabajadoresqueprohíbansucontrataciónenotrasempresas(DictamenN°1.782/30,10.04.15).10 ElDecretoN°1.907,de1998,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:3.03.99),promulgóelConvenioN°156delaOrganizaciónInternacionaldel

    Trabajo,sobrelaigualdaddeoportunidadesydetratoentretrabajadoresytrabajadoras:trabajadoresconresponsabilidadesfamiliares.11 Elartículo7°delaLeyN°19.779(D.O.:14.12.01),prescribequenopodrácondicionarselacontratacióndetrabajadores,tantoenelsectorpúblicocomo

    privado,ni lapermanenciaorenovacióndesusempleos,nisupromoción,a losresultadosdelexamendestinadoadetectar lapresenciadelvirusdeinmunodeficienciahumana,comotampocoexigirparadichosfineslarealizacióndelmencionadoexamen.

    12 ElDictamenN°0850/29,28.02.05,concluyequelaDireccióndelTrabajoseencuentrafacultadaparafiscalizary,eventualmente,sancionaracualquierempleadorqueformule,directamenteoatravésdetercerosyporcualquiermedio,unaofertadetrabajoquecontengaunacondicióndiscriminatoriadeaquellasseñaladasenesteinciso.

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30256http://bcn.cl/1du9whttp://bcn.cl/19h7rhttp://bcn.cl/1l7iehttp://bcn.cl/1jj3qhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89028.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89028.htmlhttp://bcn.cl/199yvhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-101010.htmlhttp://bcn.cl/199yvhttp://bcn.cl/19b93http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105416.htmlhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=133150http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-79169.html

  • 16dirección del trAbAjo

    TÍTULO PRELIMINAR

    Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. 13 14

    Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. 15

    Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. 16 17

    Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. 18

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. 19 20 21 22 23

    Art. 3°. Para todos los efectos legales se entiende por:

    a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, 24 25

    b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

    c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

    El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

    13 Elartículo2°delaLeyN°20.609(D.O.24.07.12),defineelconceptodediscriminaciónarbitraria.Laletraa)delartículo6°delaLeyN°20.609(D.O.24.07.12),establecequenoseadmitiráatramitaciónlaaccióndenodiscriminaciónarbitrariacuandosehayarequeridotutelaenlostérminosdelosartícu-los485ysiguientesdelCódigodelTrabajo.Elincisofinaldeartículo6°delaLeyN°20.609,señalaquesilasituaciónaqueserefieresuletraa)seproducedespuésdequehayasidoadmitidaatramitaciónlaaccióndenodiscriminaciónarbitraria,elprocesoiniciadomedianteestaúltimaacciónterminaráporesesolohecho.

    14 Véaseelincisofinaldelartículo194deestemismoCódigo.15 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN°1letrab)delartículo1°delaLeyN°20.005(D.O.:18.03.05).16 ElDictamenN°3.712/39,25.09.13,concluye:1-.Laentradaenvigenciadelinciso3°delartículo1°delaLey20.575,nohamodificadoelinciso7°del

    artículo2°delCódigodelTrabajo,porcuantoellegisladornolohaseñaladoasíexpresamente,nisedanlossupuestosparaestablecerunaderogacióntácitadelmismoprecepto;2-.Envirtuddelodispuestoenlasnormaslegalesexaminadasenelpresenteinforme,seencuentraprohibidorealizarofertasdetrabajooincorporaralasetapasdeseleccióndepersonallaexigenciadeacreditarlasituacióncomercialdelospostulantes,y3-.Asimismo,seencuentraprohibidoconstitucionalmenteyportratadosinternacionales,condicionarlapermanenciaenelempleoalasmismasexigenciasseñaladasenlosnúmerosanteriores.

    17 ElN°1delDictamenN°4.084/43,18.10.13,concluyequenoseajustaaderecholacláusuladelanexodecontratoindividualsuscritaporlosvendedoresintegralesyasistentesdeventaintegralylaempresaRipleyStoreS.A.,encuantoatravésdedichaconvenciónseobligaalosaludidostrabajadoresaabstenersedemantenerdeudasogravámenesdecualquieríndoledurantelavigenciadelcontrato,prohibiciónestaquevulneragarantíasconstitucionalescomoelderechoalalibertaddetrabajo,alanodiscriminaciónyalavidaprivada.

    18 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porelN°1letrac)delartículo1°delaLeyN°20.005(D.O.:18.03.05).19 ElDecretoN°732,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.11.71),promulgóelConvenioN°100delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,

    sobrelaigualdadderemuneraciónentrelamanodeobramasculinayfemenina.20 ElDecretoN°733,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:13.11.71),promulgóelConvenioN°111delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,

    sobreladiscriminaciónenmateriadeempleoyocupación.21 ElDecretoN°227,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.05.99),promulgóelConvenioN°105delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,

    relativoalaabolicióndeltrabajoforzoso.22 V.DictamenN°0374/005,de22.01.10,queinformaampliamentesobreelDerechoalaNoDiscriminación.23 ElDictamenN°3.704/134,11.08.04,fijasentidoyalcancedelosincisossegundo,terceroycuartodelartículo2º,delCódigodelTrabajo,referidosaldere-

    choalanodiscriminaciónenelámbitolaboral.ElDictamenN°2.660/033,18.07.14,actualizaladoctrinavigentedeestaDirección,contenidaendictamenN°3.704/134,de11.08.2004,alaluzdelosefectosdelaleyN°20.609,queestablecemedidascontraladiscriminación.

    24 ElDictamenN°6.191/315,de14.10.97,sostieneque“mientrasnoceselaactividaddelaempresafallidaauncuandoseaensufasedeliquidación,siocupamediospersonales,materialeseinmaterialesdestinadosaunfineconómicoconunaindividualidadlegaldeterminadalaempresanosehaextinguido,manteniéndoseloscontratosdetrabajomientrasnolesafectecausalegaldetérminoasícomolasorganizacionessindicalesquetenganporbaseadichaempresa.Asimismo,encontrándosevigentesloscontratosdetrabajolapersonadelempleadorsubsisteysólopasaporministeriodelaleysurepresenta-ciónalsíndico,deacuerdoalalegislacióndequiebras”.

    25 Correspondealempleadorladirección,orientaciónyestructuracióndelaempresaorganizandoeltrabajoensusmúltiplesaspectos:económico,técnico,personal,etc.,loquesetraduceenunafacultaddemandoesencialmentefuncional,paralosefectosdequelaempresacumplasusfines,lacual,encasoalguno,esabsoluta,todavezquedebeserejercidaporelempleadorconlaresponsabilidadqueleatañeenlarealizacióndeltrabajo,convistasaquesuéxitosirvaalosinversionistas,trabajadoresyalacomunidad.(DictámenesN°s5.423/249,25.08.95y5.073/082,16.12.14).

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042092&idParte=9282758http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042092&idParte=9282763http://bcn.cl/19b93http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102499.htmlhttp://bcn.cl/1adnxhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102567.htmlhttp://bcn.cl/19b93http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=400588http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=400590http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=136328http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-97548.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103577.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-68527.htmlhttp://bcn.cl/1m02khttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88012.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89041.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-104672.html

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    TÍTULO PRELIMINAR

    Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. 26 27

    Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

    La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

    Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. 28

    Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código. 29 30 31 32

    Art. 4°. Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

    Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos

    26 Incisomodificado,comoapareceeneltexto,porartículoúnico,N°1,letraa)delaLeyN°20.760(D.O.9.07.14).27 Elhogardelaempleadoraenelcualsedesempeñaunatrabajadoradecasaparticularnoprocedecalificarlodeempresa,paralosefectosdesuadhesión

    aunaCajadeCompensacióndeAsignaciónFamiliar.(DictamenN°1.507/017,de05.04.11).28 LaCircularN°82,10.08.15,sistematizainstruccionessobretramitacióndesolicitudesdeinvestigacionesenmateriademultiplicidadderazonessociales

    consideradasunsoloempleador.29 Elartículoúnico,N°1,letrab)delaLeyN°20.760(D.O.9.07.14),sustituyóelincisofinaldeesteartículoporlosactualesincisoscuarto,quinto,sexto,

    séptimoyoctavoqueaparecenenestetexto.Anteriormente,esteartículohabíasidomodificadoporlaLeyN°20.087(D.O.:3.01.06).30 LacircularN°61,10.09.14,imparteinstruccionessobremodalidadesyprocedimientosdeactuacióninspectivarespectoamultiplicidadderazonessociales

    consideradasunsoloempleador,ysusefectos.LacircularN°68,7.10.14,complementainstruccionessobremodalidadesyprocedimientosdeactuacióninspectivarespectoainformessolicitadosportribunalesreferidosamultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,cuandosetratederelacioneslaboralesconcluidas(procedimientosimplificado).LaCircularN°19,11.02.15,imparteinstruccionessobreflujogramadetratamientoinstitucionalde informessolicitadossobresupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador.LaCircularN°82,10.08.15,sistematizainstruccionessobretramitacióndesolicitudesdeinvestigacionesenmateriademultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador.

    31 ElDictamenN°3.406/054,3.09.14,fijasentidoyalcancedelartículo3°,incisos3°,4°,5°,6°,7°y8°,yartículo507,ambosdelCódigodelTrabajo,modi-ficadosporlaLeyN°20.760de09.07.2014,queestablecesupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,ysusefectos.

    32 EldictamenN°0607/008,5,02,15,concluyequelaentradaenvigenciadelaLeyN°20.760de09.07.2014,queestablecesupuestodemultiplicidadderazonessocialesconsideradasunsoloempleador,ysusefectos,noalterólasreglasrelativasalaoportunidadparalapresentacióndelproyectodecontratocolectivo.

    http://bcn.cl/1lyhrhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99069.htmlhttp://bcn.cl/1lyhrhttp://bcn.cl/tn8http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103870.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103870.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105146.htmlhttp://bcn.cl/1lytn

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    TÍTULO PRELIMINAR

    individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. 33 34 35 36 37

    De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador. 38 39

    Art. 5°. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. 40 41 42 43 44

    Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. 45 46 47

    33 ResultajurídicamenteprocedenteconsiderarqueelReglamentoInternodeOrden,HigieneySeguridadconfeccionadoenconformidadalartículo153delCódigodelTrabajoporlaempresaManuelGonzálezBarjacoba,laquehabríaterminadosugiroenmarzopasado,hasidotraspasado,envirtuddeloprevistoenelinciso2°delartículo4°delmismocuerpolegal,aAgrícolaManselS.A.,porhaberseéstaconstituidocomocontinuadoradelasactividadescomercialesdelaanterioryhaberasumidolasobligacioneslaboralesquelamismateníaconsustrabajadoresconcontratodetrabajovigenteal31dejuliode2001.”(Dictamen N° 1.607/35, de 28/04/2003).

    34 1.Elartículo4°,inciso2°,delCódigodelTrabajo,aldistinguirentreempresayempleador,havinculadolosderechosyobligacionesdelostrabajadoresconlaempresaynoconlapersonanaturalojurídicaquelaadministra.Porestasrazoneslasmodificacionestotalesoparcialesrelativasaldominio,posesiónomeratenenciadelaempresa,noalteranlosderechosyobligacionesdelostrabajadores,emanadosdesuscontratosindividualesocolectivos.

    2.EltraspasodelostrabajadoresdesdelaEmpresaCooperativaEléctricaLimaríLtda.alaEmpresaProenerS.A.seencuentraregidoporlasnormascontenidasenelinciso2°delartículo4°delCódigodelTrabajo,razónporlacualcontinúangozandodetodoslosbeneficioscontenidosenelinstrumentocolectivodelcualfueronparteensuoportunidad.

    3.Teniendoenvistalasreglasqueregulanlaafiliaciónsindical,ladivisión,filialización,fusiónotransformacióndelassociedades,noconstituyecausallegalderenunciaalaorganizaciónrespectiva,desuertetalquelostrabajadorestraspasadosdesdelaEmpresaCooperativaEléctricaLimaríLtda.,alaEmpresaProenerS.A.,mantienenlacalidaddeafiliadosalSindicatoconstituidoenlaprimeradeellas,mientrasvoluntariamentenorenuncien,sinperjuiciodeloqueestablezcanlospropiosestatutos.”(Dictamen N° 5.047/220, de 26.11.2003).

    35 Elpreceptodelinciso2°delartículo4°delCódigodelTrabajoobligaalnuevodueño,poseedoromerotenedordeunaempresaapagarlasprestacionesybeneficiosqueelantiguopropietariohubierequedadoadeudandoalostrabajadores.

    Sereconsidera,porconsiguiente,todadoctrinacontrariaalaenunciadaanteriormente.(Dictamen N° 0849/28 de 28.02.2005).36 Lasubsistenciadelosderechosyobligacionesdelostrabajadores,encasodeverificarselamodificacióntotaloparcialdeldominioomeratenencia,se

    produceporelsoloministeriodelaley,nosiendonecesario,enconsecuencia,paratalefecto,quelaspartessuscribanunnuevocontratodetrabajooquemodifiquenlosyaexistentes(DictamenN°2.661/161,31.05.93).

    37 Laincorporacióndeunnuevosocioalaempresayeleventualcambioderazónsocialenlamisma,noafectalosderechosqueindividualocolectivamentetienenlostrabajadoresquelaboranenella,subsistiendolavigenciadeloscontratosindividualesycolectivos,laantigüedadlaboraldeldependienteyelderechoapercibirelpagodelasindemnizacionesportérminodecontratocuandoelloprocediere(DictamenN°1.296/056,3.04.01).

    38 ElDictamenN°2.736/049,de08.07.11,fijasentidoyalcancedelinciso3°delartículo4°delCódigodelTrabajo,agregadoporelartículoúnicodelaLeyN°20.510.

    39 Incisoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicodelaLeyN°20.510(D.O.:28.04.11).40 ElDictamenN°2.210/035,de5.06.09,concluye:1)Deconformidadalodispuestoenelartículo5°inciso1°delCódigodelTrabajo,yladoctrinavigente

    deesteServicio,contenidaenelDictamen2.328/130,de19.07.2002,losderechosfundamentalesdelostrabajadoresytrabajadorastienenelcarácterdelímitesinfranqueablesrespectodelaspotestadesdelempleador,enparticularencuantoalderechoaladignidaddeltrabajadorotrabajadora,asuhonra,asuvidaprivada,alainviolabilidaddetodaformadecomunicaciónprivadayalderechoanoserdiscriminado(a)arbitrariamente;2)Losderechosfundamentalesdeltrabajadorytrabajadorahabrándereconocercomopotenciallimitaciónensuejercicio,laspotestadesqueelordenamientojurídicolereconocealempleador,loscualesreconocencomosufundamentoúltimo,lalibertaddeempresayelderechodepropiedad,garantíasconstitucionales,queapuntanadotaralempresario,porunaparte,delpoderdeiniciativaeconómica,yporotra,delejerciciomismodelaactividadempresarial,y3)Paraconciliarlasconclusionesanteriores,existenciertosrequisitosquesedebenseguiralimponerlímitesaunderechofundamentalyquesepuedenenglobarenlaaplicacióndeldenominado“principiodeproporcionalidad”,resultando,apartirdeéste,queelempleador,para,enuncasoconcreto,poderlimitarelejerciciodelosderechosfundamentalesdeltrabajadorotrabajadora,tendráquecumplirconel“principiodelaadecuación”,quesuponequeelmedioempleadodebeseraptooidóneoparalaconsecucióndelfinpropuesto,resultandoinadecuadaenconsecuencia,lalimitacióndeunderechofundamentalcuandoellanosirvaparaprotegerlagarantíaconstitucionalenconflicto;conel“principiodenecesidad”,segúnelcuallamedidalimitativasealaúnicacapazdeobtenerelfinperseguido,demaneratalquenoexistaotraformadealcanzardichoobjetivosinrestringirelderechooquefuesemenosgravosa,yconel“principiodeproporcionalidadensentidoestricto”,apartirdelcualsedeterminasilalimitacióndelderechofundamentalresultarazonableenrelaciónconlaimportanciadelderechoquesetratadeprotegerconlarestricción.

    41 Resultaajustadoaderechopactarenuncontratodetrabajounacláusuladeconfidencialidad,inclusopararegirmásalládeltiempodesuduración,enlamedidaquerespetelanecesariaidoneidad,necesidadyproporcionalidaddelaobligaciónimpuesta,loquesupone,alomenos,quelaconfidencialidadrecaigaenelconocimientosobremateriascuyareservaproporcioneunaventajaalempleadorrespectodelasempresasdelacompetenciayseutilicenmedidasrazonablesparamantenerlasentalcondición,asícomolaexigenciaquesetratedeinformacióndeaquellaquenoesgeneralmenteconocidanifácilmenteaccesibleporpersonasvinculadasalámbitoenquenormalmenteseutilizaesetipodeinformación,debiendoconsignarseexpresamenteelcarácterreservadodelosmismos.(DictamenN°4.731/081,de03.11.10).

    42 ElDictamenN°260/019,24.01.02,concluyequeelempleadorparaadministrarsuempresa,puederegularlascondiciones,frecuenciayoportunidaddeusodeloscorreoselectrónicosdelaempresa,peroenningúncasopodráteneraccesoalacorrespondenciaelectrónicaprivadaenviadayrecibidaporlostrabajadores.

    43 ElDictamenN°2.856/162,30.08.02,fijasentidoyalcancedelincisoprimero,delartículo5º,delCódigodelTrabajo.44 ResultacontrarioaDerechoutilizarlosdatosdecarácterpersonalotorgadosconocasióndelarelaciónlaboral,paraconstruirregistrosolistasnegrasde

    trabajadoresqueprohíbansucontrataciónenotrasempresas(DictamenN°1.782/30,10.04.15).45 Lasleyeslaboralesrigeninactum,esdecir,sondeaplicacióninmediata,atendidalanaturalezadeordenpúblicoquepresentaelderecholaboral,circuns-

    tanciaéstaquelimitalaautonomíadelavoluntaddelaspartes,alestablecerderechosmínimoselevadosalacategoríadeirrenunciables,irrenunciabilidadquenuestralegislaciónconsagraenelincisosegundodelartículo5°delCódigodelTrabajo...elprincipiodelefectoinmediatodelaleyqueseaplicaalasleyeslaborales,implicaquelanuevanormativarigeelporvenirdesdesuentradaenvigencia,sinpermitirlasubsistenciadelaanterior,nisiquieraparalasrelacionesjurídicasnacidaseneltiempoqueestaregía.(DictamenN°3.278/175,de7.10.02).

    46 LadoctrinareiteradayuniformedeesteServicio,respectodeestadisposición,quehaceexplícitoelprincipiodeirrenunciabilidaddelosderechoslaborales,manifiesta,quenoprocedejurídicamentepactardescuentosdelasremuneracionessisehaceconinfraccióndelasnormaslaboralesvigentes,ocontravaloresdelfiniquitoestandovigenteelcontratodetrabajosielloimplicarenunciaanticipadadederechos(doctrinacontenida,entreotros,endictámenesN°3.902/147,de22.09.2003yN°4.359/237,de24.07.1997).

    47 ElDictamenN°3.268/046,22.08.14,concluye:1.-Eltrabajadorpodráexigirelpagodesufiniquitomientrassuextinción,porvíadelaprescripción,nohayasidoalegadaydeclaradaporlosTribunalesdeJusticiaencadacasoparticular.Deellosesigue,queelempleadordeberámanteneradisposicióndeltrabajadorelrespectivofiniquitoysupagoduranteigualperíododetiempo,y2.-Elempleadorparaefectosdecumplirconlaobligacióndeconservarladocumentaciónlaboral,deberátenerpresentelasnormassobreprescripciónreguladasenelordenamientojurídico.

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62886.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63075.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-79168.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62536.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99450.htmlhttp://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19a7phttp://bcn.cl/19a7phttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-96717.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63600.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-76653.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105416.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63487.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62995.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88266.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103860.html

  • 19dirección del trAbAjo

    TÍTULO PRELIMINAR

    Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. 48 49 50 51 52 53 54

    Art. 6°. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

    El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

    Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

    48 ElDictamenN°6.001/379,de13.12.99,señalaquenoresulta jurídicamenteprocedentequelaempresamodifiqueunilateralmenteelotorgamientodebecasdeestudiopactadasenloscontratoscolectivosvigentes,debidoalnuevotratamientotributarioquededichobeneficiohaefectuadoelServiciodeImpuestosInternos.

    49 ElDictamenN° 4.541/319de22.09.98,señalaqueresulta jurídicamente improcedentecontrolarel tiempoque lostrabajadoresdestinanalusode losservicioshigiénicos.

    50 ElDictamenN°6.696/314,de02.12.96,señalaquelasmodificacionesauncontratocolectivocelebradoporunaorganizaciónsindicalsoninoponiblesrespectodelossociosafectosadichoinstrumentocolectivoquenoconcurrieronconsuvoluntad,personalmenteoatravésdemandatario,alasuscripcióndelasreferidasmodificaciones.

    51 ElDictamenN°4.958/219,de28.08.92,señalaquelarevisióndeefectospersonalescomolainspeccióncorporaldelostrabajadoresatentacontrasudignidadyhonra,yaqueconelloseestaríainfringiendoelartículo19N°4delaConstituciónPolíticadeChile(Boletín Oficial N° 44, septiembre de 1992, p. 47).

    52 LaOrdendeServicioN°9,de31.12.08,imparteinstruccionessobreprocedimientoadministrativoencasodedenunciaporvulneracióndederechosfun-damentales,enelmarcodelaLeyN°20.087,queincorporaprocedimientodetutelalaboral,aplicablealasregionesenlascualeshaentradooentraráenvigencialaReformaProcesalLaboralincorporadaporlaLeyN°20.087.(Boletín Oficial N° 252, enero 2010, p. 91).

    53 Laspartesenvirtuddelprincipiodelaautonomíadelavoluntadpuedenacordarmodificarlasestipulacionesmínimasdelcontrato….lamodificacióndecláusulasescritasdeuncontratopuedeverificarse,además,aplicandolaregladeinterpretacióndeloscontratoscontempladaenelartículo1.564delCódigoCivilcuyoincisofinalprescribequelascláusulasdeuncontratopuedeninterpretarse“porlaaplicaciónprácticaquehayan“hechodeellasambaspartes,ounadelaspartescon“aprobacióndelaotra”.Delanormalegalpreinsertasecoligequeuncontratopuedeserinterpretadoporlaaplicaciónprác-ticaquelaspartes,ounadeellasconaprobacióndelaotra,hanhechodesusdisposiciones,esdecir,lamaneracomoellashanentendidoyejecutadoelcontrato,desuertequetalaplicaciónpuedelegalmentellegarasuprimir,modificarocomplementarcláusulasexpresasdeuncontrato.Talesladenominadadoctrinariamente“regladelaconducta”.Enotrostérminos,laaplicaciónprácticaquesehayadadodelasestipulacionesdeuncontrato,fijaendefinitivalainterpretaciónyverdaderoalcancequelasparteshanqueridodarle.(DictamenN°2.421/97,23.04.96).

    54 Ellegisladorharadicadolosefectosdeuninstrumentocolectivoenquieneshubierensidopartedelrespectivoprocesodenegociación,entendiéndoseportaleselempleadorylossociosdelsindicatoquenegociócolectivamenteensurepresentación,asícomoelgrupodetrabajadoresreunidoalefecto,ensucaso.(DictámenesN°s.1.016/48,23.02.99;221/16,16.01.01,y3.315/058,28.06.16).

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85186.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-87677.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88762.htmlhttp://bcn.cl/tlxhttp://bcn.cl/tlxhttp://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-97520_recurso_1.pdfhttp://bcn.cl/1qekehttp://bcn.cl/1qekehttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84644.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62474.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109644.html

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y

    DE LA CAPACITACIÓN LABORAL

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Título IDEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    capítulo iNORMAS GENERALES

    Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 55 56 57 58 59 60 61 62 63

    Art. 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. 64

    Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

    Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria

    55 Resultaajustadoaderechopactarenuncontratodetrabajounacláusuladeconfidencialidad,inclusopararegirmásalládeltiempodesuduración,enlamedidaquerespetelanecesariaidoneidad,necesidadyproporcionalidaddelaobligaciónimpuesta,loquesupone,alomenos,quelaconfidencialidadrecaigaenelconocimientosobremateriascuyareservaproporcioneunaventajaalempleadorrespectodelasempresasdelacompetenciayseutilicenmedidasrazonablesparamantenerlasentalcondición,asícomolaexigenciaquesetratedeinformacióndeaquellaquenoesgeneralmenteconocidanifácilmenteaccesibleporpersonasvinculadasalámbitoenquenormalmenteseutilizaesetipodeinformación,debiendoconsignarseexpresamenteelcarácterreservadodelosmismos.(DictamenN°4.731/081,de03.11.10).

    56 Eltrabajogratuitoesaquelqueseprestaporreglageneralísima,enformaocasionalydiscontinuaeneltiempo,enformavoluntariaporpartedelprestadordelosserviciosysinperseguirunaremuneraciónacambio,encontrandosujustificaciónenrazonestalescomolasolidaridad,labuenavecindad,elagra-decimiento,lafamiliaridaduotrafinalidadlícita.Asítambién,elmóvildelaprestacióndesinteresadapuedetambiéngirarentornoaempresasideológicas,partidos,sindicatos,agrupacionesartísticas,organizacionesnogubernamentales,etc.(DictamenN°058/01,de07.01.10).

    57 Paraqueunapersonapuedaserconsideradatrabajadordeotra,debeprestaraéstaserviciospersonales,yaseanintelectualesomateriales,mediandosubordinaciónodependenciayrecibiendoacambiodedichaprestaciónunaremuneracióndeterminada.Enotrostérminos,paraqueunapersonadetentelacalidaddetrabajadorserequiere:a)Quepresteserviciospersonalesyaseanintelectualesomateriales;b)Quelaprestacióndedichosservicioslaefectúebajovínculodesubordinaciónydependencia,yc)Que,comoretribuciónalosserviciosprestados,recibaunaremuneracióndeterminada.Deloselementosanotadosprecedentemente,elquedeterminaelcarácterdetrabajadoreselvínculodesubordinaciónodependencia,elcual,segúnlareiteradadoctrinadeestaDirección,sematerializaatravésdediversasmanifestacionesconcretas,talescomo“continuidaddelosserviciosprestadosenellugardelasfaenas,cumplimientodeunhorariodetrabajo,supervigilanciaeneldesempeñodelasfunciones,obligacióndeceñirseainstruccionesimpartidasporelempleador,etc.,estimándose,además,queelvínculodesubordinaciónestásujetoensuexistenciaalasparticularidadesynaturalezadelaprestacióndeltrabajador”(DictamenN°1.886/0163,de11.05.00).

    58 ElDictamenN°4.355/049,11.11.13,concluyequelamujercasadabajosociedadconyugalpuedesuscribirválidamentecontratodetrabajocomodepen-diente,conunaempresaindividualderesponsabilidadlimitadacuyotitularessumarido,comoempleadora.

    59 Noresultajurídicamenteprocedentequelamujercasadabajorégimendesociedadconyugalseaempleadoradesumarido,salvoqueejerzaunoficio,profesióno industriaseparadadeéste,ysólo respectodedichooficio,profesióno industria (DictámenesNos8134/165,de18.11.1988,y114/15,de9.01.1998).

    60 Laejecucióndelaprestacióndeserviciosensituacióndedependenciaysubordinaciónrespectodelapersonaencuyobeneficioserealiza,eselelementopropioocaracterísticodelcontratodetrabajoquepermitediferenciarlodeotrasrelacionesjurídicasbilaterales(V.:DictamenN°423/27,29.01.97).Otrocomponentetípicodelarelaciónlaboraleselprincipiodeajenidadquederiva,tantodelconceptoencomentocomodelafunciónsocialdeltrabajo,desdequecadatrabajadorrealizasulabor“porcuentadeotro”o“porcuentaajena”,recayendosobreelempleadorelriesgodelaempresa,valedecir,elresultadoeconómicofavorable,menosfavorableoadversodesugestión(V.:DictámenesN°s.691/12,de29.01.16,4.958/219,28.08.92;5.301/251,14.09.92,y4.458/205,1.08.94).

    61 ElDictamenN°691/12,de29.01.16,concluyequenoresultaprocedentelacelebracióndecontratodetrabajoentreconvivientescivilesquehanpactadocomunidaddebienes,conformealartículo15 de la Ley20.830,mientrasdichopactosemantengavigente,porlasrazonesjurídicasseñaladasenesteinforme.

    62 Enconformidadalartículo1.545delCódigoCivil,“todocontratolegalmentecelebradoesunaleyparaloscontratantesynopuedeserinvalidadosinoporsuconsentimientomutuooporcausaslegales”.Delpreceptolegalpreinsertoseinfierequeloscontratoslegalmentecelebradostienenfuerzaobligatoriaparalaspartes,desuertequenopuedenserdejadossinefectonimodificados,salvomutuoacuerdooconcurrenciadealgunacausallegal,procediendosucumplimientoenlostérminosconvenidosporloscontratantes,amenosquesepresenteunadelasexcepcionesanotadas.(DictámenesN°s.4.488/255,27.08.99,y2.703/042,19.05.16).

    63 Sobrecaracterísticasdelvínculodesubordinaciónydependencia,ver:DictámenesN°s.5.299/249,14.09.92y3.537/063,6.07.16.64 Elhechodequeunapersonadetentelacalidaddeaccionistaosociomayoritariodeunasociedadycuenteconfacultadesdeadministraciónyderepresen-

    tacióndelamismaleimpideprestarserviciosencondicionesdesubordinaciónodependencia,todavezquetalescircunstanciasimportanquesuvoluntadseconfundaconladelarespectivasociedad.(DictamenNº3.709/111,de23.05.91).

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-97492.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-61717.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102612.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-86178.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-86178.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-87849.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108493.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108493.htmlhttp://bcn.cl/1u984http://bcn.cl/1qi0jhttps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719485&idVersion=2015-10-22http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84822.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-84822.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109699.html

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. 65 66

    Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos. 67 68

    Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. 69

    El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. 70

    Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. 71

    Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. 72

    El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes. 73

    Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil

    65 ElDictamenN°0859/008,de22.02.13,concluye:1)ResultaprocedentequelosInspectoresdelTrabajopuedansancionarconlamultaestablecidaenelinciso6°delartículo76delaLeyN°16.744,alaempresaenlacuallaboraunestudianteenpráctica,quesufreunaccidentegrave,decomprobarsequenoseleproporcionóloselementosdeprotecciónpersonaladecuadosalriesgoaqueseexponía;noseleinformólosriesgospropiosdesuslabores;nilasmedidaspreventivasnilosmétodosdetrabajocorrectos,ylaempresanoautosuspendiólasfaenasenformainmediata.2)Denohabersesuspendidoporlaempresalasfaenasenlascualesocurrióelaccidentegravealestudianteenpráctica,resultapertinentequeelInspectordelTrabajopuedaordenarla,enaplicacióndelodispuestoenelartículo28,delD.F.L.N°2,de1967,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,LeyOrgánicadelaDireccióndelTrabajo.3)Poraccidentedeltrabajograveparalosefectosdelaexigenciadelasobligacionesyresponsabilidadesanotadasenelpunto1°deesteinforme,debeentendersecualquieraccidentequeobliguearealizaralavictimamaniobrasdereanimaciónorescate;oqueocurraporcaídadealturademásdedosmetros,oqueprovoqueenformainmediatalaamputaciónopérdidadecualquierpartedelcuerpo;oinvolucreaunnúmerotaldetrabajadoresqueafecteeldesarrollonormaldelafaenadequesetrate.

    66 V. DecretoN°313,de1972,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial(D.O.:12.05.73),queincluyeaescolaresensegurodeaccidentesdeacuerdoconla LeyN°16.744.

    67 Nuestroordenamientojurídicoestableceenelartículo8°delCódigodelTrabajolaexistenciadeuncontratodetrabajocuandolaprestacióndelosserviciospersonalesdeltrabajadorseefectúabajodependenciaysubordinacióndelempleador,auncuandonohayansuscritouncontratodetrabajoentreellas.Loseñaladoesconsecuenciadequelarelaciónlaboraleslaquegeneraefectivamentederechosyobligacionesentrelaspartesyconstituyeennuestranormativaunamanifestacióndelprincipiodeprimacíadelarealidad,conformealcualdeberáestarsealarealidaddeloshechosporsobreloqueindiquenlosdocumentos,almomentodeanalizarsiestamosenpresenciaono,deunarelaciónlaboral.LadoctrinaexpuestaseencuentraenarmoníaconloseñaladoporesteServiciomedianteDictamenN°3.161/064,de29.07.08.

    68 V.websiteinstitucionalhttp://www.dt.gob.cl:ModelosdeContratoyFormatosdedocumentoslegalesenarchivosword.69 ComolohaestablecidolareiteradadoctrinadeesteServiciocontenida,entreotros,enOrd.N°5.056,de23.10.84,laescrituracióndelcontratotienecomo

    objetivoservirdepruebadelopactadoentreempleadorytrabajador,yelincumplimientodeestaobligaciónacarreaparaelempleadorlaaplicacióndemultaadministrativa.

    70 ElDictamenN°0725/010,de14.02.12,concluye:1)ElempleadordeberácomunicaralaAdministradoradeFondosdeCesantíaAFCelinicioyeltérminodelosserviciosdelostrabajadoresafectosalSegurodeDesempleodelaLeyN°19.728,dentrodelplazode10díascontadosdesdequeelloseproduzca,plazoqueseaumentaráen3díassilacomunicaciónsehaceporvíaelectrónica;2)LacomunicaciónantesindicadapodráhacersetambiénatravésdelosmediosylosformulariosquelamismaAdministradoradispongaparatalesefectos,einclusoporelformulariodepagoydereconocimientodedeudaprevisional,siemprequeelavisoseentreguedentrodelosplazoslegalesantesseñalados;3)Lainfracciónalaobligacióndecomunicarelavisodeiniciootérminodelosserviciosdeltrabajadordentrodelosplazoslegales,serásancionadaporlosInspectoresdelTrabajoconunamultade0,50UnidadesdeFomento,laqueseráreclamablejudicialmentedeacuerdoalodispuestoenelartículo503delCódigodelTrabajo,y4)EnloscomparendosdeconciliaciónquesellevenaefectoenelServiciosepodráexigirqueelempleadoracreditehaberdadocumplimientoalavisodeinicioytérminodelaslaboresdelostrabajadoressujetosalsegurodedesempleodelaLeyN°19.728,enlamedidaquelosplazoslegalesparaefectuarlacomunicaciónnoseencuentrenpendientesalafechadelcomparendo,ysinperjuiciodelejerciciodelasfacultadesdefiscalizacióngeneralquecorrespondealosInspectoresdelTrabajo.

    71 ElDictamenN°3.170/063,de05.08.11,concluye:1)Encasodenegativadeltrabajadorafirmarsucontratodetrabajopormedioselectrónicos,elemplea-dordeberecurriralprocedimientoseñaladoenelinciso3°delartículo9delCódigodelTrabajo,y2)Encasodeexistirimpedimentosfísicosogeográficosparasuscribirdigitalmenteladocumentaciónlaboral,elempleadordebetomarlasprovidenciasnecesariasparasubsanarlosinconvenientesypermitirlafirmadeltrabajador.

    72 EldictamenN°5.247/121,30.07.90,fijasentidoyalcancedeesteinciso.73 Incisoreemplazado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicoletraa)delaLeyN°20.396(D.O.:23.11.09).

    http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-101677.htmlhttp://bcn.cl/7ym6http://bcn.cl/yabhttp://bcn.cl/2q50http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95865.htmlhttp://www.dt.gob.clhttp://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-100280.htmlhttp://bcn.cl/11gohttp://bcn.cl/11gohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-99558.htmlhttp://bcn.cl/19dpv

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario. 74 75 76

    La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código. 77 78

    Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    1. lugar y fecha del contrato;

    2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

    3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 79 80 81

    4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 82

    5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

    6. plazo del contrato, y

    7. demás pactos que acordaren las partes.

    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    74 Incisoagregado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicoletrab)delaLeyN°20.396(D.O.:23.11.09).75 Lasolicituddeautorizacióndecentralizacióndeladocumentaciónlaboralyprevisionalqueelartículo9°,inciso6°,delCódigodelTrabajopermiteefectuara

    laDireccióndelTrabajo,excluidoslosregistrosdeasistencia,otorgalaopciónalempleadordesolicitarquedichadocumentaciónseallevadaencopiasdi-gitalizadas,sinqueestoimpliqueunacondiciónounrequisitoparapoderconcederlaautorizacióndecentralización.(DictamenN°0851/008,de15.02.11).

    76 Lacentralizacióndedocumentación-enpapeloenformatoelectrónico-queemanadelasrelacioneslaboralesdebecontar-enformapreviaasumateriali-zación-conlaautorizacióndeestaDirección,paralocuallosinteresadosdebendarcumplimientoalaregulaciónadministrativarespectivayaloseñaladomediantedictamenN°3.161/064,de29.07.2008,queestablecelosrequisitosparaconsiderarqueunsoftwaredecentralizacióndedocumentacióndacumplimientoalodispuestoenelinciso2°delartículo31,delD.F.L.N°2,de1967.(DictamenN°0789/015,16.02.15).

    77 Incisoagregado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicoletrab)delaLeyN°20.396(D.O.:23.11.09).78 LaOrdendeServicioN°1,de2010,delDepartamentodeInspección,modificainstruccionesparalatramitacióndesolicitudesdeautorizaciónparacentra-

    lizarladocumentaciónlaboralyprevisional. (Boletín Oficial N° 254, marzo 2010, p. 121).79 DeacuerdoconeldictamenN°2.702/66,10.07.03,debeentendersepor“funcionesespecíficas”aquellasquesonpropiasdeltrabajoparaelcualfuecon-

    tratadoeldependienteyquelascaracterizaydistinguedeotraslabores;porfuncionesalternativasdosomásfuncionesespecíficamenteconvenidas,lascualespuedenrealizarseunasluegootras,repitiéndosesucesivamente,yporfuncionescomplementariasaquellasqueestandoexpresamenteconvenidas,sirvenparacomplementaroperfeccionarlaolasfuncionesespecíficamenteencomendadas.

    80 Ellegisladorexigeconocerconexactitudysinlugaradudaslalaboroservicioqueeldependienteseobligaaefectuarparaelrespectivoempleador,sinqueelloimportepormenorizartodaslastareasqueinvolucranlosservicioscontratados,puestoquedeacuerdoconelartículo1.546delCódigoCivil,todocontratodebeejecutarsedebuenafey,porconsiguiente,obliganosóloaloqueenellosseexpresa,sinoatodaslascosasqueemananprecisamentedelanaturalezadelaobligaciónoqueporlaleyolacostumbrelepertenecen.(DictamenesN°s.2.302/129,3.05.99,y2.703/042,19.05.16).

    81 Lafinalidadointencióndellegisladoralobligaralaspartesadeterminarenelcontratodetrabajolanaturalezadelosserviciosfue,conformelohareiteradoladoctrinadeestaInstitución,ladedarcertezayseguridadalarelaciónlaboralrespectiva,puestoque,atravésdeestaexigencia,eldependienteconocelalaborespecíficaquedebecumplir,yelempleadorlosserviciosquelerequerirá,propósitoéstequesecumplesiladeterminacióndelosmismossehaceenlostérminosconcretosseñaladosprecedentemente”(Ver,entreotros,DictámenesN°s.2.302/129,3.05.99;1.115/57,25.02.94,y4.510/214,5.08.94).Cabeasimismoadvertirquelafaltadecertidumbresobrelastareasarealizarosobrelacargadetrabajodelperiodo,facilitasobremaneralaaparicióndeincertezaenlasremuneraciones,especialmentecuandosetratadeemolumentosvariablesquesesujetanafactoresproductivos,cuestiónqueesteServicioentiendeaptaparaconfigurarinfraccionalidadlaboralperseguibleadministrativamentemediantelafiscalizaciónderigor.(DictamenN°2.703/042,19.05.16).

    82 ElN°2delDictamenN°4.084/43,18.10.13,concluyequenoseajustaaderecholacláusuladelanexodecontratoindividualquecontemplaelpagodeuna“comisiónadicionalpormeta”,suscritaporlasmismaspartes,porcuantotalestipulaciónsignificaparalosaludidosvendedoresrenunciaranticipadamenteaderechoslaboraleseincorporarincertidumbreenelpagodelasremuneraciones,locualtransgredeelartículo10N°4delCódigodelTrabajo.

    http://bcn.cl/19dpvhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-98910.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95865.htmlhttp://bcn.cl/1qajuhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-105114.htmlhttp://bcn.cl/19dpvhttp://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-97664_recurso_1.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62923.htmlhttps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719487&idVersion=2015-10-22http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85524.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85524.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-102567.html

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. 83

    Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

    No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. 84 85 86

    Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. 87 88

    Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

    El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. 89 90 91

    83 V.websiteinstitucionalhttp://www.dt.gob.cl:ModelosdeContratoyFormatosdedocumentoslegalesenarchivosword.84 Laescrituracióndelasmodificacionesalcontratodetrabajocomodelcontratomismosólohasidoexigidaporellegisladorporvíadepruebaynocomo

    requisitoparasuexistenciaovalidez.Deloexpuestosesiguequesisehaproducido,efectivamente,unamodificaciónaunaomásestipulacionesdelcontratolasmismasoperanyproducensusefectos,aúncuandonosehubieredejadoconstanciaescritadeellasenlosrespectivosinstrumentos,sinperjuiciodelaaplicacióndelasanciónqueprocedaaplicarporinfracciónalodispuestoenesteartículo.DictamenN°2.421/97,23.04.96

    85 Laspartesenvirtuddelprincipiodelaautonomíadelavoluntadpuedenacordarmodificarlasestipulacionesmínimasdelcontrato….lamodificacióndecláusulasescritasdeuncontratopuedeverificarse,además,aplicandolaregladeinterpretacióndeloscontratoscontempladaenelartículo1.564delCódigoCivilcuyoincisofinalprescribequelascláusulasdeuncontratopuedeninterpretarse“porlaaplicaciónprácticaquehayan“hechodeellasambaspartes,ounadelaspartescon“aprobacióndelaotra”.Delanormalegalpreinsertasecoligequeuncontratopuedeserinterpretadoporlaaplicaciónprác-ticaquelaspartes,ounadeellasconaprobacióndelaotra,hanhechodesusdisposiciones,esdecir,lamaneracomoellashanentendidoyejecutadoelcontrato,desuertequetalaplicaciónpuedelegalmentellegarasuprimir,modificarocomplementarcláusulasexpresasdeuncontrato.Talesladenominadadoctrinariamente“regladelaconducta”.Enotrostérminos,laaplicaciónprácticaquesehayadadodelasestipulacionesdeuncontrato,fijaendefinitivalainterpretaciónyverdaderoalcancequelasparteshanqueridodarle.DictamenN°2.421/97,23.04.96.

    86 ElDictamenN°959/16,15.02.16,concluye:conelobjetodedarcumplimientoalaobligaciónprevistaenelincisofinaldelartículo11delCódigodelTrabajo,elempleadordeberáelaboraryfirmarundocumentoqueconsignelaactualizacióndelcontratoindividualporefectodelaaplicacióndelreajusteanualdelsueldobase,elcualdeberáponerseenconocimientodeltrabajador,parasufirma,mediantesuenvíoaldomiciliodeesteúltimo,porcartacertificadaoasudirecciónelectrónica,constituyendo,deestaforma,dichoanexodecontrato,uninstrumentoválidoparaacreditarantelosServiciosdelTrabajolaobservanciadelaexigenciaimpuestaporlacitadanormalegal,auncuandoelrespectivotrabajadorsehubierenegadoasuscribirlo.

    87 ElDictamenN°1.162/52,de26.03.01,fijasentidoyalcancedelaexpresión“ciudaddeSantiago”,paralosefectosprevistosenesteartículo.88 Elcontenidodelcontratodetrabajo,enlasmateriasqueellegisladorpermitepactar,esmodificableúnicamentesimediaalefectoelmutuoacuerdodelas

    partes,nosiendoprocedente,porende,lamodificaciónunilateraldelasestipulacionescontractualesseanéstasexpresasotácitas.Sinperjuiciodeloan-tedicho,uninstitutoqueseerigecomoexcepciónalamodificaciónconsensuadaeselejerciciodeldenominadoiusvariandidelempleadorquecontemplaesteartículo.EsteServiciohadichoenOrdinarioN°3.351/185,9.06.97queeliusvariandiconsisteenlafacultadquetieneelempleador,derivadadesupotestadopoderdedirección,paraalterarunilateralmenteloslímitesdelaprestacióndetrabajo,agregandoqueesunaatribuciónquerompelaconsen-sualidaddelcontratodetrabajo,alpermitiralempleador,modificarbajolasmodalidadesprevistasporellegislador,lascondicionesacordadasporamboscontratantes.Lamismajurisprudenciaadministrativatambiénhaaclaradoqueestapotestadpatronalnopuedeencasoalgunodejardeserunalegítimamanifestacióndelafacultaddemandodelempleador,puestoquedeserasípasaríaaserunabusodelderecho,encuyocasoaltrabajadorleasistiríaelderechoaoponerseatalesexigencias,loquesedenominaendoctrinael“iusresistenciae”.(DictamenN°2.703/042,19.05.16).

    89 Laaccióndereclamocontempladaporelartículo12delCódigodelTrabajo,establececomosutitularexclusivoaltrabajadorafectadoporlamodificaciónunilateraldelcontratodetrabajo,sinperjuiciodeque,enaplicacióndelartículo220delmismotextolegal,requieraalaorganizaciónsindicalalaqueseencuentreafiliadoparaqueaccioneensurepresentación.(DictamenN°3.996/199,de2.12.02).

    90 ElDictamenN°5.268/309,18.10.99,respondediversasconsultasrelativasalsentidoyalcancedelartículo12delCódigodelTrabajo.91 ElDictamenN°5.124/060,7.10.15,concluyequenoresultajurídicamenteprocedenteejercerlasfacultadesdelartículo12delCódigodelTrabajorespecto

    deundirigentesindical,enelcasodeexternalizacióndeserviciosdeunaseccióndelaempresapornoconstituircasofortuitoofuerzamayor.

    http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://bcn.cl/1qekehttp://bcn.cl/1qekehttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88453.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-108651.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-62531.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-88188.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-109320.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63549.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-85018.htmlhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107361.html

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    capítulo iiDE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES 92 93 94 95 96

    Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

    Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

    El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

    Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes. 97

    La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil. 98

    Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

    92 ElDecretoN°227,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:12.05.99),promulgóelConvenioN°138delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,sobrelaedadmínimadeadmisiónalempleo.

    93 ElDecretoN°1.447,de2.000,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:17.11.00),promulgóelConvenioN°182delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,sobrelaprohibicióndelaspeoresformasdetrabajoinfantilylaaccióninmediataparasueliminación.

    94 ElDecretoN°131exentode1996,delaSubsecretaríadelTrabajo,creóelComitéAsesorNacionalparalaerradicacióndeltrabajoinfantilylaproteccióndelmenortrabajador.

    95 EnBoletínOficialN°116,septiembre1998,p.23,seincluyeunacompletayexhaustivaGuíaLaboralparaJóvenes.96 ElDictamenN°077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartículos13,15,16y18delCódigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN°20.189,publi-

    cadaenelDiarioOficialde12.06.07.97 Lareferenciaalartículo246,debeentendersehechaalartículo251delCódigoCivil,elcualseñalaque“Elhijosemirarácomomayordeedadparala

    administraciónygocedesupeculioprofesionaloindustrial,sinperjuiciodelodispuestoenelartículo254.”.Esteúltimoartículoprescribe:“Nosepodránenajenarnigravarencasoalgunolosbienesraícesdelhijo,aunpertenecientesasupeculioprofesionalo industrial,nisusderechoshereditarios,sinautorizacióndeljuezconconocimientodecausa.”.

    98 Elartículo150delCódigoCivil,prescribe:“Lamujercasadadecualquieraedadpodrádedicarselibrementealejerciciodeunempleo,oficio,profesiónoindustria.

    Lamujercasada,quedesempeñealgúnempleooqueejerzaunaprofesión,oficiooindustria,separadosdelosdesumarido,seconsideraráseparadadebienesrespectodelejerciciodeeseempleo,oficio,profesiónoindustriaydeloqueenellosobtenga,noobstantecualquieraestipulaciónencontrario;perosifueremenordedieciochoaños,necesitaráautorizaciónjudicial,conconocimientodecausa,paragravaryenajenarlosbienesraíces.

    Incumbealamujeracreditar,tantorespectodelmaridocomodeterceros,elorigenydominiodelosbienesadquiridosenconformidadaesteartículo.Paraesteefectopodráservirsedetodoslosmediosdepruebaestablecidosporlaley.

    Lostercerosquecontratenconlamujerquedaránacubiertodetodareclamaciónquepudiereninterponerellaoelmarido,susherederosocesionarios,fundadaenlacircunstanciadehaberobradolamujerfueradelostérminosdelpresenteartículo,siempreque,notratándosedebienescomprendidosenlosartículos1754 y1755,sehayaacreditadoporlamujer,medianteinstrumentospúblicosoprivados,alosqueseharáreferenciaenelinstrumentoqueseotorguealefecto,queejerceohaejercidounempleo,oficio,profesiónoindustriaseparadosdelosdesumarido.

    Losactosocontratoscelebradosporlamujerenestaadministraciónseparada,obligaránlosbienescomprendidosenellaylosqueadministreconarregloalasdisposicionesdelosartículos166y167,ynoobligaránlosdelmaridosinoconarregloalartículo161.

    Losacreedoresdelmaridonotendránacciónsobrelosbienesquelamujeradministreenvirtuddeesteartículo,amenosqueprobarenqueelcontratocelebradoporélcedióenutilidaddelamujerodelafamiliacomún.

    Disueltalasociedadconyugal,losbienesaqueesteartículoserefiereentraránenlaparticióndelosgananciales;amenosquelamujerosusherederosrenunciarenaestosúltimos,encuyocasoelmaridonoresponderáporlasobligacionescontraídasporlamujerensuadministraciónseparada.

    Silamujerosusherederosaceptarenlosgananciales,elmaridoresponderáaesasobligacioneshastaconcurrenciadelvalordelamitaddeesosbienesqueexistanaldisolverselasociedad.Mas,paragozardeestebeneficio,deberáprobarelexcesodelacontribuciónqueseleexigeconarregloalartículo1777.”.

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=136328http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=177949http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=20330http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-62233_recurso_1.pdfhttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8718069http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717952http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719718http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719719http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717970http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717971http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717965http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8719743

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo. 99 100

    Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

    Los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

    El empleador que contratare a un menor de veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

    Art. 15. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. 101

    En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.102 103

    Art. 15 bis. Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor. 104

    Art. 16. En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.105 106

    Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

    Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento. 107

    Art. 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede

    99 Artículomodificado,comoapareceenel texto,porelartículoúnicoN°1de laLeyN°20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartículohabíasidosustituidoporelartículoúnicoN°1delaLeyN°20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN°4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN°20.821,quemodificalosartículos13,15y16eincorporaelartículo15bisalCódigodelTrabajo.

    100 ElDecretoN°50,de2007,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial(D.O.:11.09.07),aprobóelReglamentoparalaaplicacióndeesteartículo.101 Auncuandoexistainfracciónalanormaqueprohíbelacontratacióndemenoresenestablecimientosenqueseexpendanbebidasalcohólicas,elemplea-

    dorseencuentracompelidoalcumplimientodelasnormassobreprotecciónalamaternidad,especialmentealfueromaternal,previstoenelartículo201delCódigodelTrabajo.Loanterior,sinperjuiciodelassancionesadministrativasquecorrespondaaplicaralinfractor.(DictamenN°1.514/13,de28.04.14).

    102 Artículomodificado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicoN°2delaLeyN°20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartículohabíasidomo-dificadoporelartículoúnicoN°2delaLeyN°20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN°4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN°20.821,quemodificalosartículos13,15y16eincorporaelartículo15bisalCódigodelTrabajo.

    103 ElDictamenN°077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartículos13,15,16y18delCódigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN°20.189,publi-cadaenelDiarioOficialde12.06.07.

    104 Artículoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicoN°3delaLeyN°20.821(D.O.:18.04.15).ElDictamenN°4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN°20.821,quemodificalosartículos13,15y16eincorporaelartículo15bisalCódigodelTrabajo.

    105 Artículomodificado,comoapareceenel texto,porelartículoúnicoN°4de laLeyN°20.821(D.O.:18.04.15).Anteriormente,esteartículohabíasidosustituidoporelartículoúnicoN°3delaLeyN°20.189(D.O.:12.06.07).ElDictamenN°4.493/54,1.09.15,fijasentidoyalcancedelaLeyN°20.821,quemodificalosartículos13,15y16eincorporaelartículo15bisalCódigodelTrabajo.

    106 ElDictamenN°077/006,de8.01.08,fijasentidoyalcancedelosartículos13,15,16y18delCódigodelTrabajo,modificadosporlaLeyN°20.189,publi-cadaenelDiarioOficialde12.06.07.

    107 Incisoincorporado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicodelaLeyN°20.069(D.O.:21.11.05).

    http://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=264598http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-103257.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1qh8thttp://bcn.cl/1m71ohttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-107220.htmlhttp://bcn.cl/1qh8thttp://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-95353.htmlhttp://bcn.cl/19cnphttp://bcn.cl/19o8i

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    LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL Título I : DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas. 108 109

    capítulo iiiDE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119

    Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

    Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. 120 121

    Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

    1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

    108 Artículomodificado,comoapareceeneltexto,porelartículoúnicodelaLeyN°20.539(D.O.:6.10.11).Anteriormente,esteartículohabíasidomodificadoporelartículoúnicoN°4delaLeyN°20.189(D.O.:12.06.07).

    109 ElDictamenN°4.194/086,de25.10.11,fijasentidoyalcancedelartículo18delCódigodelTrabajo,modificadoporlaLeyN°20.539,publicadaenelDiarioOficialde06.10.2011.

    110 ElDecretoN°84,de12.04.05,delMinisteriodeRelacionesExteriores(D.O.:8.06.05),promulgó laConvención InternacionalsobreProtecciónde losDerechosdetodoslosTrabajadoresMigratoriosydesusFamiliares.

    111 ElDecretoLeyN°1.094,de1975,establecenormassobreextranjerosenChile.Enelapartadosobreresidentessujetosacontrato(artículos23al26),seseñalalosiguiente:

    Artículo23.Seotorgaránvisacionesderesidentesujetoacontratoalosextranjerosqueviajenalpaísconelobjetodedarcumplimientoauncontratodetrabajo.

    Lamismavisaciónsepodráotorgaralosextranjerosqueseencuentrenenelterritorionacionalyseradiquenenelpaísparadarcumplimientoauncontratodetrabajo.

    Igualvisaciónseráotorgadaalosmiembrosdesusfamiliasquedetermineelreglamento. Lavisaciónsujetaacontratopodrátenerunavigenciadeha