Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

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Código de Ética y Buen Gobierno Institucional 2017

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Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

2017

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Contenido PRESENTACIÓN 3

PREÁMBULO 4

1. Generalidades institucionales 42. Objetivo general del Código de Ética y Buen Gobierno 43. Alcances del Código de Ética y Buen Gobierno 44. Plataforma estratégica 5

I. LO ÉTICO EN LA IPS UNIVERSITARIA 9

1. Postulados éticos generales 92. Postulados éticos sobre temas especí�cos 11

II. EL BUEN GOBIERNO EN LA IPS UNIVERSITARIA 12

1. Medidas para promover y garantizar un relacionamiento institucional humanizado 122. Medidas para promover y garantizar el buen gobierno en la gestión del talento humano 133. Medidas para promover y garantizar la ética en el proceso de atención 134. Medidas para promover y garantizar la seguridad en la atención 145. Medidas para promover y garantizar la ética en la relación docencia-servicio 146. Medidas para promover y garantizar la ética en la investigación y la innovación 157. Medidas para promover y garantizar una gestión sostenible 168. Medidas para promover y garantizar un relacionamiento institucional ético 169. Medidas para promover y garantizar una adecuada gestión de riesgos 1710. Medidas para promover y garantizar la cultura organizacional 18

III. DISPOSICIONES ESPECIALES 19

1. Prácticas para la prevención y el control del lavado de activos y la �nanciación del terrorismo 192. Prácticas institucionales para el manejo de información y bases de datos 213. Prácticas institucionales relacionadas con la propiedad intelectual y la producción de conocimiento 224. Prácticas para identi�car y resolver el con�icto de interés 24

IV. DISPOSICIONES FINALES 25

1. Seguimiento y control a los compromisos éticos y de buen gobierno 252. Creación y regulación del Comité de Ética y Buen Gobierno Institucional 27 3. Procedimientos sancionatorios y consecuencias del incumplimiento de las disposiciones del Código 28

GLOSARIO DE TÉRMINOS 30

BIBLIOGRAFÍA 32

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La Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia – IPS Universita-ria, comprometida con el cumplimiento de su objeto misional y la realización de sus proyectos a mediano plazo, ha re�exionado sobre los papeles que cumplen la ética y el buen gobierno en el camino hacia la calidad, la excelencia y el recono-cimiento, concluyendo que es el establecimiento de unas pautas claras y obligatorias en materia de ética y gobernabilidad lo que facilitará la realiza-ción de las metas institucionales y la humaniza-ción de nuestro trabajo. En este sentido, la institución ha reconocido el valor que tiene la ética como disciplina �losó�ca que pone su centro de atención en la conducta humana y la analiza a la luz de conceptos como bien, virtud, deber ser y vida lograda. Todo esto se suma a la importancia que reviste el buen gobier-no, al ser una cualidad de la administración que le permite, a partir de la promoción de la participa-ción, la integración, la legalidad, la transparencia, la responsabilidad, la e�cacia, la e�ciencia, el compromiso y la equidad, actuar con miras a la satisfacción de los intereses institucionales, procu-rando el bienestar de las personas y la garantía de no corrupción en la toma de decisiones.

Es a partir de estos reconocimientos y de com-prender la trascendencia de elaborar un cuerpo normativo de este tipo, como se hace necesaria la construcción de un Código de Ética y Buen Gobierno que considere las características parti-culares de la institución, sus grupos de interés y sus tres dimensiones de la sostenibilidad: lo econó-mico, lo social y lo ambiental.

Este documento es el resultado de las re�exiones institucionales en torno a los problemas éticos y de buen gobierno propios de su naturaleza como prestador de servicios de salud y constituye, de un lado, el conjunto de postulados que guían las con-ductas de sus trabajadores, aliados, proveedores y

1. Generalidades institucionales

2. Objetivo general del Código de Ética y Buen Gobierno

3. Alcances del Código de Ética y Buen Gobierno

Presentación Preámbulo

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La IPS Universitaria, institución prestadora de servi-cios de salud fundada en 1998 por la Universidad de Antioquia, está de�nida en sus estatutos como una corporación democrática y pluralista, de participa-ción mixta, de derecho privado y sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa, técnica y �nanciera. El objeto fundamental de la corporación es la presta-ción de servicios de salud con énfasis en la alta com-plejidad; con este objetivo, desarrolla acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, de acuerdo con las necesidades de salud en la pobla-

ción que demanda sus servicios y con la capacidad de resolución de�nida en su portafolio de servicios.

Derivado de la prestación de los servicios se generan los escenarios para la docencia y la investigación para la realización de ensayos clíni-cos en humanos, para la gestión y difusión del conocimiento en general y para el desarrollo de tecnologías e insumos para la salud.

En la actualidad la IPS Universitaria opera en la ciudad de Medellín donde se encuentra su sede principal y en otros centros de atención del país.

contratistas en las diferentes sedes con el �n de que su hacer corresponda con los valores y princi-pios institucionales y, de otro, el grupo de medidas y prácticas que regulan la gestión administrativa de los responsables de la dirección, gerencia y coordinación de las acciones orientadas a la reali-zación satisfactoria de las políticas que integran la plataforma estratégica de la institución. Además de lo previamente expuesto, El Código de Ética y Buen Gobierno de la IPS Universitaria, también responde a unos contenidos normativos generales que regulan asuntos estrechamente rela-cionados con situaciones, problemas y/o re�exio-nes humanas, éticas, sociales y de gobernabilidad. Uno de ellos es la Constitución Política de Colom-bia, en lo relativo a los derechos fundamentales, derechos sociales, económicos, culturales, dere-chos colectivos y del ambiente y la obligación que tienen todas las personas naturales y jurídicas de reconocerlos y respetarlos; la Ley 23 de 1981, por ser la norma que regula la actuación del profesio-nal de la medicina en Colombia y la que funge como el marco ético de las relaciones del médico con el paciente, con sus colegas, con las institucio-nes, con la sociedad y con el estado; la Ley 100 de 1993 y todas sus reformas orientadas a garanti-zar la humanización del servicio de salud, la cobertura de este a los sectores más desvalidos y desprotegidos de la población colombiana, y la calidad en la prestación de los servicios de salud; la Ley 1164 de 2007, en lo relativo al desarrollo del trabajador de la salud en el ámbito de las com-petencias, responsabilidades, derechos y deberes a la luz del principio de la autonomía profesional; la Resolución 13437 de 1991 que de�ne el decálogo de los derechos de los usuarios; y todas aquellas que regulen lo relativo a las libertades de los pacientes, el ejercicio profesional, la reserva en la información, la garantía del respeto por la digni-dad y la persona, y el buen gobierno.

El Código de Ética y Buen Gobierno de la IPS Universitaria es un documento rector que obliga a todos, como miembros de esta comunidad insti-tucional, a observar los lineamientos éticos y de

gobernabilidad en aras de garantizar relaciones laborales, de colaboración y de servicio que puedan extenderse en el tiempo haciendo del porvenir un proyecto cierto para todos los grupos de interés.

Como se espera de regulaciones de esta naturaleza, las normas aquí contenidas gozan de un amplio y necesario alcance: aplican para la red propia de la IPS Universitaria y por extensión a las sedes en las que ella sea la responsable de la operación; para todos los procesos administrativos y asistenciales que realiza la institución, en los distintos niveles de gestión directiva, técnica y operativa; para sus cola-boradores directos, indirectos y aliados, llámense profesionales, docentes (propios o de otras universi-dades o instituciones formadoras con los que se tenga convenio de docencia-servicio),estudiantes de pregrado y postgrado, personal asistencial y adminis-trativo, personal de servicios generales y de vigilan-cia, además de proveedores de servicios o insumos.Este alcance se justi�ca en razón de los propósitos fundamentales de la IPS Universitaria que son

actuar como Institución Prestadora de Servicios de Salud, centro de prácticas formativas para la Uni-versidad de Antioquia y futuro hospital universitario. No obstante lo anterior, la aplicabilidad de los enun-ciados del Código varía en función de la autonomía de la que gozan algunos de los grupos de interés de�nidos por la institución; en todo caso, tampoco sus prácticas éticas y de buen gobierno institucional pueden ser impuestas a la IPS Universitaria. La IPS Universitaria ha de�nido sus grupos de inte-rés estratégico, vale decir, aquellos que son claves para la sostenibilidad institucional; son grupos que se caracterizan por ejercer alta in�uencia sobre las actividades de la IPS Universitaria y a su vez tienen alta dependencia o afectación debido a su relación con la institución, por esta razón son destinatarios de las disposiciones contenidas en el presente Código:

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4. Plataforma estratégica

Principios

Misión y Visión de la IPS Universitaria

• Junta Directiva• Usuarios y sus familias• Colaboradores y sus familias• Personal en entrenamiento• Universidad de Antioquia• Empresas responsables de pago• Aliados estratégicos• Proveedores

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Misión

Visión

Es la plataforma estratégica el marco que de�ne la visión a futuro de la institución y es en ella donde se �jan los derroteros que marcan el reco-rrido que se espera realizar y que deben aplicar

todos los colaboradores, porque en ella se �jan metas de contenido visionario pero realizable para dar coherencia a todos los proyectos y acti-vidades.

Ser reconocidos por nuestros centros de excelencia para la atención en salud de alta complejidad con perspectiva global.

Somos el Hospital de la Universidad de Antioquia, centro de referencia para la prestación de servicios de salud de alta complejidad. Gestionamos el conocimiento mediante la docencia y la investigación para contribuir con criterios de excelencia al proceso de formación de sus estudiantes. Ofrecemos soluciones integrales en salud con enfoque de responsabilidad social.

De�nidos en los estatutos de conformación de la IPS Universitaria, señalan:

1. Igualdad:

La igualdad en los servicios que ofrece la IPS Universitaria tendrá un carácter democrático y pluralista por lo cual no limitará ni restringirá los derechos y oportunidades de acceder a sus servi-cios por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo, o a quienes en igualdad de oportunidades demuestren cumplir los requisitos exigidos para recibir la atención.

2. Calidad:

La calidad es el rasgo diferenciador de los servi-cios de salud que ofrece la IPS Universitaria y será evidenciada y sentida por los usuarios y por su familia y acompañantes, cuando estos servicios logren colmar sus necesidades y expectativas y estar ajustados a los requerimientos, metodolo-gías e instrumentos establecidos en las guías y protocolos institucionales y corresponder con la mejor evidencia médica disponible y con estánda-res de calidad reconocidos en el entorno.

3. Integralidad:

La integralidad de la atención en salud la entien-de la IPS Universitaria como el conjunto de pro-cesos, procedimientos y actividades de salud diri-gidas al usuario en todo su ciclo vital y con un enfoque biopsicosocial, para que logre recibir los servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación que requiere, de acuer-do con sus necesidades y expectativas, sin inte-rrupción en ninguno de los procesos.

4. Continuidad:

La continuidad de la atención en salud es la garantía que le ofrece a sus usuarios para recibir los servicios de salud en una secuencia lógica y racional de actividades de�nidas en guías y proto-colos institucionales basados en la mejor eviden-cia cientí�ca disponible, previniendo y evitando se

presenten interrupciones del servicio en el proceso de atención que puedan poner en riesgo la salud de los usuarios. 5. Promoción del desarrollo humano y social:

Es la �rme disposición de la IPS Universitaria de contribuir con el cumplimiento de su misión y la de la Universidad de Antioquia, a promover y faci-litar el desarrollo humano integral en todas sus actividades con usuarios, proveedores, clientes, docentes, estudiantes y colaboradores.

6. Responsabilidad social:

La gestión gerencial que desarrolle estará enmar-cada en el mejor uso de todos los recursos para bene�cio de los usuarios de salud y de la Universi-dad de Antioquia, procurando siempre la sosteni-bilidad económica y el crecimiento institucional, sin centrar su interés en el ánimo de lucro.

7. Participación social:

La IPS Universitaria cree y hace efectiva la parti-cipación social como un mandato constitucional y como elemento fundamental para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

8. Libre escogencia:

La IPS Universitaria ofrecerá a los usuarios en la prestación de los servicios de salud, tantas opcio-nes para elegir como la oferta de profesionales y especialistas disponibles en el medio se lo permi-tan, garantizando de esta manera al usuario el ejercicio de la autonomía y logrando un mayor grado de satisfacción y �delidad con la institución.

9. Integración funcional:

La IPS Universitaria concurrirá armónicamente de acuerdo con los niveles de atención y compleji-dad que desarrolle, como parte de una red de prestadores de servicios de salud que debe inte-grar funciones, acciones y recursos, y acorde con la normatividad vigente, para garantizar el dere-cho a la salud de toda la población.

Grupos de interés estratégico:

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1. Recibir un trato con principios de igualdad y dignidad, respetando la autonomía del usuario

2. Recibir servicios de salud con calidad, segu-ridad y oportunidad.

3. Recibir de forma cálida, comprensible y oportuna la información necesaria sobre su estado de salud y la atención brindada.

4. Disfrutar de la cercanía de sus seres queri-dos, siempre y cuando no inter�eran con el pro-ceso de atención.

5. Tener privacidad durante su atención, así como con�dencialidad con la información deri-vada de la misma.

6. Aceptar o negar la realización de sus trata-mientos y la donación de sus órganos.

7. Participar o no como sujeto de investigación. 8. Permitir o negar la participación de estu-diantes durante la atención.

1. Tratar con respeto, amabilidad y solidaridad al personal que le brinda atención, a los demás usua-rios y visitantes.

2. Cuidar de su salud acatando las indicaciones del personal que lo atiende.

3. Suministrar la información necesaria para su atención de forma completa y veraz.

4. Autorizar una persona para que reciba la infor-mación de su estado de salud actuando como interlocutor ante su familia.

5. Respetar la privacidad de los demás usuarios.

6. Expresar por escrito su aceptación o negación de los tratamientos. En caso de no estar en condi-ciones deberá hacerlo a través de un tercero auto-rizado legalmente.

7. Usar racionalmente los servicios de salud a los que tiene derecho, preservar las instalaciones y los equipos de la institución.

8. Cumplir las normas del sistema de salud y acatar las normas de la institución. Cancelar el valor correspondiente por los servicios recibidos.

Valores institucionales

Derechos de los usuarios Deberes de los usuarios

Políticas Estratégicas

El conjunto de los postulados de Misión y Visión, Principios y Valores Institucionales, Políticas Estratégicas y Carta de Derechos y Deberes, constituye el marco estratégico general, que cursa como mandato de la alta dirección para que en la institución sólo tengan cabida

denominada Cultura IPS Universitaria.

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Son fundamento del comportamiento personal e institucional. Resumen las buenas acciones que la organización quiere evidenciar todos los días en los momentos de verdad que vive principalmente con sus usuarios y colaboradores y que le permiten llegar a ofrecer siempre un servicio y un gobierno humanos y éticos:

1. Responsabilidad:

Cumplir las actividades encomendadas. Hacer lo

que se tiene que hacer en el momento en que se debe hacer.

2. Respeto:

Situarnos en el lugar del otro, ser receptivos con sus necesidades y hacer de la con�anza la base fundamental de nuestras relaciones.

3. Transparencia:

Actuar con la verdad de los hechos.

Constituyen mandatos de obligatorio cumpli-miento para los colaboradores, lo que le con�ere unidad y mayor capacidad de gestión a la institu-ción para lograr sus objetivos estratégicos.

Las nueve políticas están enfocadas hacia aspec-tos fundamentales de orden estratégico y misio-nal que tocan elementos claves para la gestión de buen gobierno corporativo y en la ética personal que deben aplicar todos sus colaboradores:

Política 1 - Humanización:

La humanización es la vivencia permanente de los valores institucionales; es el atributo funda-mental del relacionamiento con todos nuestros grupos de interés. Política 2 - Desarrollo humano de los colabo-

radores:

La gestión del talento humano promueve el desa-rrollo integral de todos los colaboradores; ellos son el capital fundamental para que la institu-ción sea con�able, humana, innovadora y con per�l docente.

Política 3 - Modelo de atención en salud:

El proceso de atención en salud es personalizado; está basado en un abordaje integral con enfoque diferencial; en la evidencia cientí�ca con ade-

cuada gestión de la tecnología, integrado en red, y se guía por fundamentos éticos.

Política 4 - Seguridad de la atención:

La seguridad en la atención está dirigida a preve-nir los factores de riesgo para el usuario y su familia, para los colaboradores, los estudiantes y los docentes, es factor diferenciador y de compe-titividad institucional; sus estrategias son proac-tivas para evitar las fallas humanas.

Política 5 - Docencia-Servicio:

La institución contribuye a la formación profesio-nal, mejora competencias humanas, técnicas y cientí�cas; con la Universidad de Antioquia actualiza modelos de docencia-servicio y genera valor para la institución y la sociedad.

Política 6 - Investigación e innovación:

La investigación y la innovación institucional favorecen la pertinencia y la seguridad en la aten-ción, generan conocimiento y valor para transfor-mar la gestión de salud en el país.

Política 7 - Sostenibilidad:

La institución es una empresa socialmente responsable, sus decisiones institucionales favore-cen la sostenibilidad económica, social, ambiental y el respeto a los derechos humanos.

Política 8 - Gobernanza institucional:

La relación con los grupos de interés se basa en información institucional transparente, precisa, completa y oportuna; los acuerdos contractuales promueven la competencia justa, en el marco de la legalidad y la anticorrupción.

Política 9 - Gestión de riesgos:

La institución gestiona integralmente los riesgos con todos sus grupos de interés y en todo el ámbito de su gestión empresarial.

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1. Postulados éticos generales

I. Lo Ético en la IPS Universitaria

Postulado 1.1 Los profesionales en salud y los grupos de interés asumirán y cumplirán los esta-tutos de la IPS Universitaria, poniendo sus cono-cimientos y experiencia al servicio de la institu-ción y la sociedad, rigiéndose por las normas de lealtad, veracidad y honestidad profesional. Ejer-cerán su profesión respetando las leyes, regula-ciones, reglamentos y demás normas que rijan su actividad, actuando consecuentemente de acuer-do con los principios de este Código de Ética y Buen Gobierno.

Postulado 1.2 El personal asistencial que labora en la IPS Universitaria reconoce que el usuario y su familia son el centro de la atención y del cuidado, por lo tanto pondrá todo su mejor empeño en procurar las mejores condiciones de salud posibles, utilizando los medios disponibles y

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Postulado 1.3 El equipo administrativo y asis-tencial que labora en la IPS Universitaria, garantizarán las mejores condiciones de seguri-dad para el usuario y su familia, cumplirán y harán cumplir los protocolos y normas diseñados para garantizar la seguridad clínica en la aten-ción, previniendo la ocurrencia de eventos adver-sos, y cuando ellos ocurran, participando en el análisis de causas y la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y de mejora que aplique la institución.

Postulado 1.4 Las personas que laboran en la IPS Universitaria deberán conocer y cumplir los

estratégica de la institución.

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Postulado 1.5 El ejercicio de toda actividad laboral, material o intelectual, que se realice por los empleados y demás partes interesadas, se realizará respetando las leyes, regulaciones, reglamentos y demás normas que rijan su activi-dad, actuando consecuentemente de acuerdo con los principios y valores que integra este Código de Ética.

Postulado 1.6 Todos los empleados en general, deberán tener un alto sentido de responsabilidad individual y social, actuando con independencia de criterios dentro del contenido y alcance de su labor, expresando una actitud honesta, humanís-tica y de respeto a todas las personas, sin distin-ción alguna.

Postulado 1.7 Todas las relaciones interpersona-les dentro de la IPS Universitaria se regirán por los valores y principios de calidad, humanidad, cumplimiento de las normas de seguridad y bioseguridad, respeto, honestidad, actitud de servicio, responsabilidad social y económica, coherencia y protección del medio ambiente.

Postulado 1.8 En cumplimiento de las activida-des propias de su relacionamiento con la IPS Universitaria, los grupos de interés deberán ante-poner siempre los intereses éticos de la IPS Uni-

personales.

Postulado 1.9 Es un deber de quienes conforman los grupos de interés, en general, cumplir con sus responsabilidades y asumir las consecuencias derivadas de sus decisiones, omisiones o extra-limitación de funciones asignadas.

Postulado 1.10 Es un deber de todos los colabo-radores informar oportunamente al superior inmediato cualquier hecho que afecte o pueda afectar los derechos de los usuarios, de los com-

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pañeros de trabajo o de la institución.

Postulado 1.11 Las conductas de los empleados, colaboradores y demás grupos de interés que contradigan los principios, valores y normas esta-blecidos en este código, serán analizadas por el Comité de Ética que corresponda, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar de sus actos.

Postulado 1.12 Toda la actividad administrativa y asistencial, realizada durante el cumplimiento de la misión laboral es del dominio público salvo los documentos que son de reserva legal.

Postulado 1.13 Quienes se vinculen como cola-boradores de la IPS Universitaria lo harán con fundamento en sus méritos profesionales, expe-riencias y en sus calidades humanas, de conformi-

establecidos, obrando con honestidad y transpa-rencia en todos los procesos que se adelanten.

Postulado 1.14 El personal administrativo y asistencial deberá proteger y responder por los bienes de la IPS Universitaria y los de terceros que le sean asignados a su uso o custodia, utili-zándolos adecuadamente para las actividades asignadas, velando por su conservación, infor-mando diligentemente de los riesgos, daños o pérdidas que se presenten.

Postulado 1.15 Corresponde a todo el personal administrativo y asistencial de la IPS Universita-ria realizar un manejo transparente de los recur-sos entregados para cumplir sus funciones, de conformidad con las disposiciones internas que se encuentren vigentes.

Postulado 1.16 El personal administrativo y

de la satisfacción de las necesidades y expectati-vas de los usuarios de los servicios de salud, facili-tando la accesibilidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y continuidad, con énfasis en la aten-ción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, mejorando continua-mente con la participación activa de los usuarios.

Postulado 1.17 El personal administrativo y asistencial deberá realizar todas las acciones tendientes a mejorar su rendimiento, procurando actualizarse en los conocimientos y técnicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, partiendo de su capacidad y formación individual y aprovechando los medios que la institución facilite para tal efecto.

Postulado 1.18 Los profesionales y las distintas ocupaciones en salud que laboran en la IPS Universitaria deberán conocer, cumplir y hacer cumplir los derechos y deberes de los usuarios consignados en este código.

Postulado 1.19 El personal administrativo y asistencial tiene el deber de ayudar al cumplimiento de los objetivos de la IPS Universitaria y en desarrollo del valor de transparencia tienen el deber de informar, según el asunto, al Comité de Ética Hospitalaria, al Comité de Ética en la Investigación y al Comité Institucional de Ética y

to ético, real o potencial, evitando favorecer cualquier interés propio o de terceros, independiente

La instancia correspondiente evaluará la situación y recomendará, según sea el caso, que se adopten las medidas correctivas y restauradoras que se estimen pertinentes.

Postulado 1.20 Se entienden incorporadas a este código de ética y buen gobierno las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y con

la ley y demás normas de nuestro ordenamiento jurídico colombiano.

La institución dará fundamento continuamente a su existencia, sus ideas y sus conductas en la necesidad de construir una sociedad más favo-rable para los seres humanos. Los actos contra-rios a la ética y a las normas que sean observa-

dos en el desempeño laboral y social serán asu-midos de forma responsable y corregidos, bus-cando restaurar la armonía y el respeto por la dignidad del ser humano.

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2. Postulados éticos sobre temas especí�cos

II. El buen gobierno en la Ips Universitaria

Consentimiento Informado

Reserva de Documentos-Historia Clínica-

Postulado 2.1 El personal de salud entiende que el consentimiento informado es un acto comuni-cacional mediante el cual el profesional de la salud explica a su paciente en qué consiste deter-minado procedimiento, con el único propósito de

-ciencia a qué procedimiento se va a someter y pueda autorizarlo o rechazarlo informadamente.

Postulado 2.2 A partir de esta comprensión se establece que el consentimiento informado se

verbal y por escrito, según el tipo de intervención que se sugiere implementar, al paciente que va a ser intervenido o a quien ejerza su patria potes-tad o guarda, para realizar la acción descrita, por persona idónea, previo al suministro de informa-

tome una decisión respecto al procedimiento sugerido.

Postulado 2.3 Se diligenciará este consenti-miento de forma adecuada, siguiendo el procedi-miento que sobre el tema ha publicado la institu-ción (plataforma documental CALIPSU).

Postulado 2.4 Se garantizará por el personal que toma el consentimiento, que las acciones desarrolladas sean realizadas según lo expresado al paciente durante el proceso de información y sólo ante situaciones urgentes o inesperadas, se podrá actuar de forma diferente a la indicada,

Postulado 2.5 No obstante el carácter universi-tario y docente de la institución, siempre deberá obtenerse consentimiento de los usuarios y sus familias para la atención en presencia de o con participación del personal en formación.

Postulado 2.6 El personal administrativo y asis-tencial de la IPS Universitaria se compromete a

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que por naturaleza de sus funciones tenga acceso o manejo directo, sin que ésta sea divulgada ni utilizada en provecho propio o de un tercero.

Postulado 2.7 Se garantizará la guarda y respaldo físico y virtual de los documentos gene-rados durante su actuar como miembro de la IPS.

Postulado 2.8 Los colaboradores de la IPS Uni-versitaria se comprometen a manejar con respe-

los datos, información y procedimientos registra-dos en la historia clínica del paciente.

Postulado 2.9 Todos los colaboradores de la IPS Universitaria serán responsables de la calidad y veracidad de la información que se pro-

Postulado 2.10 Los colaboradores de la IPS Universitaria evitarán suministrar información con el propósito de favorecer, perjudicar o lesio-nar a cualquier persona, en la adjudicación de contratos y en general en los procesos que ade-lante la entidad, en desarrollo de su actividad contractual.

Postulado 2.11 La institución buscará una accesibilidad restringida a los documentos clíni-cos que se generen durante el acto médico y paramédico, autorizando sólo al personal estric-tamente requerido para su cadena de custodia y radicado en el archivo de la institución.

EutanasiaPostulado 2.12 El personal de salud deberá respetar la voluntad válida de un paciente que libremente ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un adecuado proceso de información y de ofrecimiento de cuidados paliativos. En todo caso se dará cumplimiento al procedimiento institucional para estos casos.

Postulado 2.13 En caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este

nos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados.

Postulado 2.14 En enfermos terminales, es obli-gación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedica-ción, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En etapas terminales de la enfer-medad no es ético que el médico indique procedi-mientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.

Voluntades AnticipadasPostulado 2.15 Toda persona en pleno uso de sus facultades mentales, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, puede realizar ante notario público ante la institución

de salud, con dos testigos, su declaración de voluntad anticipada, la cual puede ser revocada en cualquier momento.

Postulado 2.16derecho de voluntad anticipada, el médico tratante de la persona en fase terminal o con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida deberá con-sultar con los familiares o acudientes o, eventual-mente, en la historia clínica, si el paciente ha suscrito el Documento de Voluntad Anticipada y, en caso de que exista el mismo, deberá serle entregado para acceder a su contenido y poder actuar en consecuencia. De igual forma, el médico tratante anexará a la historia clínica el Documento de Voluntad Anticipada que le haya sido entregado.

Medida 1.1 El usuario y su familia son el centro del proceso de atención. Las necesidades y expectativas del usuario, sus condiciones especí�-cas de salud, son la base para plani�car la aten-ción, el cuidado y tratamiento.

Medida 1.2 La seguridad clínica y la vigilancia en el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios son el principal compromiso institu-cional en el proceso de atención.

Medida 1.3 La atención se prestará de manera informada y siempre educando al usuario; la atención será oportuna y sin interrupciones.

Medida 1.4 Se respetarán al usuario y su familia sus características sociales, culturales y religio-sas. No habrá discriminación con los usuarios y sus familias.

Medida 1.5 Cuando se presente un dilema ético o un con�icto de valores, el equipo terapéutico presentará el caso ante el Comité de Ética Hospi-talaria para que se recomienden las mejores alternativas en el marco de la bioética.

Medida 1.6 El desarrollo humano integral promo-vido por la institución abarca las dimensiones cog-nitiva, humana, ética, familiar, física y espiritual.

Medida 1.7 Todos los colaboradores estarán al servicio del ser humano y de la sociedad. Respe-tar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comuni-dad son los deberes primordiales.

1.Medidas para promover y garantizar un relacionamiento institucional humanizado

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Medida 3.7 Se debe respetar la autonomía del usuario respecto al manejo de su condición médica, incluyendo el rechazo que pueda presen-tar hacía algún tratamiento.

Medida 3.8 Se debe respetar el derecho del usuario en condición grave y de los enfermos terminales a recibir tratamiento para el dolor y

Medida 4.1 La Dirección General promueve, des-pliega y evalúa la seguridad en la atención insti-tucional, mediante estrategias proactivas dirigi-das a la prevención de factores de riesgo hacia el usuario y su familia, colaboradores, docentes y estudiantes.

Medida 4.2 Los profesionales y las distintas ocu-paciones en salud que laboran en la IPS Universi-

el sufrimiento, incluso cuando dichos tratamien-tos pueden acortar la vida del usuario.

Medida 3.9 Se debe reconocer la necesidad y proveer el apoyo físico, psicológico, emocional y espiritual para el usuario, la familia y otros cuidadores durante la vida del usuario y también inmediatamente después de su muerte.

taria garantizarán las mejores condiciones de seguridad para el usuario, cumplirán y harán cum-plir los protocolos y normas diseñados para garan-tizar la seguridad clínica en la atención, previnien-do la ocurrencia de eventos adversos, y cuando ellos ocurran, participando en el análisis de causas y la aplicación de las medidas preventivas, correc-tivas y de mejora que aplique la institución.

2. Medidas para promover y garantizar el buen gobierno en la gestión del talento humano

3. Medidas para promover y garantizar la ética en el proceso de atención

4. Medidas para promover y garantizar la seguridad en la atención

5. Medidas para promover y garantizar la ética en la relación docencia-servicio

Medida 2.1 La IPS Universitaria garantiza la libre asociación de sus colaboradores, y reconoce en las agremiaciones sindicales una forma legíti-ma de organización para el trabajo.

Medida 2.2 La institución apoya la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción; bajo este principio la empresa considera inaceptables y no éticos realizar prác-ticas que lesionen al trabajador cuando se ve obligado a realizar un trabajo o servicio median-te amenaza o castigo. En el mismo sentido, la IPS Universitaria apoya la erradicación del trabajo infantil.

Medida 2.3 La institución apoya la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. La selección de los colaboradores se realizará tomando en cuenta sus capacidades y competencias para realizar el trabajo que se requiere, con total independencia de otras elemen-tos de valoración como raza, etnia, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad de origen o extracción social, discapacidad física o mental. Medida 5.1 Generar conocimiento innovador con

la investigación y potenciar la formación del talen-to humano en salud a través de la docencia, serán dos procesos misionales insustituibles y transversa-les a la institución que involucran y comprometen a todos sus colaboradores.

Medida 5.2 La Dirección General promueve, despliega y evalúa el proceso de docencia-servicio institucional, que provee entrenamiento universita-rio, para mejorar competencias humanas, técnicas y cientí�cas que generen valor para los estudiantes.

Medida 5.3 La institución garantizará que los usuarios estén plenamente informados sobre sus condiciones de atención en salud y que puedan aceptar o rechazar, de manera formal, participar del proceso de docencia que la IPS Universitaria realiza en su condición de institución universitaria.

Medida 5.4 La institución respeta el derecho del usuario a rechazar o retirar en cualquier momento su participación en el proceso de docencia clínica, sin que ello signi�que poner en riesgo su relación con el médico tratante, su tratamiento o el cuidado que recibe por parte de la institución de salud.

Medida 3.1 La institución promueve, despliega y evalúa un modelo de atención institucional perso-nalizado, pertinente, seguro y ético; con enfoque de promoción y prevención y basado en la eviden-cia médica disponible.

Medida 3.2 La institución evaluará de forma sistemática y permanente la implementación del plan de cuidado y tratamiento con el propósito de obtener los resultados esperados de la atención.

Medida 3.3 La institución aplicará una adecuada �nalización del tratamiento, acompañada de un plan de cuidados al egreso que cuando se requie-ra, incluya las condiciones de continuidad de la atención en el lugar de residencia.

Medida 3.4 Se debe preservar la vida, pero cuando la muerte se considere inminente y un tratamiento para prolongar la vida parece ser

Medida 2.4 También se consideran prácticas discriminatorias las diferencias en la remuneración salarial, condiciones contractuales más exigentes y diferentes al resto de trabajadores relacionadas con cobertura y acceso a la seguridad social, ascen-sos, entre otros.

Medida 2.5 La institución identi�ca y responde e�cazmente a las necesidades de los colaborado-res para mejorar las competencias y su desempe-ño laboral.

Medida 2.6 La institución estimula y controla el mejoramiento de la salud ocupacional y la seguri-dad industrial.

Medida 2.7 La Junta Directiva no intervendrá de manera directa o indirecta en la gestión del talen-to humano, salvo en lo que compete con la desig-nación y evaluación del Director General. La Junta Directiva formulará con claridad las inha-bilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Director General y las causales para la terminación de su contrato de trabajo.

inútil, se deberá tratar de asegurar que se sucede la muerte con dignidad, comodidad y sin abando-no por parte del personal de salud.

Medida 3.5 Todas las acciones que impliquen suministrar un soporte vital al usuario serán obli-gatorias y deberán proveerse por todos los medios disponibles, pues este soporte no es una acción terapéutica sino fundamentalmente una acción humanitaria.

Medida 3.6 Para la IPS Universitaria no será ético utilizar medios terapéuticos en forma desproporcionada y extraordinaria cuando existan fundadas razones de una muerte inminente, porque dicho proceder puede constituir una acti-vidad de “encarnizamiento terapéutico” en la cual no se le permite al ser humano vivir su propia muerte con la dignidad a la que tiene derecho.

Medida 5.5 La IPS Universitaria evita poner en riesgo la atención del usuario por el ejercicio de la docencia.

Medida 5.6 La institución asegura que el usuario es tratado de acuerdo con métodos probados diag-nósticos y terapéuticos y que la comodidad del paciente y su dignidad se protegen en todo momen-to durante el proceso de la docencia.

Medida 5.7 La institución asegura que el médico tratante es quien suministra la información al usuario, cuando esta información se considera rele-vante para la atención clínica.

Medida 5.8 La institución evita que los docentes y estudiantes realicen frente al usuario comentarios inadecuados sobre su situación de salud actual y su pronóstico, para impedir que se presente desinfor-mación o angustias que puedan afectar su salud.

Medida 5.9 La IPS Universitaria aplicará de forma rigurosa un plan de prácticas formativas para los estudiantes de pregrado y postgrado, que permita certi�car ante las instituciones de educa-ción superior las competencias adquiridas en desa-rrollo de la relación docencia-servicio.

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Medida 6.1 La Dirección General promueve, despliega y evalúa el proceso de investigación y la innovación institucional para generar nuevos conocimientos, agregar valor a sus procesos internos y transformar las condiciones de salud pública de la población.

Medida 6.2 La IPS Universitaria acepta la responsabilidad que implica avanzar en el pro-greso médico a través del desarrollo de la investi-gación clínica, bajo el cumplimiento estricto de los protocolos internacionales que regulan la participación de seres humanos en proyectos de investigación.

Medida 6.3 La institución garantiza que los usuarios están plenamente informados sobre sus condiciones de salud y han aceptado o no de manera formal participar del proceso de investi-gación que realiza en su condición de institución universitaria. No se podrá utilizar la coerción o incentivos de cualquier tipo como un medio para obtener el consentimiento de los participantes.

Medida 6.4 La institución asegura que el Comité de Ética en la Investigación de la IPS Universita-ria, responsable de auditar el proceso de investi-gación con humanos, ha realizado una evaluación completa del protocolo de investigación, del mérito cientí�co de su propuesta y de las implica-ciones éticas que comporta dicha investigación.

Medida 6.5 La IPS Universitaria reconoce que las consideraciones relacionadas con el bienestar de los individuos participantes en la investiga-ción, tienen prioridad sobre los intereses de la ciencia o la sociedad.

Medida 7.1 La Junta Directiva se compromete con una gestión de sostenibilidad institucional, socialmente responsable en la gestión �nanciera, social y ambiental y con el respeto irrestricto por los derechos humanos.

Medida 7.2 La IPS Universitaria, por medio de su representante legal, rendirá cuentas por los impactos que genera su actividad productiva sobre la sociedad, la economía y el medio ambiente. En virtud de ello, estará dispuesta a aceptar una vigilancia adecuada y responder sobre los impactos o consecuencias negativas signi�cativas que produzca.

Medida 7.3 La institución favorecerá el desarro-llo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Medida 7.4 La Dirección General promueve, despliega y evalúa el uso de la tecnología en la institución bajo parámetros de pertinencia, e�ciencia y bajo impacto ambiental.

1 La IPS Universitaria al �rmar la adherencia a los principios de Pacto Global (29 de noviembre de 2013) debe respetar y aplicar en la institu-ción la declaración internacional sobre los derechos humanos de la ONU en una doble dimensión, reconocer su importancia como también su universalidad. En este orden de ideas su compromiso se dirige a:

- Respetar y promover los derechos establecidos en la Carta Universal de los derechos humanos.- Respetar siempre su carácter universal, independiente de países, culturas y situaciones especiales.- En situaciones en las cuales éstos derechos no se protejan, será proactivo para lograr su respeto y evitará ser cómplice de esta situación para su bene�cio.- Cuando no exista una protección adecuada de los derechos humanos por cuestiones de legislación o implementación, la institución acatará la

normativa internacional que indica su respeto. 2 ONU - Iniciativa Pacto Global

Medida 6.6 Se informará siempre a los médicos tratantes de la participación de sus pacientes en cualquier proyecto de investigación, de la natura-leza del proyecto y su base ética.

Medida 6.7 La IPS Universitaria respetará el derecho del participante de retirarse del estudio de investigación en cualquier etapa de su desarrollo.

Medida 6.8 La institución asegura que la deci-sión del usuario de no participar en un estudio de investigación no pone en riesgo la relación con su médico tratante o con el tratamiento y el cuidado que recibe.

Medida 6.9 La institución asegura que los resul-tados de una investigación son revisados cuidado-samente por un grupo cali�cado de investigado-res, que avalará sus resultados, antes de hacer su divulgación al público en general.

Medida 7.5 La IPS Universitaria apoya el enfo-que preventivo frente a los retos medioambienta-les. La institución fomentará las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambien-tal.

Medida 7.6 La institución apoyará y respetará la protección de los derechos humanos proclama-dos a nivel internacional1 .

Medida 7.7 La institución no será cómplice de abusos de los derechos humanos.

Medida 7.8 La IPS Universitaria respetará, como mínimo, la normativa internacional2 de comportamiento, en aquellas condiciones en las cuales la ley o su reglamentación no protegen adecuadamente la sostenibilidad ambiental o social, o cuando entran en con�icto con la norma internacional. La institución no será cómplice de las actividades de otras organizaciones que no sean coherentes con la normativa internacional de comportamiento.

Medida 8.1 La IPS Universitaria re�ejará en sus decisiones e imagen lo que proyectan y desean la Universidad de Antioquia y la Funda-ción Universidad de Antioquia, quienes son pro-pietarios y máxima instancia de gobierno corpo-rativo de la institución.

Medida 8.2 La Dirección General promueve, despliega y evalúa un relacionamiento institucio-nal fundamentado en la transparencia de la información, la competencia justa, la legalidad y la anticorrupción.

Medida 8.3 La información institucional debe ser objetiva, estar disponible, accesible y com-prensible para quienes han sido afectados por la institución o podrían estarlo. Cumplir con este principio protege la propiedad intelectual y la información con�dencial o privilegiada que ponga en riesgo su actividad comercial con clientes, pro-veedores y la competencia, o afecte la seguridad o privacidad de las personas.

6. Medidas para promover y garantizar la ética en la investigación y la innovación

7. Medidas para promover y garantizar una gestión sostenible

8. Medidas para promover y garantizar un relacionamiento institucional ético

Medida 5.10 La IPS Universitaria aplicará de forma rigurosa un plan de delegación de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con las competencias desarrolladas y las indicaciones para su aplicación. Los estu-diantes sólo podrán participar de las atencio-nes en estricto cumplimiento de su plan de prácticas formativas y del plan de delegación de funciones y responsabilidades convenido con

la institución de educación superior.

Medida 5.11 La IPS Universitaria garantizará siempre la supervisión de un docente en la ejecu-ción del plan de delegación de funciones y respon-sabilidades a los estudiantes. La responsabilidad del manejo clínico del usuario estará siempre en cabeza del médico tratante institucional y no podrá ser delegada a los estudiantes.

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Medida 9.3 La planeación institucional es elemento clave de la sostenibilidad y de la responsabilidad social. Toda decisión estratégica

-ción, deberá estar soportada en un estudio técni-co y económico de viabilidad.

Medida 9.4 La Junta Directiva de la IPS Uni-versitaria deberá aprobar un presupuesto anual. Se deberá realizar un seguimiento periódico al cumplimiento del presupuesto aprobado.

Medida 9.5 La institución determinará el grado

sobre asuntos de orden estratégico o que repre-senten un factor de competitividad para la insti-tución. La Dirección General o sus delegados serán los únicos responsables de entregar infor-

Medida 9.6 La Dirección General de la institu-ción formulará claramente a todos sus colabora-dores la prohibición de recibir dádivas y de igual forma, a sus aliados, proveedores y personas naturales o jurídicas con las cuales mantiene una relación comercial, que no deben entregar regalos, dinero, cupos a congresos, o cualquier

donante percibe de los negocios institucionales.

Medida 9.7 Todos los colaboradores y grupos de interés en general, deben adherirse y cumplir con la gestión del riesgo contemplado por la institución en su Modelo Integral de Gestión del Riesgo y atender a los controles establecidos. Particular atención se dará a las medidas para evitar riesgos laborales y promover salud y segu-ridad en el trabajo.

Medida 9.8 La institución asegurará, mediante procedimientos documentados, que la elabora-

normas contables que sean aplicables.

Medida 9.9 La IPS Universitaria establecerá

criterios de independencia e idoneidad, que determine la necesidad de presentar al menos tres propuestas al órgano que lo designe.

Medida 9.10 La Dirección General de la IPS Universitaria someterá a aprobación de la Junta Directiva su informe anual de gestión dentro de los tres primeros meses del año, exponiendo los resultados obtenidos para asegurar la sostenibi-

-ción y los aportes al crecimiento de la Universi-dad de Antioquia.

Medida 10.1 La IPS Universitaria re�ejará en todas sus prácticas misionales y comerciales el espíritu universitario que la sustenta; se cuidará de que sus realizaciones contribuyan al engran-decimiento de la Universidad de Antioquia y guardará con celo la imagen corporativa de la Universidad que la respalda.

Medida 10.2 La institución se compromete a declarar sus principios y valores; a desarrollar una gestión que fomente y promueva un compor-tamiento ético en sus decisiones e interacciones con otros; a prevenir y resolver los con�ictos de interés en toda la institución que puedan condu-cir a un comportamiento no ético; a establecer y mantener mecanismos de supervisión y control

Medida 9.1 La Junta Directiva vigilará que la institución cumpla la plataforma estratégica que orienta su desarrollo empresarial, y establecerá controles cuando se adviertan desviaciones respecto a la misión y la visión aprobadas.

Medida 9.2 Las unidades funcionales de la insti-tución elaborarán planes operativos o planes de acción anuales, alineados al Plan Estratégico aprobado por la Junta Directiva y sus resultados deberán ser evaluados.

para hacer seguimiento, apoyo y refuerzo al com-portamiento ético; a identi�car y abordar situa-ciones sobre las cuales no existe regulación o nor-mativa para impedir un comportamiento no ético; a aplicar la normativa internacional cuando desarrolle investigación en humanos; a respetar el bienestar de los animales cuando se afecte su vida y su existencia.

Medida 10.3 Todos los colaboradores estarán al servicio del ser humano y de la sociedad. Respe-tar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comuni-dad son los deberes primordiales.

Medida 8.4 La institución vigilará y controlará la integridad, disponibilidad y con�dencialidad de los sistemas de información.

Medida 8.5 La IPS Universitaria identi�cará sus grupos de interés y los reconocerá como tales, respetando sus intereses, sus derechos legales y respondiendo adecuadamente a las expectativas y necesidades que formulen.

Medida 8.6 La institución reconoce que su ope-ración puede ser afectada en mayor o menor grado por algunas partes interesadas y admite que pueden tener alguna habilidad para involu-crarse e in�uir en la institución. La IPS Univer-sitaria tomará en cuenta sus puntos de vista cuando los intereses de ellas probablemente se vean afectados por decisiones y actividades de la institución.

Medida 8.7 La IPS Universitaria a través de la Junta Directiva y la Dirección General, desplega-rá una gestión transparente y de mutuo bene�cio con los aliados estratégicos para el desarrollo de sus procesos misionales, respetará la autonomía empresarial de estos y proveerá una intervento-ría imparcial dirigida a mejorar continuamente la prestación de los servicios de salud.

Medida 8.8 La IPS Universitaria se regirá en todas sus actividades por el respeto y acatamien-to al principio de la legalidad y cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le aplican, independiente de la jurisdicción; realizará un ejercicio permanente de actualización normativa que le permita socializar en la institución la legislación vigente y hacer control para que su cumplimiento sea obligatorio y total.

Medida 8.9 La institución trabajará contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

Medida 8.10 La IPS Universitaria será trans-parente en la información con la Universidad de Antioquia con respecto a sus indicadores de des-empeño e información contractual.

Medida 8.11 La Junta Directiva vigilará y con-trolará que la institución facilite, responda con veracidad y cumpla con prontitud los requeri-mientos solicitados por los entes de inspección, vigilancia y control.

Medida 8.12 La Junta Directiva hará cumplir las condiciones establecidas para la realización de comisiones al exterior tanto del Director General como de los miembros de la misma Junta y recibirá para su aprobación, el informe escrito de dicha comisión.

Medida 8.13 La responsabilidad, el respeto y la transparencia de�nen a todas las actividades asistenciales y administrativas que la institución cumple y entrega a la sociedad. La con�anza es el principal atributo del relacionamiento de la IPS Universitaria con todos sus grupos de inte-rés.

Medida 8.14 La Junta Directiva se comprome-te con la validación de la información que se le entregue para su análisis y toma de decisiones; para ello recurrirá a todas las fuentes de infor-mación de las que pueda disponer para asegurar la veracidad de los datos y contenidos puestos a su consideración.

9. Medidas para promover y garantizar una adecuada gestión de riesgos

10. Medidas para promover y garantizar la cultura organizacional

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III. Disposiciones Especiales

La IPS Universitaria, como agente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y compro-metida con la lucha nacional contra el lavado de activos y la �nanciación del terrorismo (LA/FT), ha establecido prácticas relacionadas con el diseño, la implementación y el funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) cuya �nalidad es preve-nir que activos que provengan de actividades ilícitas o que se destinen para acciones terroris-tas tomen apariencia de legalidad.

Para el establecimiento de estas prácticas, se han consultado los criterios y parámetros ofrecidos por la Superintendencia Nacional de Salud en la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 y se han observado las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1121 de 2006.

A continuación se presentan las prácticas éticas y de buen gobierno que pretenden contribuir al compromiso de la institución de tener un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y �nanciación del terrorismo:

Práctica 1.1 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, adoptará medidas de control orientadas a evitar que las operaciones que reali-za sean utilizadas como instrumento para el ocul-tamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes pro-venientes de actividades delictivas o destinados a su �nanciación, o para dar apariencia de legali-dad a las actividades delictivas o a las transac-ciones y fondos vinculados con las mismas.

Práctica 1.2 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y con la colaboración de sus gerencias y coordinaciones, deberá adoptar polí-ticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo LA/FT.

Práctica 1.3 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, adoptará los medios de pre-vención del riesgo LA/FT y las herramientas que permitan identi�car operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.

Práctica 1.4 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, establecerá mecanismos de monitoreo permanente que le permitan veri�car y evaluar la e�ciencia y la e�cacia de sus políti-cas, procedimientos y medios de control.

Práctica 1.5 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, nombrará un funcionario, de mínimo segundo nivel jerárquico y dependiente de ella, para que funja como O�cial de Cumpli-miento o máxima persona encargada de veri�-car el cumplimiento de los manuales y políticas de procedimiento, así como la implementación del SARLAFT y las demás funciones que señala la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 (y las demás normas que la modi�quen, deroguen o sustituyan). Así mismo nombrará un suplente que pueda reemplazar al O�cial de Cumplimiento cuando se encuentre ausente.

Práctica 1.6 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, establecerá mecanismos idóneos que les permitan a todos los colaborado-res directos e indirectos de la institución realizar reportes internos relacionados con posibles ope-raciones intentadas, inusuales o sospechosas.

Práctica 1.7 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y con la colaboración de sus gerencias y coordinaciones, implementará el SARLAFT siguiendo, como mínimo, las cuatro etapas establecidas en la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 : 1.Identi�ca-ción del riesgo; 2. Evaluación y medición; 3. Controles y 4. Seguimiento y monitoreo.

Práctica 1.8 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y su Asamblea de Corpora-dos, diseñará, aprobará mediante acta y comu-nicará políticas claras y aplicables en las que se encuentren los lineamientos generales relativos al SARLAFT en cada una de sus etapas de implementación. Estas políticas, una vez comu-nicadas, se entenderán como parte integrante del presente Código de Ética y Buen Gobierno.

Práctica 1.9 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, diseñará y aprobará el manual de procedimientos del SARLAFT.

Práctica 1.10 En la IPS Universitaria tanto los colaboradores directos de todos los niveles jerárquicos de la institución como los colabora-dores indirectos actúan con debida diligencia en el conocimiento de los clientes y usuarios parti-culares. En razón de esto, se garantiza que la institución tiene y conserva la información per-sonal, de ubicación y la relativa a la actividad económica y fuente de ingresos de las personas naturales y/o jurídicas que atiende en calidad de cliente o usuario particular.

Práctica 1.11 En la IPS Universitaria, no obs-tante actuar con la debida diligencia en el cono-cimiento de los clientes y usuarios particulares, no restringe la prestación de los servicios de salud por ausencia del conocimiento de sus clientes y usuarios particulares.

Práctica 1.12 La IPS Universitaria, a través de los responsables del proceso de talento humano y del proceso de contratación y adquisiciones, veri�cará los antecedentes de sus trabajadores, contratistas y proveedores antes de su vincula-ción y contratación. Anualmente se revisarán y

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

actualizarán sus datos, reportando, analizando y controlando toda conducta inusual o riesgosa que se detecte en la revisión.

Práctica 1.13 La IPS Universitaria, a través de las Gerencias y/o Coordinaciones que de�na la Junta Directiva, establecerá un procedimiento para la identi�cación, seguimiento y reporte de operaciones inusuales y/o sospechosas.

Práctica 1.14 La IPS Universitaria, a través del O�cial de Cumplimiento y el responsable del proceso de gestión �nanciera, determinará el monto máximo de dinero en efectivo autorizado para manejarse al interior de la institución por cada tipo de cliente o usuario particular, promo-viendo el uso de los medios de pagos disponibles por el sector �nanciero, y estableciendo meca-nismos de control para las operaciones realiza-das con dinero en efectivo.

Práctica 1.15 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, garantizará los recursos técnicos y humanos necesarios para la imple-mentación y el funcionamiento permanente del SARLAFT según las condiciones y característi-cas particulares de la institución.

Práctica 1.16 Anualmente, en las sesiones de la Junta Directiva de la IPS Universitaria se pre-sentarán los informes del O�cial de Cumplimien-to, los cuales se someterán a discusión y pronun-ciamiento por parte de los miembros de la junta y se hará seguimiento a las recomendaciones u observaciones adoptadas. Para este propósito, la Junta Directiva podrá reunirse extraordina-riamente cuando sea necesario.

Práctica 1.17 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, aprobará los criterios objeti-vos y establecerá, además de los procedimientos, la persona responsable de la determinación y Reporte de las Operaciones Sospechosas (ROS) cuando no sea el O�cial de Cumplimiento.

Práctica 1.18 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, designará las gerencias o coordinaciones responsables de diseñar las

metodologías, modelos e indicadores cualitati-vos o cuantitativos de reconocido valor técnico para la detección oportuna de las operaciones inusuales.

Práctica 1.19 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, aprobará las metodologías de segmentación, identi�cación, medición y con-trol del SARLAFT.

Práctica 1.20 En la IPS Universitaria el O�cial de Cumplimiento y su suplente cumplen con los requisitos y funciones establecidas en la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 (y las demás normas que la modi�quen, deroguen o sustituyan).

Práctica 1.21 Anualmente, en la IPS Universi-taria, el Revisor Fiscal presentará informes a la Junta Directiva relacionados con el cumplimien-to o incumplimiento del SARLAFT.

Práctica 1.22 En la IPS Universitaria, el Revi-sor Fiscal mantendrá informado al O�cial de Cumplimiento sobre las inconsistencias y falen-cias que detecte respecto a la implementación del SARLAFT o de los controles establecidos por la institución.

Práctica 1.23 La IPS Universitaria, a través

de la Coordinación de Talento Humano o quien haga sus veces, diseña, programa y coordina planes anuales de capacitación dirigidos a todos sus colaboradores en temas relativos al SAR-LAFT.

Práctica 1.24 Cuando un colaborador incum-pla con las políticas y los procedimientos adop-tados para la implementación del SARLAFT de la IPS Universitaria, se considerará una falta disciplinaria y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo. Así mismo, cuando un integrante de cualquier grupo de interés de la IPS Universita-ria desconozca las políticas y los procedimientos incluidos en el SARLAFT de la institución, se someterá a la aplicación de los mecanismos de control que previamente haya establecido la institución.

Práctica 1.25 En la IPS Universitaria, las gerencias, coordinaciones, y en general todos los colaboradores internos y externos cumplen con lo ordenado por la Junta Directiva en materia de prevención y control de riesgos de LA/FT, responden oportunamente a los compromisos que se les asignan, y actúan según las leyes insti-tucionales y generales que regulan la materia.

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

1. Prácticas para la prevención y el control del lavado de activos y la �nanciación del terrorismo

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Información personal es aquella suministrada por un usuario para el registro en el archivo institucional; incluye datos como nombre, iden-ti�cación, edad, género, dirección, religión y correo electrónico. Para salvaguardar la priva-cidad de la información personal del usuario obtenida a través de la actuación de empleados y colaboradores, se cumplen los principios de protección de datos personales de acuerdo a la ley 1581 de 2012.

Se han instalado las medidas técnicas necesa-

La gestión del conocimiento, la investigación e innovación y ser el hospital universitario de la Universidad de Antioquia son algunos de los grandes propósitos de la IPS Universitaria, por lo que se hace necesario establecer prácticas éticas y de buen gobierno que guíen la conducta de cada una de las personas que, desde el grupo de interés al que pertenecen, llevan a cabo labo-res de docencia, investigación y/o producción intelectual:

Práctica 2.1 No está permitida la difusión, divulgación, reproducción, supresión o entrega de la información a cualquier persona, incluyen-do grupos de interés y otros colaboradores, que no sean los destinatarios de la información en razón de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables rela-cionadas con entrega de información a las auto-

Práctica 1.1 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, adoptará medidas de control orientadas a evitar que las operaciones que reali-za sean utilizadas como instrumento para el ocul-tamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes pro-venientes de actividades delictivas o destinados a su �nanciación, o para dar apariencia de legali-dad a las actividades delictivas o a las transac-ciones y fondos vinculados con las mismas.

Práctica 1.2 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y con la colaboración de sus gerencias y coordinaciones, deberá adoptar polí-ticas y procedimientos que permitan prevenir y controlar el riesgo LA/FT.

Práctica 1.3 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, adoptará los medios de pre-vención del riesgo LA/FT y las herramientas que permitan identi�car operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.

Práctica 1.4 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, establecerá mecanismos de monitoreo permanente que le permitan veri�car y evaluar la e�ciencia y la e�cacia de sus políti-cas, procedimientos y medios de control.

Práctica 1.5 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, nombrará un funcionario, de mínimo segundo nivel jerárquico y dependiente de ella, para que funja como O�cial de Cumpli-miento o máxima persona encargada de veri�-car el cumplimiento de los manuales y políticas de procedimiento, así como la implementación del SARLAFT y las demás funciones que señala la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 (y las demás normas que la modi�quen, deroguen o sustituyan). Así mismo nombrará un suplente que pueda reemplazar al O�cial de Cumplimiento cuando se encuentre ausente.

Práctica 1.6 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, establecerá mecanismos idóneos que les permitan a todos los colaborado-res directos e indirectos de la institución realizar reportes internos relacionados con posibles ope-raciones intentadas, inusuales o sospechosas.

Práctica 1.7 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y con la colaboración de sus gerencias y coordinaciones, implementará el SARLAFT siguiendo, como mínimo, las cuatro etapas establecidas en la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 : 1.Identi�ca-ción del riesgo; 2. Evaluación y medición; 3. Controles y 4. Seguimiento y monitoreo.

Práctica 1.8 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva y su Asamblea de Corpora-dos, diseñará, aprobará mediante acta y comu-nicará políticas claras y aplicables en las que se encuentren los lineamientos generales relativos al SARLAFT en cada una de sus etapas de implementación. Estas políticas, una vez comu-nicadas, se entenderán como parte integrante del presente Código de Ética y Buen Gobierno.

Práctica 1.9 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, diseñará y aprobará el manual de procedimientos del SARLAFT.

Práctica 1.10 En la IPS Universitaria tanto los colaboradores directos de todos los niveles jerárquicos de la institución como los colabora-dores indirectos actúan con debida diligencia en el conocimiento de los clientes y usuarios parti-culares. En razón de esto, se garantiza que la institución tiene y conserva la información per-sonal, de ubicación y la relativa a la actividad económica y fuente de ingresos de las personas naturales y/o jurídicas que atiende en calidad de cliente o usuario particular.

Práctica 1.11 En la IPS Universitaria, no obs-tante actuar con la debida diligencia en el cono-cimiento de los clientes y usuarios particulares, no restringe la prestación de los servicios de salud por ausencia del conocimiento de sus clientes y usuarios particulares.

Práctica 1.12 La IPS Universitaria, a través de los responsables del proceso de talento humano y del proceso de contratación y adquisiciones, veri�cará los antecedentes de sus trabajadores, contratistas y proveedores antes de su vincula-ción y contratación. Anualmente se revisarán y

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

actualizarán sus datos, reportando, analizando y controlando toda conducta inusual o riesgosa que se detecte en la revisión.

Práctica 1.13 La IPS Universitaria, a través de las Gerencias y/o Coordinaciones que de�na la Junta Directiva, establecerá un procedimiento para la identi�cación, seguimiento y reporte de operaciones inusuales y/o sospechosas.

Práctica 1.14 La IPS Universitaria, a través del O�cial de Cumplimiento y el responsable del proceso de gestión �nanciera, determinará el monto máximo de dinero en efectivo autorizado para manejarse al interior de la institución por cada tipo de cliente o usuario particular, promo-viendo el uso de los medios de pagos disponibles por el sector �nanciero, y estableciendo meca-nismos de control para las operaciones realiza-das con dinero en efectivo.

Práctica 1.15 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, garantizará los recursos técnicos y humanos necesarios para la imple-mentación y el funcionamiento permanente del SARLAFT según las condiciones y característi-cas particulares de la institución.

Práctica 1.16 Anualmente, en las sesiones de la Junta Directiva de la IPS Universitaria se pre-sentarán los informes del O�cial de Cumplimien-to, los cuales se someterán a discusión y pronun-ciamiento por parte de los miembros de la junta y se hará seguimiento a las recomendaciones u observaciones adoptadas. Para este propósito, la Junta Directiva podrá reunirse extraordina-riamente cuando sea necesario.

Práctica 1.17 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, aprobará los criterios objeti-vos y establecerá, además de los procedimientos, la persona responsable de la determinación y Reporte de las Operaciones Sospechosas (ROS) cuando no sea el O�cial de Cumplimiento.

Práctica 1.18 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, designará las gerencias o coordinaciones responsables de diseñar las

Práctica. 3.1 La IPS Universitaria, a través de la Gerencia Jurídica o quien designe la Direc-ción para tal propósito, establecerá una política operativa y/o un reglamento de propiedad inte-lectual que determine claramente las directrices institucionales relativas a la gestión del conoci-miento, las actividades de innovación y la pro-ducción académica, cientí�ca y tecnológica, esta política y/o reglamento debe responder a las dinámicas propias de la institución en materia de propiedad intelectual.

Práctica. 3.2 La producción intelectual, cientí-�ca y académica de los colaboradores de la IPS

21 22

metodologías, modelos e indicadores cualitati-vos o cuantitativos de reconocido valor técnico para la detección oportuna de las operaciones inusuales.

Práctica 1.19 La IPS Universitaria, a través de su Junta Directiva, aprobará las metodologías de segmentación, identi�cación, medición y con-trol del SARLAFT.

Práctica 1.20 En la IPS Universitaria el O�cial de Cumplimiento y su suplente cumplen con los requisitos y funciones establecidas en la Circular Externa 000009 del 21 de abril de 2016 (y las demás normas que la modi�quen, deroguen o sustituyan).

Práctica 1.21 Anualmente, en la IPS Universi-taria, el Revisor Fiscal presentará informes a la Junta Directiva relacionados con el cumplimien-to o incumplimiento del SARLAFT.

Práctica 1.22 En la IPS Universitaria, el Revi-sor Fiscal mantendrá informado al O�cial de Cumplimiento sobre las inconsistencias y falen-cias que detecte respecto a la implementación del SARLAFT o de los controles establecidos por la institución.

Práctica 1.23 La IPS Universitaria, a través

de la Coordinación de Talento Humano o quien haga sus veces, diseña, programa y coordina planes anuales de capacitación dirigidos a todos sus colaboradores en temas relativos al SAR-LAFT.

Práctica 1.24 Cuando un colaborador incum-pla con las políticas y los procedimientos adop-tados para la implementación del SARLAFT de la IPS Universitaria, se considerará una falta disciplinaria y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo. Así mismo, cuando un integrante de cualquier grupo de interés de la IPS Universita-ria desconozca las políticas y los procedimientos incluidos en el SARLAFT de la institución, se someterá a la aplicación de los mecanismos de control que previamente haya establecido la institución.

Práctica 1.25 En la IPS Universitaria, las gerencias, coordinaciones, y en general todos los colaboradores internos y externos cumplen con lo ordenado por la Junta Directiva en materia de prevención y control de riesgos de LA/FT, responden oportunamente a los compromisos que se les asignan, y actúan según las leyes insti-tucionales y generales que regulan la materia.

ridades competentes y de la divulgación de infor-mación relevante para la comunidad. Práctica 2.2 El personal administrativo y asis-tencial de la IPS Universitaria se compromete a manejar con respeto, privacidad, reserva y con�-dencialidad todos los datos, información y pro-cedimientos registrados en los documentos administrativos y asistenciales que hacen parte de la historia clínica, sin que ésta sea divulgada ni utilizada en provecho propio o de un tercero. Práctica 2.3 El personal administrativo y asis-tencial de la IPS Universitaria será responsable de la calidad y veracidad de la información que se procese o�cialmente a nombre de la Institución.

Universitaria se da en razón del vínculo que estos tienen con la institución y en estricta concordan-cia con las necesidades, lineamientos y/o relacio-nes contractuales de la IPS Universitaria.

Práctica. 3.3 Los colaboradores de la IPS Universitaria respetan los derechos de autor de otras personas por lo que en su quehacer cientí�-co y/o académico se abstienen de incurrir en conductas que puedan con�gurar delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Práctica. 3.4 Toda obra o invención que consti-tuya propiedad intelectual de la IPS Universita-ria se entenderá como parte de su patrimonio y estará protegido por las normas legales e insti-tucionales que regulen la materia.

Práctica. 3.5 Los símbolos, logos y cualquier otro elemento que forme parte de la imagen cor-porativa de la IPS Universitaria son de uso exclusivo de la institución, ningún colaborador, salvo autorización expresa de la dependencia o persona con competencia, podrá usarlo en nombre propio o para la satisfacción de �nes personales o de terceros.

Práctica. 3.6 En la IPS Universitaria, gracias al trabajo de la Gerencia Jurídica, se celebran contratos, convenios y/o acuerdos en los que son claras las cláusulas relativas a la propiedad inte-lectual, la titularidad de los derechos autor y la distribución de los rendimientos que resulten de la producción intelectual.

Práctica. 3.7 La IPS Universitaria, a través de la intervención de la Gerencia Jurídica, garanti-za que en todas las relaciones que se establezcan con otras personas naturales o jurídicas para la gestión del conocimiento como investigación, innovación, producción académica, tecnológica o cientí�ca, entre otras, garantiza la protección de la propiedad intelectual de la que es titular. Práctica. 3.8 La IPS Universitaria invierte en actividades de investigación, creación e innova-ción, así mismo desarrolla estrategias orienta-das a la protección de esta inversión y a la maxi-mización de los resultados que de ella se deriven.

Práctica. 3.9 Los colaboradores de la IPS Uni-versitaria respetan y protegen la propiedad inte-lectual de la institución, así mismo observan todas las disposiciones institucionales y legales orientadas a regular la materia, so pena de las sanciones que previamente se encuentren esta-blecidas.

Práctica. 3.10 Los colaboradores de la IPS Universitaria actúan bajo la comprensión de que la propiedad intelectual es una herramienta fun-damental para el crecimiento institucional y su posicionamiento en el mercado pues es uno de los medios disponibles para alcanzar niveles de reconocimiento y referenciación propuestos desde la plataforma estratégica institucional.

Práctica. 3.11 Cada proyecto especí�co de investigación en el que participe la IPS Univer-sitaria estipulará con claridad lo concerniente a la titularidad de la propiedad intelectual sobre los productos que resulten de la ejecución del proyecto. Estas estipulaciones particulares deberán ser coherentes con los lineamientos

generales de la institución y la normatividad legal vigente.

Práctica. 3.12 La IPS Universitaria reconoce los derechos morales de las personas que partici-pan en las actividades de investigación, innova-ción y creación en nombre de la institución, tal reconocimiento se hará conforme a los linea-mientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normatividad legal vigente. Así mismo, las personas naturales y/o jurídicas con las cuales se establecen relaciones comerciales y académicas reconocen y respetan los derechos de propiedad intelectual de los que es titular la IPS Universitaria.

Práctica. 3.13 La IPS Universitaria promueve en sus colaboradores la investigación, la crea-ción, la innovación y en general la gestión del conocimiento como elemento fundamental de su desarrollo profesional, a cambio, los colabora-dores participan activamente de las diferentes actividades propuestas en la institución y respe-tan las directrices relativas a la propiedad inte-lectual.

Práctica. 3.14 Las actividades de investigación, creación e innovación que se desarrollan en nombre de la IPS Universitaria y con sus recur-sos deberán dar cuenta de su naturaleza como Institución Prestadora de Servicios de Salud y ser de utilidad en este sentido, salvo que la insti-tución expresamente disponga otra cosa.

Práctica. 3.15 La IPS Universitaria, previa evaluación de la pertinencia, utilidad y viabili-dad, propiciará su participación en redes de investigación nacional o internacional.

Práctica. 3.16 La IPS Universitaria establece-rá mecanismos e�cientes para la divulgación de los resultados y productos de las actividades de investigación, creación e innovación.

Práctica. 3.17 La IPS Universitaria será pro-pietaria de productos que puedan ser patentados y que estén relacionados con el área de la medi-cina y las demás ciencias de la salud.

Práctica. 3.18 La IPS Universitaria llevará a cabo, con oportunidad y diligencia, los corres-pondientes registros de propiedad intelectual sobre las producciones y bienes objeto de protec-ción que le pertenezcan. Para esta tarea se con-tará con el acompañamiento de la gerencia jurí-dica de la institución.

Práctica. 3.19 La IPS Universitaria tiene una política de cero tolerancia frente a las conductas que atenten contra la propiedad intelectual o que transgredan los lineamientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normati-vidad legal vigente.

Práctica. 3.20 Los colaboradores de la IPS Universitaria informarán cualquier aconteci-miento presuntamente violatorio de los linea-mientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normatividad legal vigente.

Práctica 3.21 Todo lo dicho anteriormente para los colaboradores aplicará para los miembros de los demás grupos de interés cuando estos partici-pen directa o indirectamente de actividades de investigación o académicas con la IPS Universi-taria o cuando por cualquier razón tengan acceso a los resultados de las actividades de gestión del conocimiento en las que participa la institución.

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

rias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, accesos no autorizados y robo de los datos admi-nistrados por la Institución.

Práctica 2.4 El personal administrativo y asis-tencial evitará suministrar información con el propósito de favorecer, perjudicar o lesionar a cualquier persona, en la adjudicación de contra-tos y en general en los procesos que adelante la entidad, en desarrollo de su actividad contrac-tual. Práctica 2.5 Lo expresado anteriormente apli-cará para los miembros de los demás grupos de interés cuando, por cualquier razón, tengan acceso a información registrada en la historia clínica y que esté relacionada con la situación y evolución en salud de los usuarios que reciben asistencia en la IPS Universitaria.

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

2. Prácticas institucionales para el manejo de información y bases de datos

3. Prácticas institucionales relacionadas con la propiedad intelectual y la producción de conocimiento

Page 13: Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

Para los efectos de este Código, se entiende por con�icto de intereses, toda situación o evento en que los empleados y asociados, tengan o parezcan tener un interés personal, directo o indirecto, o se encuentren o puedan llegar a encontrarse en concurrencia u oposición con el interés de la Institución y que inter�era o pueda interferir, o parezcan interferir, con los deberes que le competen quienes conforman los grupos de interés, o que lo lleven o puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones dife-rentes al leal y efectivo cumplimiento de sus funciones y/o responsabilidades frente a la organización. También habrá con�icto de inte-rés cuando alguno de los colaboradores reciba bene�cios personales indebidos como resultado de su posición en la organización.

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

Práctica. 3.1 La IPS Universitaria, a través de la Gerencia Jurídica o quien designe la Direc-ción para tal propósito, establecerá una política operativa y/o un reglamento de propiedad inte-lectual que determine claramente las directrices institucionales relativas a la gestión del conoci-miento, las actividades de innovación y la pro-ducción académica, cientí�ca y tecnológica, esta política y/o reglamento debe responder a las dinámicas propias de la institución en materia de propiedad intelectual.

Práctica. 3.2 La producción intelectual, cientí-�ca y académica de los colaboradores de la IPS

Universitaria se da en razón del vínculo que estos tienen con la institución y en estricta concordan-cia con las necesidades, lineamientos y/o relacio-nes contractuales de la IPS Universitaria.

Práctica. 3.3 Los colaboradores de la IPS Universitaria respetan los derechos de autor de otras personas por lo que en su quehacer cientí�-co y/o académico se abstienen de incurrir en conductas que puedan con�gurar delitos contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Práctica. 3.4 Toda obra o invención que consti-tuya propiedad intelectual de la IPS Universita-ria se entenderá como parte de su patrimonio y estará protegido por las normas legales e insti-tucionales que regulen la materia.

Práctica. 3.5 Los símbolos, logos y cualquier otro elemento que forme parte de la imagen cor-porativa de la IPS Universitaria son de uso exclusivo de la institución, ningún colaborador, salvo autorización expresa de la dependencia o persona con competencia, podrá usarlo en nombre propio o para la satisfacción de �nes personales o de terceros.

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Práctica. 3.6 En la IPS Universitaria, gracias al trabajo de la Gerencia Jurídica, se celebran contratos, convenios y/o acuerdos en los que son claras las cláusulas relativas a la propiedad inte-lectual, la titularidad de los derechos autor y la distribución de los rendimientos que resulten de la producción intelectual.

Práctica. 3.7 La IPS Universitaria, a través de la intervención de la Gerencia Jurídica, garanti-za que en todas las relaciones que se establezcan con otras personas naturales o jurídicas para la gestión del conocimiento como investigación, innovación, producción académica, tecnológica o cientí�ca, entre otras, garantiza la protección de la propiedad intelectual de la que es titular. Práctica. 3.8 La IPS Universitaria invierte en actividades de investigación, creación e innova-ción, así mismo desarrolla estrategias orienta-das a la protección de esta inversión y a la maxi-mización de los resultados que de ella se deriven.

Práctica. 3.9 Los colaboradores de la IPS Uni-versitaria respetan y protegen la propiedad inte-lectual de la institución, así mismo observan todas las disposiciones institucionales y legales orientadas a regular la materia, so pena de las sanciones que previamente se encuentren esta-blecidas.

Práctica. 3.10 Los colaboradores de la IPS Universitaria actúan bajo la comprensión de que la propiedad intelectual es una herramienta fun-damental para el crecimiento institucional y su posicionamiento en el mercado pues es uno de los medios disponibles para alcanzar niveles de reconocimiento y referenciación propuestos desde la plataforma estratégica institucional.

Práctica. 3.11 Cada proyecto especí�co de investigación en el que participe la IPS Univer-sitaria estipulará con claridad lo concerniente a la titularidad de la propiedad intelectual sobre los productos que resulten de la ejecución del proyecto. Estas estipulaciones particulares deberán ser coherentes con los lineamientos

generales de la institución y la normatividad legal vigente.

Práctica. 3.12 La IPS Universitaria reconoce los derechos morales de las personas que partici-pan en las actividades de investigación, innova-ción y creación en nombre de la institución, tal reconocimiento se hará conforme a los linea-mientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normatividad legal vigente. Así mismo, las personas naturales y/o jurídicas con las cuales se establecen relaciones comerciales y académicas reconocen y respetan los derechos de propiedad intelectual de los que es titular la IPS Universitaria.

Práctica. 3.13 La IPS Universitaria promueve en sus colaboradores la investigación, la crea-ción, la innovación y en general la gestión del conocimiento como elemento fundamental de su desarrollo profesional, a cambio, los colabora-dores participan activamente de las diferentes actividades propuestas en la institución y respe-tan las directrices relativas a la propiedad inte-lectual.

Práctica. 3.14 Las actividades de investigación, creación e innovación que se desarrollan en nombre de la IPS Universitaria y con sus recur-sos deberán dar cuenta de su naturaleza como Institución Prestadora de Servicios de Salud y ser de utilidad en este sentido, salvo que la insti-tución expresamente disponga otra cosa.

Práctica. 3.15 La IPS Universitaria, previa evaluación de la pertinencia, utilidad y viabili-dad, propiciará su participación en redes de investigación nacional o internacional.

Práctica. 3.16 La IPS Universitaria establece-rá mecanismos e�cientes para la divulgación de los resultados y productos de las actividades de investigación, creación e innovación.

Práctica. 3.17 La IPS Universitaria será pro-pietaria de productos que puedan ser patentados y que estén relacionados con el área de la medi-cina y las demás ciencias de la salud.

Práctica. 3.18 La IPS Universitaria llevará a cabo, con oportunidad y diligencia, los corres-pondientes registros de propiedad intelectual sobre las producciones y bienes objeto de protec-ción que le pertenezcan. Para esta tarea se con-tará con el acompañamiento de la gerencia jurí-dica de la institución.

Práctica. 3.19 La IPS Universitaria tiene una política de cero tolerancia frente a las conductas que atenten contra la propiedad intelectual o que transgredan los lineamientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normati-vidad legal vigente.

Práctica 4.1 El personal administrativo y asis-tencial actuará en el cumplimiento de las funcio-nes que les son asignadas. Deberán evitar com-portamientos que impliquen tratamientos privi-legiados o discriminatorios, o que les represen-ten bene�cios personales directos o indirectos.

Práctica 4.2 El personal administrativo y asis-tencial tiene prohibido aprovechar a título per-

Práctica. 3.20 Los colaboradores de la IPS Universitaria informarán cualquier aconteci-miento presuntamente violatorio de los linea-mientos institucionales relativos a la propiedad intelectual y la normatividad legal vigente.

Práctica 3.21 Todo lo dicho anteriormente para los colaboradores aplicará para los miembros de los demás grupos de interés cuando estos partici-pen directa o indirectamente de actividades de investigación o académicas con la IPS Universi-taria o cuando por cualquier razón tengan acceso a los resultados de las actividades de gestión del conocimiento en las que participa la institución.

sonal oportunidades que se descubran a través del uso de propiedad, información o posición en la IPS Universitaria; usar la propiedad, infor-mación o posición corporativa en bene�cio per-sonal y competir con la institución. Práctica 4.3 El personal administrativo y asis-tencial deberá dar a conocer a la institución a través del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno, de forma inmediata y de manera com-pleta, el asunto que da lugar al con�icto real o potencial, evitando favorecer cualquier interés propio o de terceros, independientemente de que la institución obtenga o no un bene�cio. Práctica 4.4 La responsabilidad derivada del liderazgo de los directivos, los compromete a actuar de acuerdo con los principios y valores del presente código. En todos sus comporta-mientos, ante un con�icto de interés real o potencial de un miembro de la Junta Directiva, se deberá informar a ésta con anterioridad a tratar el asunto y no participará en la decisión sobre el asunto objeto del con�icto.

Práctica 4.5 El Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno evaluará las situaciones y reco-

mendará según sea el caso, que se adopten los correctivos o autorizaciones que estime perti-nentes. Práctica 4.6 Si un profesional en salud o un integrante de los grupos de interés tiene pregun-tas con relación a una situación que pueda gene-rar un posible con�icto de intereses, o tiene razones para creer que está inmerso en una situación de con�icto de esta índole, deberá informar los hechos a su jefe inmediato o al Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno. Práctica 4.7 En presencia de un con�icto de intereses real o potencial, el trabajador o cola-borador se abstendrá de participar en la toma de la decisión o en la gestión o manejo correspon-diente, mientras no sea expresamente autoriza-

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

do. Si un con�icto de intereses es sobreviniente luego de haberse tomado la decisión o haberse hecho la gestión, deberá igualmente ser infor-mado a través de los canales arriba menciona-dos. Práctica 4.8 Las decisiones relativas a la exis-tencia de con�ictos de los Directivos de la insti-tución serán evaluadas por el Comité Institucio-nal de Ética y Buen Gobierno y sometidas a deci-sión �nal de la Junta Directiva de IPS Universi-taria. La Junta Directiva será imparcial en todas sus decisiones. Práctica 4.9 Para la Junta Directiva los inte-reses más nobles de la IPS Universitaria siem-pre estarán en primer lugar sobre otros intereses a considerar.

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

4. Prácticas para identi�car y resolver el Con�icto de Interés

Page 14: Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

IV. Disposiciones Finales

La Junta Directiva velará por el cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno expedido por la institución incluyendo en el orden del día de Junta, mínimo una vez al año, la presenta-ción, por parte de la Dirección, de un informe de seguimiento y control; informe preparado a su vez por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno constituido para hacer seguimiento y control.

La IPS Universitaria realizará el seguimiento al Código de Ética y Buen Gobierno aplicando mecanismos diversos, tales como encuestas semestrales a usuarios, colaboradores, clientes y proveedores para cali�car el grado de cumpli-miento observado del Código de Ética y Buen Gobierno que aplica la institución.

En los casos sometidos a consideración del Comité de Ética Hospitalaria el formato de “Se-

De igual forma, las auditorías internas, como parte también del proceso de mejoramiento insti-tucional, darán cuenta de incumplimientos identi-�cados en el curso de las mismas e informarán de ello tanto a las instancias responsables como al Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno.

Los Comités de Ética en la IPS Universitaria son órganos colegiados de deliberación, con carácter consultivo e interdisciplinar, creados para el análisis y asesoramiento sobre las cues-tiones de carácter ético que surjan en el ámbito asistencial y administrativo de la IPS Universi-taria, con el �n último de contribuir a la huma-nización de la atención y al mejoramiento de la calidad de la atención y del servicio; de igual forma para ofrecer asesoría técnica para la

- Porcentaje de denuncias recibidas en el Área de Atención del Usuario por violación de alguno de los derechos de los usuarios.

- Porcentaje de cumplimiento de las recomenda-ciones realizadas por el Comité de Ética Hos-pitalaria frente a los casos presentados.

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

Práctica 4.1 El personal administrativo y asis-tencial actuará en el cumplimiento de las funcio-nes que les son asignadas. Deberán evitar com-portamientos que impliquen tratamientos privi-legiados o discriminatorios, o que les represen-ten bene�cios personales directos o indirectos.

Práctica 4.2 El personal administrativo y asis-tencial tiene prohibido aprovechar a título per-

sonal oportunidades que se descubran a través del uso de propiedad, información o posición en la IPS Universitaria; usar la propiedad, infor-mación o posición corporativa en bene�cio per-sonal y competir con la institución. Práctica 4.3 El personal administrativo y asis-tencial deberá dar a conocer a la institución a través del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno, de forma inmediata y de manera com-pleta, el asunto que da lugar al con�icto real o potencial, evitando favorecer cualquier interés propio o de terceros, independientemente de que la institución obtenga o no un bene�cio. Práctica 4.4 La responsabilidad derivada del liderazgo de los directivos, los compromete a actuar de acuerdo con los principios y valores del presente código. En todos sus comporta-mientos, ante un con�icto de interés real o potencial de un miembro de la Junta Directiva, se deberá informar a ésta con anterioridad a tratar el asunto y no participará en la decisión sobre el asunto objeto del con�icto.

Práctica 4.5 El Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno evaluará las situaciones y reco-

25 26

mendará según sea el caso, que se adopten los correctivos o autorizaciones que estime perti-nentes. Práctica 4.6 Si un profesional en salud o un integrante de los grupos de interés tiene pregun-tas con relación a una situación que pueda gene-rar un posible con�icto de intereses, o tiene razones para creer que está inmerso en una situación de con�icto de esta índole, deberá informar los hechos a su jefe inmediato o al Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno. Práctica 4.7 En presencia de un con�icto de intereses real o potencial, el trabajador o cola-borador se abstendrá de participar en la toma de la decisión o en la gestión o manejo correspon-diente, mientras no sea expresamente autoriza-

Los Comités de Ética

Es un órgano consultivo que permite asesorar y apoyar a los profesionales y al equipo terapéuti-co y a otro personal involucrado con el usuario enfermo, para que se tomen las mejores decisio-nes clínicas y se garantice siempre el cumpli-mento de los derechos de los usuarios y el respe-to que merece por su dignidad como persona humana. Es un espacio coordinado desde la Dirección General para la re�exión de los pro-blemas éticos que surgen con relativa frecuencia en el proceso de atención en salud con los usua-

El Comité de Ética Hospitalaria

La IPS Universitaria es una institución univer-sitaria que presta servicios de salud y desarrolla investigación en razón de su vocación docente y como parte fundamental del apoyo que realiza a la Universidad de Antioquia y al desarrollo e

El Comité de Ética en la Investigación

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

do. Si un con�icto de intereses es sobreviniente luego de haberse tomado la decisión o haberse hecho la gestión, deberá igualmente ser infor-mado a través de los canales arriba menciona-dos. Práctica 4.8 Las decisiones relativas a la exis-tencia de con�ictos de los Directivos de la insti-tución serán evaluadas por el Comité Institucio-nal de Ética y Buen Gobierno y sometidas a deci-sión �nal de la Junta Directiva de IPS Universi-taria. La Junta Directiva será imparcial en todas sus decisiones. Práctica 4.9 Para la Junta Directiva los inte-reses más nobles de la IPS Universitaria siem-pre estarán en primer lugar sobre otros intereses a considerar.

guimiento de caso clínico” será diligenciado por el profesional, el equipo terapéutico o la persona que presentó el caso ante el Comité. Los resulta-dos de la evaluación serán presentados semes-tralmente al Comité por su Coordinador y servi-rán para hacer los análisis internos y externos que permitan mejorar el apoyo brindado por el Comité.

En el sistema de información que maneja la institución, se hará seguimiento semestral a los siguientes indicadores:

- Número de demandas recibidas por la IPS Universitaria que tienen su origen en una mala praxis de su personal médico y paramédico.

- Porcentaje de profesionales médicos sanciona-dos judicialmente por mala praxis.

- Porcentaje de profesionales no médicos y de otros o�cios de salud sancionados judicialmen-te por mala praxis.

- Porcentaje de procesos disciplinarios origina-

dos en conductas que violan el Código de Ética y Buen Gobierno de la institución, ade-lantados en la IPS Universitaria y que termi-nan con sanción.

toma de decisiones de los directivos y la institu-ción en general.

En la IPS Universitaria la estructura asesora y consultiva para la gestión ética de sus procesos descansa en tres instancias: El Comité de Ética Hospitalaria, el Comité de Ética en la Investiga-ción y el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno creado a instancias de este Código.

rios que atiende la IPS Universitaria, y busca promover la inclusión de los planteamientos éticos dentro de la institución. Se convierte en la principal estrategia de promoción del compo-nente ético en la praxis diaria de la atención en salud.

Sus objetivos generales, funciones, conforma-ción y regularidad de las reuniones se han con-signado en el acta de constitución aprobada por la Dirección.

innovación de la ciencia y la tecnología en el campo de la medicina. El compromiso con la ética es un elemento de primordial importancia en la investigación clínica y no clínica, por tanto la IPS Universitaria conformó el Comité de

Ética en la Investigación como un espacio para preservar la integridad de los participantes en investigaciones, que a su vez permite analizar y tomar decisiones en el campo de las investigacio-nes que se realizan en la institución y promueve, apoya y socializa la investigación clínica y no

clínica en la institución, con el �n de contribuir a la generación de conocimiento cientí�co, siem-pre trabajando y conservando la seguridad y el bienestar de los usuarios y la comunidad en general.

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

1. Seguimiento y control a los compromisos éticos y de buen gobierno

Page 15: Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

- Educar a los colaboradores directos e indirec-tos en las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la IPS Universitaria. Así mismo educará en sus fun-ciones y competencia.

- Promover el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la IPS Universitaria.

- Investigar los presuntos incumplimientos a las

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no tiene un carácter administrativo - asistencial. La Dirección General o su delegado determina-

El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesiones de dos horas. No obstante sus

Si por alguna razón, el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno es enterado de un asunto que sea competencia del Comité de Ética Hospi-talaria o del Comité de Ética en Investigaciones deberá abstenerse de tramitarlo y deberá enviar-lo inmediatamente a la instancia competente.

El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no tiene tres objetivos principales:

Además de los Comités de Ética Hospitalaria, de Ética en la Investigación, de Responsabilidad Social y el de SARLAFT, la IPS Universitaria conformará un Comité Institucional de Ética y

La IPS Universitaria es una institución univer-sitaria que presta servicios de salud y desarrolla investigación en razón de su vocación docente y como parte fundamental del apoyo que realiza a la Universidad de Antioquia y al desarrollo e

El procedimiento para conocer y resolver la inobservancia o el desacato de medidas y prácti-cas contenidas en el Código de Ética y Buen Gobierno por parte de una persona vinculada con la institución, seguirá el debido proceso administrativo establecido en las normas inter-nas de la institución para realizar su estudio, cali�cación y sanción, y cuando su alcance implique una violación de la ética profesional, la institución se regirán por los procedimientos establecidos en la Ley, en los manuales de ética y en las normas que complementen o sustituyan.

Cuando el caso corresponda a una falta en contra de la ética profesional cometida por per-sonal asistencial en salud, la IPS Universitaria consultará los manuales de ética y de conducta que se aplican para cada uno de las profesiones u o�cios y después de seguir el debido proceso administrativo y de cali�car la falta, aplicará los procedimientos establecidos en dichos manuales. La IPS Universitaria hará un segui-miento y veri�cación de los procesos disciplina-rios y de la transgresión en alguna de las normas de los manuales y códigos respectivos para ase-gurar que se cumplan los trámites y sanciones

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El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no será principalmente una instancia que pro-mueva el cumplimiento de lo contenido en el pre-sente código y que conozca de las presuntas transgresiones a los postulados, medidas y prác-ticas aquí establecidas.

El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no será el responsable de adelantar las investiga-ciones que permitan determinar si efectivamente

El Comité Institucional de Ética y Buen Gobier-no estará a cargo de la Dirección General de la IPS Universitaria quien podrá coordinarlo directamente o a través de un delegado que nombre para tal propósito.

Área responsable del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

Naturaleza del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

Miembros del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

Periodicidad de las reuniones del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

Objetivos del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

previstas, para amparar los derechos de los usuarios y la transparencia administrativa de la institución. Cuando sus implicaciones estén relacionadas con la legislación colombiana, la IPS Universitaria seguirá el procedimiento establecido en la nor-matividad respectiva.

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

innovación de la ciencia y la tecnología en el campo de la medicina. El compromiso con la ética es un elemento de primordial importancia en la investigación clínica y no clínica, por tanto la IPS Universitaria conformó el Comité de

Ética en la Investigación como un espacio para preservar la integridad de los participantes en investigaciones, que a su vez permite analizar y tomar decisiones en el campo de las investigacio-nes que se realizan en la institución y promueve, apoya y socializa la investigación clínica y no

clínica en la institución, con el �n de contribuir a la generación de conocimiento cientí�co, siem-pre trabajando y conservando la seguridad y el bienestar de los usuarios y la comunidad en general.

Buen Gobierno, el cual gozará de independencia y autonomía respecto de los comités ya confor-mados, guardando respeto por sus competen-cias.

Para la delegación, la Dirección General consi-derará a una persona que en el ejercicio de su labor demuestre identi�cación con los valores, los principios y la plataforma estratégica insti-tucionales.

una persona que pertenezca a cualquier grupo de interés de la IPS Universitaria incurrió, por acción o por omisión, en un incumplimiento al presente código y en caso de que así sea tomará las medidas de control previamente establecidas en este código e informará, cuando sea necesa-rio, a las instancias institucionales o entidades o�ciales que correspondan.

rá, de conformidad con lo establecido en el pre-sente código, quienes serán los miembros del comité.

funciones tendrán un carácter permanente para lo que deberá elaborar un cronograma de trabajo anual que incluya actividades y propósitos claros.

disposiciones contenidas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la IPS Universitaria, aplicar los mecanismos de control previamente estable-cidos en este código y, cuando sea necesario, dar traslado a las instancias institucionales o guber-namentales que deban conocer del caso.

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

2. Creación y regulación del Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno

3. Procedimientos sancionatorios y consecuencias del incumplimiento de las disposiciones del Código

Page 16: Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

Glosario de términos

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

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• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

Aliados Estratégicos: Personas naturales o jurídicas que se hacen parte de los negocios o unidades estratégicas de negocio de la IPS Uni-versitaria a partir de proyectos donde se com-parten con la institución riesgos, bene�cios y responsabilidades por los impactos generados.

Buen Gobierno: Forma particular del “bien hacer” en la gestión de los procesos instituciona-les para asegurar el logro de los objetivos mediante el uso previsto de los recursos con criterios de e�ciencia, e�cacia y efectividad.

Colaboradores: Personas naturales que prestan

a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

sus servicios a la institución mediante diferentes formas de vinculación contractual laboral o a través de aliados y proveedores.

Empleados: Personas que tienen con la institu-ción un vínculo laboral mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

Ética: El término proviene de la palabra griega ethos, señala el “carácter” o el “modo de ser” peculiar y adquirido de alguien. Se considera una rama de la �losofía relacionada con la natu-raleza del juicio moral, que medita sobre lo que es correcto o incorrecto (lo bueno y lo malo) en

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

nuestra sociedad y en nuestra conducta diaria. La ética tiene relación con la moral y la confor-man el conjunto de normas que vienen del inte-rior; para la Moral las normas vienen del exte-rior, es decir, de la sociedad. La ética es la obli-gación efectiva del ser humano que lo debe llevar a su perfeccionamiento personal, el com-promiso que se adquiere con uno mismo de ser siempre más persona; re�riéndose a una deci-sión interna y libre que no representa una simple aceptación de lo que otros piensan, dicen y hacen.

Grupos de Interés: Instituciones, comunidades, grupos de personas o entes gubernamentales o no, que comparten intereses con la IPS Univer-sitaria y que reciben impactos y/o bene�cios de su relación con la institución o bien inciden en alto grado en la gestión de ella.

Medidas: Disposición que se utiliza de forma preventiva para preservar un bien o para favore-cer la e�cacia de una sentencia.

Normatividad internacional: Disposiciones de organizaciones internacionales que aplican directamente a la IPS Universitaria por ser normas de naturaleza universal o por haber adherido voluntariamente la institución a pactos que así le obligan.

Partes interesadas: Cualquier individuo o agrupación que puede ser afectada o afectar ella las actividades laborales de la institución, pudiendo obtener un bene�cio o causar un per-juicio. Cada organización dispone de sus partes interesadas, también denominadas grupos de interés.

Personal Administrativo: Personal al servicio de la institución que tiene a cargo procesos de direccionamiento y de apoyo a los procesos asis-tenciales que son la esencia de la misión de la organización.

Personal Asistencial: Personas que, de cara al usuario, prestan servicios de salud en procura

del mantenimiento o la recuperación de la salud de las personas.

Políticas: Mandatos institucionales en torno a temas especí�cos de la gestión organizacional.

Políticas Estratégicas: Mandatos de la alta dirección de la IPS Universitaria, de obligatorio cumplimiento, orientados a de�nir la orienta-ción de la estrategia en los diferentes componen-tes de la misión y la visión institucional.

Postulados Éticos: Proposición cuya verdad se admite, se re�ere a normas o principios de com-portamiento ético por las cuales se rige una institución, no evidentes por sí mismos, pero que se aceptan sin ser demostrados. Prácticas: Formas aprobadas para la ejecución de una política o el despliegue de una estrategia.

Procedimientos: Registro documentado de los pasos o actividades establecidos para llevar a cabo un proceso o parte de él.

Procedimiento Inhibitorio: es declararse incompetente en una causa. La inhibición debe ser una excepción al proceso, fundada en moti-vos ciertos que puedan ser corroborados, en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de un comité para dar solución a un con�icto ético.

Valores: son propiedades que se asignan a los objetos, reales o abstractos, además, son las guías de comportamientos que regulan la con-ducta de un individuo, para poder cali�car su importancia en relación de lo que se considera bueno o correcto. Voluntad anticipada: manifestación que hace una persona, como sujeto moral, de manera unilateral, autónoma y libre, sobre lo que quiere en caso de encontrarse en una determinada con-dición clínico-patológica que le disminuya o le aniquile su independencia, su autonomía, y en la que no pueda manifestar de manera directa y expresa su consentimiento.

Page 17: Código de Ética y Buen Gobierno Institucional

Bibliografía

3.1 El proceso ético disciplinario realizado por el Comité Institucional de Ética y Buen Gobierno tendrá por objeto evaluar si las conductas de que tenga conocimiento han transgredido, por acción u omisión, las normas éticas y de buen gobierno comprendidas en el presente Código, determi-nando si hay responsabilidad ética disciplinaria y tomando las decisiones del caso. 3.2 Los procesos ético disciplinarios tendrán sólo una instancia. 3.3 El proceso disciplinario ético se iniciará:

• Por la recepción por escrito de una queja pre-sentada ante el Comité de Ética Institucional por persona interesada o por una entidad pública o privada. Cuando el quejoso sea anal-fabeto será recibida por un integrante activo del Comité de Ética.

• De o�cio cuando el Comité conozca cualquier acto que vulnere las disposiciones del Código.

3.4 El escrito de queja deberá contener:

• Identi�cación completa del quejoso y un correo electrónico donde puede ser noti�cado del proceso.

• Identi�cación completa de quien ha realizado presuntamente una actuación contraria al código, si se conoce.

• Relación completa de los hechos materia de la queja, expresados con precisión y claridad.

• Relación de las pruebas que el quejoso consi-dere demostrativas de los hechos.

3.5 La persona vinculada al proceso ético disci-plinario será evaluada con la observancia de las formas propias del acto. Los principios éticos, la jurisprudencia y la doctrina consignada en las actas del Comité son criterios auxiliares en la indagación. 3.6 Al recibir la queja el Comité de Ética citará a reunión de sus integrantes donde se establece-rá si la conducta es constitutiva o no de falta ética y se individualizará a las personas que la hayan realizado para así ordenar la apertura del correspondiente proceso ético o archivar la queja por considerar que la conducta no es con-traria a la ética, que esta no fue constitutiva de falta disciplinaria, que el indagado no la ha cometido o que el denunciado ya no tenga rela-ción contractual con la institución.

Si el Comité de Ética conoce que se ha transgre-dido una norma penal, disciplinaria o adminis-trativa, deberá informar a las autoridades com-petentes. 3.7 El Comité iniciará la indagación de los hechos estableciendo su ocurrencia, la calidad de los involucrados, ordenará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y demos-trar si hay responsabilidad ética por sus autores o partícipes.

El Comité indagará sobre los antecedentes disci-plinarios de los indagados. El término de la indagación no podrá exceder de un mes, contado

Aliados Estratégicos: Personas naturales o jurídicas que se hacen parte de los negocios o unidades estratégicas de negocio de la IPS Uni-versitaria a partir de proyectos donde se com-parten con la institución riesgos, bene�cios y responsabilidades por los impactos generados.

Buen Gobierno: Forma particular del “bien hacer” en la gestión de los procesos instituciona-les para asegurar el logro de los objetivos mediante el uso previsto de los recursos con criterios de e�ciencia, e�cacia y efectividad.

Colaboradores: Personas naturales que prestan

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a partir de la fecha de recepción del escrito. 3.8 El Comité de Ética citará por medio idóneo a las personas involucradas para recibir en versión libre y espontánea, su relato de los hechos, si esta no asiste, se declarará persona ausente y se continuará la indagación por el comité.

Se solicitará que haga un relato de cuanto le conste con relación a los hechos que se investi-gan, precisando las circunstancias en que ocu-rrieron y las razones para hacerlo, sin limitar su derecho a hacer constar cuanto tenga conve-niente para la explicación de los hechos. Se reci-birán elementos que aporte como medios de prueba y se realizarán las diligencias requeridas para comprobar las aseveraciones expresadas.

El interrogatorio se registrará en un acta en la que se consignará textualmente las preguntas y respuestas y los elementos aportados. El acta una vez aprobada, debe ser �rmada por todos los asistentes. Las imputaciones a terceros sobre el mismo hecho se registran en el acta. 3.9 Terminado el plazo de indagación, el secre-tario del Comité generará un acta por escrito donde se establezca:

La ocurrencia, por acción u omisión, de una conducta contraria a la ética, la descripción de los cargos formulados y la valoración y evalua-ción de los elementos admitidos en el proceso.

Indicación de las normas que se consideran infringidas.

La presunta responsabilidad ético disciplinaria y la cali�cación de la conducta. Cuando fueren varios los implicados, se hará el análisis separa-do para cada uno de ellos. 3.10 No se podrá determinar la necesidad de un proceso sancionatorio sino cuando exista certeza sobre la conducta violatoria de las normas éticas contempladas en el presente código y sobre la responsabilidad del acusado. 3.11 Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad y circunstancias de tiempo,

sus servicios a la institución mediante diferentes formas de vinculación contractual laboral o a través de aliados y proveedores.

Empleados: Personas que tienen con la institu-ción un vínculo laboral mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios.

Ética: El término proviene de la palabra griega ethos, señala el “carácter” o el “modo de ser” peculiar y adquirido de alguien. Se considera una rama de la �losofía relacionada con la natu-raleza del juicio moral, que medita sobre lo que es correcto o incorrecto (lo bueno y lo malo) en

Circular instructiva Nº 045 de 2007, de la Superintendencia Nacional de Salud: Códigos de ética y buen gobierno.

Código de Ética. IPS UNIVERSITARIA. Medellín, enero de 2015.

Código de Buen Gobierno. IPS UNIVERSITARIA. Medellín, enero de 2015

Decreto 1757 de 1994. Artículo 15. Las instituciones prestatarias de servicios de salud, sean públi-cas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria.

Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia. Comité Interins-titucional Confecámaras - Superintendencia de Sociedades - Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá, septiembre de 2009.

Guía de Buen Gobierno para la Organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Economía Soli-daria. Superintendencia de Economía Solidaria. Bogotá, marzo de 2013

Ley 100 de 1993. Crea el sistema general de seguridad social en salud. Ley 23 de 1981, “Por el cual se dictan normas de ética médica” Ley 734 de 2002: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Ley 1010 de 2006. Ley de acoso laboral. Ley 1122 de 2007. Artículo 40, literal h. Vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que adopten y apliquen un Código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servi-cios a su cargo y asegure la realización de los �nes de la dicha ley. Ley 1164 de 2007. Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Ley 1438 de 2011. Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3°.

Manual de Ética y Buen Gobierno Institucional. Planeación IPS UNIVERSITARIA. Medellín, noviembre de 2015. Resolución No. 00001051 de 2016 (1 de abril de 2016). Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de la cual se reglamenta la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho a suscribir el Docu-mento de Voluntad Anticipada Resolución No. 13437 de 1991. Ministerio de Salud y Protección Social. Por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.

modo y lugar, factores atenuantes y agravantes y los antecedentes éticos profesionales del disci-plinado.

El recurso de reposición se deberá interponer, verbalmente o por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a la noti�cación. 3.12 A juicio del Comité de Ética, contra las faltas al presente Código, por parte de los grupos de interés, proceden las siguientes san-ciones y sugerencias:

• Amonestación verbal privada que se hace al infractor, de ella quedará constancia en la hoja de vida.

• Censura escrita y pública de la actuación rea-lizada.

• Vetar a los proveedores.• Suspensión del contrato laboral por un plazo

no mayor a 30 días.• Terminación del contrato por justa causa. Las decisiones que se dicten en el proceso ético disciplinario se denominan sugerencias, estas deben ser motivadas y noti�cadas, excepto si son inhibitorias. No podrán ser recurridas ante

otra instancia institucional. La sanción laboral será determinada por el Comité Institucional de Ética en función de la gravedad de dicho incum-plimiento, después de realizar el debido proceso y cumpliendo el principio de proporcionalidad. Así mismo las políticas contra el lavado de acti-vos y el terrorismo contemplan sanciones que serán tenidas en cuenta por este Comité. No habrá una estandarización de sanciones, depen-derá del análisis de cada caso. En caso de con-�icto entre las regulaciones de este Código y la ley aplicable, prevalecerá la ley. 3.13 La acción ético médico disciplinaria pres-cribe en 18 meses contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta. En el proceso ético disciplinario, no hay interrupción de prescripción. 3.14 La acción ético médico disciplinario se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil, administrativa o contenciosa administrativa a que hubiere lugar. 3.15 El proceso ético médico disciplinario está sometido a reserva. Solamente podrá ser exami-nado por comité de ética institucional.

nuestra sociedad y en nuestra conducta diaria. La ética tiene relación con la moral y la confor-man el conjunto de normas que vienen del inte-rior; para la Moral las normas vienen del exte-rior, es decir, de la sociedad. La ética es la obli-gación efectiva del ser humano que lo debe llevar a su perfeccionamiento personal, el com-promiso que se adquiere con uno mismo de ser siempre más persona; re�riéndose a una deci-sión interna y libre que no representa una simple aceptación de lo que otros piensan, dicen y hacen.

Grupos de Interés: Instituciones, comunidades, grupos de personas o entes gubernamentales o no, que comparten intereses con la IPS Univer-sitaria y que reciben impactos y/o bene�cios de su relación con la institución o bien inciden en alto grado en la gestión de ella.

Medidas: Disposición que se utiliza de forma preventiva para preservar un bien o para favore-cer la e�cacia de una sentencia.

Normatividad internacional: Disposiciones de organizaciones internacionales que aplican directamente a la IPS Universitaria por ser normas de naturaleza universal o por haber adherido voluntariamente la institución a pactos que así le obligan.

Partes interesadas: Cualquier individuo o agrupación que puede ser afectada o afectar ella las actividades laborales de la institución, pudiendo obtener un bene�cio o causar un per-juicio. Cada organización dispone de sus partes interesadas, también denominadas grupos de interés.

Personal Administrativo: Personal al servicio de la institución que tiene a cargo procesos de direccionamiento y de apoyo a los procesos asis-tenciales que son la esencia de la misión de la organización.

Personal Asistencial: Personas que, de cara al usuario, prestan servicios de salud en procura

del mantenimiento o la recuperación de la salud de las personas.

Políticas: Mandatos institucionales en torno a temas especí�cos de la gestión organizacional.

Políticas Estratégicas: Mandatos de la alta dirección de la IPS Universitaria, de obligatorio cumplimiento, orientados a de�nir la orienta-ción de la estrategia en los diferentes componen-tes de la misión y la visión institucional.

Postulados Éticos: Proposición cuya verdad se admite, se re�ere a normas o principios de com-portamiento ético por las cuales se rige una institución, no evidentes por sí mismos, pero que se aceptan sin ser demostrados. Prácticas: Formas aprobadas para la ejecución de una política o el despliegue de una estrategia.

Procedimientos: Registro documentado de los pasos o actividades establecidos para llevar a cabo un proceso o parte de él.

Procedimiento Inhibitorio: es declararse incompetente en una causa. La inhibición debe ser una excepción al proceso, fundada en moti-vos ciertos que puedan ser corroborados, en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de un comité para dar solución a un con�icto ético.

Valores: son propiedades que se asignan a los objetos, reales o abstractos, además, son las guías de comportamientos que regulan la con-ducta de un individuo, para poder cali�car su importancia en relación de lo que se considera bueno o correcto. Voluntad anticipada: manifestación que hace una persona, como sujeto moral, de manera unilateral, autónoma y libre, sobre lo que quiere en caso de encontrarse en una determinada con-dición clínico-patológica que le disminuya o le aniquile su independencia, su autonomía, y en la que no pueda manifestar de manera directa y expresa su consentimiento.