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Código de Ética y Buen Gobierno CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES Y “PROFESIONALES COOIDE”.

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Código de Ética y Buen Gobierno

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CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EDUCADORES Y

“PROFESIONALES COOIDE”.

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Código de Ética y Buen Gobierno

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN. .......................................................... 2

TITULO I. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO..... 2

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES .................. 2

ARTICULO 1. DEFINICION. ................................. 2

ARTICULO 2. OBJETIVOS. ................................. 2

ARTICULO 3. JUSTIFICACIÓN. .......................... 2

ARTICULO 4. ALCANCE. .................................... 3

ARTICULO 5. PROPÓSITOS. .............................. 3

ARTICULO 6. PILARES FUNDAMENTALES PARA

UN BUEN GOBIERNO COOPERATIVO. ............. 3

CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES DEL

CÒDIGO. .................................................................. 4

ARTICULO 7. ....................................................... 4

ARTICULO 8. ....................................................... 4

ARTICULO 9. ....................................................... 4

ARTICULO 10. ..................................................... 4

ARTICULO 11. ..................................................... 4

ARTICULO 12. ..................................................... 4

CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL,

POLÍTICAS ............................................................... 4

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD SOCIAL. .... 4

ARTICULO 14. POLITICA AMBIENTAL. .............. 5

CAPITULO IV. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO. .. 5

ARTICULO 15. Frente a la Cooperativa. .............. 5

ARTICULO 16. Frente al Estado. ......................... 6

ARTICULO 17. Frente a los Asociados. ............... 6

ARTICULO 18. Frente a los Proveedores de bienes

y/o servicios y los usuarios. .................................. 7

ARTICULO 19. DISPOSICIONES

PARTICULARES. ................................................. 7

CAPITULO V. MANEJO DE LA INFORMACION. ...... 8

ARTICULO 20. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. . 8

ARTICULO 21. HECHOS QUE TIPIFICAN USO

INDEBIDO DE LA INFORMACION PRIVILEGIADA.

............................................................................. 8

ARTICULO 22. INFORMACIÓN RESERVADA. ... 8

ARTICULO 23. PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL. .............................. 8

CAPITULO VI. CONFLICTO DE INTERÈS. .............. 9

ARTICULO 24. ..................................................... 9

ARTICULO 25. PREVENCION Y MANEJO DE

CONFLICTO DE INTERÈS. ................................. 9

ARTICULO 26. PAUTAS GENERALES. ............... 9

ARTICULO 27. CONFLICTO DE INTERÉS

INSTITUCIONALES. ...........................................10

ARTICULO 28. CONFLICTO DE INTERÉS AL

INTERIOR DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. ............................................10

ARTICULO 29. CONFLICTO DE INTERÉS DEL

GERENTE Y DEMÁS EMPLEADOS. .................10

ARTICULO 30. PROHIBICIONES.......................10

1. Prohibiciones institucionales. ....................10

2. Prohibiciones a los miembros principales y

suplentes del Consejo de Administración y de la

Junta de Vigilancia..............................................11

3. Prohibiciones a empleados. ......................11

CAPITULO VII. ORGANOS DE CONTROL .............12

ARTICULO 31. DE LA VIGILANCIA Y EL

CONTROL. .........................................................12

ARTICULO 32. FUNCIONES DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA. ......................................................12

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LA REVISORÍA

FISCAL. ..............................................................12

ARTICULO 34. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y EL

SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO. ..................................................13

CAPITULO VIII. INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES. .........................................13

ARTICULO 35. ...................................................14

ARTICULO 36. ...................................................14

ARTICULO 37. ...................................................14

ARTICULO 38. ...................................................14

CAPITULO IX. DE LAS SANCIONES. .................14

ARTICULO 39. LAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS. ..........................................14

ARTICULO 40. ...................................................14

ARTICULO 41. MOTIVOS DE CARÁCTER

EXTERNO. .........................................................15

ARTICULO 42. MOTIVOS DE CARÁCTER

INTERNO. ..........................................................15

ARTICULO 43. PUBLICACIÓN Y CONOCIMIENTO

DEL CÓDIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO. .16

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Código de Ética y Buen Gobierno

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INTRODUCCIÓN.

La Economía Solidaria ha considerado que el “Código de Buen Gobierno” es el conjunto de políticas y principios de dirección, administración y supervisión que permiten que sean definidas estructuras encaminadas a generar confianza, crear valor y que faciliten una gestión transparente y eficiente.

El objetivo Fundamental del código de Ética y Buen Gobierno de la Cooperativa Multiactiva de Educadores y Profesionales “COOIDE”, es determinar y organizar el conjunto de normas, principios y reglamentaciones internas que garantizan las gestiones, relaciones y actividades de la empresa que se efectúan bajo los principios cooperativos, reflejando todas las reglas y conductas en busca del buen desempeño de la cooperativa, salvaguardando y direccionando los derechos y deberes de todos los asociados.

Siguiendo los parámetros y directrices establecidos por la Superintendencia, este código comprende los aspectos generales que señalan los objetivos, alcance, propósitos, los pilares fundamentales, principios generales y la responsabilidad social para un buen y ético gobierno cooperativo. También incluye las pautas de comportamiento que deben regir la conducta de los Directivos y Administrativos en aras de Cumplir con los deberes legales contractuales y éticos, en el manejo de la información y protección de información privilegiada y reservada, lo mismo que la prevención y manejo de conflicto de interés con las prohibiciones correspondientes. Se señala el papel de los órganos de control (Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal) y el Oficial de Cumplimiento, como también las inhabilidades e incompatibilidades entre los miembros de los órganos de administración y control de COOIDE. Finalmente se trata sobre las sanciones. Todo ello encaminado a orientar la actuación recta, cuidadosa y eficiente de la administración de la cooperativa basado en principios de ética y buen gobierno.

Para COOIDE es importante contar con un Código de Ética y Buen Gobierno, que se utilice como guía regularizadora de las buenas relaciones entre los integrantes de la familia

cooperativista, aplicado de manera permanente en todas las operaciones, decisiones y determinaciones.

TITULO I. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO.

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1. DEFINICION.

El Código de Ética y Buen Gobierno es un compendio expreso de pautas de comportamiento que indican que la política de COOIDE está dirigida a procurar preservar la idoneidad de todos sus empleados, directivos e instancias de control frente a la gestión en los diferentes roles y responsabilidades en el devenir de las actividades empresariales y sociales que se desarrollan.

En materia de prevención de actividades ilícitas, en el caso de las cooperativas, según lo señala en el Capítulo XI, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTICULO 2. OBJETIVOS. 1. Fijar las normas generales tendientes a

fundamentar los principios éticos, en los cuales debe descansar el ejercicio profesional pretendiendo guiar la conducta de las personas que hacen parte de COOIDE.

2. Establecer la forma de dirigir, ejecutar y cumplir las actividades empresariales y administrativas, bajo unos requisitos claros de ética.

3. Orientar el trabajo de los directivos y administrativos para conservar la reputación de profesionalismo, integridad y responsabilidad.

4. Orientar la actuación recta, cuidadosa y eficiente en la administración de los recursos de la empresa encomendados por los asociados.

5. Reducir el nivel de riesgos, midiendo la magnitud de los mismos y estableciendo las coberturas requeridas para mitigarlos.

ARTICULO 3. JUSTIFICACIÓN. Es necesario crear una guía de actuación para el desarrollo de las actividades empresariales y sociales de nuestra cooperativa, en lo

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Código de Ética y Buen Gobierno

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directivo y administrativo, para proponer bases transparentes en la actuación, que genere confianza entre los grupos de interés con los que interactúa la empresa y para crear las condiciones adecuadas que permitan mantener permanentemente una administración eficiente.

ARTICULO 4. ALCANCE. El presente Código abarca las actuaciones que realice el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, los diferentes comités establecidos por la cooperativa, el Gerente o representante legal, y administrativos que hacen parte de la planta de personal de COOIDE, quienes deberán velar por el cumplimiento de los manuales, reglamentos y del Código de Ética y Buen Gobierno incorporado a la normatividad interna. La no observancia del mismo conducirá a las sanciones pertinentes de carácter administrativo y legal.

ARTICULO 5. PROPÓSITOS. 1. Promover una reputación positiva como

organización de alto impacto social, entre asociados y público en general.

2. Cumplir eficazmente con la doctrina cooperativa, las normas legales, con las exigencias del Estado, con los planes y proyectos de la cooperativa, con las expectativas de los asociados, para que gestionen conjunta y eficientemente una empresa, siendo a la vez usuario de los servicios.

3. Mantener un clima organizacional acorde a la naturaleza de la cooperativa.

4. Administrar los riesgos sociales eficientemente, estableciendo controles administrativos, contables, financieros y de carácter social.

5. Disminuir costos operacionales en los procesos de toma de decisiones y crear riqueza social.

6. Disponer de una cooperativa éticamente organizada que actúa con honestidad y responsabilidad social, bajo una ética basada en servir a la comunidad.

ARTICULO 6. PILARES FUNDAMENTALES PARA UN BUEN GOBIERNO COOPERATIVO.

1. Educación, formación y capacitación. La educación es la base fundamental para asociados, directivos, administrativos y para todos los que desempeñen cargos dentro de la organización. El éxito en las cooperativas se alcanza si los asociados están formados y capacitados para cumplir con la filosofía y la doctrina de la solidaridad, la ayuda mutua y la cooperación, elaborada sobre bases de principios y valores, con una identidad propia de lo que es una empresa social. Esta educación debe ser periódica, orientada a un fin concreto, intencional y requisito fundamental para gozar de los servicios.

2. Comunicación e información. COOIDE como empresa solidaria y responsable socialmente está obligada, a mantener informado periódicamente no solo a los asociados, sino al público en general que tenga que ver con la organización y otras organizaciones de carácter social y gubernamental.

3. Ética Socio Empresarial. La ética cooperativa se fundamenta por el respeto a los principios y valores universalmente reconocidos y por mantener con claridad el interés general, prima sobre el interés particular y el beneficio sobre le lucro económico. Se reconocen valores como:

a. La honestidad en el manejo de los activos más importantes de la cooperativa, tanto físico como humano.

b. La fidelidad a la organización, perteneciendo a ella y entregando todas sus capacidades.

c. La pertenencia a los proyectos cooperativos, participando activamente en todas sus actividades.

d. La trasparencia en la gestión, tanto en el trato de los asociados como en el manejo de los recursos, dando mayor confianza a los asociados y terceros que tienen que ver con la cooperativa.

e. Profundo respeto por el ser humano, haciendo reconocimiento de igualdad dentro de las diferencias.

f. El cumplimiento de las normas por convicción y no por simple imposición.

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g. La responsabilidad y la seriedad frente a las políticas de la cooperativa.

h. La comprensión sobre el verdadero valor de dinero.

i. El reconocimiento al liderazgo de sus directivos, ganado a través del ejemplo, la entrega, la tenacidad, la fortaleza espiritual y el desinterés al lucro o reconocimiento económico al usar los servicios.

CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES DEL CÒDIGO.

El presente código se expide sobre la base de preservar y reafirmar los principios básicos de la actividad administrativa y cooperativa.

ARTICULO 7. Conducir las actividades empresariales con lealtad, claridad, seguridad, precisión, probidad comercial, seriedad y cumplimiento, en el mejor interés por los asociados y proveedores y la integridad del mercado.

ARTICULO 8. Observar con debida diligencia la recepción, captura de datos, análisis, aprobación, desembolso, seguimiento y en general operaciones propias de las actividades que desarrolla la cooperativa en pro de su objeto social.

ARTICULO 9. Procurar la capacitación y profesionalismo de los Directivos, del Gerente y demás funcionarios de la estructura Organizacional.

ARTICULO 10. Obtener y suministrar a los asociados y proveedores la información relevante para la realización de las diferentes operaciones; así como, entregarles oportunamente la documentación necesaria para la transparencia de la operación.

ARTICULO 11. Evitar los conflictos de interés y asegurar un tratamiento equitativo a sus asociados y proveedores, obrando de buena fe y diligencia en el desarrollo de su gestión.

ARTICULO 12. Abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada.

CAPITULO III. DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, POLÍTICAS

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD SOCIAL. La responsabilidad corresponde a la adopción voluntaria por parte de la institución, de responsabilidades derivadas de los efectos de su actividad sobre el mercado y la sociedad, así como sobre el medio ambiente y las condiciones del desarrollo humano. COOIDE es socialmente responsable cuando las actividades que realiza se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus asociados, de la sociedad y de quienes se benefician de sus actividades empresariales, así como también, al cuidado y preservación del entorno. Esto implica el cumplimiento de las obligaciones legales y aquellas que exceden lo legal en aspectos como:

1. Condiciones que permiten el desarrollo personal en el trabajo.

2. Respeto a los consumidores como clientes y como ciudadanos con derechos.

3. Conciliación de trabajo y vida personal. 4. Trato imparcial a las personas en el medio

laboral profesional. 5. Impacto de la actividad industrial en el

entorno social y natural. 6. Expectativas ciudadanas sobre la

contribución de la organización a los objetivos sociales, la investigación y desarrollo.

7. La reputación corporativa, la transparencia informativa, la promoción y mantenimiento de la confianza de los asociados.

PARAGRAFO: En cumplimiento de estas premisas, COOIDE debe responder a las exigencias de los procesos de globalización, de conservación del medio ambiente y, en general, del mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados.

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ARTICULO 14. POLITICA AMBIENTAL. COOIDE desarrolla su política ambiental con los proyectos de educación ambiental en la comunidad, trabajando para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente, a través de la educación ambiental en la promoción del derecho al entorno limpio y sano, la conservación de la flora y fauna del bosque seco tropical, en las instituciones educativas de San Juan Nepomuceno través de estrategas lúdico-artísticas.

COOIDE tiene incorporado dentro de la planeación estratégica, el tema ambiental con un proyecto que tiene aplicación permanente dando cumplimiento a las disposiciones legales y aplicando recursos en pro de la defensa del mismo, el cual busca:

1. Contribuir a la Educación Ambiental mediante un proceso formativo-lúdico, que permita concientizar a la Comunidad Educativa de la importancia de conservar la flora y fauna del bosque seco tropical y mantener el ambiente libre de contaminación, como expresión de un entorno limpio y sano, (gestión de residuos sólidos).

2. Facilitar la organización de las comunidades educativas en la construcción de un ambiente sano, libre de contaminación.

3. Demostrar que COOIDE es una empresa solidaria que apoya la educación ambiental y el desarrollo sostenible del medio ambiente, en la práctica de los principios y valores cooperativos de interés por la comunidad, equidad, responsabilidad social, cultural y de ayuda mutua.

4. Fortalecer los PRAES de las Instituciones Educativas en cualificación e implementación de procesos pedagógicos y formativos de la educación ambiental.

5. Fortalecer conciencia ecológica vinculándonos a los eventos como el día mundial del medio ambiente, festival del jaguar, que fortalecen la educación ambiental.

CAPITULO IV. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO.

Estas pautas de comportamiento deben regir la conducta de los Directivos y Administrativos de la cooperativa, dentro y fuera de ella, buscando que los mismos, cumplan con los deberes legales, contractuales y ético, con miras a conservar la confianza del público y como fundamento de una sana actividad empresarial.

ARTICULO 15. Frente a la Cooperativa. 1. Desarrollar con diligencia, buena fe y

lealtad sus labores y funciones procurando en todo momento proteger los intereses de la institución y de los asociados.

2. Reflejar con veracidad las operaciones financieras en los libros, cuentas, informes o certificaciones expedidas por COOIDE, de cada una de las transacciones activas, pasivas y patrimoniales, así como las inherentes a los ingresos, costos y gastos; de tal forma que la información refleje la realidad económica y financiera de la cooperativa.

3. Velar porque los beneficios en materia de servicios y productos que obtenga un directivo o funcionario de COOIDE, no sean superiores en naturaleza, condiciones o montos a los que pueda recibir cualquier asociado de la Cooperativa.

4. Velar porque todas las operaciones financieras que realice COOIDE, sean registradas en forma fidedigna en la contabilidad, por los montos exactos del hecho económico y con la identificación real de la persona o empresa con la cual ella se realice. Se advierte que son contrarios al comportamiento ético, operaciones que sobreestimen o subvaloren las cifras, o la utilización de nombres ficticios, documentos sin el lleno de los requisitos de ley, entre otros.

5. Cumplir oportunamente y en los montos pactados, las obligaciones crediticias que adquieran con la empresa.

6. Considerar como conducta inadecuada que un directivo o funcionario de COOIDE utilice su posición para obtener tratamiento comercial favorable a empresas en las cuales, él o sus familiares, tengan interés.

7. Abstenerse de participar en decisiones en la cual exista un conflicto entre los

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intereses de COOIDE y los suyos propios o de sus familiares. Cuando esta situación se presente, deberá informarse a las instancias pertinentes, si es del caso, retirarse del recinto donde se toma la decisión y hacer la correspondiente salvedad de voto.

8. No obtener beneficio personal del aprovechamiento de la información que obtenga como resultado de su posición.

9. Ningún directivo o funcionario de COOIDE propiciará comportamientos corruptos. En consecuencia, no se entregará dinero o realizarán favores o prebendas personales a funcionarios que tengan como propósito influir en las decisiones en las cuales la entidad o el funcionario tenga interés.

10. Realizar las actividades que se desarrollen en la cooperativa, en completo acatamiento a las normas legales, es decir ajustado al marco de las normas estatales, así como las propias de la empresa.

11. Actualizar los datos personales, laborales, familiares y comerciales por lo menos una vez al año o cuando la entidad lo requiera.

12. Mantener la honestidad y la integridad en el manejo de información de carácter confidencial, sin usarla en ningún caso para su propio beneficio o el beneficio de terceros.

13. Abstenerse de utilizar información privilegiada.

14. Abstenerse de realizar actos que impliquen conflictos de interés.

15. Fomentar la investigación para el mejoramiento, desarrollo empresarial y el crecimiento y afianzamiento de la cooperativa.

16. Actuar siempre de acuerdo con los principios y valores de la cooperativa.

17. Propender por el trabajo en equipo, con sentido de pertenencia, siendo protagonista de su propio desarrollo personal y compartiendo las aspiraciones de COOIDE.

18. Responder por el conocimiento y seguimiento de la idoneidad de los asociados, así como a las actividades que desarrollan.

19. Informar cualquier actividad o transacción que se presuma como inusual o sospechosa por parte de los asociados,

proveedores, compañeros de trabajo u otra persona natural o jurídica que tenga algún tipo de relación comercial con COOIDE. (Ver políticas SARLAFT).

20. Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecte o amenace las personas o los bienes de la Cooperativa.

ARTICULO 16. Frente al Estado. 1. Colaborar con las autoridades en la recta

aplicación de normas, leyes, Decretos y demás disposiciones legales.

2. Abstenerse de realizar convenios o actos comerciales con personas que se encuentren al margen de la ley.

3. Denunciar la corrupción en cualquier momento en que se descubra.

4. Presentar los informes de control que el Estado disponga en el control de lavado de activos y financiamiento de actividades terroristas.

5. Entregar oportunamente y en los términos exigidos, los informes requeridos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás instancias estatales y privadas, a las cuales se requiera entregar información.

6. Atender apropiadamente y en forma oportuna con los compromisos fiscales que imponga el estado.

ARTICULO 17. Frente a los Asociados. 1. Abstenerse de recibir obsequios y

atenciones o hacer favores que comprometan la cooperativa, en la ejecución de actos que sean contrarios a la Ley, al Estatuto, Reglamentos y Normatividad interna.

2. Ofertar productos y servicios conforme lo establecen los reglamentos y normas internas, procurando en todo momento que exista información clara y transparente en beneficio de la institución y los asociados.

3. Abstenerse de recibir valores para aplicar a cuentas o créditos sin el lleno de los requisitos mínimos exigidos, además no recibir dineros sin que estos ingresen por medios autorizados (caja y bancos).

4. Apoyar el proceso de actualización de los datos con el propósito de mantener actualizada la base de datos, con la debida protección y tratamiento de datos

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personales, dando cumplimiento a normas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

5. Entregar la información que requieran los asociados, la cual deberá ajustarse a la realidad, procurando en todo momento dar claridad, precisión y oportunidad.

ARTICULO 18. Frente a los Proveedores de bienes y/o servicios y los usuarios. 1. Velar porque los proveedores de bienes

y/o servicios que tengan relación con la cooperativa, estén debidamente sometidos a las disposiciones legales reglamentarias que regulen su actividad, además de las normas internas.

2. Informar cuando se tenga conocimiento de que un proveedor de bienes y/o servicios, no cumple los requisitos exigidos para actuar como tal.

3. Solicitar la actualización de la información personal y financiera, de acuerdo con la periodicidad que se exija en las normas internas.

4. Abstenerse de recibir prebendas para agilizar pagos o favorecer los intereses de proveedores.

ARTICULO 19. DISPOSICIONES PARTICULARES. Los directivos y demás funcionarios de COOIDE deberán mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de decisiones, actuando con buena fe y en cumplimiento de la ley en el ejercicio de sus funciones.

1. Con los terceros a. Deberán guardar reserva y discreción

sobre los datos de asociados y demás usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales, personales o legales no deben ser de libre acceso al público, tal como lo dispone la Ley 1581 de 2012 de tratamiento de datos y la 1266 de 2008 sobre el reporte de información a las centrales de riesgo.

b. Deberán abstenerse de; proporcionar información o suministrar documentación de las operaciones realizadas por los asociados o usuarios a personas distintas del mismo cliente o usuario, sus

beneficiarios o autorizados, representantes o apoderados, y de las autoridades u organismos facultados por la ley, en los términos de la misma, salvo cuando el suministro de dicha información sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones como empleados.

c. Comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la entidad o de terceras personas, entendiéndose como información privilegiada aquella información de carácter concreto, bien sea de la entidad, de sus asociados o proveedores, que no ha sido dada a conocer al público y que, de serlo, la habría tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar una decisión.

2. Con la empresa. a) Deberán mantener la debida

confidencialidad y reserva sobre los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado. Por lo tanto, deberán controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias de la entidad se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello.

b) No revelarán ni transferirán a terceras personas las tecnologías, metodología, secretos comerciales o estratégicos que pertenezcan a la entidad, sus asociados o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de su cargo.

c) No obtendrán ni intentarán el acceso a información que represente secreto comercial o estratégico en forma ilegítima.

d) No deberán por ningún motivo, tomar decisiones unilaterales sin contar con el visto bueno de sus superiores jerárquicos, respetando con ello el denominado Conducto Regular.

e) No podrán tomar decisiones particulares no autorizadas en materia de decisión sobre aprobación de crédito, estas deben sujetarse a los niveles de atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración.

f) Deberán dar uso adecuado y racional a los muebles, herramientas, equipos y demás elementos de trabajo.

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CAPITULO V. MANEJO DE LA INFORMACION.

ARTICULO 20. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Se refiere a toda información a la cual solo tienen acceso directo el Gerente, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal y funcionarios de la cooperativa, en razón de su cargo y que está relacionada, ya sea directa o indirectamente a uno o varios productos y/o actividades administrativas , prestación de servicio y beneficio de COOIDE, que no se haya hecho públicos y que, de hacerse o haberse hecho público, podría influir o hubiera influido de manera apreciable en favor de terceros.

ARTICULO 21. HECHOS QUE TIPIFICAN USO INDEBIDO DE LA INFORMACION PRIVILEGIADA. Se consideran hechos que indican el uso indebido de la información privilegiada, por parte del funcionario que la posea y que se encuentre obligado a mantenerla en reserva, los siguientes:

1. Que se haga pública sin previa autorización de la parte interesada.

2. Que se suministre a quienes no tienen derecho a acceder a ella.

3. Que se use con el fin de obtener provecho o beneficio propio o de terceros.

4. Que la oculte en perjuicio de la Cooperativa o en beneficio o provecho propio o de terceros, lo cual supone usarla solo para sí y por abstención, en perjuicio de la sociedad para estimular beneficio propio o de terceros.

5. Que se haga pública en un momento inapropiado.

6. Igualmente habrá uso indebido de la información, cuando existiendo la obligación de darla a conocer no se haga pública y la divulgue en un medio cerrado o no se la divulgue de manera alguna.

PARAGRAFO: Salvo en caso, de que la información sea suministrada a las

autoridades competentes para solicitarlas, ninguna de los funcionarios de la cooperativa podrá dar información a terceros sin el debido consentimiento de la Gerencia. La infracción de esta norma conducirá a las sanciones pertinentes de carácter administrativo so pena de las sanciones de carácter interno, civil y penal a que haya lugar.

ARTICULO 22. INFORMACIÓN RESERVADA. Se entiende como información reservada toda aquella que se deriva de las operaciones normales de la cooperativa, como la información financiera, económica y administrativa, derivada del objeto social de la cooperativa de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código de Comercio, buscando siempre dar un trato equitativo tanto para asociados, proveedores y público en general que tenga acceso a los servicios ofrecidos por la entidad.

1. Los Directivos y administrativos de COOIDE deben guardar secreto de las informaciones que recibe de los terceros con quienes inicia conversaciones de negociación, para hacer efectivo el derecho fundamental de los ciudadanos a su intimidad, a la confidencialidad, al respecto de la individualidad de la persona, que protegen los derechos fundamentales.

2. COOIDE tiene definida una política de tratamiento de datos personales en la Resolución Nº 01 del 30 de agosto del 2016, que establece la Cooperativa para darle un tratamiento adecuado y acorde con la ley a los datos personales que maneja la entidad. A ella nos remitimos en acatamiento con lo anotado en el artículo 13 del decreto 1377 de junio 27 del 2013.

ARTICULO 23. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. COOIDE seguirá cumpliendo con las normas nacionales y convenciones internacionales, sobre los derechos de autor, propiedad industrial e intelectual. Para ello:

1. Reglamenta internamente el uso de la copia, la distribución, y demás acciones sobre los productos propios y ajenos protegidos con derechos de propiedad intelectual, (como por ejemplo software, licencias, fotocopias,

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marcas, patentes, etc.), para evitar las infracciones intencionales o por equivocación de estos derechos.

2. Incluirá cláusulas de protección de la propiedad intelectual (derechos de autor y de propiedad industrial) en los contratos con los empleados, proveedores y demás terceros relacionados con la empresa, en los que se defina claramente su titularidad y su uso adecuado con el fin de evitar problemas interpretativos futuros.

3. Educa, entrena y motiva a los asociados y empleados para que conozcan la importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad intelectual;

4. Promueve la protección de los derechos de propiedad intelectual entre los proveedores y contratistas, adquiriendo productos legalizados con sus correspondientes licencias de operación y funcionamiento, procurando en todo momento el desestimulo a la adquisición de productos de contrabando o sin licencias. Además, COOIDE considerará sus creaciones e invenciones como un activo valioso del patrimonio propio.

CAPITULO VI. CONFLICTO DE INTERÈS.

Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona natural o jurídica se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, que a ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

ARTICULO 24. Los conflictos de interés no deben generar un efecto negativo en la transparencia, equidad y buena fe que deben caracterizar las relaciones de negocios, por ende, se relacionan directamente con cuestiones eminentemente éticas, que pueden o no tener consagración legal.

ARTICULO 25. PREVENCION Y MANEJO DE CONFLICTO DE INTERÈS. Se podrían identificar como situaciones que generan conflicto de interés las siguientes:

1. Aprovechar de la situación para sí o en beneficio de terceros.

2. Omitir un deber legal, contractual o moral. 3. Manejar inadecuadamente la información

para beneficio propio o de terceros. 4. Tomar decisiones en participar o influir en

ellas para beneficio propio o de terceros, con los cuales se tenga vínculo directo o de los cuales se pueda recibir un beneficio.

ARTICULO 26. PAUTAS GENERALES. En consecuencia, en atención a las prescripciones legales y de la experiencia, se establecen algunas prácticas prohibidas y otras controladas con miras a evitar el conflicto de interés, bajo el entendido de que no comprenden todas las prácticas posibles, sino que representan un instrumento meramente preventivo, y que deben ser interpretadas de acuerdo con las pautas generales que a continuación se formulan:

1. El funcionario que considere que se encuentra incurso en un conflicto de interés, diferente de los expresamente mencionados en el presente documento, siempre deberá abstenerse de tomar cualquier decisión y anteponer su obligación de lealtad a su propio interés.

2. Los asociados o clientes actuales y potenciales serán tratados con igual respeto y consideración, sin que reciban ninguna clase de tratamiento preferencial; la atención esmerada y el servicio al cliente deben ser presupuestos de toda operación y norma general de conducta y no representarán un privilegio derivado de consideraciones comerciales o de preferencia personal, ni mucho menos, la contraprestación por reciprocidades o algún tipo de remuneración indebida.

3. El funcionario, de cualquier rango, que se vea inmerso en una situación tal que el desconocimiento de cualquiera de los deberes de lealtad, le genere provecho a él o a un tercero, siempre se hallará en medio de un conflicto de interés.

4. Los funcionarios que tengan participación, directa o indirecta en las actividades de otorgamiento y seguimiento de la cartera de la Cooperativa, tienen un especial deber de lealtad para con ella, por lo tanto, deberán abstenerse de realizar actividades que generen un conflicto de

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interés entre los intereses propios y los de la entidad.

5. Los conflictos de interés deberán analizarse de acuerdo con las condiciones particulares de una situación concreta. Los funcionarios deberán presumir que todos los eventos que se mencionan en el presente instructivo son generadores de conflicto de interés, pero que si a su juicio, no lo consideran, podrán demostrar ante el superior inmediato que no sucede tal situación.

6. En razón a que las prácticas originadoras de conflictos de interés son múltiples, es deber de los funcionarios atender la definición y pautas aquí trazadas, de forma que siempre que determinen la existencia de conflicto de interés que no esté expresamente consagrado, se abstengan de ejecutar la práctica u operación que constituya su existencia.

ARTICULO 27. CONFLICTO DE INTERÉS INSTITUCIONALES. La prevención, manejo, solución y divulgación de los conflictos de intereses que se pudieren presentar en la actividad desarrollada por la cooperativa, se realizará dando estricto cumplimiento con las regulaciones contenidas al respecto en las normas legales vigentes. Los asociados, directivos y demás empleados de la entidad procurarán, que en las actuaciones de la cooperativa no se presenten situaciones que puedan configurar conflictos de intereses.

ARTICULO 28. CONFLICTO DE INTERÉS AL INTERIOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

1.Los conflictos de interés que pudieren presentarse en los miembros del Consejo de Administración para la adopción de las decisiones sometidas a su consideración deberán ser puestos en conocimiento de dicho organismo, con el fin de que al interior del mismo se determine si existe o no impedimento del(los) respectivo(s) miembro(s), para participar en la toma de la decisión.

2.Si el Consejo de Administración determina que no existe el conflicto, la decisión podrá ser

adoptada por todos los miembros de dicho organismo, la cual deberá quedar debidamente documentada con base en criterios objetivos, para dejar constancia en el acta del Consejo de Administración sobre la transparencia de la operación.

3.Si el Consejo de Administración establece la existencia del conflicto para el caso del(los) miembro(s) que ha(n) expresado la existencia del mismo, y el conflicto incluso llegare a afectar el quórum decisorio, el Consejo de Administración estudiará si a través de los mecanismos estatutarios se puede tomar la respectiva decisión; si acudiendo a este procedimiento se considerare que se mantiene el conflicto, la decisión deberá ser sometida a consideración de la Asamblea General.

4.Los Consejeros evitarán toda operación o decisión que pueda generar conflicto de interés, por lo tanto, deben abstenerse de formar parte de la administración de la cooperativa, asumiendo un cargo distinto al que ostentan por elección de la Asamblea general.

ARTICULO 29. CONFLICTO DE INTERÉS DEL GERENTE Y DEMÁS EMPLEADOS. Si el conflicto de interés se presenta en la adopción de decisiones por parte del representante legal y demás empleados de la cooperativa, estos deberán abstenerse de actuar y la resolución del asunto se realizará por el Consejo de Administración que es la instancia jerárquica inmediatamente superior dentro de la entidad.

ARTICULO 30. PROHIBICIONES. Son situaciones que por sus características son altamente susceptibles de generar conflicto de interés. En virtud de tal razón, en algunos casos la ley y en otros la cooperativa, consideran que evitar su práctica contribuye a mantener la transparencia en el desarrollo de las actividades empresariales.

1. Prohibiciones institucionales.

En COOIDE no le será permitido:

a. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones

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sociales, económicas, religiosas o políticas.

b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios o acuerdos que hagan participar a ésta, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las Cooperativas.

c. Conceder ventajas, privilegios o preferencia a los fundadores, aplicando los valores de igualdad y equidad.

d. Desarrollar actividades distintas a las derivadas del objeto social.

e. Transformar la cooperativa en una sociedad comercial.

f. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de su cargo, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecte a la entidad.

g. Aplicar tasas de interés, superiores a las autorizadas por las entidades gubernamentales.

2. Prohibiciones a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.

a. Los miembros principales y suplentes

del Consejo de Administración y de la

Junta de Vigilancia, no podrán llevar

asuntos de la entidad en calidad de

empleados o asesores, ni celebrar

contrato de prestación de servicio o

asesorías con la Cooperativa.

b. Los cónyuges, compañeros permanentes y

quienes se encuentren dentro del segundo

grado de consanguinidad o de afinidad y

primero civil, de los miembros principales y

suplentes del Consejo de Administración y de

la Junta de Vigilancia y del Representante

legal, tampoco podrán celebrar contrato de

prestación de servicio o asesoría con la

Cooperativa.

c. Los integrantes del Consejo de

Administración, de la Junta de Vigilancia, de

los Comités, el Revisor Fiscal, el Gerente, y

demás empleados de la cooperativa, que

aparezca sindicados por delitos contra el

patrimonio económico de COOIDE, no

pueden ejercer ningún cargo social o

remunerado hasta tanto se les resuelva

favorablemente su situación jurídica. De ser

condenado la inhabilidad es definitiva.

3. Prohibiciones a empleados. a. Los empleados se abstendrán de hacer

uso indebido de la información que hayan conocido por razón o con ocasión de sus funciones, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.

b. La información acerca de los asociados, vinculados o no, a la cooperativa, es estrictamente confidencial y deberá hallarse debidamente protegida.

c. Los funcionarios se abstendrán de divulgar información interna de la cooperativa que corresponda al giro normal de sus negocios, así como todo lo referente a códigos, claves, programas, sistemas de operación y secretos administrativos y empresariales.

d. Los funcionarios no podrán ofrecer, solicitar o aceptar bonificaciones personales, comisiones, u otro tipo de contraprestación.

e. Los funcionarios en general no podrán Informar a los asociados de las Gestiones Administrativas o Judiciales que adelanten en su contra las autoridades competentes o los estamentos de control de la cooperativa.

f. Los funcionarios no podrán adquirir compromisos a nombre de la cooperativa sin la debida autorización previa y competente.

g. No tomar decisiones como empleado en función de sus intereses personales.

h. No realizar acciones que generen escándalos financieros o que pongan en duda la integridad de la cooperativa.

i. Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cuestionable o posiblemente ilegal que afecte a la cooperativa, se debe informar oportunamente sobre estas acciones al superior responsable.

j. Abusar de su condición de directivo, empleado, funcionarios o colaborador de la entidad para obtener beneficios, para sí o para terceros relacionados con los productos o servicios que prestan a la entidad, ni para obtener beneficios

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personales de proveedores, contratistas, asociados y usuarios.

k. Realizar consultas de clientes a las Centrales de Riesgo, sin la debida autorización.

CAPITULO VII. ORGANOS DE CONTROL

ARTICULO 31. DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL. La vigilancia y el control fiscal, se ejercerá atendiendo la parte social, la cual estará a cargo de la Junta de Vigilancia y la parte financiera y/o económica estará a cargo de la Revisoría Fiscal.

ARTICULO 32. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Las funciones señaladas por la Ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación, valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Sus miembros responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la Ley a la Junta de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

1. Velar porque los actos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.

2. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

3. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

4. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en asamblea o elegir delegado.

5. Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

6. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a sus funciones propias de las auditorías internas o revisión fiscal.

7. Informar a los órganos de administración, el revisor fiscal y a la superintendencia de economía solidaria las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

8. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el organismo competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

9. Elaborar y expedir su propio reglamento de funciones de conformidad con la ley y los estatutos.

10. Las demás que le asigne la ley, los presentes estatutos y la reglamentación Cooperativa, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a la Auditoría Interna o Revisoría Fiscal.

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL. La Revisión contable y financiera, estará a cargo del Revisor Fiscal. Esta podrá ser ejercida por una persona natural o una entidad.

Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2. Dar oportunas cuentas por escrito a la Asamblea de Asociados, al consejo de administración o al gerente, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización.

3. Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la organización y rendirle los informes a que haya lugar.

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de

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las reuniones de la Asamblea, Junta de vigilancia y del Consejo de Administración.

5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

6. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

7. Elaborar el cronograma anual de actividades.

8. Presentar el dictamen de los estados financieros a la asamblea general.

9. Asistir a las reuniones del consejo de administración cuando se le requiera con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

10. Inspeccionar periódicamente los bienes de COOIDE y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos.

11. Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes o el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.

ARTICULO 34. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y EL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El Oficial de Cumplimiento debe cumplir como mínimo con las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimento de todos los aspectos señalados en la ley, en este capítulo y los que determine la organización solidaria en el SARLAFT.

2. Proponer al órgano permanente de administración y al representante legal la actualización y adopción de correctivos del manual de procedimientos y del código de conducta38 y velar por su divulgación a todos los empleados de la organización.

3. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.

4. Reportar a la persona u órganos designados en el manual, sobre las posibles faltas que comprometan la responsabilidad de los asociados,

clientes, empleados, contratistas para que se adopten las medidas a que haya lugar.

5. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al LA/FT, en los términos establecidos en la presente instrucción.

6. Recibir y analizar los reportes internos y realizar los reportes externos establecidos en la presente instrucción, individualmente o con la instancia designada para el efecto.

7. Mantener actualizados los datos de la organización con la UIAF.

8. Monitorear permanentemente el cumplimiento de los reportes a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL, opción reportes estadísticos.

9. Presentar trimestralmente informes presenciales y por escrito al órgano permanente de administración, el cual deberá abarcar por lo menos los siguientes aspectos:

a. Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.

b. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.

c. Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los asociados y los avances sobre la determinación de los perfiles de riesgo de los asociados y de los productos y servicios.

d. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas.

e. Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la organización, así como los resultados de las órdenes impartidas por el órgano permanente de administración.

f. Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de control.

g. Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.

CAPITULO VIII. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

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El Estatuto de COOIDE prevé las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:

ARTICULO 35. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y demás empleados, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

ARTICULO 36. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración, ni llevar asuntos de COOIDE en calidad de empleado o de asesor.

ARTICULO 37. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría en la Entidad.

ARTICULO 38. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Gerente General o Secretaría de COOIDE no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma.

CAPITULO IX. DE LAS SANCIONES.

Se puede decir que la sanción es la consecuencia que tiene una conducta que constituye una infracción para la norma jurídica. Dependiendo del tipo de infracción, puede haber sanciones penales, civiles o administrativas.

ARTICULO 39. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. La sanción implica la posibilidad de ocurrencia de acciones que están en contra de lo que normalmente se considera límites éticos o que están en contra de restricciones legales y que obedecen a actitudes irresponsables, permisivas, negligentes, ineficientes u omisivas en el desarrollo empresarial y operacional de la institución, lo

que acarrea una serie de sanciones para los funcionarios responsables que serán impuestas por organismos del estado o por la propia institución según el caso.

1. Es responsabilidad de cada uno de los funcionarios, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales e internas. La inobservancia de los postulados adoptados en el presente código de ética, en el reglamento interno de trabajo y en los manuales y circulares de procedimientos implantados en la entidad, constituirá falta grave que motivará despido por justa causa, sin detrimento de las acciones judiciales a que haya lugar de acuerdo con las normas legales, disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria de Colombia, Administración de impuestos, Reglamento Interno de Trabajo, Régimen sancionatorio del Estatuto Tributario, Código de Comercio y otras normativas pertinentes a la actividad que desarrolla COOIDE.

2. El Representante Legal, y demás funcionarios de la cooperativa velarán por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos, serán los directos responsables en la atención y respuesta de los requerimientos que le formulen las autoridades de control y vigilancia.

3. La Gerencia y empleados de COOIDE, evaluarán el grado de cumplimiento de las normas y los procedimientos institucionales, para detectar desviaciones y tomar los correctivos necesarios y si es del caso aplicar las sanciones a que haya lugar (llamados de atención, suspensión del cargo, multas, terminación del contrato, etc.).

ARTICULO 40. Las siguientes son las sanciones individuales o colectivas de acuerdo a la gravedad de la falta: 1. Amonestación: La amonestación

consiste en el llamado de atención al infractor de manera verbal y escrita, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida.

2. Sanciones pecuniarias (Multas): Es la denominación de la sanción que consiste

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en el pago de una multa como forma para sancionar los incumplimientos.

3. Remoción o desvinculación del cargo: Consiste en la desvinculación definitiva del infractor como asociado de la cooperativa.

ARTICULO 41. MOTIVOS DE CARÁCTER EXTERNO. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria exige la remoción inmediata del representante legal, funcionario o empleado infractor de una norma legal o reglamento de carácter interno, COOIDE debe cancelar el contrato de trabajo con justa causa, medida que se toma en concordancia con el Artículo 58, numeral 1-2-5 y 6 del Código Sustantivo de trabajo e iniciarle un proceso de desvinculación como asociado de la cooperativa, si es el caso.

ARTICULO 42. MOTIVOS DE CARÁCTER INTERNO. Cuando el representante legal o cualquier funcionario de la cooperativa ha violado las disposiciones contenidas en este código, reglamento interno de trabajo y demás normas vigentes o de los hechos u omisiones a que se refieren las disposiciones legales que se mencionan en los diferentes capítulos del presente manual, o los hechos u omisiones que modifican o adicionen tales normas o infringido cualquiera de los hechos que a continuación se indican, se calificarán como faltas graves:

1. Establecer una relación de negocios con un cliente sin tener en cuenta las instrucciones y procedimientos internos emitidos para tal fin, aun cuando se trate de personas recomendadas.

2. Divulgar información privada de la institución a entes externos o funcionarios cuyo cargo no requiere del conocimiento de la misma.

3. Informar a los asociados sobre gestiones administrativas o judiciales que adelanten en su contra las autoridades competentes, o los estamentos de control.

4. Desatender requerimientos de la SES, de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier otra autoridad

competente, bien sea omitiendo u ocultando información.

5. Retardo u omisión de funciones asignadas, por negligencia o arbitrariedad comprobada “A sabiendas de que no lo debe hacer, lo hace y viceversa”.

6. Recibir de clientes o terceros interesados obsequios, en efectivo o en especie, que comprometan decisiones del funcionario y de la entidad.

7. Acudir a la institución en estado de embriaguez, o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes.

8. Utilizar a título particular servicios o recursos de la entidad en beneficio propio, directa o indirectamente a través de terceros, sin que medie autorización del estamento encargado de ello.

9. Intervenir en horas laborales en manifestaciones o reuniones públicas de partidos políticos.

10. Discriminar o favorecer clientes, terceros o compañeros en desarrollo de sus funciones en razón a su afiliación política, credo religioso o raza.

11. Mantener ocultos conflictos de interés (propios o de terceros), sin reportar en su oportunidad la situación presentada.

12. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de intereses, comisiones, compras, gastos, etc.

13. Expedir certificaciones y constancias que no correspondan a la realidad de los hechos certificados por parte de personas no autorizadas.

14. Omitir la imposición de sanciones al personal a cargo.

15. Los demás actos u omisiones que la ley o el reglamento interno de trabajo definan como de mala conducta.

De presentarse una situación, calificada como falta grave, que comprometa a algún funcionario de la cooperativa, una vez aplicada la desvinculación de la empresa, si es el caso la Junta de Vigilancia deberá iniciar un proceso de desvinculación de la cooperativa, sin detrimento del debido proceso.

PARAGRAFO: Para el caso de las faltas leves se remite al reglamento interno de

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trabajo Capitulo XIII (Escala de faltas leves y sanciones disciplinarias), articulo 49.

ARTICULO 43. PUBLICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL

CÓDIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO.

El Código de Ética y Buen Gobierno elaborado por el Consejo de Administración para ponerlo a consideración de la Asamblea General Nº XXXIV, debe ser publicado y conocido por todas las personas a las cuales aplica. La Asamblea autoriza al Consejo de Administración la revisión y actualización cada vez que los órganos de dirección y administración lo consideren necesario. Cuando se posesionen nuevos directivos, o funcionarios estos deberán conocer este documento, teniendo en cuenta que el mismo enmarca a la cooperativa dentro de principios de respeto, responsabilidad, transparencia, confianza y sociabilidad, que permiten el crecimiento armónico de la institución.

Este CÓDIGO DE ETICA Y BUEN GOBIERNO Y DE ÉTICA fue analizado en reunión del Consejo de Administración, realizada San Juan Nepomuceno el 30 de enero de 2018, para ser presentado a la Asamblea General de Asociados Hábiles Nº XXXIV, del 03 de marzo de 2018.

Propuesta elaborada y presentada por el Consejo de Administración de COOIDE.

___________________________

ALICIA MEJÌA CASTELLAR Presidenta del Consejo de Admón.

JEINY GAZABÒN BARRIOS Secretaria del Consejo de Admón.

Aprobada por la XXXIV Asamblea General de Asociados Hábiles, Acta 34 del 3 de Marzo de 2018.

_______________________________ Presidente de la Asamblea

_______________________________

Secretario de la Asamblea