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CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESAS EXTERNAS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS

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CÓDIGODE ÉTICA

EMPRESAS EXTERNASY DISTRIBUIDORES

AUTORIZADOS

Empresas Externas y Distribuidores Autorizados, así como todos sus colaboradores:

En sus manos tienen el Código de Ética, mismo que fue diseñado para que sea una guía de desempeño en sus operaciones diarias; les proporciona también los lineamientos y principios de conducta profesional e individual que rigen a las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados así como a sus colaboradores y empleados que prestan sus servicios para Dish México.

Es política de nuestra empresa asegurarnos que todas las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados sean tratados en todo momento con respeto y dignidad, mostrando y manteniendo un comportamiento ético y de transparencia en las operaciones diarias a nivel nacional.

Finalmente, los invito a hacer uso y respetar el presente Código de Ética y las normas y políticas de operación aplicables a sus actividades diarias.

¡Sabemos que lo podemos lograr con laparticipación de ustedes!

Muy atentamente,

Director General

Código de ética para empresas externas y distribuidores autorizados

ÍNDICE

Definiciones estratégicas. Definiciones y conceptos. Contenido.

1. Responsabilidades generales.

2. Obsequios y atenciones.

3. Confidencialidad. 4. Propiedad de “La Empresa”.

5. Conflicto de intereses.

6. Políticas disciplinarias y sanciones.

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PRIVACIDAD DE LAINFORMACIÓN

En cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP), Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R. L. de C. V., en lo sucesivo “La Empresa” (en conjunto con sus filiales, afiliados y agentes), con domicilio en Calzada de Tlalpan no. 1924, colonia Churubusco Country Club, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, C. P. 04210, es considerada como responsable en términos de lo dispuesto en la LFPDP, por lo que pone a disposición de la Empresa Externa y/o Distribuidor el Aviso de Privacidad que forma parte de este Código de Ética, el cual se firma como anexo a este código para los efectos legales a que haya lugar.

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DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

ObjetivoGuiar la toma de decisiones, proporcionando los principios de conducta profesional e individual que rigen entre “La Empresa” y Empresas Externas y Distribuidores Autorizados.

AlcanceLas Empresas Externas y Distribuidores Autorizados deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el Código de Ética de Empresas Externas y Distribuidores Autorizados sea comunicado y aplicado de manera obligatoria al interior de sus organizaciones y garantizar que esté a disposición de sus empleados y de toda su cadena de suministros.

FilosofíaBasado en nuestros valores buscamos siempre una mejor forma de hacer las cosas con creatividad, espíritu innovador y audacia, llevando la mejor TV de paga a todos los hogares.

ValoresTrabajamos en equipo, con honestidad, compromiso, innovación permanente, respeto y responsabilidad hacia la sociedad, para consolidar nuestro liderazgo y superar las expectativas de nuestros clientes, colaboradores y accionistas.

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DEFINICIONES Y CONCEPTOS

“La Empresa”Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C.V.

Empresa Externa y/o Distribuidores AutorizadosComisionista.

Mala acciónUna conducta realizada por alguna de las partes que dañe los intereses de alguna de ellas.

Equipos DishAparatos y/o dispositivos receptores y decodificadores de señales de TV restringida vía satélite, propiedad de “La Empresa”.

AccesoriosAntena, convertidor de bajada (LNB), tarjeta inteligente y control remoto, propiedad de “La Empresa”.

Papelería y artículos promocionalesFolios de venta, formatos universales, recibos de cobro, talonarios, lonas, mantas, trípticos, entre otros.

FraudeAcción contraria a la verdad y honestidad, engaño económico en el que alguien sale beneficiado y otro perjudicado. Esta acción tiene alcances legales.

ActivosTotal de bienes que posee “La Empresa”.

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CONTENIDO

Declaraciones generalesEn el Código de Ética de Empresas Externas y Distribuidores Autorizados se describen las normas de conducta que consideramos fundamentales en las relaciones comerciales que mantenemos. Aunque estas relaciones se desarrollan con frecuencia en entornos culturales, con normas y valores diferentes, también hay criterios que tienen carácter universal y deben aplicarse en todas nuestras actividades empresariales.

Relaciones con nuestros proveedoresBuscamos fomentar relaciones duraderas con las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados quienes, deberán mostrar, el debido respeto por nuestros criterios éticos aplicándolos en el contexto de su propia cultura. Nuestras relaciones con las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados están basadas en el principio del trato equitativo y honesto en todo momento y en todos los sentidos.

Exigimos expresamente a las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados que apliquen este mismo principio de equidad y honestidad en su trato con todos aquellos (empleados, subcontratistas) con los que trabajan.

“La Empresa”, Empresas Externas y Distribuidores Autorizados están comprometidos a conducir los negocios de manera ética y legal, para esto se requiere:

• Ser responsables de sus acciones y de su integridad.

• Conducir todas las negociaciones con los clientes con honestidad e integridad.

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CONTENIDO

• Conocer, entender y cumplir las leyes y reglas del presente Código de Ética, que gobierna el proceder de nuestra relación.

• Proteger la información confidencial perteneciente a “La Empresa”, empleados y clientes.

• Abstenerse de realizar actividades que compitan o interfieran de manera directa o indirecta con los intereses de “La Empresa”.

• Asegurarse que todas las transacciones sean manejadas con honestidad y registradas correctamente. • No utilizar los activos, ni la información de “La Empresa” para beneficio personal.

• No podrán utilizar en el correo electrónico el dominio “Dish” de forma alguna que identifique a la Empresa Externa y Distribuidores Autorizados con ese nombre.

• No publicar páginas de internet con el nombre Dish.

• No publicar en redes sociales página alguna con la identificación de Dish (Facebook, Twitter, etc.).

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1.1. Comprometerse incondicionalmente con el Código de Ética de “La Empresa” aplicable a Empresas Externas y Distribuidores Autorizados para que la conducta sea co-rrecta y ajena de cualquier mala acción.

1.2. Asumir la responsabilidad de conocer, entender y seguir el Código de Ética de “La Empresa” aplicable a Empresas Externas y Distribuidores Autorizados, como se describe en este documento.

1.3. Estar alerta y sensibles a cualquier situación que pudiera resultar ilegal, falta de ética o constituya una mala acción.

1.4. Empresas Externas y Distribuidores Autorizados son responsables de sus acciones; la integridad es una responsabilidad “individual”.

1.5. Cumplir con el clausulado del contrato de comisión mercantil celebrado con “La Empresa”.

1.6. Dar a conocer a todos sus colaboradores y empleados el contenido y alcance del presente Código de Ética.

1.7. Aceptar las leyes en todo momento, leer y entender los principios de este Código de Ética y usarlos en su trabajo diario.

1.8. No se admitirá por parte de Empresas Externas y Distribuidores Autorizados la justificación de un acto ilegal argumentando que le fue ordenado por algún colaborador de “La Empresa”.

1.9. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados deberán informar por escrito a “La Empresa” cualquier sos-pecha fundada de fraude o con base en un hecho cierto.

RESPONSABILIDADESGENERALES

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1.10. Reportar por escrito o vía electrónica cualquier violación real o potencial al presente Código de Ética, por conducto del programa institucional “Contacto Dish” o cualquier herramienta que “La Empresa” disponga para ello. “La Empresa” se obliga a mantener de forma confidencial el nombre de quien entregue dichos reportes.

“Contacto Dish”

[email protected]

1.11. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados y todos sus colaboradores y trabajadores deberán sujetarse a los estándares de calidad que marca “La Empresa”, por lo que deben estar debidamente capacitados y certificados en los diversos procesos de negocio de “La Empresa”.

1.12. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados se responsabilizan de los actos ilegales que realicen sus trabajadores, en el entendido de que los primeros tienen la obligación de vigilar el correcto desempeño de sus funciones así como el cumplimiento del presente Código de Ética.

1.13. Es responsabilidad de las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados el correcto resguardo, uso y ad-ministración de los equipos Dish; así como de mantener un inventario actualizado y permitir exhibirlo a “La Empresa” en el momento que le sea requerido.

RESPONSABILIDADESGENERALES

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Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados deben saber que no está permitido dar o recibir regalos, pagos u otros beneficios al personal de Dish, que influyan en cualquier decisión comercial o que creen la apariencia de que pueden facilitar cualquier toma de decisión.

OBSEQUIOS Y ATENCIONES

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3.1. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados se obligan a guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto a toda la información y documentación que obtengan por parte de “La Empresa” y/o suscriptores.

3.2. De igual forma, “La Empresa” se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto a toda la información y documentación que le sea proporcionada por las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados.

3.3. Los accesos a los sistemas son personales e intransferibles.

Está prohibido hacer declaraciones o comentarios a medios de comunicación que soliciten información, ya sea de forma oral, escrita o a través de un medio digital, sobre proyectos de inversión, planes de crecimiento o cualquier asunto referente a las empresas relacionadas con Dish México.

Cualquier requerimiento de información deberá ser canalizado a través de la Gerencia de Empresas Externas (GAEE).

CONFIDENCIALIDAD

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4.1. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados están obligados a mantener bajo su resguardo y custodia, así como dar buen uso, a los siguientes bienes:

4.1.1. Equipos Dish.

4.1.2. Accesorios.

4.1.3. Teléfonos celulares y equipos de telecomunicaciones.

4.1.4. Papelería y artículos promocionales.

PROPIEDAD DE LAEMPRESA4

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5.1. Todas las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados tienen la obligación de actuar con honestidad y ética, buscando siempre la protección de los intereses de “La Empresa”.

5.2. Las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados deben evitar situaciones que signifiquen o pudieran ocasionar un conflicto de intereses entre sus intereses personales y los de “La Empresa”.

5.3. Son conflictos de intereses, entre otros, los siguientes:

5.3.1. Participar en cualquier negocio que, de manera directa o indirecta, compita o interfiera con los intereses de “La Empresa”.

5.3.2. Utilizar información confidencial de “La Empresa” para beneficio propio.

5.3.3. Que algún colaborador activo de “La Empresa” tenga participación directa o indirecta con alguna de las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados.

CONFLICTO DE INTERESES5

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Toda denuncia o reporte de infracción al Código de Ética será debidamente investigada, analizada y evaluada por las direcciones de Ventas y Distribuidores, Operaciones, Cobranza, Administración y Finanzas, a través de la Gerencia de Empresas Externas para proceder a las acciones que correspondan, de acuerdo a la gravedad del caso.

A su vez, cualquier situación no contemplada en este Código de Ética será resuelta en forma conjunta por la Dirección de Administración y Finanzas y el área afectada, con base en las políticas y procedimientos vigentes.

6.1. Son causales de amonestación por falta de probidad, entre otras, las siguientes:

6.1.1. Falsas promesas de venta por parte del vendedor. 6.1.2. Cuadrillas en campo sin autorización de “La Empresa” (no registradas).

6.1.3. Utilizar el material para fines distintos a los establecidos por “La Empresa”.

6.1.4. Desarrollar actividades diferentes a las encomendadas por “La Empresa”.

6.1.5. No validar los datos contra los registrados en la orden de trabajo. Deberán entrar al domicilio del cliente únicamente quienes porten su gafete correspondiente.

6.1.6. Las cuadrillas deben estar correctamente capacitadas y uniformadas.

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6.1.7. La no activación de equipos en el domicilio del cliente.

6.1.8. Entrega al Almacén equipos y accesorios nuevos como si fueran recuperados del suscriptor.

A discreción de “La Empresa”, podrá rescindir el contrato con las Empresas Externas y Distribuidores Autorizados, por la combinación o reiteración de las siguientes causales.

6.1.9. Mantener en sus inventarios equipos vencidos.

6.1.10. No acudir o permitir acceso a las tomas físicas de inventarios.

6.2. Son causales de rescisión del contrato de comisión mercantil la falta de probidad y, entre otras, las siguientes:

6.2.1. Sustracción de bienes del domicilio del cliente.

6.2.2. Instalaciones y ventas ficticias.

6.2.3. Retiro de equipos sin autorización.

6.2.4. Autogeneración de servicios.

6.2.5. No depositar en tiempo el importe de suscripciones, cartera vencida y servicios con costo, de acuerdo a la política.

6.2.6. Recuperación de equipos y accesorios sin entrega al almacén.

6.2.7. Recuperación de equipos y accesorios en destiempo, de acuerdo a la política.

POLÍTICAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES6

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6.2.8. Mal uso de la papelería.

6.2.9. Venta y/o instalación de más de cuatro equipos al mismo cliente/domicilio.

6.2.10. Vender e instalar a los clientes con sospecha de que son competencia (cableras).

6.2.11. No reportar bajas de cuadrillas de manera inmediata.

6.2.12. Usar material no autorizado por “La Empresa”.

6.2.13. No respetar la política de ingreso a las instalaciones.

6.2.14. Y cualquier otra acción que constituya un ilícito en términos de las leyes mexicanas o algo similar.

6.2.15. Negación de pago de equipos que fueron determi-nados como faltantes.

6.3. Consideraciones Generales

6.3.1. Para la aplicación de estas medidas referidas en el presente Código de Ética, se tomará en cuenta si la detección fue a través de la Empresa Externa y/o Distribuidor Autorizado, o en su defecto colaboró para la detección.

“La Empresa” no aplicará castigos, represalias, amenazas, compensaciones o cualquier otra sanción a toda aquella persona que de buena fe, denuncie o haga del conocimiento de “La Empresa” alguna conducta de la que se sospeche sea ilícita para el buen funcionamiento y desarrollo de “La Empresa” y por lo tanto, constituya una posible violación al presente código.

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Declaro bajo protesta de decir la verdad:

1. Que conozco y comprendo el contenido del presente Código de Ética en su totalidad.

2. Que aplico el Código de Ética en el manejo y desarrollo diario de mi relación de negocio con “La Empresa”.

3. Que en los negocios que realizo a nombre de “La Empresa” guío mis acciones a través de este Código de Ética.

4. Que hago que mis colaboradores y trabajadores conozcan el presente Código de Ética y se guíen con base a estos lineamientos.

5. Que de acuerdo a la relación cordial que mantengo con “La Empresa” cualquier incumplimiento a este Código de Ética lo comunicaré de inmediato.

Recibí de conformidad:

Nombre, firma y huella digital:

Número de cuadrilla:

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