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    C O N T R A T O C O L E C T I V OD E T R A B A J O

    celebrado entre

    P E T R L E O S M E X I C A N O Spor s y en representacin

    d e s u sOrganismos Subsidiarios

    y el

    SINDICATO DE TRABAJADORESPETROLEROS DE LAREPBLICA MEXICANA

    MXICO 2009

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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    que celebran por una parte Petrleos Mexicanos, organismo pblico descentralizadodel gobierno federal creado por decreto de 7 de junio de 1938, o como en lo futuro se

    denomine, por s y en representacin de sus Organismos Subsidiarios legalmenteconstituidos y por la otra, por s y en representacin del inters profesional de todos ycada uno de sus miembros, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepblicaMexicana, o como en lo venidero se le nombre, organizacin legalmente constituida,con registro en el Departamento Autnomo del Trabajo, hoy Secretara del Trabajo yPrevisin Social, bajo el nmero 1131 de 27 de diciembre de 1935, como sindicato de

    jurisdiccin federal, cuyos estatutos y acta constitutiva son de fecha 15 de agosto delmismo ao y quienes en el curso de este contrato sern designados como el patrn y elsindicato, respectivamente. Este contrato se consigna en las siguientes clusulas:

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CLUSULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajosy actividades que Petrleos Mexicanos y los Organismos Subsidiarios realicen en laRepblica Mexicana, para la operacin y el mantenimiento de la Industria y los lleven acabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribucin y transporteque ya se atienden en esta forma.

    Para la correcta aplicacin de este contrato, se establecen las siguientes definiciones:I. CONTRATO. El presente instrumento celebrado entre el patrn y el sindicato,

    que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo enPetrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    II. PATRN. Petrleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios legalmenteconstituidos o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jurdica, enlos mbitos de su competencia respectiva.

    III.SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la RepblicaMexicana, o como en lo futuro se le denomine.

    IV.TRABAJADORES. Las personas fsicas sindicalizadas que prestan un serviciopersonal subordinado al patrn, en forma material, intelectual, tcnica o profesional, deacuerdo con este contrato.

    V. CENTRO DE TRABAJO. Cada una de las dependencias de PetrleosMexicanos, Pemex-Exploracin y Produccin, Pemex-Refinacin, Pemex-Gas yPetroqumica Bsica y Pemex-Petroqumica, que por el conjunto de labores de susdiversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas.

    VI.SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se constituyande acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdiccin sindical determinada.

    VII.DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones,constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a losEstatutos del sindicato.

    VIII.REPRESENTANTES DEL PATRN. Son los funcionarios y empleados dePetrleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios legalmente constituidos, confacultades para tratar y resolver los asuntos de trabajo en sus respectivos mbitos de

    competencia, con motivo de la aplicacin de este contrato.Se reconocen como representantes generales del patrn a:

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    1. Director General de Petrleos Mexicanos.2. Director Corporativo de Administracin de Petrleos Mexicanos.3. Subdirector de Relaciones Laborales de Petrleos Mexicanos.Se consideran representantes sectoriales del patrn, a los Directores Generales de los

    Organismos Subsidiarios.

    Se conceptan representantes regionales del patrn los siguientes: GerentesRegionales de Relaciones Laborales de las Zonas Norte, Altiplano, Sur y Sureste.Son representantes locales del patrn, cada uno de los directivos que ejerzan la

    mxima autoridad en los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, as como los jefes de personal o como se les denomine. As como losdems trabajadores de confianza de planta de Petrleos Mexicanos y OrganismosSubsidiarios, que se acrediten expresamente con tal carcter por Petrleos Mexicanosante el sindicato.

    IX REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de plantasindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de carcter colectivo o individual conlos representantes patronales segn se trate, as como las diferencias que se susciten con

    motivo de la aplicacin del presente contrato, que a continuacin se mencionan:- Comit Ejecutivo General.- Consejo General de Vigilancia.- Asesores del Comit Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados

    designados por Convencin, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral.- Comits Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que

    designe el sindicato.- Consejeros Sindicales. Los trabajadores de planta nombrados por el Sindicato de

    Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana, para que lo represente ante elConsejo de Administracin de Petrleos Mexicanos, en trminos de la Ley de PetrleosMexicanos.

    X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y voto,para desempear de manera accidental o permanente tareas especficas de naturalezalaboral.

    XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con vozpero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas.

    XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de plantasindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de trabajo fija omovible, o a bordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con elcapitn segn se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores sindicalizados aquienes representen, por la aplicacin de este contrato.

    XIII. ESCALAFN. Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizados dePetrleos Mexicanos y de cada Organismo Subsidiario, ordenadas y clasificadas deconformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.

    XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salariotabulado diario, categoras y clasificacin de stas, agrupadas por niveles.

    XV. CATEGORA. Denominacin de los diversos puestos enlistados en lostabuladores.

    XVI. CLASIFICACIN DE CATEGORAS. Identificacin de lasdenominaciones correspondientes a cada puesto, mediante nmeros que representan elnivel, la especialidad y el grupo de actividad.

    XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGORAS. Conjunto de categoras que

    corresponden a cada uno de los niveles del tabulador.

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    XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relacin de las actividadescorrespondientes a cada una de las categoras consignadas en el tabulador.

    XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, queincluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de Ahorros.

    XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribucin total que percibe el trabajador

    sindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores correspondientes alsalario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de lostrabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con loestablecido en la Clusula 45 de este contrato.

    XXI. ANTIGEDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta,incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a PetrleosMexicanos o a los Organismos Subsidiarios.

    CLUSULA 2. La aplicacin de este Contrato Colectivo corresponde a losrepresentantes sindicales y a los representantes del patrn acreditados en la Clusula 1,en sus respectivos mbitos de competencia. Para esos efectos:

    Es responsabilidad de cada centro de trabajo, a travs de sus representantes

    patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los ComitsEjecutivos Seccionales o Delegacionales; cuando la Representacin Sindical noestuviere de acuerdo con la resolucin dictada a nivel local podr, a su juicio, replantearel caso, directamente o por conducto del Representante Local del Patrn ante losRepresentantes Regionales.

    Los planteamientos sindicales en cada una de las instancias de trato antesmencionadas, debern ser atendidos por el patrn dentro de un plazo no mayor de 10-diez- das hbiles, comunicando por escrito al sindicato la resolucin fundamentadacorrespondiente.

    Los representantes patronales referidos en los prrafos anteriores estn obligados arecibir a la Representacin Sindicaldentro de las horas hbiles y fuera de stas, cuandola gravedad o importancia del caso lo amerite.

    Compete a los representantes generales del patrn y del Comit Ejecutivo Generaldel S.T.P.R.M., conocer y resolver:

    Los asuntos laborales de carcter general;Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o ms Organismos Subsidiarios;Los que entraen variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;Los que el Sindicato determine tratar directamente, por inconformarse con laresolucin dictada localmente a los Comits Ejecutivos Locales o Delegacionales; yTodos aquellos asuntos concretos que por sus caractersticas deban ser tratados a ese

    nivel.

    La concertacin e interpretacin de este Contrato Colectivo, de los acuerdos yconvenios conexos es de la competencia exclusiva de los representantes generales delpatrn y del Comit Ejecutivo General del S.T.P.R.M.

    CLUSULA 3. Para los efectos de este contrato son puestos de confianza, conformea la naturaleza de las funciones que tienen asignadas, los que se integran en tres grupos,atendiendo a la forma de su designacin.

    Primer Grupo: Los puestos cuyos titulares son designados por el Presidente de laRepblica, incluyendo los miembros de los Consejos de Administracin de losOrganismos, que representan al Estado, as como los Directores Generales de PetrleosMexicanos y Organismos Subsidiarios.

    Segundo Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son propuestos por los

    Directores Generales de los Organismos, en el mbito de su competencia, en los

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    trminos dispuestos por la Ley de Petrleos Mexicanos; as como los puestos cuyostitulares designan libremente.

    Tercer Grupo: Comprende los puestos cuyos titulares son designados por losDirectores Generales en su mbito de competencia, o por el funcionario a quien elDirector respectivo le delegue esta facultad, seleccionndolos dentro del personal de

    planta que ocupen puestos que figuren en este grupo, directamente del personalsindicalizado, becarios de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios queacrediten la formacin profesional y perfil requeridos por el puesto, o mediante laseleccin de candidatos inscritos en la bolsa de trabajo, de conformidad alprocedimiento que se seala en el Anexo 10 de este contrato.

    Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no son aplicables a los trabajadores deconfianza. Por consiguiente, tampoco les son aplicables a los trabajadores sindicalizadosdurante todo el tiempo que ocupen un puesto de confianza.

    La relacin de los puestos a que se refiere esta clusula, consta en documento porseparado que forma parte integrante del presente contrato.

    Para el cumplimiento y aplicacin de los trminos establecidos en esta clusula, las

    partes acuerdan que subsista la Comisin Nacional Mixta, integrada por tresrepresentantes de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y tres representantesdel Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Repblica Mexicana. Su estructura,funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo10 forma parte de este contrato.

    CAPTULO II

    INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS

    EN GENERAL

    CLUSULA 4. Los puestos de nueva creacin definitivos, y las vacantes definitivassiempre que no se deban a reajuste de personal, el patrn las cubrir en los trminos deesta clusula, por conducto del sindicato, a travs de las secciones o delegacionesrespectivas. Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento escalafonario,ste deber efectuarse en los trminos del Reglamento de Escalafones y Ascensos. Unavez corrido el escalafn y como regla general, el patrn se obliga a cubrir el ltimopuesto, a propuesta sindical y en los trminos de este contrato.

    Los representantes del patrn en cada lugar de trabajo, solicitarn por escrito al

    sindicato el personal necesario y dicha organizacin sindical quedar obligada aproporcionarlo en el lugar que se indique dentro de las 72 -setenta y dos- horas,contadas desde el da siguiente al de la notificacin oficial hecha al representante delsindicato.

    Si el sindicato no proporciona el personal requerido en el lugar de que se trate, en elplazo de 72 -setenta y dos- horas antes citado, el patrn podr cubrir provisionalmentelas vacantes hasta por 365 -trescientos sesenta y cinco- das.

    Si transcurrido el ao a partir de la designacin provisional, el sindicato no formulani notifica al patrn la propuesta definitiva para la plaza de que se trate y dicha plaza noest sujeta a juicio, el trabajador nombrado provisionalmente por el patrn seconsiderar de planta.

    Al existir propuesta sindical dentro del lapso referido en los prrafos anteriores y elcandidato es aceptado en los trminos de la Clusula 6 contractual, y de esta misma,

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    segn sea el caso, los trabajadores que cubran estos puestos interinamente tendrn laobligacin de regresar a los puestos de origen, o de quedar fuera del servicio si se tratade trabajadores transitorios.

    Cuando se trate de cubrir puestos que conforme a su categora queden intercalados enel escalafn que corresponda, stos sern cubiertos por los trabajadores que renan los

    requisitos mencionados en la Clusula 6 de este contrato, aplicando los mecanismos deseleccin que se establecen en el Reglamento de Escalafones y Ascensos.Los candidatos de nuevo ingreso que presente el sindicato debern cumplir a

    satisfaccin de Petrleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios segn se trate,con los siguientes requisitos:

    a) Ser mexicano.b) Tener como mnimo 16 aos de edad, salvo que en el puesto que trate de cubrirse

    se desarrollen actividades de turno o de operador de equipo; en este evento deberacreditar como mnimo 18 aos de edad.

    c) Presentar certificado de instruccin secundaria y, para actividades calificadas o derequerimiento profesional, deber acreditar el haber cursado y terminado los estudios

    que exige el perfil del puesto.d) Aprobar satisfactoriamente los exmenes mdicos y de aptitud que se le

    practiquen.CLUSULA 5. El patrn, por conducto del sindicato cubrir las vacantes

    temporales -salvo aquellos casos comprobados que no se justifiquen-; la cobertura sehar conforme a lo estipulado en la Clusula 6 de este contrato y del Reglamento deEscalafones y Ascensos. Los ltimos puestos bajo las reglas que menciona la Clusula 4de este instrumento.

    De existir inconformidad sindical por la no cobertura de alguna vacante temporal seprocurar su resolucin a nivel local.

    Una vez cubierta la vacante temporal, no podr modificarse el movimiento, salvo quealgn trabajador sindicalizado que pudiere tener derecho a ser seleccionado, por reunirlos requisitos que se citan en la siguiente clusula, se encuentre ausente por enfermedad,maternidad, accidente de trabajo, vacaciones, curso de capacitacin, movilizacintemporal, comisin del servicio o permisos de acuerdo a las Clusulas 119 penltimoprrafo, 147, 148, 150 y 251 de este contrato y reingrese al servicio.

    Cuando por necesidades temporales del servicio, el patrn se vea obligado a ascendera personal de planta, y/o contratar trabajadores transitorios, para efectuar sustituciones ocubrir plazas por labores extraordinarias, las proposiciones que al efecto formul elsindicato, quedarn prorrogadas si subsisten las causas que dieron origen a lacontratacin, excepto que se trate de los casos en que proceda modificar el movimiento

    a que se refiere el prrafo que antecede.CLUSULA 6. Las vacantes y puestos de nueva creacin a que se refieren lasclusulas anteriores, sern cubiertas conforme a las estipulaciones de este contrato conlos trabajadores sindicalizados con derecho escalafonario preferente que ya hubierendesempeado con anterioridad los puestos de que se trate durante 21 -veintin- das enel lapso de los 12 -doce- meses anteriores a la fecha de su proposicin o, en su caso,hubieren aprobado dentro de la misma anualidad un curso de preparacin paraascenso, adiestramiento y/o modular en los trminos de la Clusula 41 y Anexo 3 deeste contrato.

    Los trabajadores de nuevo ingreso propuestos por el sindicato, as como aquellos deplanta con derecho escalafonario preferente que no renan los requisitos antes

    mencionados, sern evaluados conforme al Reglamento de Escalafones y Ascensosque forma parte de este contrato.

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    Los trabajadores que no aprueben la evaluacin aludida en el prrafo inmediatoanterior, no podrn ser tomados en cuenta para ese movimiento, pero conservarn susderechos para concursar en futuros ascensos con sujecin al mismo procedimiento.

    A solicitud sindical, el patrn entregar al trabajador con derecho escalafonariopreferente y a la representacin sindical respectiva, cuando menos con 30 das de

    anticipacin, el o los temarios para los exmenes de aptitud correspondientes a lospuestos que se suponga quedarn vacantes, dentro de la lnea de ascenso; a fin de quesirvan de gua a los trabajadores interesados en su preparacin para el examen deaptitud correspondiente.

    CLUSULA 7. Queda a la competencia del patrn girar las instrucciones y rdenespara la ejecucin y desarrollo de todos los trabajos en Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios.

    CAPTULO III

    ANTIGEDADES

    CLUSULA 8. Los derechos de antigedad de los trabajadores de plantasindicalizados son propiedad de los mismos; en consecuencia, el sindicato y el patrn seobligan a respetarlos.

    Para efectos del cmputo de antigedad de los trabajadores de planta sindicalizados,se tomar en cuenta la generada tanto en Petrleos Mexicanos como en los OrganismosSubsidiarios.

    Cuando se trate de ascensos y movimientos en general por cualquier causa, sindicatoy patrn quedan obligados a respetar los derechos de los trabajadores, que satisfagan losrequisitos considerados en la Clusula 6 y en el Reglamento de Escalafones y Ascensosde este contrato.

    CLUSULA 9. Para los efectos de jubilacin, fallecimiento, liquidacin por reajusteo por incapacidad mdica de naturaleza ordinaria o riesgo profesional y pago de primade antigedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta sindicalizados queocupen puestos de turno o de la Rama Marina as como los que guardando esacondicin y desempeen comisiones sindicales con goce de sueldo, o los que siendo deturno sean comisionados como instructores internos conforme a lo previsto en el AnexoNmero 3 de este contrato, se les acreditarn los das festivos, descansos obligatorios, elturno adicional a la jornada semanal y los descansos semanales, segn sea el caso, quenormalmente les hubieran correspondido laborar. En el caso de los instructores internos

    este beneficio slo proceder cuando impartan capacitacin en los das sealados.Asimismo, para efectos de jubilacin, fallecimiento, liquidacin por reajuste o porincapacidad mdica de naturaleza ordinaria o riesgo profesional y pago de la prima deantigedad por estos conceptos, a los trabajadores de planta de turno, se les acreditarn losdas festivos y descansos obligatorios que hayan laborado para incrementar su antigedad,el turno adicional a la jornada semanal que laboren en los trminos de la Clusula 45, ascomo los dobletes a que se refiere la Clusula 46 fraccin III de este contrato.

    A los trabajadores marinos de planta que laboren los das de descanso semanal,festivos y descansos obligatorios, se les acreditarn para incrementar su antigedad,para efectos de jubilacin y pago de la prima de antigedad.

    Asimismo, los trabajadores de planta que dejen de tener la condicin de marinos se les

    deber incrementar su antigedad en los trminos del prrafo anterior por el tiempo quepermanecieron embarcados, igual trato recibirn los trabajadores diurnos que asciendan

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    temporalmente a puestos de turno; este beneficio ser a partir del primero de agosto de milnovecientos noventa y cinco, y sin implicar cambios en la posicin escalafonaria.

    Para iguales efectos, el patrn est conforme en que se incremente la antigedadgeneral de empresa de los trabajadores de planta que fueron aprendices antes del 1 deseptiembre de 1974, con los aos en que hubieren realizado su aprendizaje en los

    talleres de los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos, y no a travs de escuelastcnicas o de otros centros educativos, siempre y cuando el nmero de estos aos hayansido aprobados satisfactoriamente.

    CLUSULA 10. Los trabajadores de planta sindicalizados no perdern sus derechosde antigedad, ni ninguno de los que se derivan de este contrato, mientras se encuentreen trmite el conflicto que con motivo de su separacin se provoque; por tanto, aquellosque cubran sus puestos sern considerados como interinos con obligacin de regresar alos puestos de donde salieron para cubrir las vacantes, o de quedar fuera del servicio sise trata de un trabajador transitorio, si por resolucin de la autoridad del trabajocompetente, o por convenio entre las partes, vuelve a su puesto, el trabajador despedido.

    Los trabajadores ascendidos con motivo de la separacin a que arriba se hace

    mencin, y que por esa causa se consideran sujetos a la condicin resolutoria referida,tendrn derecho preferente para ocupar puestos de la misma categora, nocondicionados, cuando ocurran vacantes definitivas. Este beneficio no corresponder altrabajador que ocupe el ltimo puesto del movimiento respectivo, quien seguir sujeto ala condicin resolutoria ya mencionada.

    Si la separacin del trabajador quedare firme, los trabajadores que asciendan pormovimientos escalafonarios, y el de nuevo ingreso que haya ocupado la ltima plaza,dejarn de tener el carcter de interinos y, por tanto, sern considerados como de plantaen los puestos de que se trate, a partir de la fecha en el que los ocuparon con motivo dela separacin del trabajador.

    Si cualquiera de los trabajadores a quienes corresponda ascender, se encontrarenpromovidos temporalmente, debern optar por ocupar el puesto de ascenso mediante larenuncia de la promocin temporal y la cobertura de los requisitos a que se refieren laClusula 6 y el Reglamento de Escalafones y Ascensos, o conservar esta ltimapromocin, renunciando al puesto de que se trate. En ambos casos, la renuncia deberser precisamente por escrito.

    CLUSULA 11. Los trabajadores de planta sindicalizados despedidos o reajustadosque hayan recibido la indemnizacin correspondiente a su antigedad de empresaconforme a este contrato, si regresaren al servicio del patrn y por alguna circunstanciao posteriormente fueren nuevamente despedidos o reajustados, tendrn derecho a que suantigedad, para los efectos de la indemnizacin correspondiente, se les compute a

    partir de la fecha de su reingreso.CLUSULA 12. Las antigedades de categora, departamento, planta, empresa ysindical, que de acuerdo con este contrato se reconozcan a los trabajadoressindicalizados de planta, no les dan derecho para remover de sus puestos a quienesactualmente los tienen en propiedad.

    CLUSULA 13. La antigedad de los trabajadores de planta sindicalizados no seinterrumpir mientras stos dejen de prestar sus servicios en los casos siguientes:

    a) Cuando desempeen puestos de funcionarios sindicales en los ComitsEjecutivos General o Locales, en los Consejos de Vigilancia General o Locales, en lasComisiones de Honor y Justicia y de Consejeros Obreros.

    As como a tres elementos por Seccin designados por el Comit Ejecutivo General

    del S.T.P.R.M.b) Cuando concurran a convenciones generales del sindicato.

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    c) Cuando integren cualquiera de las comisiones mixtas obrero-patronales queseala este contrato u otras del mismo tipo que autoricen las partes de comn acuerdo,ya sea como miembros o asesores de las propias comisiones.

    d) Cuando sean designados para desempear el cargo de Presidente del Consejo deAdministracin de las Sociedades Cooperativas legalmente constituidas por miembros

    del sindicato.e) Cuando disfruten de los trminos de espera, a que se refieren las Clusulas 122 y123; as como los permisos establecidos en la Clusula 147 de este contrato.

    f) Para fungir el trabajador como representante obrero en una Junta Federal deConciliacin, o de Conciliacin y Arbitraje y como representante obrero del Jurado oTribunal de Responsabilidades de los Representantes del Capital y del Trabajo.

    g) Cuando presten servicio militar obligatorio.CLUSULA 14. Los trabajadores sindicalizados slo perdern su antigedad

    cuando a cambio de ella, hayan recibido la indemnizacin correspondiente.

    CAPTULO IV

    ESCALAFONES Y TABULADORES

    CLUSULA 15. Patrn y sindicato convienen en que subsista la Comisin NacionalMixta de Escalafones y Ascensos, misma que tiene a su cargo ajustar los escalafonesexistentes, e intervenir para que se formulen los que estn pendientes de integrarse,separndolos por agrupamientos en concordancia con la Ley de Petrleos Mexicanos; laestructura, funciones, obligaciones y atribuciones de esta Comisin se establecen en elReglamento que como Anexo Nmero 2 forma parte de este contrato.

    Las partes, de acuerdo al Plan Maestro de Productividad de Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios, con el propsito de elevar los niveles en lo que concierne arecursos humanos, estn de acuerdo en que la Comisin Nacional Mixta de Escalafonesy Ascensos intervenga en forma activa en los ascensos del personal sindicalizado, tantopara hacer giles sus mecanismos como para su observancia y aplicacin, a fin de que seotorguen al personal que cubra los requisitos de antigedad y aptitud a que se refiere laClusula 6 de este contrato y el Reglamento correspondiente.

    Para este efecto, la citada Comisin se integrar por nueve representantes delsindicato y nueve de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    La Comisin a que se hace referencia, se asesorar en cada uno de los diversoscentros de trabajo por un representante del Comit Ejecutivo Local y por el Jefe de

    Recursos Humanos o como se denomine al puesto que corresponda esa funcin.CLUSULA 16. Petrleos Mexicanos y los Organismos Subsidiarios publicarn losescalafones relativos a cada departamento de su competencia, fijndolos en lugaresvisibles para los trabajadores sindicalizados interesados, en trminos del Reglamentoque como Anexo Nmero 2 forma parte de este contrato.

    Asimismo, cada tres meses, se obligan a hacer la publicacin de los cambios omovimientos efectuados en la situacin de los trabajadores de su adscripcin, quecausen modificacin en los escalafones.

    De los escalafones publicados, as como de las modificaciones peridicas de losmismos, se enviar copia al Ejecutivo General del sindicato, a los de las secciones ydelegaciones, as como a los delegados o representantes sindicales de los departamentos

    a que pertenezcan los trabajadores enlistados.

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    Los trabajadores a travs del sindicato, podrn deducir inconformidad contra laestimacin de sus derechos que se exprese en aquellas publicaciones de escalafn,dentro de los 45 -cuarenta y cinco- das siguientes a aqul en que se hubiere recabado elacuse de recibo del delegado o representante sindical del departamento respectivo.

    CLUSULA 17. La formulacin y ajuste de escalafones conforme a la Clusula 15

    de este contrato y los movimientos escalafonarios, se efectuarn por PetrleosMexicanos y los Organismos Subsidiarios, tomando como base las estipulacionesaplicables del Reglamento de Escalafones y Ascensos vigente y los escalafones quevengan rigiendo en cada lugar; y en los centros de trabajo de su competencia donde nolos hubiere, por los datos consignados en la tarjeta de servicio y expediente personal decada trabajador sindicalizado.

    Los escalafones que se formen de acuerdo con el presente captulo y el Reglamentode Escalafones y Ascensos en vigor, formarn parte de este contrato, quedandoobligados patrn y sindicato a respetarlos.

    CLUSULA 18. Los trabajadores sindicalizados movilizados en forma permanente,debern ser intercalados al sistema de escalafones del lugar y departamento a los cuales

    se les haya destinado, de acuerdo con la categora que ostenten o con la que lescorresponda al ser ascendidos en los trminos de la Clusula 85 y conforme a lasantigedades que tengan reconocidas, excepto la departamental, debiendo estar a loprevisto en el Reglamento de Escalafones y Ascensos que forma parte de este contrato.

    CLUSULA 19. Las partes convienen en que los tabuladores que rigen como parte deeste contrato en Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con sus trabajadoressindicalizados, son los que han aprobado y se agregan como anexos de este propio ContratoColectivo.

    Se acuerda que subsista la Comisin Nacional Mixta de Tabuladores que tendr a sucargo la revisin de los desajustes y/o ajustes del tabulador. Su estructura, funciones,obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo Nmero 8forma parte de este contrato.

    CAPTULO V

    REDUCCIONES, RENUNCIAS EINDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES

    CLUSULA 20. El patrn tendr amplias facultades para adecuar su organizacin,modernizar sus instalaciones y simplificar sistemas o medidas de trabajo, para obtener

    un incremento efectivo en la productividad.Para la reduccin de puestos y supresin de departamentos, previamente deberexponer al sindicato las razones fundadas que originen esto. Para este efecto, se ratificala subsistencia de la Comisin Nacional Mixta de Reacomodo, cuya estructura,funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como AnexoNmero 7 forma parte de este contrato, la que tendr amplias facultades para determinare identificar plenamente cuales son los trabajadores de planta sindicalizados que debanquedar disponibles y establecer la forma ms conveniente de su reacomodo, jubilacin oliquidacin, segn proceda.

    Antes de separar del servicio a cualquier trabajador de planta sindicalizado, el patrnsi fuere posible, lo reacomodar, aplicando las disposiciones de la Clusula 4 y dems

    relativas de este contrato; tambin podr convenir su jubilacin en condiciones

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    especiales, o sea sin llenar los requisitos establecidos en la Clusula 134 de estecontrato.

    De no llevarse a cabo el reacomodo o la jubilacin en los trminos citados, seproceder como sigue:

    I. El patrn se obliga a tener un acuerdo previo con el sindicato y dar intervencin a

    la Comisin Nacional Mixta de Reacomodo.II. Si no existiere acuerdo y la reduccin o supresin es concedida por las autoridadescompetentes, quedarn separados del servicio, en primer trmino, los trabajadores nosindicalizados cualquiera que sea la categora que ostenten, y despus los trabajadoressindicalizados de menor antigedad en la empresa.

    III. El patrn y el sindicato podrn convenir en la realizacin de movimientosdescendentes, pero en estos casos, siempre tendiendo a reducir a los trabajadores en laforma que establece el inciso II de esta clusula.

    IV. Si convenido un descenso el trabajador no lo acepta, deber ser indemnizado contodos los derechos que le conceden este contrato y la Ley.

    V. Si en la categora de que se trate hubiera dos o ms trabajadores con igual

    antigedad de empresa, de stos sufrir la reduccin el que tenga menor antigedad deplanta.

    VI. Si en la categora mencionada hubiera dos o ms trabajadores con igualantigedad de empresa y de planta, de stos sufrir la reduccin el que tenga menorantigedad en el departamento.

    CLUSULA 21. En los casos de reajustes, ya sea que se apruebe por convenio entrelas partes o por resolucin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, el patrn seobliga a pagar a cada trabajador de planta sindicalizado reajustado, cinco meses desalario ordinario que se define en la fraccin XX de la Clusula 1 de este contrato y elimporte de veinte das de dicho salario ordinario por cada ao de servicios, en lainteligencia de que por fracciones mayores de seis meses, deber pagar veinte das y porfracciones menores de seis meses pagar diez das.

    Adems le pagar una prima de antigedad, consistente en veinte das del mencionadosalario ordinario por cada ao de servicios, en el entendido de que por fracciones mayoresde seis meses se pagarn veinte das y por fracciones menores de seis meses, diez das.

    En el caso de que los trabajadores de planta reajustados hubiesen disfrutado en el ltimoao de servicios diferentes salarios ordinarios, la liquidacin se efectuar con el promediode los salarios ordinarios percibidos. Dicho promedio se calcular con base en los salariosvigentes en la fecha del reajuste, y si este promedio resulta inferior al salario ordinariocorrespondiente al puesto de planta, este ltimo ser el que se tome en cuenta para laliquidacin.

    Tambin se pagar la indemnizacin arriba sealada, cuando el trabajador de plantasindicalizado se separe por alguna de las causas sealadas en el Artculo 51 de la LeyFederal del Trabajo, as como las prestaciones econmicas que se derivan de este contrato.

    En los casos previstos exclusivamente en la presente clusula, al salario ordinario quesirve de base para su clculo, se incrementar la proporcin diaria del importe de la canastabsica de alimentos y gas, bonificacin por productividad e incentivo por asistencia.

    CLUSULA 22. Por lo que toca a los casos en que los trabajadores de plantasindicalizados acepten el descenso motivado por reajuste de personal, el patrn losindemnizar de acuerdo con el primer prrafo de la clusula anterior, tomando como base ladiferencia que resulte entre el salario ordinario que disfrute el trabajador de plantasindicalizado en su puesto y el salario ordinario que deber percibir en el empleo a que

    desciende, en el entendido de que este salario ordinario, es el que se define en la fraccinXX de la Clusula 1 de este contrato.

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    Las mismas bases para el pago de indemnizacin, sern tomadas en cuenta cuando eldescenso de categora se deba a la necesidad de reacomodar al trabajador de plantasindicalizado.

    CLUSULA 23. Todo trabajador de planta sindicalizado tiene derecho por conductodel sindicato, a renunciar a su trabajo en cualquier tiempo sin que tenga que exponer

    motivos. El patrn efectuar la liquidacin de sus alcances (salario, vacacionesproporcionales, prestaciones y dems cantidades insolutas que le correspondan) dentrode un plazo de 20 -veinte- das contados a partir de la fecha en que el trabajadorpresente su renuncia. Compensndole al trabajador de planta la antigedad para losefectos de la Clusula 14 de este contrato, en los trminos siguientes:

    Cuando el trabajador de planta sindicalizado compute 15 -quince- aos de antigedadcomo mnimo se le pagar el importe de veinte das de salario ordinario a que se refierela fraccin XX de la Clusula 1 de este contrato por cada ao de servicios, en lainteligencia de que por fracciones mayores de 6 -seis- meses deber pagar veinte das ypor fracciones menores de 6 -seis- meses se pagarn diez das.Adems el patrn pagarla prima de antigedad consistente en veinte das de dicho salario ordinario, por cada

    ao de servicios. Cuando el trabajador de planta sindicalizado compute una antigedadmenor de 15 -quince- aos, la indemnizacin consistir exclusivamente en el importe deveinte das de ese salario ordinario por cada ao de servicios o fraccin mayor de 6-seis- meses; por fracciones menores de 6 -seis- meses se pagarn diez das.

    En el caso de que los interesados hubiesen disfrutado en el ltimo ao de serviciosdiferentes salarios ordinarios, la liquidacin se efectuar con el promedio de los salariosordinarios percibidos. Dicho promedio se calcular con base en los salarios vigentes enla fecha de la solicitud del interesado, y si este promedio resulta inferior al salarioordinario correspondiente al puesto de planta, este ltimo ser el que se tome en cuentapara la liquidacin.

    Para este exclusivo caso, al salario ordinario que sirve de base para su clculo, seincrementar la proporcin diaria del importe de la canasta bsica y gas.

    El trabajador podr continuar en el servicio hasta el da en que la liquidacin total seefecte.

    En el supuesto de que la liquidacin total no se efecte dentro del plazo de 20 -veinte-das a que se refiere el prrafo primero, el patrn liquidar salarios ntegros hasta el da enque la ponga a su disposicin, sin que ello pueda exceder de 30 -treinta- das. Si vencidoeste ltimo plazo dicha liquidacin no se pone a disposicin del interesado, cubriradems un 5% -cinco por ciento- mensual sobre el importe de la misma.

    CLUSULA 24. El patrn se obliga a no aplicar sancin alguna ni a rescindir elcontrato a los trabajadores sindicalizados sin que previamente se les haya investigado y

    comprobado las faltas que se les imputen.La investigacin se har con la intervencin de un representante del sindicato y conl o los trabajadores sindicalizados involucrados, quienes podrn aportar todas laspruebas que estimen pertinentes para su defensa.

    Para la prctica de dicha investigacin, el patrn citar invariablemente por escrito ycon 24 horas de anticipacin cuando menos, al sindicato y al o los trabajadoressindicalizados involucrados, para que concurran el da y hora que la administracinseale para ese efecto, exponiendo concretamente en el citatorio los hechos generalesque se pretendan investigar. De no concurrir el representante sindical, se diferir lainvestigacin para que se inicie dentro de las 48 -cuarenta y ocho- horas siguientes, a cuyoefecto el patrn librar un nuevo citatorio con la misma anticipacin.

    Si en la segunda fecha que se fije para la prctica de la investigacin dejaren de concurrirtanto el representante del sindicato, como el o los trabajadores sindicalizados involucrados,

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    o cualquiera de ellos, el patrn proceder en la forma que lo estime conveniente,quedando el sindicato en libertad de ejercer sus derechos en los trminos que disponeeste contrato y los trabajadores conforme a la Ley.

    Mientras se practica la investigacin citada, el patrn podr suspender al trabajadorsindicalizado en sus labores, sin interrumpirle el pago de los salarios y prestaciones a

    que tuviere derecho conforme a este contrato.Si durante la investigacin, para el mejor esclarecimiento de los hechos se requierede la intervencin de la persona que origin el reporte, el patrn lo llamar a peticindel sindicato.

    Concluida la investigacin y sin perjuicio de la facultad del patrn para aplicar lasancin o rescindir el contrato de trabajo del o los trabajadores involucrados, elsindicato con la oportunidad debida podr presentar otros elementos tendientes aesclarecer los hechos motivo de la investigacin, los que valorarn conjuntamenteprocurando llegar a un acuerdo que resuelva el caso especfico. En caso de no ponersede acuerdo, el patrn proceder a aplicar la sancin que considere pertinente.Invariablemente, el patrn comunicar al sindicato con 3 -tres- das hbiles de

    anticipacin su decisin de aplicar una sancin o rescindir el contrato del trabajador,informndole sobre las razones de su determinacin y los fundamentos legales en que laapoya.

    Despus de los 20 -veinte- aos de servicios, contados en los trminos de esteContrato Colectivo, el patrn slo podr rescindir la relacin de trabajo por causasparticularmente graves o que hagan imposible continuar la relacin laboral, en lainteligencia que la repeticin de la falta o la comisin reiterativa de otra falta grave queconstituya una causa legal de rescisin, deja sin efecto lo anterior.

    El patrn tendr en todo caso el derecho de imponer al trabajador sindicalizado lacorreccin disciplinaria que corresponda, con pleno respeto a los derechos que derivende su antigedad.

    Para la prctica de la investigacin y la notificacin de la sancin que resulte, elpatrn contar con el trmino de un mes, conforme a lo dispuesto por el Artculo 517fraccin I de la Ley Federal del Trabajo.

    Los trabajadores que hayan sido separados justificadamente, podrn ser rechazadospor el patrn, si le son vueltos a proponer para reingresar a su servicio, salvo que laspartes convengan lo contrario.

    CLUSULA 25. En los casos en que el patrn sea condenado a reinstalar a untrabajador sindicalizado de planta, slo podr eximirse de esta obligacin, en lashiptesis previstas en la Ley Federal del Trabajo, mediante el pago de la indemnizacinestablecida en la Clusula 21 de este contrato, incrementada con un 34% -treinta y

    cuatro por ciento-.CLUSULA 26. Cuando el trabajador de planta sindicalizado sea separado sincausa justificada y elija la indemnizacin econmica correspondiente, en vez de lareinstalacin en el trabajo, el patrn estar obligado a pagarle una indemnizacin decinco meses de salario ordinario a que se refiere la fraccin XX de la Clusula 1 de estecontrato, ms veinte das de dicho salario ordinario, por cada ao de servicios prestados,o fracciones mayores de seis meses; o diez das, si la fraccin fuere menor de seismeses. Mientras esa indemnizacin no le fuere pagada, seguir percibiendo el salarioordinario que corresponda al ltimo puesto de planta que desempeaba en el momentode la separacin.

    Asimismo recibir el trabajador sindicalizado las prestaciones econmicas a que se

    refiere el presente contrato y la prima de antigedad, consistente en veinte das desalario ordinario por cada ao laborado, en la inteligencia de que por fracciones

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    mayores de seis meses recibir veinte das y por fracciones menores de seis meses, diezdas.

    Para este exclusivo caso, al salario ordinario que sirve de base para su clculo, se leincrementar la proporcin diaria del importe de la canasta bsica y gas.

    CLUSULA 27. En los casos de rescisin de los contratos de trabajo de

    conformidad con la Ley, con este contrato o por resolucin de las autoridades, el patrnpagar a los trabajadores sindicalizados separados, la parte proporcionalcorrespondiente al tiempo laborado, de las prestaciones econmicas a que se refiere elpresente contrato.

    CLUSULA 28. En caso de despedirse injustificadamente a trabajadorestransitorios sindicalizados antes del vencimiento de su contrato, si fueron contratadospor tiempo fijo, o antes de la terminacin de la obra, si fueron contratados para obradeterminada, el patrn les cubrir el salario ordinario que se define en la fraccin XX dela Clusula 1 de este contrato, que corresponda al tiempo que falte para la terminacindel contrato o para la terminacin de la obra, segn el caso, y la parte proporcionalcorrespondiente al tiempo laborado, de las prestaciones econmicas, y les proporcionar

    los servicios mdicos integrales a que se refiere este contrato.

    CAPTULO VI

    D I S C I P L I N A S

    CLUSULA 29. Las faltas en el trabajo sern sancionadas previa investigacin,siguiendo un procedimiento igual al establecido por la Clusula 24 de este contrato ycon sujecin a lo que ordena la fraccin X del Artculo 423 de la Ley Federal del

    Trabajo.CLUSULA 30. Cuando de la investigacin practicada en la forma y trminos queseala la Clusula 24 de este contrato, resulte que la falta cometida por el trabajadorsindicalizado amerita la rescisin de su contrato, patrn y sindicato, por conducto de susrepresentantes generales, que sealan las fracciones VIII y IX de la Clusula 1 de estecontrato, podrn convenir en fijar una sancin por la que el patrn conmute laseparacin del trabajador afectado.

    Cuando la rescisin del contrato quedare firme, el patrn se obliga a liquidar altrabajador de planta sindicalizado la antigedad que hubiere generado, en los trminosde la Clusula 23 de este contrato, segn corresponda.

    CLUSULA 31. Si en un plazo de un mes contado a partir de la fecha que se tenga

    conocimiento de la falta que se le impute al trabajador sindicalizado, el patrn noejercitare el derecho que le concede este contrato y la Ley, para imponer disciplinas, seentender que renuncia al mismo, por lo que toca a dicha falta.

    CLUSULA 32. Cuando el sindicato acuerde disciplinar a uno de sus miembros conla suspensin en el trabajo, le comunicar por escrito al patrn la disciplina impuesta, yel patrn cumplir este acuerdo sin que tenga derecho a calificar su procedencia oimprocedencia y sin responsabilidad econmica alguna para l.

    CLUSULA 33. Cuando algn trabajador sindicalizado renuncie al sindicato, ofuere expulsado del mismo, el sindicato tendr derecho a pedir por escrito al patrn suseparacin del servicio, y el patrn queda obligado a separarlo inmediatamente, sinincurrir en responsabilidad alguna con motivo de la separacin y sin que tenga derecho

    a calificar la procedencia o improcedencia de la peticin sindical respectiva.

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    CAPTULO VII

    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

    CLUSULA 34. El patrn podr efectuar por contrato libre, trabajos que no pueda

    ejecutar por falta de capacidad en sus instalaciones o por tratarse de especialidades queno pueda realizar en las mismas, por no disponer de tecnologa, o porque las cubraalguna patente o garanta.

    En cada centro de trabajo, anualmente en el mes de septiembre, el patrn dar aconocer al sindicato los programas de mantenimiento de sus instalaciones, los cualespodrn ser modificados, cuando exista adecuacin al presupuesto asignado pordisposicin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. En dichos programas seestablecern los trabajos que deben o habrn de desarrollarse:

    a) Por administracin directa;b) Por contrato libre.

    El sindicato por conducto de las secciones, podr solicitar las aclaraciones

    pertinentes que permitan utilizar al personal, instalaciones y materiales del centro detrabajo.

    Las partes acuerdan que subsista la Comisin Nacional Mixta cuya estructura,funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el reglamento que como Anexonmero 11 forma parte de este contrato, misma que tendr como objetivo analizar yresolver lo que no haya sido posible definir en el mbito local por las RepresentacionesAdministrativa y Sindical, respecto de los trabajos a que se refiere esta clusula.

    Cuando los trabajos de construccin o mantenimiento por contrato libre se efectenen el interior de las instalaciones de Petrleos Mexicanos o de los OrganismosSubsidiarios, stos se obligan a comunicar al Comit Ejecutivo General y a lassecciones del Sindicato con quince das hbiles de anticipacin, las caractersticas dedichos contratos y estipular con los contratistas que debern preferir en igualdad decondiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la Ley tengan terceros, alpersonal que proponga el S.T.P.R.M.

    Las empresas organizadas por los trabajadores que cuenten con la conformidad delComit Ejecutivo General del Sindicato podrn participar, con apego a las disposicioneslegales vigentes, en los concursos o licitaciones pblicas de obras, transportes oservicios a que convoque Petrleos Mexicanos o los Organismos Subsidiarios, y enigualdad de condiciones se les dar preferencia frente a terceros.

    CLUSULA 35. Los trabajadores sindicalizados se clasifican como sigue: de plantay transitorios.

    a) Son de planta los contratados para los trabajos objeto de este contrato, que seejecuten por administracin directa y que, dada su naturaleza, se desarrollen en unaforma normal, regular y permanentemente.

    b) Son transitorios los que ingresan al servicio del patrn para ocuparprovisionalmente un puesto permanente o para ejecutar trabajos temporales o por obradeterminada. Tratndose de estos trabajadores, el tiempo de servicios prestados tanto enPetrleos Mexicanos como en los Organismos Subsidiarios, se les integrar a su rcordde servicios transitorios.

    CLUSULA 36.El patrn queda obligado a expedir tarjetas de trabajo al personalsindicalizado, de planta y transitorio, segn se trate.

    Las tarjetas al personal sindicalizado se expedirn en un plazo no mayor de 30

    -treinta- das, a los que adquieran el carcter de planta, y a los comprendidos enmovimientos definitivos, por cambios de forma o de condiciones de trabajo.

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    Las tarjetas de trabajo para trabajadores de planta debern contener los datossiguientes:

    a) Nombre del patrn.b) Nombre del trabajador.c) Ficha.d) Registro Federal de Causantes.e) Clave nica de Registro de Poblacin (CURP).f) Domicilio del trabajador.g) Centro de Trabajo.h) Categora, nivel y jornada.i) Lugar o lugares donde se deba ejecutar el trabajo, expresndose si las labores

    son de Turno o Diurnas.j) Monto de salario por da.k) Fecha de planta en la categora.l) Nombre y direccin de la persona o personas a las que deba darse aviso en caso

    de accidente o muerte.

    m) Firma del trabajador o huellas digitales.n) Firma de los representantes del sindicato y del patrn.A los trabajadores sindicalizados transitorios, el patrn les expedir tarjetas de

    trabajo haciendo constar en ellas los datos mencionados, con excepcin de lo que se citaen el inciso k) y adems, en su caso, la obra determinada, la sustitucin o el perodo detiempo para el cual sean contratados.

    Las tarjetas de referencia sern expedidas por quintuplicado, entregndosedebidamente requisitada, una copia de las mismas al trabajador, otro tanto para laseccin o delegacin.

    Las promociones o cambios temporales de los trabajadores de planta sindicalizados,sern amparados con formas especiales que expedir el patrn, las que sern firmadaspor su representante y por el del sindicato, de las cuales se entregar copia a la seccin odelegacin respectiva. Dichas formas debern ser entregadas por el patrn a las oficinascorrespondientes, en un plazo no mayor de cinco das contado a partir de la fecha en quese hagan los movimientos.

    CLUSULA 37. Los trabajadores sindicalizados tendrn sus labores determinadasde acuerdo con la categora que ostenten, pero si en caso de necesidad fuerenrequeridos, desempearn otros trabajos similares que tengan analoga o conexin consu oficio o especialidad, aunque no sean los que correspondan a sus puestos, y en estoscasos el trabajador sindicalizado quedar relevado de responsabilidad por algn errorinvoluntario que llegue a cometer.

    Cuando un trabajador sindicalizado desempee trabajos fuera de la categora quetiene asignada, si stos corresponden a categora inferior, no ser reducido su salarioordinario por este motivo; y si al nuevo trabajo correspondiere un salario ordinariomayor que al asignado en el puesto en que est contratado, disfrutar de dicho salarioordinario mayor durante las horas que desempee ese trabajo.

    Cuando el patrn ordene a un trabajador sindicalizado que substituya a otro, seproceder de acuerdo con lo establecido en la Clusula 4 de este contrato.

    CLUSULA 38. Los trabajadores sindicalizados debern presentarse a la horasealada en el lugar fijado como punto de partida para iniciar sus labores y, como reglageneral, terminarn su jornada en el mismo lugar. En caso contrario, se les abonarcomo tiempo extra laborado todo el que exceda de la jornada ordinaria por cualquier

    causa, siempre que sta no sea imputable al trabajador sindicalizado.

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    Para la fijacin de nuevos puntos de partida o para la modificacin de los existentescuando haya necesidad, el patrn y la seccin o delegacin respectiva, se pondrn deacuerdo para determinarlos tomando en cuenta la costumbre establecida de aos atrs.

    CLUSULA 39. El patrn proporcionar ayudantes a los Operarios de Oficio yOperadores de Equipo Mvil y fijo, de acuerdo con las necesidades de las labores;

    teniendo en cuenta invariablementela seguridad de los trabajadores sindicalizados y laproteccin de las instalaciones, equipos y medio ambiente.CLUSULA 40. El patrn queda obligado a dar todas las explicaciones verbales o

    por escrito, segn el caso, que los trabajadores sindicalizados soliciten para el desarrollode las labores que les correspondan, as como a suministrarles instrucciones amplias,claras y precisas y los planos necesarios para el debido manejo de las maquinarias,aparatos, equipos y dems instrumentos que deban utilizar.

    Los procedimientos para el desarrollo de actividades se ajustarn a las labores decada categora.

    En condiciones normales, cuando el superior inmediato sea un trabajadorsindicalizado, (Cabo, Mayordomo, Encargado, Oficial Mayor, Jefes de Seccin, etc.), se

    darn por conducto de ste las rdenes para el desempeo del trabajo bien sean verbaleso por escrito.

    CLUSULA 41. Patrn y sindicato convienen en que deben actualizarse yperfeccionarse los conocimientos tericos y las habilidades prcticas, de aquellostrabajadores sindicalizados que ya posean una formacin bsica, tcnica o profesional,en cumplimiento de la fraccin XV del Artculo 132 del Captulo I y del Captulo IIIBis, del Ttulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo; para lo cual el patrn se obliga aorganizar permanentemente, la capacitacin a travs de cursos de preparacin paraascenso a puestos de mayor responsabilidad, incluyendo los de puestos de confianza queformen parte del Grupo Tres de la Clusula 3 de este contrato, de actualizacin yadiestramiento, de conformidad con los planes y programas, que de comn acuerdo seelaboren, con base en el Reglamento para la Capacitacin en Petrleos Mexicanos yOrganismos Subsidiarios, y que como Anexo Nmero 3 forma parte de este contrato.

    Las partes estn de acuerdo en que subsista la Comisin Nacional Mixta deCapacitacin, con carcter de permanente, y en la creacin de Grupos Mixtos deCapacitacin, uno por Petrleos Mexicanos y uno por cada Organismo Subsidiario; ascomo en la integracin y/o disolucin de los Comits de Capacitacin Locales, en loscentros de trabajo que la propia Comisin determine. La estructura, funciones,obligaciones y atribuciones de la Comisin, Grupos Mixtos y Comits se establecen enel Anexo a que alude el prrafo anterior.

    Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios comisionarn, previo sealamiento

    de la seccin sindical correspondiente, un representante a tiempo completo, en loscentros de trabajo que se sealan en el Anexo Nmero 3 de este contrato, con lasfunciones que se mencionan en el mismo.

    La Direccin Corporativa de Administracin, la Subdireccin de RelacionesLaborales y la Comisin Nacional Mixta aprobarn los planes y programas decapacitacin que los Grupos Mixtos y los Comits de Capacitacin Locales elaborencon base en un Diagnstico Integral, considerando las necesidades reales de cada centrode trabajo; asimismo, tomando en cuenta el Inventario de Recursos Humanos, larelacin de labores o la descripcin de puestos, se debern establecer preferentementeprogramas modulares, en cuyo caso se aplicar una evaluacin diagnstica a lostrabajadores, con el propsito de ubicarlos en el mdulo que les corresponda.

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    Estos planes y programas podrn complementarse por necesidades especficas deltrabajo, con aquellos cursos que permitan resolver oportunamente las situacioneslaborales apremiantes no previstas durante la elaboracin de dichos planes y programas.

    CAPTULO VIII

    JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, SALARIOSY TIEMPO EXTRAORDINARIO

    CLUSULA 42. Patrn y sindicato convienen en que para la entrada y salida de lostrabajadores sindicalizados se establecern llamadas con silbato de acuerdo con lasnecesidades y costumbres del lugar, salvo casos de fuerza mayor.

    Si por cualquier circunstancia fuere necesario modificar las horas de entrada y salidade los trabajadores, sto se resolver previo acuerdo entre patrn y sindicato.

    Los trabajadores sindicalizados prestarn el servicio que les corresponda durante la

    totalidad de la jornada de trabajo, y no podrn abandonar el lugar en que deben realizarsu labor, sino con causa justificada o permiso de su jefe inmediato.

    Se entendern incluidos en el desempeo de la faena correspondiente a cadatrabajador, todos los actos encaminados a ordenar y guardar sus herramientas y tiles detrabajo; en el concepto de que no podrn dedicar a ese efecto ms de diez minutos antesde la hora de salida.

    CLUSULA 43. La presentacin del trabajador sindicalizado a sus labores con unretardo que no exceda de media hora, si es trabajador diurno, o de quince minutos, si estrabajador de turno, motivar la reduccin proporcional de su salario, pero si el retardoexcede de media hora o de quince minutos, respectivamente, como ya se dijo antes, elpatrn quedar facultado para rechazar al trabajador sindicalizado en esa jornada.

    Si los trabajadores llegan con retardo a sus labores por causas imputables al patrn,el mismo est obligado a recibirlos sin hacerles descuento alguno en sus salarios.

    Tampoco se descontar el da que los trabajadores lleguen a faltar por causas defuerza mayor o fortuitas de carcter regional, que afecten a la poblacin del lugar, talescomo: imposibilidad de transportarse de una a otra rivera de los ros, con motivo de lascrecientes de dichas vas fluviales y de la descompostura o falta masiva de los mediosde transportacin que en ella se utilizan, as como tambin por los cortes e inundacionesde las vas de comunicaciones terrestres, o disturbios poltico-sociales que impidan eltransporte o acceso de los trabajadores a sus centros de trabajo.

    CLUSULA 44. Los trabajadores sindicalizados de guardia o turno, que laboren

    uno o ms turnos antes o a continuacin de su turno ordinario, disfrutarn del importede una comida por cada turno extra trabajado, pero si un trabajador de la guardia uno, seviera obligado a desempear el trabajo de la siguiente, se le deber de pagar el importede dos comidas.

    Cuando los trabajadores de turno laboren 2 -dos- horas o ms de tiempo extraocasional tendrn derecho a que se les pague el importe de una comida y si la laborextra jornada llega a ser de 8 -ocho- horas percibirn el importe de otra comida.

    A los trabajadores de turno que por aplicacin de la Clusula 38 deban sertransportados, se les cubrir el importe de una comida por cada 3 -tres- horas dearrastre.

    Los trabajadores que no sean de turno, tendrn derecho al pago de comidas, en los

    siguientes casos:

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    a) Una comida, cuando se les llame para laborar tiempo extraordinario 1 -una- hora oms inmediatamente antes de la jornada ordinaria.

    b) Una comida, cuando laboren 2 -dos- horas o ms, extraordinarias, a continuacinde su jornada ordinaria.

    c) Dos comidas, cuando la labor extra jornada se prolongue 5 -cinco- horas o ms,

    inmediatamente despus de la jornada ordinaria.d) Una comida cuando se requieran los servicios de un trabajador para laborar 4-cuatro- horas continuas de tiempo extraordinario en das festivos, de descansoobligatorio, descanso semanal y contractual y dos comidas cuando el tiempo extralaborado sea de 12 -doce- horas o ms.

    La cuota que el patrn pagar por cada comida, a que se refiere esta clusula, ser de$88.25 -ochenta y ocho pesos con veinticinco centavos-.

    CLUSULA 45. a) La jornada semanal de trabajo para el personal sindicalizadoser de 40 -cuarenta- horas.

    b) Todos los trabajadores que no sean de turno laborarn 8 -ocho- horas diarias(jornada 0), durante cinco das consecutivos de lunes a viernes y descansarn sbado y

    domingo.Los trabajadores no de turno en jornadas mixtas, laborarn 7 -siete- 7:30 -siete-

    horas con 30 -treinta- minutos diarios, durante cinco das consecutivos de lunes aviernes y descansarn sbados y domingos.

    En todos los centros de trabajo se establecern horarios corridos, que sern fijadospor los representantes del patrn y del sindicato atendiendo a las necesidades delservicio, otorgndose un descanso de media hora que el trabajador podr utilizar paratomar sus alimentos o disfrutarlo en su lugar de trabajo, en trminos de los Artculos 63y 423 fraccin I de la Ley Federal del Trabajo.

    Tratndose del personal de limpieza y aseo, los horarios se fijarn en consideracin alas necesidades de cada centro de trabajo, y para modificarlos se requerir del acuerdoentre los representantes del patrn y del sindicato.

    Como excepcin a esta regla, las jornadas de trabajo que no sean de turno, podrndividirse hasta en dos perodos de tiempo, siempre que la interrupcin no exceda de doshoras y previo acuerdo entre patrn y sindicato.

    c)Los trabajadores que desempeen labores de turno, sin perjuicio de las prcticasestablecidas en cada centro de trabajo, prestarn sus servicios en jornadas de 8 -ocho-horas diarias durante cinco das consecutivos, y se regirn por el siguiente horario:

    PRIMER TURNO:SEGUNDO TURNO:TERCER TURNO:

    de las 0 a las 8 horasde las 8 a las 16 horasde las 16 a las 24 horas

    El segundo turno ser considerado como jornada diurna y se pagar con salarioordinario. Los otros dos se considerarn como jornadas nocturnas, debindose agregaral salario ordinario el importe de una hora extra.

    Los trabajadores de turno estn obligados a prestar servicios durante un turnoadicional a la jornada semanal, en la inteligencia de que el pago por este concepto serde 8 -ocho- horas extras.

    Para calcular el tiempo extra fijo a que se refiere esta clusula, se dividir el salariotabulado entre las horas que forman la jornada diaria del trabajador de turno; es decir, 8-ocho- 7 -siete- horas segn se trate, lo cual se multiplicar por dos y el resultado serel valor de una hora extra de trabajo.

    En razn del sistema de pago que se lleva en Petrleos Mexicanos y los OrganismosSubsidiarios, se conviene que el total de horas extras que los trabajadores de turno estn

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    obligados a laborar semanalmente en trminos de esta clusula, se prorrateen entre losdas laborables de la semana, aplicando para tal efecto los factores siguientes:

    CLAVE: JORNADA: No.HORASEXTRAS

    SEMANALES

    FACTOR:

    1 TURNO CONTINUO 11 0.62857142 RELEVO TURNO CONTINUO 11 0.62857143 TURNO FIJO NOCTURNO 13 0.74285714 TURNO DISCONTINUO

    (MIXTO)10 0.5714285

    5 RELEVO TURNO-DIURNO 2 0.11428576 RELEVO DIURNO-TURNO 9 0.51428577 TURNO FIJO DIURNO 8 0.40000008 TURNO CONTINUO (5 DIAS) 5 0.28571429 TURNO CONTINUO

    (4 HOMBRES/PUESTO) 5:15 0.3000000Las cantidades que los trabajadores de turno perciban por concepto de tiempo extra

    fijo, se les computarn dentro del salario ordinario por da, para los efectos del pago enlos casos de vacaciones, accidentes de trabajo, enfermedades ordinarias o profesionales,permisos econmicos, comisiones sindicales, jubilaciones, das de descanso a lasemana, fondo de ahorros, gastos funerarios, seguro de vida, aguinaldo, prima deantigedad, pensin post-mortem, prima por laborar en domingo, movilizaciones,compensacin por alquiler de herramienta, compensacin por prdida de objetospersonales de los trabajadores marinos en los casos de naufragios de las embarcacionesy toda clase de indemnizaciones de acuerdo con el contrato y la Ley Federal delTrabajo.

    Respecto a los trabajadores considerados de turnos fijos podrn variarse los das desu descanso semanal previo acuerdo con el sindicato, atendiendo las necesidades delservicio en cada centro de trabajo.

    Los trabajadores a quienes por sus labores especficas o convenios especiales se lesconsidera como de turno, gozarn de los beneficios que esta clusula menciona.

    Se ratifican para este efecto los Convenios de 3 de septiembre, 2 de octubre y 18 denoviembre de 1946, que obran en poder de Petrleos Mexicanos y el S.T.P.R.M. y quefueron celebrados ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    CLUSULA 46. En los trabajos que se requieran labores consideradas de turno fijo,discontinuo o continuo, se observarn las siguientes reglamentaciones:

    I. Los trabajadores sindicalizados de guardia o turno que no puedan suspender niabandonar sus labores, dispondrn del tiempo necesario para tomar sus alimentos dentrode la jornada, sin que dicho tiempo les sea descontado. Tratndose de sitios distantes, elpatrn permitir a uno de ellos, la conduccin de los alimentos; patrn y sindicatosealarn de comn acuerdo los lugares y horas donde los familiares entregarn losalimentos para su conduccin.

    II. El patrn se obliga a emplear el nmero suficiente de trabajadores de relevo ydistribuirlos en forma que todos los trabajadores de guardia o turno disfruten deldescanso semanal. En atencin a las necesidades del servicio, reglamentarn de comnacuerdo el descanso semanal en cada lugar de trabajo.

    III. Si un trabajador de guardia o turno falta a su trabajo:

    a) Se le suplir por otro trabajador.

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    b) Si ello no fuere posible, este turno lo har el trabajador del turno anterior, quienpercibir el salario ordinario que corresponda al trabajador ausente, aumentado por laparte proporcional de los descansos y la de los conceptos de productividad y canastabsica; y si al trmino del doblete, el trabajador utiliza 3 horas o ms de arrastre, entrminos de la Clusula 38, dicho trabajador tendr derecho a descansar su guardia

    siguiente sin menoscabo alguno del salario ordinario que a ese da corresponda.c) En caso de que los dos anteriores incisos no fueren posibles, desempearn sutrabajo los dems trabajadores del mismo turno, distribuyndose entre quienes loejecuten, el salario ordinario del trabajador ausente, aumentado con la parteproporcional del descanso y la de los conceptos de productividad y canasta bsica, y sinque esto en ningn caso pueda exceder de tres jornadas.

    IV. Se establecer un sistema de rotacin de turnos cada dos meses, de manera quelos trabajadores puedan disfrutar de diferentes das de descanso, respetando los usos ycostumbres establecidos en cada centro de trabajo. Cuando por ese motivo algntrabajador no disfrute de su descanso semanal, despus de su jornada semanal completase le pagar ese da en los trminos del inciso b) de la fraccin III de esta clusula.

    V. Cuando las necesidades del servicio ameriten que sean anticipados los descansosde los trabajadores de los turnos nocturnos, se les liquidar en esos das el salarioordinario que les corresponda como trabajadores de turno.

    VI. Cuando por disposiciones del patrn (cambios de rol o movimientosimprevistos), deba cambiarse el turno de los trabajadores dentro del mismo da y no seles avise, originndose con ello que se presenten a sus labores en la formaacostumbrada, el patrn les liquidar dos horas extras cuando el servicio prestado seaigual o menor a ese tiempo.

    VII. Los trabajadores de los turnos fijos y discontinuos a que se refiere el Conveniode 2 de octubre de 1946, que desempeen normalmente trabajos directos demantenimiento y conservacin de la maquinaria de los turnos continuos, as como en losque se pacten jornadas similares, laborarn semanariamente igual nmero de horas queel personal de turno continuo y les sern aplicables las mismas reglas que a ste.

    CLUSULA 47. Los salarios de los trabajadores sindicalizados sern los que sefijan en la tabla de salarios respectiva que como Anexo Nmero 1 forma parte de estecontrato, y se entendern a base de cuota por da; en el concepto de que para trabajoigual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

    CLUSULA 48. El pago de los salarios a los trabajadores sindicalizados seefectuar cada catorce das, en los lugares donde presten sus servicios o en aquellosdonde se ha venido acostumbrando en cada centro de trabajo, legalmente y dentro de su

    jornada, directamente o a travs de Instituciones Bancarias.

    Cuando excepcionalmente no se efecten los pagos en los lugares mencionados en elprrafo anterior, los trabajadores dispondrn, precisamente durante su jornada ordinaria,del tiempo necesario para cobrar sus salarios.Cuando no se hiciere el pago en el lugardel trabajo y por tal motivo el trabajador se vea obligado a trasladarse a lugar distintopara cobrar su salario, el patrn lo transportar o le proporcionar el transporte y le daroportunidad de hacer el cobro precisamente dentro de las horas de su jornada ordinariade trabajo.

    El patrn elaborar, bimestralmente, una relacin de trabajadores, con expresin delas cantidades que deban percibir por concepto de salario y prestaciones que nohubiesen cobrado y por lo que hace a trabajadores de planta, el patrn se obliga a incluiresos crditos en la percepcin catorcenal. Para el caso de trabajadores transitorios y de

    trabajadores de planta ausentes con permiso, las relaciones bimestrales de adeudos sepublicarn y conservarn permanentemente en los tableros respectivos y para fines de

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    prescripcin se entender que la notificacin correspondiente surte efectos a partir de lafecha de la publicacin respectiva por lo que hace a cada interesado.

    El patrn entregar por concepto de rendimientos, a sus trabajadores sindicalizadosque hubiesen laborado cuando menos 60 -sesenta- das en el ejercicio anualcorrespondiente, en la primera catorcena del mes de junio junto con sus salarios, una

    cantidad proporcional al tiempo laborado, equivalente a 20 -veinte- das del promediode los salarios ordinarios percibidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del aoanterior, a la base de los salarios vigentes en el mes de diciembre.

    El salario se pagar exclusivamente al trabajador, o a la persona que designe comoapoderado mediante carta poder otorgada por escrito ante dos testigos.

    CLUSULA 49. Cuando los das de pago coincidan con das festivos, de descansosemanal u obligatorio, el patrn queda obligado a pagar los salarios a los trabajadoressindicalizados el da hbil anterior.

    CLUSULA 50. El patrn no deber en ningn caso reducir los salarios de lostrabajadores sindicalizados a cambio de gratificaciones o cualesquiera otras cantidades obeneficios que perciban del patrn a cambio de los servicios que le presten.

    CLUSULA 51. El patrn estar obligado a pagar a los trabajadores sindicalizadosntegramente el descanso semanal y contractual, cuando tengan derecho a percibirsalarios durante los cinco das de la semana. En caso distinto, aquellos se pagarn enproporcin al nmero de das durante los cuales hubieran disfrutado de salarios.

    Cuando por circunstancias especiales los trabajadores laboren tiempo extraordinarioantes, intermedio o despus de su jornada ordinaria, el patrn les conceder unatolerancia para llegar tarde a su jornada siguiente laborable, de 20 -veinte- minutos porcada una de las horas extras que excedan de las 3 -tres- a que se refiere el Artculo 66 dela Ley Federal del Trabajo. Si el tiempo extra laborado en exceso de las susodichas 3-tres- horas es de 8 -ocho- horas o ms, el trabajador tendr derecho a no concurrir a su

    jornada siguiente laborable, sin que por esto sufra descuento alguno en sus salarios ydems prestaciones a que tenga derecho conforme a este contrato.

    La tolerancia a que se refiere el prrafo anterior, se generar en das festivos o dedescanso obligatorio, a partir de la dcima segunda hora de trabajo, en el descansocontractual y en el descanso semanal a partir de la cuarta hora de trabajo.

    A los trabajadores de turno que continen laborando despus de terminado su turno,el patrn, sin perjuicio de su salario, les abonar por cada hora extra que exceda de las 3-tres- horas a que se refiere el Artculo 66 de la Ley Federal del Trabajo y siempre queno se trate de las que habitualmente laboran para completar las 48 -cuarenta y ocho-horas semanarias de trabajo, el importe de 20 -veinte- minutos de salario a cuota doble,cuando se les ordene presentarse y se presenten a la hora acostumbrada en su turno

    siguiente. Si el tiempo extra laborado en exceso de las susodichas 3 -tres- horas es de 8-ocho- horas o ms, el trabajador tendr derecho a no concurrir a su turno siguientelaborable, sin que por esto sufra descuento alguno en sus salarios y dems prestacionesa que tenga derecho conforme a este contrato. Cuando no puedan hacer uso de latolerancia en cuestin porque las necesidades del trabajo, a juicio del patrn, as loameriten, se les pagar a base de tiempo extraordinario tomando en cuenta la base fijadaen el prrafo final de esta clusula, sin perjuicio del salario que les corresponda por eldesempeo del trabajo de la categora a que resulten ascendidos.

    Cuando los trabajadores ascendidos trabajen tiempo extraordinario que les dderecho a descansar el da siguiente de su jornada conforme a esta clusula, se lespagar dicho descanso a base del salario de la categora en que hayan generado ese

    derecho.

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    CLUSULA 52. Cuando los trabajadores sindicalizados presten servicios en dadomingo cualquiera que sea la jornada, se pagar adems del tiempo correspondiente,un 35% -treinta y cinco por ciento- del salario ordinario que corresponda a las horaslaboradas durante el domingo, incluyendo las jornadas adicionales que trabaje elpersonal de turno.

    CLUSULA 53. El patrn puede solicitar que un trabajador sindicalizado preste susservicios en das festivos o de descanso obligatorio; pero no exigirlo, salvo los casosprevistos en el Artculo 65 de la Ley Federal del Trabajo.

    CLUSULA 54. Todo trabajador sindicalizado que sea llamado para el desempeode cualquier trabajo, fuera de las horas de servicio, slo estar obligado a ejecutarlo conautorizacin previa y porescrito del jefe administrativo y/o tcnico, salvo lo dispuestoen el Artculo 65 de la Ley Federal del Trabajo.

    CLUSULA 55. Cuando los das de descanso semanal coincidan con uno dedescanso obligatorio, el patrn se obliga a liquidar el salario ordinario que correspondaal descanso semanal, ms una cantidad igual al salario tabulado diario.

    Tratndose del personal de turno, cuando labore en un da festivo o de descanso

    obligatorio o descanso semanal, independientemente de que se le cubra el salario yprestaciones a que se refiere la Clusula 45, se le pagar como tiempo extra ocasional elque efectivamente labore, incluyendo las jornadas a que se refiere la Clusula 46fraccin III de este contrato.

    CLUSULA 56. Cuando el patrn requiera y obtenga los servicios de un trabajadorsindicalizado fuera de la jornada ordinaria, pagar como mnimo tres horas extras detrabajo.

    Cuando los servicios se requieran para laborar inmediatamente antes o despus de lajornada ordinaria, se pagar como mnimo dos horas extras de trabajo.

    Si el patrn requiere y obtiene los servicios de un trabajador en das festivos o dedescanso semanal u obligatorio, pagar como mnimo seis horas extras de trabajo.

    CLUSULA 57. Para calcular el tiempo extra ocasional y el de tolerancia, el salariotabulado se aumentar con el 60% -sesenta por ciento- del salario tabulado, ms laayuda de renta de casa, esta suma se dividir entre las horas de la jornada ordinariadiaria (diurna de ocho horas y nocturna de siete horas) de los trabajadoressindicalizados; lo que se multiplicar por dos y el resultado ser el valor de una horaextra ocasional de trabajo. Tratndose de trabajadores de turno que eventualmentelaboren tiempo extra ocasional, en la base de clculo se incluir el tiempo extra fijo queperciben.

    Para calcular el importe de una hora de tiempo extra penado se dividir el salariotabulado entre las horas que forman la jornada diaria (diurna de ocho horas y nocturna

    de siete horas) del trabajador; al resultado se le agrega el valor de una hora de tiempoextra ocasional.Para calcular el tiempo extra ocasional por espera y tiempo efectivo de arrastre, se

    dividir el salario tabulado adicionado con la ayuda de renta de casa entre las horas queforman la jornada diaria (diurna de ocho horas y nocturna de siete horas) del trabajador,lo que se obtenga se multiplicar por dos y el resultado ser el valor de una hora extra.

    CLUSULA 58. Para el pago de tiempo extra ocasional en los trabajos queconforme a las clusulas relativas el patrn est obligado a pagar salarios aumentados,como labores peligrosas e insalubres, en razn de las labores que se desarrollen, setomar como base para calcular el valor de la hora extra, el salario tabuladoincrementado en trminos de la clusula anterior.

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    CLUSULA 59. Todos los trabajadores sindicalizados por cada cinco das detrabajo consecutivo, tendrn derecho a dos das de descanso, o en su defecto se lespagar el tiempo extra respectivo.

    El da siguiente a los cinco de trabajo consecutivo ser considerado como descansocontractual, y tendr el carcter de hbil para efectuar el cmputo de las prestaciones

    que se miden por das laborables, y que se consignan en las propias clusulas de estecontrato.Los das de descanso sern el sbado y el domingo para los trabajadores que no sean

    de turno, y para estos ltimos sern los que las partes fijen de comn acuerdo,atendiendo las necesidades del servicio.

    Cuando ocurran movimientos escalafonarios ascendentes o descendentes lostrabajadores gozarn cuando menos, de un descanso de doce horas entre jornada y

    jornada sin que sufran descuento en sus salarios por el tiempo que dejaren de laborarpor este concepto. Si el descanso fuere menor, el tiempo que se labore por ese motivo sepagar como tiempo extraordinario.

    Cuando se convenga la realizacin de movimientos laterales con trabajadores del

    mismo escalafn, les ser aplicable el mismo trato.CLUSULA 60. Cuando los trabajadores transitorios sindicalizados laboren menos

    de una semana, el patrn les liquidar sus salarios y prestaciones en la fecha del pagocatorcenal siguiente.

    El retraso en el cumplimiento del pago como lo dispone esta clusula, dar lugar aque el trabajador transitorio contine recibiendo salario ntegro hasta el momento en quese le haga efectiva la liquidacin respectiva.

    CLUSULA 61. Cuando el patrn solicite trabajadores transitorios y el sindicato losproporcione por los conductos debidos en el da, lugar y hora previamente fijados poraqul, se considerarn en servicio desde ese momento y se les pagar una jornadacompleta aunque el patrn los someta a examen mdico; esto es, se les pagar desde elmomento en que sean presentados por el sindicato, siempre que resulten aptos para elservicio; en la inteligencia de que estos trabajadores disfrutarn de todas lasprerrogativas a que tengan derecho de acuerdo con este contrato.

    Cuando el patrn contrate los servicios de un trabajador sindicalizado para laborar enlugar distinto de aqul en el que se le expida su contrato, al iniciarse el perodo decontratacin y al terminar ste, lo transportar por su cuenta entre el lugar en que seacontratado y el de trabajo y de regreso al punto de contratacin, sin perjuicio de lo queestablece la Clusula 185.

    CAPTULO IXLABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

    CLUSULA 62. El patrn proporcionar a sus trabajadores sindicalizados duranteel tiempo que ejecuten sus labores, la proteccin necesaria y equipo de la mejor calidadpara el desempeo de su trabajo, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Federalde Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Norma Oficial MexicanaNOM-017-STPS-2008, ltima edicin, el Reglamento para la Realizacin deOperaciones Peligrosas en lo que resulte aplicable y el Reglamento de Seguridad eHigiene de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios aprobado por las partes,

    mismo que se revisar y actualizar cuando a peticin de cualquiera de ellas as loestime conveniente y necesario.

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    Para los trabajos de labores y operaciones peligrosas e insalubres, antes de serejecutados, el jefe inmediato tcnico y/o administrativo en el rea donde van arealizarse, est obligado a coordinar la elaboracin del Anlisis de Seguridad en elTrabajo (AST), con la participacin de los que en l intervengan, de acuerdo alprocedimiento vigente, as como producir o gestionar, el permiso correspondiente que

    deber expedirse por escrito, precisando en el mismo, qu medidas preventivas deriesgos de trabajo deben aplicarse y el equipo de proteccin personal que lostrabajadores deban utilizar en esos trabajos, as como entregar una copia del Anlisis deSeguridad en el Trabajo (AST) y del permiso de trabajo al responsable de ejecutarlos. El

    jefe inmediato tcnico y/o administrativo del rea de trabajo, supervisar se cumpla conlas medidas de seguridad dispuestas en el AST y en el permiso de trabajo.

    El Departamento de Seguridad Industrial o quien haga sus funciones, entregar a laComisin Mixta de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para su conocimiento,copia del Anlisis de Seguridad en el Trabajo (AST) y del permiso a que alude elprrafo anterior, en el plazo que la misma determine.

    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo vigilarn la

    observancia y aplicacin de las disposiciones establecidas en esta clusula.CLUSULA 63. El patrn se obliga a proteger la integridad de sus trabajadores

    sindicalizados, tomando las medidas apropiadas para su seguridad e higiene en eltrabajo, adems:

    El patrn pagar a los trabajadores sindicalizados, un 100% -cien por ciento- ms delsalario tabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo de ahorros, porlos motivos que se consignan y nicamente mientras se ejecute el trabajo, en lascondiciones siguientes:

    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    a) Construccin, reparacin o cualquierotra labor que no sea de operacin: enlas instalaciones de las plantas;tanques de almacenamiento y torres deperforacin; casco, mstiles,chimeneas y gras de lasembarcaciones; subestructura y

    periferia de las plataformas marinas;torres y mstiles detelecomunicaciones; mantenimiento deracks, de lneas y pasos areos de lasmismas.

    a) En alturas mayores de 1.80 metros,debindose entender por esta ladistancia que exista entre elposicionamiento del trabajador a lasuperficie inmediata inferior comopuede ser el piso, el agua, lacubierta o el entrepiso; cuando

    exista plataforma, la altura secontar a partir de sta. Lo anterior,sin perjuicio de cumplir el patrncon la obligacin de proporcionar elequipo adecuado de proteccinpersonal, y la del trabajador deutilizarlo, en los trminos de lasClusulas 62 y 66 de este contrato.

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    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    b) En el interior de las unidades de lasinstalaciones; en el exterior de lastorres de destilacin, hornos y calderasen operacin; en la construccin oreparacin de las instalaciones bajotecho, tales como motocompresoras, oa la intemperie; en el proceso deforjado o soldado de piezas de acero ode fierro calientes (talleres desoldadura, herrera, pailera, fragua yfundicin).

    b) En trabajos de operacin y/omantenimiento o relacionados constos, cuando se labore encondiciones trmicas ambientalesextremas elevadas, en trminos de loprevisto en la Norma OficialMexicana NOM-015-STPS-2001edicin vigente.

    c) Tratamiento de los pozos. c) Manejo y mezcla del cido durante elproceso.

    d) En lugares donde se tenga que trabajaren un ambiente con presencia de gasesy vapores nocivos, tales como losproducidos por gasolinas, aromticos ydems que puedan afectar la salud deltrabajador.

    d) Cuando se utilice efectivamente elequipo de proteccin respiratorio.

    e) Reparacin de tuberas, celajes enderechos de va u otra labor,construccin o reparacin de muelles oinstalaciones.

    e) En lugares pantanosos, debajo de losmuelles, dentro del agua o aceite.

    f) Limpieza o reparacin en todo espacioconfinado en trminos de lo previsto enel Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

    f) Cuando se trabaje en su interior.

    g) A la intemperie. g) Cuando est lloviendo y se requierapara la ejecucin del trabajo, elequipo de proteccin personalcorrespondiente.

    h) Perforacin, reparacin y terminacinde pozos.

    h) Cuando el trabajador adscrito a estasreas o aquel que realice actividades

    inherentes a ellas, sea mojado en suropa con aceite o fluidos de controlemulsionados que sean irritantes.En la operacin de sacar tubera y semanejen fluidos de controlemulsionados, se otorgar el pago alos ayudantes de piso, chango yayudante de perforador rotaria,asimismo en estas categoras, en elcaso de que al meter tubera se tengacontacto o exposicin con los fluidosde control emulsionado se har elpago correspondiente.

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    A C T I V I D A D

    i) Registros radioactivos en laperforacin, terminacin y reparacinde pozos. Calibracin maestra de los

    registros radioactivos en el taller.Introduccin y extraccin de diablospara la limpieza y calibracin deductos.

    C O N D I C I N

    i) Al utilizar cpsula radioactiva,exclusivamente desde el momentode abrir el candado del contenedor

    hasta la introduccin de sta en elequipo o instalacin que se va aintervenir y desde su extraccinhasta su colocacin nuevamente ensu contenedor respectivocerrndose el candado.

    ) Injertos, seccionamiento o reparacinde lneas de productos, oleoductos,poliductos y gasoductos.

    ) Cuando el personal intervengadirectamente, cuando existan fugaso cuando no las haya y los trabajos

    revistan condiciones depeligrosidad.

    k) Cuando se labore en reas ruidosas. k) Cuando no sea posible abatir elruido ambiental de las fuentesemisoras y las condiciones rebasenlos valores que seala la tabla de laClusula 69, no obstante de que alos trabajadores se les dote delequipo adecuado de proteccinauditiva.

    l) Soldadura. l) Cuando se ejecuten laboresaplicndose gas argn, corte conequipo de plasma, corte conelectrodo de carbn, soldadura ycorte de acero galvanizado, acero alcarbn y las diferentes aleacionesque se suelden, utilizando arcoelctrico o soplete, y vaciado demetal babitt. El pago se otorgar a

    quien lo ejecute, as como losoperarios, ayudantes y obreros queparticipen, durante el tiempo real deexposicin.

    m) Mantenimiento en subestaciones yregistros elctricos.

    m) Cuando se efecte cualesquier tipode trabajos en partes energizadas yexpuestas, a distancias menores delo que establece la tabla del Artculo34, Captulo XIX del Reglamento deSeguridad e Higiene de Petrleos

    Mexicanos y OrganismosSubsidiarios.

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    n) Rehabilitacin de piezas metlicas.

    C O N D I C I N

    n) En el proceso de metalizado y en elde rectificado, utilizando esmeril dexido de aluminio y/o carburo de

    silicio.o) Trabajos de operacin, mantenimiento

    y de laboratorio, en el interior y junto alas fosas o presas API o PPI de lasplantas de tratamiento de efluentes yaguas residuales.

    o) Cuando la Comisin Local Mixta deSeguridad e Higiene determine lapresencia de contaminantes en elMedio Ambiente Laboral, en lostrminos de la Clusula 68 de estecontrato.

    Las compensaciones que se estipulan en esta clusula, en ningn caso se pagarnsimultneamente dos o ms a un trabajador por la ejecucin de una misma labor.

    Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo,

    vigilarn la observancia y aplicacin de las disposiciones establecidas en esta clusula;igualmente, con base en los resultados de los estudios que contempla la Clusula 68 deeste contrato, promovern lo conducente ante la mxima autoridad del centro de trabajode que se trate, respecto de los casos no previstos en esta clusula.

    CLUSULA 64. El patrn pagar un 100% -cien por ciento- ms del salariotabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo de ahorros, por losmotivos que se consignan y nicamente mientras se ejecute el trabajo, no obstante que alos trabajadores se les proporcione el equipo adecuado de proteccin personal, en lascondiciones siguientes:

    A C T I V I D A D C O N D I C I N

    a) Manejo, carga, descarga, estiba odesestiba, control y verificacin fsicade almacenamiento.

    a) De sosa custica, cidos corrosivos,plvora, fsforo, dinamita (incluidosu transporte), gas, azufre, maderacreosotada, tierra fuller, lanamineral, polvo catalizador de lasplantas catalticas y catalizadores delas