CCT 71 y Siguientes

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SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS STCS Ref. 0324/2015 Nema: Remitiendo tres actas del proceso de negociación colectiva de trabajo. Licenciada EmigdiaMayaru Merino García Directora General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años edad, Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de ldentidad número cero un millón seiscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno, en mi calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante “STCS”), EXPONGO: Que el STCS y MUJERBONITA SA DE CV.Han continuado desarrollando 1: etapa de trato directo, la cual hemos decidido prorrogarla, en razón a ello y con la intención de poner al tanto a este Dirección General del proceso que se lleva vengo ante su autoridad a presentar las Actas Número tres, cuatro y cinco correspondientes a las reuniones de negociación colectiva de trabajo desarrolladas los días viernes 21 de Septiembre, viernes 5 de Octubre y viernes 19 de Octubre del presente año en la cual constan las cláusulas, aprobadas y demás acuerdos adoptados por las partes, esto para que sean agregadas al expediente en referencia. Por lo anteriormente expuesto PIDO: a) Se admita el presente escrito; b) Se adjunte las tres actas anexas, enumeradas en la parte expositiva delpresente escrito al expediente correspondiente;

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actas de coflicto laboral

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SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOSSTCS

Ref. 0324/2015Nema: Remitiendo tres actas del proceso de negociación colectiva de trabajo.

Licenciada EmigdiaMayaru Merino GarcíaDirectora General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Previsión Social

MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años edad, Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de ldentidad número cero un millón seiscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno, en mi calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante “STCS”), EXPONGO:

Que el STCS y MUJERBONITA SA DE CV.Han continuado desarrollando 1: etapa de trato directo, la cual hemos decidido prorrogarla, en razón a ello y con la intención de poner al tanto a este Dirección General del proceso que se lleva vengo ante su autoridad a presentar las Actas Número tres, cuatro y cinco correspondientes a las reuniones de negociación colectiva de trabajo desarrolladas los días viernes 21 de Septiembre, viernes 5 de Octubre y viernes 19 de Octubre del presente año en la cual constan las cláusulas, aprobadas y demás acuerdos adoptados por las partes, esto para que sean agregadas al expediente en referencia.

Por lo anteriormente expuesto PIDO:

a) Se admita el presente escrito;

b) Se adjunte las tres actas anexas, enumeradas en la parte expositiva delpresente escrito al expediente correspondiente;

c) le señalo como lugar para conocer denotificaciones en, San Salvador, telefax 2260-6216.

San Salvador, diecinueve de Octubre del año dos mil quince.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOSSTCS

INFRASCRITA NOTARIA DA FE: que la firma que calza este escrito y que se lee: "MEGARCIA" es AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia de su puño y letra por la señora MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio Cuscatancingo, Licenciada en Educación Especial, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero guión uno. San Salvador, diecinueve de Octubre del año dos mil quince.

ACTA No 3 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA A

MUJERBONITA SA DE CV Y STCS

ACTA NÚMERO TRES. A las ocho horas con treinta minutos del día viernes veintiuno de septiembre del año dos mil quince; en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la quinta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresa y Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo. Previo a iniciar el proceso de negociación colectiva toma la palabra el licenciado Carlos Páiz y manifiesta que el contenido del acuerdo emitido, por la Junta Directiva de MUJERBONITA SA DE CV relativo a su participación en las presentes reuniones tanto en su caso como de: las otras personas que le acompañan son miembros de la comisión negociadora sin embargo no están envestida de la autoridad para adoptar acuerdos en firme, consecuentemente se puede proceder a desarrollar la reunión pero lo que se acuerde en esta será sujeta de revisión y ratificación de parte del señor jefe de MUJERBONITA SA DE CV. Se procedió al debate y los miembros de la comisión negociadora del STCS pidieron un tiempo para valorar esta propuesta. Una vez concluida la consulta interna ambas partes acordaron dar por suspendida la presente reunión y ambas partes acuerdan que la próxima reunión será el día viernes cinco de octubre del año dos mil quince a las nueve horas en este mismo lugar. No habiendo nada más que hacer constar concluimos la presente reunión a las nueve horas con cinco minutos del mismo día y lugar establecido en el encabezado de la presente acta y suscribimos la presente en tres originales, uno para cada parte y la tercera para ser remitida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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ACTA No 3 DE LA. ETAPA DE TRATO DIRECTO EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA A

MUJERBONITA SA DE CV Y STCS

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS. (STCS)

Mirna Estela García MeléndezSecretaria General

Julio Antonio GaraySecretario Primero de Conflictos

Félix Chacón RivasSecretario Segundo de Conflictos

Mario Alberto Azmitia ChávezSecretario de Educación y Cultura y Propaganda

Carlos PáizAsesor Legal

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ACTA No 3 DE LA. ETAPA DE TRATO DIRECTO EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA A

MUJERBONITA SA DE CV Y STCS

MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe de la Empresa

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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ACTA No 4 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA A

MUJERBONITA SA DE CV Y STCS.

ACTA NÚMERO CUATRO. A las nueve horas con cuarenta minutos del día viernes cinco de octubre del año dos mil quince, en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la quinta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresa y Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo se propone el desarrollo de la siguiente agenda:uno, estudio y aprobación de las cláusulas; dos, acuerdos. Se pasa a desarrollar el punto UNO, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES. Después del debate se dieron por aprobadas las cláusulas trece, catorce, quince y dieciséis, tal como se consigna: “CLÁUSULA No. 13. TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO”. El trabajo en tiempo extraordinario sólo podrá pactarse en forma ocasional cuando las circunstancias imprevistas; especiales o necesarias así lo exijan.Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie orden por escrito del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces y el vista bueno de lo gerencia respectiva o Presidencia según el caso. En la terminación de una jornada ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y lo iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas. Salvo las excepciones legales. Todo trabajo efectuado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el cien por ciento del salario básico por hora hasta el límite legal. El tiempo extraordinario laborado, será verificado a través de bitácora a sistema biométrico. El jefe de cada unidad presentará a la Unidad de Recursos Humanos, un reporte del trabajo ejecutado por cada trabajador o trabajadora que labore en tiempo extraordinario. Cuando porcircunstancias especiales oexcepcionales un trabajador o trabajadora de MUJERBONITA SA DE CV solicite laborar en tiempo extraordinario, será la jefa o jefe .del Área o Unidad, quien previa consulta a la Presidencia o a la gerencia respectiva de acuerdo al nivel de dependencia jerárquica, autorice la verificación del trabajo en tiempo extraordinario". "CLÁUSULA No. 14. DESCANSO SEMANAL. Los trabajadores y trabajadorastendrán derecho a dos días de descanso semanal remunerado por cada semana laboral. Por regla general los días de descanso semanal serán el sábado y domingo para los trabajadores y trabajadoras que laboran el turno administrativo y técnico. Aquellos que desarrollan sus labores en turnos rotativos tendrán derecho a dos días de descanso por cada semana de trabajo los cuales serán asignados de acuerdo a lo que se consigna

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en el plan de trabajo mensual.Los trabajadores y trabajadoras que laboran de común acuerdo con su jefe el día de descanso semanal, MUJERBONITA SA DE CVles señalará el día o días de descanso compensatorio que corresponda los cuales se gozaran en el transcurso de la semana laboral siguiente, los cuales en ningún caso podrá coincidir con los días fijados por la Ley o por este Contrato como días de asueto. Si el salario se estipulare por semana u otro plazo mayor, quincena o mes, se presume que en su monto va incluida la remuneración de los días de descanso". "CLÁUSULA No. 15. DÍAS DE ASUETO. El personal al servicio del MUJERBONITA SA DE CV gozará de asueto remunerado con salario básico en los días siguientes: a) 1 y 2 de Enero, festividad de año nuevo; b) De lunes santo hasta El lunes de pascua, inclusive, esto por la celebración de semana santa; c) 1 de Mayo, día del trabajador y trabajadora; d) 10 de Mayo, día de la familia; e) Del 1 al 6 de agosto para los trabajadores y trabajadoras que laboran en San Salvador por la Celebración del Salvador del Mundo; f) 15 de Septiembre, día de la Independencia; g) 2 de Noviembre, día de los Difuntos; i) Del 24 al 31 de diciembre, por la festividad de la Natividad; j) Los días que por decreto legislativo se concedan. En caso que la fecha de celebración de la Asamblea General del Sindicato sea un día de semana laboral, MUJERBONITA SA DE CVconcederá permiso con goce de salario a los trabajadores y trabajadoras afiliados al STCS, para que puedan asistir a su Asamblea General"."CLÁUSULA No. 16. LICENCIAS. El ISRI concederá licencia asus trabajadoras y trabajadores para que falten justificadamente al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas en los casos siguientes: a) Cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave de su cónyuge o compañero o compañera de vida, padre, madre e hijos, mediandoconstancia médica en donde conste la condición de gravedad y que se requiere la presencia del trabajador o trabajadora lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del trabajador o trabajadora y que aparezcan nominados en el respectivo registro de personal del MUJERBONITA SA DE CV. En el caso de fallecimiento de los familiares antes mencionados así como de hermanos, hermanas; ascendientes y descendientes enlínea directa, se tendrá licencia con goce de salario para las exequias (velorio y funeral). En todos los casos se concederá permiso para realizar los trámites funerarios; para lo cual el trabajador o trabajadoradeberá presentar la documentación que acredite dichas circunstancias. Esta licencia durará el tiempo necesario. En ningún caso el número de días de licencia que se conceden con base a este literal excederá de veinte días en conjunto por cada año calendario. Para que este permiso sea concedido, el trabajador o trabajadora deberá justificarlo por cualquier vía de forma inmediata ante su jefe dentro de los tres días hábiles cancelados a partir de su reincorporación al trabajo. Para los efectos de la prestación pecuniaria, lodías de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongaran la duración de ésta. De igual forma tendrá derecho a una licencia por un plazo que no excederá de cinco días calendario en caso de parto de la cónyuge o compañera de vida del trabajador, inscrita en el registro que lleva la Unidad de Recursos Humanos. Para tal efecto el trabajador deberá solicitar por escrito a la Unidadde Recursos Humanos el permiso correspondiente y presentar una constancia o certificación medico de acuerdo al caso. Esta licencia podrá ampliarse encaso de

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VINCULAMUJERBONITA, S.A. de C.V.Y STCS.

presentarse complicaciones en el parto que amerite la presencia del trabajador, debidamente comprobadas. b) MUJERBONITA SA DE CV concederá licencia con goce de salario a los trabajadores y trabajadoras para que puedan asistir a las clínicas o centros de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en caso de citas en Hospitales o Clínicas Particulares, se concederá el tiempo cuando se haga constar por escrito que el servicio solamente puede pactarse en horas laborales. En los casos de emergencia debidamente acreditados en clínica u hospitales particulares, se deberá conceder permiso. En el tiempo de permisodeberá considerarse la distancia del centro de trabajo al centro de salud respectivo. Asimismo, elInstituto le concederá permiso paro recibir asistencia médico-hospitalario e incapacidad alas trabajadoras a trabajadores del ISRI; estos permisos serán con goce de la prestación económica equivalente al salario ordinario por el tiempo necesario. La empresa reconoce la cobertura del 100% del tiempo de incapacidad que se le asigne al trabajador o trabajadora. Se exceptúade esos casos contempladosen la Ley de Pensiones. c) Para cumplir con las obligaciones de carácter público establecidas por la Ley u ordenada por autoridad competente, la licencia será con goce de salario por todo el tiempo que se necesite para el cumplimiento de las obligaciones, en toda caso deberá presentarse la constancia correspondiente que justifique la ausencia. d) Por contraer matrimonio civil o religiosa el trabajador o trabajadora, hasta por un máximo de tres días hábiles consecutivos con goce de salario. Esta prestación se concederá siempre que se solicite, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración del matrimonio civil o religioso. Los días de descanso semanal y de asueto que quedaren comprendidos en el período de licencia no prolongarán la duración de éste. Este permiso únicamente se concederá para una de los matrimonios referidos. Este permiso únicamente se concederá solouna vez. e) A los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en horario laboral de ocho horas y estén estudiando en cualesquiera de las facultades de las universidades o institutos técnicos legalmente establecidos, se les concederá permiso con goce de salario hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la universidad o instituto respectivo, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo. Las dos horas de permiso solamente comprenden el tiempo de la actividad académica. El trabajador o trabajadora que haga uso de esta licencia presentara al final de cada ciclo de estudios el reporte de las notas obtenidas y aprobadas, en las cuales se deberá acreditar el tiempo utilizado. Esto aplicará en una sola elección de carrera o postgrado. f) Los trabajadores y trabajadoras que fueren electos o nombrados paro el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán de la licencia necesaria sin goce de salario, por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporadas a sus mismos puestos en el ISRI con todos los derechos que les corresponden. g) MUJERBONITA SA DE CVconcederá licencia con goce de sueldo a sus trabajadoras y trabajadores, para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas por el tiempo que fuere necesaria para el desempeño de misiones oficiales dé carácter temporal fuera del país. h) Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras instituciones; si existe interés del ISRI para que el trabajador o trabajadora asista al curso en referencia tendrá derecho el trabajador a gozar solario integro durante todo el tiempo que dura la beca; si no existe interés del MUJERBONITA SA DE CV tendrá derecho a gozar de la licencia por todo el tiempo que dure la beca, pero sin goce de salario; en todo caso los

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MUJERBONITA, S.A. de C.V.Y STCS.Trabajadores y trabajadoras conservarán los derechos inherentes a sus cargos; pero el lapso de duración de la beca para los becarios sin goce de salario no se computará como tiempo efectivo de trabajo para el efecto de generar derecho al goce de prestaciones sociales. i) MUJERBONITA, S.A. de C.V. concederá licencia con goce de salario a los que pertenezcan a la Junta Directiva del Sindicato, para que puedan asistir a actividades sindicales tales como reuniones ordinarias y extraordinarias estas últimas notificadas debidamente a Presidencia. Adicionalmente, en el caso de seminarios, faros y otras y cuando se espera la participación de otros afiliados y afiliadas al Sindicato, se someterá a autorización de Presidencia, cuando lo solicite por escrito la persona que ostente la Secretaria General del Sindicato. Presidencia deberá en este caso notificarla autorización a las jefaturas competentes, y estas licencias adicionales no podrán exceder en el año un total de quince días en conjunto por coda año calendario. j) Para cumplir con las obligaciones urgentes e indelegables de carácter personal, en este caso deberá previamente expresar el motivo; esto licencia no podrá exceder en conjunto de cinco días por año calendario. La concesión de dicha licencia será con goce de salario otorgada por el MUJERBONITA, S.A. de C.V. k) Por enfermedad común que no requiere necesariamente de atención médica, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a el goce de 15 días en el año, que no podrán ser mayores a tres días continuos, con un máximo de hasta 5 días por mes calendario. Para tales efectos no será necesaria la comprobación del estado de salud por medio de constancia médica. l)A los trabajadores y trabajadoras que tuvieren un año o más de laborar para y bajo las órdenes de MUJERBONITA, S.A. de C.V., podrá concedérseles licencia sin goce de salario, por motivos personales e indelegables, durante un período que no excederá de tres meses por año. Durante el tiempo de dicha licencia MUJERBONITA, S.A. de C.V. se reservara el derecho de contratar a otra persona temporalmente para suplir la ausencia. Si hubiere trabajadora o trabajador sustituto desempeñando el puesto, el titular favorecido no tendrá derechoa ser reincorporado a su cargo antes del vencimiento de la licencia concedida.Cuando un trabajador o trabajadora se encuentre desempeñando su trabajo y necesite ausentarse durante la respectiva jornada por causa justificada; deberá solicitar permiso al jefe de su respectiva unidad, quien calificará enforma inmediata y bajo su responsabilidad concederlo.Todopermiso para no presentarse al trabajo deberá solicitarse al jefe inmediato con un día de anticipación por lo menos salvo circunstancias imprevistas; en todo caso, el trabajador o trabajadora deberá justificar el motivo de su inasistencia al volver a su trabajo; de esta justificación dependerá si se concede el permiso solicitado con goce de salario o sin él. No se autorizará ningún permiso con efecto retroactivo, paro el caso de inasistencia imprevisto, la trabajadora o el trabajador deberá dar aviso en el primer día de su ausencia por, cualquier medio; indicando el motivo que le impida presentarse a sus labores y el lugar y dirección donde se encuentra. En caso de detención por autoridad competente que le impida dar aviso, podrá comprobar esa circunstancia dentro de los tres días laborales siguientes o aquél en que fue puesto en libertad. Si no se comprobare eficientemente la causa de la ausencia imprevista, se tendrá como falta de asistencia injustificada". Se pasa a desarrollar el punto DOS, ACUERDOS. Primero, ambas partes acuerdan que la próxima reunión será el día viernes diecinueve de octubre del año dos mil doce a las nueve horas en jornada de todo el día. Segundo, dado que la etapa de trato directo, concluye en su prorroga el lunes ocho de octubre del año dos mil quince, ambas partes acuerdan prorrogar la etapa de trato directo por veinte días más hasta el martes seis de noviembre del año dos mil doce. No habiendo nada más que hacer constar concluimos la presente reunión a las once

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horas con veinticinco minutos del mismo día y lugar establecido en el encabezado de la presente acta y suscribimos la presente en tres originales, uno para cada parte y la tercera para ser remitida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS (STCS)

Mirna Estela García MeléndezSecretaria general

Carlos PáizAsesor Legal

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MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

ACTA NÚMERO CINCO. A las diez horas con cuarenta minutos del día viernes diecinueve de octubre del año dos mil quince, en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la quinta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresay Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo se propone el desarrollo de la siguiente agenda: uno, estudio y aprobación de las cláusulas; dos, acuerdos. Se pasa a desarrollar el punto UNO, REVISIÓN DE REDACCION DE CLÁUSULAS NEGOCIADAS; DOS: ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES; TRES: ACUERDOS, Acto seguido se pasa a desarrollar el PUNTO UNO, REVISIÓN DE REDACCION. DE CLÁUSULAS NEGOCIADAS Ambas partes acuerdan reformar el contenidos de dos cláusulas que ya fueron negociadas, a saber: CLÁUSULA No. 12. PERÍODO DE GRACIA y literal a) de la CLÁUSULA No. 16. LICENCIAS, las cuales tendrán en adelante la siguiente redacción: "CLÁUSULA No. 12. PERÍODO DE GRACIA. Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de ingresar a sus labores a la hora señalada en sus respectivos horarios paro la iniciación de su jornada de trabajo; sin embargo, MUJERBONITA, S.A. de C.V. les concederá un período de gracia de cinco minutos, sin perder el derecho a la remuneración completa de su jornada y el descanso semanal respectivo, sin que dicho tiempo supere los treinta minutos en el mes. Si un trabajador o trabajadora llega posteriormente del término de gracia o suma más de los treinta minutos en elmes, se le descontará todoel tiempo de tardanza. En estos casos de faltas de puntualidad se podrá imponen como sanción solamente la amonestación verbal o escrita. En todo caso el trabajador o trabajadora no puede cumplir con el horario podrá evaluar junto con el jefe o jefa como corregir esta situación, informando del acuerdo o la gerencia respectiva". "CLÁUSULA No, 16. LICENCIAS. MUJERBONITA, S.A. de C.V. concederá licencia a sus trabajadoras y trabajadores para que falten justificadamente al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas en los casos siguientes. a) cumplir los obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave de su cónyuge o compañero o compañera de vida, padre, madre e hijos, mediando constancia médica en dondeconste la condición de gravedad y que se requiere la presencia del trabajador o trabajadora lomismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del trabajador o trabajadora y queaparezcan nominados en el respectivo registro de personal de MUJERBONITA, S.A. de C.V. En el caso de fallecimiento

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

de hermanos, hermanas, ascendientes y descendientes en línea directa, se tendrá licencia con goce de salaria para las exequias (velorio y funeral). En todos las casas se concederá permiso para realizar los trámites funerarios, para lo cual el trabajador o trabajadora deberá presentar la documentación que acredite dichas circunstancias. Esta licencia durará el tiempo necesario. En ningún caso el número de días de licencia que se conceden can base a este literal excederá de veinte días en conjunto por cada año calendario. Para que este permiso sea concedido, el trabajador o trabajadora deberá justificarlo por cualquier vía de forma inmediata ante su jefe dentro de los tres días hábiles contados a partir de su reincorporación al trabajo. Para los efectos de la prestación pecuniaria, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongarán la duración de ésta. De igual forma tendrá derecho a una licencia por un plazo que no excederá de cinco días calendario en caso de parto del cónyuge o compañera de vida del trabajador, inscrita en el registro que lleva la Unidad de Recursos Humanos. Para tal efecto el trabajador deberá solicitar por escrito o Jo Unidad de Recursos Humanos el permiso correspondiente y presentar una constancia o certificación médica de acuerdo al caso. Esta licencia podrá ampliarse en caso de presentarse complicaciones en el parto que amerite la presencia del trabajador, debidamente comprobadas". Acto seguido se pasó a desarrollar el punto DOS: ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES. Después del debate se dieron por aprobadas las cuatro cláusulas siguientes: diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte tal como se consigna a continuación: "CLÁUSULA No. 17. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO. Se tendrá por inasistencias justificadas: a) El goce de vacaciones o licencias; b) La suspensión disciplinaria; e) Las causas que según la Ley interrumpen o suspenden el contrato Individual de trabajo; y d) Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador o trabajadora asistir a sus labores, conforme lo establecido en el Art. 43 del Código Civil. El trabajador o trabajadora que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso a su Jefe inmediato, por cualquier medio, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo y solicitará la licencia correspondiente. La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al inciso anterior son los establecidos en la Cláusula referente a "Licencias" del presente Contrato Colectivo de Trabajo". CLÁUSULA No. 18. UNIFORMES, EQUIPOS; Y HERRAMIENTAS. Para gozar de los beneficios contemplados en esta cláusula, el trabajador o trabajadora deberá laborar en una jornada superior a las cuatro horas por día, Se doró uniformes conforme a las categorías laborales nominales siguientes: a) Tres uniformes completos: secretarias y auxiliares administrativos, personal de servicios generales, costureria. Estos uniformes se entregarán en el primer trimestre de cada año. A los trabajadores y trabajadoras que ingresen a trabajar en MUJERBONITA, S.A. de C.V. Se les dotará de sus respectivos uniformes, dentrode los dos meses siguientes de finalizado su período de prueba. No tendrán derecho a uniformes los trabajadores y trabajadoras que se encuentren realizando interinato. Asimismo proporcionara un par de calzado a todos los trabajadores y trabajadoras del personal de mantenimiento y

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.polivalentes de los centros. La empresa proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras los útiles, instrumentos, herramientas, equipos y materiales de calidad que sean necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo con la debida precisión y seguridad en las instalaciones de MUJERBONITA S.A.DE C.V. Asimismo, con base a las necesidades de cada área de trabajo, la empresa proporcionara a los trabajadores y trabajadoras el equipo que fuese necesario para el buen desarrollo de sus actividades, de conformidad o lo índole de las labores que se realicen. A quienes tengan que desempeñar todo o porte de su trabajo o lo intemperie se les dotara de su correspondiente equipo impermeable.Laempresa entregará a cada uno de lostrabajadores y trabajadoras de MUJERBONITA SA DE CV mensualmente dos rollos de papel higiénico para las mujeres y uno para los hombres. De igual manera la empresa proporcionara a todos los unidades de trabajo del MUJERBONITA SA DE CV aguapurificada de buena calidad para consumo de los trabajadores y trabajadoras, azúcar, café y jabón para manos". "CLÁUSULA No. 19. CONSERVACIÓN DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO, Los trabajadores y trabajadoras seobligan: a) A restituir a la empresa en el mismo estado en que se les entregó, los materiales que se les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor y por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación debiendo en este último caso informar oportunamente al jefe inmediato, a fin de que este solicite a los técnicos que correspondan acreditar dicho situación; y b) A conservar en buen estado los equipos, instrumentos, maquinarias y herramientas propiedad de MUJERBONITA SA DE CV que estén o su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación. La parte administrativa o administración superior en su caso debe crear un mecanismo paro investigar sobre la posible responsabilidad en el deterioro de los bienes y la aplicación de una de las causas anteriores de exoneración. Los trabajadores y trabajadoras sin ninguna distinción ni preferencia por el cargo que ostentan, igualmente responderán por los objetos mencionados en el literal b), cuando los pierdan dañen y de la investigación respectiva resulten responsables de ello. Para tales efectos el vinculado con el hecho cooperará con el fin de establecer la verdad de lo acontecido. Si del resultado de la investigación se estableciera alguna responsabilidad de la trabajadora o del trabajador, ésta se limitará al valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o la perdida previa al valúo respectivo; Si se tratare de daños, la responsabilidad se limitará al importe de la reparación. Si la trabajadora o el trabajador lo prefiere podrá librarse de responsabilidad reponiendo el objeto perdido o dañado por otro de igual calidad, siempre que este último se encuentre en las mismas condiciones en que se encontraba el primero al momento de ocurrir la pérdida o el daño, para lo cual será requerido el informe técnico. En los casos de daños o pérdidas los descuentos se realizarán de conformidad a lo establecido en el Articulo 134 del Código de Trabajo". "CLÁUSULA No. 20. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. MUJERBONITA SA DE CV tiene responsabilidad de programar anualmente, eventos de adiestramiento, capacitación y desarrollo para el personal conforme a programas definidos según las necesidades de la empresa y los trabajadores y trabajadoras, otorgándoles las facilidades necesarias a quienes sean designados a participar en dichos eventos, El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores y trabajadoras, servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos, vacantes y ascensos. En la formulación de dichos programas se atenderá fundamentalmente a la formación técnica de los trabajadores y

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

trabajadoras y a su mejor desarrollo que redunde en beneficio de MUJERBONITA SA DE CV.En caso de introducirse nuevas tecnologías, MUJERBONITA SA DE CV proporcionará la capacitación necesaria a su personal, a efecto de que éste cuente con los conocimientos adecuados para la eficaz operación de los nuevos equipos, maquinarias, sistemas o métodos de trabajo que se hayan introducido, con el objeto de mantenerla óptima calidad de los servicios. Es obligatorio para el MUJERBONITA SA DE CV, que todos aquellos trabajadores y Trabajadoras que sean afectadas por la introducción de nuevos equipos o tecnología, sean capacitados para su inserción a esta nueva tecnología o maquinaria, para poder continuar trabajando en su área con el fin de mantener su estabilidad laboral. La Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV llevará un registro actualizado de los eventos de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal, así como de los trabajadores y trabajadoras que los hubieren recibido. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras recibir al menos una capacitación al año. Los destinatarios a cada capacitación serán aquellas personas que desempeñan labores afines a la temática a desarrollar. Sé garantizará que el acceso a capacitaciones sea distribuida de manera equitativa entre todos los trabajadores y trabajadoras según la temática. Se prohíbe realizar prácticas en las cuales se excluya a la persona idónea para participar y en caso que esta decline, Se deberá favorecer a quienes se acerquen más al perfil, No se deberá favorecer de manera discrecional a ningún personal de MUJERBONITA SA DE CV, en detrimento del personal idóneo. Se deberá promover la rotación de personal que participe en capacitaciones y se realizaránlas respectivas convocatorias de manera públicala cual deberá ser notificada a través de, recursos humanos. Al STCS se le notificarán los programas de capacitación para las distintas áreas que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras, y podrán presentar propuestas de temáticas a desarrollar y proponer candidatos a las capacitaciones, las que se considerarán en el plan de capacitación. MUJERBONITA SA DE CV destinara dentro de su presupuesto anual un montoparael óptimo desarrollode los programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal". Se pasa a desarrollar el punto TRES, ACUERDOS. Primero, ambas partes acuerdan que la próxima reunión será el día viernes veintiséis de octubre del año dos mil quince a las nueve horas, No habiendo nada más que hacer constar concluimos la presente reunión a las doce horas con cuarenta y dos minutos del mismo día y lugar establecido en el encabezado de la presente acta y suscribimos la presente en tres originales,uno para cada parte y la tercera para ser remitida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

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ACTA No 5 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.

EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS (STCS).

Julio Antonio GaraySecretario Primero de Conflictos

Félix Chacón RivasSecretario Segundo de Conflictos

Mario Alberto Azmitia ChávezSecretario de Educación y Cultura y Propaganda

Carlos PáizAsesor Legal

MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe de la Empresa

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOSSTCS

REF. 0324/2015NEMA: Remitiendo dos actas del proceso de negociación colectivade trabajo que vinculan al STCS con

MUJERBONITA SA DE CV

Licenciada EmigdiaMayari Merino GarcíaDirectora General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Previsión Social.

MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años edad, Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de ldentidad número cero un millón seiscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno, en mi calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante “STCS”), EXPONGO:

Que el STCS y la empresa MUJERBONITA SA DE CV han continuado desarrollando la etapa de trato directo, la cual hemos decidido prorrogarla, en razón a ello y con la intención de poner al tanto a estaDirección General del proceso que se lleva vengo ante su autoridad a presentar las Actas Número seis y siete correspondientes a las reuniones de negociación colectiva de trabajo desarrolladas los día viernes 26 de Octubre y viernes 9 de Noviembre delpresente año en la cual constan las cláusulas aprobadas y demás acuerdos adoptados por las partes esto para que sean agregadas al expediente en referencia.

Por lo anteriormente expuesto PIDO:

a) Se admita él presenté escrito;

b) Se adjunten las tres actas anexas, enumeradasen la parte expositiva del presente escrito al expediente correspondiente;

e) Le señalo como lugar para conocer de notificaciones en Condominio Monte María No. 2904, Primera calle Poniente, entre 512 y 572 Avenida Norte, Edificio "C", tercera planta, Apartamento No. 1, San Salvador telefax 2260-6216.

San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil quince

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOSSTCS

INFRASCRITA NOTARIA DA FE: que la firma que calza este escrito y que se lee: "MEGARCIA" es AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia de su puño y letra por la señora MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio Cuscatancingo, licenciada en Educación Especial, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero uno cero uno guión uno. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince.

ACTA No 6 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA

MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

ACTA NÚMERO SEIS. A las diez horas con veinte minutos del día viernes veintiséis de octubre del año dos mil quince, en la oficina de en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la sexta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresa y Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo se propone el desarrollo de la siguiente agenda: uno, estudio y aprobación de las cláusulas; dos, acuerdos. Se pasa a desarrollar el punto UNO, ESTUDIO Y APROBACIÓN CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES; DOS: ACUERDOS. Acto seguido se pasa a desarrollar el PUNTO UNO, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES. Después del debate se dieron por aprobadas las cuatro cláusulas siguientes: veintiuno, veintidós, veinticuatro y veintiséis tal como se consigna a continuación: "CLÁUSULA No. 21. EXPEDIENTES PERSONALES. Para cada trabajador y trabajadora de MUJERBONITA SA DE CVhabrá un expediente personal, el cual contendrá todo su historia laboral, disciplinaria y méritos recibidos; dicho expediente debidamente foliado deberá archivarse en la Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV, y la información fuera del mismo, no tendrá valor alguno. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, en horas hábiles de trabajo a solicitar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV, certificaciones de sus respectivos expedientes de personal, sobre su récord laboral consignado en los expedientes, el cual deberá ser firmado y sellado por el Jefe o la Jefa de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV o quien haga sus veces. Asimismo, podrán solicitar el acceso al referido expediente para confrontar la autenticidad de las certificaciones que les fuesen entregadas. La Unidad de Recursos Humanos de la empresa, estará obligada a mantener actualizada y en una base de datos digital el expediente personal de cada trabajador y trabajadora de MUJERBONITA SA DE CV. La empresa tiene la obligación de resguardar la privacidad de la información contenida en el expediente de

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

personal, consecuentemente le está prohibido a los que tienen acceso directo al expediente, representantes patronales y empleados de confianza divulgar esta información. Quien lo haga responderá disciplinaria y judicialmente por los efectos de dichos actos. Se exceptúa de esta prohibición la información requerida por el Ministerio Público y las autoridades judiciales. La comisión deberá realizar procesos de consulta y validación para los procesos de modificación establecidos en la cláusula siguiente"."CLÁUSULA No. 22. COMISIÓN DE ESCALAFÓN. En MUJERBONITA SA DE CV funcionara una Comisión de Escalafón, integrada por cuatro miembros, así: dos representantes de STCSy dos miembros de la empresa. Cada uno de los miembros tendrá su respectivo suplente, designado por la Junta Directiva del STCS y por la Presidencia de MUJERBONITA, según sea el caso. Los miembros suplentes participarán en la comisión únicamente en ausencia del propietario. Dicha comisión conocerá en materia de calificación de méritos, a petición de los trabajadores o trabajadoras, cuando estos se consideren mal calificados o soliciten ser reubicados en otros puestos. También corresponde a lo comisión emitir opinión en la adjudicación de las plazas nuevas o vacantes en los casos de ascensos y demás atribuciones que se den en el presente contrato colectivo de trabajo. No obstante las atribuciones antes dichas, la facultad decisoria corresponde al MUJERBONITA. La Comisión actuará de acuerdo a lo establecido en los manuales existentes, al Contrato Colectivo de Trabajo, Ley del Servicio Civil, al Código de Trabajo, Ley Orgánica y demás Leyes y Reglamentos referentes". "CLÁUSULA No. 24. EVALUACIÓN DE PUESTOS. En todo lo relativo en la cláusula anterior, el STCS le asistirá el derecho de conocer el procedimiento para,realizar las evaluaciones de clasificación de puestos, así como del resultado de las mismas Y participará en este proceso por medio de la comisión de escalafón. De ninguna manera lo dispuesto en esta cláusula implicará desmejora económica para ningún trabajador o trabajadora. "CLÁUSULA: No. 26. TABULADOR DE SALARIOS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO. El tabulador de salarios formará parte del sistemaescalafonario, incorporará aumentos generales negociados por Contratación Colectiva; Este tabulador se revisará en períodos anuales de común acuerdo entre las partes contratantes. Servirá para ubicar salarialmente o la trabajadora y trabajador de conformidad a la clasificación de puestos. La ubicación de las trabajadoras y los trabajadores se modificara así: a) Por promoción interna o ascenso, y b) Por revisión del puesto y ubicación de éste a una clase diferente, sin que ello implique en ningún caso la pérdida o desmejoro salarial. Después del debate se declararon pendientes de estudio y aprobación las tres cláusulas siguientes nominadas en el pliego de peticiones como veintidós, veintitrés y veintiséis tal como se consigna a continuación: Quedaron pendientes de revisión de la nominada en el pliego de peticiones como "CLÁUSULA No. 22. CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PUESTOS", y que es necesario requerir al Jefe de Recursos Humanos la información necesaria para tomar decisiones de redacción e implicaciones legales de esta cláusula. "CLAUSULA No. 25. DEL

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

ESCALAFÓN", se necesita hacer una valoración de índole financiera. "CLÁUSULA No. 26. EVALUACIÓN DEL MÉRITO PERSONAL", de la cual se hará una nueva propuesta de redacción. Se pasa a desarrollar el punto DOS, ACUERDOS. Primero, ambas partes acuerdan que la próxima reunión será el día viernes nueve de noviembre del año dos mil doce a las diez horas en la cual se atenderán las cláusulas dejadas pendientes de estudio hasta la fecha. Segundo, dado que la prórroga de trato directo concluye el seis de noviembre, se acuerda una nueva prórroga de veinte días hábiles hasta el cuatro de diciembre del presente año. No habiendo nada más que hacer constar concluimos la presente reunión a las doce horas con treinta y cinco minutos del mismo día y lugar establecido en el encabezado de la presente acta y suscribimos la presente en tres originales, uno para cada parte y la tercera para ser remitida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Página 3 de 4ACTA No 6 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.

EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS(STCS)

Mirna Estela García MeléndezSecretaria General

Julio Antonio GaraySecretario Primero de Conflictos

Félix Chacón RivasSecretario Segundo de Conflictos

Mario Alberto Azmitia ChávezSecretario de Educación y Cultura y Propaganda

Carlos PáizAsesor Legal

MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe de la Empresa

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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ACTA No 7 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA

MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

ACTA NÚMERO SIETE. A las diez horas con veinte minutos del día viernes nueve de noviembre del año dos mil quince, en la oficina de en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la sexta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresa y Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo se propone el desarrollo de la siguiente agenda: uno, estudio y aprobación de las cláusulas; dos, acuerdos. Se pasa a desarrollar el punto UNO, ESTUDIO Y APROBACIÓN CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES; DOS: ACUERDOS. Acto seguido se pasa a desarrollar el PUNTO UNO, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE PETICIONES. Después del debate se dieron por aprobadas las nueve cláusulas siguientes: veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro como se consigna a continuación; CLAUSULA NUMERO 26: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. MUJERBONITA SA DE CV adoptara y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud e integridad de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a: uno) las operaciones y procesos de trabajo; dos) el suministro, uso y mantenimiento de los equipos y demás elementos de protección personal; tres) las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; cuatro) la colocación y el mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones. Así como la creación de normas administrativas de prevención y atención que protejan a los trabajadores y trabajadoras, así como los usuarios y usuarias. La administración de MUJERBONITA SA DE CV deberá revisar la infraestructura así como la existencia de barreras arquitectónicas en los ambientes de trabajo que puedan implicar al momento de un siniestro un obstáculo o peligro para la evacuación del personal y usuarios, consecuentemente deberán hacerse los cambios pertinentes. De igual forma deberán instalarse señales de alarma en caso de siniestro que puedan ser percibidos por diferentes personas indistintamente de la existencia o no de una incapacidad y puedan procurar un mecanismo efectivo de evacuación del traspaso del trabajo. Para efecto de lo establecido en el párrafo y numeralesprecedentes, MUJERBONITA SA DE CV dará cumplimiento a los preceptos que sobre higiene y seguridad en el trabajo establezcan las leyes vigentes y dictamen o recomienden las autoridades administrativas competentes. Así mismo, MUJERBONITA SA DE CV se compromete a dar cumplimiento a la aplicación de la cláusula “uniformes equipos y herramientas”, en lo relativo a equipos de protección personal. Y el STCS a vigilar su cumplimiento. Los trabajadores y trabajadoras están obligados a cumplir estrictamente con tales normas de higiene y seguridad, debiendo

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

hacer las sugerencias que estimen adecuadas para la prevención de riesgos profesionales. MUJERBONITA SA DE CV no se hará responsable de cualquier accidente o enfermedad profesional en el caso que el trabajador o la trabajadora no utilicen el equipo y herramientas que se le asignen o incumpla con la normativa vigente. Para el fiel cumplimiento de la presente clausula, MUJERBONITA SA DE CV Y STCS se comprometen a dar cumplimiento a la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo, sus respectivos reglamentos y la norma interna elaborada para tal fin. CLAUSULA N° 27. Espacio para tomar alimentos. MUJERBONITA dispondrá en las diferentes sedes, locales en condiciones adecuados y debidamente equipados para instalar un espacio para que los trabajadores y trabajadoras puedan tomar sus alimentos a las horas designadas para ello, así mismo velara para que este recinto esté en condiciones de orden e higiene. MUJERBONITA al conceder la asignación de los cafetines comedores en las diferentes sedes, señalara las obligaciones del proveedor a fin que ofrezca los productos con precios justos para no perjudicar a los trabajadores y trabajadoras. Cuando al juicio de STCS se viole lo señalado anteriormente, lo hará saber a MUJERBONITA SA DE CV para que tome las medidas del caso. CLAUSULA N° 28 SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE COMUN: los trabajadores y trabajadoras afiliados al STCS tendrán derecho a que MUJERBONITA SA DE CV les pague día a día un subsidio por motivo de incapacidad, equivalente al cien por ciento (100%) de su salario básico, hasta un límite de noventa días, en función del tiempo acumulado de servicio, tomando como parámetro lo que establece el reglamento respectivo, con el parámetro de quince días de servicio. La incapacidad debe acreditarse con la constancia que expida el ISSS. Cuando dichos trabajadores y trabajadores tengan que asistir a consultas médicas, previo aviso a su jefe inmediato y/o citaciones que les haga el ISSS, se le pagara tales días con salario básico. Cuando un trabajador o trabajadora de manera efectiva acredite una incapacidad superior a los noventa días o a la disponibilidad que conforme a la ley tenga, este deberá realizar el trámite correspondiente en el seguro social a fin de hacer recibir el subsidio que le corresponde. CLAUSULA N° 29 SEGURO MEDICO HOSPITALARIO. Para el caso de enfermedad, accidentes, maternidad tanto el trabajador como la trabajadora al servicio de MUJERBONITA como de su conyugue o compañero/a de vida bajo el marco legal, hijos e jijas hasta la edad de doce años, MUJERBONITA se compromete a contratar un seguro médico hospitalario con cobertura nacional, de acuerdo a la nómina enviada por MUJERBONITA a la compañía aseguradora. Solamente se podrá consignar a una persona como compañero o compañera de vida, siempre y cuando no exista conyugue la prima del seguro será cubierta por MUJERBONITA en el primer trimestre de cada año en un cien por ciento (100%) y MUJERBONITA podrá apoyar en la gestión para que se aumente la cobertura por cuanta del trabajador o trabajadora. CLAUSULA N° 30 BONO POR MATERNIDAD: cuando una trabajadora se incapacite por atender su parto, la empresa le proporcionara una ayuda económica por la cantidad de cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00), los cuales les serán entregados a la trabajadora durante el mes siguiente del parto, previa presentación de la certificación de la partida de nacimiento o plantares según sea el caso. CLAUSULA N° 31. VACACIONES. MUJERBONITA SA DE CV concederá a sus trabajadores y trabajadoras después de un año de trabajo continuo, el cual se considera a partir de la fecha de ingreso a la empresa, un recargo de vacaciones correspondiente al 50% del salario devengado en el periodo de veintiún días de vacación. Este recargo será entregado en el mes de ingreso a la empresa y en caso de las personas por turno

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MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

rotativo, dicha presentación será entregada en el mes en que gozan de los 15 días de vacación anual. Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro de un periodo de vacaciones no prolongaran la duración de estas.; pero los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dicho periodo. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, las vacaciones no podrán iniciarse o concluirse en días asignados como asueto o descanso semanal. Se prohíbe compensar las vacaciones en especie o en dinero. Así mismo se prohíbe fraccionar o acumular los periodos de vacaciones. Para que el trabajador y trabajadora tenga derecho a las vacaciones deberá cumplir con el ánimo de doscientosdías laborados en el año de acuerdo con lo dicho en el artículo 180 del código de trabajo vigente. Para la operatividad de esta cláusula MUJERBONITA elaborara el instructivo correspondiente el cual contendrá disposiciones que no contraríen el contenido de la presente clausula y será aprobado en el lapso comprendido de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente contrato. CLAUSULA N° 32. AGUINALDO. MUJERBONITA entregara en adición a la compensación de ley un recargo de un cincuenta por ciento al monto establecido en el decreto correspondiente. Los trabajadores y trabajadoras que al once de diciembre se encuentren prestando sus servicios para y a las órdenes de la empresa tendrán derecho a aguinaldo. Por su parte quienes no tuvieron el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado, calculado sobre la cantidad que les habría correspondido si hubieren completando el año de servicio a la fecha indicada. No gozaran del pago de aguinaldo aquellos trabajadores y trabajadoras al servicio en la empresa cuya relación de trabajo se encuentre suspendida por encontrarse en un proceso legal de destitución. Cuando por medio de decreto legislativo se emitan normas más favorables al trabajador, respecto a lo establecido en esta cláusula, se aplicara lo que sea más favorable al trabajador y trabajadora. CLAUSULA N° 33. INTERPRETACION ERRONEA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los conflictos de trabajo de carácter jurídico o de derecho derivados de la interpretación errónea o incumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los artículos 471 al 779 del código de trabajo. CLAUSULA N° 34. INDEMNIZACIONES. En caso que el trabajador o trabajadora diesen por disuelta la relación laboral MUJERBONTA estará obligada a compensarle con una suma equivalente al cien por ciento (100%) de tres salarios, tomando como referencia el ultimo devengado al momento de dar por finalizada la relación laboral, siempre y cuando no exista una causal que de origen a un proceso de destitución debidamente fundada. El pago que se refiere el párrafo precedente será efectuado mensualmente en tres cuotas en los tres meses siguientes a la disolución del vínculo laboral, y no concluirá con otros bonos o beneficios considerados en este contrato. Lo prescrito en esta cláusulaquedara sin efecto en caso que se legislen mejores condiciones a la prestación aquí regulada.

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ACTA No 7 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA

MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS(STCS)

Mirna Estela García MeléndezSecretaria General

Julio Antonio GaraySecretario Primero de Conflictos

Félix Chacón RivasSecretario Segundo de Conflictos

Mario Alberto Azmitia ChávezSecretario de Educación y Cultura y Propaganda

Carlos PáizAsesor Legal

Página 4 de 5ACTA No 7 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.

EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe de la Empresa

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS

STCS

REF. 0324/2015NEMA: solicitando iniciar etapa de conciliación

Dirección General de TrabajoMinisterio de Trabajo y Previsión Social.

MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años edad, Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadora de mi Documento Único de ldentidad número cero un millón seiscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno, en mi calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante “STCS”), EXPONGO:

1. Que a las diez horas del día viernes 22 de marzo del año 2015, celebramos la octava reunión de negociación colectiva en la etapa de trato directo entre MUJERBONITA SA DE CV y STCS, en la cual realizamos un inventario de las clausulas aprobadas, desistidas y pendientes.

2. A esta altura del proceso quedan pendientes de aprobación las dos clausulas siguientes N° 77 despensa familiar; N° 80 Ayuda por gastos odontológicos. Respecto de estas no existen acuerdo entre las partes por ello MUJERBONITA plantea que no hay fondos para cubrir las prestaciones contenidas en las clausulas referidas, consecuentemente habiendo concluido la prórroga del trato directo este día, y no existiendo acuerdo de las partes respecto de prorrogar la etapa de trato directo y de aprobar las dos clausulas ya enunciadas ACORDAMOS AMBAS PARTES PASAR A LA ETAPA DE CONCILIACION.

3. Anexo al presente escrito original del acta número diez y nueve de la atapa del trato directo tenga de su conocimiento el acuerdo de ambas partes de pasar a la ETAPA DE CONCILIACIÓN.

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOSSTCS

Por lo anteriormente señalado, le PIDO:

a) Admita el presente escrito y tenga por iniciadas las diligencias administrativas de la etapa de conciliación del proceso de negociación colectiva de trabajo que vincula al STCS y MUJERBONITA SA DE CV;

b) Que notifique con la celeridad del caso a nuestro empleador MUJERBONITA SA DE CV de esta comunicación a esta dirección para que dé inicio la etapa de conciliación según el acuerdo adoptado. Nuestro empleador y contraparte es MUJERBONITA SA DE CV que es representado legalmente por Carlos Ernesto García, y la dirección donde puede ser notificado es Colonia Costa Rica, Avenida Irazu, contiguo a asilo Sara Zaldívar, San Salvador,

c) Le señalo como lugar para conocer de notificación: Colonia Costa Rica, Avenida Irazu, contiguo a asilo Sara Zaldívar, San Salvador, y comisiono al licenciado Carlos Páiz, apoderado general judicial del STCS para que pueda ser notificado.

San Salvador, cinco de abril del año dos mil quince.

MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, Secretaria General de la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños STCS

INFRASCRITA NOTARIA DA FE: que la firma que calza este escrito y que se lee: "MEGARCIA" es AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia de su puño y letra por la señora MIRNA ESTELA GARCIA MELENDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio Cuscatancingo, licenciada en Educación Especial, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cero uno cero uno guión uno. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince.

ACTA No 8 DE LA ETAPA DE TRATO DIRECTO.

EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE VINCULA MUJERBONITA, S.A. de C.V. Y STCS.

ACTA NÚMERO OCHO. A las diez horas con veinte minutos del día viernes veinte de noviembre del año dos mil quince, en la oficina de en la oficina de la jefatura ubicada en las instalaciones de MUJERBONITA, S.A. de C.V. en la Colonia Costa Rica, Avenida lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad de San Salvador, siendo estos hora día y lugar acordados para la celebración de la sexta reunión en la etapa de trato directo en el conflicto colectivo de trabajo económico o de intereses, presentes por el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños (en adelante "STCS") Mirna Estela García Meléndez en su calidad de Secretaria General y representante Judicial y extrajudicial; Edith Elizabeth Araya de Guerrero en su calidad de Secretaria de Organización y Estadística, Julio Antonio Garay en su calidad de Secretario Primero de Conflictos, Félix Chacón Rivas en su calidad de Secretario Segundo de Conflictos, Mario Alberto Azmitia Chávez en su calidad de Secretario de Educación y Cultura y Propaganda y Carlos Páiz en su calidad de Asesor Legal del sindicato. En representación de MUJERBONITA, S.A. de C.V. José Pérez en su calidad de Jefe de la empresa y Carlos Ernesto García en su calidad de Asesor Jurídico, todos reunidos con la intención de continuar el proceso de negociación colectiva de trabajo se propone el desarrollo de la siguiente agenda: PUNTO UNO, Inventario de las clausulas aprobadas y las pendientes; PUNTO DOS: Acuerdos. Se pasa a desarrollarse el PUNTO UNO, INVENTARIO DE LAS CLAUSULAS APROVADAS Y PENDIENTES. En razón de lo anterior se hace LA ENUMERACION DEL RESULTADO DE LAS OCHO REUNIONES DE NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO DESARROLLADAS EN LA ETAPA DE TRATO DIRECTO Y LAS CLAUSULAS APROBADAS. La primera reunión se realizó el día viernes siete de septiembre del año dos mil quince y en la misma se consignaron los parámetros generales bajo los cuales actuarían las partes intervinientes en el proceso de negociación colectiva arribando a acuerdos tales como la duración de la etapa de trato directo y sus prorrogas, la programación de las jornadas de trabajo, la coordinación alterna de las reuniones, las suscripciones de negociaciones de las actas de negociación colectiva de trabajo, entre otros. Todo consta en el acta número uno. La segunda reunión se sostuvo el día viernes catorce de septiembre del año dos mil quince, en esta se inició el estudio y aprobación de las cláusulas de pliego de peticiones que ascienden a un total de treinta y cuatro, la referida reunión luego del debate respectivo entre las partes se dio la aprobación de once da las treinta y cuatro cláusulas que conforman el pliego de peticiones; estas tienen la nominación siguiente; clausula número uno: objeto y finalidad; clausula numero dos: campo de aplicación; clausula número tres: reconocimiento del sindicato, irrenunciabilidad de derechos y no coacción; clausula número cuatro: relaciones de la empresa con el sindicato; clausula número cinco: respeto mutuo; clausula número seis: representantes patronales y/o empleados de confianza; clausula número siete: estabilidad laboral; clausula número ocho: de los trabajadores y trabajadoras por contratos; clausula número nueve: ejecución del trabajo; clausula número once: horas destinadas a las comidas; y clausula número doce:

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periodo de gracia. Todo esto consta en el acta número dos. Hubo una tercera reunión, el día viernes 21 de septiembre del año dos mil quince en el cual no se llegó a ningún acuerdo dado que los representantes de la comisión negociadora de STCS no estaban investidos de la autoridad para adoptar acuerdos en firme, por lo tanto dicha reunión se suspendió sin ninguna cláusula del pliego de peticiones aprobada. Todo consta en el acta número tres. El día viernes cinco de octubre del año dos mil quince se efectúa la cuarta reunión entre el STCS y MUJERBONITA SA DE CV, y se tuvieron por aprobadas las cuatro clausulas siguientes: clausula número trece: trabajo en tiempo extraordinario; clausula número catorce: descanso semanal; clausula número quince: día de asueto; y clausula número diez y seis: licencias. Todo consta en el acta numero cuatro.El día viernes diez y nueve de octubre del año dos mil quince se realizó la reunión número cincoen el proceso de negociación colectiva entre el STCS y MUJERBONITA SA DE CV en dicha reunión se adoptó el acuerdo de reformar el contenido de la cláusulanúmero doce: periodo de gracia y el a) de la cláusula diez y seis licencias. Se procedió a aprobar cuatro clausulas nominadas así: clausula número diecisiete: justificación de inasistencia al trabajo; clausula numero dieciocho: uniformes, equipos y herramientas; clausula numero diecinueve: conservación de los implementos de trabajo; y clausula numero veinte: capacitación y adiestramiento. Todo consta en el acta número cinco. El día viernes veintiséis de octubre del año dos mil quince se realizó la reunión número seis luego del debate sostenido por las partes intervinientes se dio la aprobación de cuatro clausulas designadas de la siguiente forma: clausula número veintiuno: expedientes personales; clausula número veintidós: comisión de escalafón; clausula número veinticuatro: evaluación de puestos; y clausula númeroveintiséis: tabulador de salarios del sistema escalafonario. Todo esto consta en el acta número seis. El día viernes nueve de noviembre del año dos mil quince se continuo con las reuniones de trato directo siendo esta la numero siete, en la misma se tuvieron por aprobadas las clausulas siguientes: clausula númeroveintiséis: seguridad e higiene en el trabajo; clausula numero veintisiete: Espacio para tomar alimentos;clausula numero veintiocho: subsidio por enfermedad y accidente común; clausula numero veintinueve: seguro médico hospitalario; clausula numero treinta: bono por maternidad; clausula numero treinta y uno: vacaciones; clausula numero treinta y dos: aguinaldo; clausula numero treinta y tres: interpretaciónerrónea e incumplimiento del contrato; clausula numero treinta y cuatro: indemnizaciones. Todo consta en el acta número siete. Se procede a hacer la ENUMERACIÓN DE LAS CLAUSULAS PENDIENTES DE ESTUDIO Y APROBACIÓN.A esta altura del proceso quedan pendientes de aprobación las dos clausulas siguientes N° 35 despensa familiar y N° 36 ayuda por gastos odontológicos; respecto de estas no existe acuerdo entre las partes, por ello MUJERBONITA SA DE CV plantea que no hay fondos para cubrir las prestaciones contenidas en las clausulas referidas, consecuentemente habiendo concluido la etapa de trato directo este día, y no existiendo acuerdo de las partes

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respecto de prorrogar la etapa de trato directo y de aprobar las dos clausulas ya enunciadas. PUNTO UNO, ACUERDOS. Dadas las circunstancias ya referidas ambas partes acuerdan DAR POR CONCLUIDA LA ETAPA DE TRATO DIRECTO Y MANIFIESTAN AMBOS LA DISPONIBILIDAD DE PASAR A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. De allí que EL TEXTO DEL CONTRATO COLECTIVO NEGOCIADO hasta la fecha incluye treinta y cuatro cláusulas que se acordaron libre y voluntariamente por las partes y que NO SERÁN OBJETO DE ESTUDIO O CAMBIOS EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN son las que textualmente dicen: “CAPITULO I. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO”“CLAUSULA N° 1. OBJETO Y FINALIDAD. El presente contrato colectivo de trabajo que se celebra entre MUJERBONITA SA DE CV, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad y municipio de San Salvador y el Sindicato de Trabajadores Costureros Salvadoreños, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de san salvador, departamento de san salvador; tiene por objeto regular durante su vigencia, las condiciones que regirán la relación laboral, así como los derechos y obligaciones de la empresa y del sindicato, todo ello con el fin de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre empleador y todos sus trabajadores y trabajadoras. Para efectos de este contrato, la empresa “MUJERNONITA SA DE CV” podrá designarse como “MUJERBONITA” o “La empresa”, y el sindicato de trabajadores costureros salvadoreños como “STCS” o “el sindicato”. “CLAUSULA N° 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Contrato se aplicaran a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en y para la empresa. Para los trabajadores y trabajadoras por nombramiento, cuyas plazas están contempladas en la nómina de trabajo de la empresa, por contratos individuales, o contratos profesionales o personales que presten servicios dentro de las circunstancias establecidas en el inciso primero del artículo 25 del código de trabajo se les aplicara el presente contrato colectivo de trabajo, la ley orgánica y el reglamento interno de trabajo de la empresa, así como las disposiciones pertinentes de la legislación laboral vigente y las prestaciones sociales que la Junta Directiva o la Presidencia General de la empresa regule de manera especial a favor de sus trabajadores y trabajadoras. La empresa hará las gestiones pertinentes para armonizar las disposiciones de su reglamento interno de trabajo, en subordinación a lo dispuesto en el presente contrato colectivo, esto en los primeros noventa días de la entrada en vigencia de este. La empresa hará todas las gestiones que fuesen necesarias para que las autoridades correspondientes aprueben la aplicación efectiva de las prestaciones y beneficios laborales aquí pactados” “CLAUSULA N° 3. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y NO COACCION. La empresa reconoce y respeta la personalidad jurídica de STCS, para actuar como único representante legítimo de todas las trabajadoras y trabajadores afiliadas y afiliados a este, en aquellas cuestiones que afecten el interés profesional de los mismos. La empresa reconoce que los derechos consignados a favor de los trabajadores son irrenunciables, de

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acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la Republica de El Salvador. MUJERBONITA y STCS reconocen y declaran que respetaran el derecho de libre sindicalización de los trabajadores y trabajadoras, y no ejercerán ningún tipo de coaccióna estos por el hecho de pertenecer o no al Sindicato, para cuyos efectos la empresa y STCS se obligan a dar instrucciones a sus representantes patronales y a sus afiliados, respectivamente, a efecto que den entero cumplimiento a lo aquí dispuesto. MUJERBONITA se abstendrá de ejecutar por medios directos o indirectos, discriminaciones a los trabajadores y trabajadoras por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos y ellas por el mismo motivo, de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes” “CAPITULO II. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DIRECCIÓN DEL PERSONAL”.“CLAUSULA N° 4. RELACIONES DE LA EMPRESA CON EL SINDICATO.Es derecho exclusivo de la empresa, con base a lo que dispone el Reglamento interno de Trabajo, la sección y contratación de su personal, así como la dirección, administración, planificación, seguridad, ejecución y control de todas sus operaciones, la introducción de nuevos métodos de trabajo y también el derecho de establecer nuevas formas referentes a la operación de sus sedes, equipos y toda clase de bienes de la misma. Lo anterior se hará en apego estricto a los criterios de participación de STCS, consignados en este contrato, respetando el procedimiento establecido en los casos contemplados en las cláusulas que desarrollan lo relativo a “plazas nuevas”, “ Derecho de ascenso” y “Procedimiento para realizar ascensos, promoción y contratación de plazas nuevas y plazas vacantes” del presente Contrato Colectivo. En el ejercicio de lo establecido en los párrafos precedentes, MUJERBONITA respetara los derechos que a favor de sus trabajadores y trabajadoras establezcan las leyes que les fueren aplicables. En el caso de la introducción de nuevos métodos de trabajo o tecnología, la empresa lo comunicara al STCS con antelación, a efecto de que este tenga conocimiento de los mismos y en el lapso de quince días hábiles pueda hacer las correspondientes observaciones y recomendaciones técnicas con la finalidad que en la ejecución de estos cambios se garanticen la seguridad ocupacional y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras. La relación que acontezca entre los trabajadores y trabajadoras de MUJERBONITA y el sindicato, serán bajo la base del respeto mutuo y las consideraciones legales pertinentes, procurando la dignidad de los trabajadores y trabajadoras evitando el menoscabo de sus derechos laborales”. “CLAUSULA N° 5 RESPETO MUTUO. Los jefes, los trabajadores y trabajadoras se guardaran mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose de maltratarse de obra y de palabra. Los trabajadores y trabajadoras acataran las ordenes e instrucciones que reciban de sus jefes, en lo relativo al desempeño de las labores correspondientes a su cargo. Manteniendo la mejor comunicación entre Jefes, Junta Directiva y empleados,. En caso de emergencia tales como incendio, guerra, terremotos, epidemias y otros similares, los trabajadores y trabajadoras acataran sin excusa alguna en lo relativo al desempeño

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de las labores correspondientes a su cargo, las ordenes e instrucciones que reciban de sus jefes. La empresa y el sindicato expresan su acuerdo de rechazo a prácticas de acoso sexual y laboral en el lugar de trabajo, consecuentemente ante la existencia de estas, se adoptaran las medidas disciplinarias y legales en contra de las personas que las ejecuten. La Junta Directiva de STCS y MUJERBONITA vigilaran el cumplimiento de este inciso”. “CLAUSULA N° 6. REPRESENTANTES PATRONALES Y/O EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE CONFIANZA.Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Trabajo, la empresa y el sindicato reconocen como representantes patronales y/o empleados de confianza a las personas que realizan funciones de dirección o administración de acuerdo a lo dispuesto en las leyes citadas y demás, las personas que desempeñan los siguientes cargos a) presidencia, b) administradores, c) jefes y jefas de departamentos, d) secretarias asignadas a la presidencia, e) motoristas asignados a la gerencia. La empresa respetara el derecho a afiliarse al sindicato a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, incluyendo a los representantes patronales y/o empleados de confianza, sin embargo por disposición legal estos no podrán ser miembros de Junta Directiva del STCS, ni representantes sindicales en los lugares de trabajo”. “CLAUSULAS N° 7. ESTABILIDAD LABORAL.Todos los trabajadores y trabajadoras en plazas de naturaleza administrativa, técnica o de apoyo que por su naturaleza que se desempeñen en labores permanentes para el desarrollo del trabajo de la empresa gozaran de estabilidad laboral en su cargo, indistintamente de la presidencia que fuere electa para sus funciones en MUJERBONITA. Consecuentemente la empresa garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en armonía con lo establecido en el presente contrato colectivo de trabajo y en los convenios internacionales que en materia de trabajo han sido ratificados por El Salvador. El cambio de nominación de MUJERBONITA no será causal de terminación de la relación laboral ni afectara los derechos, prestaciones sociales y beneficios de los trabajadores y trabajadoras originados por la prestación de sus servicios en la empresa, salvo que aquellos fueren mejores. Se reconoce la facultad de la presidencia de la empresa de nombrar su personal de confianza, al cual se le hará saber esta calidad y la justificación de dicha nominación. Estos trabajadores y trabajadoras gozaran de los beneficios y derechos consagrados en este contrato. Se prohíbe a la presidencia, a los representantes patronales y empleados de confianza generar prácticas de acoso laboral encaminadas a exigir renuncias, traslados, permutas u otras medidas de índole laboral que impliquen desmejora o pérdida de derechos laborales adquiridos”. CLAUSULA N° OCHO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CONTRATO. Los contratos individuales de trabajo relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en MUJERBONITA se consideran celebrados por tiempo indefinido aun que en ellos se señale plazo para su terminación, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 25 del código de trabajo. Con la finalidad de procurar la estabilidad laboral, MUJERBONITA realizara las gestiones correspondientes a fin de trasladar a contratos permanentes a todos los trabajadores y trabajadoras eventuales que estén a la fecha de

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lafirma del presente contrato colectivo de trabajo, bajo una modalidad de contrato individual de trabajo, contratos por servicios profesionales o personales contemplados en las clausulas dos de este contrato. CLAUSULA N 9. EJECUCIÓN DEL TRABAJO los trabajadores y trabajadoras desempeñaran las labores correspondientes a sus cargos, con la diligencia, eficiencia, cuidado, responsabilidad y esmero apropiados, en el lugar y dentro de las horas señaladas para su ejecución. A falta de instrucciones especiales, las labores deberán ser desempeñadas de acuerdo a la práctica establecida a fin de que el trabajo se ejecute dentro de un tiempo razonable y resulte de buena calidad. En todo caso deberán observarse estrictamente las normas de seguridad e higiene que dicte el comité de salud y seguridad social y las que de conformidad a las leyes o reglamento se emitan. Los trabajadores y trabajadoras están obligados a comunicar a su jefe inmediato cualquier anomalía que observaren en los servicios que la empresa presta a los usuarios. La cantidad de labor asignada a cada trabajador y trabajadora debe estar acorde a su tiempo de trabajo, capacidades, a las funciones asignadas y demanda de servicio. CLAUSULA N° 10 JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS. Por regla general los trabajos sujetos a horario, la jornada ordinaria diurna no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales y siete horas diarias y treinta y cinco horas semanales para personal que labora en turno nocturno. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada y semana laboral ordinarias no podrán exceder de siete horas diarias y treinta y cinco horas semanales, si fueren diurnas, ni de seis horas diarias y treinta horas semanales si fueren nocturnas. No obstante aquellas plazas que tienen asignadas una jornada como menor número de horas laborales diurnas a las ya señaladas, seguirán desempeñando sus funciones en los horarios que para tales efectos se consignen, respetando en todo caso este tiempo de servicio al público, en cual se considerara como su jornada laboral completa, como los casos de las cortadores, empacadores, las ranuras y otros. Son labores peligrosas las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grabe la integridad física del trabajador y trabajadora. Estimase que el peligro que tales labores implican puede provenir de la propia naturaleza de ellas o de las clase de materiales que se empleen se elabores o se desprendan o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren o del manejo de sustancias corrosivas e inflamables o explosivas, o de almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias, tales como aquellos que ejecutan labores en talleres y reparaciones de infraestructura. Los responsables de los centros y administración superior aran el programa de trabajo del personal en horas nocturnas a fin de que se dé cumplimiento con lo establecido en el código de trabajo. Todas las horas que excedan los tiempos de trabajo se dará al trabajador o trabajadora la opción de tiempo compensatorio que deberá gozarlo dentro de los tres meses siguientes o al pago de las horas extras según sea el caso. Esta regla se regirá por lo establecido en el código de trabajo. En todo caso el departamento de recursos humanos de la empresa deberá

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elaborar un instructivo para regular lo del tiempo compensatorio. CLAUSULA N 11. HORASDESTINADAS A LAS COMIDAS. El tiempodestinado para las comidas de los trabajadores y trabajadoras que tienen jornada de ocho horas será de cuarenta minutos y para los que tienen una jornada de seis horas es de treinta minutos. Cada supervisor de las diferentes áreas de la empresa coordinara la asignación de este tiempo con el objeto de no interrumpir la producción de la empresa. Cuando el trabajo desempeñado requiere de la presencia interrumpida y con el objeto de no alterar la marcha normal de las labores, los trabajadores y trabajadoras podrán tomar sus alimentos dentro de la jornada de trabajo, respetando los minutos destinados a ello para tales efectos se hará la programación rotativa para la alimentación. Para la toma de alimentos, se podrá hacer dentro de las instalaciones o fuera de ellas respetando los horarios para tal fin. Si por razones excepcionales relacionadas al desempeño de las funciones el trabajador o trabajadora no ha podido ser efectiva la pausa para tomar sus alimentos en el horario establecido el jefe o jefa o quien ejerza esa función, deberá otorgar un tiempo diferente para usar de este derecho. CLAUSULA N 12. PERIODO DE GRACIA los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de ingresar a sus labores a la hora señalada en sus respectivos horarios para la iniciación de su jornada de trabajo, sin embargo la empresa MUJERBONITA les concederá un periodo de gracia de cinco minutos, sin perder el derecho a la remuneración completa de su jornada y el descanso semanal respectivo, sin que dicho supere los treinta minutos en el mes. Si un trabajador o trabajadora llega posteriormente del término de gracia o suma más de los treinta minutos en el mes, se le descontara todo el tiempo de tardanza. En estos casos de faltas de puntualidad se podrá imponer como sanción solamente la amonestación verbal o escrita. En todo caso el trabajador o trabajadora no puede cumplir con el horario podrá evaluar junto con el jefe o jefa como corregir esta situación informando del acuerdo a la gerencia respectiva. CLAUSULA N° 13 TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIOEl trabajo en tiempo extraordinario sólo podrá pactarse en forma ocasional cuando las circunstancias imprevistas; especiales o necesarias así lo exijan. Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie orden por escrito del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces y el vista bueno de lo gerencia respectiva o Presidencia según el caso. En la terminación de una jornada ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y lo iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas. Salvo las excepciones legales. Todo trabajo efectuado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el cien por ciento del salario básico por hora hasta el límite legal. El tiempo extraordinario laborado, será verificado a través de bitácora a sistema biométrico. El jefe de cada unidad presentará a la Unidad de Recursos Humanos, un reporte del trabajo ejecutado por cada trabajador o trabajadora que labore en tiempo extraordinario. Cuando por circunstancias especiales o excepcionales un trabajador o trabajadora de MUJERBONITA SA DE CV solicite laborar en tiempo extraordinario, será la jefa o jefe .del Área o Unidad, quien previa

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consulta a la Presidencia o a la gerencia respectiva de acuerdo al nivel de dependencia jerárquica, autorice la verificación del trabajo en tiempo extraordinario""CLÁUSULA No. 14. DESCANSO SEMANAL. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso semanal remunerado por cada semana laboral. Por regla general los días de descanso semanal serán el sábado y domingo para los trabajadores y trabajadoras que laboran el turno administrativo y técnico. Aquellos que desarrollan sus labores en turnos rotativos tendrán derecho a dos días de descanso por cada semana de trabajo los cuales serán asignados de acuerdo a lo que se consigna en el plan de trabajo mensual. Los trabajadores y trabajadoras que laboran de común acuerdo con su jefe el día de descanso semanal, MUJERBONITA SA DE CV les señalará el día o días de descanso compensatorio que corresponda los cuales se gozaran en el transcurso de la semana laboral siguiente, los cuales en ningún caso podrá coincidir con los días fijados por la Ley o por este Contrato como días de asueto. Si el salario se estipulare por semana u otro plazo mayor, quincena o mes, se presume que en su monto va incluida la remuneración de los días de descanso". "CLÁUSULA No. 15. DÍAS DE ASUETO. El personal al servicio del MUJERBONITA SA DE CV gozará de asueto remunerado con salario básico en los días siguientes: a) 1 y 2 de Enero, festividad de año nuevo; b) De lunes santo hasta El lunes de pascua, inclusive, esto por la celebración de semana santa; c) 1 de Mayo, día del trabajador y trabajadora; d) 10 de Mayo, día de la familia; e) Del 1 al 6 de agosto para los trabajadores y trabajadoras que laboran en San Salvador por la Celebración del Salvador del Mundo; f) 15 de Septiembre, día de la Independencia; g) 2 de Noviembre, día de los Difuntos; i) Del 24 al 31 de diciembre, por la festividad de la Natividad; j) Los días que por decreto legislativo se concedan. En caso que la fecha de celebración de la Asamblea General del Sindicato sea un día de semana laboral, MUJERBONITA SA DE CV concederá permiso con goce de salario a los trabajadores y trabajadoras afiliados al STCS, para que puedan asistir a su Asamblea General". "CLÁUSULA No. 16. LICENCIAS. MUJERBONITA SA DE CV concederá licencia a sus trabajadoras y trabajadores para que falten justificadamente al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas en los casos siguientes: a) Cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave de su cónyuge o compañero o compañera de vida, padre, madre e hijos, mediando constancia médica en donde conste la condición de gravedad y que se requiere la presencia del trabajador o trabajadora lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del trabajador o trabajadora y que aparezcan nominados en el respectivo registro de personal del MUJERBONITA SA DE CV. En el caso de fallecimiento de los familiares antes mencionados así como de hermanos, hermanas; ascendientes y descendientes en línea directa, se tendrá licencia con goce de salario para las exequias (velorio y funeral). En todos los casos se concederá permiso para realizar los trámites funerarios; para lo cual el trabajador o

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trabajadora deberá presentar la documentación que acredite dichas circunstancias. Esta licencia durará el tiempo necesario. En ningún caso el número de días de licencia que se conceden con base a este literal excederá de veinte días en conjunto por cada año calendario. Para que este permiso sea concedido, el trabajador o trabajadora deberá justificarlo por cualquier vía de forma inmediata ante su jefe dentro de los tres días hábiles cancelados a partir de su reincorporación al trabajo. Para los efectos de la prestación pecuniaria, lo días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongaran la duración de ésta. De igual forma tendrá derecho a una licencia por un plazo que no excederá de cinco días calendario en caso de parto de la cónyuge o compañera de vida del trabajador, inscrita en el registro que lleva la Unidad de Recursos Humanos. Para tal efecto el trabajador deberá solicitar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos el permiso correspondiente y presentar una constancia o certificación medico de acuerdo al caso. Esta licencia podrá ampliarse en caso de presentarse complicaciones en el parto que amerite la presencia del trabajador, debidamente comprobadas. b) MUJERBONITA SA DE CV concederá licencia con goce de salario a los trabajadores y trabajadoras para que puedan asistir a las clínicas o centros de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en caso de citas en Hospitales o Clínicas Particulares, se concederá el tiempo cuando se haga constar por escrito que el servicio solamente puede pactarse en horas laborales. En los casos de emergencia debidamente acreditados en clínica u hospitales particulares, se deberá conceder permiso. En el tiempo de permiso deberá considerarse la distancia del centro de trabajo al centro de salud respectivo. Asimismo, el Instituto le concederá permiso paro recibir asistencia médico-hospitalario e incapacidad a las trabajadoras a trabajadores del ISRI; estos permisos serán con goce de la prestación económica equivalente al salario ordinario por el tiempo necesario. La empresa reconoce la cobertura del 100% del tiempo de incapacidad que se le asigne al trabajador o trabajadora. Se exceptúa de esos casos contemplados en la Ley de Pensiones. c) Para cumplir con las obligaciones de carácter público establecidas por la Ley u ordenada por autoridad competente, la licencia será con goce de salario por todo el tiempo que se necesite para el cumplimiento de las obligaciones, en toda caso deberá presentarse la constancia correspondiente que justifique la ausencia. d) Por contraer matrimonio civil o religiosa el trabajador o trabajadora, hasta por un máximo de tres días hábiles consecutivos con goce de salario. Esta prestación se concederá siempre que se solicite, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración del matrimonio civil o religioso. Los días de descanso semanal y de asueto que quedaren comprendidos en el período de licencia no prolongarán la duración de éste. Este permiso únicamente se concederá para una de los matrimonios referidos. Este permiso únicamente se concederá solo una vez. e) A los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en horario laboral de ocho horas y estén estudiando en

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cualesquiera de las facultades de las universidades o institutos técnicos legalmente establecidos, se les concederá permiso con goce de salario hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la universidad o instituto respectivo, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo. Las dos horas de permiso solamente comprenden el tiempo de la actividad académica. El trabajador o trabajadora que haga uso de esta licencia presentara al final de cada ciclo de estudios el reporte de las notas obtenidas y aprobadas, en las cuales se deberá acreditar el tiempo utilizado. Esto aplicará en una sola elección de carrera o postgrado. f) Los trabajadores y trabajadoras que fueren electos o nombrados paro el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán de la licencia necesaria sin goce de salario, por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporadas a sus mismos puestos en el ISRI con todos los derechos que les corresponden. g) MUJERBONITA SA DE CV concederá licencia con goce de sueldo a sus trabajadoras y trabajadores, para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas por el tiempo que fuere necesaria para el desempeño de misiones oficiales dé carácter temporal fuera del país. h) Cuando las licencias se soliciten para disfrutar de becas concedidas por otras instituciones; si existe interés de la empresa para que el trabajador o trabajadora asista al curso en referencia tendrá derecho el trabajador a gozar solario integro durante todo el tiempo que dura la beca; si no existe interés del MUJERBONITA SA DE CV tendrá derecho a gozar de la licencia por todo el tiempo que dure la beca, pero sin goce de salario; en todo caso los Trabajadores y trabajadoras conservarán los derechos inherentes a sus cargos; pero el lapso de duración de la beca para los becarios sin goce de salario no se computará como tiempo efectivo de trabajo para el efecto de generar derecho al goce de prestaciones sociales. i) MUJERBONITA, S.A. de C.V. concederá licencia con goce de salario a los que pertenezcan a la Junta Directiva del Sindicato, para que puedan asistir a actividades sindicales tales como reuniones ordinarias y extraordinarias estas últimas notificadas debidamente a Presidencia. Adicionalmente, en el caso de seminarios, faros y otras y cuando se espera la participación de otros afiliados y afiliadas al Sindicato, se someterá a autorización de Presidencia, cuando lo solicite por escrito la persona que ostente la Secretaria General del Sindicato. Presidencia deberá en este caso notificarla autorización a las jefaturas competentes, y estas licencias adicionales no podrán exceder en el año un total de quince días en conjunto por coda año calendario. j) Para cumplir con las obligaciones urgentes e indelegables de carácter personal, en este caso deberá previamente expresar el motivo; esto licencia no podrá exceder en conjunto de cinco días por año calendario. La concesión de dicha licencia será con goce de salario otorgada por el MUJERBONITA, S.A. de C.V. k) Por enfermedad común que no requiere necesariamente de atención médica, el trabajador o

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trabajadora tendrá derecho a el goce de 15 días en el año, que no podrán ser mayores a tres días continuos, con un máximo de hasta 5 días por mes calendario. Para tales efectos no será necesaria la comprobación del estado de salud por medio de constancia médica. l) A los trabajadores y trabajadoras que tuvieren un año o más de laborar para y bajo las órdenes de MUJERBONITA, S.A. de C.V., podrá concedérseles licencia sin goce de salario, por motivos personales e indelegables, durante un período que no excederá de tres meses por año. Durante el tiempo de dicha licencia MUJERBONITA, S.A. de C.V. se reservara el derecho de contratar a otra persona temporalmente para suplir la ausencia. Si hubiere trabajadora o trabajador sustituto desempeñando el puesto, el titular favorecido no tendrá derecho a ser reincorporado a su cargo antes del vencimiento de la licencia concedida. Cuando un trabajador o trabajadora se encuentre desempeñando su trabajo y necesite ausentarse durante la respectiva jornada por causa justificada; deberá solicitar permiso al jefe de su respectiva unidad, quien calificará en forma inmediata y bajo su responsabilidad concederlo. Todo permiso para no presentarse al trabajo deberá solicitarse al jefe inmediato con un día de anticipación por lo menos salvo circunstancias imprevistas; en todo caso, el trabajador o trabajadora deberá justificar el motivo de su inasistencia al volver a su trabajo; de esta justificación dependerá si se concede el permiso solicitado con goce de salario o sin él. No se autorizará ningún permiso con efecto retroactivo, paro el caso de inasistencia imprevisto, la trabajadora o el trabajador deberá dar aviso en el primer día de su ausencia por, cualquier medio; indicando el motivo que le impida presentarse a sus labores y el lugar y dirección donde se encuentra. En caso de detención por autoridad competente que le impida dar aviso, podrá comprobar esa circunstancia dentro de los tres días laborales siguientes o aquél en que fue puesto en libertad. Si no se comprobare eficientemente la causa de la ausencia imprevista, se tendrá como falta de asistencia injustificada". "CLÁUSULA No. 17. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO. Se tendrá por inasistencias justificadas: a) El goce de vacaciones o licencias; b) La suspensión disciplinaria; e) Las causas que según la Ley interrumpen o suspenden el contrato Individual de trabajo; y d) Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador o trabajadora asistir a sus labores, conforme lo establecido en el Art. 43 del Código Civil. El trabajador o trabajadora que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso a su Jefe inmediato, por cualquier medio, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo y solicitará la licencia correspondiente. La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al inciso anterior son los establecidos en la Cláusula referente a "Licencias" del presente Contrato Colectivo de Trabajo". CLÁUSULA No. 18. UNIFORMES, EQUIPOS; Y HERRAMIENTAS. Para gozar de los beneficios contemplados en esta cláusula, el trabajador o trabajadora deberá laborar en una jornada superior a las cuatro horas por día, Se darán

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uniformes conforme a las categorías laborales nominales siguientes: a) Tres uniformes completos: secretarias y auxiliares administrativos, personal de servicios generales, costureria. Estos uniformes se entregarán en el primer trimestre de cada año. A los trabajadores y trabajadoras que ingresen a trabajar en MUJERBONITA, S.A. de C.V. Se les dotará de sus respectivos uniformes, dentro de los dos meses siguientes de finalizado su período de prueba. No tendrán derecho a uniformes los trabajadores y trabajadoras que se encuentren realizando interinato. Asimismo proporcionara un par de calzado a todos los trabajadores y trabajadoras del personal de mantenimiento y polivalentes de los centros. La empresa proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras los útiles, instrumentos, herramientas, equipos y materiales de calidad que sean necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo con la debida precisión y seguridad en las instalaciones de MUJERBONITA S.A.DE C.V. Asimismo, con base a las necesidades de cada área de trabajo, la empresa proporcionara a los trabajadores y trabajadoras el equipo que fuese necesario para el buen desarrollo de sus actividades, de conformidad o lo índole de las labores que se realicen. A quienes tengan que desempeñar todo o porte de su trabajo o lo intemperie se les dotara de su correspondiente equipo impermeable. La empresa entregará a cada uno de los trabajadores y trabajadoras de MUJERBONITA SA DE CV mensualmente dos rollos de papel higiénico para las mujeres y uno para los hombres. De igual manera la empresa proporcionara a todos los unidades de trabajo del MUJERBONITA SA DE CV agua purificada de buena calidad para consumo de los trabajadores y trabajadoras, azúcar, café y jabón para manos". "CLÁUSULA No. 19. CONSERVACIÓN DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO, Los trabajadores y trabajadoras se obligan: a) A restituir a la empresa en el mismo estado en que se les entregó, los materiales que se les haya proporcionado para el trabajo y que no hubieren utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor y por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación debiendo en este último caso informar oportunamente al jefe inmediato, a fin de que este solicite a los técnicos que correspondan acreditar dicho situación; y b) A conservar en buen estado los equipos, instrumentos, maquinarias y herramientas propiedad de MUJERBONITA SA DE CV que estén o su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación. La parte administrativa o administración superior en su caso debe crear un mecanismo paro investigar sobre la posible responsabilidad en el deterioro de los bienes y la aplicación de una de las causas anteriores de exoneración. Los trabajadores y trabajadoras sin ninguna distinción ni preferencia por el cargo que ostentan, igualmente responderán por los objetos mencionados en el literal b), cuando los pierdan dañen y de la investigación respectiva resulten responsables de ello. Para tales efectos el vinculado con el

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hecho cooperará con el fin de establecer la verdad de lo acontecido. Si del resultado de la investigación se estableciera alguna responsabilidad de la trabajadora o del trabajador, ésta se limitará al valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o la perdida previa al valúo respectivo; Si se tratare de daños, la responsabilidad se limitará al importe de la reparación. Si la trabajadora o el trabajador lo prefiere podrá librarse de responsabilidad reponiendo el objeto perdido o dañado por otro de igual calidad, siempre que este último se encuentre en las mismas condiciones en que se encontraba el primero al momento de ocurrir la pérdida o el daño, para lo cual será requerido el informe técnico. En los casos de daños o pérdidas los descuentos se realizarán de conformidad a lo establecido en el Articulo 134 del Código de Trabajo". "CLÁUSULA No. 20. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. MUJERBONITA SA DE CV tiene responsabilidad de programar anualmente, eventos de adiestramiento, capacitación y desarrollo para el personal conforme a programas definidos según las necesidades de la empresa y los trabajadores y trabajadoras, otorgándoles las facilidades necesarias a quienes sean designados a participar en dichos eventos, El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores y trabajadoras, servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos, vacantes y ascensos. En la formulación de dichos programas se atenderá fundamentalmente a la formación técnica de los trabajadores y trabajadoras y a su mejor desarrollo que redunde en beneficio de MUJERBONITA SA DE CV. En caso de introducirse nuevas tecnologías, MUJERBONITA SA DE CV proporcionará la capacitación necesaria a su personal, a efecto de que éste cuente con los conocimientos adecuados para la eficaz operación de los nuevos equipos, maquinarias, sistemas o métodos de trabajo que se hayan introducido, con el objeto de mantener la óptima calidad de los servicios. Es obligatorio para el MUJERBONITA SA DE CV, que todos aquellos trabajadores y Trabajadoras que sean afectadas por la introducción de nuevos equipos o tecnología, sean capacitados para su inserción a esta nueva tecnología o maquinaria, para poder continuar trabajando en su área con el fin de mantener su estabilidad laboral. La Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV llevará un registro actualizado de los eventos de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal, así como de los trabajadores y trabajadoras que los hubieren recibido. Se reconoce el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras recibir al menos una capacitación al año. Los destinatarios a cada capacitación serán aquellas personas que desempeñan labores afines a la temática a desarrollar. Sé garantizará que el acceso a capacitaciones sea distribuida de manera equitativa entre todos los trabajadores y trabajadoras según la temática. Se prohíbe realizar prácticas en las cuales se excluya a la persona idónea para participar y en caso que esta decline, Se deberá favorecer a quienes se acerquen más al perfil, No se deberá favorecer de manera discrecional a ningún personal de MUJERBONITA SA DE CV, en detrimento del personal idóneo. Se deberá promover la rotación de personal que participe en

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capacitaciones y se realizarán las respectivas convocatorias de manera pública la cual deberá ser notificada a través de, recursos humanos. Al STCS se le notificarán los programas de capacitación para las distintas áreas que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras, y podrán presentar propuestas de temáticas a desarrollar y proponer candidatos a las capacitaciones, las que se considerarán en el plan de capacitación. MUJERBONITA SA DE CV destinara dentro de su presupuesto anual un monto para el óptimo desarrollo de los programas de adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal"."CLÁUSULA No. 21. EXPEDIENTES PERSONALES. Para cada trabajador y trabajadora de MUJERBONITA SA DE CV habrá un expediente personal, el cual contendrá todo su historia laboral, disciplinaria y méritos recibidos; dicho expediente debidamente foliado deberá archivarse en la Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV, y la información fuera del mismo, no tendrá valor alguno. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, en horas hábiles de trabajo a solicitar por escrito a la Unidad de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV, certificaciones de sus respectivos expedientes de personal, sobre su récord laboral consignado en los expedientes, el cual deberá ser firmado y sellado por el Jefe o la Jefa de Recursos Humanos de MUJERBONITA SA DE CV o quien haga sus veces. Asimismo, podrán solicitar el acceso al referido expediente para confrontar la autenticidad de las certificaciones que les fuesen entregadas. La Unidad de Recursos Humanos de la empresa, estará obligada a mantener actualizada y en una base de datos digital el expediente personal de cada trabajador y trabajadora de MUJERBONITA SA DE CV. La empresa tiene la obligación de resguardar la privacidad de la información contenida en el expediente de personal, consecuentemente le está prohibido a los que tienen acceso directo al expediente, representantes patronales y empleados de confianza divulgar esta información. Quien lo haga responderá disciplinaria y judicialmente por los efectos de dichos actos. Se exceptúa de esta prohibición la información requerida por el Ministerio Público y las autoridades judiciales. La comisión deberá realizar procesos de consulta y validación para los procesos de modificación establecidos en la cláusula siguiente". "CLÁUSULA No. 22. COMISIÓN DE ESCALAFÓN. En MUJERBONITA SA DE CV funcionara una Comisión de Escalafón, integrada por cuatro miembros, así: dos representantes de STCS y dos miembros de la empresa. Cada uno de los miembros tendrá su respectivo suplente, designado por la Junta Directiva del STCS y por la Presidencia de MUJERBONITA, según sea el caso. Los miembros suplentes participarán en la comisión únicamente en ausencia del propietario. Dicha comisión conocerá en materia de calificación de méritos, a petición de los trabajadores o trabajadoras, cuando estos se consideren mal calificados o soliciten ser reubicados en otros puestos. También corresponde a lo comisión emitir opinión en la adjudicación de las plazas nuevas o vacantes en los casos de ascensos y demás atribuciones que se den en el presente contrato colectivo de trabajo. No obstante las atribuciones antes dichas, la

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facultad decisoria corresponde al MUJERBONITA. La Comisión actuará de acuerdo a lo establecido en los manuales existentes, al Contrato Colectivo de Trabajo, Ley del Servicio Civil, al Código de Trabajo, Ley Orgánica y demás Leyes y Reglamentos referentes"."CLAUSULA No. 23. DEL ESCALAFÓN", las evaluaciones del escalafón serán ponderadas en un 10 %. Entendiéndose que el 6 % sea el máximo aplicable por las evaluaciones y el 4 % por antigüedad. La antigüedad se considera a partir de los tres años en adelante. "CLÁUSULA No. 24. EVALUACIÓN DE PUESTOS. En todo lo relativo en la cláusula anterior, el STCS le asistirá el derecho de conocer el procedimiento para, realizar las evaluaciones de clasificación de puestos, así como del resultado de las mismas Y participará en este proceso por medio de la comisión de escalafón. De ninguna manera lo dispuesto en esta cláusula implicará desmejora económica para ningún trabajador o trabajadora. "CLÁUSULA: No. 25. TABULADOR DE SALARIOS DEL SISTEMA ESCALAFONARIO. El tabulador de salarios formará parte del sistema escalafonario, incorporará aumentos generales negociados por Contratación Colectiva; Este tabulador se revisará en períodos anuales de común acuerdo entre las partes contratantes. Servirá para ubicar salarialmente o la trabajadora y trabajador de conformidad a la clasificación de puestos. La ubicación de las trabajadoras y los trabajadores se modificara así: a) Por promoción interna o ascenso, y b) Por revisión del puesto y ubicación de éste a una clase diferente, sin que ello implique en ningún caso la pérdida o desmejoro salarial”.CLAUSULA NUMERO 26: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. MUJERBONITA SA DE CV adoptara y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud e integridad de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a: uno) las operaciones y procesos de trabajo; dos) el suministro, uso y mantenimiento de los equipos y demás elementos de protección personal; tres) las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; cuatro) la colocación y el mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones. Así como la creación de normas administrativas de prevención y atención que protejan a los trabajadores y trabajadoras, así como los usuarios y usuarias. La administración de MUJERBONITA SA DE CV deberá revisar la infraestructura así como la existencia de barreras arquitectónicas en los ambientes de trabajo que puedan implicar al momento de un siniestro un obstáculo o peligro para la evacuación del personal y usuarios, consecuentemente deberán hacerse los cambios pertinentes. De igual forma deberán instalarse señales de alarma en caso de siniestro que puedan ser percibidos por diferentes personas indistintamente de la existencia o no de una incapacidad y puedan procurar un mecanismo efectivo de evacuación del traspaso del trabajo. Para efecto de lo establecido en el párrafo y numerales precedentes, MUJERBONITA SA DE CV dará cumplimiento a los preceptos que sobre higiene y seguridad en el trabajo establezcan las leyes vigentes y dictamen o recomienden las autoridades administrativas

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competentes. Así mismo, MUJERBONITA SA DE CV se compromete a dar cumplimiento a la aplicación de la cláusula “uniformes equipos y herramientas”, en lo relativo a equipos de protección personal. Y el STCS a vigilar su cumplimiento. Los trabajadores y trabajadoras están obligados a cumplir estrictamente con tales normas de higiene y seguridad, debiendohacer las sugerencias que estimen adecuadas para la prevención de riesgos profesionales. MUJERBONITA SA DE CV no se hará responsable de cualquier accidente o enfermedad profesional en el caso que el trabajador o la trabajadora no utilicen el equipo y herramientas que se le asignen o incumpla con la normativa vigente. Para el fiel cumplimiento de la presente clausula, MUJERBONITA SA DE CV Y STCS se comprometen a dar cumplimiento a la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo, sus respectivos reglamentos y la norma interna elaborada para tal fin. CLAUSULA N° 27. ESPACIO PARA TOMAR ALIMENTOS. MUJERBONITA dispondrá en las diferentes sedes, locales en condiciones adecuados y debidamente equipados para instalar un espacio para que los trabajadores y trabajadoras puedan tomar sus alimentos a las horas designadas para ello, así mismo velara para que este recinto esté en condiciones de orden e higiene. MUJERBONITA al conceder la asignación de los cafetines comedores en las diferentes sedes, señalara las obligaciones del proveedor a fin que ofrezca los productos con precios justos para no perjudicar a los trabajadores y trabajadoras. Cuando al juicio de STCS se viole lo señalado anteriormente, lo hará saber a MUJERBONITA SA DE CV para que tome las medidas del caso. CLAUSULA N° 28 SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE COMUN: los trabajadores y trabajadoras afiliados al STCS tendrán derecho a que MUJERBONITA SA DE CV les pague día a día un subsidio por motivo de incapacidad, equivalente al cien por ciento (100%) de su salario básico, hasta un límite de noventa días, en función del tiempo acumulado de servicio, tomando como parámetro lo que establece el reglamento respectivo, con el parámetro de quince días de servicio. La incapacidad debe acreditarse con la constancia que expida el ISSS. Cuando dichos trabajadores y trabajadores tengan que asistir a consultas médicas, previo aviso a su jefe inmediato y/o citaciones que les haga el ISSS, se le pagara tales días con salario básico. Cuando un trabajador o trabajadora de manera efectiva acredite una incapacidad superior a los noventa días o a la disponibilidad que conforme a la ley tenga, este deberá realizar el trámite correspondiente en el seguro social a fin de hacer recibir el subsidio que le corresponde. CLAUSULA N° 29 SEGURO MEDICO HOSPITALARIO. Para el caso de enfermedad, accidentes, maternidad tanto el trabajador como la trabajadora al servicio de MUJERBONITA como de su conyugue o compañero/a de vida bajo el marco legal, hijos e jijas hasta la edad de doce años, MUJERBONITA se compromete a contratar un seguro médico hospitalario con cobertura nacional, de acuerdo a la nómina enviada por MUJERBONITA a la compañía aseguradora. Solamente se podrá consignar a una persona como compañero o compañera de vida, siempre y cuando no exista conyugue la prima del seguro será cubierta por MUJERBONITA en el

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primer trimestre de cada año en un cien por ciento (100%) y MUJERBONITA podrá apoyar en la gestión para que se aumente la cobertura por cuanta del trabajador o trabajadora. CLAUSULA N° 30. BONO POR MATERNIDAD: cuando una trabajadora se incapacite por atender su parto, la empresa le proporcionara una ayuda económica por la cantidad de cien dólares de los Estados Unidos de América (US $100.00), los cuales les serán entregados a la trabajadora durante el mes siguiente del parto, previa presentación de la certificación de la partida de nacimiento o plantares según sea el caso. CLAUSULA N° 31. VACACIONES. MUJERBONITA SA DE CV concederá a sus trabajadores y trabajadoras después de un año de trabajo continuo, el cual se considera a partir de la fecha de ingreso a la empresa, un recargo de vacaciones correspondiente al 50% del salario devengado en el periodo de veintiún días de vacación. Este recargo será entregado en el mes de ingreso a la empresa y en caso de las personas por turnorotativo, dicha presentación será entregada en el mes en que gozan de los 15 días de vacación anual. Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro de un periodo de vacaciones no prolongaran la duración de estas.; pero los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dicho periodo. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, las vacaciones no podrán iniciarse o concluirse en días asignados como asueto o descanso semanal. Se prohíbe compensar las vacaciones en especie o en dinero. Así mismo se prohíbe fraccionar o acumular los periodos de vacaciones. Para que el trabajador y trabajadora tenga derecho a las vacaciones deberá cumplir con el ánimo de doscientos días laborados en el año de acuerdo con lo dicho en el artículo 180 del código de trabajo vigente. Para la operatividad de esta cláusula MUJERBONITA elaborara el instructivo correspondiente el cual contendrá disposiciones que no contraríen el contenido de la presente clausula y será aprobado en el lapso comprendido de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente contrato. CLAUSULA N° 32. AGUINALDO. MUJERBONITA entregara en adición a la compensación de ley un recargo de un cincuenta por ciento al monto establecido en el decreto correspondiente. Los trabajadores y trabajadoras que al once de diciembre se encuentren prestando sus servicios para y a las órdenes de la empresa tendrán derecho a aguinaldo. Por su parte quienes no tuvieron el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado, calculado sobre la cantidad que les habría correspondido si hubieren completando el año de servicio a la fecha indicada. No gozaran del pago de aguinaldo aquellos trabajadores y trabajadoras al servicio en la empresa cuya relación de trabajo se encuentre suspendida por encontrarse en un proceso legal de destitución. Cuando por medio de decreto legislativo se emitan normas más favorables al trabajador, respecto a lo establecido en esta cláusula, se aplicara lo que sea más favorable al trabajador y trabajadora. “CLAUSULA N° 33. INTERPRETACION ERRONEA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los conflictos de trabajo de carácter jurídico o de derecho derivados de la interpretación errónea o

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incumplimiento de las disposiciones de este contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los artículos 471 al 779 del código de trabajo”. “CLAUSULA N° 34. INDEMNIZACIONES. En caso que el trabajador o trabajadora diesen por disuelta la relación laboral MUJERBONTA estará obligada a compensarle con una suma equivalente al cien por ciento (100%) de tres salarios, tomando como referencia el ultimo devengado al momento de dar por finalizada la relación laboral, siempre y cuando no exista una causal que de origen a un proceso de destitución debidamente fundada. El pago que se refiere el párrafo precedente será efectuado mensualmente en tres cuotas en los tres meses siguientes a la disolución del vínculo laboral, y no concluirá con otros bonos o beneficios considerados en este contrato. Lo prescrito en esta cláusula quedara sin efecto en caso que se legislen mejores condiciones a la prestación aquí regulada”. Ambas partes acuerdan comunicar a la brevedad posible al ministerio de trabajo y previsión social el acuerdo de ambas partes de pasar a la etapa de conciliación. No habiendo nada más que hacer constar lugar establecido en el encabezado de la presente acta y suscribimos la presente en tres originales, uno para cada parte y la tercera para ser remitida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS(STCS)

Mirna Estela García MeléndezSecretaria General

Julio Antonio GaraySecretario Primero de Conflictos

Félix Chacón RivasSecretario Segundo de Conflictos

Mario Alberto Azmitia ChávezSecretario de Educación y Cultura y Propaganda

Carlos PáizAsesor Legal

MUJERBONITA, S.A. de C.V.

José PérezJefe de la Empresa

Carlos Ernesto GarcíaAsesor Jurídico

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EXP. 0324/2015

RECCION GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, a las quince horas con veinte

minutos del día ocho de abril del año dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado las catorce horas con cincuenta y

tres minutos del día cinco de abril del presente año, por la Licenciada MIRNA

ESTELA GARCIA MELENDEZ, actuando en su calidad de secretaria General de

la Junta Directiva General del Sindicato de Trabajadores Costureros

Salvadoreños, calidad que acredita mediante credencial extendida por el

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, copias de las cuales se

anexan a las presentes diligencias, tal como lo solicita y de conformidad a lo

consignado en el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Trabajo,

iníciese y tramítese, la Etapa de Conciliación, del presente conflicto Colectivo.

Por lo tanto cítese a La Empresa de Ropa para Dama Mujer Bonita

Sociedad Anónima de Capital Variable (MUJERBONITA SA DE CV) por medio de

su representante legal Licenciado Carlos Ernesto García, así mismo, al Sindicato

de Trabajadores Costureros Salvadoreños por medio de sus representantes

judiciales y extrajudiciales, para que comparezcan a estas oficinas ubicadas en

FINAL DE LA DIECISIETE AVENIDA NORTE, EDIFICIO DOS, PRIMER NIVEL,

EX OFICINAS SETEFE, PLAN MAESTRO, CENTRO DE GOBIERNO, DE ESTA

CIUDAD, a las ONCE HORAS, DEL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE ABRIL

AÑO DE DOS MIL QUINCE, a efecto de celebrar reunión en la que se acordara el

horario para celebrar las reuniones de la correspondiente etapa de Conciliación

del presente Conflicto Colectivo y para que se nombren a las personas que las

hayan de representar y asesorar y designarse para que intervengan como

conciliadores, los Licenciados GLORIA JEANENNETTE FELICIANO RAMOS y

JORGE ALBERTO VILLARAN RAMOS, para que actúen conjunta o

separadamente.

Así mismo PREVIENESE A LA EMPRESA MUJERBONITA SA DE CV por

medio de su representante legal Licenciado CARLOS ERNESTO GARCIA, que

deberá comparecerpersonalmente, debiendo acreditar su personaría en forma

fehaciente y en caso de no poder asistir personalmente, deberá hacerlo por medio

de apoderado de conformidad a lo prescrito en el Articulo Trecientos Setenta y

Cinco del Código de Trabajo.-

NOTIFIQUESE.

E. MAYARI

ANTE MI:

CISNEROS,

Srio.

En________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

A LAS________________HORAS______________________________MINUTOS

DEL DIA __________________ DEL MES____________________________DEL

AÑO _____________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

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______________________

SECRETARIO NOTIFICADOR

En________________________________________________________________

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A LAS________________HORAS______________________________MINUTOS

DEL DIA __________________ DEL MES____________________________DEL

AÑO _____________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

______________________

SECRETARIO NOTIFICADOR

EXP. 0324/2015

LICDA. GLORIA FELICIANO

LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO: San Salvador,a las once horas del día veinticuatro de

abril del año dos mil trece. Son estos lugar y hora señalados en auto que antecede con el

objeto de celebrar reunión en la que se acordara el horario para celebrar las reuniones de la

correspondiente Etapa de Conciliación del presente Conflicto Colectivo y para que nombren a

las personas que las hayan de representar y asesoran entre el Sindicato de Trabajadores

Costureros Salvadoreños y LA EMPRESA MUJERBITA SA DE CV. Por medio de su

representante legal Licenciado Carlos Ernesto García. Mayor de edad, abogado, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, portador de Documento Único de Identidad

número uno cinco uno dos tres dos cuatro uno guion uno, quien se acredita por medio de

copias certificadas ante notario de certificación de acuerdo de nombramiento

númerodoscientos cuarenta y cuatro como presidente de la Junta Directiva de la Empresa

MUJERBONITA SA DE CV. Emitido por el secretario para asuntos legislativos y jurídico de la

presidencia de la Republica Ricardo Guillermo MarroquínPénate, San Salvador a los dieciocho

días del mes de junio de dos mil quince, documentos que son anexados a las presentes

diligencias, en representación del Sindicato comparecen los directivos sindicales MIRNA

ESTELA GARCIA MELENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años edad,

Licenciada en Educación Especial, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San

Salvador, portadora de mi Documento Único de ldentidad número cero un millón seiscientos

setenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno, en mi calidad de Secretaria General de

la Junta Directiva General del Sindicato antes referido y Julio Antonio Garay, mayor de edad,

empleado del domicilio de santa tecla departamento de la libertad, portador de su documento

Único de Identidad numero uno cero uno cero uno cero uno cero guion uno actuando en su

calidad de Secretario de Conflicto Colectivo de la Junta Directiva General del Sindicato antes

referido. RESULTADO DE LA REUNION: en este acto ambas partes acuerdan iniciar la presente

etapa de conciliación del Conflicto Colectivo de Trabajo el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL QUINCE en las oficinas de LA EMPRESA MUJERBONITA SA DE CV ubicada en la Colonia

Costa Rica, Avenida Irazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar", ciudad

de San Salvador, en un horario de las ONCE HORAS A LAS TRECE HORAS, incluyen treinta

minutos con el fin de elaborar el acta respectiva, en este acto se confirma la comisión

negociadora por parte del Sindicato de la siguiente manera Licenciados: MIRNA ESTELA

GARCIA MELENDEZ, JULIO ANTONIO GARAY, EDITH ELIZABETH ARAYA GUERRERO, MARIO

ALBERTO AZMITIA CHAVEZ y en calidad de asesor el Licenciado CARLOS PAIZ por parte de la

empresa la comisión negociadora queda conformada de la siguiente manera Licenciados:

JOSE PEREZ, SONIA DOLORES PEÑATE DE PONCE y en calidad de asesor Licenciado CARLOS

ERNESTO GARCIA. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presenta

acta y leída que le fue ratifican su contenido y para constancia firmamos.

EXP. 0324/2015

LICDA. GLORIA FELICIANO

las oficinas de la Empresa MUJERBONITA SA DE CV ubicadas en la colonia Costa Rica, Avenida

lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar" San Salvador: San Salvador, a las

once horas del día ocho de Mayo del año dos mil quince. Son estos lugar, día y hora señalados en

acta que antecede con el objeto de celebrar la primera reunión en la "Etapa de Conciliación" del

presente Conflicto Colectivo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES COATUREROS

SALVADOREÑOS (STCS) y LA EMPRESA MUJERBONITA SA DE CV, ambas instituciones están

debidamente acreditadas por medio de sus respectivos representantes legales, por el STCS en

representación del Sindicato comparecen los Directivos Sindicales , MIRNA ESTELA GARCIA

MELENDEZ actuando en su calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del

Sindicato antes referido JULIO ANTONIO GARAY, Secretario de Conflictos de la Junta Directiva

General del Sindicato antes referido y MARIO ALBERTO AZMITIA CHAVEZ, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador portador de su Documento

Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos cuarenta y tres mil ochenta y seis

guión tres, actuando en su calidad de Secretario de Educación, Cultura y Propaganda, del

Sindicato antes referido, por parte de la comisión negociadora del Instituto comparecen los

Licenciados: JOSE PEREZ, de generales conocidas en las presentes diligencias; y en calidad de

asesor Licenciado: CARLOS ERNESTO GARCIA mayor de edad, Abogado, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, portador de su Documento único de Identidad número

cero dos millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro guión cinco ciento

cuarenta mil quinientos setenta y cinco guión cero; RESULTADO DE LA REUNION: En este

acto manifiesta la representación de MUJERBONITA que las cláusulas de másreflexión son

aquellas en que ambas partes se han puesto de acuerdo, en ese sentido reconoce el enorme

esfuerzo de aprobar la mayoría de cláusulas de treinta y cinco que constituye el contrato, han sido

aprobadas treinta y tres , es decir existen dos que no se han aprobado, se ha sacado un costo que

las clausulas aprobadas tienen para la EMPRESA, esto equivale a seiscientos mil dólares de los

Estados Unidos de América, esto es lo que habría que presentar al Ministerio de Hacienda, y

consecuentemente hacer las gestiones pertinentes, se explica que el MUJERBONITA, gasta más de

ochenta por ciento en salarios, el resto el cual es muy poco lo utiliza para inversión, la inversión

primaria ha estado centrada en su gente, aparte debe de generar una buena atención y que el

personal proporcione un buen servicio. Con relación al tema de la Cláusula DESPENSA FAMILIAR el

tema es quien lo va a manejar; CLAUSULA: AYUDA POR GASTOS ODONTOLOGICOS, la propuesta

de MUJERBONITA es eliminarla pues ya está en otra clausula. ampliando los servicios

odontológicos básicos al personal y su grupo familiar, la propuesta es la de fortalecer la

clínica ya existente; Por su parte como Sindicato saben que como trabajadores de la empresa

hacen los esfuerzos necesarios para dar un buen servicio a los usuarios, ya que saben de las

limitaciones que se sufre la Empresa, pero, como trabajadores quieren más. El sindicato

manifiestan que solicitan el resumen de lo que costaría el Contrato Colectivo con lo ya aprobado,

para analizarlo y proceder a realizar una contrapuesta, por su parte la presidencia del

MUJERBONITA, en este acto hacen entrega del resumen de lo que costaría el Contrato Colectivo

de Trabajo con las clausulas aprobadas. Ambas partes acuerdan volverse a reunir en estas

oficinas A LAS CATORCE HORAS DEL DIA MIERCOLES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE. Dándose ambas partes por legalmente citados y notificados del anterior

señalamiento. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta y

leídaque le fue ratifican su contenido y para constancia firmamos.

EXP. 0324/2015

LICDA. GLORIA FELICIANO

las oficinas de la Empresa MUJERBONITA SA DE CV ubicadas en la colonia Costa Rica, Avenida

lrazú, contiguo a Centro de Atención de Ancianos "Sara Zaldívar" San Salvador: San Salvador, a las

catorce horas del día quince de Mayo del año dos mil quince. Son estos lugar, día y hora señalados

en acta que antecede con el objeto de celebrar la primera reunión en la "Etapa de Conciliación"

del presente Conflicto Colectivo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES COATUREROS

SALVADOREÑOS (STCS) y LA EMPRESA MUJERBONITA SA DE CV, ambas instituciones están

debidamente acreditadas por medio de sus respectivos representantes legales, por el STCS en

representación del Sindicato comparecen los Directivos Sindicales , MIRNA ESTELA GARCIA

MELENDEZ actuando en su calidad de Secretaria General de la Junta Directiva General del

Sindicato antes referido JULIO ANTONIO GARAY, Secretario de Conflictos de la Junta Directiva

General del Sindicato antes referido y MARIO ALBERTO AZMITIA CHAVEZ, , actuando en su calidad

de Secretario de Educación, Cultura y Propaganda, del Sindicato antes referido, por parte de la

comisión negociadora de LA EMPRESA comparecen los Licenciados: JOSE PEREZ; y en calidad de

asesor Licenciado: CARLOS ERNESTO GARCIA; RESULTADO DE LA REUNION: por su parte la

representación del Sindicato en este acto manifiesta que como Sindicato, y patrono se ponen de

acuerdo ya prueban todas la clausulas pendientes en el trato directo por lo cual pide al Director

General de trabajo mediante su representante que se libre oficio y que se dé por ratificado dicho

contrato, no habiendo nada decir que hacer constar se da por terminada la presente acta y leída

que le fue ratifica su contenido y para constancia firmamos.

EXP. 0324/2015

LICDA. GLORIA FELICIANO

RECCION GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del

día veinte de mayo del año dos mil quince.

En vista que el SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS (STCS), y LA

EMPRESA MUJERBONITA SA DE CV, no han llegado a un arreglo en el presente Conflicto

Colectivo de Carácter Económico, la suscrita delegado resuelve: DEVUELVASE LAS PRESENTES

DILIGENCIAS A LA SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, para los efectos deLey.

FELICIANO RAMOS

ANTE MI: CISNEROS;SRIO.

EXP. 0324/2015

RECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, a las doce horas del díaveinte de mayo del

año dos mil quince.

Por recibidas las diligencias de Revisión de Contrato Colectivo de Trabajo promovidas por el

SINDICATO DE TRABAJADORES COSTUREROS SALVADOREÑOS (STCS) contra la EMPRESA

MUJERBONITA SA DE CV por conducto de su representante legal Licenciado Carlos Ernesto

García, devueltas por la delegado Licenciada Gloria Jeannette Feliciano Ramos.

En vista de que las partes no han llegado a un arreglo conciliatorio, y con base a lo

establecido, en el artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Trabajo, la suscrita

Directora General de Trabajo RESUELVE: DECLARASE TERMINADA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN,

del Presente conflicto Colectivo de Trabajo de Carácter Económico, y hágase saber las

providencias a las partes. NOTIFIQUESE.

E. MAYARI

ANTE MÍ: CISNEROS. SRIO.