Ccoodesmentido

3
Decreto 5/2010 Acuerdo según CCOO Nuestra interpretación del acuerdo Durante años, la Junta ha llevado una política de externalizaciones creando entes instrumentales y fundaciones fuera de todo control que han restado empleo público creando, por el contrario, empleo precario sin respetar muchos derechos de los trabajadores y fuera de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con el Decreto Ley, la Junta persigue seguir eludiendo estos controles . Aplicación a todas las agencias del EBEP y de los principios constitucionales para acceder al empleo público. Se mantiene el art. 68.1, que deja claro que las Agencias Públicas Empresariales aplicarán técnicas de gestión empresarial, pero estas técnicas no solo se seguirán aplicando en los espacios donde YA se aplicaban sino que al seguir trasladándose competencias administrativas a las nuevas agencias, éstos son nuevos espacios sobre los que se aplicará la gestión neoliberal del servicio público, convirtiéndose poco a poco en la única existente. Imposición mediante Decreto Ley. Compromiso de negociación de medidas sin negociar legales y reglamentarias, cualquier medida de reordenación, estatutos, planes iniciales de negociación y protocolos de integración. Falso. El DL sigue siendo un DL, que además habilita la modificación/creación de nuevas agencias por DECRETO. Por otro lado el compromiso de negociación a futuro sólo vincula a los sindicatos FIRMANTES (es decir, exclusivamente CCOO y UGT)... lo cual no parece a la vista de este acuerdo ninguna garantía Se le atribuye a las agencias públicas empresariales y su personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica, competencias auxiliares o complementarias de las potestades administrativas. Se suprime este párrafo que CCOO consideraba ilegal. A partir del acuerdo, las agencias estarán obligadas a realizar las potestades administrativas EXCLUSIVAMENTE a través de personal funcionario, reforzando el control de las mismas. El último párrafo del 69.3, suprimido, sólo redundaba lo ya dicho en los primeros párrafos del mismo, su supresión es meramente cosmética. Lo verdaderamente alarmante se mantiene: se trasladan funcionarios a las agencias haciendo posible el ejercicio de potestades administrativas bajo lógicas empresariales/economicas, y con ausencia total de objetividad e imparcilidad, ya que se obliga a los funcionarios a depender funcionalmente de los altos ejecutivos de las agencias que NO son altos cargos de la Administración sino, como decimos ejecutivos, sujetos al régimen laboral especial de alta dirrección. Así estas Agencias nos dictarán las instrucciones y órdenes de servicio, el régimen de dependencia en jornada y horario de trabajo así como retribuciones en concepto de desempeño y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA (conforme lo que diga el Estatuto). Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com

Transcript of Ccoodesmentido

Page 1: Ccoodesmentido

Decreto 5/2010 Acuerdo según CCOO Nuestra interpretación del acuerdo

Durante años, la Junta ha llevado una política de externalizaciones creando entes instrumentales y fundaciones fuera de todo control que han restado empleo público creando, por el contrario, empleo precario sin respetar muchos derechos de los trabajadores y fuera de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con el Decreto Ley, la Junta persigue seguir eludiendo estos controles .

Aplicación a todas las agencias del EBEP y de los principios constitucionales para acceder al empleo público.

Se mantiene el art. 68.1, que deja claro que las Agencias Públicas Empresariales aplicarán técnicas de gestión empresarial, pero estas técnicas no solo se seguirán aplicando en los espacios donde YA se aplicaban sino que al seguir trasladándose competencias administrativas a las nuevas agencias, éstos son nuevos espacios sobre los que se aplicará la gestión neoliberal del servicio público, convirtiéndose poco a poco en la única existente.

Imposición mediante Decreto Ley. Compromiso de negociación de medidas sin negociar legales y reglamentarias, cualquier medida de reordenación, estatutos, planes iniciales de negociación y protocolos de integración.

Falso. El DL sigue siendo un DL, que además habilita la modificación/creación de nuevas agencias por DECRETO. Por otro lado el compromiso de negociación a futuro sólo vincula a los sindicatos FIRMANTES (es decir, exclusivamente CCOO y UGT)... lo cual no parece a la vista de este acuerdo ninguna garantía

Se le atribuye a las agencias públicas empresariales y su personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica, competencias auxiliares o complementarias de las potestades administrativas.

Se suprime este párrafo que CCOO consideraba ilegal. A partir del acuerdo, las agencias estarán obligadas a realizar las potestades administrativas EXCLUSIVAMENTE a través de personal funcionario, reforzando el control de las mismas.

El último párrafo del 69.3, suprimido, sólo redundaba lo ya dicho en los primeros párrafos del mismo, su supresión es meramente cosmética. Lo verdaderamente alarmante se mantiene: se trasladan funcionarios a las agencias haciendo posible el ejercicio de potestades administrativas bajo lógicas empresariales/economicas, y con ausencia total de objetividad e imparcilidad, ya que se obliga a los funcionarios a depender funcionalmente de los altos ejecutivos de las agencias que NO son altos cargos de la Administración sino, como decimos ejecutivos, sujetos al régimen laboral especial de alta dirrección. Así estas Agencias nos dictarán las instrucciones y órdenes de servicio, el régimen de dependencia en jornada y horario de trabajo así como retribuciones en concepto de desempeño y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA (conforme lo que diga el Estatuto).

Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com

Page 2: Ccoodesmentido

Se puede transferir personal laboral de manera forzosa a agencias públicas empresariales. La mayor parte del personal de la Agencia Andaluza del Agua pasaría a una agencia de este tipo. La “espada de Damocles” seguiría sobre el personal perteneciente a muchas otras Consejerías (Obras Públicas, Igualdad, Cultura, etc.) que podrían pasar de manera forzosa a una agencia empresarial.

El personal laboral no podrá ser obligado a pasar a una agencia empresarial. Se limitan las competencias que se pueden atribuir a estas agencias al suprimirse el art. 69.3 de la LAJA. El personal de la AAA permanece en la Consejería de medioambiente. El personal del resto de Consejerías en las cuales se crea una agencia empresarial no pasará a dichas agencias.En todo caso, quien se integre mantendrá su condición de personal laboral de la Junta de Andalucía.

¿ A quien pretenden engañar? Si, es voluntario el pasar a una Agencia ahora (y ese es el único logro del acuerdo!) para el personal laboral, pero para HACER QUÉ???El personal de la AAA queda en la consejería, pero, y sus funciones??? quedarán obligados a la inactividad o a finalmente ceder y aceptar el traslado o a engordar los clichés de personal público ocioso pagado con cargo al erario público. Además, nada se dice del personal del resto de Consejerías. ¿qué acuerdo describe CCOO?

Personal procedente de empresas públicas, fundaciones y otros organismos. En el Decreto ley no queda clara su situación

Se subrogarán en sus derechos contemplados en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. Se expresa su condición de “personal de las agencias” y se deja muy claro que sólo podrán acceder a personal funcionario o laboral FIJO de la Junta de andalucía, así como a personal laboral de una agencia mediante convocatorias de procesos selectivos que se establezcan en el EBEP

Se olvida que dicho art. 44 en su punto 4 estipula que los derecho son subrogados “hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.” Tampoco se habla en ningún momento de una OEP en la que todos y todas los trabajadores puedan concursar/opositar, con lo cual no está nada claro cuál es la situación de este nuevo personal

Personal funcionario. En el Decreto Ley se contempla la posibilidad de que sus relaciones laborales sean reguladas por la agencia de la que dependen “funcionalmente”.

Se les aplica el Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucia con carácter general, aunque presten servicio en una agencia.

Falso: - En relación a las AREs, el DL dice claramente que la CUANTÍA de los conceptos retributivos se fijará en el contrato que firme la Junta con la Agencia- La dependencia funcional continúa, es decir, seguimos sujetos a las instrucciones y órdenes de servicio de la agencia, estableciéndose en los estautos la forma de ejercitarse la potestad disciplinaria!, es decir, continúa atacándose a la objetividad y la independencia en la prestación del servicio público

No se reconoce negociación en mesa general.

Obliga a dar traslado del Acuerdo a la Mesa General de negociación según viene recogido en el EBEP.

Recordemos además por último, que conforme lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, los acuerdos pueden desconocerse por razones de coyuntura económica imperiosa...

Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com

Page 3: Ccoodesmentido

En resumen, si bien podemos considerar minúsculos avances en la garantía de algunos derechos, este acuerdo continúa permitiendo:

– El vaciado de competencias desde el seno de las Administraciones Públicas, donde si bien hay mucho debate pendiente para lograr una mejora del servicio público, desde luego NO concebimos que una planificación y prestación del servicio público pueda desempeñarse con calidad, integridad, objetividad y persiguiendo la consecución del interés general desde agencias que propugnan una gestión empresarial, cortoplacista, partidista e imparcial

– La laboralización del funcionariado, ya que el vaciado de cometencias nos obliga a trabajar en las agencias que será el único lugar donde residirá el trabajo

– La enajenación del patrimonio de los andaluces

Aprovechamos para añadir que si bien es absolutamente loable y necesaria la labor de defensa y reivindicación de mejores condiciones laborales para los trabajadores que desempeñan funciones en empresas públicas, o en el resto de actividades económicas, esto no se puede pretender lograr (porque además no es necesario que así sea) a costa de la destrucción del servicio público, que como ciudadanos y ciudadanas debemos defender.

Todo ello, nos obliga a seguir diciendo:

¡¡¡NO AL DECRETO!!!¡¡¡¡SÍ AL SERVICIO PÚBLICO!!!

No hay trampa ni cartón, podéis ver el acuerdo y comprobar nuestras aseveraciones en la página de UGT directamente: http://www.fsp-ugtandalucia.org/images/stories/SGENERAL/ACUERDO_FIRMADO_29_10_2010_SOBRE_LA_REORDENACION_DEL_SECTOR_PUBLICO.pdf

Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com

Elaborado por http://asociacionendefensadelserviciopublico.blogspot.com