ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

35
•• lil 11 il11· ,::, 1 i,info Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016 Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotit!án '"""""''"''·'""""""''~ª""'º'~'"''""·'"'º""""""' "'°'"'"'"''ºª"'"º"º"ª'"''"C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente: LÍNEAS ARGUMENTATIVAS José Guadalupe Luna Hemández La interposición del recursos de revisión antes de que inicie el plazo para hacerlo, no es determinante para declararlo extemporáneo. La declinación de competencia debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles y no hasta la presentación del informe de justificación. Procede el sobreseimiento cuando el acto impugnada queda sin efectos como consecuencia de la modificación o revocación de la respuesta original del SUJETO OBLIGADO la que deja satisfecha la pretensión del particular, ya sea porque se hizo la _entrega de la información solicitada o porque se completó la misma. Para que se actualice el sobreseimiento de un recurso de revisión, el SUJETO OBLIGADO puede entregar o completar la información al momento de rendir su informe de justificación o posteriormente a éste, siempre y cuando el Pleno del Instituto no haya dictada resolución definitiva. El derecho de acceso a la información pública es actualizable, por lo. que el particular no le caduca la posibilidad de reintentar su ejercicio sucesivamente. Página 1 de 35

Transcript of ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

Page 1: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• lil 11 il11·

,::,

1i,info Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotit!án

'"""""''"''·'""""""''~ª""'º'~'"''""·'"'º""""""' "'°'"'"'"''ºª"'"º"º"ª'"''"C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0<

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS

José Guadalupe Luna Hemández

La interposición del recursos de revisión antes de que inicie el plazo para hacerlo,

no es determinante para declararlo extemporáneo.

La declinación de competencia debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles y

no hasta la presentación del informe de justificación.

Procede el sobreseimiento cuando el acto impugnada queda sin efectos como

consecuencia de la modificación o revocación de la respuesta original del

SUJETO OBLIGADO la que deja satisfecha la pretensión del particular, ya sea

porque se hizo la _entrega de la información solicitada o porque se completó la

misma.

Para que se actualice el sobreseimiento de un recurso de revisión, el SUJETO

OBLIGADO puede entregar o completar la información al momento de rendir

su informe de justificación o posteriormente a éste, siempre y cuando el Pleno

del Instituto no haya dictada resolución definitiva.

El derecho de acceso a la información pública es actualizable, por lo. que el

particular no le caduca la posibilidad de reintentar su ejercicio sucesivamente.

Página 1 de 35

Page 2: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• lill1nto Recurso de revisión:

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

'"""""'"''''"'P"''""''ª·A•oooo,laln""""'°"'"'"''"' e~,oocloodon,"'•Poc,oa,lo,aolEoµ,,oO•"""'"YM"I""'°'

Índice

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

PROEMI0 ............................................................................................................................. 3

ANTECEDENTES ................................................................................................................ 3

CONSIDERAND0 ............................................................................................................. 10

PRIMERO. De la competencia ..................................................................................... 10

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ..................................................... 11

TERCERO. De las causales del sobreseimiento ......................................................... 12

RESOLUTIVOS .................................................................................................................. 34

Página 2 de 35

Page 3: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• i1I 11 :,:,11 11, 111nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"'"'"'°'•T•,,a,,..<•Ocl•,Am,o•lal,rom,ocloa>"brloo>

"°'°"""o,ª"º' ""'°"''' dol Eolado de "'"=' M'"leiplo,

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

PROEMIO

-José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio

en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec, Estado

de México; de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

00023/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad

de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Tecnológico de Estudios

Superiores de Jocotitlán, enlo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar

la presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince, se presentó a través

del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, ante el SUJETO

OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el número

00001/TESJOCO/IP/2015, mediante la cual solicitó:

"Favor de ver adjunto." (Sic)

2. A su solicitud anexó el archivo siguiente:

Página 3 de 35

Page 4: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• iil1nto Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'º"'"'°'"''''""""""''"·ª"".º"~'"''""·'º'º"""'"º''' Pioaoool'"óoOo,""'"º"''"''º'""'-'do,O"'"oo>Moalup[oo

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

A partir de la información recopilada de sus sistemas de georreferenciación y/o el Informe Policial Homologado, se solicita una base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el início de su documentación. hasta los datos mas recientes disponibles de 2015 , georreferenciados a nivel de calle (cruces o esquinas) o en su defecto, ·con el mayor niver de desagregación disponible por lugar de ocurrencia del incidente. Incluir por cada registro: a. edad y sexo de las víctimas b. tipo de arma

•No se señaló ningún otro detalle que facilite la búsqueda de la

información.

• Modalidad de entrega de la información: vía SAIMEX.

3. El día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO

dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

Página 4 de 35

Page 5: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• li 111 i111·

!!! 1.1.nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

i,,oeltu<OOOTr.rno,aa,ncl,,,Ae=ooJ.,o,,ronn1><lonP,bl1c~y

'""""""ªºº""''=º"''""''º"'º'º'""'º'~""'"'º'"" Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN

Toluca. México a 08 de Enero de 2016

Nombre del solicitante:

Folio de la solicitud: 00001ffESJOCO/IPí2015

Por medio del presente me permito dar respuesta a la Soiicr.ud de información No. 00001 tTESJOCO/IPi2015. para lo cual adjunto al presente copia de oficio No. 205X110002/00612016.

ATENTAMENTE ING MAYRA GUADALUPE DOMINGUEZ MIRANDA Responsable de la Unidad de Información TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITU\N

4. A su respuesta el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

anexó el documento siguiente:

Página 5 de 35

Page 6: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ''11 11 [11

11, 11 :" ,,,nfo Recurso de revisión:

rar.<l<"LoOolc.ao,po,o,cL,,a«"º"~["10,m.,c"'aP"bli"' eroioccloadoO,<csf,..,,,.,.,a,re,bo,,,,..,1,,yM,a~""'•

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:. José Guadalupe Luna Hemández

ESTADO DE MÉXICO GRANDE

~2016. Año del Centenario de Iu Instalación del Congrr.:.>.,;o Constítuyente"

Computers & Structures lnc.

PRESENT

(:?ic,c, i'<o. ;,r,,;;,1:(XJ8/6J7:CiiE' Jo(.CM)ím . ..-1e).ic::O S[~ts'

J.;nuar_; 7. 2010

Through this docur11er:it reported that tr,e "Tec1~ológico cie Esti...:dios St.;periores

de J,:;::atitl2n~ in en effort ta make students better prepared prcfess1oneJ1y, wf.

díd trie ;:iurr:hase of sot'tware to be used cnly for ccaderníc purposes, as in th2

case of SAP200 '-'ersian 18 to architecture caree,.

i do not crn1t te rnentlon that the use of the aForement1oned :ool wi!I be

~ssen:ial for the deVeiopme.,,t of schoal er.rollmert.

\lliichcut further to éldd, this is for legal purposes detived from it and I remain at

your disoosal far any questícr,s or further comments,

--·-----· -------

,/ f SINCEf<-

' "..________ w---LIC. JOSE LUIS GUILLERMO RODR!GUEZ GONZALEZ

MANAGING DIRECTOR

SECRETARÍA DE EOUCAClÓN SUBSECRETAR'iA OE EDUCACIÓN MEDlA SIJPE.RICR Y SUPERlOR

I'ágina 6 de 35

Page 7: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 1'1'1,11 ,,1: 1

1:nfo '""""'º'ºT'''"'''"'""",Aooo=,1.,i,rom,"loa>ubllc•,

''°'°""'"ºª"°' '"'°"'º'º"' '"'°"º"' "'"<º' """'"''º'

Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

00023/INFOEMflP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

José Guadalupe Luna Hemández

5. El día ocho (08) de enero de dos mil quince

interpuso recurso de revisión anexando nuevamente los archivos, correspondientes

a su requerimiento y a la respuesta otorgada por el SUJETO OBLIGADO,

impugnación que hace consistir en lo siguiente:

a) Acto impugnado:

"Solicitud 00001/TESJOCO/IP/2015" (Sic)

b) Razones o Motivos de inconformidad:

"La solicitud no fue enviada al sujeto obligado adecuado, y por lo tanto, recibí una respuesta que tiene

nada que ver con la solicitud. Favor de enviar mi solicitud a la entidad correcta, la secretaría de

seguridad pública, para poder recibir una respuesta adecuada en cuanto antes." (Sic)

6. El día trece (13) de enero de dos mil quince el SUJETO OBLIGADO

presentó su informe de justificación de forma electrónica para manifestar lo que a

derecho le asistiera y conviniera, como se muestra a continuación:

Página 7 de 35

Page 8: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• '1'111'·' il\' info Recurso de revisión:

losLILo1oaoTc,,"'"''""""·A'°"'º''"'"'°""·'º'º"'"""ºªY '""º"''"'º"""'''"'º'°'º''''"'~doaoM,xJooyMool"''º'

Recurrente: 00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

,~¿f¡f,\G~Tu~

\~ ... '---''~::Th'Nl_· J·..:.L

ESTADO DE MÉXICO ,enGRANDE

"2016. Año del centenario de la Instalación del Congreso Constituyente"

JDSE GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO DEL JNF'OEM PRESENTE.

Jocotlt!án, Méxrco .. a 13 de enero de 2016.

Oficio: 205Xl0100/0001/20l6

Sír·;e -este rnedio o.ara enviarle un cordial sa!udc- y a su vez me diriío a Usted para

carnentarle que l.;1 solicitud número 00001/TESJOCO/IP/2.015 de fecha 16 de diciembre

del año próxrmo pasado. ern1t1da por la C. fue atenG1da t:?r1

tiempo y forma, sín embargo, por causas aienas y debído a un error involuntario, el

archivo ane:?O a dicha contestación no fu-? el correcto; en tal sentido, ar,exo remito a

Usted, el archivo correcto, mediante el cual se stendió Ja solicitud respectiva.

No omito comentar. qu~ la informac:16n solicitada. debe ser atendida por la autorídad

corripetente, la cual corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Sin otro particular por ei rnamento. me reitero a sus

a líi

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETAK.iA DE EDUCAC:ON MEDIA SU?E:RIOR Y SUPER!OR

Página 8 de 35

Page 9: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• . :/;I' 1.

1

¡.1 n fr-. 111 11 fjl. Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

"'""'"""•T,,,o,p,rno,c¡a,Aoo""°alaJ"fo'"'"'°"P"bl,ooy P,oloec,Ond,,0"=P""'°""'°'""''"''"'"'M'"'"'"""lolplo,

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

GRANDE

Of:c1c No . .20:>X"!l01)2!0()6/2016 Joc0t1ti,in, Esrc,cio d1:: Mi><i<'.o

a,08 de enero de 20'.6

C. PRESENTE

En res;:;u-=sta a la sot1cícud rec:1bíd2., con numere de folio 00001/TESJCCO/IP/2015 de fecria 16 de diciembre d~I 201:5 dende so!!c;ta: "una base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el inicio de su docurnentación, de caiLe (cruces o esqulne:s) o e-n su defecto, con e! rnayor nivel d~:i desagregación disponible por Jugar de ocurrencia del incidente,lnciuír por cada registro: a) edad y s-e.xo de las víctimas b) tipo de .aJarma.

Me ;.12rrnítc hacer de su cünocirr.íento que con fundamento er'! el articulo 46 de )a Ley d~ Transpilrencia y Acceso a la lnforrnaCi6n Pública del Estado de M-éxico y Municipios. le ;nforr.io oue: Desde la creación de! Tecnologíco de Estudios Superiores de Jocotittan en 1998. no existen incidentes de homicidios registrados

ING. MA PE~ DO UEZ'MtRANOA JEFE DEL DEPARTA DE CENliRO 'DE tóMPUTO

Y RESPONSAS-LE DE LA .ÓNIDAD dE'.'INFORMAOóN '

SECRET ARiA DE EDUCACIÓN SUS:SECREi ARfA DE EDVCAC::fÓN KED!A SlJPER!O;:¿ Y SUP:ER10R

···.,:.;. ··:L(.,''.i ··:.J'.)J·'.:'.; -;;_,, :.,.;,,::.:r::,,.S ~"'.:'.::: ~C·:o·.·, - ---~,;

Página 9 de 35

Page 10: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 'ii,1,1 i,

1

/ 1,

1 nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

'""'"""'""T'·'"'"'°'""•',A"'"º''·''"'"rn""°"P,¡bll"Y '""'"''""''ºª'º"''"""""'''°'""º'ºM°'l"Y"""''''"°'

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

7. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión

fue remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número

00023/INFOEM/IP/RR/2016, mismo que por razón de turno fue enviado para su

análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución al Comisionado José

Guadalupe Luna Hemández.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente

para conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6,

apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 142, 143, 146,

149, 151, 153, 157, 158 y 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; 1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis

de la Ley de -Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de ·

México y Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

Página 10 de 35

Page 11: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 11 [li 11, 1:111,nfo. Recurso de revisión:

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

"'""'"""""''"'"'"'""·',Ao..,,oaJ.,O,,fo,,.,,cJooPoOl""y ""'""''""''ºª'º""'"'"ª'=doiE""º'ºMo,looY""""''""

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

José Guadalupe Luna Hemández

9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO

OBLIGADO entregó respuesta el día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, de tal

forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día ocho (08) de enero

al veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis; en consecuencia, presentó su

inconformidad el día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, , circunstancia que no

es determinante para declararlo extemporáneo o anticipado toda vez que el tiempo

concedido es para delimitar el término en que puede impugnarse la respuesta, lo

cual no impide que se presente antes de iniciado el plazo previsto. Criterio de este

Órgano garante que se robustece con la jurisprudencia número la./J. 41/2015 (lüa.),

Décima época, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en la página569, libro 19, torno I, de la Gaceta del Semanario Judicial

de la Federación, del mes de junio de 2015, cuyo rubro y texto disponen:

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES

EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO

PARA HACERLO ..

Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de

reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro

Página 11 de 35

Page 12: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ''11 jil 11

,,,

1

.'.'. nf"" i,11 ,li 'f..JI ,,¡

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

h,oo11"<oaol"rMoo•aaool.,,Aoe.,,oal>lofom,oolo.,P,>looay

'"''"'"'"ªºº""""'º"'''"'"'".'"º'º'''º""'"""'''"'"'

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la

resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido

medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide

que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí

que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su

presentación no es extemporánea.

10. Así mismo, el escrito contiene el nombre del recurrente, el acto

impugnado y las razones o motivos en los que sustenta la inconformidad. Por lo que

hace al domicilio y a la firma o huella digital, en el presente asunto no es aplicable,

debido a que el recurso fue presentado a través del Sistema de Acceso a la

Información Mexiquense.

11. A la luz de lo anterior, es apreciable que se colman los requisitos de

forma señalados en el artículo 73 de la Ley de la materia, por lo que es procedente

que este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

TERCERO. De las· causales del sobreseimiento

12. En términos generales se inconforma porque

el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán le entrega información que no

corresponde a la solicitada. De este modo, se actualiza la causa de procedencia del

Página 12 de 35

Page 13: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• "11 11 11

lil ,il ,,, 1,nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

Loc,lll""''"''''"'"""'"<"',"'"º''''"'"m.,clcoP"S,10,, """"'"'°"doDaro•P•"""ª'"''"'''ª'º'ºM"looe"1,aloi~oo

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

recurso de revisión establecidas en el artículo 71, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

13. Por tanto, se hace necesario señalar que

solicitó vía SAIMEX "base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el inicio

de su documentación, hasta los datos más recientes disponibles de 2015, georreferenciados a

nivel calle ( cruces o esquinas) o en su defecto, con el mayor nivel de desagregación disponible .

por lugar de ocurrencia del incidente, incluyendo edad, sexo de las víctimas y tipo de arma, .

a partir de la información recopilada de los sistemas de georreferenciación y!o el informe

policial homológado".

14. El Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán entregó

respuesta en un primer momento, en idioma inglés dirigiéndola hacia "Computers

& Structures Inc" que textualmente dice lo siguiente:

Through this document reported that the "Tecnologico de Estudios Superiores

de Jocotitlán" in an effort to make students better prepared professionaly, we did

the purchase of software to be used only far academic purposes, as in the case of

SAP200 version 18 to architecture career.

Ido not omit to mentían that the use of the aforementioned too/ will be essential

far the development of school enrollment.

Página 13 de 35

Page 14: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ,1 111 1,,1

11: i':nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

to,,Ll"""""'''"'"""'"'"'·A«•••'"'"'º'm'"""""'"<•v Pro,.ooloadoDalo<"="ª'"'""""''º"M•>lco,'1,aklpjoo

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Without further to add, this is far legal purposes derived from it and remain at

your disposal far any questions or further comments.

15. Lo que al traducir el texto al idioma español expresa: "A través de este

documento informo que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán en un esfuerzo

por hacer estudiantes mejor preparados profesionalmente, hicimos la compra de un software

para ser utilizado únicamente para propósitos académicos, como en el caso de SAP200

versión 18 para la carrera de arquitectura. No omito mencionar que el uso de la herramienta

antes mencionada será esencial para el desarrollo de la matrícula escolar. Sin más que añadir,

esto es para los efectos legales derivados de ella y quedamos a su disposición para cualquier

consulta o comentarios adicionales".

16. En los motivos de inconformidad, · se duele

por considerar que "La solicitud no fue enviada al sujeto obligado adecuado, a su vez

solicita enviarla a la dependencia correcta para poder recibir una respuesta adecuada, siendo

ésta la Secretaría de Seguridad Pública".

17. En consecuencia el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

rindió su informe de justificación integrado por dos fojas, en la primera se aprecia

el oficio número 205X10100(TESJOCO/IP/2015 en el cual esencialmente el SUJETO

OBLIGADO refiere que "la solicitud número 00001/TESJOCO!IP/2015 de fecha 16 de

diciembre , emitida por la C. fue atendida en tiempo y forma, sin

embargo, por causas ajenas y debido a un error involuntario, el archivo anexo a dicha

Página 14 de 35

Page 15: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

"'""""'""Tr"'"""~""·'·""'······'""""""''""""""' """'"''"""'º"''''"""''"'''""''º''Mº''"'"""klaJ,s

Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán José Guadalupe Luna Hemández

contestación no fue el correcto" así mismo argumenta que la información solicitada

debe ser atendida por la autoridad competente, la cual corresponde a la "Secretaría

de Seguridad Ciudadana", a su vez en la segunda foja se advierte el oficio número

205X11000/6/2016, mediante el cual se informa que "Desde la creación del Tecnológico

de Estudios Superiores de Jocotitlán en 1998, no existen incidentes de homicidios

registrados".

18. Sin embargo, es preciso adveitir que al Tecnológico de Estudios

Superiores de J ocotitlán por ley, le asiste la facultad de orientar a los particulares

cuando así lo amerite el asúnto, en ese sentido debió hacerlo desde quecse presentó

la solicitud en un plazo de cinco días hábiles y no así hasta la presentación de su

informe de justificación, para que en su caso presentara solicitud de información

pública ante autoridad competente en estricta aplicación al artículo 45 de la ley de

la materia.

19. En efecto, el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral

CUARENTA Y DOS de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución

de las Solicitudes de Acceso a la Información, así como de los Recursos de

Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que

establecen:

Página 15 de 35

Page 16: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ::,11¡ f 1i 1,i,in o Recurso de revisión:

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

lo,ut,eoaoTr,.,,p,moclo,A<O"o•lal,tom,ocloa>"blloo,

"'°''"'"""ºª"º'"'"'º"''"do1E.,~dodoM,""''M""l<1olo,

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta

orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de

Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

CUARENTA Y DOS. En caso de que la solicitud de información no corresponda

al sujeto obligado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, deberá de notificar

un acuerdo que contenga los siguientes requisitos:

a) Lugar y fecha de la resolución;

b) El nombre el.el solicitante;

c) La información solicitada;

d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la solicitud de

información no corresponda al sujeto obligado;

e) La orientación debidamente fundada y motivada, del sujeto obligado al cual

puede presentar la solicitud de información;

f) El informe al solicitante de que tiene derecho a interponer el recurso de

revisión respectivo, en el término de quince días hábiles contados a partir del día

hábil siguiente de que haya surtido sus efectos la notificación de dicho acuerdo;

g) El nombre y firma autógrafa del titular de la Unidad de Información.

20. De la interpretación sistemática de las disposiciones antes citadas, se

obtiene que en aquellos casos en que la información pública solicitada, no sea de la

competencia del SUJETO OBLIGADO ante quien se presentó aquélla, éste tiene el

deber de orientar al particular, lo que se traduce en el deber del SUJETO

Página 16 de 35

Page 17: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• .!I I 1

''1111 jP I! 1,,. 11,nfo Recurso de revisión: Recurrente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"·'''"'º'"''°"'"""'"º~-ª""º''"""º""·'"'°""""""' P"'1oodoaóoDotosPoc,o,o1,,a,1e,~a,a,oo,,i,,yM'"l"P'°•

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

OBLIGADO de informar o hacer del conocimiento del particular, la dependencia

pública ante quien debe presentar su solicitud, por ser la que genera, posee o

administra la información pública que pretende obtener.

21. El plazo, para orientarlo a efecto de que dirija su solicitud ante el

SUJETO OBLIGADO que genera, posee o administra la información pública, es de

cinco días siguientes al que se presenta la solicitud de información pública.

22. Luego, la forma en que se ha de informar que la materia de la solicitud

de información pública, no es de su Competencia es mediante un acuerdo que ha de

cumplir con requisitos señalados en el párrafo 21 de la presente resolución.

23. Al actuar de ésta manera, y responder sin orientar al solicitante dentro

de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, lo que hace el

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán es obstaculizar, dificultar y

retrasar el derecho de acceso a la información, imponiendo la carga de tener que

recurrir mediante recurso de revisión la respuesta deficiente de la autoridad y

propiciando el desahogo de este procedimiento de tutela que si bien se reconoce

constitucionalmente, debería de ser un medio de excepción si los SUJETOS

OBLIGADOS adoptaran en su actuación las mejores prácticas de respeto al derecho

humano de acceso a la información pública.

Página 17 de 35

Page 18: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• liil1; ,'.! 1.1.i n f"' 111 ,I,! tJI '"

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

laaOl'"""ºT""'"'"'""''·A""'°''''"'º"'"''"""""'""' P,ooe""'""'º"º'"'"°"'lo,OolEolodo"°MO"oo,M,ololplo,

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

24. Una vez precisado lo anterior y a efecto de garantizar el acceso a la

Información pública y privilegiar el principio de objetividad se analizará lo

conducente, bajo los argumentos siguientes:

25. Previo al estudio de las atribuciones del SUJETO OBLIGADO, es

conveniente señalar que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento Interior del

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, el Tecnológico es un organismo

público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Decreto ,

y otras disposiciones legales.

26. Tal es así que, de acuerdo con el Capítulo Primero, apartado IV del

Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público

Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios

Superiores de Jocotitlán publicado en la gaceta de gobierno el 8 de diciembre de

1998, dicha institución educativa tiene como objetivo general:

"Fonnar profesionales, docentes e investigadores para la aplicación y

generación de conocimientos, que les pennita solucionar los problemas y se

avance en el conocimiento a través de las investigaciones científicas y

tecnológicas, así como en la enseñanza y en el aprovechamiento social de los recursos

naturales y materiales que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida de la

comunidad; colaborar y realizar programas de vinculación con los diversos sectores

para consolidar el desarrollo tecnológico y social; planear y ejecutar las actividades

Página 18 de 35

Page 19: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

'"""""''''""'"'"'"''~A"'"•~l"10,m,,cfóhP"b!l<.,y Pa,looeloodoOoL"P""'""''"'""'~"º'º"'"'''ºYM•alo,o"'•

Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán José Guadalupe Luna Hernández

curriculares para realizar el proceso enseñanza-aprendizaje y promover la cultura

regional, estatal, nacional y universal primordialmente en el aspecto tecnológico, para

crear vínculos que permitan un desarrollo más integral del organismo".

27. A su vez el Manual General de Organización del Tecnológico de

Estudios Superiores de Jocotitlán publicado en la gaceta de gobierno el P. De

Octubre de 2009, en su artículo 5 dispone las atribuciones conferidas al mismo:

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así

como educación para la superación académica alterna y de actualización para los

sectores público, privado y social;

JI. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;

III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo

procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la

autorización de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal

académico, conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento;

V. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las

normas para su permanencia en el Tecnológico;

VI. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al

desarrollo del educando;

Página 19 de 35

Page 20: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 1111 :;::; linfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

'"'"""OdoT<,,a,,,mocl.a,Ao,o,.,,i,JOfo1"''"º""""'""' ''°'°""ª"°º"°'"º"º"''"'"''"'"º"'M'"'º'"'"'''"'"'

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

VII. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su

superación permanente, favoreciendo la formación profesional;

VIII. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los

realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el Sistema Nacional

de Créditos;

IX. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados

académicos, así como otorgar distinciones profesionales;

X. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración

profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de

investigación, nacionales y extranjeras;

XI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación,

difusión cultural y vinculación con los sectores público, privado y social;

XII. Realizar acciones de servicio externo y prestar servicios de asesoría; de elaboración

de proyectos de desarrollo de prototipos; de paquetes tecnológicos y capacitación

técnica a los sectores público, privado y social;

XIII. Realizar actividades de vinculación a través de educación continua para

beneficiar a los sectores público, privado y social;

XN. Expedir el marco normativo interno necesario, a fin de hacer efectivas las

facultades que se le confieren; y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto

28. Derivado de lo anterior, se concluye que el Tecnológico de Estudios

Superiores de Tocotitlán es un organismo público descentralizado de carácter

estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como fin último la

Página 20 de 35

Page 21: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 111 11 1111 1i, 1,nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

J,,.,i,.,adoTm,,aa,ool.>,AcC<><,0,,1,,0,,ro,n,ocJoap,Oloooy

""'"""'°""'º"""'"º"''""'''º""º''Mó<1.o,"""'"P'= Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

formación de profesionales, docentes e investigadores v el avance en el

conocimiento a través de las investigaciones cientificas y tecnológicas.

29. Bajo esta tesitura, este Órgano Garante arriba a la plena convicción de

que el Tecnológico de Estudios Superiores de Tocotitlán con fines académicos

pudiera realizar una investigación respecto de la información solicitada, sin

embargo no se encuentra obligado a efectuarla, además de que el SUJETO

OBLIGADO, refirió que no le compete generar la información que fue solicitada, lo

anterior debido a que no es información que en el ejercicio de sus atribuciones

genere, posea o administre de coniormidad con los artículos 41, 2 fracción V, 3 y 11

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, que a la letra dicen:

Artículo 41. - Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se

les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla,

efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados

generen en el ejercicio de sus atribuciones;

Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los

Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente

Página 21 de 35

Page 22: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ili 11 1111'

,,,,, 11,nfo Recurso de revisión: Recurrente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

tn,,ll"'°'"'""'"'""º'"·ª'"'"'"""º'"'·'"'"'"'""' """º"'°"doD•to•Poc,o,al=aolEo~,OOo><"looyMaa<o,o•"

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.

Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la

información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión

y suficiencia en beneficio de los solicitantes.

Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen

en el ejercicio de sus atribuciones.

30. Ahora bi~n el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán en su

informe de justificación refiere que desde la creación de dicho Organismo en 1998 .

no se tienen registros de incidentes de homicidios, aunado a ello argumenta que la

autoridad competente es la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

31. Si bien es cierto que el SUJETO OBLIGADO no orientó en tiempo y

forma, proporcionando domicilio, número telefónico y horarios de atención en la

dependencia competente, también lo es que a través del informe de justificación

realizó la orientación hacia el SUJETO OBLIGADO que genera, posee y administra

la información, por ello, con la finalidad de garantizar la adecuada tutela del

Derecho de Acceso a la Información Pública de y, bajo los

principios de simplicidad, rapidez, auxilio y orientación que rigen el procedimiento

de acceso a la información, contenidos en el artículo 41 Bis de la Ley en materia, se

ratifica y reitera a a que deberá dirigir su solicitud de

Página 22 de 35

Page 23: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 11,111 1:'1li nfo Recurso de revisión:

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán

'"°''""""•Tcaaoo,"'°"•',A"'"º'''''"'""~"'""""""'Y ""'""''"""ºº*'""'"'"''-'""'"'º''""'°''"'"'"''º'

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

información a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana1, antes Secretaría de

Seguridad Ciudadana, cabe mencionar que quedan a salvo sus derechos para

realizar posteriores solicitudes de información las veces que sean necesarias.

32. Sirve de fundamento a lo anteriormente expuesto y para acreditar que

la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana es el SUJETO OBLIGADO de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad

Ciudadana del Estado de México, que en su artículo 3 señala:

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones

siguientes:

IV. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya el Gobernador

del Estado y el Secretario General de Gobierno en materia de seguridad pública.

V. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata

el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes,

prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las

autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigacióf! y persecución de los

delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o

desastre.

1 Mediante el Decreto 361, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México Gaceta de Gobierno, en fecha 17 de diciembre de 2014, se reforma el Artículo 21. fracción XXII, se adicionan las frac_ciones XXIII, XXN. XXV. XXVI, XXVII. XXVIII, XXIX. XXX, XXXI y XXXII. se derogan la Fracción ll del Artículo 19 y el Artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de" México, dando paso a la creación de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado. de México

Página 23 de 35

Page 24: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• lil . 111 11 f ,11 111n

,:,:,: !!, o Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"'·"ModoTc,,o,rw,'"ocl,a.A""'°''''"'º""''"°"'"btleo, p,o,occloodoO"oaPo"-o,Oloodol,,i, .. d•MO,leo,M,olol,loo

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

VII. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en

materia de investigación preventiva, e instrumentar y coordinar acciones y

procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y

aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos.

VIII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado, en los

términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a

fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

IX. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de

sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en

materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los

municipios.

XII. Participar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, en la

elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal.

XVIII. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia,

previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado de México

en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de

Página 24 de 35

Page 25: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• "'11 11 11 1_" 11nf~ ¡11. 11 '(J,

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

Looll<""'""""'"'"""'""''•=••o,.,l,,ro,,.,dOoP"t>llo,y "'°''"""''ºº""'•moalo,óolC,e,aodot"""°'"""'"'""

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás

instancias de coordinación que correspondan.

XX. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales,

_municipales o del Distrito Federal competentes en la protección de la integridad,

derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se

vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o

riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden

públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia deportación

de armas y explosivos.

XXI. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los

instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le

competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pública correspondientes.

XXII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre

emergencias, infracciones y delitos.

33. Por otra parte en los motivos de inconformidad expresados se reconoce

que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán no es el SUJETO

OBLIGADO adecuado, y a su vez se solicita el envío de información a la

dependencia correcta, sin embargo, cabe advertir que el recurso de revisión no es la

vía para solicitar se dirija o se entregue la solicitud a otro SUJETO OBLIGADO, por

lo que en ese sentido y una vez aclarado lo anterior, tiene el

Página 25 de 35

Page 26: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ill 11 1111' ::,

1::nfo. Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

loout,•oa,T,,,a.e,,,ooolo,Aeoo•oOrol"'o<rnoolOOO,.Sl¡c,, P,oooocloodoOo,"pº"'º"'"ºº''"''OOOoMo,J..,,rao,iaaoo

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

pleno derecho de reformular su solicitud las veces que sean necesarias a fin de que

le sea proporcionada la información requerida por la Dependencia u Órgano que

conforme a sus atribuciones sea competente.

34. En ese sentido y tomando en consideración el presente asunto, y que

el derecho de acceso a la información es actualizable y podrá ejercerse en forma libre,

se hace del conocimiento del particular que se dejan a salvo los derechos para

realizar una nueva solicitud de información ante los SUJETOS OBLIGADOS que

considere pertinentes o que a su derecho convenga.

35. Conforme a los argumentos expuestos, éste Órgano Garante llega a la

convicción de que la información solicitada, no la generó, posee, ni administra el

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, sin embargo se observa que la

respuesta es deficiente y no se manifiesta nada al respecto, no es sino hasta que se

envía el informe de justificación cuando se subsanan las deficiencias derivadas de

ella, inicialmente al reconocer el error humano cometido al realizar el envío, después

al señalar que no existen registros de incidentes de homicidios desde la creación del

Organismo en 1998, y finalmente al informar que corresponde a la Secretaría de

Seguridad Ciudadana (Ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana), se

modifica el acto impugnado, por lo que éste Órgano Garante considera

SOBRESEER el presente recurso bajo los siguientes conceptos y preceptos legales:

Página 26 de 35

Page 27: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• !11 11 11

11' :i 1:,,nfo Recurso de revisión: Recurrente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

laooll"<o a, Tr,,a,pamool,, Ao~"º, "'"'Om,oolon "'"'"~ , P'º"'"'"ªºº"'"'"""º"'""<oJCo<aaoooMó,1<0,1b1c1po,

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

36. Por lo que hace a las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo

75 Bis A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios, es oportuno señalar que estos requisitos privilegian la

existencia de elementos de fondo, tales como el desistimiento o fallecimiento del

RECURRENTE o que el SUJETO OBLIGADO modifique o revoque el acto; de ahí

que la actualización de alguno de éstos trae como consecuencia que el medio de

impugnación se concluya sin que se analice el objeto de estudio planteado, es decir

se sobresea.

37. De acuerdo con el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en su

obra "Cuestiones de Terminología Procesal", el sobreseimiento. es " ... una resolución en

forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin

al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsista, la apertura del plenario o que en

él se pronuncie sentencia ... "

38. Eduardo Pallares, en su artículo "La caducidad y el sobreseimiento en el

amparo", cita la definición de Aguilera Paz, aduciendo que se " ... entiende por

sobreseimiento en el tecnicismo forense, el hecho de cesar en el procedimiento o curso de la

causa, por no existir méritos bastantes para entrar en un juicio o para entablar la contienda

judicial que debe ser objeto del mismo ... ". Asimismo señala que existe el sobreseimiento

provisional y el definitivo: " ... el definitivo es una verdadera sentencia que pone fin al

juicio, y que una vez dictada, produce cosa juzgada, mientras que el provisorio tiene por

efectos susprnder la prosecución de la causa ... "

Página 27 de 35

Page 28: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ''11 lli 11

.,i 11, n f,..., ]11 11,i {..J¡/ 11[ "

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

lh•"""""•Trnn"'"'"''·'·A"°"'o'l,,P,,fo,n-,,cJonP,ol...,y

Pml"'"º"''ºª'ºº''""'"""''º'"""º''M""º'"'"'''"'ºº Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

39. Así, para la doctrina el sobreseimiento provoca que un procedimiento

se suspenda o se resuelva en definitiva sin que se entre al estudio de los agravios o

motivos de inconformidad. Este mismo criterio es compartido por el más alto

tríbunal del país en múltiples jurisprudencias, por lo que a continuación se agrega

una de ellas que sirve como orientador en esta resolución:

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. IMPIDE

EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS

EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

El sobreseimiento en el juicio de amparo directo provoca la terminación de

la controversia planteada por el quejoso en la demanda de amparo, sin hacer

un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la

sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de

amparo no se pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en

contra del fallo reclamado, tampoco se deben analizar las violaciones

procesales propuestas en los conceptos de violación, dado que, la

principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al iuicio de

amparo sin resolver la controversia en sus méritos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de

2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario:

Arnulfo Mateas García.

Página 28 de 35

Page 29: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• I',, . ¡¡ [11

111 11

!'. 1,,nfo Recurso de revisión: Recurrente:

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"'·""""º"''""'"º"'"''''·""'"'º"'''"'""""''"'""'lcoy ""'"'-'""doDa<o•F'<••oaaJ..,ao1e•eaa,,.Mo,leo,~,aklolo•

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

40. De este modo, se puede deducir que en las resoluciones dictadas por

el Pleno de este Instituto, en las que se decreta el sobreseimiento de un recurso de

revisíón por la actualización de alguno de los supuestos jurídicos contemplados en

el artículo 75 Bis A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, nos encontramos ante un sobreseimiento

definitivo toda vez que pone fin al procedimiento sin entrar al estudio de fondo del

mismo, el artículo señalado dispone lo siguiente:

Artículo 75 Bis A. - El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución

impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de

impugnación quede sin efecto o materia.

41. Para los efectos de esta resolución, es oportuno precisar los alcances

jurídicos de la fracción III de la disposición legal transcrita. Así, procede el

sobreseimiento del recurso de revisión cuando el SUJETO OBLIGADO:

Modifique el acto impugnado: Se actualiza cuando el SUJETO

OBLIGADO después de haber otorgado una respuesta y hasta antes de

dictada la resolución del recurso de revisión, emite una diversa en la que

Página 29 de 35

Page 30: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• lil , ,:,',. ',info· 1

11 111 [I II

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

laa<L'""'º"·'"P•""'"·Accoc.001,Jofom,ool°""""""') ""''""""""º"=P•rno"''"''"''"º'º''M''"º'"""'dolo,

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

subsane las deficiencias que hubiera tenido, en éste caso al realizarse una

orientación, aunque incorrecta debido a que la Secretaría de Seguridad

Ciudadana es ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y que

éste Órgano Garante corrige con la finalidad de que

pueda acudir ante el SUJETO OBLIGADO adecuado y

satisfacer plenamente su inquietud, siendo ésta la mejor forma de tutelar

el Derecho Humano.

Revoque el acto impugnado: En este supuesto, el SUJETO OBLIGADO

deja sin efectos la primera respuesta y en su lugar emite otra que satisfaga

lo solicitado por el particular entm primer momento.

. .· 42. Las consecuencias jurídicas de esta modificación o revocación es que

el recurso de revisión interpuesto quede sin efectos o sin materia y se procure la

debida tutela del Derecho de Acceso a la Información Pública. Un acto impugnado

queda sin efectos. cuando aun existiendo jurídicamente, no genera consecuencia

legal alguna; queda sin materia, cuando ha sido satisfecha la pretensión del

particular. ya sea porque se hizo la entrega de la información solicitada o porque se

completó la misma.

43. En el presente asunto, este Pleno advierte que el SUJETO

OBLIGADO con la información adicional enviada en el informe de justificación,

modifica el acto que le dio origen al recurso de revisión, lo que trae como

Página 30 de 35

Page 31: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 1

,'111'1 ii' 1info "

Recurso de revisión: Recurrente:

00023/INFOEM/IPIRR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"'·'""º'""·'"'"'""""'"·ª"'""'"'""""·'"'º"""'""''' P,o1ocdoadono<o,eoc,oaalosa,1r,~aoaoo,o,icoyM"l"P'••

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

consecuencia que el mismo quede sin materia, actualizándose de este modo, la

hipótesis jurídica contenida en la fracción III del citado artículo 75 Bis A.

44. Así, el sistema de medios de impugnación en esta materia se centra en

el análisis de los agravios o motivos de inconformidad, los que deben tener relación

directa con el acto de autoridad que lo motiva. En consecuencia, los motivos de la

inconformidad deben versar sobre la respuesta de información proporcionada por

los SUJETOS OBLIGADOS o la negativa de entrega de la misma, derivada de la

solicitud de información pública.

45. De este modo, cuando el SUJETO OBLIGADO, antes de que se dicte

resolución definitiva, entrega la información solicitada o completa la información

que en un primer momento fue incompleta o no correspondió con lo solicitado; el

recurso de revisión que al efecto se haya interpuesto queda sin materia lo que

. imposibilita el estudio de fondo de la litis planteada, debido a que la afectación en

su esfera de derechos fue restituida por la propia autoridad que emitió el acto

motivo de impugnación.

46. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente jurisprudencia por

contradicción, cuyo rubro, texto y datos de identificación son los siguientes:

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN

AL ARTÍCULO So. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD

RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA

Página 31 de 35

Page 32: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 1

11 111 1

1.

¡II 1.,1 .. nfo '111 11 111 I,

Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'°'"'"""ºT,,m,p,,.~1,,,,-_,_o,l,,O,,lo,"acJooPobl""' ""''º"'"""""""'p""º"'º''"''""'º'""''''º'"""'"'~'"'

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO

EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU

DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL

MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA. De la interpretación

de los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se concluye que la

causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de

efectos del acto reclamado, se actualiza cuando ante la insubsistencia del mismo,

todos sus efectos desaparecen o se destruyen de forma inmediata, total e

incondicionalmente, de manera que las cosas vuelvan al estado que tenían antes

de la violación constitucional. Ahora bien, el hecho. de que la autoridad

responsable al rendir su informe justificado exhiba la respuesta expresa a la

petición de la parte quejosa, producida durante la tramitación del juicio de

amparo, significa, por una parte, que los efectos de la falta de contestación

desaparecieron, de manera que las cosas volvieron al estado que tenían antes de

la violación al artículo So. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y por otra, que respecto del contenido de dicha contestación, el

quejoso puede ampliar su demanda inicial, promover otro juicio de amparo o el

medio ordinario de defensa que proceda, toda vez que se trata de un nuevo acto.

Contradicción de tesis 164/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Primero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del

Primer Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita

Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arcea Zarza.

Página 32 de 35

Page 33: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• ,, 111 1,,1 :1:: 11:nfo Recurso de revisión:

Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'"'·"'"'º"""'"'""'""'"ª"'""~'"'"m.,ca,ae""''••, ""'"'""'"''ºº'º•'""'""~'º'º"'"'º'º""'º''"""'"''ºº

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

Tesis de jurisprudencia 205/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal

Registro No. 168189; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala;

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009;

Página: 605; Tesis: 2a.lJ. 205/2008; Jurisprudencia, Materia(s): Común

47. La anterior jurisprudencia resulta aplicable al presente asunto, en dos

aspectos:

La cesación de los efectos perniciosos del acto de autoridad: Al respecto, la

Ley de Transparencia contempla la figura jurídica del sobreseimiento cuando

el SUJETO OBLIGADO de motu proprio modifica o revoca de tal manera el

acto motivo de la impugnación que lo deja sin materia; es decir, cesan los

efectos de éste y el derecho de acceso a la información pública se encuentra

satisfecho.

El momento procesal para modificar el acto impugnado: Para que se

actualice el sobreseimiento de un recurso de revisión, el SUJETO

OBLIGADO puede entregar o completar la información al momento de

rendir su informe de justificación o posteriormente a éste, siempre v cuando

el Pleno del Instituto no haya dictado resolución definitiva.

48. Por lo anterior, este Pleno· determina el SOBRESEIMIENTO del

presente recurso de revisión, toda vez que la afectación al derecho de acceso a la

Página 33 de 35

Page 34: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

•• 11 111 1111· ::: 1info Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán

'""""'º'"'"""'"'""""·Aceo,oO[ol""m,,,o,oaP,.bíleo, P,ooooelóadoCo,o•P•c,"''º'd•IEol"'"do010,jo.,'M'°lol;lo,

Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández

información pública establecido constitucionalmente a favor del particular, ha sido

resarcida, al realizar la orientación vertida en el Informe de justificación y que ha

sido corregida por éste Órgano Garante.

49. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE

emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por las razones y

fundamentos plasmados en el Considerando TERCERO de esta resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la Unidad

de Información del Sujeto Obligado.

TERCERO. Se ordena notificar al particular, la presente resolución y se hace de su

conocimiento que en términos del artículo 78 de la Ley en la Materia, en caso de

considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá promover el

juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN '

VERGARA; EVA ABAID PUl}.; JOS%GUADALUPE A HERNÁNDEZ; 1

Página 34 de 35

Page 35: ºª'ººª'''C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0< - Infoem

'"""""'""°"'"''""""·~·""''''""'"""'°"'"""'"' '"'""'""ª'º""'•Poc,oaol,sOolE,~a,do'10""''Moal"P'"

Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

SESIÓN ORDINARIA CE BRADA EL D

DIECISÉIS, ANTE L SECRETARIA TÉC

CAMARILLO ROSAS.

Javier Martinez Cruz

Comisionado

00023/INFOEM/IP/RR/2016

Tecnológico de Estudios Superiores d ocotitlán

José Guad pe Luna Hemández

SÉIS (1 DE FEBRERO DE DOS MIL

m Secretaria Técnica del Pleno

PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis,

emitida en el recurso de revisión 00023/INFOEMIIP/RR/2016.

Página 35 de 35