Cc Rentas LEY2894

62
LEY 2894 La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: Artículo 1° Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, homologado por Resolución 19/13 del 12 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, que como Anexo Único forma parte de la presente Ley. Artículo 2° Incorpórase al inciso D-1 del artículo 1º de la Ley 2265, lo siguiente: “D-1. (…) y al personal de la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, para lo cual le será de aplicación lo establecido en el inciso D-10”. Artículo 3° Incorpórase el inciso D-10 al artículo 1º de la Ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera: “D-10. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Dirección Provincial de Rentas serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio. No serán de aplicación para los distintos niveles de Dirección, funcionarios y personal dependiente de la Dirección Provincial de Rentas los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 27, 37, 41, 44 y 45 de la presente Ley”. Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los doce días de diciembre de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

description

...

Transcript of Cc Rentas LEY2894

Convenio Colectivo de Trabajo Direccin de Rentas

LEY 2894

La Legislatura de la Provincia del Neuqun

Sanciona con Fuerza de

Ley:Artculo 1Aprubase el Ttulo III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de laDireccin Provincial de Rentas de Neuqun, homologado por Resolucin 19/13 del 12 de noviembre de 2013, de la Subsecretara de Trabajo dependiente del Ministerio de Coordinacin de Gabinete, Seguridad y Trabajo, que como Anexo nico forma parte de la presente Ley.

Artculo 2Incorprase al inciso D-1 del artculo 1 de la Ley 2265, lo siguiente:

D-1.() y al personal de la Direccin Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economa y Obras Pblicas, para lo cual le ser de aplicacin lo establecido en el inciso D-10.

Artculo 3Incorprase el inciso D-10 al artculo 1 de la Ley 2265, el que quedar redactado de lasiguiente manera:

D-10.Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Direccin Provincial de Rentas sern las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo especfico, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.

No sern de aplicacin para los distintos niveles de Direccin, funcionarios y personal dependiente de la Direccin Provincial de Rentas los artculos 2, 3, 5, 6, 23, 24, 27, 37, 41, 44 y 45 de la presente Ley.

Artculo 4Comunquese al Poder Ejecutivo.

DADAen la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuqun, a los doce das de diciembre de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ANEXO NICO

Lic. Mara Ins Zingoni

Secretaria

H. Legislatura del Neuqun

Graciela Mara Muiz Saavedra

Vicepresidenta 1 a/c. Presidencia

H. Legislatura del Neuqun