Cc Oficinas y Despachos Madrid 2013-2017.

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015Pg. 42 B.O.C.M. Nm. 265

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    D) Anuncios

    Consejera de Economa, Empleo y Hacienda

    3 RESOLUCIN de 5 de octubre de 2015, de la Direccin General de Trabajo dela Consejera de Economa, Empleo y Hacienda, sobre registro, depsito y pu-blicacin del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos (cdigo n-mero 28003005011981).

    Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscri-to por las Asociaciones Empresariales, Asociacin de Empresarios de Oficinas y Despachosde Madrid, Asociacin de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid(ADESEMA), UGT y CC OO, el da 21 de mayo de 2015; completada la documentacin exi-

    gida en los artculos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en elartculo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artculo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo; en el artculo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comuni-dad de Madrid, por el que se establece el nmero y denominacin de las Consejeras de laComunidad de Madrid; en el artculo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo deGobierno, por el que se modifica la estructura orgnica de las Consejeras de la Comunidadde Madrid, en relacin con lo dispuesto en el artculo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agos-to, por el que se regulan sus competencias, esta Direccin General

    RESUELVE

    1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de estaDireccin, y proceder al correspondiente depsito en este Organismo.2. Disponer la publicacin del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETN

    OFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    Madrid, a 5 de octubre de 2015.La Directora General de Trabajo, Mara del MarAlarcn Castellanos.

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Nm. 265 Pg. 43

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    PREMBULO

    El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid,se otorga por las centrales sindicales Unin General de Trabajadores y Comisiones Obre-

    ras, y las asociaciones empresariales, Asociacin de Empresarios de Oficinas y Despachosde Madrid y la Asociacin de Servicios a las Empresas y Actividades Diversas de Madrid(ADESEMA).

    Artculo 1.o mbito territorial.El presente Convenio Colectivo ser de aplicacina todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el mbito funcional y per-sonal a que se alude en los dos artculos siguientes, establecidos o que se establezcan du-rante su vigencia en esta Comunidad.

    Art. 2.o mbito funcional.1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones detrabajo en las oficinas y despachos, as como todas las empresas de grabacin datos y cen-tros de procesos de datos en aquellas actividades con regulacin laboral especfica que nocomprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

    2. Estarn excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tenganConvenio propio.

    Art. 3.o

    mbito personal.1. Los preceptos contenidos en este Convenio afectana los trabajadores de las empresas mencionadas en el artculo primero y que desarrollen lasfunciones que se concretan en el artculo anterior.

    2. Se excluyen formalmente del mbito personal de este Convenio a los trabajadorescomprendidos en los artculos 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto-Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, aprobatorio del Estatuto de los Trabajadores, as como aaquellos otros trabajadores en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Que ocupen puestos directivos en la empresa sobre un rea funcional completa, almenos de la misma.

    2. Que pertenezcan al nivel uno de cotizacin de la Seguridad Social. Se respetarnaquellas condiciones ms beneficiosas que hasta la fecha de publicacin del Con-venio Colectivo del ao 1992 se vinieran disfrutando.

    Art. 4.o Vigencia.La vigencia de este Convenio Colectivo ser desde el 1 de enero

    de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017.El pago de los efectos econmicos se llevar a cabo dentro de los treinta das siguien-tes a su publicacin en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID

    Para aquellos trabajadores que en la fecha de publicacin del Convenio hubiesen cau-sado baja en la empresa en la que prestaron sus servicios, se les abonar por esta una can-tidad a tanto alzado, igual a la revisin que les pudiera corresponder por la aplicacin de lasubida pactada en este Convenio. El trabajador que firme el finiquito debe hacer constar quequeda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito sur-tir efectos liberatorios.

    Art. 5.o Duracin.La duracin del presente Convenio Colectivo se establece porcinco aos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Art. 6.o Denuncia.1. Cualquiera de las partes firmantes podr denunciar el pre-sente Convenio Colectivo dentro de los dos meses antes de la fecha de su vencimiento, por

    telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.2. La denuncia se cursar, simultneamente, a cada una de las partes firmantes deeste Convenio y al Organismo Pblico competente, establecindose un plazo mximo detreinta das, a contar desde la fecha de notificacin de la denuncia, para la constitucin dela mesa negociadora.

    Art. 7.o Vinculacin a la totalidad.En el supuesto de que la jurisdiccin social de-clare la nulidad de alguno de los artculos de este Convenio, quedar sin efecto la totalidaddel mismo, debiendo ser negociado ntegramente.

    Art. 8.o Principios generales.1. La organizacin prctica del trabajo, con suje-cin a este Convenio Colectivo y a la legislacin social vigente, es facultad exclusiva de laDireccin de la Empresa.

    2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Direccin de la Empresa o a susrepresentantes legales, los rganos de representacin legal y sindical de los trabajadorestendrn las funciones que les reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley Org-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dems disposiciones legales.

    Art. 9.o Ingresos y perodos de prueba.1. La admisin de personal se sujetar alo legalmente dispuesto sobre colocacin. En la admisin de personal, las empresas podrn

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    exigir las pruebas de aptitud o titulacin para asegurar la capacidad profesional y las con-diciones fsicas y psicolgicas necesarias.

    2. Se establecen los siguientes perodos de prueba:

    a) Personal titulado: Seis meses.b) Restante personal, excepto el no cualificado: Dos meses.c) Personal no cualificado: Un mes.

    3. Los perodos de incapacidad temporal, maternidad y adopcin o acogimiento nosern computables en el perodo de prueba, siempre que as se pacte por escrito en el con-trato de trabajo.

    4. Durante el perodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrn desistirdel contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga dere-cho a indemnizacin.

    5. En todo caso, el trabajador percibir durante el perodo de prueba la remuneracincorrespondiente a la labor realizada.

    6. Transcurrido el perodo de prueba sin desistimiento, quedar formalizada la admi-sin con arreglo a la naturaleza de la contratacin, sindole contado al trabajador, a efectos

    de antigedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el perodo de prueba.7. Es potestativo para las empresas el renunciar al perodo de prueba, as como tam-bin reducir su duracin.

    Art. 10.o Principios generales en materia salarial.1. Los salarios, dietas y supli-dos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carcter de mnimos.

    2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable niabsorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empre-sas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla econmi-ca aneja a este Convenio sern abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los nive-les que realmente se vinieran percibiendo.

    3. Se exceptuarn de lo dispuesto en el prrafo anterior las posibles cantidades que,a ttulo de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde elda de su entrada en vigor.

    4. Las tablas salariales de los aos 2013 y 2014 sern las correspondientes a la revisin

    salarial del ao 2012 publicadas en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDn-mero 177, de 27 de julio de 2013, y que se reflejan en el Anexo 1.

    5. La subida salarial para el ao 2015 se establece en el cero con cincuenta por cien-to (0,50 por 100).

    6. Los incrementos salariales para los aos 2016 y 2017 y en su caso la revisin, senegociarn por la Comisin Paritaria del Convenio.

    7. La Comisin Paritaria regulada en el artculo 39, proceder cada ao a la elabora-cin y publicacin de las correspondientes Tablas resultantes de la aplicacin de lo estable-cido en el presente artculo, tanto las iniciales de cada ao como las resultantes, en su casoy en funcin de la revisin que se pudiera acordar.

    8. Dicha revisin se abonar en una sola paga durante el primer trimestre de cada ao.9. Si el trabajador recibiera remuneracin econmica en el cumplimiento del deber

    o desempeo de cargo pblico, se descontar el importe de la misma del salario a que tu-

    viera derecho en la empresa.Art. 11.o Fecha de pago.1. Como norma general, el pago de los salarios y demsremuneraciones se efectuar mensualmente en el ltimo da hbil de cada mes.

    2. No obstante, las empresas podrn optar, previo acuerdo con los trabajadores, susrepresentantes legales o la Comisin Paritaria del Convenio, por efectuar los pagos porquincenas, decenas o semanas, pero en ningn caso en plazo superior al mes.

    3. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla sa-larial, se tendrn que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publi-cacin del Convenio en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    Art. 12.o Forma de pago.El pago del salario y dems remuneraciones, as como elpago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, podr efectuarlo la empresa en me-tlico o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a travs de entidades de crdi-to, previo informe al comit de empresa o delegados de personal.

    Art. 13.o Salario base.1. El salario base retribuye el trabajo de los respectivosgrupos y niveles profesionales, realizado por la jornada ordinaria de trabajo.

    2. Los salarios base de los distintos grupos y niveles profesionales son los que se re-cogen en el Punto 1 de la Tabla econmica aneja a este Convenio, salvo que por la empre-sa y el trabajador se hubiese pactado otro superior.

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    Art. 14.o Complemento personal de antigedad.1. Los trabajadores percibirnun complemento personal de antigedad por cada cuatro aos de servicios, cuya cuanta secalcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 del sueldo base por cuatrienio.

    2. Los cuatrienios se computarn en razn del tiempo servido en la empresa, comen-

    zndose a devengar desde el primero de enero del ao en que se cumpla el cuatrienio.3. No obstante lo establecido en los Puntos 1 y 2 de este precepto, se respetar como

    condicin ms beneficiosa:a) Los trienios devengados por los trabajadores antes del primero de enero de 1993,

    los seguirn percibiendo al 5 por 100 del sueldo base.b) Los trienios devengados por los trabajadores durante los aos 1993 al 1996, los se-

    guirn percibiendo al 4 por 100 del sueldo base.

    4. La acumulacin de los incrementos por antigedad no podr, en ningn caso, su-poner ms del 10 por 100 a los cinco aos, del 25 por 100 a los quince aos, del 40 por 100a los veinte aos, y del 60 por 100, como mximo, a los veinticinco o ms aos.

    Art. 15.o Complementos de vencimiento superior al mes.1. Los trabajadores ten-drn derecho a dos gratificaciones extraordinarias al ao que se pagarn en los meses de ju-

    lio y diciembre. El importe de cada una de ellas ser de una mensualidad del salario basems la antigedad.2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del ao o cesara en el mismo,

    se le abonarn las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relacin con eltiempo trabajado, para lo cual la fraccin de mes se computar como unidad completa.

    Art. 16.o Plus de nocturnidad.1. Las horas trabajadas durante el perodo com-prendido entre las veintids horas y las seis de la maana tendr una retribucin especficaincrementada en un 20 por 100 sobre el sueldo base.

    2. Este plus no afectar al personal que hubiere sido contratado para un horario noc-turno fijo como guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche, etctera y a aquellos que noles corresponda, con arreglo a lo sealado en el artculo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 17.o Anticipos y prstamos.Todo el personal de la empresa con un ao al me-nos de antigedad, tendr derecho a la concesin de un prstamo sin inters hasta el impor-te de cuatro mensualidades del salario real por las siguientes causas:

    a) Fallecimiento del cnyuge, hijos o padres.b) Asistencia mdica e internamiento hospitalario del trabajador, de su cnyuge o de

    sus hijos.c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.d) Nacimiento de hijos, si se requiere internamiento hospitalario.e) Para aquellas obras en la vivienda del trabajador necesarias para su normal utilizacin.

    Dicho prstamo podr aumentarse a cinco mensualidades. La amortizacin del prsta-mo ser mensual y no exceder en ningn caso del 10 por 100 del salario real.

    Art. 18.o Jornada laboral.1. Durante la vigencia del presente Convenio Colecti-vo y de conformidad con lo establecido en el artculo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, se acuerda una jornada mxima anual efectiva de 1.765 horas.

    2. Para las empresas afectadas por esta reduccin, la misma se aplicar en la sema-na de las fiestas patronales locales del centro de trabajo o en el 24 o 31 de diciembre, enfuncin de las necesidades de la empresa.

    Art. 19.o Horarios y descansos.1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigen-cias productivas, tcnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, lasempresas mantendrn sin variacin alguna los horarios y su rgimen de distribucin vigen-te el 2 de octubre de 1981. En todo caso, se respetar el cmputo anual de jornada sea-lado en el artculo anterior.

    2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en elapartado anterior, las empresas podrn adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus traba-

    jadores, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisin Paritaria delConvenio y con sujecin, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto:

    a) Ninguna semana tendr una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo.b) Fuera del perodo de vacaciones cada trabajador disfrutar de trece semanas, en

    las que la jornada ser de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en rgimen dejornada intensiva y de lunes a viernes.

    c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarn seguidasy, precisamente, dentro del perodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de sep-tiembre.

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    d) No ser obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cincohoras simultneamente a toda la plantilla.

    e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada trabajador tendr dere-cho a descansar un da laborable cada dos semanas, que preferentemente se harcoincidir con puentes o sbados.

    f) En todo caso, la jornada anual no podr ser superior a la que est vigente con ante-rioridad al establecimiento de las presentes modificaciones.

    En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los prrafos anteriores, se facul-ta a la representacin de los trabajadores en el seno de la Comisin Paritaria, para ejercitarlas acciones legales que procedan.

    A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisin Paritaria podr elegir, decomn acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisin yformando nmero impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.

    3. De conformidad con lo sealado en el artculo 34.2 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se po-dr establecer la distribucin irregular de la jornada a lo largo del ao, sin que rija lo esta-

    blecido en los puntos anteriores. Dicha distribucin deber respetar en todo caso los pero-dos mnimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.Art. 20.o Formacin.1. El trabajador tendr derecho:

    a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exmenes, ascomo a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen instaurado enla empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de un ttuloacadmico o profesional.

    b) A la adaptacin de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de for-macin profesional, o a la concesin del permiso oportuno de formacin o perfec-cionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

    2. La empresa podr exigir a todo trabajador que se encuentre disfrutando de los bene-ficios enumerados en el punto anterior las calificaciones obtenidas en su estudio,as como jus-tificacin de su asistencia normal a las clases. Cuando las calificaciones en un 25 por 100 nosuperen el aprobado o las faltas no justificadas de asistencia a clase superen el 10 por 100del horario docente, sern causa automtica del cese de los citados beneficios.

    3. Los trabajadores con al menos un ao de antigedad en la empresa tienen derechoa un permiso retribuido de veinte horas anuales de formacin profesional para el empleo,vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un perodo de hasta cinco aos. Elderecho se entender cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las accio-nes formativas dirigidas a la obtencin de la formacin profesional para el empleo en elmarco de un plan de formacin desarrollado por iniciativa empresarial, o comprometido pornegociacin colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podr comprenderse en el derecho aque se refiere este apartado la formacin que deba obligatoriamente impartir la empresa asu cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

    Artculo 21.o Comisin Paritaria de Formacin.Las organizaciones firmantes deeste convenio colectivo consideran que la formacin profesional no solo contribuye a la

    mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino tambina la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabi-lidad en el empleo y a la promocin personal y profesional de todos los trabajadores.

    Por ello y sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la ley en rela-cin con la formacin, las partes acuerdan constituir una Comisin Paritaria Sectorial deFormacin Profesional para el Empleo en el mbito de este convenio colectivo, que podrtener personalidad jurdica propia si as se acuerda por dicha Comisin, una vez tenga elapoyo tcnico cualificado y la financiacin suficiente para que pueda desarrollar las funcio-nes encomendadas, de conformidad con los recursos pblicos que se le asignen y los pro-pios que pueda obtener, y que se regir por las siguientes reglas:

    1. Composicin.Esta Comisin queda compuesta por cuatro representantes de lasorganizaciones sindicales y cuatro representantes de las organizaciones empresariales fir-mantes de este Convenio Colectivo, que sern designados y, en su caso, sustituidos o revo-cados conforme a las normas que regulen internamente cada organizacin empresarial osindical.

    Cada Organizacin Sindical dispondr de un crdito horario de 90 horas mensualespara el correcto desarrollo de todas las funciones atribuidas a esta Comisin.

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    2. Toma de decisiones.Los acuerdos de la Comisin se adoptarn por mayora desus miembros de acuerdo a los criterios siguientes:

    a) La decisin del voto en la representacin empresarial se adoptar por mayora ab-

    soluta de sus representantes.b) La decisin del voto en la representacin sindical se adoptar por mayora absolu-ta de sus representantes.

    3. Funciones.Las funciones de la Comisin Paritaria sern las que en cada mo-mento establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formacin profesio-nal para el empleo para sus respectivos mbitos funcional y territorial y que en la actuali-dad son las siguientes:

    a) Prospeccin y deteccin de necesidades formativas sectoriales.b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formati-

    vos sectoriales, con especial nfasis en las que se dirijan a las PYME.c) Propuesta de mejoras de la gestin y de la calidad de la formacin para el empleo

    en su mbito sectorial.d) Elaboracin de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, re-

    estructuracin y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidadesde recualificacin de trabajadores de subsectores en declive.

    e) Difusin de las iniciativas de formacin y promocin de la formacin profesionalpara el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.

    f) Mediacin en los procesos de discrepancias y definicin de mecanismos que favo-rezcan los acuerdos en materia de formacin en el seno de las empresas.

    g) Conocer la formacin profesional para el empleo que se realice en su mbito.h) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carcter secto-

    rial y realizar propuestas en relacin con el Sistema Nacional de Cualificacionesy Formacin Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientesa su mbito.

    i) Elaborar una memoria anual sobre la formacin profesional para el empleo en susmbitos funcional y territorial.

    j) Conocer de la agrupacin de empresas en su sector prevista en la legislacin vi-gente. Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le pue-dan ser trasladados por la Fundacin Estatal para la Formacin en el Empleo, en-tre otros: los plazos y condiciones establecidos en la correspondienteconvocatoria.

    k) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas quese establezcan en el futuro.

    4. Asimismo, a requerimiento del Servicio Pblico de Empleo competente o de laFundacin Estatal para la Formacin en el Empleo, podr:

    a) Realizar estudios e investigaciones de carcter sectorial sobre la formacin profe-sional para el empleo en el mbito laboral.

    b) Participar en la definicin y actualizacin de cualificaciones profesionales, certifi-

    cados de profesionalidad y especialidades formativas.c) Intervenir en los procesos de acreditacin de la experiencia laboral y en el diseode actuaciones formativas que contribuyan a la culminacin de los mismos.

    d) Participar en la extensin y consolidacin de la formacin profesional dual, a tra-vs del contrato para la formacin y el aprendizaje, en el mbito laboral.

    5. Adems de estas, la Comisin Paritaria Sectorial en la gestin de otras modalida-des de formacin tendr las siguientes funciones:

    A) Establecer criterios que faciliten la vinculacin de la formacin profesional para elempleo en el sector de Oficinas y Despachos con el sistema de clasificacin pro-fesional y su conexin con el Sistema Nacional de Cualificaciones y FormacinProfesional, a los efectos de determinar los niveles de formacin profesional parael empleo del sector y sus correspondencia con las modalidades de certificacinque determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

    B) Participar activamente en los Centros de Referencia de Oficinas y Despachos, pro-moviendo actividades que redunden en beneficio del sector.

    C) En su caso y para el mbito de aplicacin del Convenio, elaborar el Plan de refe-rencia de Formacin Profesional para el Empleo.

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    Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Plan de re-ferencia en la formacin profesional para el empleo en el sector de Oficinas y Despachosde la Comunidad de Madrid contendr:

    a) Determinacin de los objetivos del Plan referidos a la satisfaccin de las necesida-des del sector.b) Establecimiento de las acciones formativas incluidas en el Plan de referencia y

    prioridades de las mismas.c) Concrecin de las entidades solicitantes.Este Plan ser el referente nico para la planificacin y ejecucin de la formacin pro-

    fesional para el empleo en el sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madriden la ejecucin de los planes de formacin en el mbito que la ley les atribuya.

    Art. 22.o Licencias sin sueldo.El trabajador que lleve como mnimo cinco aos deservicio podr pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no in-ferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrn solicitarse ms de una vez en eltranscurso de tres aos. La licencia sin sueldo implica la suspensin de la relacin laboralmientras dure la misma.

    Art. 23.

    o Permisos retribuidos y vacaciones.1. Los trabajadores, previo aviso yjustificacin, podrn ausentarse del trabajo, con derecho a retribucin, por alguno de los

    motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince das naturales en caso de matrimonio.b) Tres das en caso de nacimiento de un hijo.c) Tres das en caso de enfermedad grave, hospitalizacin, intervencin quirrgica

    sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos polticos.

    d) Cuatro das en caso de fallecimiento de cnyuge, padres, padres polticos, hijos yhermanos.

    e) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200kilmetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarnen un da ms de lo sealado en cada caso.

    f) Dos das por traslado del domicilio habitual.g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca-

    rcter pblico y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido supon-ga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20 por 100 delas horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al traba-

    jador afectado a la situacin de excedencia forzosa con derecho a recuperacin delpuesto de trabajo cuando finalice la obligacin del cumplimiento del deber de ca-rcter pblico y personal.Si el trabajador recibiera remuneracin econmica en el cumplimiento del deberdesempeo del cargo, se descontar el importe de la misma del salario a que tu-viera derecho en la empresa.

    h) Para realizar funciones sindicales o de representacin en los trminos establecidosen la Ley y en el presente Convenio.

    i) Un da natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano poltico,

    en la fecha de celebracin de la ceremonia.2. Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo

    o de fallecimiento de alguno de los padres del trabajador, acaecido en da anterior a dos oms no laborables en la Administracin Pblica encargada del registro del hecho, el traba-

    jador tendr derecho a permiso hasta las doce horas en el primer da laborable siguiente, sinque d lugar a ningn descuento salarial.

    3. Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutar de unas vacaciones anua-les de treinta das naturales. Dentro del mes de enero se confeccionar el calendario de va-caciones del ao.

    Las vacaciones no comenzarn en da no laborable, salvo pacto individual en contra-rio entre empresario y trabajador.

    Art. 24.o Maternidad, paternidad, cuidado de familiares y lactancia.De conformi-dad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

    1. Excedencias

    Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superiora tres aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como

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    por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aun-que estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la reso-lucin judicial o administrativa.

    Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a dosaos, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad nopueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo perodo de duracin podrdisfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simul-tneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perodo de excedencia, elinicio de la misma dar fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El perodo en que el trabajador permanezca en esta situacin de excedencia, para elcuidado de familiares, ser computable a efectos de antigedad y el trabajador tendr dere-cho a la asistencia a cursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser con-vocado por el empresario, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante el pri-mer ao tendr derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo lareserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoraequivalente.

    No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi-cialmente la condicin de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extende-ra hasta un mximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categora ge-neral y hasta un mximo de 18 meses si se trata de categora especial.

    2. Suspensin del contrato por maternidad

    En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas, quese disfrutarn de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos

    semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensin se distribuir aopcin de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al par-to. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no al-gn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte quereste del perodo de suspensin, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuen-te del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En elsupuesto de fallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que,una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorpo-rarse a su puesto de trabajo.

    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posterio-res al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores tra-bajen, la madre, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar por que elotro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descan-so posterior al parto bien de forma simultnea o sucesiva con el de la madre. El otro proge-nitor podr seguir haciendo uso del perodo de suspensin por maternidad inicialmente ce-dido, aunque en el momento previsto para la reincorporacin de la madre al trabajo esta seencuentre en situacin de incapacidad temporal.

    En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional conderecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro pro-genitor tendr derecho a suspender su contrato de trabajo por el perodo que hubiera corres-pondido a la madre, lo que ser compatible con la suspensin por paternidad.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neo-nato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el perodo de suspensin po-dr computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de lafecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cmputo las seis semanas posteriores alparto, de suspensin obligatoria del contrato de la madre.

    En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neona-to precise, por alguna condicin clnica, hospitalizacin a continuacin del parto, por un pe-rodo superior a siete das, el perodo de suspensin se ampliar en tantos das como el na-cido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales y en lostrminos en que reglamentariamente se desarrolle.

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015Pg. 50 B.O.C.M. Nm. 265

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    En los supuestos de adopcin y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, demenores de hasta seis aos, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas ininte-rrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiple en dos semanasms por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensin producir sus efectos, a elec-

    cin del trabajador, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adop-cin, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, provisional o de-finitivo, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perodos desuspensin.

    En caso de que ambos progenitores trabajen, el perodo de suspensin se distribuir aopcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siemprecon perodos ininterrumpidos y con los lmites sealados.

    En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismosno podr exceder de las diecisis semanas previstas en los prrafos anteriores o de las quecorrespondan en caso de parto, adopcin o acogimiento mltiples.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensindel contrato a que se refiere este apartado tendr una duracin adicional de dos semanas. Encaso de que ambos progenitores trabajen, este perodo adicional se distribuir a opcin de

    los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva y siempre de formaininterrumpida.Los perodos a los que se refiere el presente apartado podrn disfrutarse en rgimen de

    jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajado-res afectados, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamientoprevio de los progenitores al pas de origen del adoptado, el perodo de suspensin, previs-to para cada caso en el presente artculo, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolucin por la que se constituye la adopcin.

    Los trabajadores se beneficiarn de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a laque hubieran podido tener derecho durante la suspensin del contrato en los supuestos a quese refiere este apartado y en los de suspensin del contrato de trabajo por paternidad.

    3. Suspensin del contrato por paternidadEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, el trabajador tendr

    derecho a la suspensin del contrato durante trece das ininterrumpidos, ampliables en elsupuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partirdel segundo. Esta suspensin es independiente del disfrute compartido de los perodos dedescanso por maternidad regulados en el apartado 2 de este artculo.

    En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. Enlos supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponder solo a uno de los pro-genitores, a eleccin de los interesados; no obstante, cuando el perodo de descanso regu-lado en el apartado 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derechoa la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercido por el otro.

    El trabajador que ejerza este derecho podr hacerlo durante el perodo comprendidodesde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmen-

    te, o desde la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin o a partir de la deci-sin administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensin del contratoregulada en el apartado 2 de este artculo o inmediatamente despus de la finalizacin dedicha suspensin.

    La suspensin del contrato a que se refiere este apartado podr disfrutarse en rgimende jornada completa o en rgimen de jornada parcial de un mnimo del 50 por 100, previoacuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.El trabajador deber comunicar al empresario, con la debida antelacin, el ejercicio de estederecho.

    4. Lactancia

    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podr dividir en dos fracciones. La mujer, por su vo-luntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyndolo por un permiso retri-buido cuya duracin ser de 15 das laborables o la que se acuerde con el empresario res-petando, en su caso, la prevista en este Convenio.

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Nm. 265 Pg. 51

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    La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto ml-tiple.

    Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso deque ambos trabajen.

    5. Vacaciones

    Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresacoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lalactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo del artculo 48.4 delEstatuto de los Trabajadores, se tendr derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha dis-tinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente, al fi-nalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan.

    6. Reduccin de jornada

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aoso una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una activi-dad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucinproporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracinde aquella.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derechoindividual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadoresde la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresariopodr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la em-presa.

    La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lac-tancia y de la reduccin de jornada corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordi-

    naria. El trabajador deber preavisar al empresario con quince das de antelacin la fechaen que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador en relacin con el ejerciciode los derechos de conciliacin de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal oconvencionalmente, se resolvern por la jurisdiccin competente a travs del procedimien-to establecido en el artculo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

    7. Proteccin a la maternidad

    Con arreglo a lo prevenido en el artculo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevencin de Riesgos Laborales, la evaluacin de los riesgos a que se refiere el artculo 16de dicha Ley deber comprender la determinacin de la naturaleza, el grado y la duracinde la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a agentes,

    procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud delas trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especi-fico. Si los resultados de la evaluacin revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o unaposible repercusin sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empre-sario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travs deuna adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Di-chas medidas incluirn, cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajo nocturno o detrabajo a turnos.

    Cuando la adaptacin de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleo, a pesar de tal adaptacin, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir nega-tivamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as lo certifiquen los Servi-cios Mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informedel mdico del Servicio Nacional de la Seguridad Social que asista facultativamente a latrabajadora, esta deber desempear un puesto de trabajo o funcin diferente y compatiblecon su estado. El empresario deber determinar, previa consulta con los representantes delos trabajadores, la relacin de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o funcin se llevar a cabo de conformidad con las reglas y crite-rios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr efectos hasta el mo-

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015Pg. 52 B.O.C.M. Nm. 265

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    mento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporacin al anteriorpuesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas sealadas en el prrafo anterior, noexistiese puesto de trabajo o funcin compatible, la trabajadora podr ser destinada, a unpuesto no correspondiente a su grupo o categora equivalente, si bien conservar el derechoal conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara tcnica u objetivamente posible, ono pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr declararse el paso de latrabajadora afectada a la situacin de suspensin del contrato por riesgo durante el embara-zo, contemplada en el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el perodonecesario para la proteccin de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibi-lidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores de este nmero ser tambin de aplicacin du-rante el perodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamenteen la salud de la mujer o del hijo y as lo certificase el mdico que, en el rgimen de Segu-ridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

    Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

    remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al par-to, previo aviso al empresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de lajornada de trabajo.

    Art. 25.o Incapacidad temporal.Como complemento a las prestaciones estableci-das en la Ley de Seguridad Social, se tendrn en cuenta las siguientes mejoras:

    1. Las empresas complementarn las prestaciones por incapacidad temporal por con-tingencias comunes de la Seguridad Social, en los casos y porcentajes que a continuacinse expresan:

    a) Los cuatro primeros das la empresa abonar el 100 por 100 de la base reguladorade la Seguridad Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro das al ao.

    b) Durante los das 5 al 15 inclusive, las empresas podrn no complementar la presta-cin por incapacidad temporal.

    c) Desde el da 16 hasta el 20, las empresas complementarn la prestacin de la Se-guridad Social en un 35 por 100 de la base de cotizacin.

    d) Desde el da 21 hasta el da 270, complementar la prestacin de Seguridad Socialcon el 25 por 100 de dicha base.

    e) Desde el 271 en adelante solo se cobrar la prestacin de la Seguridad Social.f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de ms de 30 das de

    duracin, la empresa solo abonar los complementos anteriores durante un mxi-mo de nueve meses al ao.

    2. Cuando la IT obedezca a accidente laboral o enfermedad profesional, se comple-mentar hasta el 100 por 100 de la base reguladora de la prestacin a partir del primer day hasta un mximo de doce meses.

    Art. 26.o Excedencias.1. La excedencia puede ser voluntaria y forzosa. Los tr-minos y condiciones de dichas excedencias sern los establecidos en la Ley del Estatuto de

    los Trabajadores.2. El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un ao tiene derechoa que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo nomenor a cuatro meses y no mayor a cinco aos. Este derecho solo podr ser ejercitado otravez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior ex-cedencia.

    Art. 27.o Ceses.El trabajador que pretenda cesar en la empresa deber comunicar-lo a la misma con quince das de antelacin. Si no lleva a cabo ese preaviso perder quincedas de salario.

    Art. 28.o Jubilacin anticipada.Los trabajadores que se jubilen antes de los sesen-ta y cinco aos de edad y tengan una antigedad mnima en la empresa de seis aos de servi-cios, percibirn la gratificacin equivalente a cuatro mensualidades de su retribucin real.

    Art. 29.o Dietas y kilometraje.1. Cuando el trabajador, como consecuencia deldesempeo de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su cen-tro de trabajo, percibir una dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el pun-to 3 de la Tabla Econmica aneja a este Convenio.

    2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes si-guientes: 30 por 100 por comida, 30 por 100 por cena y 40 por 100 por pernoctacin.

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    3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeo del trabajo, si estos serealizan con vehculo propio del trabajador, la empresa le abonar la cantidad que se fija enel punto 3 de la Tabla Econmica aneja a este Convenio.

    Art. 30.o Traslados.1. Los traslados del personal podrn ser voluntarios o forzosos.2. El traslado voluntario se solicitar por escrito, y si fuesen varios los que pidieran

    la misma vacante se seguir un turno de antigedad en la categora. En caso de empate enla antigedad en la categora, regir el criterio de la mayor edad.

    3. La forma de llevarse a cabo los traslados voluntarios y los forzosos, ser la esta-blecida en el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 31.o Clases de faltas.Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio delas empresas reguladas por este Convenio Colectivo, se clasificarn atendiendo a su impor-tancia, reincidencia e intencin, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo quese dispone en los artculos siguientes.

    Art. 32.o Faltas leves.Se considerarn faltas leves:

    1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.2. Una falta de asistencia al trabajo sin que exista causa justificada.3. La no comunicacin con la antelacin debida a faltar al trabajo por causa justifi-

    cada, a no ser que se pruebe la imposibilidad La no comunicacin con la antelacin debidaa faltar al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

    4. La falta de aseo y de limpieza personal.5. Falta de atencin y diligencia con el pblico o los clientes.6. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.7. La embriaguez ocasional.

    Art. 33.o Faltas graves.Se considerarn faltas graves:

    1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa justificada.2. Faltar dos das al trabajo en un mes sin justificacin.3. La simulacin de enfermedad o accidente.4. Simular la presencia de otro trabajador, valindose de su ficha, firma o tarjeta de

    control.

    5. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compaeros sin la debidaautorizacin.6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de dis-

    tinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.7. El abandono del trabajo sin causa justificada.8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

    Art. 34.o Faltas muy graves.Se considerarn faltas muy graves:

    1. Ms de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa jus-tificada.

    2. Faltar al trabajo ms de dos das al mes sin causa justificada.3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.4. El hurto y el robo, tanto a los dems trabajadores como a la empresa o a cualquier

    persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa elconseguir algn beneficio.

    5. La simulacin comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desper-fectos en mquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empre-sa; la continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal; la embriaguez reiterada du-rante el trabajo, dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a laempresa, si no media autorizacin de la misma; los malos tratos de palabra u obra o faltagrave de respeto o consideracin a los jefes, compaeros o subordinados; abandonar el tra-bajo en puestos de responsabilidad, la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta na-turaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sancin.

    6. El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cual-quier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la mujer y el hom-bre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compaeros, siempre y cuando estaconducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree unentorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la mis-ma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como basepara una decisin que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formacin profe-

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015Pg. 54 B.O.C.M. Nm. 265

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    sional y al empleo, sobre la continuacin del empleo, sobre el salario o cualquier otra deci-sin relativa al contenido de la relacin laboral.

    7. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeen funciones de mando.8. En general, las enumeradas en el artculo 54 de la Ley del Estatuto de los Traba-

    jadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.Art. 35.o Sanciones.1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, segn la

    gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, sern las siguientes:A) Faltas leves:

    a) Amonestacin verbal.b) Amonestacin por escrito.c) Suspensin de empleo y sueldo por un da.

    B) Faltas graves:a) Suspensin de empleo y sueldo de dos a diez das.b) Inhabilitacin por plazo no superior a un ao para el ascenso a categora superior.c) Cambio de centro de trabajo.

    d) Prdida temporal de la categora hasta un mximo de seis meses.C) Faltas muy graves:a) Suspensin de empleo y sueldo de once das a dos meses.b) Prdida temporal de la categora desde seis meses hasta un mximo de un ao.c) Inhabilitacin durante dos aos o definitivamente para ascender a otra catego-

    ra superior.d) Inhabilitacin temporal o definitiva para el manejo de la caja u otros medios

    de pago, cuando haya sido sancionado por motivos pecuniarios.e) Despido.

    2. Para la aplicacin de las sanciones que anteceden, se tendr en cuenta el mayor omenor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categora profesional del mismo yrepercusin del hecho en los dems trabajadores y en la empresa.

    Art. 36.o Rgimen sancionador.1. La facultad de imponer las sanciones corres-ponder a la direccin de la empresa o en las personas en quien delegue.

    2. Ser necesaria la instruccin de expediente disciplinario contradictorio, en el casode sanciones por faltas graves y muy graves de trabajadores que ostenten en la empresa lacondicin de a) miembro del Comit de Empresa o Delegado de Personal; o b) DelegadoSindical.

    En estos casos, antes de sancionar, se dar audiencia previa a los restantes integrantesdel Comit de Empresa o Delegados de Personal o Delegados sindicales, si los hubiere.

    3. El expediente disciplinario se iniciar con la orden de incoacin adoptada por eljefe correspondiente de la empresa, quien designar al instructor del mismo. Tras la acep-tacin del instructor, se proceder por este a tomar declaracin al trabajador afectado y, ensu caso, a los testigos, y practicar cuantas pruebas estime necesarias para el debido escla-recimiento de los hechos.

    El instructor podr proponer a la direccin de la empresa la suspensin de empleo, pero

    no de sueldo, del trabajador afectado por el tiempo que dure la incoacin del expediente,previa audiencia del Comit de Empresa o delegados de Personal, de haberlos.La duracin de la tramitacin del expediente desde que el instructor acepte el nombra-

    miento no podr tener una duracin superior a dos meses.La resolucin en que se imponga la sancin deber comunicarse al interesado por es-

    crito y expresar con claridad y precisin los hechos imputados, la calificacin de la con-ducta infractora como falta leve, grave y muy grave, la sancin impuesta y desde cuandosurte efectos. No obstante lo anterior, en los casos de sancin de amonestacin verbal, ob-viamente, no existir comunicacin escrita.

    4. En el caso de sanciones por faltas graves y muy graves a trabajadores afiliados aun sindicato, antes de sancionarlos habr de darse trmite de audiencia a los delegados sin-dicales, siempre que a la empresa le conste la afiliacin y existan en la misma, delegadossindicales.

    5. La empresa anotar en el expediente personal del trabajador las sanciones por fal-tas graves y muy graves, anotando tambin las reincidencias de las faltas leves.

    Art. 37.o Trabajadores con discapacidad.De conformidad con lo dispuesto en elartculo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y

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    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Nm. 265 Pg. 55

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    de su inclusin social, las empresas pblicas y privadas que ocupen a trabajadores fijos queexceden de 50, vendrn obligadas a emplear un nmero de trabajadores discapacitados noinferior al 2 por 100 de su plantilla.

    Las empresas, previo asesoramiento tcnico pertinente, determinarn cules son los

    puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo alas caractersticas de los grados de discapacidad, as como a las adaptaciones necesarias alpuesto.

    Art. 38.o Derechos sindicales.Con relacin a los derechos y competencias de losdelegados sindicales, este Convenio se remite al contenido de la Ley Orgnica de LibertadSindical.

    Pese a lo establecido en el prrafo anterior, en aquellas empresas o centros de trabajocon plantilla que exceda de 100 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean enlos mismos una afiliacin superior al 10 por 100 de aquellos, la representacin del sindica-to o central ser ostentada por un delegado sindical.

    Asimismo se establece que en las empresas o centros de trabajo que tengan ms de 100trabajadores, el delegado sindical podr acumular las horas sindicales asignadas a la repre-sentacin legal de los trabajadores de su mismo Sindicato, siempre y cuando que el delega-

    do que acumule las horas no sea el nico de su categora profesional en la empresa.Art. 39.o Comisin Paritaria.Se crea la Comisin Paritaria con una doble funcio-nalidad:

    A) El estudio de las siguientes materias del vigente Convenio: Retribuciones y estruc-tura salarial; jornada y horarios; clasificacin profesional y formacin; derechossociales y conciliacin; salud laboral, derechos sindicales; mbito funcional; rgi-men disciplinario, ciberderechos y planes de igualdad. La composicin de esta co-misin estar formada por cuatro miembros por la parte patronal y cuatro por laparte social (dos por UGT y dos por CC OO). Cada Central dispondr de un cr-dito de 90 horas mensuales. La asignacin personal de los crditos horarios se de-terminar por cada Sindicato. Dicho crdito comenzar a utilizarse a partir de lafirma del Convenio y se mantendr durante la vigencia del mismo.La sede de la Comisin Paritaria ser en calle Diego de Len, 50, de Madrid.

    B) La de Vigilancia, Interpretacin, Mediacin y Arbitraje del presente Convenio,formada por los cuatro vocales en representacin de las empresas y otros cuatroen representacin de los trabajadores.

    Los vocales integrantes de la Comisin Paritaria son los siguientes:

    a) En representacin de las Centrales Sindicales: Cuatro vocales (dos por UGT y dospor Comisiones Obreras).

    b) En representacin de las Asociaciones de Empresarios: Cuatro vocales.

    Asociacin de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid. Asociacin de Servicios a las empresas y actividades diversas de Madrid

    (ADESEMA).

    c) Esta Comisin Paritaria estar presidida, en cada reunin, por uno de sus compo-nentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo.

    Actuar como secretario en todas las reuniones el miembro ms joven de los queasistan a las mismas.d) Los acuerdos se adoptarn por unanimidad o, en su defecto, por mayora simple, y

    quedarn reflejados en acta sucinta que suscribirn los asistentes a la reunin al fi-nal de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerir la presencia de al me-nos tres miembros de cada representacin.

    e) Las funciones de la Comisin son las siguientes:

    1) Emitir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Laboral sobrecuantas cuestiones se susciten en relacin con la interpretacin del Convenio.

    2) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.3) Ejercer las funciones de arbitraje que especficamente se le sometan por las

    partes con tal carcter y, en concreto, las que se deducen del contenido del ar-tculo 19 del Convenio.

    f) Todas las resoluciones que esta Comisin deba emitir sobre las consultas presen-tadas a la misma, debern producirse en un plazo mximo de quince das natura-les, a partir de la recepcin formal de las mismas, acompaadas de la documenta-cin correspondiente.

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    g) A las reuniones de la Comisin podrn asistir los asesores que las partes integran-tes consideren necesarios, si bien no tendrn derecho a voto.

    h) Cuando la consulta se formule por una empresa, deber abonar, al tiempo de reci-bir la resolucin de la misma, el canon que se fija en el punto 4 de la Tabla Eco-

    nmica aneja a este Convenio, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la nego-ciacin colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisin Paritaria,salvo que acredite estar afiliado a una de las Asociaciones firmantes del Convenio.Dicho canon se repartir entre las Asociaciones Empresariales por iguales cuartaspartes, a fin de compensarles de los gastos de la negociacin y del sostenimientode la parte patronal de la Comisin Paritaria.

    Art. 40.o Grupos profesionales.Las definiciones de los grupos profesionales sonlas siguientes. Y a las que corresponden a los niveles salariales que a continuacin se indican:

    1. Grupo I

    Descripcin Grupo:

    Los y las trabajadoras pertenecientes a este grupo dirigen, organizan y controlan

    las funciones y procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores/asque los han de llevar a cabo, as como su motivacin, integracin y formacin. Tienen la responsabilidad directa en la gestin de una o varias reas funcionales de

    la empresa o realizan tareas tcnicas de la ms alta complejidad y cualificacin. Toman decisiones o participan en su elaboracin as como en la definicin de ob-

    jetivos generales de la compaa y concretos de su rea funcional. Cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonoma y res-

    ponsabilidad sobre el mbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.

    En este grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividadesque por analoga son asimilables a las siguientes:

    a) Coordinacin, supervisin, ordenacin y/o direccin de trabajos heterogneos o delconjunto de actividades dentro de un rea de actividad, servicio o departamento.Funciones consistente en planificar, ordenar y supervisar un rea, servicio o de-partamento con responsabilidades sobre resultados y ejecucin de las mismas.

    b) Tareas de direccin tcnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado ni-vel de autonoma e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigacin,control de calidad, definicin de procesos constructivos, administracin, asesora

    jurdico laboral y fiscal, etctera.c) reas tcnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el mximo nivel de

    autonoma e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento enlas decisiones fundamentales de la empresa.

    d) Responsabilidad y direccin de la explotacin de redes localizadas de servicios in-formticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de di-mensiones medias.

    Criterios acceso/promocin: Titulacin universitaria de grado superior o conocimien-tos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejerci-cio de su sector profesional.

    Nivel I: Titulado Superior.Nivel II: Titulado Medio y Jefe Superior.

    2. Grupo 2

    Descripcin Grupo:

    Cuentan con autonoma para ejecutar o realizar, en el mbito de sus competencias,procesos de trabajo de diversa complejidad, as como para proceder a la resolu-cin de problemas tcnicos o prcticos propios de su campo de actuacin, siguien-do la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular enla Empresa.

    Realizan tareas tcnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienenun alto contenido intelectual o de interrelacin humana.

    Se engloban en este grupo a responsables directos de la integracin, coordinaciny supervisin de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en unamisma rea funcional, pudiendo tener personal a su cargo.

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    En este grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividadesque por analoga son asimilables a las siguientes:

    e) Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la

    ejecucin de tareas heterogneas de produccin, comercializacin, mantenimien-to, administracin, servicios etctera, o de cualquier agrupacin de ellas, cuandolas dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.

    f) Tareas de alto contenido tcnico consistentes en prestar soporte con autonomamedia, y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proce-der en funciones de investigacin, control de calidad, vigilancia y control de pro-cesos industriales, etctera.

    g) Actividades consistentes en funciones de organizacin, control, asesoramiento omando en orden a la admisin, clasificacin, instruccin, economato, comedores,previsin de personal, etctera.

    h) Tareas de gestin comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geogrfi-co delimitado.

    i) Tareas de anlisis de sistemas informticos consistentes en definir, desarrollar eimplantar los sistemas mecanizados tanto a nivel fsico (hardware) como a ni-vel logstico (software).

    Criterios acceso/promocin: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y ope-raciones, con un nivel de formacin nivel medio (bachiller, formacin profesional gradomedio) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una ex-periencia dilatada en su sector profesional.

    Nivel III: Jefe 1.a, Jefe Informtica, Analista, Programador.Nivel IV: Jefe 2.a, Jefe Delineacin, Jefe Explotacin.

    3. Grupo 3

    Descripcin Grupo:

    Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, cuentan con

    cierto grado de autonoma para ejecutar o realizar, en el mbito de sus competen-cias, procesos de trabajo de diversa complejidad, as como para proceder a la reso-lucin de problemas tcnicos o prcticos propios de su campo de actuacin, si-guiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regularen la Empresa.

    Realizan trabajos de ejecucin autnoma que exijan habitualmente iniciativa y ra-zonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecucin, compor-tando, bajo supervisin, la responsabilidad de los mismos.

    Realizan funciones que suponen la integracin, coordinacin y supervisin de ta-reas homogneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio or-ganizativo menor.

    En este grupo profesional se incluyen a ttulo orientativo todas aquellas actividadesque por analoga son asimilables a las siguientes:

    a) Tareas tcnicas que consisten en la ordenacin de tareas y de puesto de trabajo deuna unidad completa de produccin bajo las normas y directrices marcadas por susuperior.

    b) Tareas que suponen la supervisin, segn normas generales recibidas de un man-do inmediato superior, de la ejecucin prctica de las tareas en el taller, laborato-rio y oficina.

    c) Tareas tcnicas de I + D + I de proyectos completos segn instrucciones facilita-das por un mando superior. Asistencia tcnica.

    d) Tareas tcnicas de direccin y supervisin en el rea de contabilidad, consistenteen reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccionar estados, ba-lances, costos, provisiones de tesorera, y otros trabajos anlogos en base al plancontable de la empresa.

    e) Tareas tcnicas administrativas de organizacin o de laboratorio de ejecucin prc-tica que suponen la supervisin segn normas recibidas de un mando superior.

    f) Tareas tcnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la direc-cin de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecucin prcticade las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topogrficos, etctera.

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    g) Tareas de delineacin de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjuntoy detalle, partiendo de informacin recibida y realizando los tantos necesarios a lavez que proporcionan las soluciones requeridas.

    h) Tareas tcnicas de gestin comercial con cierto grado de responsabilidad sobre un

    sector geogrfico delimitado y/o una gama especfica de productos.i) Tareas de venta y comercializacin de productos de complejidad y valor unitario.

    j) Redaccin de correspondencia comercial, clculo de precios a la vista de ofertasrecibidas, recepcin y tramitacin de pedidos y propuestas de contestacin.

    k) Tareas de gestin de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pe-quea complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad so-bre los mismos.

    l) Tareas de codificacin de programas de ordenador e instalacin de paquetes infor-mticos bajo instrucciones directas del analista de la explotacin de la aplicacinde la informtica.

    m) Tareas de traduccin, corresponsala, taquimecanografa y atencin de comunica-ciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confiden-cialidad.

    n) Tareas de regulacin automtica eligiendo el programa adecuado, introduciendo lasvariantes precisas en instalaciones de produccin, centralizados o no, llevando elcontrol a travs de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etctera).

    o) Tareas tcnicas de codificacin de programas de ordenador en el lenguaje apropia-dos, verificando su correcta ejecucin y documentndolos adecuadamente.

    Criterios acceso/promocin: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y ope-raciones, con un nivel de formacin nivel medio (bachiller, formacin profesional gradomedio) y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

    Nivel V: Ofic. 1.a Admtvo., Delineante Proyect., Operador 1.a.Nivel VI: Ofic. 2.a Admtvo., Delineante, Operador 2.a, Encargado OV.

    4. Grupo IV

    Descripcin Grupo: Desempean cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles conarreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con lasnormas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, di-ferentes tareas para las que cuentan con la supervisin directa y cercana del supe-rior o responsable del servicio.

    Cuentan para el desempeo de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requirien-do conocimientos profesionales bsicos de su rea de actividad.

    En este grupo profesional se incluyen a ttulo enunciativo todas aquellas actividadesque por analoga son equivalentes a las siguientes:

    a) Tareas administrativas desarrolladas con utilizacin de aplicaciones que requieranmanejo de datos de otras fuentes y su proceso.

    b) Tareas de clculo de salarios, valoracin de costes, funciones de cobro y pago, for-malizacin de contratos, etctera, tanto bajo la direccin como dependiendo y eje-cutando las rdenes de un mando superior.

    c) Tareas de oficios industriales con capacitacin suficiente para resolver todos losrequisitos de su oficio o responsabilidad.

    d) Tareas de venta y comercializacin de productos de reducido valor unitario y/o tanpoca complejidad que no requieran de una especializacin tcnica distinta de lapropia demostracin, comunicacin de precios y condiciones de crdito y entrega,tramitacin de pedidos, etctera.

    e) Tareas de archivo, registro, clculo, facturacin o similares que requieran algngrado de iniciativa.

    f) Tareas elementales de delineacin de dibujo, calcos o litografas que otros hanpreparado, as como clculos sencillos.

    g) Toma de datos de procesos de produccin, referentes a temperaturas, humedades,

    duracin de ciclos, porten tajes de materias primas, desgastes de tiles, defectos,

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    anormalidades, etctera, reflejado en partes o a travs de plantillas todos los datossegn cdigo al efecto.

    h) Realizar agrupaciones de datos, resmenes, estadsticas, cuadros, seguimiento,histogramas, certificaciones, redaccin de contratos, etctera, con datos suminis-trados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente pre-cisas.

    i) Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una parte decontabilidad.

    Criterios acceso/promocin: Formacin bsica y conocimientos apropiados a los co-metidos desempeados.

    Nivel VII: Dibujante, Ofic. 1.a OV, Conductor.Nivel VIII: Calcador, Grabador Datos, Ofic. 2.a OV Ofic., Admtvo.

    5. Grupo V

    Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,con instrucciones especficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo fsico, con escasa formacin o conoci-

    mientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeoperodo de adaptacin.

    a) Desempean cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles conarreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con lasnormas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, di-ferentes tareas para las que cuentan con la supervisin directa y cercana del supe-rior o responsable del servicio.

    b) Cuentan para el desempeo de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requirien-do conocimientos profesionales bsicos de su rea de actividad.

    Criterios acceso/promocin: Formacin bsica y/o conocimientos adquiridos en el de-sempeo de su profesin.

    Nivel IX: Vigilante, Conserje, Ordenanza, Limpiador/as, Mozo, Pen, Auxiliar Adminis-trativo.

    Nivel X: Botones.

    Art. 41.o Promocin profesional.1. Trabajos de superior e inferior categora:

    a) Cuando as lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podr encomendar asus trabajadores el desempeo de funciones correspondientes a una categora pro-fesional superior a la que ostenten; cuando desempeen trabajos de categora su-perior, el trabajador tendr derecho a la diferencia retributiva entre la categoraasignada y la funcin que efectivamente realice. Se establece un tiempo lmite de 6meses consecutivos u 8 meses alternos en 2 aos, superando estas limitaciones el tra-

    bajador consolidar la categora profesional superior. El tiempo servido en superiorcategora ser computado como antigedad en la misma, cuando el empleado as-cienda a ella.

    b) Cuando se produzca el caso en el que el trabajador realice habitualmente varioscometidos propios de distintas categoras profesionales, se clasificarn con arre-glo a la actividad de superior calificacin, adems de percibir, en todo caso, la re-tribucin de la misma.

    c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la em-presa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categorainferior a la que ostente, solo podr hacerlo por tiempo limitado, mantenindole laretribucin y dems derechos de su categora profesional, y comunicndolo pre-viamente a los representantes de los trabajadores.

    2. Promocin Profesional: Los trabajadores adscritos al grupo V, nivel IX, que reali-cen tareas administrativas bsicas, con cinco aos de antigedad en el grupo y nivel ascen-dern al grupo IV, nivel VIII. Este ascenso estar condicionado a la existencia de vacante enla categora de Oficial de Segunda, conforme seala el Laudo, de 17 de noviembre de 1997,del Ilmo. Sr. Director de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid.

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    Artculo 42.o Cuadro de clasificacin profesional.

    GRUPO NIVEL CATEGORA

    I1 Titulado Superior

    2 Titulado Medio /Jefe Superior

    II3 Jefe 1, Jefe Informtica, Analista, Programador

    4 Jefe 2, Jefe Delineacin, Jefe Explotacin

    III5 Ofic. 1 Admtvo., Delineante Proyect., Operador 1

    6 Ofic. 2 Admtvo., Delineante, Operador 2, Encargado OV

    IV7 Dibujante, Ofic. 1 OV, Conductor

    8 Calcador, Grabador Datos, Ofic. 2 OV Ofic., Admtvo

    V9 Vigilante / Conserje / Ordenanza / Limpiador/as, Mozo/ Pen / Auxiliar Administrativo

    10 Botones

    Art. 43.o Solucin de conflictos.Las partes firmantes de este Convenio, por partesindical UGT y CC OO y por parte empresarial, Asociacin de Servicios a las Empresas yActividades Diversas de Madrid ADESEMA (integrada en CEIM) y Asociacin deEmpresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, durante la vigencia del mismo, acuerdansometerse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regula-dos en el Acuerdo Interprofesional sobre la creacin del sistema de solucin extrajudicialde conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento a incorporar.

    1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisin Paritaria se solventarnde acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la crea-cin del sistema de solucin extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comu-nidad de Madrid y en su reglamento.

    2. La solucin de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios inclui-

    dos en su mbito de aplicacin, se efectuar conforme a los procedimientos regulados en elAcuerdo Interprofesional sobre la creacin del sistema de solucin extrajudicial de conflic-tos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

    Art. 44.o Poltica de igualdad.El principio de igualdad de trato es un objetivo quejustifica llevar a cabo acciones y polticas en los siguientes mbitos:

    a) Acceso al empleo, incluyendo la formacin ocupacional, la definicin de las va-cantes y los sistemas de seleccin.

    b) Contratacin, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.c) Clasificacin profesional.d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.e) Poltica de formacin.f) Promocin profesional y econmica.g) Distribucin de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliacin.h) Suspensin y extincin del contrato.En materia de conciliacin de la vida laboral, familiar y personal, en el mbito de cada

    empresa se negociarn medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos enla normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptacin de la

    jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientesmayores que no pueden valerse por s mismos, de modo que el ejercicio de tales derechosresulte compatible con las actividades y la organizacin de las empresas.

    Para la consecucin de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posiblesconductas discriminatorias, las empresas afectadas por el presente Convenio debern nego-ciar y, en su caso, acordar las medidas oportunas con los representantes legales de los tra-bajadores en la forma que se determina en la legislacin laboral. En el caso de empresas dems de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas a que se refiere el presente artculodebern dirigirse a la elaboracin y aplicacin de un plan de igualdad, que deber asimis-mo ser objeto de negociacin con los representantes legales de los trabajadores. En cuantoal contenido, forma y proceso de elaboracin de dichos planes de igualdad, se observar loestablecido en el Captulo III del Ttulo IV de la Ley Orgnica 3/2007, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres.

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    Art. 45.o Clusula de inaplicacin.Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurrancausas econmicas, tcnicas organizativas o de produccin, por acuerdo entre la empresa ylos representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo con-forme a lo previsto en el artculo 87.1, se podr proceder, previo desarrollo de un perodo

    de consultas en los trminos del artculo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones detrabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, queafecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev el

    artculo 39 del Estatuto de los Trabajadores.g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.

    1. Trmites para la inaplicacin:

    A. Con carcter previo a la inaplicacin, la empresa deber:a) Desarrollar un perodo de consultas en los trminos establecidos en el artculo 41.4

    del Estatuto.b) La empresa deber igualmente comunicar a la Comisin Paritaria del Conve-

    nio su intencin de inaplicar el mismo, concretando las materias que preten-de inaplicar; las causas motivadoras y la duracin de las medidas que propo-ne que no podrn prolongarse ms all de la vigencia del Convenio.

    B. Del resultado del perodo de consultas:

    a) Cuando el perodo de consultas finalice con acuerdo: Se estar a lo dispuestoen el artculo 82.3 prrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendr que hacer constar, con exac-titud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duracin que no po-

    drn prolongarse ms all del momento en el que resulte aplicable un nuevoconvenio en dicha empresa.b) Cuando el perodo de consultas finalice sin acuerdo: Las partes podrn some-

    ter las discrepancias a la Comisin Paritaria prevista en el artculo 39 del Con-venio, que dispondr de un plazo mximo de 7 das para pronunciarse, a con-tar desde que la discrepancia le haya sido planteada.Si en la Comisin no se alcanzase un acuerdo, o las partes no lo hubieran so-metido a su discrepancia, se estar a lo dispuesto en cada momento en la le-gislacin vigente.

    Art. 46.o Contratacin por obra o servicio determinado.De conformidad con loestablecido en el artculo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrn con-certar contratos de esta modalidad contractual por un perodo mximo de cuatro aos.Transcurrido este perodo, los trabajadores adquirirn la condicin de trabajadores fijos de

    la empresa.

    DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA

    Parejas de hecho.Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contemplapara los cnyuges en matrimonio, a las personas que no habindose casado entre ellos, con-viven en unin afectiva, estable y duradera, previa justificacin de estos extremos median-te la certificacin de inscripcin en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

    Dicha certificacin podr sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registrooficial, mediante acta notarial.

    En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derechoque corresponda se realizar de conformidad con la resolucin que, de manera firme, se dic-te por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo

    vigente.

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    ANEXO 1

    TABLA ECONMICA 2013

    PUNTO 1

    GRUPOS NIVELES EUROS/MESSALARIO ANUAL

    (14 Pagas)

    I 1 1.183,52 16.569,35I 2 1.144,44 16.022,21II 3 1.101,78 15.424,94II 4 1.059,09 14.827,23III 5 980,93 13.732,95III 6 941,84 13.185,81IV 7 895,67 12.539,41IV 8 856,58 11.992,13V 9 803,19 11.244,60V 10 678,99 9.505,80

    PUNTO 3

    EUROS

    Dieta ntegra 66,70

    Cada Kilmetro 0,30

    ANEXO 2

    TABLA ECONMICA 2014

    PUNTO 1

    GRUPOS NIVELES EUROS/MESSALARIO ANUAL

    (14 Pagas)

    I 1 1.183,52 16.569,35I 2 1.144,44 16.022,21II 3 1.101,78 15.424,94II 4 1.059,09 14.827,23III 5 980,93 13.732,95III 6 941,84 13.185,81IV 7 895,67 12.539,41IV 8 856,58 11.992,13V 9 803,19 11.244,60V 10 678,99 9.505,80

    PUNTO 3

    EUROS

    Dieta ntegra 66,70

    Cada Kilmetro 0,30

    ANEXO 3

    TABLA ECONMICA 2015

    PUNTO 1

    GRUPOS NIVELES EUROS/MESSALARIO ANUAL

    (14 Pagas)

    I 1 1.189,44 16.652,13I 2 1.150,16 16.102,27II 3 1.107,29 15.502,04II 4 1.064,39 14.901,40III 5 985,83 13.801,69

    III 6 946,55 13.251,69IV 7 900,15 12.602,08IV 8 860,86 12.052,08V 9 807,21 11.300,88V 10 682,38 9.553,39

  • 7/24/2019 Cc Oficinas y Despachos Madrid 2013-2017.

    22/22

    SBADO 7 DE NOVIEMBRE DE 2015B.O.C.M. Nm. 265 Pg. 63

    BOCM-20151107-3

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    PUNTO 2

    GRUPOS NIVELES EUROS/MES

    I 1 5,92I 2 5,72II 3 5,51II 4 5,30III 5 4,90III 6 4,71IV 7 4,48IV 8 4,28V 9 4,02V 10 3,39

    PUNTO 3

    EUROS

    Dieta ntegra 67,03

    Cada Kilmetro 0,30

    PUNTO 4

    Canon de la parte patronal de la Comisin Paritaria. El canon se fija en la cantidad de150,25 euros por consulta. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que seplanteen a la Comisin en cada escrito.

    (03/29.964/15)