C.C. DHL Exel Supply Chain (Sevilla)

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Legislación laboral

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  • CONVENIO COLECTIVO DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU. CENTRO TRABAJO DOS HERMANAS (SEVILLA)

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO PRELIMINAR

    El contenido del presente Convenio Colectivo para centro de trabajo de DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, (SEVILLA) tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 82.a) del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuacin se determinan las partes concertadoras del presente convenio:

    REPRESENTACIN EMPRESARIAL:

    D SARA SERRANO CARRILLO D. JOSE JAVIER SIERRA ARENAS

    REPRESENTACION SOCIAL:

    D. MANUELA RUIZ OSUNA D. FRANCISCO JAVIER ORTEGA PUNTAS D. JOSE ROMERO TINAJERO

    COMO ASESOR EXTERNOS:

    D. JOSE ROMERO VAZQUEZ

    ARTCULO 1.- MBITO TERRITORIAL.

    Las disposiciones del presente convenio colectivo sern de aplicacin al centro de trabajo que tiene la Empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, sito en Dos Hermanas, en el Polgono Industrial LA ISLA, calle Acueducto, n 52 (CP: 41700-SEVILLA).

    ARTCULO 2.- MBITO PERSONAL.

    El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del citado centro de trabajo y que se encuentren en plantilla a la firma del presente convenio colectivo, y a todos aquellos que se vayan incorporando a la misma durante la vigencia del mismo.

    Quedarn excluidos de este convenio colectivo los cargos de Alta Direccin y Consejero, segn lo establecido en art. 1, apartado 3, letra c) del Estatuto de los Trabajadores.

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  • Quedarn asimismo excluidos voluntariamente y previo acuerdo con la empresa el Comit de Empresa o los Delegado de Personal, cuando ejerzan puestos de mando con responsabilidad y personas a su cargo: Capataz y Encargado.

    ARTCULO 3.- VIGENCIA Y DURACIN.

    El presente convenio entrar en vigor, a los efectos a partir del 01 de enero de 2015, terminando su vigencia el 31 de diciembre del 2015.

    ARTCULO 4.- DENUNCIA Y PRRROGA.

    En caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio dentro del plazo de 3 meses antes de antelacin a la fecha de caducidad, el texto del Convenio quedar prorrogado en las mismas condiciones durante el ao siguiente.

    ARTCULO 5.- VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible, y a los efectos de su aplicacin prctica sern consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artculos de este convenio, ste quedar sin eficacia, debiendo de considerarse en su totalidad.

    ARTCULO 6.- GARANTA PERSONAL.

    Se respetaran las situaciones personales que con carcter global excedan en su cmputo anual a lo pactado, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

    ARTCULO 7.- COMPENSACIN Y ABSORCIN.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regan anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por la compaa, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.

    ARTCULO 8.- EXCLUSIN DE OTROS CONVENIOS.

    El presente convenio sustituye, durante su vigencia, cualquier otro convenio de mbito provincial, interprovincial o nacional, que pudiera ser homologado y afectar o referirse a actividades o trabajos desempeados por personal de la compaa salvo que pudiera promulgarse un convenio colectivo marco que

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  • afectara a todas las empresas del sector en cualquiera de sus clusulas, en este caso se aplicaran las ms beneficiosas en su conjunto y cmputo anual, pero considerando no incluidas las nuevas clusulas, que pudieran afectarles porque supongan un contenido econmico directo.

    ARTCULO 9.- COMISIN PARITARIA.

    La Comisin Paritaria estar a lo dispuesto en el artculo 85.3 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Las funciones de la Comisin Paritaria, sern las de aplicacin e interpretacin del Convenio Colectivo, la mediacin y el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideracin por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y resolucin de aquellas cuestiones de carcter general que se susciten.

    Ante cualquier situacin de conflicto colectivo en el mbito del presente convenio colectivo, ser preceptiva y obligatoria la convocatoria de reunin de la Comisin Paritaria.

    La Comisin Paritaria resolver las discrepancias que puedan surgir por la interpretacin del Convenio Colectivo en un plazo de 30 das, desde la fecha de la denuncia, de las reuniones se levantar acta, de los acuerdos sern adoptados por unanimidad de las partes, y si no lo hubiere, se estar a lo dispuesto en la Legislacin Vigente.

    El domicilio estar ubicado en el centro de trabajo. A los efectos de la composicin de la Comisin Paritaria ninguna de las partes designar representantes fijos, con un mximo de tres representantes por la parte social y otros tres por la representacin empresarial.

    CAPITULO II RGIMEN DE TRABAJO

    ARTCULO 10.- ORGANIZACIN DEL TRABAJO.

    En todo lo referente a la organizacin del trabajo, la Direccin de la Empresa actuar de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y en relacin con el art. 20 del Estatuto del Trabajador y la Legislacin Vigente en cada momento.

    Y el personal ejecutar normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categora profesional o de los afines de su grupo profesional.

    Entre las facultades que tiene la Direccin de la Empresa, son de trascendental importancia en el mbito de este convenio colectivo las siguientes:

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  • a) El estudio de mtodos y sistemas de trabajo que establezca la Empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, para el aumento de la competitividad dentro del sector del transporte de mercancas. Si la aplicacin de este apartado conllevara la modificacin de las actuales condiciones de trabajo tendra que ser negociado con los representantes legales.

    Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores y sus representantes legales, podrn hacer las consideraciones que crean oportunas para la mejora del servicio al cliente y de sus condiciones de trabajo.

    ARTCULO 11.- DERECHOS LABORALES.

    Todo trabajador afectado por el presente convenio, tendr derecho a mantener las condiciones iniciales a la prestacin del trabajo, o en su defecto, las que ostenten en la actualidad y de acuerdo con la categora profesional que corresponda al puesto de trabajo que ocupa. Estos puestos y categoras que podrn ser modificados por la empresa, mediante consulta entre la empresa y los delegados de personal y siempre por razones del servicio.

    En caso de no llegar a acuerdo, ser la autoridad competente la que resuelva, mediante expediente de modificacin sustancial de las condiciones de trabajo, previa audiencia en el mismo de los representantes de los trabajadores.

    ARTCULO 12.- DEBERES LABORALES.

    Los trabajadores tienen como deberes bsicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

    b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular

    de sus facultades Directiva.

    d) No concurrir con la actividad de la empresa. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y

    de este convenio.

    ARTCULO 13.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.

    Los trabajadores podrn ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los que su categora profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo de dicha categora, sin que la asignacin de tales tareas o cometidos pueda

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  • suponer sustitucin de las tareas propias de la categora que el interesado ostente.

    Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio se harn siempre respetando la categora profesional y la retribucin total, menos en los casos de aquellos mandos que por dimisin dejarn de percibir el complemento de mando y pasarn a ocupar la plaza o categora anterior a su ascenso. De todo ello se informar a los representantes de los trabajadores y se les dar cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.

    ARTCULO 14.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORA.

    Cuando se desempeen funciones de categora superior, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendr derecho a la diferencia retribuida entre categora asignada y la funcin que efectivamente realice.

    ARTCULO 15.- GRUPOS Y CATEGORAS PROFESIONALES.

    Los grupos y categoras profesionales sern las que se relacionan en este artculo y se describen sus funciones en el Captulo IX.

    GRUPO DE ADMINISTRACIN GRUPO DE OPERARIOS

    Oficial 1 Administracin

    Oficial 2 Administracin

    Oficial 3 Administracin

    Auxiliar Administracin

    Encargado

    Capataz

    Auxiliar Almacn Carretillero

    Auxiliar Almacn Operaciones

    Conductor

    Mozo Especialista

    Mozo

    ARTCULO 16.- ASCENSOS.

    Cuando la Empresa estime conveniente la creacin de nuevos puestos de trabajo o categoras; antes de proceder a la contratacin exterior se agotarn todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; se convocar en la categora inferior a las pruebas de aptitud que fijar el servicio de seleccin de la compaa para el acceso al nuevo puesto.

    La persona seleccionada estar a prueba en su nuevo puesto durante seis meses, despus de los cuales habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente adquirir de forma automtica la nueva categora. Si esta categora conlleva responsabilidad de mando el da que por dimisin el interesado no le interesase

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  • la continuacin en esta categora dejar de percibir el complemento de mando, si lo hubiese, y pasando a la categora que ostentaba anteriormente.

    Lo anteriormente expuesto se refiere a las categoras reflejadas en el art. 15 de este convenio.

    ARTCULO 17.- CONTRATO DE TRABAJO.

    Con el fin de comprobar la adecuacin del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia bsica contendr todos los datos del contrato a excepcin del nmero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

    Los contratos de trabajo se redactarn y se firmarn por la Direccin de la Empresa.

    Procurar, que las contrataciones que se realicen a partir de la firma del presente convenio colectivo, por motivos de cargas de trabajos continuados, entradas de nuevos clientes o campaas, se realicen mediante contratacin eventual, interinos u otros tipos de contratos, que posibiliten la estabilidad de este tipo de contratos.

    CAPITULO III RGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTCULO 18.- FALTAS Y SANCIONES.

    En este captulo se estar a lo dispuesto en el artculo 58 del Estatuto de los Trabajadores.

    En caso de imposicin de sanciones, que tengan la calificacin de grave o muy graves, la Empresa notificar y solicitar la colaboracin de los Delegados de Personal, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

    Asimismo la empresa considerar como falta y sancionar si fuese procedente en consecuencia los abusos de autoridad que se cometan por quienes desempean puestos de mando y especial responsabilidad.

    El trabajador que pueda considerarse afectado por el abuso de autoridad, lo pondr por escrito, en conocimiento del Director de Personal.

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  • CAPITULO IV TIEMPO DE TRABAJO

    ARTCULO 19.- JORNADA.

    La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo ser de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual, siendo las horas anuales de 1.800 horas.

    A los trabajadores con jornada continuada tendrn 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se considera trabajo efectivo segn convenio.

    La jornada podr distribuirse diariamente entre un mnimo de 7 horas y un mximo de 9 horas.

    ARTCULO 20.- DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA Y SISTEMA ROTATIVO DE TURNOS DE TRABAJO.

    La jornada irregular y su preaviso de jornada estar sujeto a lo recogido en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Las partes acuerdan que la distribucin de la jornada se adecuar a las necesidades productivas y de los clientes, obligndose las partes a adecuar y concretar la prestacin de sta jornada en cada momento.

    Las partes acordarn acuerdos de flexibilidad interna para recoger la regulacin de dichas circunstancias.

    La distribucin irregular de la jornada afecta a los trabajadores del centro de trabajo que estn en plantilla en el momento de la firma de este Acuerdo, as como para las futuras incorporaciones que puedan producirse en el centro de trabajo

    ARTCULO 21.- COMPENSACIN DE HORAS DE TRABAJO FUERA DE JORNADA.

    Dadas las caractersticas de nuestro trabajo y con grandes desviaciones en pequeos perodos de tiempo se pacta la posibilidad con carcter voluntario de compensar horas de trabajo fuera de jornada, por das de descanso no acumulables al perodo anual de vacaciones y siempre dentro de los trminos que marca la Legislacin Vigente.

    Los das de descanso se pactarn entre el trabajador y su jefe inmediato superior.

    Cada cinco horas y quince minutos de trabajo de exceso ser un da de descanso.

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  • Cada tres horas de exceso sern cinco horas de descanso.

    ARTCULO 22.- FIESTAS.

    Durante la vigencia del presente convenio colectivo; las fiestas sern las 12 oficiales con carcter nacional y 2 locales con carcter oficial (28 de febrero y 30 de mayo), y adems tambin lo sern los das 24 y 31 de diciembre.

    El derecho al disfrute de un puente al ao, se podr cambiar por un da ms de vacaciones.

    ARTCULO 23.- HORARIOS Y TURNOS.

    Sern los que se relacionan y en funcin del art. 19 y 20 de este convenio y que en virtud del R.D. 1/1986 de 14 de marzo, BOE de 26 de marzo de 1986, queda eliminado el visado por la autoridad laboral de los Calendarios Laborales.

    ARTCULO 23 BIS.- TURNO DE NOCHE.

    Turno de Noche: de 22:30 a 06:30 horas de la maana de lunes a viernes. Este turno se formar con aquellos trabajadores fijos que libremente lo acepten y no si existen voluntarios se realizarn las modificaciones de las condiciones de trabajo necesarias para adaptarse a las nuevas necesidades.

    Los salarios estn establecidos en funcin de las categoras.

    Los empleados del Turno de Noche, tendrn prioridad para pasar a las vacantes de fijos, en el turno rotativo de maana o tarde, perdern los incentivos por nocturnidad.

    Las ubicaciones en Planta: horario de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. Esta persona percibir ayuda de comida.

    ARTCULO 24.- VACACIONES.

    Todo trabajador afectado o favorecido por este convenio disfrutar de 22 das laborales de vacaciones al ao.

    El disfrute de las vacaciones corresponder: 11 das hbiles a eleccin del trabajador en periodo estival comprendido entre el 1 de julio a 31 de septiembre (asegurando la normalidad del servicio) y 11 das hbiles a eleccin de la Empresa.

    Solamente se tendr derecho a una nueva fijacin del periodo vacacional en caso de enfermedad, cuando esta conlleve ingreso hospitalario.

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  • El 31 de diciembre de cada ao caduca el plazo para el disfrute de las vacaciones de ese ao, para el personal fijo en plantilla, con las excepciones contempladas en el art. 38.3 del Estatuto de los trabajadores o salvo pacto en contrario.

    CAPITULO V RGIMEN ECONMICO

    ARTCULO 25.- SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES.

    Todos los importes de este convenio se entienden referidos a su importe bruto.

    El salario que se especifica en el Anexo I es el mismo para todos los turnos reflejados en este convenio, segn art. 23 del mismo.

    Los trabajadores con jornada inferior a 8 horas diarias, percibirn las condiciones econmicas salariales en relacin a la jornada contratada.

    ARTCULO 26.- SALARIO CONVENIO.

    Se considera Salario Convenio a la tabla del Anexo I, suma total de todos los conceptos fijos por categora: mensual y anual.

    Este salario se paga en funcin de las categoras.

    ARTCULO 27.- PLUS DE ABSENTISMO INDIVIDUAL.

    Se establece un plus individual de absentismo de 75,00 euros semestrales (pagadero al mes siguiente del semestre vencido) para aquellos trabajadores que durante dicho perodo no tengan ningn absentismo. Se considerar absentismo toda ausencia al trabajo con la nica excepcin, no computable como absentismo, de las vacaciones, el da de asuntos propios y las horas sindicales.

    ARTCULO 28.- PAGAS EXTRAS.

    La empresa abonar a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al ao: a mediados de marzo, a mediados de junio, a mediados de septiembre y a mediados de diciembre.

    Siendo la cuanta para cada categora el salario convenio bruto mensual del Anexo I.

    Estas pagas se incrementarn con la antigedad que corresponda a cada trabajador.

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  • Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de Extincin del Contrato de Trabajo de un empleado, ste percibir slo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga lugar en la extincin del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, adems del resto de su correspondiente finiquito.

    ARTCULO 29.- ANTIGEDAD.

    Se har efectiva en la cuanta que se describe en el Anexo II.

    La acumulacin del nuevo nivel de antigedad se percibir en el mes en que cumpla los aos de antigedad interrumpida.

    Los trabajadores con jornada inferior a 8 horas diarias, percibirn las condiciones econmicas salariales con relacin a las horas de trabajo efectivo, realizadas en su jornada diaria.

    ARTCULO 30.- HORAS EXTRAS.

    Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasan de las 1.800 horas anuales de trabajo real y efectivo, aunque stas se computaran semanalmente, siendo la base la jornada de 40 horas semanales de trabajo real y efectivo.

    Se consideran horas extraordinarias todas aquellas realizas por perodos punta de produccin, ausencias imprevistas, cambios de turno o las que se realizan derivadas de la naturaleza de la actividad de transporte de mercancas por carretera, segn lo establecido en el R.D. 1561/95.

    Las horas extras se abonarn segn la tabla del Anexo III en la cuanta que para cada categora profesional corresponda.

    Las horas extras en sbados, domingos, festivos y a todo el personal del turno de noche que trabajen los viernes desde las 17:00 hasta las 22:00 horas, se abonarn segn anexo III ms el 75% del importe de la misma en cada categora.

    ARTCULO 31.- PLUS NOCTURNO.

    Se abonar un Plus Nocturno al personal que teniendo turno de da se pase al turno de noche por necesidades del servicio a peticin de la empresa en la cuanta de 16,18 euros por da asistido y por jornada completa comprendida desde las 22:00 hasta las 06:00 horas.

    Este plus se entiende que es por jornada trabajada real, efectiva.

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  • Este importe se establece para los trabajadores fijos que estando en la actualidad trabajando, modifiquen voluntariamente su turno actual al turno nocturno.

    Este plus no ser efectivo para el personal de nueva contratacin desde la firma del presente convenio, contratado especficamente para trabajar en el turno de noche, y durante la vigencia del mismo.

    ARTICULO 32.- COMIDAS.

    El personal que por necesidades del servicio y prolongacin de jornada no pueda desplazarse a su domicilio para realizar la comida, se le abonar el precio de 8,21 euros por comida.

    ARTCULO 33.- PLUS DE LOCOMOCION.

    Se abonar un plus de locomocin por da trabajado al personal que se relaciona en el Anexo V.

    ARTCULO 34.- ANTICIPOS.

    Los trabajadores podrn solicitar como anticipo los salarios devengados.

    ARTCULO 35.- PAGO DE NOMINA.

    El pago de las retribuciones del personal se efectuar por transferencia a una cuenta bancaria o entidad de ahorro el da 28 de cada mes.

    ARTCULO 36.- UNIFORME.

    La Empresa facilitar al personal de Operaciones las siguientes prendas:

    En INVIERNO: chaqueta, pantaln, camisa, guantes y botas, se entregar en septiembre.

    En VERANO: 2 camisas, pantaln y zapatos, se entregar en abril.

    Cada dos aos: coincidiendo con ao par: un anorak.

    A los eventuales que lleven seis meses, se les dar el mismo uniforme que a los fijos en plantilla, y si llevan un ao el anorak coincidiendo con un ao par.

    Ropa para cmara frigorfica ser un anorak y pantaln de invierno.

    Al personal eventual que trabaje en la cmara frigorfica, se le facilitar un anorak de forma inmediata

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  • La empresa compensar por la ropa, para el personal de administracin, con la cantidad de 67,93 euros brutos cada seis meses, su abono se efectuara en junio y diciembre de cada ao.

    La falta de utilizacin de la ropa de trabajo se considerar falta grave por parte del trabajador, as como el que no la utilice debidamente.

    CAPITULO VI BENEFICIOS SOCIALES

    ARTCULO 37.- COMPLEMENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

    Aplicacin de la regulacin de la Incapacidad Temporal tal como est redactada en el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logsticos de Sevilla y provincia.

    ARTCULO 38.- PLIZA DE ACCIDENTE.

    Se mejora la pliza de Seguro de Accidentes suscrita por la compaa en la que se incluye a todo el personal del centro de Sevilla en el sentido siguiente:

    Cubre los accidentes, sean laborales o no, durante las 24 horas del da.

    Garantiza una indemnizacin equivalente a dos anualidades del sueldo bruto del empleado en caso de Muerte y en caso de Invalidez Permanente y Absoluta.

    Para Invalidez Parcial la pliza contempla un baremo con las indemnizaciones que correspondan.

    Gastos de curacin ilimitados hasta dos aos y gastos de salvamento hasta 601,01 euros.

    Asimismo se incluye a todo el personal en la pliza de Seguro de Vida.

    En caso de muerte por enfermedad, un ao de salario bruto anual del empleado, por una sola vez.

    En caso de invalidez permanente y absoluta por enfermedad, un ao de salario bruto anual del empleado, por una sola vez

    ARTCULO 39.- JUBILACIN.

    Aplicacin de la regulacin de la Jubilacin tal como est redactada en el Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logsticos de Sevilla y provincia.

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  • ARTCULO 40.- AYUDA PARA LIBROS.

    Los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 4 y 25 aos percibirn las cantidades como ayudas:

    Realizando estudios con edades de 3 a 5 aos 16,75 euros

    Realizando estudios con edades de 6 a 12 aos 39,12 euros

    Realizando estudios con edades de 13 a 17 aos 44,68 euros

    Realizando estudios con edades de 18 a 25 aos 111,64 euros

    Estas cantidades son brutas y anuales. Para la percepcin de esta ayuda, ser necesaria la presentacin de justificante de estar escolarizado, en el mes de septiembre de cada ao.

    ARTICULO 41.- PRESTAMOS.

    Se establece un fondo cuyo montante asciende a 13.000 para 2015 y que servir para atender situaciones de necesidad del trabajador.

    Las solicitudes sern resueltas por la Comisin Paritaria compuesta por Representantes del Personal y de la Empresa.

    Cualquier trabajador podr solicitar un prstamo por necesidades imprevistas.

    Los mencionados prstamos devengarn intereses a los tipos que, en su momento, fije la compaa.

    La cuanta no sea superior a 1.200 , a devolver en un ao.

    Los prstamos que estn motivados por enfermedad grave que afecte al propio trabajador o familiares directos que dependan del mismo (cnyuge, hijos, padres) tendrn preferencia.

    Con carcter general no se podr pedir ms de un prstamo al ao.

    Igualmente no se podrn pedir prstamos mientras exista uno anterior pendiente de amortizar.

    En los casos excepcionales se estudiarn stos lmites por la comisin paritaria.

    ARTCULO 42.- PREMIO POR MATRIMONIO.

    Todo empleado al contraer matrimonio percibir una gratificacin de 300 euros brutos.

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  • ARTCULO 43.- AYUDA HIJOS DISMINUIDOS.

    Se abonarn 64,74 euros brutos por doce meses para aquellos que tengan reconocida esta ayuda por la Seguridad Social o bien segn criterio de la compaa en algunos otros casos.

    ARTCULO 44.- BECAS PARA LA FORMACIN.

    Al objeto de facilitar a los trabajadores la ampliacin de su formacin, la empresa establece una ayuda econmica que no podr superar las 500 euros, por curso acadmico y cuyas condiciones y normas que rigen su concesin, sern publicadas durante el transcurso del mes de septiembre, como viene siendo tradicional.

    Esta ayuda se conceder siempre que los estudios a realizar sean de inters para el desarrollo del trabajo diario y por consiguiente mejore sus conocimientos profesionales en su actividad laboral. Ser la comisin paritaria la que decida si se da el citado inters para la concesin de la ayuda.

    CAPITULO VII PERMISOS

    ARTCULO 45.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

    Los trabajadores, previo aviso y justificacin, tendrn derecho a obtener permisos retribuidos por los motivos y tiempos siguientes:

    a) MATRIMONIO: Quince das naturales.

    b) NACIMIENTO DE HIJO: Tres das hbiles a partir del mismo.

    c) FALLECIMIENTO DE CNYUGE, PADRES, HIJOS Y HERMANOS: Tres das naturales.

    d) ENFERMEDAD GRAVE O FALLECIMIENTO DE PADRES E HIJOS POLTICOS, AS COMO HERMANOS, NIETOS Y ABUELOS CONSANGUINEOS. ASIMISMO COMO EN LA DE ABUELOS Y HERMANOS DEL CNYUGE: Dos das naturales.

    e) ENFERMEDAD GRAVE DEL CNYUGE, HIJOS O PADRES: Se entiende por enfermedad grave, los casos de hospitalizacin, intervenciones quirrgicas y aquellas enfermedades de gravedad que no sean consultas habituales bien de mdicos de cabecera o de especialistas: Tres das naturales.

    f) TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL: Un da natural.

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  • g) CONSULTA MDICA: Se conceder por el tiempo necesario para efectuarla, que deber ser siempre justificada por el trabajador. En este justificante se recogern las horas de salida de la Empresa y salida de la consulta. En el caso de tratamiento prolongado o consultas continuadas al especialista, sin que exista baja por enfermedad, la Empresa podr proceder al cambio de turno que hiciera compatible ambos horarios.

    h) MATRIMONIO DE HIJOS Y HERMANOS: Un da natural coincidente con la celebracin del acto.

    i) PERMISO PARA EXMENES: Se estar a lo dispuesto en el artculo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

    j) PERMISO DE LACTANCIA: Las trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad. Se podr sustituir las reducciones anteriores por diez das laborables continuados de permiso, siempre a continuacin del permiso por maternidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen (artculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores), o cambiarlo por 10 das laborables a continuacin del permiso por nacimiento de hijo/a.

    k) PERMISO POR FUERZA MAYOR: Aquel trabajador que por causas de fuerza mayor tenga que ausentarse del puesto de trabajo se le abonar el da mediante justificacin. Se entiende por fuerza mayor la asistencia a juzgados, tribunales.

    Los permisos debern solicitarse con la debida antelacin, utilizando el impreso interno existente, salvo en los casos de fuerza mayor, en los que se justificar a posteriori.

    En caso de que el trabajador necesitara realizar algn desplazamiento (superior a 100 km., a contar desde el domicilio del trabajador) el permiso se podr ampliar en dos das naturales.

    En todo lo no previsto sobre permisos en este artculo se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Todos los permisos se hacen extensivos a las parejas de hecho, debidamente inscritas en los registros pblicos competentes.

    ARTCULO 46.- PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES.

    El personal podr solicitar con antelacin hasta 6 das al ao de permiso no retribuido y con sujecin a su aprobacin por parte de la Empresa, para atender

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  • asuntos particulares que no admitan demora y no se puedan delegar y que podr recuperar segn articulo 21 de este convenio.

    Desde 2007, el personal podr solicitar, un da para asuntos propios, siendo retribuido.

    ARTCULO 47.- EXCEDENCIAS.

    Se estar a lo que establece el artculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

    La excedencia voluntaria gozar de reserva de puesto de trabajo durante el primer ao.

    Estas excedencias debern solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelacin a la fecha en que el interesado desee comenzar su disfrute.

    Asimismo el reingreso deber solicitarse con al menos un mes de antelacin y por escrito, estando condicionado a la existencia de vacante en la categora propia del trabajador o similar.

    CAPITULO VIII SEGURIDAD Y SALUD

    ARTCULO 48.- SEGURIDAD Y SALUD.

    La Empresa estar obligada a disponer de los servicios de Seguridad y Salud adecuados, en proporcin al nmero de trabajadores de cada centro, siendo competencia del Delegado en la materia, el velar por el cumplimiento y aplicacin de las mismas.

    Es obligatoria la realizacin de chequeos mdicos anuales en la forma habitual que viene realizando la empresa con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo. Estos chequeos sern adecuados al puesto de trabajo. La asistencia a estos chequeos ser obligatoria para todo el personal y dentro de las horas de trabajo.

    La Empresa crear un servicio de seguridad y salud, que depender del Dpto. de Prevencin de Riesgos Laborales y que este ser competente en la materia.

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  • CAPITULO IX REPRESENTACIN DEL PERSONAL

    ARTICULO 49.- DELEGADOS DE PERSONAL.

    Para el mejor cumplimiento de su misin, el Delegado de Personal tendr, adems de las facultades que se les otorgan en el desarrollo de estas normas, las atribuciones siguientes:

    1. Capacidad negociadora en los acuerdos y convenios que se pacten y para firmarlos.

    2. Debern conocer las bases de los concursos oposicin que se efecten en su centro.

    3. Debern ser informados sobre la contratacin de personal eventual, interino.

    4. Sern informados mensualmente sobre la extensin y alcance de las horas extraordinarias realizadas se le sometern los estadillos de las horas estructurales para su firma mensualmente dando copia al Delegado de Personal.

    5. Se les otorgar audiencia y capacidad de estudio en lo relativo a cualquier modificacin sobre jornada y horario.

    6. Adoptarn las decisiones que legalmente correspondan cuando por s, o por miembros que se integran en la Comisin Paritaria de Vigilancia, conozcan cualquier posible incumplimiento del pacto.

    7. Debern ser informados sobre las tasas de absentismo y causas presuntas, colaborando con la empresa en la reduccin del mismo.

    8. Sern informados sobre la marcha o trayectoria de la empresa y planes de la misma que afecten a cuestiones de inters directo del personal. A tal fin, podrn solicitar el balance anual y cuenta de resultados de la compaa.

    9. Se les consultar en las reclamaciones que el personal formule en materia y clasificacin profesional.

    10. La comisin Negociadora del convenio, ser preceptivo que est integrada por Delegados de Personal.

    ARTCULO 50.- LOCALES Y MEDIOS.

    Los Delegados de Personal dispondrn de un local que puede ser utilizado en el cumplimiento de sus funciones.

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  • Igualmente se podrn a disposicin de los Delegados de Personal un tabln de anuncios, situado en sitio visible y de fcil acceso.

    ARTCULO 51.- HORAS Y DESPLAZAMIENTOS.

    Los miembros de Delegados de Personal dispondrn de 180 horas anuales para el desarrollo de sus actividades representativas de los trabajadores, pudindose ausentar a tal fin del centro de trabajo, poniendo ello en conocimiento de sus superiores previamente. Justificndolo por escrito y por duplicado firmando la empresa el recib.

    Las horas sindicales sern acumulables dentro de las diferentes candidaturas que componen en Comit de Empresa.

    ARTCULO 52.- ASAMBLEAS.

    En todo lo referente a Asambleas se estar en lo dispuesto en los arts. 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores.

    ARTCULO 53.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS.

    Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia no superior a tres aos para atender el cuidado de cada hijo, cuando lo sea tanto por maternidad, a contar desde el nacimiento de ste, como por adopcin, a contar desde la resolucin judicial por la que se constituye dicha adopcin. Los sucesivos hijos darn derecho a un nuevo perodo de excedencia que pondr fin al que viniera disfrutando.

    Durante todo el perodo a partir del inicio de cada situacin de excedencia, el trabajador tendr derecho a la reserva del puesto de trabajo. El reingreso ser automtico a peticin del trabajador.

    ARTCULO 54.- PERMISO POR PARTO.

    En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis semanas, que se disfrutarn de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensin se distribuir a opcin de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterior al parto, de descanso obligatorio por la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sta, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podr optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto, bien

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  • de forma simultnea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporacin al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

    ARTCULO 55.- PREPARACION AL PARTO.

    Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    ARTCULO 56.- PERMISO POR ADOPCION O ACOGIMIENTO.

    En los supuestos de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis aos, el permiso tendr una duracin de diecisis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin. La duracin del permiso ser, asimismo, de diecisis semanas en los supuestos de adopcin o acogimiento de menores, mayores de seis aos de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusvlidos, debidamente acreditado por lo servicios sociales competentes.

    En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se disfrutar a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre con perodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de las diecisis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto mltiple. En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pas de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artculo podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que se constituye la adopcin.

    ARTCULO 57.- PERMISO POR LACTANCIA.

    Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad. Se podr sustituir las reducciones anteriores por diez das laborables continuados de permiso, siempre a continuacin del permiso por maternidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

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  • ARTCULO 58.- REDUCCION DE JORNADA.

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de ocho aos o un minusvlido fsico o psquico, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario de entre, al menos, una hora de la jornada diaria, y un mximo de la mitad de la duracin de aquella.

    Tendr el mismo derecho quien precise de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concrecin horaria corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deber preavisar al empresario con quince das de antelacin la fecha en que se reincorporar a su jornada ordinaria.

    ARTCULO 59.- GARANTIAS A LA MATERNIDAD.

    En todo lo dispuesto en cuanto a maternidad sern de aplicacin las posibles mejoras que puedan contemplarse por la legislacin vigente en cada momento.

    ARTCULO 60.- PAZ SOCIAL.

    Durante la vigencia de este convenio se establece que habr paz social en el centro de trabajo que se menciona en el artculo 1 de este convenio.

    CAPITULO IX DEFINICIN DE FUNCIONES

    MOZO: Es la persona que su trabajo exige esfuerzo fsico y no requieren formacin profesional.

    Realiza el trabajo de carga y descarga de camiones y contenedores estibando la mercanca convenientemente, paletizando la mercanca descargada, repasando y contando la misma.

    Utiliza el transpallet elctrico, cuidando de la mercanca que hay en los muelles y de las puertas.

    Realiza la limpieza de muelles y almacn.

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  • En caso necesario podrn realizar tambin la preparacin de cargas.

    Tiene conocimiento y experiencia de las caractersticas de los productos, los cuales debe separar por referencia y compaa. Realizando la correcta paletizacin de los mismos, obteniendo el aprovechamiento de la capacidad de los vehculos y seguridad de las mercancas, repasando y contando lo que carga y descarga.

    Entrega de carga a transportistas de distribucin.

    Poner el retornado correctamente en el stock.

    Entrega de carga a transportistas de Larga Distancia.

    Deber conocer asimismo la distribucin de compaas y mercancas dentro del almacn, preparando cargas parciales por compaas

    Separan hojas de carga, distribuyen las mismas entre los operarios.

    Asignan calles a las cargas.

    Repasan cargas preparadas, puntean cargas repasadas.

    Hacen control de retornados, rellenando el impreso correspondiente.

    Hacen tarjetas de entrada de mercanca, controlando las mismas y manteniendo su archivo actualizado.

    Recogida de albaranes a transportistas de Larga Distancia.

    Colocacin de picos, correctamente en el stock.

    Debern tener conocimientos a nivel de usuario de la terminal del ordenador.

    MOZO ESPECIALISTA: Funciones.- Es el que tiene adquirida una larga prctica en la carga y la descarga de vehculos y movimiento y clasificacin de mercancas, realizndolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Cuando forme parte de la dotacin de un vehculo ayudar al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevar la documentacin de las mercancas, encargndose de la carga y descarga de stas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al trmino del servicio, la documentacin debidamente cumplimentada.

    Le corresponde el manejo de los aparatos elevadores, gras y dems maquinaria para carga y descarga de vehculos en almacn o agencia y movimiento de mercancas en stos. Antes de iniciar el trabajo con esa maquinaria deber recibir la preparacin necesaria para el correcto desempeo de tales cometidos.

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  • Podr encomendrsele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehculos. Deber efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehculo y proteccin de las mercancas.

    Retribucin.- La retribucin bruta anual para esta categora profesional es la correspondiente a las tablas salariales del Convenio Colectivo de Operadores logsticos de la provincia de Sevilla, o norma que lo sustituya, para la categora de mozo especialista, de acuerdo con las variaciones previstas en este marco convencional.

    AUXILIAR ALMACN OPERATIVO: Comprende esta categora a los trabajadores que por sus conocimientos y experiencia, realizan fundamentalmente, adems de la funcin tpica y propia del almacn, como carga y descarga, ordenacin de mercancas, recogida de pallets, etc. las tareas siguientes:

    Incorporacin correcta de mercancas al stock, segn Lay-out y organizacin del almacn.

    Preparacin de cargas de distribucin.

    Recuentos de stocks.

    Repaso de cargas completas preparadas.

    Preparacin cargas completas de Larga Distancia.

    Control fecha de caducidad de productos perecederos.

    Responsabilidad de las Compaas que le sea asignadas.

    Recuperacin de mercanca.

    Precintado de paquetes adhiriendo la etiqueta a los mismos.

    AUXILIAR ALMACN CARRETILLISTA: Es el empleado que realiza el trabajo en planta con la carretilla elevadora, llevando a cabo las tareas siguientes:

    Control, entrada y correcta colocacin de la mercanca paletizada al stock correspondiente, utilizando los sistemas de prcticas propias de la empresa.

    Reposicin de los pallets base.

    Atender a las peticiones de pallets completos, en la preparacin de las cargas de acuerdo con el sistema de prcticas de la empresa.

    Trasvase y ordenacin de mercancas dentro del almacn.

    Recuentos de stock.

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  • Preparacin de rutas de Gran Tonelaje.

    Control de fechas de caducidad de lo productos perecederos.

    A las categoras de Factor, Auxiliar Almacn Operativo y Auxiliar Almacn Carretillista se acceder por promocin convocada por la empresa en la categora inmediatamente inferior a cada una de ellas. Y participarn aquellos que tengan una antigedad superior a cinco aos.

    Estas convocatorias sern realizadas por la Direccin de Personal a peticin del Director del centro.

    Los cambios de categora que se produzcan se realizarn siempre en enero.

    CAPATAZ: Es el empleado que a las rdenes del responsable de planta, debiendo reunir las condiciones idneas para dirigir un equipo, se ocupa de las tareas asignadas al encargado de Almacn o Responsable de planta relativas al grupo que dirige, destacando la asignacin y distribucin de trabajos y realizando tareas como preparacin de Hojas de Carga y recuentos de stocks, entre otros.

    A esta categora se acceder por promocin.

    CONDUCTOR:

    Funciones.- Es el empleado que, estando en posesin del carn de conducir de la clase C + E, se contrata con la obligacin de conducir cualquier vehculo de la empresa, con remolque o sin l, a tenor de las necesidades de sta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehculo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentacin del vehculo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercanca. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservacin y acondicionamiento del vehculo, as como las que resulten precisas para la proteccin y manipulacin de la mercanca. Habr de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa seale, cualquier anomala que detecte en el vehculo. Deber cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean ms favorables para la correcta cumplimentacin del servicio.

    Retribucin.- La retribucin bruta anual para esta categora profesional es la correspondiente a las tablas salariales del Convenio Colectivo de Operadores logsticos de la provincia de Sevilla, o norma que lo sustituya, para la categora de conductor, de acuerdo con las variaciones previstas en este marco convencional.

    ENCARGADO DE ALMACN: Es el empleado que con mando directo sobre personal especializado y obrero tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina

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  • y seguridad del personal; le corresponde la organizacin o direccin del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las ordenes que le encomiende su superior, inherentes a su funcin, y para la redaccin de presupuesto de trabajo que ha de realizarse, cuidando el material con objeto de que ste est dispuesto para el trabajo en cualquier momento.

    A esta categora se acceder por promocin.

    GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

    Es aquel que con conocimientos elementales, y bajo la supervisin ayuda de sus superiores, realiza trabajos de carcter burocrtico, sencillos y ms bien repetitivos, sujetndose a las instrucciones que se le han dado y al manejo e interpretacin de los impresos estandarizados que utiliza normalmente. Tambin realizarn las funciones de telefonista.

    No tienen asignadas responsabilidades plenas con las Compaa.

    OFICIAL 3 ADMINISTRATIVO:

    Pertenecen a esta categora aquellos que, con adecuados conocimientos tericos y prcticos de los sistemas administrativos, realizan con la debida perfeccin los trabajos que tienen encomendados, bajo la supervisin del Jefe de la Dependencia.

    Deben conocer entre otros los siguientes trabajos:

    El tratamiento administrativo de las compaas clientes a efectos de confeccin de albaranes, reclamaciones, listados de disponibles, listados de ordenador que generan movimiento de mercancas o albaranes.

    Llevar al da el libro de alcoholes, etc

    Y todas las funciones descritas en categoras anteriores.

    Se asimila a esta categora el responsable de la caja del centro.

    OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO:

    Adems de conocer los trabajos propios de la categora especifica de Oficial 2a. Administrativo, debe realizar y conocer con la debida perfeccin el manejo de la terminal, realizando fundamentalmente las tareas de:

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  • Grabacin, transmisin, recepcin, control y estadstica de horarios y tiempos y conocimientos elementales de mantenimiento de la terminal.

    Preparacin de rutas y cargas en trafico, recepcin de carpetas y entrega a los transportistas.

    Y todas las funciones descritas en categoras anteriores.

    OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO:

    Realiza trabajos que requieren iniciativa y un alto nivel tcnico dentro de los trabajos que figuran descritos para el personal administrativo, dentro de los centros de Danzas, S.A. Logstica y todas las funciones de las categoras anteriores.

    Tendrn conocimiento de idiomas ingls y francs, tanto hablado como ledo y escrito.

    En algn centro puede desarrollar funciones de Jefatura de un grupo o de la totalidad de la plantilla administrativa y, en general, puede ejercer supervisin sobre Oficiales 2a. y 3a., y Auxiliares Administrativos.

    A las categoras de Oficial 3a., Oficial 2a. y Oficial 1a. se accedern por promocin convocada por la empresa cuando esta necesite una plaza en alguna de estas categoras por necesidades del servicio y en la categora inmediatamente inferior a cada una de ella y participaran aquellos que tengan una antigedad superior a 5 aos.

    ADICIONAL PRIMERA.- SEGURO DE GAFAS.

    Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, siempre que quede razonablemente demostrado, que en el desempeo de sus funciones laborales, sufra un incidente en que se produzca la rotura de sus gafas, percibir por parte de la empresa la cantidad indicada en la factura de ptica con un importe mximo de 300 euros para su reparacin o sustitucin. Para la percepcin de esta ayuda deber existir constancia del incidente dentro de las instalaciones de la empresa, realizando la Direccin de la misma las comprobaciones oportunas, y que el trabajador deber presentar factura de la compra de las gafas.

    Dos Hermanas, a 27 de febrero de 2015.

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  • DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.

    ANEXO I

    TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA. AO: 2015

    SALARIOS AO 2015

    OPERACIONES

    CATEGORIAS SALARIO

    CONVENIO SALARIO

    MENSUAL SALARIO ANUAL

    ENCARGADO 1.407,51 1.407,51 22.520,16

    CAPATAZ 1.407,51 1.407,51 22.520,16

    AUXILIAR ALMACEN CARRETILLISTA

    1.193,28 1.193,28 19.092,48

    AUXILIAR ALMACEN OPERACIONES

    1.183,32 1.183,32 18.933,12

    CONDUCTOR 884,22 884,22 14.147,52

    MOZO ESPECIALISTA 836,46 836,46 13.383,36

    MOZO 842,16 842,16 13.474,56

    ADMINISTRATIVOS

    CATEGORIAS SALARIO

    CONVENIO SALARIO

    MENSUAL SALARIO ANUAL

    OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO

    1.226,85 1.226,85 19.629,60

    OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO

    1.184,48 1.184,48 18.951,68

    OFICIAL 3 ADMINISTRATIVO

    1.022,16 1.022,16 16.354,56

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO

    828,27 828,27 13.252,32

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  • DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U.

    ANEXO II

    TABLA DE ANTIGUEDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA. AO: 2015

    SALARIOS AO 2015

    SISTEMA DE ANTIGUEDAD

    AOS ANTIGUEDAD

    AOS ACUMULADOS

    IMPORTE MENSUAL

    IMPORTE ANUAL

    BIENIO 2 2 43,43 694,88

    BIENIO 2 4 89,59 1.433,44

    QUINQUENIO 5 9 150,68 2.410,88

    QUINQUENIO 5 14 190,54 3.048,64

    QUINQUENIO 5 19 230,61 3.689,76

    QUINQUENIO 5 24 269,28 4.308,48

    QUINQUENIO 5 29 309,68 4.954,88

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  • DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U

    ANEXO III

    TABLA DE HORAS EXTRAS DEL CONVENIO DEL CENTRO DE TRABAJO DE

    SEVILLA AO: 2015

    SALARIOS AO 2015

    OPERACIONES

    CATEGORIAS IMPORTE

    ENCARGADO 12,22

    CAPATAZ 10,77

    AUXILIAR ALMACEN CARRETILLISTA 10,15

    AUXILIAR ALMACEN OPERACIONES 10,15

    MOZO ESPECIALISTA 9,00

    MOZO 8,36

    ADMINISTRATIVOS

    CATEGORIAS IMPORTE

    OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO 10,15

    OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO 10,15

    OFICIAL 3 ADMINISTRATIVO 8,28

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO 7,65

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  • DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U.

    ANEXO V

    TABLA DE PLUS DESPLAZAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA. AO: 2015

    SALARIOS AO 2015

    NOMBRE DEL EMPLEADO EUROS DIA

    TRABAJADO

    Juan Manuel Manzano 4,248

    Fco Ponce Molina 4,248

    DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U

    ANEXO VI

    TABLA DE OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO DE SEVIILLA. AO: 2015

    AO 2015

    CONCEPTOS ECONOMICOS IMPORTE EUROS

    ART. 31 PLUS NOCTURNO 16,19

    ART. 32 COMIDA 8,21

    ART. 36 UNIFORME 67,93

    ART. 40 AYUDA PARA LIBROS

    16,75

    39,12

    44,68

    111,64

    ART. 41 PRESTAMOS 13.000,00

    ART. 42 PREMIO POR MATRIMONIO 300,00

    ART. 45 AYUDA HIJOS DISMINUIDOS 64,74

    ART. 46 BECAS PARA LA FORMACION 500,00

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  • INDICE

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, DEL AO 2015 CENTRO DE TRABAJO DOS HERMANAS (SEVILLA)

    CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO PRELIMINAR

    ARTICULO 1 AMBITO TERRITORIAL

    ARTICULO 2 AMBITO PERSONAL

    ARTICULO 3 VIGENCIA Y DURACION

    ARTICULO 4 DENUNCIA Y PRORROGA

    ARTICULO 5 VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO

    ARTICULO 6 GARANTIA PERSONAL

    ARTICULO 7 COMPENSACION Y ABSORCION

    ARTICULO 8 EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS

    ARTICULO 9 COMISION PARITARIA

    CAPITULO II.- REGIMEN DE TRABAJO

    ARTICULO 10 ORGANIZACION DEL TRABAJO

    ARTICULO 11 DERECHOS LABORALES

    ARTICULO 12 DEBERES LABORALES

    ARTICULO 13 CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

    ARTICULO 14 TRABAJOS DE SUPERIOR

    ARTICULO 15 GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES

    ARTICULO 16 ASCENSOS

    ARTICULO 17 CONTRATO DE TRABAJO

    CAPITULO III.- REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTICULO 18 FALTAS Y SANCIONES

    CAPITULO IV.- TIEMPO DE TRABAJO

    ARTICULO 19 JORNADA

    ARTICULO 20 DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA Y SISTEMA DE TRABAJO A TURNOS

    CONVENIO COLECTIVO DE DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, (SEVILLA)

  • ARTICULO 21 COMPENSACION DE HORAS DE TRABAJO FUERA DE JORNADA

    ARTICULO 22 FIESTAS

    ARTICULO 23 HORARIOS Y TURNOS

    ARTICULO 24 VACACIONES

    CAPITULO V.- REGIMEN ECONOMICO

    ARTICULO 25 SALARIO: PRINCIPIOS GENERALES

    ARTICULO 26 SALARIO CONVENIO

    ARTICULO 27 PLUS DE ABSENTISMO

    ARTICULO 28 PAGAS EXTRAS

    ARTICULO 29 ANTIGEDAD

    ARTICULO 30 HORAS EXTRAS.

    ARTICULO 31 PLUS NOCTURNO

    ARTICULO 32 COMIDA

    ARTICULO 33 PLUS DE LOCOMOCION

    ARTICULO 34 ANTICIPOS

    ARTICULO 35 PAGO NOMINA

    ARTICULO 36 UNIFORME

    CAPITULO VI.- BENEFICIOS SOCIALES

    ARTICULO 37 COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL

    ARTICULO 38 POLIZA DE ACCIDENTE

    ARTICULO 39 JUBILACION

    ARTICULO 40 AYUDA PARA LIBROS

    ARTICULO 41 PRSTAMOS

    ARTICULO 42 PREMIO POR MATRIMONIO

    ARTICULO 43 AYUDA HIJOS DISMINUIDOS

    ARTICULO 44 BECAS PARA LA FORMACION

    CAPITULO VII.- PERMISOS

    ARTICULO 45 PERMISOS RETRIBUIDOS

    ARTICULO 46 PERMISOS PARA ASUNTOS PARTICULARES

    CONVENIO COLECTIVO DE DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, (SEVILLA)

  • ARTICULO 47 EXCEDENCIAS

    CAPITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD

    ARTICULO 48 SEGURIDAD Y SALUD

    CAPITULO IX.- REPRESENTACION DEL PERSONAL

    ARTICULO 49 DELEGADOS DE PERSONAL

    ARTICULO 50 LOCALES Y MEDIOS

    ARTICULO 51 HORAS Y DESPLAZAMIENTO

    ARTICULO 52 ASAMBLEAS

    ARTICULO 53 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

    ARTICULO 54 PERMISO POR PARTO

    ARTICULO 55 PREPARACION AL PARTO

    ARTICULO 56 PERMISO POR ADOPCION O ACOGIMIENTO

    ARTICULO 57 PERMISO POR LACTANCIA

    ARTICULO 58 REDUCCION DE JORNADA

    ARTICULO 59 GARANTIAS A LA MATERNIDAD

    ARTICULO 60 PAZ SOCIAL

    CAPITULO X.- DEFINICION DE FUNCIONES

    FUNCIONES DE PERSONAL OPERATIVO

    FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

    ANEXOS

    TABLA SALARIAL. ANEXO I

    TABLA DE ANTIGEDAD. ANEXO II

    TABLA IMPORTE DE HORAS EXTRAS. ANEXO III

    TABLA IMPORTE PLUS DESPLAZAMIENTO. ANEXO V

    TABLA CONCEPTOS ECONOMICOS 2015. ANEXO VI

    CONVENIO COLECTIVO DE DHL EXEL SUPPLY CHAIN (SPAIN), SLU, (SEVILLA)

  • CALENDARIO LABORAL AO 2015

    Decreto 9 9 /2014, de 10 de j u n i o , por el que se determina

    el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca para el ao 2015.

    1 de Enero, Jueves

    Ao Nuevo.

    6 de Enero, Martes

    Epifana del Seor.

    28 de Febrero, Sbado

    Da de Andaluca.

    2 de Abril, Jueves

    Jueves Santo.

    3 de Abril, Viernes

    Viernes Santo.

    1 de Mayo, Viernes

    Fiesta del Trabajo.

    15 de Agosto, Sbado

    Asuncin de la Virgen.

    12 de Octubre, Lunes Fiesta Nacional de Espaa.

    2 de Noviembre, Lunes Todos los Santos. (Por traslado del festivo, coincidente con Domingo)

    7 de Diciembre, Lunes

    Da de la Constitucin Espaola. (Por traslado del festivo, coincidente con Domingo)

    8 de Diciembre, Martes

    Inmaculada Concepcin.

    25 de Diciembre, Viernes

    Natividad del Seor.

    FIESTAS LOCALES en Sevilla Capital

    Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 25 de julio de 2014.

    22 de Abril, Mircoles

    Mircoles de Feria.

    4 de junio, Jueves

    Corpus Christi.

  • GRADOS DE PARENTESCO

    FAMILIARES POLTICOS: Son todos los familiares del Cnyuge

    SINDICATO PROVINCIAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO SMC UGT - SEVILLA

    Avda. de Blas Infante, n4, 2 Planta 41011 Sevilla

    Telfonos 95 499 08 90 Fax 95 428 05 56

    SEGUNDO GRADO:

    Abuelos,

    Hermanos y Cuados

    Nietos. Los polticos.

    TERCER GRADO:

    Tos, Sobrinos y

    Bisabuelos.

    Los polticos

    CUARTO GRADO:

    Primos

    PRIMER GRADO:

    Cnyuge, Madre y Padre

    Hijos, Yernos y Nueras

    Suegros

  • Con nosotros ests ms informado, mejor asesorado, preparado y seguro.

    Asesora Jurdica

    Asesora Social

    Campaa Declaracin de la renta

    Seguro Afiliado

    Negociacin Colectiva

    Corredura de seguros

    Formacin Profesional Continua y Ocupacional

    Asesoramiento en la negociacin de convenios

    Gua del Afiliado - Con otra multitud de servicios, tales como Autoescuela,

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    Avda. Blas Infante, n 4, 2 Planta, C.P. 41011, Sevilla Telfonos: 95 4 9 95 428 69 91 FAX: 954 28 05 56 - Email: [email protected] - WEB: http://andalucia.smcugt.org

    Qu te ofrece el Sindicato Provincial de Trabajadores

    de Servicios para la Movilidad y el Consumo?