Causas de Matrimonios y Divorcios

25
Causas de matrimonios y divorcios Docente : Rufina Arguelles Alumnos : Dannya lizbeth flores bolaños Rene Kevin Condori Vila Vila Jualiana Gomez Suarez Ximena Quispe Apaza Pamela Flores Taracaya

description

j

Transcript of Causas de Matrimonios y Divorcios

Page 1: Causas de Matrimonios y Divorcios

Causas de matrimonios y divorcios

Docente : Rufina Arguelles

• Alumnos : Dannya lizbeth flores bolaños• Rene Kevin Condori Vila Vila• Jualiana Gomez Suarez • Ximena Quispe Apaza • Pamela Flores Taracaya

Page 2: Causas de Matrimonios y Divorcios

• INTRODUCCIÓN• Sobre el régimen matrimonial en general, pertenece a la historia

y, según COLIN y CAPITAN, descansaba en la idea de que la mujer, por el hecho del matrimonio, caía bajo la autoridad de su marido y entraba en su familia lo mismo que los hijos que nacían dentro del matrimonio

• 1. CONCEPTOS GENERALES.• 1.1. PATRIMONIO.• Conjunto de bienes muebles e inmuebles susceptibles de

valoración económica, de utilidad primordial o superflua, sobre los cuales una persona física o los representantes de una persona jurídica tienen la garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los derechos inherentes a la propiedad, sin más limitaciones que las establecidas a favor de terceros por la ley, la administración de justicia o la contratación, sean o no acreedores.

• 1.2. PATRIMONIO CONYUGAL.• El patrimonio conyugal es indiviso, pudiendo determinarse la

copropiedad mediante sentencia judicial únicamente.

Page 3: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 1.3. PODER DOMÉSTICO.• Es aquel poder por el cual cualquiera de los esposos podrá

realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia y a la conservación de su patrimonio, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma .• 1.4. MATRIMONIO.• El matrimonio, es un acto eminentemente consensual, en la

medida en que requiere la concurrencia de voluntades de los futuros esposos. Dicho consentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común y se presta mediante el cumplimiento de las formalidades.• EFECTOS DE MATRIMONIO• El matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre

los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

Page 4: Causas de Matrimonios y Divorcios

• CARACTERÍSTICAS.• 1] Es un contrato y de fuerza obligatoria• Hay que entender, eso sí, que es un contrato en que tal

expresión debe entenderse en un sentido amplio, esto es, como un acto que nace de la voluntad de dos personas y que la ley reglamenta.• 2] Es un contrato solemne• No basta el sólo consentimiento; se encuentra sujeto a

determinadas formalidades.• Substancialmente son dos: Presencia del Oficial del Registro

Civil y dos testigos. En el matrimonio ante entidades religiosas deberá inscribirse ante el Oficial de Registro Civil, en el plazo de 8 días o no producirá los efectos del matrimonio civil.

Page 5: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 3] Diferencia de sexo de las partes• Característica diferenciadora de cualquier otro contrato. Es un

requisito de existencia. Sanción. Causal de divorcio• 4] Cada parte sólo puede ser una persona.• "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga

para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas".

• 5] Los efectos del contrato son actuales y permanentes mientras dure la vida en común.

• Diferencia fundamental con los demás contratos. De ahí que muchos prefieran hablar de "institución". Actuales: Porque no se puede someter a condición suspensiva; los efectos se empiezan a generar desde que se celebra, no puede sujetarse a una modalidad suspensiva o resolutoria. Permanentes: Sus efectos duran

• 6] Tiene por objeto una finalidad principalmente moral y secundariamente patrimonial. Objeto:

• Procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente. Si alguna de estas finalidades no se cumple, no por ello el matrimonio es nulo.

Page 6: Causas de Matrimonios y Divorcios

• ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. • Esta ley regula las siguientes materias:• 1.- Los requisitos para contraer matrimonio;• 2.- La forma de celebración; • 3.- La separación de los cónyuges;• 4.- La declaración de nulidad de matrimonio;• 5.- La disolución del vínculo; • 6.- Los medios para remediar o paliar las rupturas entre los

cónyuges y sus efectos.• FACULTAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. • “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial

inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello. Las disposiciones de esta ley establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”

Page 7: Causas de Matrimonios y Divorcios

• DIVORSIO• El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio,

legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley • Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente

establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.• ANTIDIVORCISTA. • Niega el divorcio. Porque un proyecto de vida en común

queda truncado, los hijos de alguna manera pierden a sus padres, si los padres forman otro hogar lo hijos se sienten extraños, los hijos desarrollan cierto odio a sus progenitores porque los traen al mundo para abandonarlos. El divorcio impide la misión de tutela de los miembros de la familia.

Page 8: Causas de Matrimonios y Divorcios

• DIVORCISTA. • El divorcio es una liberación de una situación insoportable. Es dañino

que los hijos vean las disputas. El divorcio no destruye la familia, ya estaba rota por imposibilidad de convivencia armónica. Todos tienen el derecho a una segunda, oportunidad. El divorcio es necesario para evitar mal mayor peleas continuas de los cónyuges.

• DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO• “Separación de esposos por Mutuo acuerdo” donde no hay ruptura

vincular sujeto a las siguientes condiciones: • Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio,• Ser mayores de edad y• No tener hijos o ya están establecidos• DIVORCIO REMEDIO.• Se desvinculan porque la pareja ya no puede cumplir con sus fines:

procreación, educación de hijos y falta de ayuda mutua. Por ejemplo, la separación de esposos y el divorcio de Mutuo acuerdo. DIVORCIO SANCIÓN.

Page 9: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 2.5. ANTECEDENTES EN EL PERÚ.• 2.5.1. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1852. En

el imperio Inca• se reconocían las gananciales a la esposa, En el tiempo de los incas,

el común de las gentes dependían de su ayllu, las tierra que cada cual recibían en las distribuciones periódicas, no podían ser enanejadas ni trasmitidas a otros, y los poseedores tenían por lo general un simple derecho de usufructo que les permitía aprovechar los rendimientos solo para subsistir.

• El C.C. de 1852 había adoptado LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO RÉGIMEN

• OBLIGATORIO, pasando todos los bienes aportados a la sociedad de gananciales, administrados y bajo la disposición del marido. Se adopto el régimen de sociedad de gananciales por ser el régimen imperante y utilizado por las legislaciones.

• El artículo 955 establecía Del matrimonio resultado, entre el marido y mujer una sociedad legal, en que pueda haber bienes propios y bienes comunes: el marido es el administrador de estos bienes.

Page 10: Causas de Matrimonios y Divorcios

• a) LA DOTE, bienes llevados por la mujer al casarse para contribuir con el sostenimiento del hogar.

• El marido era el destinatario de la dote. Cuando ella fuese sui iuris y contrajera un matrimonio cum manu sus bienes pasarían automáticamente al marido. Si la mujer era alieni iuris se requería un acto de entrega al marido de los bienes con los que los parientes de la mujer o ésta misma quisiesen contribuir las cargas matrimoniales.

• CLASES DE DOTE• - Dote necesaria o Dos profecticia. Constituida por la mujer, su

padre o ascendiente paterno y excepcionalmente por la madre.• - Dote voluntaria o Dos adventicia. Constituida por cualquier otra

persona.• - Dos aestimata. Es aquella cuyo valor ha sido tasado al

constituirla. Se distinguen: o Dos estiamta venditionis causa. La constitución se juzga equivalente a una venta hecha al marido, y la tasación asimilada al pretium, que le marido entregará cuando se disuelva el matrimonio.

Page 11: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 2.5.2. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936. • En materia familiar, se estableció en el Código civil del 1936 el régimen

forzoso de gananciales rechazándose las capitulaciones matrimoniales.• Reguló la SOCIEDAD DE GANANCIALES CON BIENES PROPIOS DE CADA• CÓNYUGE. • Introdujo de los BIENES RESERVADOS DE LA MUJER, los que según el

maestro José León Barandiarán “responde a necesidades de orden sociológico dentro de la vida moderna”.

• El código civil de 1936 mantuvo el Régimen de Comunidad de Gananciales, básicamente contenido en el Titulo de la sección Segunda del Libro de Familia, estableciendo:

• Del régimen de los bienes en el Matrimonio.• • De los bienes Reservados.• • De las donaciones por razón de matrimonio.• • De la dote. De la separación de bienes durante el matrimonio.• Se caracterizo:• EL marido dirige la sociedad conyugal.

Page 12: Causas de Matrimonios y Divorcios

• La mujer puede ejercer cualquier profesión o industria así como efectuar cualquier trabajo fuera de la casa común con el consentimiento expreso o tácito del marido. Pero si el marido se negase a dar su consentimiento podrá ser autorizados por el juez siempre que pruebe o justifica al interés de la sociedadconyugal.• •La mujer no responde con sus bienes propios por las deudas

personales del marido.• Este régimen fue objeto de encontradas opiniones, primo la

idea de modificarlo si es que no de suprimirlos por otro.• De otro punto de vista especialmente concerniente a la

fluidez de las relaciones patrimoniales del matrimonio y del interés de terceros, se señalaba también que el régimen de gananciales

Page 13: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 3. CONCEPTO DE REGIMEN PATRIMONIAL.• Por régimen patrimonial debemos entender el conjunto de reglas que

regulan la relación patrimonial entre los cónyuges y frente a terceros, así tenemos que el patrimonio generalmente esta formado por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y deudas, que son valorables económicamente y que tiene toda persona.

• En el Perú los regímenes patrimoniales en el matrimonio son la sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios.

• 4. PRINCIPALES REGÍMENES PATRIMONIALES. • En el mundo muchos otros regímenes patrimoniales, así:• 4.1. SEPARACIÓN DE BIENES. • El régimen de separación de bienes, a que quedó hecha referencia, se

fundada en la independencia absoluta del patrimonio de los cónyuges, como si fueran solteros; respondiendo, entonces, cada uno de las obligaciones que contraigan.

• 4.2. RÉGIMEN SUPLETORIO• . El régimen supletorio opera por ministerio de la ley, en defecto de

separación convenida o por deficiencia de ésta (artículo 295 del Código Civil). Lo primero, cuando no hay una opción expresa por algún régimen patrimonio

Page 14: Causas de Matrimonios y Divorcios

• RELACIÓN JURÍDICA EN RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO• La relación jurídica es aquel vínculo intersubjetivo con relevancia jurídica

que surge de un acto jurídico, el mismo general derechos y obligaciones entre los agentes. En el presente caso se presentan los derechos y obligaciones que surgen de los diversos regímenes patrimoniales del matrimonio.

• CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATOS PATRIMONIALES. • 1.- En el matrimonio hay sólo dos partes contratantes. En los

patrimoniales las partes pueden ser varias.• 2.- En el matrimonio las partes deben tener diferente sexo. En los

patrimoniales no existe influencia del sexo.• 3.- El matrimonio es siempre un contrato solemne. Los patrimoniales

pueden serlo, también reales y consensuales. • 4.- El matrimonio es un contrato en que no proceden las modalidades.

En los patrimoniales pueden pactarse. • 5.- El matrimonio se realiza por regla general, por toda la vida. Los

patrimoniales son de efectos temporales.• 6.- En el contrato de matrimonio los objetos están fijados por ley. En los

contratos patrimoniales generalmente son de libre discusión.

Page 15: Causas de Matrimonios y Divorcios

• LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL.• Ley es la resultante de un serio conflicto entre el gobierno liberal de

la época y la Iglesia Católica, que culmina con el rechazo de la Santa Sede, a instancias del clero, de la proposición de don Francisco de Paula Taforó para el cargo de Arzobispo de Santiago, durante la búsqueda del sucesor al Arzobispo Don Rafael Valentín Valdivieso.

• La Ley de 1884 y sus características.• 1) Seculariza el matrimonio. Sólo es jurídicamente válido el

matrimonio civil. • 2) Entrega todo lo concerniente a la nulidad y divorcio a la

jurisdicción de los Tribunales.• 3) No contiene suficientes normas sobre la publicidad del

matrimonio; la manifestación y la información no son suficientes y ello facilita la bigamia.

• 4) No legisló sobre la precedencia del matrimonio civil al religioso. Hubo temores de roces con la Iglesia. En todo caso el punto ha perdido el interés porque la Iglesia no realiza el matrimonio religioso si no se ha contraído antes el matrimonio civil.

Page 16: Causas de Matrimonios y Divorcios

• LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL. (LEY 19.947) • Esta modificación vino en regular materias que estaban atrasadas

social y culturalmente y que la sociedad realizaba en forma precaria. Dentro de estos temas se regula hoy en día el divorcio con disolución de vínculo, crea a futuro los tribunales de familia, regula la separación de hecho de los cónyuges y los problemas pecuniarios derivados de ello, no antes de haberse realizado una larga discusión en el Congreso para aprobar esta nueva Ley.

• LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY 19.947. • 1.- Mantiene el matrimonio monogámico y heterosexual. La

sanción es causal de divorcio Art.54 N°4 de la L.M.C. • 2.- Establece un matrimonio religioso. Art.20 de la L.M.C.• 3.- Establece el divorcio vincular. Art.54 de la L.M.C.• 4.- Se mantiene la nulidad de matrimonio. Art.44 de la L.M.C.• 5.- Establece las compensaciones económicas. Art.61 de la

L.M.C. • 6.- Establece la institución de la mediación.

Page 17: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 12.1. DERECHOS• En el Régimen de Sociedad de gananciales existen bienes

propios, respecto de los cuales cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos. Son bienes propios de cada cónyuge:• 12.2. OBLIGACIONES• En principio, existen obligaciones comunes de los cónyuges,

sin importar el régimen patrimonial que se hubiere adoptado en el matrimonio. Así, el artículo 300 del Código Civil establece que “Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno”.

Page 18: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 13. INSTITUCIONES AFINES AL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO:

• 13.1. CONCUBINATO• Es la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y

una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

• 13.2. PERSONAS JURÍDICAS• Las personas jurídicas27 son centros de imputación normativa, formas que

el Derecho proporciona para que los seres humanos organicen sus actividades con el propósito de realizar fines que el ordenamiento jurídico estima dignos de amparo. Dada esta característica de ser creaciones del Derecho, el tipo de personas jurídicas que se puede constituir es númerus clausus, debiendo encontrarse la forma prevista en algún cuerpo normativo, tal como el Código Civil o la Ley General de Sociedades.

Page 19: Causas de Matrimonios y Divorcios

• Capacidad de las personas jurídicas• Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos

que este Código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido".

• Del texto legal surge que las personas jurídicas tienen capacidad de derecho, es decir, la aptitud de ser titulares de derechos, pero carecen de capacidad de hecho, ya que por su naturaleza deben hacerlo por medio de sus representantes legales.

• Capacidad de derecho• 1) Capacidad patrimonial. • Las personas jurídicas tienen capacidad exclusivamente para actos del derecho

patrimonial.• El principio de la capacidad exclusivamente patrimonial tiene algunas excepciones,

ya que pueden crear fundaciones, gozan del derecho al honor y se les reconocen los derechos constitucionales de libertad de prensa, asociación y enseñanza.

• 2) Principio de la especialidad.• La capacidad de las personas jurídicas solo alcanza a los derechos y obligaciones

necesarios para cumplir con los fines de su institución. Los fines deben apreciarse con amplitud prudencial, en el sentido de que además de los actos jurídicos correspondientes al objeto de la entidad, también pueden realizar aquellos que por implicancia les sean requeridos para la mejor consecución de sus fines.

Page 20: Causas de Matrimonios y Divorcios

• 3) Restricciones a la capacidad.• Las restricciones derivadas del principio de la especialidad existen otras

impuestas por la ley y por la naturaleza de las cosas. • Limitaciones• La persona jurídica es, en general, capaz de todo menos para aquello que

le está expresamente prohibido.• La persona de existencia visible, preceptúa que lo puede todo, menos lo

que le está expresamente prohibido. Ahora bien dentro de esta regla que es la capacidad, en sentido amplio, general, indeterminado, cabe una doble limitación:

• La limitación que impone la propia naturaleza de las cosas, nunca habremos de hablar de los derechos de familia de la persona jurídica, porque atenta su naturaleza, no concebimos respecto de ella vínculos familiares.

• La segunda limitación la constituye lo que en doctrina se llama principio de la especialidad, al que se refiere de modo explícito el art. 35, cuando afirma “para los fines de su institución”.

Page 21: Causas de Matrimonios y Divorcios

• COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-• El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:• A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de

manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.• Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la

vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.

• POR SUS EFECTOS. • Existen dos clases: El divorcio vincular (divortium quad vinculum),

también llamado divorcio pleno, que rompe el vínculo matrimonial y deja a los divorciados en condiciones de contraer nuevas nupcias

• LA VOLUNTAD DE LOS CÓNYUGES.• La sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio

forma usual de disolver el vínculo matrimonial; en diversas culturas constituía un derecho exclusivo del hombre, éste podía repudiar a la mujer por adulterio, esterilidad, torpeza, impudicia, vida licenciosa, etc., muy ocasionalmente llegó a ser un derecho de la mujer, por maltrato. (En el derecho romano fue clásico el derecho de repudio concedido al varón.)

Page 22: Causas de Matrimonios y Divorcios

• Los efectos del divorcio voluntario judicial.• Las consecuencias que se generan una vez decretado el divorcio voluntario

por el juez de lo familiar, éstas tienen que ver con los cónyuges, los hijos y los bienes:

• a) En cuanto a los cónyuges, ambos recobran su libertad para contraer nuevo matrimonio.

• b) En cuanto a los hijos, se debe estar al convenio presentado por los cónyuges y aprobado en definitiva por el juez de lo familia, con las modificaciones que, en su caso, se le hayan hecho. Ambos padres siguen conservando la patria potestad de sus hijos.

• c) En lo que se refiere a los bienes, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad conyugal, que puede ser convencional o legal o, en su caso, bajo el de separación de bienes.

• LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO• La reconciliación y el perdón tácito o expreso son causas de extinción de la

acción de divorcio. La reanudación de la vida en común es la forma más frecuente de reconciliación, es decir, de perdón. La muerte de cualquiera de los cónyuges, culpable o inocente pone fin a la acción se haya iniciado o no el juicio de divorcio; por lo tanto, los herederos no pueden continuar y cuentan con los mismos derechos y obligaciones que tendrá como si dicho juicio nunca hubiera ocurrido.

Page 23: Causas de Matrimonios y Divorcios

• CAUSALES DE DIVORCIO• 1. Causales que implican delitos en contra del otro cónyuge,

de los hijos o de terceros. • 2. Causales que constituyen hechos inmorales. • 3. Causales violatorias de los deberes conyugales.• 4. Causales consistentes en vicios.• 5. Causales originadas en enfermedades.• 6. Causales que impliquen el rompimiento de la convivencia.

Page 24: Causas de Matrimonios y Divorcios
Page 25: Causas de Matrimonios y Divorcios