FALLO PROCURADURIA CONTRA GUSTAVO PETRO. - DESTITUCION E INHABILIDAD
Causales de Amonestacion y Destitucion Del Funcionario
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Artículo 79.- Clases y obligación de sancionar.-
Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa
y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no
excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente
conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan
la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de
otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 80.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.-
Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien, disminuyan o
comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública,
mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a
la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la
ley.
Artículo 81.- Competencia para intentar las sanciones.-
La competencia para intentar las acciones previstas, están atribuidas al
Ministerio Público. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y
acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias
públicos, de conformidad con la ley.
Artículo 82.- Clases de sanciones.-
Establece que son dos las sanciones previstas: amonestación escrita y
destitución.
Artículo 83.- Amonestación escrita.-
Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,
siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de
treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o
recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función
pública.
Artículo 84.- Procedimiento para imponer la sanción de amonestación
escrita.-
Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor
o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás
circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.
Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá
un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que
haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público,
el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.
En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere
intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá
copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 85.- Recursos a interponer y silencio administrativo negativo.-
Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio
previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente
de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del
término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin
que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se
considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el
tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Artículo 86.- Destitución.-
La destitución constituye la sanción disciplinaria más grave, más drástica.
Implica la ruptura del vínculo funcionario- Administración, la cesación de la relación
de empleo público por parte de la Administración ante una conducta o hecho del
funcionario, legalmente establecido como grave o lesivo a los intereses o a la actividad
administrativa. Afecta a la esencia misma de la carrera administrativa y actúa contra el
derecho básico de los funcionarios el cual es la estabilidad.
El artículo 86 señala catorce causales por las cuales procede la destitución.
Artículo 87.- Prescripción de las faltas sancionada con amonestación escrita.-
Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con
amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el
supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento
correspondiente.
Artículo 88.- Prescripción de las faltas sancionada con destitución.-
Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas con la
destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el funcionario o
funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad tuvo
conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación
administrativa.
Procedimiento Disciplinario.
El previsto en el artículo 89 numerales 1 al 9 establece el procedimiento que ha
de seguirse en aquellos casos de destitución de funcionarios públicos. Una vez que se
determina que el o los funcionarios públicos encuadran o adecuan a las causales de
destitución.
El procedimiento de Destitución en condiciones normales, nos permiten darnos
cuenta que los funcionarios públicos como tal “Gozan de una protección relativa de sus
derechos” dicho procedimiento debe cumplirse en todos sus pasos para que un
funcionario público pueda ser destituido, pero esto no es suficiente también está
previsto como condición necesaria para tal hecho que los funcionarios públicos adecuen
su conducta a las causales previstas para la destitución, amonestación escrita, etc.
Dicho procedimiento garantiza teóricamente o evita teóricamente que los
funcionarios públicos sean destituidos de sus cargos de carrera arbitrariamente. Lo cual
nos obliga a plantearnos preguntas como estas: ¿En la actualidad los funcionarios
públicos pueden decir cabalmente que no son despedidos arbitrariamente? O que ¿son
presionados para cumplir órdenes que en muchos casos van en contra de sus principios
solo para evitar que los destituyan.
Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente
incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva
unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que
hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los
cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el
caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos
humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga
acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el
expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma
en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal
efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública
deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los
efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya
lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un
cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de
transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se
tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que
hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria
público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la
formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá
acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen
necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que
puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el
investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas
concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la
Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la
procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un
lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles
siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o
funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del
acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal
por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por
parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución.