Catedráticos, Interinos, Comisiones de Servicio y otros trampantojos de los Conservatorios

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Oysiao en el Oasis

La selección de profesorado es una cuestión crucial para garantizar una enseñanza decalidad. En la enseñanza pública, esta selección se debe someter a los principiosconstitucionales de publicidad, mérito y capacidad. La Constitución establece que elacceso a la función pública debe hacerse a través de un “concurso oposición”. Estosprincipios democráticos son medidas de rigor, de justicia y de calidad a favor de lasociedad, que sostiene y utiliza los servicios públicos.

Oposiciones y democracia | Victor Pliego de Andrés

(2006)

Si se quiere ofrecer una educación de calidad a la sociedad hay dos aspectosfundamentales a tener en cuenta:

1. Ofrecer un sistema de acceso competitivo que se asegure de encontrar a los mejoresprofesionales para la docencia

2. Sistematizar un sistema de control de calidad educativa que analice y propongamejoras, teniendo en cuenta los medios que se poseen.

Respecto a los Conservatorios, como centros educativos que son, se habló del punto 2 (laevaluación de la calidad educativa) en la anterior entrada. Respecto al punto 1, el acceso ala función docente en general se ha hablado mucho en el Informe McKensey. Pero noenfocándonos en los Conservatorios, y más concretamente en los superiores.

¿Qué sistema de acceso hay actualmente para impartir docencia en ellos?

El Bestiario del Superior

Hay tres tipos de docentes que actualmente imparten clases en los Conservatorios segúnsu estatus académico: Catedrático, Comisión de Servicios e Interino. Veamos primero lasdefiniciones genéricas (DRAE y WIKIPEDIA) de cada uno de estos tipos:

Catedrático (del lat. cathedratĭcus); el catedrático es un profesor que ha alcanzado el puestomás alto en la escala del profesorado de las enseñanzas que desempeña. Según el tipo deenseñanza al que nos refiramos las condiciones que deben reunir las personas que aspirena ello variarán, dos ejemplos serían:

Catedrático de Enseñanza Secundária: hace falta ser previamente Profesor deEnseñanza Secundaria (para lo cual es un requisito previo ser licenciado, ingeniero oarquitecto y haber aprobado una oposición) con un mínimo de 8 años de antigüedady pasar, de nuevo, el correspondiente proceso selectivoCatedrático de Universidad: hace falta ser previamente Titular de Universidad (para

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lo que es un requisito previo haber leído una tesis doctoral) con un mínimo de 3 añosde antigüedad, pasar una acreditación del currículum a nivel estatal por parte de laANECA, y posteriormente superar una prueba selectiva en la Universidad dedestino.

De todo lo anterior se puede deducir que el estatus de catedrático, es un estatus meritorio: uno primero posee un puesto base de profesor mediante una oposición y luego de haberpasado una serie de requisitos llega al punto álgido del reconocimiento de su labordocente otorgándosele una serie de privilegios. Es decir, nadie podría llegar a sercatedrático sin haber sido antes profesor, ¿o no?

Comisión de Servicios: es una situación administrativa temporal, concedida de formaextraordinaria que tiene como finalidad que un docente pueda desempeñar sus funcionesen un centro diferente al que tiene asignado con carácter definitivo. Algunos de losmotivos que puede alegarse para solicitar tal cambio provisional de destino son:

Causa médica por salud laboral: acreditada por un Informe de Aptitud MédicaLaboral para el lugar de trabajo por el que se prescriba un cambio a otro lugardocente por la existencia de un riesgo laboral causado por las condiciones deltrabajo.Causa social de violencia de género: acreditada por una Orden de protección deviolencia de género.Causa médica por enfermedad: en la que la comisión de servicios pueda reducir laprobabilidad de permiso por enfermedad.Causa social familiar: por la conciliación de la vida familiar y laboral.

Obviamente, y como se desprende de lo anterior: mediante una causa debidamentejustificada, el docente irá provisionalmente en comisión de servicios a otro centrodesempeñar una función igual a la que se le acreditó cuando aprobó una oposición, ¿o no?

Interino (Del lat. intĕrim): El diccionario de la Real Academia es muy explícito al respecto:

1. Que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa.2. Dicho de una persona: Que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro.3. Sirvienta de una casa particular que no pernocta en ella.

Y por si hay alguna duda, el Estatuto Básico del Empleado Público se emplea en términosparecidos:

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas denecesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funcionespropias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientescircunstancias:

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por

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funcionarios de carrera.La sustitución transitoria de los titulares.La ejecución de programas de carácter temporal.El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro deun periodo de doce meses.

Es decir, que su existencia debe darse en circunstancias especiales teniendo en mente quelos puestos que desempeñan, tarde o pronto, deberán correr a cargo de funcionarios decarrera, ¿o no?

Nota aclaratoria: En este artículo no se pone en duda la competencia de ninguna personacomo músico profesional o docente de Conservatorios. Tan sólo se habla de situacionesadministrativas y las consecuencias legales que debería comportar pertenecer a una u otra.La mayoría de veces una persona pertenece a uno de los casos explicados sin tener opcióna elegir por falta de convocatoria de oposiciones o métodos adecuados de acceso, noquedándole otro remedio que contentarse con lo que tiene.

Pues bien, la respuesta a la pregunta que se plantea, con malicia, al final de cada uno deestos de tres tipos de bestias es afirmativa en todos los sectores educativos, mientras que enlos conservatorios superiores:

1. pueden existir y existen catedráticos que no hayan sido antes profesores2. pueden concederse y se conceden comisiones de servicios entre cuerpos docentes

distintos del que se aprobó3. existe un altísimo porcentaje de interinos (superando con creces al de funcionarios de

carrera)

Y ya, el colmo de los colmos: la existencia de la figura del “Catedrático Interino”, ya quetodos los interinos en el superior lo son. Vamos, una quimera (del lat. chimaera, y este delgr. χίµαιρα, animal fabuloso).

Veamos ahora como es posible que se den todo este tipo de incongruencias.

De la separación de los Conservatorios en Superiores e Inferiores

La respuesta a tal situación se encuentra en lo que provocó la LOGSE al separar losConservatorios en Conservatorios Profesionales y Conservatorios Superiores. Antes de laLOGSE, todos los conservatorios podían impartir los tres niveles de enseñanzas artísticas,antiguamente denominadas: Elementales, Medias y Superiores. Y los Catedráticos,evolución natural de los Profesores, eran los encargados (preferentemente) de impartir lasenseñanzas musicales a los alumnos de cursos superiores, mientras que los profesores(según plantilla) a los de cursos elementales y medios.

Con la llegada de la LOGSE, los conservatorios se dividieron en dos tipologías; los que

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impartian elementales y medias, y los que únicamente podían impartir EnseñanzasSuperiores, y en esta separación, también se produjo la separación de cuerpos:Catedráticos para el superior y Profesores para el resto.

Problemas que genera esta situación en los Conservatorios Profesionales:

Imposibilita la evolución dentro del cuerpo, ya que ni los que son profesorespueden acceder a catedráticos,Obliga a cambiar de centro, destino y labor docente para que un profesor puedaadquirir la condición de catedrático, cosa impensable en secundária.No se puede tener en cuenta la condición de Catedrático en el Concurso Generalde Traslados, puesto que ningún docente de enseñanzas no superiores podrá serlo.Desvirtúa la enseñanza profesional y elemental al considerar que los Catedráticossólo son dignos de impartir clase en los niveles superiores.Gran parte del profesorado ha emigrado a los Conservatorios Superiores (las horasde docencia directa son menores y se cobran mayores retribuciones) en Comisionesde Servicios indefinidas, dejando sus plazas libres, pero sin dejar de ocuparlas, por loque esas plazas están cubiertas por: interinos, provisionales (gente que ha aprobadouna oposición, pero aun no tiene destino definitivo) o comisiones de servicios. Peroningún funcionario puede ocuparlas en propiedad.

Esta última cuestión parece algo baladí, pero genera una gran cantidad de problemasasociados. Como estas plazas están ocupadas por docentes que desde hace años están encomisión en los Conservatorios Superiores (centros en los que realmente querrían tenersus destino) no pueden salir a Concurso de Traslados, así que:

Profesores que querrían acceder a dichas plazas en el Concurso de Traslados nopueden, y su estabilidad laboral se retrasa muchos años.Funcionarios de carrera sin destino definitivo deben esperar del orden de 3 a 10 añospara poder conseguir una plaza en propiedad.Los años en los que el Concurso de Traslados es Nacional, no se ofertan plazas, yaque como hay pocas, la Administración prefiere reservarlas para la gente de laComunidad.No se convocan oposiciones, porque si se denegaran todas las comisiones deservicios al superior, apenas habrían sitios suficientes para todos los funcionarios decarrera.

Y si por alguna extraña razón algún día todas las comisiones de servicio al superiorvolvieran al “inferior” prácticamente la mitad del profesorado de Conservatorios de laComunidad se vería desplazado de los destinos que actualmente ocupan de maneraprovisional.Problemas que genera esta situación en los Conservatorios Superiores

Todo el mundo debe ser Catedrático; incluidos los interinos, creándose el paradójico

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cuerpo de Catedráticos Interinos.Imposibilita la evolución dentro del cuerpo, ya que se entra directamente comocatedráticos y no se tiene ningún nivel superior al que acceder.Como no se puede “Catedratizar” a todo el mundo, no hay suficientes convocatoriasde plazas de Catedrático en oposiciones (por no decir ninguna, desde hace años) ypor lo tanto prácticamente nadie tiene plaza en propiedad en el superior.No hay estabilidad laboral para los docentes, ni estabilidad de plantillas para elcentro.Debido a la falta de gente con plaza en propiedad, siendo los catedráticos los únicoselegibles para ello en el superior; para no tener que llenar los centros superiores depersonal interino se permite a los docentes del cuerpo de Profesores pedir Comisiónde Servicios para trabajar temporalmente en el Superior.

Como queda patente, esta situación es insostenible y algún día estallará…

¿algún día?

Ese día ya llegó, y fue el Jueves 30 de Septiembre de 2010.

El Apocalipsis o Revelación de los Catedráticos

¿Qué pasó el Jueves 30 de Septiembre de 2010?

Que la Asociación de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la ComunitatValenciana (ACMAE) hizo público este escrito:NP-ACMAE

Dicha “bomba” tuvo su repercusión en diferentes periódicos:

LEVANTE

LAS PROVINCIAS I

LAS PROVINCIAS II

ADN

ABC

EL PAIS

Desde entonces, hay un proceso judicial, todavía pendiente de resolución a día de hoy (05-05-2011), en el que se está estudiando el conflicto. Y en la norma que regula elprocedimiento para solicitar las comisiones de servicio para el curso 2011/2012 ya noaparece el famoso epígrafe, que rezaba así:

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Asimismo, podrá concederse comisiones de servicioen los conservatorios superiores demúsica, por necesidades educativas, a los funcionarios del cuerpo de profesores demúsica con destino definitivo.

Epígrafe que se fundamentaba legalmente en la Disposición Adicional Decimocuarta dela LOGSE:

1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicaspertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que impartirán, de acuerdo consus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio demúsica y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellasmaterias de grado superior de música y danza que se determinen.

b) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que impartirán, de acuerdo consus especialidades, las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danzay las de arte dramático.

Centrándonos en el asunto de las Comisiones de Servicio, y dejando al margen otrasquejas sobre el ISEACV, lo que pide la ACMAE es que no se permitan las comisiones deservicio entre cuerpos y enseñanzas distintas, como es lógico. Ya que si se vinopermitiendo, como dice la LOGSE, ha sido de manera excepcional y por necesidadeseducativas. Pero, ¿cuantos años hace de la publicación de la LOGSE? 21 años. Para seruna situación excepcional ya son demasiados.

¿Y que quieren conseguir con ello?

Bien, un grupo de Profesores en Comisión de Servicio ha respondido públicamente coneste escrito:escanear0001

¿Realmente se quiere llegar a la situación distópica de centros regidos por un reducidogrupo de Catedráticos Imperiales Arcaicos y Decimonónicos que tienen bajo su mandato aun batallón de “Catedráticos Interinos”? Recuerdo que las Comisiones de Servicio tambiénse deben a su patrón. Ya que para pedir una comisión de servicios al Superior no esnecesario justificar mediante ninguna de las cuatro causas arriba indicadas, lo querealmente cuenta es si la directiva del centro valora esa Comisión de Servicios como denecesidad educativa. Por lo tanto, la concesión de una comisión de servicios conlleva lasumisión total al poder establecido, más incluso de la sumisión que un CatedráticoInterino debería a un Catedrático.

Lo que realmente persigue la ACMAE es forzar a que haya un método de rigor, justicia ycalidad (parafraseando a la cita que encabeza este artículo) para acceder a la docencia dedichas enseñanzas: que haya de una vez por todas un concurso-oposición al Superior.

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Y así, todo Catedrático Interino y toda Comisión de Servicios que quiera acceder a élpodría demostrar su aptitud delante de un tribunal y obtener una plaza definitiva en unConservatorio Superior (desbloqueando de paso las plazas en los ConservatoriosProfesionales). ¿O es que las personas en Comisión de Servicios pretenden extender estasituación ad nauseam?

I have a dream…

La situación a la que quiere forzar la ACMAE propiciaría algunos cambios a mejor, laopinión de este Pobrecito Hablador sigue pensando que la panacea es la misma, laIntegración del ISEA como una facultad dentro de la universidad, pero una soluciónmucho más fácil de conseguir, y que mejora en creces lo que propone la ACMAE sefundamente en una lógica aplastante:

Si los centros están separados (Conservatorios Profesionales y Conservatorios Superiores)también lo debería estar su profesorado, es decir, habría que tener:

1. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de Enseñanzas Profesionales2. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de Enseñanzas Profesionales3. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de Enseñanzas Artísticas

Superiores4. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de Enseñanzas Artísticas

Superiores

De esa forma no se infravaloraría la labor docente de las Enseñanzas Profesionales, y sepermitiría a su profesorado acceder a la condición de Catedrático de una manera natural,y al mismo tiempo se podrían convocar plazas de profesores para los ConservatoriosSuperiores con normalidad, y que toda la gente que actualmente está en comisión deservicios o en interinidad pueda obtener una plaza en propiedad.

Mientras tanto,

Bienaventurados los Catedráticos Interinos, por que ellos heredaran el Superior

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