Casuistica Tributaria

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CASUISTICA CASO Nº 1: AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable. La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2006 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C. La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente.

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CASUISTICA

CASO Nº 1: AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA

Examen activo adquirido vía leasing financieroLa empresa comercial «MERCANTIL S.A..» Con RUC N 20504268757,se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2006 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.

Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a mas tardar el 30 de Abril del 2007.

A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.

La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2006. se desea verificar el tratamiento contable.

La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : VehiculoFecha de Adquisición del Activo : Enero 2006Cuotas mensuales : S/. 1,000Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000Tasa de Depreciación Contable : 25%Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20%

C. La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.07, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2006 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal.

Se pide:Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo.II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula.III. Cuestionario de evaluación tributaria.IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la

empresa genera una contingencia tributaria por esta operación.V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente.VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.

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SOLUCIÓN

I. índice de Papeles de Trabajo - Cédulas

Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria

índice de Papeles de Trabajo

CEDULAS FOLIOS DETALLEAB

CDE

11

111

Programa de Auditoría TributariaCuestionario de Evaluación Tributaria – Inmueble, Maquinaria y Equipo – DepreciaciónVerificar el tratamiento contable del leasing financieroVerificar los cálculos y tasas de depreciaciónCalculo de la multa declarar datos o cifras falsas

II. Programa de Auditoria Tributaria (Cédula)

Empresa Comercial MERCANTIL S.A.Programa de Auditoria Tributaria

Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006Inmueble Maquinarias y Equipo.

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESANuestra revisión de la situación tributaria de la Empresa consistió básicamente en lo siguiente:

A. Revisión selectiva de la documentación sustentatoria vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2006; e Impuesto General a las Ventas.

B. Aplicación del siguiente programa de auditoria para la evaluación de los Activos.C. Verifique la aplicación contable por: compras. D. Verifique el tratamiento contable de las adquisiciones con leasing.

a. Solicitar contratos de los leasing.b. Solicitar cronograma de pago de los leasing.

E. Verifique los cálculos y tasas de depreciación. F. Verifique si los libros de activo fijo estén legalizados y al día y no estén atrasados. G. Verifique si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 Renta e IGV.

III. Cuestionario de Evaluación Tributaria - (Cédulas)

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CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIACliente: Empresa Comercial MERCANTIL S.A.

Periodo Tributario de Enero a Diciembre del 2006

Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONESSI NO N/A

1.¿Están incluidos en el valor computable de los bienes el costo original, flete, seguro, gastos de despacho, derecho aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y todo otro costo necesario para colocar a los activos en condiciones de uso, excluyendo los intereses?2.¿Se ha evitado cargar resultados, importes por compra de activos fijos y/o mejoras de los mismos cuyos costos por unidad sobrepasan ¼ dee una UIT?3.En operaciones por arrendamiento financiero ¿Se aplicaron las normas tributarias por cuotas deduciendo los activos y depreciación?4.Con respecto a las tasas de depreciación: ¿Se aplican las tasas de depreciación establecidas por la ley a todos los bienes del activo?

X

X

X

X

IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si existe una contingencia tributaria por esta operación.

La Empresa ha mostrado los contratos que sustentan la operación del Leasing. De la revisión de la documentación entregada se ha establecido las siguientes contingencias tributarias:- La empresa no aplica para el Registro de esa operación las normas establecidas en al NIC 17.

Habiendo registrado íntegramente en el año 2006, gasto total de operaciones. Se repara la suma de S/. 28,560.00, por haberse deducido como gastos en el año 2006, 24 cuotas con vencimientos mensuales de Enero del 2007 a Diciembre del 2008.

MESESSegún Contribuyente Según Auditoria Repaso

Renta S/. IGV. S/. Renta S/. IGV S/. Renta IGV S/.

Enero 36000 6840 1,000 190 35000 6650Febrero 1,000 190 -1000 -190Marzo 1,000 190 -1000 -190Abril 1,000 190 -1000 -190Mayo 1,000 190 -1000 -190Junio 1,000 190 -1000 -190Julio 1,000 190 -1000 -190Agosto 1,000 190 -1000 -190Setiembre 1,000 190 -1000 -190Octubre 1,000 190 -1000 -190Noviembre 1,000 190 -1000 -190Diciembre 24,000 4,560

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Contingencia TributariaRenta neta anual = S/. 800,000 + S/. 24,000 = S/. 824,000Renta neta omitida = S/. 824,000 - S/.800,000 = S/. 24,000Impuesto a la Renta Omitido = S/. 24,000 x 30% = S/. 7,200, importe a pagar con sus respectivos intereses moratorios.

NOTAS Y COMENTARIOS:La empresa utilizo todo el crédito fiscal en Enero del año 2006, debiendo solamente utilizar la parte correspondiente a cada cuota mensual de alquiler de vehículo. La empresa ha registrado corno gasto del ejercicio 2006, la totalidad del importe correspondiente al leasing debiendo solo registrar, en el ejercicio el importe correspondiente a las 12 cuotas correspondientes al año 2006.

La empresa no aplico lo establecido por la NIC 17. A su vez la empresa deberá rectificar el IGV presentado en forma mensual y pagar las multas respectivas con sus intereses moratorios, por uso indebido de crédito fiscal.

BASE LEGAL:Los contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de la Ley Nº 27395 y el Decreto Legislativo Nº 315 a partir del 01 de Enero del 2001, estando aun vigente a la fecha. El tratamiento tributario establecido por la NIC 17 - Arrendamientos con excepción de lo concerniente a la depreciación acelerada facultado como beneficio tributario que permite depreciar en igual tiempo que el establecido en el contrato y no menor de 5 años en inmueble y 02 años en otros bienes, definido como un contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles e inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con la opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. (B)Considerado lo expuesto en el aspecto teórico, a fin de que la depreciación resulte deducible para efectos tributarios, la empresa debe registrar el efecto de la diferencia temporal [constituida por el importe de la depreciación contable no aceptada al exceder el porcentaje máximo aceptado] de acuerdo a lo contemplado en la NIC 12.

A su vez según el Reglamento del Impuesto a la Renta Articulo 22º inciso b), la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. Así según los datos planteados, la empresa de manera general podría establecer la naturaleza de la diferencia temporal, de la siguiente forma:

Período Depreciación Contable Depreciación Tributaria Diferencia TemporalTasa Importe Tasa Importe

20032004200520062007

25%25%25%25%

9,0009,0009,0009,000

---------36,000

20%20%20%20%20%

7,2007,2007,2007,200

----------36,000

1,8001,8001,8001,8001,8001,800

Con este cuadro podemos advertir que el efecto de la diferencia temporal generada constituye un Impuesto a la Renta Deferido por Cobrar, que se ira acumulando en el transcurso de los primeros 4 ejercicios. Asimismo, podemos apreciar que dichas diferencias temporales se revertirán totalmente a la finalización del ejercicio 2007.

VIII) Calculo de la Multa por Declarar cifras o datos falsos Impuesto a la Renta1. Determinación de la Multa mas intereses moratorios a) Determinación de la multa.

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Infracción: Articulo 178 , numeral 1 (Declarar datos falsos) Monto Omitido Real: = S/. 7,200 Sanción: 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1 ,CT) = S/. 3,600

b) Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR), este monto es S/. 3,600 no se aplica gradualidad.

c) Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 3,600Incentivos, rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria S/. 3,240Multa Rebajada S/. 360

d) Calculo de los Intereses moratorias.Días transcurridos del 28 de Marzo al 30 Abr 2007:34dias x 0.05% x 360 6Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 30 Abr2007 S/. 366

2. Determinación del Impuesto a la RentaActualización del Impuesto a la Renta a pagarImpuesto a la Renta apagar S/. 7,200Intereses moratorios del 28 de Marzo al 30 Abr 200734 dias x S/. 7,200 X 0.05000% S/. 122Total Deuda Tributaria más Intereses al 30 Abr2007 S/. 7,322

CASO Nº 2: INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA

La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC Na 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2006 , contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas.

Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2007. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2006.

a) Declaraciones Juradas correspondientes del año :

Análisis del Impuesto General a las Ventas

MES SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A PAGARDEBITO CREDITO

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

3,7003,8004,5005,1004,8003,1003,1002,8007,2005,2003,9503,090

2,5003,1004,2002,150

1,802,9001,0001,750

*6,2702,7803,7004,500

1,200700300

2,9503,000

2002,1001,050

9302,420

250-1,410

Page 6: Casuistica Tributaria

Totales 50,340 36,650 13,690

* Crédito Indebido

La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de Noviembre del 2006, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT

b) El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de San Borja donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Miraflores, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente :

FECHA PROVEEDOR BASE IMPONIBLE

IGV TOTAL CONCEPTO

15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena, piedra chancada

23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena, piedra chancada

TOTALES 33,000 6,270 39,270

c) Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas:

FECHA PROVEEDOR BASE IMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO

10.12.2006 23.12.2006

AZULES S.A.C. GRÁCIL SA

12,800 8,000

2,432 1,520

15,232 9,520

Mayólicas Tinas de Baños

TOTALES 20,800 3,952 24,752

No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º

d) Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2006. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente

SE PIDE:I. Indice de Papeles de TrabajoII. Programa de Auditoria Tributaria-CedulaIII. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas)IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-CedulasV. Calcule las multas e interés correspondientes-CédulasVI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva

SOLUCIÓN

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I. ÍNDICES DE PAPELES DE TRABAJO

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Programa de Auditoria Tributaria Tributos por Pagar y Patrimonio

CEDULAS FOLIOS DETALLEABCDEF

213411

Programa de Auditoria TributariaCuestionario De Evaluación TributariaCalculo del I6VCalculo de las MultasResumen Total de la Deuda TributariaAumento de Capital

II. PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPrograma de Auditoria Tributaria

Periodo Tributario de Enero a Diciembre 2006TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO

A. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA1. Solicite y revise los documentos siguientes:

a. Libro Legalizado de Compras y Ventas b. Libro Legalizado de Caja y Bancosc. Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621d. Comprobantes de Pagoe. Declaración Jurada Anual del 2006 f. Libro de Actas y Accionistas

B. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES1. Verifique los libros y registros contables solicitados2. Verifique si los libros contables se encuentran legalizados antes de su uso.3. Verifique que los libros contables se encuentran al día y no estén atrasados mas del tiempo

permitido por las normas tributarias vigentes.

C. DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS Y NO PRESENTADAS1. Verificar si se ha declarado y presentado en forma correcta el PDT 621 IGV-RENTA2. Verificar si el IGV utilizados se encuentran anotados en el registro de compras y ventas3. Verificar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos formales y legales establecidos

por ley4. Verifique que los comprobantes de pago exhibido hayan sido efectivamente pagados, efectuando el

cruce de información con la información proporcionada por la SUNAT (Reporte).5. Verificar si en la determinación del CRÉDITO FISCAL se ha efectuado de forma correcta los

porcentajes de IGV.

D. COMPROBANTES DE PAGO FACTURAS1. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del

reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.2. Verificar que los pagos a proveedores se hayan efectuado aplicando la Ley de Bancarización3. Verificar que las deudas comerciales sean provenientes de operaciones propias de la empresa4. Verificar que las deudas fiscales sean íntegramente declaradas y originadas de operaciones propias

del giro del negocio.5. Verificar si el RUC de los proveedores se encuentran hábil y si cumplen con los requisitos del

reglamento de comprobantes de pago para sustentar los gastos respectivos.

E. AUMENTO DE CAPITAL EN BIENES NO DINERARIOS

Page 8: Casuistica Tributaria

1. Verificar el libro de actas y accionistas, sobre los acuerdos del aumento de capital en bienes no dinerarios(camioneta).

2. Verificar si el saldo de capital según escritura publica Coincide con el saldo contable.3. Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario en la emisión y aumento de capital.

III. CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN TRIBUTARIA - CÉDULA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeríodo Tributario de Enero a Diciembre 2006

TRIBUTOS POR PAGAR Y PATRIMONIO

Nº PREGUNTAS RESPUESTAS OBSERVACIONESSI NO N/A

1.

2.

3.

4.

5.6.7.

8.9.

10.

¿La empresa se encuentra exonerada al IGV y a la RENTA?¿La empresa paga a sus proveedores empleando medios de pago Del Sistema Financiero?¿La empresa declara y paga sus Tributos Según el cronograma de Vencimiento?¿La empresa considera gastos Propios como gastos del giro del negocio?¿La empresa realiza Detracciones?¿La empresa es agente de retención?¿Se encuentran Legalizados los Libros Contables?¿Se encuentran impresos los libros contables?¿La empresa registra los acuerdos Sobre el aumento de capital?¿Se realizan tasaciones de los Bienes no dinerarios realizados como aporte?

X

X

X

XX

X

X

X

XX

IV. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR - Al Mes de Diciembre 2006

Mes SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN AUDITORIA TRIBUTO OMITIDODEBITO CRÉDITO IMPUESTO

A PAGARDEBITO CRÉDITO IMPUESTO

A PAGAREneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

370038004500510048003100310028007200520039503090

250031004200215018002900100017506270278037004500

1200700300

29503000

20021001050

9302420

250-1410

370038004500510048003100310028007200520039503090

25003100420021501800290010001750

027803700

548

1200700300

29503000

2002100105072002420

2502542

00000000

672000

2542

Page 9: Casuistica Tributaria

Totales 50340 36650 13690 50340 26428 23912 8812

V. CALCULO DE TRIBUTOS OMITIDOS -

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MES TRIBUTO DÍAS FACTOR INTERESES TOTAL A PAGAR

Setiembre 6270 161 8.05 515 6785

Diciembre 2542 78 3.90 99 2641

8812 9416

Mes de Setiembre

Deuda Tributaria al 30/03/2007 6270IGV a pagarDías Transcurridos del 21.10.2O06 al 31.12.200672 días x 0.05% = 3.6% x 6,270 226Total Deuda Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base)Intereses del 01.01.2007 al 30.03.2007 89 días x 0.05% = 4.45% x 6,270 (D.Leg 969 - C.T.) 279Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 6775

Mes de Diciembre

Deuda Tributaria al 30/03/2007 2542IGV a pagarDías Transcurridos del 12.01.2007 al 30.03.200778 días x 0.05% = 3.9% x 2,542 99Total Deuda Tributaria al 30.03.2007 2641

I. Determinación y de las Infracciones y Sanciones Tributaria

En el mes de setiembre se aplica una sanción:

I. Multa Relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributariaDeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

Mes : SetiembreMonto Omitido : S/. 6,270 Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178S Num1 C.T) S/. 3,135

II. Cálculo de los Intereses Mora torios.Días Transcurridos del 21.10.2006 al 31.12.200672 días x 0.05% = 3.6% x 3,135 113 Total Deuda

Tributaria al 31.12.2006 (Nueva Base) S/ 3,248Intereses del 01.01.2007 al 30.03.200789 días x 0.05% = 4.45% x 3,135 140Total deuda tributaria al 30. Marzo. 2007 S/. 3,388

Page 10: Casuistica Tributaria

En el mes de Diciembre se aplica dos sanciones

1. Multa Relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicacionesI. Infracción : Art. 176a Num 1 (No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la

Deuda Tributaria) Mes : Diciembre Monto Omitido : S/. 2,542Sanción : 80% UIT (Art. 176º Num1 C.T) S/. 2,760UIT vigente 2007 S/. 3,450

II. Aplicación del Régimen de Gradualidad.Multa Aplicada S/. 2,760Rebaja : 90 % de la Multa, Subsanación voluntaria con PagoAnexo II : (2,484)Multa Rebajada: S/. 276

III. Cálculo de los Intereses Moratorios.Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 2007 78 días x 0.05% = 3.9%276 x 3.9% = 10.76Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 286.76

2. Multa Relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributaria Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en Tas declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria: y/o, que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor del deudor tributario.

Mes : DiciembreMonto Omitido: S/. 2,542

I. Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178º Num 1 C.T) S/. 1,271 II. Cálculo de los Intereses Moratorios.

Días transcurridos del 12 Enero 07 Al 30 de Marzo 200778 días x 0.05% = 3.9% x 1,271 49.57Total deuda tributaria multa más Intereses al 30 Marzo 07 S/. 1,320.57

VI. RESUMEN DE TODA LA DEUDA TRIBUTARIA

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006

TRIBUTOS POR PAGAR

CEDULASDETALLE IGV

DECLARACION JURADA

TOTAL

D-1 Tributos Set. y Diciembre 9,416 9,416.00

D-2 Infracción Setiembre 3,388.00 3,388.00

D-3 Infracción Dic No Declarar. 286.76 286.76

D-4 Infracción Dic- Datos Falsos 1,320.57 1,320.57

9,416 4,995.33 14,411.33

VIl. AUMENTO DE CAPITAL

Page 11: Casuistica Tributaria

Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SACPeriodo Tributario de Enero a Diciembre 2006

PATRIMONIO

En la Revisión del LIBRO MATRICULA DE ACCIONES Y TRANSFERENCIAS se encontró en el mes de Mayo que el socio Luis Gonzáles realizo aportes de la siguiente manera:

FECHA SOCIOS CONCEPTO IMPORTE NOMINAL

VALOR DE MERCADO

DIFERENCIA

15-may LUIS GONZÁLES CAMIONETA 30,000 15,000 15,000

En cuanto a la revisión de los Aportes No Dinerarios el Art. 76S de la Ley General de Sociedades considera:

Si la sociedad acepta aportes No Dinerarios tiene el plazo dentro de 60 días ¡actos desde la Constitución de la sociedad o del pago del aumento de capital, el directorio esta obligado a revisar la valorización de los aportes no dinerarios, vencido este plazo y dentro de los 30 días siguientes cualquier accionista podrá solicitar que se compruebe judicialmente mediante el proceso abreviado, mientras dure todo este proceso no se emitirán las acciones.

Si se demuestra que existe diferencia de los bienes aportados en mas del 20% el socio aportante deberá optar por la anulación de las acciones o I cancelar en dinero la diferencia.Entonces de acuerdo a lo mencionado en el Art. 76º, El Directorio de la Empresa Constructora CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, deberá exigir al Socio Luis Gonzáles el pago de las acciones que no son cubiertas con el aporte de SU Camioneta, ó exigir la anulación de las acciones equivalente a 15,000 acciones.

VIII. INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA

Señores:CONSTRUCTORES ARRIBA SAC Presente. -Sr. Manuel Benjamín Namuche Risco Gerente General.

Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad de la empresa CONSTRUCTORES ARRIBA SAC, por el periodo económico de Enero a Diciembre del 2006, aplicando los procedimientos establecidos para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición el presente informe con los siguientes resultados.

1.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEn el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción, que fueron destinadas para fines personales de la gerencia, por el importe de S/. 39,270.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación del Crédito fiscal, afectando el Impuesto a pagar del mes:

FECHA PROVEEDOR BASEIMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO

15.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 15,000 2,850 17,850 Cemento, arena, piedra chancada

23.09.2006 ADOBE FUERTE S.A.C. 18,000 3,420 21,420 Cemento, arena, piedra chancada

TOTALES 33,000 6,270 39,270

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Asimismo se detecto en el mes de Diciembre el incumplimiento de la obligaciones de emplear medios de pago, en las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500

FECHA PROVEEDOR BASEIMPONIBLE IGV TOTAL CONCEPTO

10.12.2006 AZULES S.A.C. 12,800 2,432 15,232 Mayólicas

23.12.2006 GRÁCIL SA 8,000 1,520 9,520 Tinas de Baños

TOTALES 20,800 3,952 24,752

2. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES- En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621,las compras que fueron destinadas al uso

personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 6,270.- En el mes de Diciembre no se presento la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos

establecidos por la Administración Tributaria.- Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley

de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente.La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2006 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 80% UIT

AUMENTO DE CAPITALEl registro del aumento de capital por parte del socio Luis Gonzáles se efectuó a un valor superior al valor de Mercado, no habiéndose realizado la tasación correspondiente de acuerdo al Art. 27 de la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887.

3. RECOMENDACIONESSe debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2006, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados.

Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria.

Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarizacion,considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal.

La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2006.

Lima, 30 de Marzo del 2007

____________________CPC Mario Libertad Sin Nº Matricula 1414235

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CASOS PRÁCTICOS

A continuación se desarrollan diversos casos de presunciones, considerando el Código Tributario: Art. 64, supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.

Efectos en la aplicación de presunciones - IGV el Impuesto Renta

CASO Nº 3: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)

EnunciadoLa empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.

El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.

Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.

Además se cuenta con la siguiente información adicional:

a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006:

Meses Fecha PagoDeclaración

IngresosDeclarados S/.

Ingresos Auditoría S/.

IngresosOmitidos S/.

EneFebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDic

13.02.0614.03.0618.04.0617.05.0619.06.0619.07.0621.08.0622.09.0610.10.0613.11.0613.12.0615.01.07

32,00044,30049,50050,50034,00057,00054,20043,70036,50051,00049,00028,000

32,00044,40049,50058,50034,00064,50054,20043,70036,50057,90052,65028,000

100.00

8,000.00

7,500.00

6,900.003,650.00

529,700 555,850 26,150.00

b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600

c) Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.

Se pide:I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2007

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SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.

4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.

De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Omisiones de mayor monto

Meses IngresosDeclarados S/.

IngresosAuditoría S/.

IngresosOmitidos S/.

Abr Jun Oct NovTotal

50,50057,00051,00049,000

207,500

58,50064,50057,90052,650

233,550

8,0007,5006,9003,650

26,050

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55%por omisión de ingresos Ingresos declarados 207,500

Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55%

2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV.De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso

presunto ( columna 4).Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)Meses Fecha Pago

DeclaraciónIngresos

Declarados S/.

OmisionesComprobadas

Ingresos (1)presuntos

12.55%

IGV (9%Omitido S/.

IGV (2)14.04.07 S/.

Ene 13.02.06 32,000 4,016.00 763.04 925.19

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Feb 14.03.06 44,300 100 *5,559.65 1,056.33 1,265.48

Mar 18.04.06 49,500 6,212,25 1,180.33 1,393.38

Abr 17.05.06 50,500 8,000 8,000.00 1,520.00 1,772.12

May 19.06.06 34,000 4,267.00 810.73 931.53

Jun 19.07.06 57,000 7,500 7,500.00 1,425.00 1,615.95

Jul 21.08.06 54,200 6,802.10 1,292.40 1,444.90

Ago 22.09.06 43,700 5,484.35 1,042.03 1,148.32

Sep 10.10.06 36,500 4,580.75 870.34 951.28

Oct 13.11.06 51,000 6,900 6,900.00 1,311.00 1,410.63

Nov 13.12.06 49,000 3,650 *6,149.50 1,168.41 1,239.69

Dic 1501 07 28 000 351400 667.66 697.37

| 529,700 26,150 68,985.60 13,107.26

14,795.84

Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido(1) Ingresos declarados por 12.55%(*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados

[columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido.Art. 66º, ultimo párrafo - Código TributarioEn ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.

b) Determinación del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6].Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente

(2) Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. 1. Enero, fecha de pago 13.02.06

Importe a actualizar S/. 763.04Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% = 122.47Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 885.51Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000% = 39.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.19

2. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 1,056.33Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55

Page 17: Casuistica Tributaria

Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48

3. Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar S/. 1,180.33Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38

4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12

5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53

6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total

Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.957. Julio, fecha de pago 21.08.06

Importe a actualizar S/. 1,292.40Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90

8. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 1,042.03Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% = 54.19Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,148.32

9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06Importe a actualizar S/. 870.34Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = 35.68Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 906.02Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% = 45.26

Page 18: Casuistica Tributaria

Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 951.2810. Octubre, fecha de pago 13.11.06

Importe a actualizar S/. 1,311.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% 31.46Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,342.46Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% = 68.17Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,410.63

11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06Importe a actualizar S/. 1,168.41Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 10.52Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,178.93Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% = 60.76Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,239.69

12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07Importe a actualizar S/. 667.66Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% = 29.71Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07 = S/. 697.37

Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26).

II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitidoa) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores

tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

Meses IngresosPresuntos 12.55%

Ene 4,016.00

Feb 5,559.65

Mar 6,212.25

Abr 8,000.00

May 4,267.00

Jun 7,500.00

Jul 6,802.10

Ago 5,484.35

Sep 4,580.75

Oct 6,900.00

Nov .6,149.50

Dic 3.514.00

Page 19: Casuistica Tributaria

68,985.60

Calculo del Impuesto a la RentaDatos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007

Ingreso Presunto = S/. 68,985.60

Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.

Por otro lado el Art. B5-AS, inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 Impuesto a !la Renta Omitido = S/. 20,695.68

b) Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07Importe a actualizar S/. 20,695.68Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.

a) Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV

(1)Meses

(2)Fecha Pago Declaración

(3)Ventas

Omitidas

(4)Multa Art. 178º

Num 1)

(5)Multa más int. 14.04.07 (1)

Ene 13.02.06 4,016 2,008 2,434.70

Feb 14.03.06 5,560 2,780 3,330.44

Mar 18.04.06 6,212 3,106 3,666.63

Abr 17.05.06 8,000 4,000 4,664.00

May 19.06.06 4,267 2,134 2,451.97

Jun 19.07.06 7,500 3,750 4,252.50

Jul 21.08.06 6,802 3,401 3,802.32

Ago 22.09.06 5,484 2,742 3,021.68

Sep 10.10.06 4,581 2,290 2,502.97

Page 20: Casuistica Tributaria

Oct 13.11.06 6,900 3,450 3,712.20

Nov 13.12.06 6,150 3,075 3,262.58

Dic 15.01.07 3.514 1J57 1,835.19

68,986 34,493 38,937.18

Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493)

(1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr.

1. Enero, fecha de pajjo 13.02.06Importe a actualizar S/. 2,008.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% = 322.28Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. S/. 2,230.28Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% = 104.42Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,434.70

2. Febrero, fecha de pago 14.03.06Importe a actualizar S/. 2,780.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% = 405,08Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,185.88Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% = 144.56Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,330.44

3. Marzo, fecha de pago 18.04.06Importe a actualizar S/. 3,106.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% = 161.51 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.63

4. Abril, fecha de pago 17.05.06Importe a actualizar S/. 4,000.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.00

5. Mayo, fecha de pago 19.09.06Importe a actualizar S/. 2,134.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% = 110.97Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.97

6. Junio, fecha de pago 19.07.06Importe a actualizar S/. 3,750.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50

Page 21: Casuistica Tributaria

Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% = 195,00Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.50

7. Julio, fecha de pago 21.08.06Importe a actualizar S/ . 3,041.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = 224.47Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.32

8. Agosto, fecha de pago 22.09.06Importe a actualizar S/. 2,742.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = 142.58Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.68

9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 2,290.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.97

10. Octubre, fecha de pago 13.11.06Importe a actualizar S/. 3,450.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% = 82.80Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,532.80Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% = 179.40Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,712.20

11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar S/. 3,075.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% = 27.68 Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,102.68Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% = 159.90Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,262.58

12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar S/. 1,757.00Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% = 78.19 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/. 1,835.19

b) Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la RentaInfracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido

Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80

Page 22: Casuistica Tributaria

IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007.

Deuda Tributaria Deuda Omitida S/.

Intereses Moratorios S/.

Total al 14.04.07 S/.

IGV 13,107.26 1,688.58 14,795.84

Multa IGV 34,493.00 4,444.18 38,937.18

Impuesto Renta 20,695.68 175.91 20,871.59

Multa Impuesto Renta 10,347.84 87.96 10,435.80

Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso.

RECOMENDACIÓNSe debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso.

Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.

Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas.

CASO Nº 4: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS,CUYO PORCENTAJE ES MENOR AL 10%- (ART. B6- CÓDIGO TRIBUTARIO]

ENUNCIADO

La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.

El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.

Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.Además se cuenta con la siguiente información adicional:

a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006.

Meses Fecha Pago Declaración

Ingresos Declarados S/.

Ingresos Auditoria S/.

Ingresos Omitidos S/s

Ene 13.02.06 32,000 32,000

Feb 14.03.06 44,100 44,100

Mar 18.04.06 49,500 49,500

Page 23: Casuistica Tributaria

Abr 17.05.06 50,300 52,800 2,500.00

May 19.06.06 34,000 34,000

Jun 19.07.06 55,400 56,300 900.00

Jul 21.08.06 54,200 54,200

Ago 22.09.06 43,700 43,700

Sep 10.10.06 36,500 36,500

Oct 13.11.06 50,250 51,420 1,170.00

Nov 13.12.06 48,700 49,100 400.00

Dic 15.01.07 28,000 28,000

b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500

Se pide:I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

SOLUCIÓN

I. Determinación del IGV por ingresos omitidos1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.

El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta.

4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.

De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Page 24: Casuistica Tributaria

Omisiones de mayor monto

Meses ingresas Declarados S/.

Ingresos Auditoria SI.

Ingresos Omitidos S/.

Abr 50,300 52,800 2,500

Jun 55,400 56,300 900

Oct 50,250 51,420 1,170

Nov 48.700 49.100 400

Total 204,650 209.620 4,970

Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650

Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43%

El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos.

2) Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGVDe acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido

MES Ingreso Omitido IGV 19%

Abr 2,500 475

Jun 900 171

Oct 1,170 222

Nov 400 76

4,970 944

II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitidoa) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores

tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

MES Ingreso Omitido

Abr 2,500

Jun 900

Oct 1,170

Nov 400

Page 25: Casuistica Tributaria

Total 4,970

Calculo del Impuesto a la RentaDatos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007

Ingreso omitido = S/. 4,970Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta DeclaradoImpuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios.

III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa

"EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario.

CASO Nº 5: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISIÓN DE INGRESOS EN EL REGISTRO DE VENTAS (ART. 66A CÓDIGO TRIBUTARIO)

La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente:

MES DECLARADO OMITIDO

Abril 175,360 25,640

Junio 142,470 21,760

Agosto 181,260 29,150

Noviembre 212,468 22,920

Totales 711,558 99,470

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750.

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

Page 26: Casuistica Tributaria

2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGV por ingresos omitidosCalculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente:1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas:

De acuerdo a los datos proporcionados, se comprueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).

Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas

Porcentaje : S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558

Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión.

Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido.

PERIODOS VENTAS DECLARADAS

OMISIÓN IGV

. 4 meses

. 8 meses711,558

1’630,75099,470 (1)

227,979 (2)18,899 43,316

Totales: 2'342,308 327,449 62,215

(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT.(2) Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde

no hubo observación.

El Código Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215

2. Calculo del Impuesto a la Renta OmitidoEste importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Page 27: Casuistica Tributaria

La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449.El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235

CASO Nº 6: Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)

EnunciadoLa empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas.

Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:

Meses Compras Registradas

Compras Auditoria

Compras Omitidas

Ene 100,000 100,000

Feb 126,000 141,800 15,800

Mar 115,000 115,000

Abr 134,000 153,900 19,900

May 112,000 112,000

Jun 118,000 136,000 18,000

Jul 97,000 97,000

Ago 192,000 217,100 25,100

Sep 163,000 163,000

Oct 132,000 132,000

Nov 117,000 117,000

Dic 124,000 124,000

1,530,000 1,608,800 78,800

El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%.

Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes:

MESES VENTAS

Enero 1,356,150

Febrero 1,568,250

Marzo 1,674,650

Page 28: Casuistica Tributaria

Abril 1,436,950

Mayo 1,125,640

Junio 965,260

Julio 2,740,100

Agosto 1,953,700

Septiembre 1,264,300

Octubre 985,000

Noviembre 1,897,900

Diciembre 1,540.700

18,508,600

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A i, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

a) Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras.El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente:

Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor.

El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.

Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.

Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido

Page 29: Casuistica Tributaria

Meses Compras Registradas

Compras Auditoria

Compras Omitidas

Ene 100,000 100,000

Feb 126,000 141,800 15,800

Mar 115,000 115,000

Abr 134,000 153,900 19,900

May 112,000 112,000

Jun 118,000 136,000 18,000

Jul 97,000 97,000

Ago 192,000 217,100 25,100

Sep 163,000 163,000

Oct 132,000 132,000

Nov 117,000 117,000

Dic 124.000 124.000

1,530,000 1,608,800 78,800

Calculo del porcentaje = Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% por omisión de compras Compras declaradas 570,000

Porcentaje de compras omitidas 13.82%

* Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000

De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

Mes Ventas Declarada

s

Incremento 13.82%

Compras Omitidas

MUB%25%

Monto Mínimo

Monto Mayor Entre

(3) y (6}

IGV Omitido

Multa Art. 178 Num 1

Ene 1,356,150 187,420 157,420 35,610 17,805

Feb 1,568,250 216,732 15,800 3,950 19,750 216,732 41,179 20,590

Mar 1,674,650 231,437 231,437 43,973 21,986

Abr 1,436,950 198,586 19,900 4,975 24,875 198,586 37,731 18,866

May 1,125,640 155,563 155,563 29,557 14,779

Jun 965,260 133,399 18,000 4,500 22,500 133,399 25,346 12,673

Page 30: Casuistica Tributaria

Jul 2,740,100 378,682 378,682 71,950 35,975

Ago 1,953,700 270,001 25,100 6,275 31,375 270,001 51,300 25,650

Sep 1,264,300 174,726 174,726 33,198 16,599

Oct 985,000 136,127 136,127 25,864 12,932

Nov 1,897,900 262,290 262,290 49,835 24,918

Dic 1,540.700 212,295 212.925 40.456 20,228

18,508,600 2,557,889 78,800 19,700 98,500 2,557,889 485,999 242,999

De acuerdo al Art. 67, inc a)

El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.

De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6).

Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos.

A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b)Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65i se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

Articulo 65.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1. ..2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las

declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido.

Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido.

El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.

Page 31: Casuistica Tributaria

Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso.

CASO Nº 7: Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado

La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual.

Información adicional:Detalle de las ventas y compras del periodo 2006

Mes Ventas Declaradas

Compras Declaras

Compras Auditoría

Compras Omitidas

Ene 1,619,000 1,250,000 1,250,000

Feb 1,712,300 1,126,000 1,285,000 159,000

Mar 1,711,500 1,125,000 1,125,000

Abr 1,915,500 1,134,000 1,134,000

May 1,955,400 1,312,000 1,473,000 161,000

Jun 2,145,600 1,618,000 1,618,000

Jul 1,934,500 1,697,000 1,878,000 181,000

Ago 1,450,300 1,192,000 1,317,000 125,000

Set 2,356,000 1,963,000 2,190,000 227,000

Oct 2,320,000 1,832,000 1,832,000

Nov 2,156,000 1,717,000 1,717,000

Dic 1,805,000 1,624,000 1.624.000 ________

23,081,100 18,443,000 853,000

Se pide:1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados.

Page 32: Casuistica Tributaria

De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:

Cuadro N° 1Mes Compras

DeclaradasCompras Auditoria

Compras Omitidas

Ene 1,250,000 1,250,000

Feb 1,126,000 1,285,000 *159.000

Mar 1,125,000 1,125,000

Abr 1,134,000 1,134,000

May 1,312,000 1,473,000 *161.000

Jun 1,618,000 1,618,000

Jul 1,697,000 1,878,000 *181.000

Ago 1,192,000 1,317,000 125,000

Set 1,963,000 2,190,000 *227,000

Oct 1,832,000 1,832,000

Nov 1,717,000 1,717,000

Dic 1,624,000

17,590,000

1,624,000

18,443,000

_______

853,000

(*) En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo,

Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre.

Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000

Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%.

Cuadro Nº 2

Periodo Compras omitidas 17% Total

Page 33: Casuistica Tributaria

Febrero 159,000 161,000 181,000

Mayo 125,000 227,000 27,030

Julio 27,370 30,770 21,250

Agosto 38,590 186,030 188,370

Setiembre 211,770 146,250 265,590

Cuadro N° 3

Mes Ventas Declaradas

%Compras

*Ventas Omitidas(1)

IGV19%

Ene 1,619,000 11.94% 193,309 36,729

Feb 1,712,300 11.94% 204,449 38,845

Mar 1,711,500 11.94% 204,353 38,827

Abr 1,915,500 11.94% 228,711 43,455

May 1,955,400 11.94% 233,475 44,360

Jun 2,145,600 11.94% 256,185 48,675

Jul 1,934,500 11.94% 230,979 43,886

Ago 1,450,300 11.94% 173,166 32,902

Set 2,356,000 11.94% 281,306 53,448

Oct 2,320,000 11.94% 277,008 52,632

Nov 2,156,000 11.94% 257,426 48,911

Dic 1 805.000 11.94% 215,517 40.948

23,081,100 2,755,884 523,618

[1] Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a),(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº

2,Código Tributario Art. 67 inc a),

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b)

Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.

Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.

Page 34: Casuistica Tributaria

Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.1. ...2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las

declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65-A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1).

Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865

CASO Nº 8: PRESUNCIÓN DE INGRESOS EN CASO DE OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. (ART. 67- AA CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO

La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT

A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes:

Periodo Ingreso Omitido S/. IGV S/.

Enero 21,000 3,990

Marzo 47,000 8,930

Mayo 63,000 11,970

Junio 51,500 9,785

Julio 43,200 8,208

Aciosto 37,100 7,049

Total S/. 262,800 49,932

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados.

Page 35: Casuistica Tributaria

De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos.Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido.

a. Cálculo del ingreso promedioConsiderando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas.

Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión.

Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175

b. Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV

(1)Período

(2)Ingresos Omitidos

(3)Ingresos Presuntos(1)

(4)IGV S/.

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

21,000

47,000

63,00051,50043,20037,100

51,17551,17551,17551,17563,00051,50051,17551,17551,17551,17551,17551,17551,175

9,7239,7239,7239,723

11,9709,7859,7239,7239,7239,7239,7239,723

TOTAL 262,800 626,250 118,985

(1) En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65a del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875

Page 36: Casuistica Tributaria

CASO Nº 9: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO)

EnunciadoLa empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo.

A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007

Días Comerciales Ventas Declaradas * Ventas Omitidas

2 65

3 150

4 102

5 94

6 83

7 27

8 187

10 85

11 155

13 143

14 62

16 125

17 95

18 87

19 56

20 140

21 158

23 108

24 153

25 38

26 110

Page 37: Casuistica Tributaria

27 53

28 118

31 106

Total S/. 1,777 723

* Ventas omitidas por control directo SUNAT

Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas

SOLUCIÓN

1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007El Articulo 682 del Código Tributario indica lo siguiente:Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.

Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes.

Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades.

Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos:

Dias Ventas Omitidas

3 150

11 155

16 125

20 140

24 153

723

Page 38: Casuistica Tributaria

Mes Enero

Número de días

Ventas declaradas

Días comerciales Días de control

24 5

S/. 1,777

Ingresos presuntos mes de Enero 2007

Importe de días de Control

Promedio diario Días comerciales

Ingreso del Mes presunto

723/5 = S/.144.60 x 24 S/. 3,470.40

2. Determinación del IGV por Ventas OmitidasConsiderando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es:Ingresos presuntos S/. 3,470Ingresos declarados S/. 1.777Ingresos omitidos S/. 1,693IGV 19% S/. 321.67El IGV omitido es S/. 322.

CASO Nº 10: PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO - 4 MESES (ART. 68 CÓDIGO TRIBUTARIO) ENUNCIADO

La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo.

A su vez se le presenta la siguiente información adicional.

Mes VentasDeclaradas

Control DirectoSUNAT

Ingreso Omitodo

Enero 180 220 40

Febrero 230

Marzo 225 250 25

Abril 300

Mayo 310

Junio 290 330 40

Julio 420

Agosto 260 280 20

Page 39: Casuistica Tributaria

Setiembre 270

Octubre 340

Noviembre 270

Diciembre 340 ______ _____

3,435 1,080 125

Se pide:1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 20072. Determine el IGV por Ventas Omitidas3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas

SOLUCIÓN

1. Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO.

5to párrafoSi el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año.

De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos.

Venta presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL

Control directo 220 250 330 280 1,080

Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955

ingreso omitido 40 25 40 20 125

2. Determine el IGV por Ventas Omitidasa) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados

Porcentaje = Ventas omitidas x 100 = 125 x 100 = 13.09% Ventas declaradas 955

Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955

El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09%

MesVentas

DeclaradasVentas

Presunta Control

(a) VentaPresunta no Controlada

VentaPresunta

Total

Venta PresuntaAdicional

IGV19%

Enero 180 40 220.00 40.00 7.60

Page 40: Casuistica Tributaria

Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.72

Marzo 225 25 250.00 25.00 4.75

Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.46

Mayo 310 40.58 350,58 40.58 7.71

Junio 290 40 330.00 40.00 7.60

Julio 420 54.98 474.98 54.98 10.45

Agosto 260 20 280.00 20.00 3.80

Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.71

Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.46

Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6./71

Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.46

TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 85.43

a. Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo.Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente.

b. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3)

c. Determinación del IGVEl IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente.

3. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta

Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63.Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89

CASO Nº 11: PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PAITANTES DE INVENTARIO (ART. 69 CÓDIGO TRIBUTARIO)

Enunciado

Page 41: Casuistica Tributaria

La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación.

Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:

Período Valor VentaUnitario

Enero 192

Febrero 192

Marzo 192

Abril 192

Mayo 192

Junio 198

Julio 198

Agosto 200

Setiembre 200

Octubre 200

Noviembre 204

Diciembre 206

Total 2,366

Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa.

Período Ventas declaradas

Enero 1'420,600

Febrero 1,050,000

Marzo 840,000

Abril 878,270

Mayo 855,320

Junio 914,196

Julio 803,230

Agosto 1'074,050

Page 42: Casuistica Tributaria

Setiembre 1'124,500

Octubre 892,560

Noviembre 914,570

Diciembre 1'110,058

Total 11'877,354

Se pide:1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio.

Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido.

Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes:

Período Valor VentaUnitario

Enero 192

Febrero 192

Marzo 192

Abril 192

Mayo 192

Junio 198

Julio 198

Agosto 200

Setiembre 200

Octubre 200

Noviembre 204

Diciembre 206

Total 2,366

Page 43: Casuistica Tributaria

Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17

Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026

Donde:Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17 Faltante física [dato] = 132 unidades

Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización.

Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento.

Anexo A:Proporción Enero = 1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113Proporción Febrero = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301Proporción Marzo = 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841Proporción Abril = 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924Proporción Mayo = 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874Proporción Junio = 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003Proporción Julio = 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760Proporción Agosto = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 Proporción Setiembre = 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,464Proporción Octubre = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956Proporción Noviembre = 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004Proporción Diciembre = 1’110,058 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,432

Determinación del IGV omitido

Período VentasDeclaradas

Ingreso OmitidoAnexo A

IGVOmitido

Enero 1 '420, 600 3,113 591

Febrero 1 ,050,000 2,301 437

Marzo 840,000 1,841 350

Abril 878,270 1,924 366

Mayo 855,320 1,874 356

Junio 914,196 2,003 381

Julio 803,230 1,760 334

Agosto 1 '074, 050 2,353 447

Setiembre 1'1 24,500 2,464 468

Octubre 892,560 1,956 372

Noviembre 914,570 2,004 381

Page 44: Casuistica Tributaria

Diciembre 1'1 10,058 2.432 462

Total 11 '877,354 26.025 4.945

El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b)Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Código Tributario.

Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.

Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera:La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808

CASO Nº 12: PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN UNIDADES PRODUCIDAS (ART. 72 CÓDIGO TRIBUTARIO)

EnunciadoLa empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP».

Estructura de los insumos consumidos:Cuero sintético S/. 156Tachuelas y Remaches S/. 79Terokal S/. 74Diversos insumos S/. 48Gastos diversos S/. 45Costo de producción total S/. 402

El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.

Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452

A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada.

A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:

(1)Elementos

(2)Empresas

(3)Empresa 2

(4)Empresa (3)

(5)TOTAL

(6)Promedio del

CostoCuero TachuelasTerokal Dive insumosGastos divers Total

12172333119

126733

231414

12779302013

374224105

7646

12575352515

275

Page 45: Casuistica Tributaria

Se pide:Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido

SOLUCIÓN:

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc a)Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1...7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,

producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias.

Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos:

Elementos Empresa 1 Empresa 2 Empresa 3 TOTAL Promedio de Costo

Cuero 121 126 127 374 125

Tachuelas 72 73 79 224 75

Terokal 42 33 30 105 35

Diver insumos 33 23 20 76 25

Gastos diversos 19 14 13 46 15

Total 275

El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.

Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse.

Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario.

Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades

Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas.

Page 46: Casuistica Tributaria

Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial)Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a)

2. Determinación del Impuesto a la RentaEste importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).

CASO Nº 13: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO [ART. 70º CÓDIGO TRIBUTARIO)

La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 702 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado).

a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.

Meses VentasDeclaradas S/.

Ene 42,000

Feb 54,300

Mar 59,000

Abr 60,400

May 31,000

Jun 65,000

Jul 64,200

Ago 52,800

Sep 43,700

Oct 41,200

Nov 53,000

Dic 33.400

600,000

b) Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000

Se pide:

Page 47: Casuistica Tributaria

1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

SOLUCIÓN

1. Determinación del IGVDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a]

Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1...5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.

El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución.

Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar

a) Determinación del coeficiente = _ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000

Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100

b) Determinación del IGV omitido

Meses VentasDeclaradas S/.

Ventas omitidas en proporción, ventas declaradas

IGV19%

Ene 42,000 35,007 6,651

Feb 54,300 45,259 8,599

Mar 59,000 49,177 9,344

Abr 60,400 50,343 9,565

May 31,000 25,839 4,909

Jun 65,000 54,178 10,294

Jul 64,200 53,511 10,167

Page 48: Casuistica Tributaria

Ago 52,800 44,009 8,362

Sep 43,700 36,424 6,921

Oct 41,200 34,340 6,525

!\lov 53,000 44,175 8,393

Dic 33.400 27.838 5.289

600,000 500,100 95,019

* Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-A , inc a)

Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido

Calculo del Patrimonio OmitidoPatrimonio Real = 1,700,000 + 300,000 = S/. 2,000,000Patrimonio Declarado = S/. 1.700.000Patrimonio Omitido = S/. 300,000 (Renta Neta)

Este Patrimonio omitido S/.300,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A , inc b).Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :Impuesto a la Renta omitido = S/. 300,000 x 30% = S/,90,000

CASO Nº 14: PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. (ART.71 CÓDIGO

TRIBUTARIO) ENUNCIADO

La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos.

a) Información proporcionada de los ingresos del año 2006.

Meses Ventas Declaradas S/.

Ene 42,100

Feb 54,300

Mar 59,000

Abr 60,400

Page 49: Casuistica Tributaria

May 31,000

Jun 65,000

Jul 64,200

Ago 52,800

Sep 43,700

Oct 41,200

l\lov 53,000

Dic 33.500

600,200

Se pide:1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos

SOLUCIÓN

1. Determinación del Impuesto a la Renta OmitidoCalculo del Ingreso OmitidoDepósitos registrados = S/. 700,000Depósitos auditoria = S/. 850.000Ingreso Omitido = S/. 150,000 (Renta Neta)

Este ingreso omitido S/. 150,000 se considera como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).

Por lo expuesto el Impuesto a la Renta omitido es :Impuesto a la Renta omitido = S/. 150,000 x 30% = S/.45,000

2. Determinación del IGV omitidoDeterminación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a)

Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Articulo 65º.- PresuncionesLa administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.

1...6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del

Sistema Financiero..

De acuerdo a lo indicado en el Articulo 71a del Código Tributaria, indica: Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

Page 50: Casuistica Tributaria

Determinación del IGV omitido

Meses VentasDeclaradas S/.

* Ventas omitidas en proporción Vtas.

declaradas

IGV19%

Ene 42,100 10,521 1,999

Feb 54,300 13,570 2,578

Mar 59,000 14,745 2,802

Abr 60,400 15,095 2,868

May 31,000 7,747 1,472

Jun 65,000 16,245 3,086

Jul 64,200 16,045 3,048

Ago 52,800 13,196 2,507

Sep 43,700 10,921 2,075

Oct 41,200 10,297 1,956

Nov 53,000 13,246 2,517

Dic 33.500 8.372 1.591

600,200 150,000 28,500

Ventas determinadas según el Código Tributario Art. 65-Aº , inc a)

Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.

Page 51: Casuistica Tributaria

CASO Nº 15: IMPUESTO A LA RENTA

La empresa comercial "YO MISMA SOY S.A.C.", con RUC N 20147798672 dedicada a la venta de artículos de deportes de aventura al por mayor y menor a nivel nacional, le presenta la siguiente información:

A su vez los socios de la empresa son:

a.1. Operaciones al Crédito (Por Cobrar 15.01.07)

MES VENTAS IGV COMPRAS IGV Diciembre 12,000 2,280 5,400 1,026

El Costo de Ventas es S/. 18,300

El 31 de diciembre del 2006,se practica el inventario físico y se efectúo la provisión por desvalorización de mercaderías por haberse pasado su fecha de vencimiento,a la fecha no se incinero la mercadería ni se comunico a la SUNAT, el valor que se envió al gasto es S/. 780.

b. Las otras cuentas por pagar al 31.12.05 del IGV e Impuesto a la Renta se pagan en Enero 2006 y la parte corriente de la deuda a largo plazo se paga en Abril 2006, en ambos casos se giraron cheques.

c. Pagos a Cuenta Impuesto a la Renta en Efectivo

OBLIGACIÓNMES

MES DEPAGO

IMPUESTOPAGADO

Enero Febrero S/. 150

Febrero Marzo 85

Marzo Abril 90

Abril Mayo 65

Mayo Junio 70

Junio Julio 80

Julio Agosto 75

Agosto Setiembre 90

Setiembre Octubre 65

Octubre Noviembre 95

Noviembre Diciembre 70

Diciembre Enero-07 60

TOTAL S/. 995

d. Los Gastos Administrativos pagados en efectivo fueron S/. 150; Gastos aceptados tributariamente, la tasa de depreciación es 20% anual.

e. En Diciembre se pago en efectivo multas por infracción de tránsito a la Municipalidad de Lima S/. 32,00, Gasto no aceptado tributariamente

Page 52: Casuistica Tributaria

f. En el mes de Marzo 2006. Se adquirió en forma temporal acciones de Minera Atacocha por S/. 410 en efectivo.

g. El terreno tiene un valor de arancel al 31.12.06 de S/. 68,000; los Valores Negociables expuestos en el Balance General al 31.12.05, presentan un valor de cotización en la Bolsa de Valores de Lima al 31.1 2.06 por S/. 610.

h. Los Gastos de Ventas pagados en efectivo fueron S/.112; Gastos aceptados tributariamente.i. En Enero 2006,a través de nuestra cuenta corriente se paga al Banco de Crédito el Sobregiro

Bancario S/. 7,200 y también se pagan los intereses financieros de dicho Sobregiro por S/. 115.j. El saldo al 31.12.05 de otras cuentas por cobrar corresponde a préstamos de trabajadores de la

empresa, el cual se cobra en Febrero 2006. k. El saldo al 31.12.05 de gastos pagados por anticipado corresponde a alquileres mensuales que se

devengaran en el año 2006, por un importe de S/. 100 mensual, correspondiente a Enero, Febrero, Marzo 2006.

I. El 01 de Abril del 2006 se efectuó la Revaluación Voluntaria del Automóvil con informe pericial, cuyo valor revaluado es S/. 12,000 y la Revaluación Voluntaria del terreno es S/, 60,000.

ll. El 05 de Marzo del 2006, se dona a la empresa Comercial SOMBRA S.A., S/. 2,000 con cheque. m. El 20 de Enero del 2006, se paga las cuentas por pagar comerciales del saldo al 31.12.05, por un

importe de S/. 5,100 con cheque no negociable. n. La empresa tiene 21 trabajadores, provisiona la participación en las utilidades de los trabajadores y

paga la participación de trabajadores antes de la Declaración Jurada.

Se Pide:1. Elabore el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas (Histórico - Año 2006)2. Calcule la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta - Año 2006; Tasa de Impuesto a

la Renta 30%.3. Asientos Contables por la Participación de los Trabajadores y el Impuesto a la Renta.4. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas según la NIC 12.5. Elabore el Balance General y Estado de Ganancias y perdidas con efecto tributario.

SOLUCIÓN

1. Elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas

YO MISMO SOY S.A.C.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

Del 01. Ene. 2006 al 31. Dic. 2006(A Valores Históricos)

Ventas S/. 71,450 (2.a)Costos de Ventas (18,300) (2.a)Utilidad Bruta 53,150Gastos Administrativos t depreciación + desvalorizción + ITF (12,850) Anexo 2Gastos de Ventas (112)Gastos Extraordinarios - Multas (32)Gastos Financieros (115)Utilidad del Ejercicio S/. 40,041

* Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, Art. 18, se prescinde las fracciones en las cifras empleadas.

ANEXO 1: ITF

2.a- Ventas S/. 70,746x0,08% = S/. 56.602.a- Compras S/. 24,252 x 0.08% 19.402.b- IGV e I.Rta S/. 3,000 x 0.08% 2.402.b- Parte Corriente Deuda S/. 37,000 x 0.08% = 29.602.Í- Sobregiro e Interés SI. 7,315x0.08% 5.852.II- Donación S/. 2,000 x 0.08% 1.602.m- Cuentas por Pagar S/. 5,100 x 0.08% 4.08

Page 53: Casuistica Tributaria

Total ITF = S/. 119.53

ANEXO 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS

Gastos Administrativos.......................................... S/. 150Gastos Alquileres .................................................... 300Depreciación ejercicio............................................ 2,000* Depreciación Revaluación Voluntaria.................. 7,500 50,000 x 20% /12 x9mDesvalorización existencias................................... 780Donación................................................................ 2,000ITF (Anexo 1) ......................................................... 119.53Total....................................................................... 12,849.53

* Vehículo de Transporte Terrestre, Porcentaje Máximo 20% anual Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (Art. 22-).

ANEXO 3:

Caja y Bancos

IngresosInicialVentasCobranza a Trabajadores

99,00070,746

200S/. 169,946

EgresosComprasPago IGVSobregiro e InteresesPago IGV e Rta. InicialPAC I Rta.Gastos AdministrativosMultaCompra AccionesGastos de VentasDonaciónPago Ctasa. Por PagarPago Deuda L.P. CorrientePago ITFTotal

S/. 24,2526, 0717,3153,000

935150

32410112

2,0005,100

37,000119.53

86,496.53

Saldo Caja y Bancos = SA 169,946-SA 86,496.53 = SA 83,449.47 Saldo Caja y Bancos = SA 83,449

ANEXO 4: Cuentas por Pagar Comerciales.

Saldo Inicial (S/. 6,900-SA 5,100) = S/. 1,800 Compras Diciembre (S/. 5,400 + 1,026) = 6,426

Total = S/. 8,226

ANEXO 5: IGVIGV Ventas contado = S/. 1.353IGV Crédito (S/. 2,280 – S/. 1,026) = 1,254

Total = S/. 2.607

YO MISMA SOY S.A.C.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006(A Valores Históricos)

Page 54: Casuistica Tributaria

Asiento de la Revaluación Voluntaria de Activo Fijos NIC 16 "Inmuebles, Maquinarias y Equipo".33. Cuando se revalúa un elemento perteneciente a los inmuebles, maquinaria y equipo, la depreciación

acumulada en la fecha de la revaluación puede ser tratada de una de las dos siguientes maneras.,(a) Reexpresada proporcionalmente al cambio en el valor bruto en libros del activo, de manera que el

valor en libros neto del mismo, sea igual a su importe revaluado. Este método es frecuentemente usado cuando el activo es revaluado mediante un índice hasta su costo de reposición.

(b) Compensada con el valor bruto en libros del activo, de manera que el valor neto resultante se reexprese hasta alcanzar el importe revaluado del elemento. Tal método, se utiliza, por ejemplo, para edificios que se revalúan utilizando su valor de mercado.

CASO Nº3: Perdida de Crédito Fiscal IGV - Gastos de RepresentaciónLa empresa comercial PROVISIÓN S.A., le presenta la siguiente información al 31 Diciembre 2006.

I. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DEL AÑO 2006.

70 Ventas S/. 6,780,00069 Costo de Ventas (4,320,460) Utilidad Bruta 2,459,54094 Gastos Administrativos (314,000)95 Gastos de Ventas (230,450)97 Gastos Financieros (132,420)66 Cargas Excepcionales (39,748)77 Otros Ingresos 265,472 Utilidad 2,008,394

II. INFORMACIÓN ADICIONAL:Dentro de los Gastos de Administración se incluye lo siguiente:Gastos de representación del año 2O06 con documentación sustentatoria S/. 108,000(65/42)Total ingresos del año 2006. Ventas del año 2006 S/. 6,780,000 Otros ingresos 265.472 Total Ingresos Netos S/. 7,045,472

III. ANÁLISIS DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN AÑO 2006.

Mes GastoMensual

IGV total Ingresos Acumulados

Noviembre Diciembre Total

S/. 32,40075.600

108,000

S/. 6,156 14,364

38,556 89,964

Total

S/. 6,500,000 545,472

S/. 7,045,472

a. Ingresos del Mes de Noviembre Acumulado S/. 6,500,000 b. Ingresos del Mes de Diciembre 2006.

Ventas del mes S/. 280,000Otros Ingresos S/. 265,472 Total ingresos netos acumulados al 31.12.2006. es S/. 7,045,472

Se pide:1. Determine el Crédito Fiscal del mes de Noviembre 2006.2. Determine el Crédito Fiscal del mes de Diciembre 2006.3. Determine el IGV que no es Crédito Fiscal4. Determine el monto total de Gastos de Representación a Diciembre 2008, que son gastos aceptados.

SOLUCIÓN

Page 55: Casuistica Tributaria

1. Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Ingresos Netos a Noviembre S/. 6,500,000 Limite aceptado 0.5% S/. 32,500

* Los gastos de representación propios del giro o negocio generan crédito fiscal en la parte que, en conjunto impuesto, no excmlnn del 0.5% de los ingresos brutos acumulados durante el ejercicio luinti el mes en que corresponda aplicarlos,con un limite máximo de 40UIT [S/. 136,000] Reglamento de la ley IGV Art 6, párrafo 10. Gastos de representación del mes de Noviembre S/. 32,400 Aceptado porque no excede el limite

Crédito Fiscal Mes de Noviembre 2006.Gastos de representación aceptado S/. 32,400IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 6,156Como los gastos de representación de noviembre no exceden el limite, entoces el Crédito Fiscal de Noviembre es S/. 6,156.

2. Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Ingresos acumulados al 31.diciembre 2006 es S/. 7,045,472Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) 35,227

Crédito Fiscal Mes de Diciembre 2006.Gastos de representación limite aceptado S/. 35,227Gastos de representación acumulado a Noviembre (32,400)Limite aceptado para diciembre 2006. S/. 2,827IGV 19%-Crédito Fiscal S/. 537.13Límite máximo 40 UIT (3,400)

3. IGV que no otorga derecho a Crédito FiscalGastos de representación del mes de Diciembre S/. 75,600 Gastos de representación aceptado (2.827) Exceso de gastos de representación no aceptado S/. 2,773 IGV 19% -No da derecho a Crédito Fiscal S/. 13,826.87Este IGV se convierte en gasto y para efecto de impuesto a la renta se repara S/.13,827.

4. Gastos de representación aceptados año 2006 - Impuesto a la RentaGastos de representación incurridos año 2006 S/. 108,000 Limite aceptado 0.5% (S/. 7,045,472) (35.227)Gastos de representación no aceptado S/. 72,773 (se repara)

Page 56: Casuistica Tributaria

CASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No PagarLa empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'07, le presenta la siguiente información:

a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS

CÍONCÉPTO RENTA4ta CATEGORÍA

Recibo de Honorarios Profesionales

S/. 90,000 10%

IMPUESTO A PAGAR 9,000

b) Ventas del mes S/. 76,000, IGV 19%, Compras efectuadas con cheque No NegociableS/. 27,000, IGV 19% , Ventas Declaradas S/. 30,000

c) IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente

d) Datos Adicionales:

- Período Tributario : Enero 2007- Número de RUC : 20129402575- Fecha de Vencimiento : 10.FEB.07- Fecha de Regularización : 11.MAY.07- Días transcurridos : 90 dias- Tasa de Interés Moratoria : 1.5% mensual 0.05000% diario

La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (10 Febrero 2007).

Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2007, antes de la notificación de SUNAT.

Se pide:1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa.2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a

ambos.3. Calcule los intereses moratorios respectivos.4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con

cheque.

Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes:1) «No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo

178, Numeral 1) del Código Tributario vigente.Sanción 50% del tributo omitido

2) «No pagar dentro los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178a, Numeral 4) del Código Tributario vigente.

Page 57: Casuistica Tributaria

Sanción 50% del tributo no pagado

JURISPRUDENCIARTF Nº 00928-4-2003 del 21.02.2003, Jurisprudencia de observancia obligatoria.

Si cada uno de los hechos ilícitos puede ser realizado con independencia del otro, entonces se trata de hechos independientes que constituyen diferentes infracciones.

Por lo expuesto,si de dichas infracciones se derivan de 2 hechos distintos, entonces cada infracción debe recibir la sanción que le corresponde.

En consecuencia el procedimiento para calcular la multa con sus intereses moratorios, es el siguiente:

a.- Multa 1 - Determinación del tributo omitido (IGV)

Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria Tributo Omitido

Base Imponible

Impuesto Base Imponible Impuesto

Ventas Compras

30,000 27,000

5,700 (5,130)

76,000 27,000

14,440 (5,130)

570 9,310 8,740

I. Determinación de la multa.Infracción : Articulo 178, numeral 1 (Omisión de Ingresos)Monto Omitido Real : (MOR) S/. 8,840Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1, CT) S/. 4,370UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180- CT(S/. 8.740 es mayor a se Considera el mayor) S/. 1,725

S/. 8,470II. Determinación del Importe para calcular la multa.

Monto Omitido Real :(MOR) S/. 8,740OR S/. 8,740 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad

III. Cálculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180- inc c) CT (se considera el mayor) 0Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 8,740Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178, numeral 1,CT) S/. 4,370

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos. Multa aplicada S/. 4,370.00Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (3,933.00) Multa Rebajada S/. 437.00(1)

V. Calculo de los intereses moratoriosDías transcurridos del 11 .FEB. al 11 .MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.5000% x 437 = 19.67 (a)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 456.67

b.- Multa 2- Omisión de Obligación Tributaria (Pago a cuenta Impuesto a la Renta)

Concepto Declaración Original Declaración Rectificatoria Tributo Omitido

Page 58: Casuistica Tributaria

Base Imponible

Impuesto Base Imponible Impuesto

Ventas Factor

30,000 0.2682

8.046 76,000 20,383.20

8.046 20,383.20 12,337.20

I. Determinación de la multa.Infracción : Articulo 178, numeral 1 ( PAC Impuesto Rta incorrecto)Monto Omitido Real : (MOR) S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178.numeral 1,CT) S/. 6,168.60UIT vigente 2007 3,450

Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art 180 CT(S/.12,337 es mayor a S/.1,725,se considera el mayor) S/. 12,337

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real :(MOR) S/. 12,337.20MOR SA 12,337.20 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 12,337.20Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 6,168.60

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 6,168.60Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (5.551.74)Multa Rebajada S/. 616.86 (2)

V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.5000% x 616.86 = 27.76 (b)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 644.62

c. Multa 3- Determinación del tributo retenido y no pagado- 4ta categoríaI. Determinación de la multa.

Infracción : Articulo 178°. numeral 4 ( No pagar)Monto Omitido Real : MOR S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 4,CT) 4,500UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180, CT

(S/.9,000 es mayor a S/.1,725 se considera el mayor) S/. 9,000

II. Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real :(MOR) S/. 9,000MOR S/. 9,000 es mayor a S/. 1,200, no se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR) : 50% de la UIT Art. 180,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/. 9,000Sanción : 50% del tributo no pagado (Art. 178 ,numeral 4,CT)

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 4,500

Page 59: Casuistica Tributaria

Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (4.050) Multa Rebajada S/. 450 (3)

V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07:90 días x 0.05000% = 4.50000% x 450 = 20.25 (c)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11.MAY.07 S/. 470.25

Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Consideraren el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de Incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.

ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER

------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.

66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,571.54666 Sanciones Administrativas y Fiscales

666.1 Multa(1+2+3) 1,503.86 666.2 Intereses Moratorios(a+b+c) 67.68

40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54

401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas x/x Por la obligación proveniente de la

Multa administrativa fiscal.------------------------- 2 -----------------------

40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno Central 1,571.54

401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.46659 Otros gasos diversos

659.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 1,572.00

101 Caja401.9 Otros Tributos x/x Por el pago de la multa con sus intereses

moratorios correspondientes------------------------- 3 -----------------------

64 TRIBUTOS 1.26649 Otros Tributos-ITF

10 CAJA Y BANCOS 1.26104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago del ITF correspondiente.

Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributaria a) Impuesto General a las Ventas

Impuesto General a las Ventas omitido 8,740.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :90 días x 0.05000% = 4.50000% x 8,740 = 393.30 (d)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/.1,463.00

b) Impuesto a la Renta 3ra Categoría- Pago a cuenta Impuesto a la Renta omitido S/. 12,337.20Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 :

Page 60: Casuistica Tributaria

90 días x 0.05000% = 4.50000% x 12,337 = 555.17 (e)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/. 1,463.00

c) Impuesto a la Renta 4ta Categoría Impuesto a la Renta de 4ta Categoría S/. 9,000 Intereses MoratoriosDías transcurridos del 11.FEB. al 11.MAY.07 : 90 días x 0.05000% = 4.50000% x 9,000 = 405.00 (f)Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 11. MAY.07 S/. 1,463.00

Asientos ContablesEn el momento de la cancelación délos impuestos mas Intereses moratorios, la empresa ALEMANIA S.A.C., deberá realizar los siguientes asientos contables:

------------------------- 4 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 30,077.20

401 Gobierno Central4011 Impuesto general a las Ventas 8,4704017 Impuesto a la Renta4017.3 I.Rta.Sra Categoría 12,337.204017.3 I.Rta.4ta Categoría 9,000.00

75 INGRESOS DIVERSOS 0.20759 Otros ingresos diversos

759.1 Redondeo de centavos10 CAJA Y BANCOS 30,077.00

104 Cuentas corrientes x/x Por el pago de los impuestos.

------------------------- 5 -----------------------64 TRIBUTOS 24.06

649 Otros Tributos-ITF10 CAJA Y BANCOS 24.06

104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.

------------------------- 6 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 1,353.47

657 Intereses moratorios 657.9 Intereses moratorios(d+e+f)

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas

x/x Por los intereses moratorios provisionados.------------------------- 7 -----------------------

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,353.47401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas

75 INGRESOS DIVERSOS 0.47759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos

10 CAJA Y BANCOS 1,353.47104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago de los intereses moratorios------------------------- 8 -----------------------

64 TRIBUTOS 1.08649 Otros Tributos ITF

10 CAJA Y BANCOS 1.08

Page 61: Casuistica Tributaria

104 Cuentas corrientes x/x Por el pago del ITF correspondiente.

CASO Nº 16: Infracción por No Incluir Ingresos

La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'07, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria.

A su vez nos presenta la siguiente información:

a) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO

CONCEPTO DECLARACIÓN ORIGINAL

DECLARACIÓNRECTIFICATÜRIA

Ventas I.G.V.

S/. 7,000 1,330

S/. 17,000 3,230

TRIBUTO OMITIDO IGV 1,900

b) IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTAPagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00

Datos Adicionales:* Período Tributario : Febrero 2007* Número de RUC : 201295402578* Fecha de Vencimiento : 16.MAR.07* Fecha de Regularización y Pago : 24.MAY.07* Días transcurridos : ¿? dís* Tasa de Interés Moratorio : 1.5% mensual, 0.05000% diario a partir

del 07.02.03 y 1.6% mensual, diario0.05333% hasta al 06.02.03

La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (16 Marzo 2007).

Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación.

SE PIDE:1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al

Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad.2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con

su rebaja correspondiente.3. Efectué los asientos contables.

Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2007.

SOLUCIÓN

1. La infracción que ha cometido el contribuyente es: No incluir en la Declaraciones Ingresos y/o Rentas.Tipificado en el Art 178,Num 1 del CT.La multa que se aplica es 50% del Tributo Omitido, por el IGV y el Impuesto a la Renta y según sea el caso se aplica el Régimen de Incentivos o el Régimen de Gradualidad.

Page 62: Casuistica Tributaria

Multa por el IGVI. Procedimiento para determinar la Multa por el IGV.

Infracción : Articulo 178', numeral 1Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 950Monto Omitido Real : (MOR) S/. 1,900UIT vigente 2007. 3,450Monto referencial :50% de la UIT (SA 1,725) Art.180 CT(De 1,900 o 1,725, se considera el mayor) S/. 1,900

II. Determinación del Importe para calcular la multa. Monto Omitido Real : (MOR) S/.1,900MOR SA 1,900 es mayor a SA 1,200, no se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa sin considerar el Régimen de Gradualidad Monto referencial (MR):50% de la UIT Art. 180-,inc c) CT (se considera el mayor) -0-Dado que el MOR es mayor que el MR, se considera el mayor S/.1,900.00

Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178,numeral 1,CT) S/. 950.00

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 950.00 Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (655.00)Multa Rebajada S/. 95.00

V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 95 = 3.28Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 98.28

Multa por el Impuesto a la Renta-Pago a CuentaI. Procedimiento para determinar la Multa por el I.Rta.

Infracción : Articulo 178-, numeral 1Sanción : 50% del tributo omitido (Art. 178-,numeral 1,CT) S/ 274Monto Omitido Real :(MOR) S/. 548UIT vigente 2007. S/. 3,450Monto referencial : 50% de la UIT ( SA 1,725} Art. 180 CT(De S/.1,725 o S/. 548 se considera el mayor) S/. 1,725

II. Determinación del Importe para calcular la multa.Monto Omitido Real (MOR): Este monto es S/.548 se aplica gradualidad S/. 548.00Porcentaje a considerar, Anexo VI,Resolución N- 159-2004/SUNATTramo de SA 301 a S/ 600 es 20%, como el MOR es S/. 548 se aplica gradualidad

III. Calculo de la Multa aplicando el porcentaje del Régimen de GradualidadMonto referencial (MR): 50% de la UIT Art. 180, inc c) CT (se considera el mayor) Dado que el MR (1,725) es mayor que el MOR (548),se considera el mayor S/. 1,725.00 Porcentaje aplicable 20%, Multa 20% de S/. 1,725 S/. 345.00

IV. Aplicación del Régimen de Incentivos.Multa aplicada S/. 345.00 Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria (310.50) Multa Rebajada S/. 34.50

V. Calculo de los intereses moratorios.Días transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x SA 34.50 = 1.19Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 35.69

Page 63: Casuistica Tributaria

Nota: Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos. Considerar en el Régimen General, si el tributo omitido no supera el importe de SA 1,200, se debe aplicar el Régimen de Gradualidad y el Régimen de incentivos, Anexo VI, criterio de gradualidad.

ASIENTOS CONTABLES:DEBE HABER

------------------------- 1 ----------------------- S/. S/.

66 CARGAS EXCEPCIONALES 133.97666 Sanciones Administrativas y Fiscales666.1 Multa 129.50666.2 Intereses Moratorios 4.47

40 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97401 Gobierno Central401.9 Otros Tributos401.9.3 Sanciones Administrativas

x/x Por la obligación proveniente de la Multa administrativa fiscal.

------------------------- 2 -----------------------40 TRIBUTOS POR PAGAR 133.97

401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 0.03659 Otros gastos diversos 659.1 Redondeo de centavos

10 CAJA Y BANCOS 134.00101 Caja

x/x Por el pago de la multa con sus intereses moratorios correspondientes.

Cálculo de los Intereses Moratorios de la Deuda Tributariaa) Impuesto General a las Ventas, tributo omitido

Intereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 :69 días x 0.05000% = 3.45000% x 1,900.00 = 65.55Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 1,965.55

b) Pago a Cuenta Impuesto a la Renta, tributo omitido S/. 548.00Intereses MoratoriosDías transcurridos del 17.MAR. al 24.MAY.07 : 69 días x 0.05000% = 3.45000% x 548.00 = 18.91Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 24.MAY.07 S/. 566.91

ASIENTOS CONTABLES:En el momento de la cancelación de los impuestos más intereses moratorios la empresa SOLEDAD S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables:

DEBE HABER------------------------- 3 ----------------------- S/. S/.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,448.00401 Gobierno Central401.3 IGV 1,900401.4 I. Rta. – Pago a cuenta 548

10 CAJA Y BANCOS 2,448.00

Page 64: Casuistica Tributaria

101 Caja x/x Por el pago del IGV y PAC del Imp. a la Renta moratorios correspondientes.

------------------------- 4 -----------------------65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 84.46

657 Intereses Moratorios657.1 Intereses Moratorios

40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas

x/x Por los intereses moratorios provisionados------------------------- 5 -----------------------

40 TRIBUTOS POR PAGAR 84.46401 Gobierno Central 401.9 Otros Tributos 401.9.3 Sanciones Administrativas

75 INGRESOS DIVERSOS 0.46759 Otros ingresos diversos759.1 Redondeo de centavos

10 CAJA Y BANCOS 84.00101 Caja

x/x Por el pago de los intereses moratorios