Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

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Colegio de Contadores Públicos de Lima Casuística Aplicada de los Convenios Para Evitar la Doble Tributación (CDI) Expositor: Richard Agapito C. Lima, 10 de mayo 2016

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Colegio de Contadores Públicos de Lima

Casuística Aplicada de los Convenios

Para Evitar la Doble Tributación

(CDI)

Expositor: Richard Agapito C.

Lima, 10 de mayo 2016

Page 2: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Ámbito de aplicación del IR

RENTAS EN EL PERÚ

RENTAS EN EL PERÚ

RENTAS EN

EL MUNDO

SUJETOS

DOMICILIADOS (Rentas de Fuente

Mundial)

SUJETOS NO

DOMICILIADOS (Rentas de Fuente

Peruana)

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Ámbito de aplicación del IR

Residencia

Fuente

Criterios establecidos: Artículo 6º LIR

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Artículo 6º LIR:

“Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.

Ámbito de aplicación del IR

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Rentas de Fuente Peruana

Artículo 9 de la LIR: Criterio de territorialidad: Se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades

civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole que se

lleven a cabo en territorio nacional. Salvo supuestos especiales, sólo se encontrarán gravadas con

el 30% las actividades llevadas a cabo por sujetos no domiciliados en

territorio nacional.

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Page 6: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Base jurisdiccional del impuesto-

R.F.P

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Predios ubicados en el país.

Bienes o derechos

ubicados o utilizados en el

país.

Capitales colocados o

utilizados en el país, o

pagador domiciliado en el

país.

Dividendos o utilidades

distribuidos por persona

jurídica const. país.

Actividades civiles

comerciales o

empresariales en el país.

Trabajo personal en el país

(excepción).

Rentas vitalicias y pensiones

pagadas en el país.

Enajenación, redención o

rescate de acciones o

participaciones, bonos y

valores cuando las empresas

que los emiten están const.

en el país.

Servicios digitales prestados

a través de Internet

(utilización o consumo en el

país).

Asistencia técnica utilizada

en el país.

(Arts. 9° y 10° LIR)

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Base jurisdiccional del impuesto-

R.F.P

Rentas netas presuntas.(Art.12°) “Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no

domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte

en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos

provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48º.

Se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,

reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios

de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro de noticias por

parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotación de películas,

cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de

proyección o reproducción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de

contenedores para el transporte en el país.

Cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se

presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana,

excepto en el caso de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el

país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas

en el exterior, cuyas rentas se determinarán según el procedimiento establecido en el primer

párrafo de este artículo”.

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Actividad internacionales Renta neta

de fuente

peruana

Tasa del IR a

retener a

P.J.ND.

Seguros 7% 30%

Alquiler de Naves 80% 10%

Alquiler de Aeronaves 60% 10%

Transporte aéreo 1% 30%

Transporte marítimo 2% 30%

Telecomunicaciones 5% 30%

Agencias de noticias 10% 30%

Distribución de películas 10% 30%

Suministro de contenedores 15% 30%

Sobreestadía de contenedores 80% 30%

Cesión derecho retransmisión

Televisiva

20% 30%

Rentas de fuente peruana; sin admitir

prueba en contrario(Rentas presuntas) Art. 48 Ley del IR.

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Nacimiento de la obligación tributaria

¿Cuándo existe la obligación de retener el impuesto?

(Art. 76 LIR)

1. En la fecha de pago parcial o total. Deberán retener y abonar 2. Cuando contabilicen como gasto o costo las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso o otros de naturaleza similar. Deberán abonar un monto equivalente a la retención en el mes que se produzca su registro contable

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CONVENIOS PARA EVITAR LA

DOBLE TRIBUTACION

(CDI)

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Es un acuerdo suscrito entre dos o más países en relación al tratamiento tributario aplicable a sujetos y rentas sobre las que tales jurisdicciones tengan competencia a fin de evitar supuestos de múltiple imposición. ¿Es una restricción a la soberanía fiscal de cada Estado?. Es más bien un límite a la aplicación de la ley interna de los Estados.

Que es un CDI?

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Page 12: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Introducción

(RTF N° 1043-A-2002)

El tratado tiene rango de ley, por lo que considera, equivocadamente, que una ley interna posterior puede modificarlo, sustituirlo, suspenderlo o incluso derogarlo.

(RTF N° 03041-A-2004 Jurisprudencia de Observancia Obligatoria)

Si bien tiene rango de ley, por los Principios de Pacta Sunt Servanda y Primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, en caso de conflicto entre un tratado y el ordenamiento interno, debe preferirse el primero (aplicación preferente).

El CDI prevalece sobre la Ley Interna?

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Consecuencias de la Doble Tributación

Se duplica para el inversionista el costo tributario.

Desincentiva la inversión.

Se crea una desventaja en comparación con otros países vecinos que han celebrado con países inversores de capital, convenios para evitar la doble imposición.

Búsqueda de evasión fiscal

13 Expositor: Richard Agapito C.

Page 14: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

DOS FORMAS DE ATRIBUCION:

En el Estado de la fuente de las rentas

En el Estado de residencia del beneficiario

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MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

En el estado de la fuente

Es el lugar de creación de la renta,

Porque aquí se realiza la actividad économica de la renta,

En el estado de residencia

Residencia el deudor de la renta.

Resultará una imposición, con atenuación y uso frecuente de una retención a la fuente.

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Convenios de Doble Imposición CDIs

Atribuyen potestad tributaria exclusiva o a ambos países (tributación compartida)

Establecen quien tiene derecho a gravar. En algunos casos regula tasas del IR

Algunas operaciones están reguladas de forma expresa en el CDI (dividendos, intereses, regalias, ganancias de capital, trabajo dependiente e independiente .

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Convenios vigentes

CDI- CHILE

CDI - BRASIL

CDI- CANADA

DECISIÓN 578- CAN

NOTA: CDI con Chile, Brasil, Canadá sigue modelos OCDE

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Nuevos convenios Aplicable 1 de enero 2015

CDI- PORTUGAL

CDI - SUIZA

CDI- MEXICO

CDI- COREA

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Reglas para la aplicación del CDI

1-Verificar si la operación esta gravada con el IR peruano (R.F.P)

2-Verificar que país tiene la potestad tributaria (CDI)

3- Aplicación legislación interna con los límites por el CDI (+)

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Convenios de Doble Imposición

CDIs Unilaterales: Chile, Canadá y Brasil

Prevalece el criterio de residencia

La mayoría de operaciones existe tributación exclusiva.

Algunas operaciones existe tributación compartida con

limites

Algunas operaciones están señaladas de forma individual,

criterio de especialidad.

En CDI incluye los protocolos: CDI Perú- Brasil el concepto

de regalías incluye asistencia técnica

La retención realizada en el otro país se podría utilizar

como crédito (art. 88 LIR)

Existe intercambio de información entre Administraciones

Tributarias

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Page 21: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

BENEFICIOS EMPRESARIALES

CHILE CANADA BRASIL Beneficios

empresariales Art. 7 CDI s

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

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Page 22: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

INTERESES

CHILE CANADA BRASIL

Intereses

Tributación compartida

Tributación compartida

Tributación compartida

15% 15% 15%

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Page 23: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

REGALIAS

CHILE CANADA BRASIL

REGALIAS

Tributación compartida

Tributación compartida

Tributación compartida

15% 15% 15%

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DIVIDENDOS

CHILE CANADA BRASIL

Dividendos

Tributación compartida

Tributación compartida

Tributación compartida

10 (25% control) y 15%

10 (10% control) y 15%

10 (20% control) y 15%

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Page 25: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

ASISTENCIA TECNICA

CHILE CANADA BRASIL

Asistencia Técnica

Criterio de Residencia

Criterio de Residencia

Tributación compartida

(Regalía)

Tasa del país residente

Tasa del país residente

15%

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CDI PERU-CHILE

Caso práctico: Intereses- CDI-Chile En febrero 2016 Punta Sal S.A, empresa domiciliada en Perú recibió un financiamiento por US$ 350,000 de su parte vinculada chilena «Valparaíso» pactándose una tasa de interés anual de 7%. La cancelación se realizara cada trimestre. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento se realiza la retención? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,

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INTERESES

I.R PERU CDI-Chile

Los ingresos obtenidos por intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado…., cuando el capital este colocado o sea utilizado en el país o el pagador sea un sujeto domiciliado Efecto; retención del 4.9% y 30% del IR

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. (…), pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15 por ciento del importe bruto de los intereses. Art. 11 del CDI

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CDI PERU-CHILE

Caso práctico: Servicio digital- CDI-Chile En noviembre 2015, Data Center S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 45,000 a la empresa chilena «Resguardo Digital» por el servicio de almacenar en su servidor la pagina de internet cuya información es considerada necesaria y confidencial. El invoice tiene fecha setiembre 2015, pero hasta la fecha no se contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,

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SERVICIOS DIGITALES

I.R PERU CDI

Los ingresos obtenidos por la

empresa A son renta de fuente

peruana debido a que califican

como servicios digitales (art. 4-A

Reglamento de la LIR).

Efecto; retención del 30% de IR

Establece que los beneficios de una

empresa de un Estado contratante

solamente pueden someterse a

imposición en ese Estado, a no ser

que la empresa realice su actividad en

el otro Estado contratante por medio

de un establecimiento permanente

situado en él

-Art. 7 de los Convenios

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Page 30: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

CDI PERU-BRASIL

Caso práctico: Regalías- CDI-Brasil En octubre 2015, TOMATIN S.A, empresa domiciliada en Perú pagó S/. 75,000 a la empresa «Rio Branco Inc» domiciliada en Brasil por servicios de asistencia técnica para implementar un proceso en su planta procesadora para la elaboración de uno de sus productos. El invoice tiene fecha setiembre 2015, periodo en el cual TOMATIN S.A, contabilizo dicho gasto. Se consulta: ¿Existe la obligación de retener el impuesto a la renta? ¿En qué momento nace la obligación tributaria de retener? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cuánto es la tasa a retener?,

Expositor: Richard Agapito C. 30

Page 31: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

REGALIAS- ASISTENCIA TECNICA

I.R PERU CDI-Brasil

Los ingresos obtenidos por regalías son renta de fuente peruana debido a que califica como asistencia técnica (Utilización económica del país). Efecto; retención del 15% de IR

Las regalías procedentes de un

Estado contratante y pagadas a un

residente del otro Estado Contratante

pueden someterse a imposición en

ese otro Estado.

(…..), pero si el beneficiario efectivo es

residente del otro estado contratante,

el impuesto no excederá el 15% del

importe bruto de la regalías. (…)

-Art. 12 y Numeral 4 del Protocolo

Expositor: Richard Agapito C. 31

Page 32: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Expositor: Richard Agapito C. 32

PROTOCOLOS

Page 33: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

MODALIDADES DE APLICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

En el estado de la fuente

Es el lugar de creación de la renta,

Porque aquí se realiza la actividad économica de la renta,

Resultará una imposición, con atenuación y uso frecuente de una retención a la fuente.

Expositor: Richard Agapito C. 33

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Convenios de Doble Imposición

Convenio Multilateral con la Comunidad Andina de

Naciones: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- Decisión 578

Prevalece el criterio de fuente

Existe tributación exclusiva sin limites

No existe tributación compartida

Las rentas en el país que no se gravan se consideran rentas

exoneradas ( art.3)

La retención realizada en el otro país NO se podría utilizar

como crédito

Existe intercambio de información entre Administraciones

Tributarias

Expositor: Richard Agapito C. 34

Page 35: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Decisión 578- CAN

Rentas

empresariales Intereses Regalías Dividendos

Los beneficios

resultantes de las

actividades

empresariales solo

serán gravables

por el País

Miembro donde

estas se hubieran

efectuado

(art. 6)

Solo serán

gravables en el

País Miembro en

cuyo territorio se

impute y registre

su pago

(art.10)

Solo serán

gravables en el

País Miembro

donde se use o se

tenga el derecho

de uso del bien

intangible

(art.9)

Solo serán

gravables en el

País Miembro

donde estuviere

domiciliada la

empresa que los

distribuye

(art.11)

Expositor: Richard Agapito C. 35

Page 36: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Decisión 578- CAN

Prestación de servicios

personales

B.E. por la prestación de servicios,

servicios técnicos, asistencia

técnica y consultoría

Las remuneraciones, sueldos,

honorarios, salarios, etc; solo

serán gravables en el territorio

en el cual tales servicios fueron

prestados

(art. 13)

INFORME Nº 183-2010-SUNAT/2B0000

Las rentas obtenidas por…serán

gravables solo en el País Miembro en

cuyo territorio se produzca el beneficio de

tales servicios.

Salvo prueba en contrario, se presume

que el lugar donde se produce el

beneficio es aquel en el que se imputa y

registra el correspondiente gasto

(art.14)

Expositor: Richard Agapito C. 36

Page 37: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Decisión 578

Caso práctico: Asistencia técnica en la CAN En agosto 2015, CAPACITANDO S.A, empresa domiciliada en Perú presto servicios de asistencia técnica por S/. 48,000 a la empresa Colosal S.A, domiciliada en Colombia para llevar acabo determinados procesos en sus operaciones industriales. Por esta operación, la empresa colombiana efectuó una retención de S/. 6,700 El pago se realizo en el mes de setiembre Se consulta: ¿Los beneficios se consideran renta de fuente peruana? ¿Qué país la potestad de gravar la renta? ¿Cómo se trata el beneficio obtenido para el calculo del IR peruano? ¿Se puede aplicar como crédito de fuente extranjera los S/. 6, 700?

Expositor: Richard Agapito C. 37

Page 38: Casuística Aplicada de Convenios de Doble Imposición.

Expositor:

RICHARD AGAPITO CUSTODIO

E-mail: [email protected]

Colegio de Contadores Públicos de Lima

Casuística aplicada de los CDI