CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

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© 2008 KPMG Auditores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, miembro de la redKPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International,sociedad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International, sociedad suiza.

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Fascículo 8

Edición: Enero 2008

Edita: Unidad Editorial Información Económica

Diseño de la cubierta: ZAC Diseño Gráfico

Maquetación: KPMG

Impresión: RODESA

ISBN (obra completa): 978-84-92433-00-1

ISBN Volumen: 978-84-936215-7-5

Depósito Legal: NA-14-2008

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PLAN GENERAL de CONTABILIDADCasos Prácticos

IndiceAgradecimientos

Caso 1 - Inmovilizado material: Grandes reparaciones

Caso 2 - Inmovilizado intangible: Gastos de investigación y desarrollo (I+D)

Caso 3 - Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar: ArrendamientoFinanciero

Caso 4 - Instrumentos financieros

Caso 5 - Moneda extranjera

Caso 6 - Inmovilizado material: Provisión por costes de desmantelamiento, retiro yrehabilitación o restauración de inmovilizado

Caso 7 - Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Caso 8 - Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socioso propietarios

Caso 9 - Combinaciones de negocios

Contactos

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Agradecimientos

Este fascículo forma parte de la colección "Reforma Contable 2008",resultado del trabajo realizado por el equipo de profesionales de KPMG a lolargo de los últimos meses, con la colaboración de Expansión y de laAsociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

La preparación de los casos que contiene este fascículo octavo, ha sidoposible gracias a la colaboración, en representación de AECA, de D. José LuisAlfonso López, asimismo profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, encoordinación con un equipo de profesionales del área de Práctica Profesionalde KPMG en España. Queremos agradecer su esfuerzo y dedicación.

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

C/ Rafael Bergamín , 16 B; 28043 Madrid

Tel. 91 547 3756 - Fax 915413484

www.kpmg.es/reformaContable www.aeca.es - [email protected]

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Reforma Contable 20086

Caso 1 - IInmovilizado material: Grandes reparaciones

La Norma de Registro y Valoración 3ª del PGC 2007, sobre Normas particularessobre el inmovilizado material, establece en el epígrafe g):

g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá encuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. Eneste sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de formadistinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta lagran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisicióno construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actualde mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valorcontable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando secumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de bajacualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en elvalor contable del citado inmovilizado.

La Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC 2007, sobre el Inmovilizadomaterial, establece en el apartado 2.1:

Apartado 2.1. Amortización:

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racionalen función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a ladepreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute,sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial quepudiera afectarlos.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento delinmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con elcoste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vidaútil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán comocambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente procedareconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán lasamortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado,teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá encaso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

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ComentarioEl tratamiento contable contemplado en el PGC2007 sobre los costes delas grandes reparaciones es bastante diferente del considerado por elPGC1990.

Según el PGC1990, se procedía a reconocer una provisión para grandesreparaciones para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias deinmovilizado material. La dotación se iba realizando con cargo a resultadosen concepto de reparaciones y conservación, hasta que alcanzara un saldoaproximado al importe de los trabajos realizados por otras empresas quemotivaban dichas grandes reparaciones. Bajo este punto de vista, elinmovilizado se amortizaba todo en su conjunto como un único elemento, alo largo de la vida útil de dicho conjunto.

La dotación a la provisión para grandes reparaciones traía consigo unaretención de recursos financieros generados a través de los ingresos,periodo a periodo, hasta que fueran aplicados cuando se realizara la granreparación.

El PGC2007 trata la cuestión de otra manera; el valor del bien delinmovilizado material ha de ser desglosado por componentes de valorsignificativo y se amortizará por componente atendiendo a su respectivavida útil o a lo largo del periodo en que tarda en renovarse.

En base a lo expuesto en el apartado 2.1. de la NRV 2ª, se debe separar delvalor del inmovilizado en su conjunto, el correspondiente al coste atribuido ala gran reparación, denominado Inmovilizado material - gran reparación orevisión. Por ejemplo, cuando se separan diversos componentes de unavión de cuantía significativa y que deben ser renovados una o más veces alo largo de la vida del fuselaje del avión, tales como motores, asientos, trende aterrizaje, etc.

En cuanto a la asignación del importe de la gran reparación o revisión, seatenderá a lo que facturarían las empresas encargadas de realizar una granreparación similar del elemento del inmovilizado material de que se trate, eincluso, el propio fabricante o constructor puede fijar ese importe si élmismo realiza actividades de gran reparación o renovación.

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EJERCICIO 2X10

01-01-2X10: Entrada en funcionamiento

El coste de la gran reparación del buque debe registrarse como uncomponente independiente del barco, dado que tiene vida útil diferente. Sinembargo, en las cuentas anuales las dos partidas deben presentarseconjuntamente como Elementos de transporte (218). En consecuencia, elcoste original del buque "Egeo" (6.000.000 €) se divide en la parte de loselementos de transporte propiamente dichos, Elementos de transporte-principal (2180), por importe de 5.100.000 € y en la reparación o revisión,Elementos de transporte-gran reparación o revisión (2181), por los restantes900.000 €. A efectos del caso práctico hemos simplificado la contabilizacióndel coste de la reparación en una única cuenta, dado que habría quedescomponer dicho coste entre los epígrafes del inmovilizado material, talescomo, maquinaria, mobilario, etc.

CASO

La empresa armadora CRISTODOPOULOS S.A., ha adquirido un buque,de nombre "Egeo" construido por ASTILLEROS NOVANTA S.A., siendo elcoste de adquisición 6.000.000 €.

La propia empresa constructora ASTILLEROS NOVANTA comunica quedebe someter el buque a una gran reparación consistente en neutralizarla futura corrosión, con una secuencia de 5 años. El coste que supondríadicha gran reparación en el momento de "botar" el buque o momentoinicial ascendería a 900.000 €.

Fecha de inicio de la actividad 01-01-2X10.

La empresa armadora aplica como criterio de amortización el lineal. Lavida útil de buque se estima en 40 años. No se prevé ningún valorresidual, ni costes futuros a asumir por desguace.

Se pide:

Contabilizar los asientos hasta la fecha de la realización de la reparaciónteniendo en cuenta que en 30-06-2X14, el barco atraca en los astillerospara acometer la gran reparación y revisión, ya que se han detectadodesperfectos en el casco y la cubierta que merecen ser subsanados sinmás demora. Consideremos que en 20-07-2X14, el buque vuelve anavegar y el importe de la gran reparación asciende a 940.500 € (+ IVA16%) la cual es satisfecha al contado. Se prevé que la próxima granreparación debe hacerse cada 4,5 años.

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31-12-2X10: 1ª Amortización anual

Amortización de Elementos de transporte-principal (2180):5.100.000 € / 40 años = 127.500 €.

Amortización de Elementos de transporte-gran reparación o revisión (2181):900.000 € / 5 años = 180.000 €.

Contabilización:

127.500 Amortización de elementos de transporte

- principal (pyg) (68180)

A <Amortización acumulada de elementos de

transporte - principal (28180) 127.500>

180.000 Amortización de elementos de transporte

- gran reparación o revisión (pyg) (68181)

A <Amortización acumulada de elementos de

transporte - gran reparación o revisión (28181) 180.000>

Se procede del mismo modo al término de los ejercicios 2X11, 2X12, 2X13.

La gran reparación o revisión ha de hacerse antes de la fecha prevista; en vezde finales del 2X14, a mediados de dicho año.

30-06-2X14: Amortización hasta la fecha de parada obligatoria:(180.000 / 2 = 90.000 €)

90.000 Amortización de elementos de transporte

- gran reparación o revisiónl (pyg) (68181)

A <Amortización acumulada de elementos

de transporte - gran reparación o revisión (28181) 90.000>

30-06-2X14: Registro de la baja del coste de la gran reparación o revisión

Coste inicial de la gran reparación o revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .900.000

Amortización acumulada hasta 30-06-2X14 (180.000 x 4,5 años) . . . .(810.000)

Valor neto contable de la gran reparación o revisión al 30-06-2X14 . . . .90.000

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810.000 Amortización acumulada de elementos de transporte

- gran reparación o revisión (28181)

90.000 Pérdidas procedentes del inmovilizado material

- Elementos de transporte (67181) (pyg)

A <Elementos de transporte-gran reparación

o revisión (2181) 900.000>

20-07-2X14: Pago de la gran reparación o revisión

940.500 Elementos de transporte-gran reparación o revisión (2181)

150.480 Hacienda Pública, IVA soportado (472)

A <Tesorería - Bancos (572) 1.090.980>

En 20-07-2X14, el buque vuelve a navegar. Se prevé que la próxima granreparación debe hacerse cada 4,5 años

31-12-2X14: Amortización desde el 01-07-2X14, ya que la parada esreglamentaria o necesaria

104.500 Amortización de elementos de transporte

- gran reparación o revisión (pyg) (68181)

(940.500 € / 4,5 años = 209.000 € / 2 = 104.500 €)

A <Amortización acumulada de elementos

de transporte - gran reparación o revisión (28181) 104.500>

junto con la amortización del componente principal, que no ha variado:

127.500 Amortización de elementos de transporte - principal (pyg)

(68180)

A <Amortización acumulada de elementos

de transporte - principal (28180) 127.500>

A modo de conclusiónEl tratamiento de las provisiones para grandes reparaciones ha experimentadoun cambio significativo en el nuevo marco contable, las amortizaciones notienen que establecerse en función del elemento del inmovilizado en suconjunto. Aquellos componentes del inmovilizado que tengan un costesignificativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta,se amortizarán de forma separada, aplicando aquel método de amortización querefleje la auténtica pérdida de valor sistemática de cada componente.

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Caso 2 - IInmovilizado intangible: Gastos deinvestigación y desarrollo (I+D)

Normativa contable

ComentarioHoy en día, para poder competir y sobrevivir en mercados en continuaevolución resulta necesaria la inversión de recursos en actividades deinvestigación y desarrollo (I+D), con la finalidad de obtener nuevos productos,nuevos servicios o nuevos métodos de producción y, de ese modo, asegurarla obtención de ingresos y beneficios futuros.

El PGC 2007 define Investigación (200) como la indagación original yplanificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superiorcomprensión de los existentes en el ámbito científico y tecnológico1.

La Norma de Registro y Valoración 6ª del PGC2007, sobre Normas particularessobre el inmovilizado intangible, establece en lo que se refiere a gastos deinvestigación y desarrollo, lo siguiente:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos delejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizadointangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramenteestablecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durantesu vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existandudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial delproyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente apérdidas del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para laactivación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberánamortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba encontrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudasrazonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial delproyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente apérdidas del ejercicio.

1 Definición establecida por las normas internacionales NIC 38Activos intangibles, párrafo 8: seentiende por investigación a todo aquel estudio original y planificado, que se emprende con lafinalidad de obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

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Asimismo, define Desarrollo (201) como la aplicación concreta de los logrosobtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimientocientífico, a un plan o diseño particular para la producción de materiales,productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmentemejorados hasta que se inicia la producción comercial2.

A tenor de las definiciones anteriores, no se consideran gastos de I+D loscostes incurridos en el mantenimiento de los niveles de producción; lasmodificaciones realizadas con carácter periódico; las promociones de ventas,tales como las actividades de mercadotecnia; los gastos de mantenimiento;las modificaciones de los procesos informáticos; y otros similares.

Es importante destacar en relación a la norma particular sobre activosintangibles la opción que incluye en el caso de los gastos de investigación

de dos tratamientos alternativos:

Regla general: Registro de los gastos de investigación como gasto en elejercicio en que se realicen.

Se considera a los gastos de investigación como gastos corrientes delperiodo, ya que se sobreentiende que las empresas que investigan, o solicitanservicios de investigación, lo hacen de modo continuado.

2 Definición establecida por las normas internacionales NIC 38 Activos intangibles ,párrafo 8:seentiende por desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otroconocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos,métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de suproducción o utilización comercial.

Presentación e información a revelar de los gastos de I+D:

En el caso de que los servicios de investigación y desarrollo sean generados porla propia empresa, el coste de los mismos figurará en las correspondientescuentas de gastos aplicados según su naturaleza: coste de materiales, gastos depersonal, servicios exteriores, amortización de los inmovilizados que hanparticipado en la realización de actividades relacionadas con I+D.

Si los servicios de I+D han sido encargados a entidades ajenas a la empresa encuestión, se han de reconocer los servicios devengados como gastos deinvestigación y desarrollo del ejercicio (620).

El PGC2007 establece la exigencia de que la empresa informe en la memoria delimporte agregado de los desembolsos por I+D que se hayan reconocido comogastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias quesoportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo. Adicionalmentelas Normas de Elaboración de Cuentas Anuales (NECA) establecen que en casode que la empresa tenga gastos de investigación activados de acuerdo con loestablecido en las normas de registro y valoración, se creará una partidaespecífica "Investigación", dentro del epígrafe "Inmovilizado Intangible" del activodel balance normal.

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Hoy en día, la realización de actividades de investigación se consideranhabituales y necesarias para garantizar la supervivencia de la empresa portiempo indefinido; cuanto más competitivo sea el entorno económico, mayores la necesidad de acometer nuevos proyectos de investigación.

Este tratamiento sería acorde con las normas internacionales adoptadas por laUE que exigen con carácter general su imputación a la cuenta de pérdidas yganancias del ejercicio en que se devengan.

Tratamiento alternativo: Activación de los gastos de investigación sicumplen determinados requisitos.

El PGC2007 comenta en el apartado II de la introducción su decisión demantener en el caso de los gastos de investigación el mismo tratamiento queel Plan de 1990 y permitir su capitalización, siempre y cuando gocen deproyección económica futura.

En consecuencia, pudieran existir determinados proyectos de investigaciónque redundarán, con gran certeza, en beneficios futuros; y en consecuencialos costes incurridos en dichos proyectos podrán activarse, considerándoseactivos intangibles, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar específicamente individualizados por proyectos y su costeclaramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

2. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Asimismo la NRV 6ª establece que estos requisitos aplicados a los gastos dedesarrollo exigen su registro como activo intangible.

Es decir, en relación con los gastos de desarrollo, fase más avanzada que lade Investigación, el PGC2007 establece que siempre que se cumplan lascondiciones mencionadas anteriormente, relativas a la activación de gastos deinvestigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse a lo largo desu vida útil, que, salvo prueba en contrario, se presume que no es superior acinco años.

Si en algún momento posterior, surgen dudas razonables sobre el éxito técnico ola rentabilidad económico-comercial, los importes activados deben imputarsedirectamente a resultados del ejercicio, en concepto de pérdidas.

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Uno de los aspectos más complejos para la aplicación de esta norma seríaestablecer el momento en que pueden ser objeto de incorporación al activolos gastos de I+D, asociados a proyectos específicos. El hecho que marca elmomento a partir de cual debe iniciarse la activación (capitalización) escuando se tenga justificación fundada de éxito técnico del proyecto y la

certeza de que el objeto del proyecto generará ingresos, beneficios y

flujos netos de tesorería suficientes.

De ello se deduce que los gastos de I+D, deben ser imputados a pérdidas yganancias, ante la ausencia en el momento de su realización de expectativasfavorables de éxito técnico y comercial. Ha de tenerse en cuenta asimismoque no procede, en el futuro, capitalizar los gastos que fueron cargados aresultados en ejercicios previos.

La activación de los gastos de I+D está sujeta a cautelas y restricciones. Altérmino de cada ejercicio debe analizarse la viabilidad del proyecto encuestión y si existieran dudas acerca de la generación de ingresos ybeneficios futuros, el importe de los gastos de desarrollo (y los deinvestigación, si también hubiesen sido activados) pendientes de amortizar sedarán de baja con cargo a pérdidas del ejercicio, en concreto en la cuenta dePérdidas procedentes de inmovilizado intangible-deterioro de gastos I+D(6700), sin posibilidad de reversión futura.

Otro aspecto a mencionar en cuanto a restricciones relacionadas con laactivación de gastos de I+D es la nueva redacción del art. 213 del TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 16/2007,de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materiacontable para su armonización internacional con base en la normativa de la UEque en su artículo segundo, apartado doce, párrafo 3 establece: "Se prohíbeigualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de lasreservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de I+Dque figuren en el activo del balance".

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CASO

La empresa de laboratorios APOTT S.A. ha iniciado en 2X09 el proyectode I+D denominado ANTIVIRUS con el objetivo de elaborar una vacunaque logre la inmunización contra el virus. La empresa cuenta con losmedios humanos, materiales y equipos para desarrollar dicho proyecto.

La primera fase es propia de Investigación para descubrir posiblesantígenos, ya que las mezclas de fármacos retrovirales no logran alcanzarla eliminación del virus.

A lo largo de los ejercicios 2X09 y 2X10 se acometen diversas líneas deinvestigaciones específicas para encontrar antígenos. A finales de 2X10se obtienen cuatro antígenos: KPP, KPU, KKK y PSO.

La etapa de Desarrollo se inicia en marzo de 2X11cuando se logra aislarel antígeno KPU tras pruebas realizadas en roedores con bastante éxito yse opta por dicho antígeno.

A continuación, a partir del 01-04-2X11, se hacen pruebas en humanosque voluntariamente se han ofrecido: a lo largo de un año y medio,desde el 01-04-2X11 hasta 30-09-2X12, el porcentaje de personas quehan logrado curarse ha ido incrementándose, conforme se ha venidoperfeccionando la composición del medicamento VIRUSTOP, hastaalcanzar el grado de curación del 90%.

A la vista de los análisis técnicos y del proyecto, la gerencia de laempresa consideró que desde el inicio del ejercicio 2X11 existían razonessuficientes para asegurar el éxito científico del proyecto, que existíanrecursos suficientes para iniciar la explotación (se adquirirán equiposauxiliares para hacer frente a altos volúmenes de ventas), y en cuanto aléxito económico-comercial y su distribución, que no iban a existirdificultades, ya que los grandes distribuidores-mayoristas se hanofrecido para su suministro.

La fecha de inicio de la explotación comercial del medicamentoVIRUSTOP está prevista que sea el 01-01-2X13.

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Solución al Caso:

2X09 y 2X10:

Los gastos incurridos en los ejercicios 2X09 y 2X10, por importe de 620 y 655miles de euros se consideran gastos del ejercicio en que se han incurrido,debido a la falta de certeza del buen fin del proyecto. Su presentación en lacuenta de pérdidas y ganancias será conforme a la naturaleza de los gastosrelacionados.

31-12-2X11:

En base al análisis realizado por la empresa que concluye que el proyecto esviable desde el 1-1-2X11 científica y comercialmente, en el ejercicio 2X11deben activarse todos los gastos de desarrollo incurridos relacionados con elproyecto, y se opta adicionalmente por activar los gastos de investigaciónrelacionados incurridos en el ejercicio (195+555 = 750 miles de euros),conforme a la Norma de Registro y Valoración 6ª del PGC2007.

750 Gastos de Investigación y Desarrollo (200)

A < Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

- gastos de I+D (7300) (pyg)> 750

A continuación se detallan los siguientes conceptos de coste relacionadoscon el proyecto hasta el inicio de la explotación (en miles de euros):

¿Cuál es el tratamiento de los gastos incurridos en cada uno de los

periodos descritos?

PERIODOS2X09

(I)

2X10

(I)

1-01 al 31-03-2X11

(I)

1-04 al 31-12-2X11(D)

2X12

(D)

Consumos de materiales diversos 100 130 40 95 100

Gastos de personal 400 400 120 360 520

Servicios exteriores 40 45 15 30 30

Amortización de inmovilizado material 20 20 5 25 30

Amortización de activos intangibles (patentes) 60 60 15 45 60

Gastos por registro de la nueva patenteVIRUSTOP (diciembre) 6

TOTAL 620 655 195 555 746

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31-12-2X12:

Dado que no hay ningún indicio que nos haga dudar del éxito técnico ycomercial del proyecto, en el ejercicio 2X12, se deben activar todos los gastosde desarrollo incurridos a lo largo del ejercicio relacionados con el proyecto(746 miles de euros)

746 Gastos de Investigación y Desarrollo (200)

A < Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

- gastos de I+D (7300) (pyg)> 746

(Gastos de I+D acumulados al 31-12-2X12: 750 + 746 = 1.496 miles de €).

Registro de la patente, traspaso entre componentes del inmovilizadointangible.

1.496 Propiedad Industrial (202)

A < Gastos de Investigación y Desarrollo (200)> 1.496

A modo de conclusión:La activación de los gastos de investigación y desarrollo se inicia cuando seprevé que el proyecto tiene viabilidad técnica y económico-financiera, sinposibilidad de considerar como mayor valor del activo los gastos que fueronimputados a resultados con anterioridad.

Los gastos de desarrollo que cumplen con las condiciones para su activacióndeben ser activados mientras que los gastos de investigación relacionadospueden ser capitalizados, si bien con carácter general se registran comogastos del ejercicio en que se incurren.

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Caso 3 - AArrendamientos y otras operaciones denaturaleza similar: ArrendamientoFinanciero

Normativa contable

La Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC2007, sobre Arrendamientos y otrasoperaciones de naturaleza similar, establece que se entiende por arrendamiento, aefectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de suinstrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambiode percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho autilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

1. Arrendamiento financiero

1.1 Concepto

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, sededuzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficiosinherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberácalificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términosestablecidos para este tipo de arrendamientos.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, sepresumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficiosinherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va aejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dichatransferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientescasos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere alarrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos de arrendamiento en los que el plazo del arrendamiento (*)coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (**), ysiempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidadeconómica del mantenimiento de dicho arrendamiento.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actualde los pagos mínimos acordados suponga la práctica totalidad del valorrazonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamientohacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidassufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por elarrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable delimporte residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante unsegundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que seansustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

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(*) El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable, junto con cualquierperiodo adicional en el que el arrendatario tenga derecho a continuar,siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable deque el arrendatario ejercitará tal opción.

(**) La vida económica es el periodo durante el cual el activo se espera quesea utilizable por parte de uno o más usuarios.

Comentario:De la lectura del apartado 1.1. de la Norma de Registro y Valoración anterior sedesprende, que se contempla la existencia de contratos de arrendamientofinanciero adicionales a los considerados en la Resolución de 21 de enero de19921, sobre Normas de valoración del inmovilizado inmaterial (Norma 8ª), quecomplementa y desarrolla la Norma de Valoración 4ª del PGC-1990.

En España, el tratamiento contable de un arrendamiento como financieroestaba sujeto de acuerdo con el PGC1990 a que el contrato incluyese unaopción de compra y que el arrendatario ejerciese la opción de compra contotal seguridad y así quedaba establecido en la Norma octava antesmencionada que expresaba en su apartado 1 que el arrendamiento financieroes un contrato por el cual una empresa puede disponer de la utilización de unbien a cambio de unas cuotas periódicas, incluyéndose necesariamente en dichocontrato la posibilidad de que al finalizar el mismo pueda ejercitarse la opción decompra del bien utilizado. En el apartado 2, establecía que si a lo largo delperiodo de vigencia del contrato de arrendamiento se garantizaba el ejercicio dela opción de compra, la operación debía registrarse como una compraventa aplazo y por último en el apartado 3 determinaba que cuando por las condicioneseconómicas del arrendamiento financiero no existían dudas razonables de que seiba a ejercitar la opción de compra el arrendatario debía registrar en su balanceun activo inmaterial aplicando la norma de valoración 5 f) del PGC de 1990.Adicionalmente mencionaba dos circunstancias, respecto al valor de la opciónde compra, que hacían disipar las dudas razonables en cuanto al ejercicio dela opción de compra: a) ha de ser inferior al valor residual estimado del bien altérmino del contrato, momento en que se ejercita la opción de compra; y b)que el valor de la opción de compra, fijado en el contrato en el momentoinicial, sea insignificante o simbólico respecto al valor total del contrato dearrendamiento financiero. Si se cumplían las condiciones a) y b) anteriores, seentendía que no existían dudas razonables de que iba a llevarse a cabo elejercicio de la opción de compra.

1 BOICAC Nº 8 : Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, sobre Normas de valoración delinmovilizado inmaterial. Norma 8ª. (BOE de 7 de abril de 1992).

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Como se desprende de la norma de registro y valoración descritaanteriormente, algunos contratos de arrendamiento que bajo el punto devista de la Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, sobre Normas devaloración del inmovilizado inmaterial. Norma 8ª, se consideranarrendamientos operativos, serán tratados ahora como arrendamientosfinancieros por el PGC2007.

Al comparar las características o requisitos establecidos en la Norma delPGC2007 con lo establecido por el PGC1990, observamos que lascondiciones para calificar un arrendamiento como financiero establecidas enéste último, son muy restrictivas; no obstante, estas condiciones fueronampliadas y flexibilizadas en una consulta relacionada con la contabilización decontratos de renting. En la misma y en cuanto si debían ser consideradoscomo arrendamientos operativos o como arrendamientos de carácterfinanciero, el ICAC resolvió, mediante su contestación a la consulta planteada(BOICAC nº 38), que ha de tenerse en cuenta la naturaleza económica quesubyace en dichos contratos, de forma tal que las cuentas anuales reflejen laimagen fiel de la situación financierade la empresa, introduciendoimplícitamente el concepto de "fondo sobre forma". Adicionalmente,determina que, a pesar de no existir la opción de compra en dichos contratosde renting, podrían producirse situaciones que desde el punto de vistaeconómico los asimilasen a contratos de arrendamiento financiero, talescomo las que se mencionan a continuación:

a) que el periodo de alquiler coincida con la vida útil del bien, o, en caso deque el periodo de alquiler sea menor, existe evidencia clara de quefinalmente ambos periodos van a coincidir, no siendo significativo su valorresidual al término del periodo de utilización, y siempre que de lascondiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica delmantenimiento de dicho arrendamiento (el valor presente o actual de lospagos a realizar, trasladados al momento inicial, comienzo del periodo dearrendamiento, suponga la práctica totalidad del valor del activo objeto dearrendamiento);

b) cuando las especiales características de los contratos de bienes objeto decontratos de renting hace que su utilidad quede restringida a esedeterminado usuario.

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El nuevo PGC2007, ya expresa en su propio texto que si un contrato dearrendamiento satisface cualesquiera de las condiciones comentadasanteriormente, se deduce que se transfieren sustancialmente todos losriesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato yen consecuencia debe ser tratado como un arrendamiento financiero. Por otrolado, es necesario poner de manifiesto que la nueva redacción del art. 34 delCódigo de Comercio, apartado 2., facilita la consideración como activo a losbienes arrendados en determinadas condiciones; dicho apartado expresa quelas cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera y de los resultados,…. A tal efecto, en lacontabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y nosólo a su forma jurídica.

Tratamiento contable:

Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC2007, sobre Arrendamientos y otrasoperaciones de naturaleza similar:

1.2. Contabilidad del arrendatario

El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con sunaturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o delintangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entreel valor razonable del activo arrendado y el valor actual, calculado al inicio delarrendamiento, de los pagos mínimos acordados durante el plazo delarrendamiento -incluido el pago por la opción de compra, cuando no existan dudasrazonables sobre su ejercicio-, con exclusión de las cuotas de caráctercontingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por elarrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingenteaquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de laevolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos inicialesinherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarsecomo mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo deinterés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interésde mercado para operaciones similares.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y seimputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue,aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de caráctercontingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

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Comentario:Se desprende del apartado 1.2. de la citada Norma que desde el punto devista del arrendatario-usuario, se aplicarán los siguientes criterios:

A. En el momento inicial:

a.1.) Al comienzo del plazo de arrendamiento, - fecha a partir de la cual elarrendatario-usuario podrá disponer del bien objeto del contrato-, elarrendatario-usuario debe dar de alta el bien como una inversión o activoen función de su naturaleza (inmovilizado material o intangible) y,simultáneamente, el pasivo por la financiación recibida por el mismoimporte.

a.2.)En cuanto a la valoración del activo y la financiación recibida, se registrarápor el MENOR entre:

a.2.1.) El valor razonable del bien arrendado - importe por el que, entredos partes con interés y debidamente informadas, se intercambianun activo, o cancelan un pasivo o deuda, mediante una operaciónrealizada con independencia mutua-, o

a.2.2.) El valor actual de los pagos mínimos a realizar o acordados,durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del plazo delarrendamiento.

Los pagos mínimos que ha de realizar el arrendatario secorresponden con los requeridos por el arrendador, excluyendo lospagos por otros conceptos, tales como cuotas contingentes, costesde servicios e impuestos satisfechos por el arrendador repercutiblesal arrendatario.

Se entiende por cuotas contingentes, aquellos pagos relacionadoscon el arrendamiento cuyos importes no son fijos sino que dependede la evolución de alguna variable (por ejemplo, kilómetros a realizar,unidades de producción fabricadas, u otras medidas de utilización delbien).

En cuanto a la tasa de descuento, para determinar el valor actual delos pagos mínimos, se ha de utilizar el tipo de interés implícito delcontrato de arrendamiento, y, si no pudiera determinarse, se ha detomar como tipo de referencia el tipo de interés de mercado paraoperaciones similares.

a.2.3.) Si el arrendatario-usuario incurriera en costes directamenteatribuibles a la operación de arrendamiento: gestión, servicios deprofesionales, conceptos notariales, etc.., tales costes se incorporanal activo como mayor valor del bien.

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B. En cualquier momento posterior:

b.1.)En lo que respecta a la operación financiera, el pasivo o financiaciónreconocida en el momento inicial se irá cancelando a medida que se vanliquidando los diversas cuotas, representativas de los pagos mínimos opagos acordados con el arrendador.

Parte de la cuota satisfecha se corresponde con la liquidación de unaporción de la financiación recibida o del pasivo inicial; el resto de la cuotasatisfecha se debe a la liquidación de los intereses devengados a lo largodel periodo transcurrido.

Para determinar el importe de intereses devengados a incorporar alpasivo, se debe aplicar el método del tipo de interés efectivo.

b.2.)Si las cuotas de arrendamiento están sujetas al gravamen por el IVA a susrespectivas fechas de vencimiento, el IVA se registrará en el momentodel pago como IVA soportado.

b.3.)Asimismo, el arrendatario-usuario debe satisfacer, de acuerdo conalgunos contratos, otros costes, que tendrán la consideración de gastosdel periodo, tales como:

** gastos por servicios repercutibles por el arrendador;

** gastos por cuotas de naturaleza contingente.

b.4.)Al bien objeto del arrendamiento le serán aplicados los criterios deamortización que le correspondan según su naturaleza, amortizándose:

** bien a lo largo de la vida útil del activo; o

** bien, a lo largo de la duración del contrato de arrendamientofinanciero si éste fuera inferior y si no existiera la certeza deprorrogarse el plazo de arrendamiento.

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CASO 3.1 - Arrendamiento financiero con opción de compra

La empresa PHOTO S.A., mayorista en material de fotografía quesuministra material para diversas cadenas y franquicias, necesita unmontacargas a instalar en el almacén, para ello concierta una operaciónde arrendamiento financiero, con opción de compra, con la entidadfinanciera de leasing, LEASING S. A.

Las condiciones del contrato se mencionan a continuación:

** Valor razonable del montacargas:18.000 €.

** Vida financiera de la operación: 2 años.

** Cuota constante anual: 9.900 €. (+ IVA 16%).

** Valor de la opción de compra a ejercer al término de los dosaños: 100 € (+ IVA 16%).

Otros datos:

** Vida útil estimada del montacargas: 8 años.

** Valor residual al término de la vida útil: 0 euros.

El coste de la instalación del montacargas es soportado directamentepor el arrendatario-usuario; su importe, 500 € (+ IVA 16%), fueronsatisfechos el mismo día de su puesta en funcionamiento.

Fecha inicio del contrato y de utilización del montacargas: 1-1-2X08;fechas de vencimiento de las cuotas anuales, 31-12-2X08, 31-12-2X09; dela opción de compra, 31-12-2X09.

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Información adicional:

a) Cálculo del tipo de interés implícito (i) de la operación financiera, tipode interés que iguala en el momento inicial, los pagos futurosdescontados a ese tipo con el valor razonable del bien.

Corrientes de flujos y ecuación de equivalencia financiera:

Cuantía financiada: C0 = 18.000 €

01-01-2X08

0 1 2

31-12-2X08 31-12-2X09

Pagos: 9.900 9.900 + 100 = 10.000

9.900 (9.900+100)

18.000 = + donde ie = 0,069468

(1 + ie) (1 + ie)2

Análisis del contrato de arrendamiento: financiero u operativo.

Existen determinadas condiciones económicas en el acuerdo que nos hacenllegar a la conclusión de que se transfieren sustancialmente todos los riesgosy beneficios inherentes a la propiedad del activo, entre otras que no existendudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra pues, elimporte de la opción de compra es muy inferior al valor de mercado del bienobjeto del arrendamiento en el momento de ejercitarla, dado que al finalizar elsegundo ejercicio aún tiene una vida útil restante de seis años, lo que suponeel 75% de su vida económica total.

b) Cuadro Tabla de cálculo de intereses devengados, pagos por intereses

y reembolsos de deuda en el arrendatario

PeriodoDeuda vivainicial [1]

Intereses devengados altipo de interés implícito

[2]=[1]*0,069468

Pago deintereses

(efectivos ) [3]

Reembolso dedeuda inicial [5]

Pagos[6]=[3]+[5]

Deuda vivafinal [7]=[1]+[5]

1(2X08)

18.000 18.000*0,069468 = 1.250 1.250 8.650 9.900 9.350

2(2X09)

9.350 9.350*0,069468 = 650 650 9.350 10.000 0

Total 1.900 Total 1.900 ∑ = 18.000 ∑ = 19.900

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Contabilización de la operación conforme al PGC2007:

01-01-2X08:

Al comienzo del contrato de arrendamiento financiero se realizarán lossiguientes apuntes contables:

* Alta del inmovilizado material por el su valor razonable (coincidente conprecio fábrica)

* Reconocimiento de los compromisos financieros mediante las partidasAcreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174) y Acreedorespor arrendamiento financiero a corto plazo (524)

18.000 Inmovilizado Material - Instalaciones (212)

A < Acreedores por arrendamiento financiero

a corto plazo (524)> 8.650

A < Acreedores por arrendamiento financiero

a largo plazo (174)> 9.350

El coste de la instalación se debe considerar más valor del activo:

500 Inmovilizado Material - Instalaciones (212)

80 Hacienda Pública IVA soportado (472)

A < Tesorería - Bancos (572)> 580

31-12-2X08:

Respecto al registro del arrendamiento financiero al cierre del primer ejercicio,deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Devengo de intereses del primer año: 1.250 (Véase Cuadro tabla decálculo de intereses incluido).

b) Reembolso de parte de la deuda, junto con los intereses, 9.900 €.(reembolso de principal 8.650 + reembolso de intereses devengados1.250)

c) El IVA soportado sobre la cuota: 9.900 *0,16 = 1.584 €

1.250 Intereses de acreedores por arrendamiento financiero

(6624) (pyg)

8.650 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

(524)

1.584 Hacienda Pública por IVA soportado (472)

A <Tesorería-Bancos (572)> 11.484

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Respecto a la amortización del ejercicio relativa al inmovilizado objeto dearrendamiento se calculará como sigue: (18.000 + 500) / 8 años = 2.312,5 €

2.312,5 Amortización de inmovilizado material-Instalaciones (6812)

(pyg)

A <Amortización acumulada de inmovilizado

material-Instalaciones (2812)> 2.312,5

Adicionalmente, deberá realizarse el traspaso a corto plazo de la deudaconsiderada en su inicio a largo plazo, Acreedores por arrendamientofinanciero a largo plazo (174) por no superar su vencimiento el periodo de 12meses.

9.350 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174)

A <Acreedores por arrendamiento financiero

a corto plazo (524) )> 9.350

31-12-2X09:

Respecto al registro del arrendamiento financiero al cierre del segundoejercicio, deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Devengo de intereses del segundo año: 650 € (Véase Cuadro tabla decálculo de intereses).

b) Cancelación del resto de la deuda, junto con los intereses devengados yvencidos por importe de 10.000 €.(reembolso de principal 9.350 +reembolso de intereses devengados 650).

c) El IVA soportado sobre la cuota: 9.900 *0,16 = 1.584 € y sobre la opciónde compra, 0,16 *100 € = 16 €.

siendo el asiento a realizar como sigue:

650 Intereses de acreedores por arrendamiento financiero

(6624) (pyg)

9.350 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

(524)

1.600 Hacienda Pública por IVA soportado (472)

A <Tesorería-Bancos (572)> (segunda cuota) * 1,16 11.484

A <Tesorería-Bancos (572)> (opción de compra) *1,16 116

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La amortización del ejercicio se registra :

2.312,5 Amortización de inmovilizado material-Instalaciones (6812)

(pyg)

A <Amortización acumulada de inmovilizado

material-Instalaciones (2812)> 2.312,5

Análisis del contrato de arrendamiento: financiero u operativo.

Existen determinadas condiciones económicas en el acuerdo que nos hacenconcluir que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficiosinherentes a la propiedad del activo a pesar de que no exista opción decompra, tales como las que se mencionan a continuación:

CASO 3.2. - Arrendamiento financiero sin opción de compra

La empresa constructora TÚNELES S.A. contrata con una entidad de"renting", INDUSTRIAL RENTING S.A., el uso de una tuneladora paraconstruir canales subterráneos, diseñada a medida, de nombreROMPETECHOS. El precio de contado de la maquina y valor razonablees de 60.000 €.

Las características del contrato son:

a) Fecha de inicio: 01-01-2X10

b) Conceptos que figuran en la cuota semestral:

seguro semestral (accidentes) 800 €

servicio de mantenimiento semestral 1.000 €

intereses +recuperación del valor de la inversión 8.380,26 €

Total cuota semestral 10.180,26 €

c) Duración del contrato: 4 años y medio (9 cuotas semestrales). Lascuotas vencen el 30 de junio y 31de diciembre de cada ejercicio.

d) Vida útil estimada de la maquina: 5 años

e) El tipo de interés nominal aplicado a la operación es : 12% anual (6%semestral).

f) No se establece opción de compra.

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** La vida económica del bien objeto de arrendamiento se estima en 5 añosy la duración del contrato es de 4 años y medio ; es decir el periodo dearrendamiento cubre un 90% de su vida económica, desprendiéndosede la naturaleza del contrato que dicho plazo va a ser cumplido (satisfacela presunción contemplado por el PGC2007, norma de valoración 8ª,1.1.b).

** El valor actual de los pagos a realizar a lo largo de 9 semestres al tipo deinterés semestral de 6% es de 57.000 € y el valor de contado de lamaquinaria es de 60.000 €, es decir supone la practica totalidad del valorrazonable, en concreto un 95% (satisface la presunción contemplada porel PGC2007, norma de valoración 8ª, 1.1.c).

** Es escasamente probable, que al término del contrato, la maquinariatenga valor de uso para un supuesto usuario posterior, máxime teniendoen cuenta que fue fabricada con determinadas característicasespecíficamente solicitadas por TÚNELES, S.A. y que en ese momentofabricarán otras tuneladoras más eficientes (satisface la presuncióncontemplada por el PGC2007, norma de valoración 8ª, 1.1.d)

Por consiguiente, concluimos que la operación que estamos contemplandose corresponde con un arrendamiento financiero, y en consecuencia debedarse de alta el inmovilizado material ( maquinaria) por 57.000 €, el menorvalor entre el valor razonable (60.000 €) y el valor actual de los pagos mínimos(8.380,26/ (1,06)^1 +8.380,26/ (1,06)^2+ …+ 8.380,26/(1,06)^9 = 57.000 €).

Periodofinanciero

Deuda vivainicial

[1]

Tipo de interéssemestral

[2]

Interesesdevengados al tipode interés nominal

[3] = [1]*[2]

Pago deintereses

(nominales)[4]

Reembolso dedeuda inicial

[6]=[7]-[4]

Pagos[7]=[4]+[6]

Deuda vivafinal

[8]=[1]-[6]

1 57.000 0,060000 3.420 3.420 4.960 8.380 52.040

2 52.040 0,060000 3.122 3.122 5.258 8.380 46.782

3 46.782 0,060000 2.807 2.807 5.573 8.380 41.209

4 41.209 0,060000 2.473 2.473 5.908 8.380 35.301

5 35.301 0,060000 2.118 2.118 6.262 8.380 29.039

6 29.039 0,060000 1.742 1.742 6.638 8.380 22.401

7 22.401 0,060000 1.344 1.344 7.036 8.380 15.365

8 15.365 0,060000 922 922 7.458 8.380 7.907

9 7.907 0,060000 473 473 7.907 8.380 0

18.421 18.421 57.000

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01-01-2X10:

Al comienzo del contrato de arrendamiento financiero se realizarán lossiguientes apuntes contables:

* Registro del inmovilizado material por el valor actual de los pagosmínimos, 57.000 €.

* Reconocimiento de los compromisos financieros mediante las partidasAcreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (173/174) yAcreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (523/524). Estaúltima incluye la deuda inicial a reembolsar en los dos primerossemestres: 4.960 + 5.258 = 10.218 €.

57.000 Inmovilizado Material - Instalaciones (212)

A < Acreedores por arrendamiento financiero

a corto plazo (524)> 10.218

A < Acreedores por arrendamiento financiero

a largo plazo (174)> 46.782

30-06-2X10:

Previo al pago de la primera cuota ha de tenerse en cuenta el devengo deintereses del primer semestre: 3.420 € (véase tabla anterior)

3.420 Intereses de acreedores por arrendamiento financiero

(6624) (pyg)

A <Intereses a corto plazo por

arrendamiento financiero (5284)> 3.420

Posteriormente registraremos el pago de la primera cuota o semestralidad:10.180,26 € que incluye a) seguros: 800 €; b) mantenimiento: 1.000 €; c)semestralidad financiera: 8.380 €; que incluyendo el IVA soportado:0,16*10.180,26 = 1.629 €, genera un pago total con IVA de 11.809 €.

800 Servicios exteriores - primas de seguros (625) (pyg)

1.000 Servicios exteriores - reparaciones, conservación y

mantenimiento (622) (pyg)

4.960 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524)

3.420 Intereses a corto plazo por arrendamiento financiero (5284)

1.629 Hacienda Pública IVA soportado (472)

A Tesorería - Bancos (572) 11.809

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Y por último se realizará el traspaso a corto plazo de la deuda consideradainicialmente a largo plazo, Acreedores por arrendamiento financiero a largoplazo (174) por estar su vencimiento comprendido en los próximos 12 meses:

5.573 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174)

A < Acreedores por arrendamiento

financiero a corto plazo (524)> 5.573

La amortización del inmovilizado; considerando el criterio de amortizaciónlineal, con valor residual cero seria: 57.000 € / 4,5 años = 12.666€ anual, loque supone una amortización semestral de 6.333 €.

6.333 Amortización de inmovilizado material-Maquinaria (6813)

(pyg)

A <Amortización acumulada de inmovilizado

material-maquinaria (2813)> 6.333

Estos asientos serán realizados sucesivamente en cada semestre de acuerdocon los datos expresados en la tabla de amortización expuesta conanterioridad.

A modo de conclusión:El PGC1990 tenía un concepto restrictivo y formalista del arrendamientofinanciero. Sin embargo, de acuerdo con el PGC 2007 el aspecto quediferencia un arrendamiento financiero de uno operativo es que en el primerose transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios del bienobjeto de arrendamiento. El análisis del acuerdo debe realizarse enconsecuencia, bajo la premisa de la realidad económica que subyace en elmismo, es decir dando importancia al fondo económico con independencia

de la forma jurídica del acuerdo. Para facilitar la identificación dearrendamientos financieros, el PGC2007 establece condiciones económicasque con independencia de que exista o no una opción de comprapresuponen, salvo prueba en contrario, que existe transferencia de riesgos ybeneficios. Otro aspecto a comentar y novedoso en el PGC2007 es que elbien objeto de arrendamiento financiero se registra como activo de acuerdo

con su naturaleza y no como inmovilizado inmaterial, que era lo queestablecía el PGC1990 con independencia del activo de que se tratase.

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Reforma Contable 200832

Caso 4 - IInstrumentos financieros

El análisis y el tratamiento contable establecido por el PGC2007 respecto alos instrumentos financieros suponen un conjunto de cambios contables deun gran alcance.

En el PGC2007, tomando como referencia las Normas Internacionales deContabilidad (NICs) nº 32 y 39, se definen los instrumentos financieros, suclasificación en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos depatrimonio neto; las normas de registro y valoración aplicables en cada caso;y se contemplan diversos casos particulares, entre ellos: instrumentosfinancieros híbridos, compuestos, derivados, contratos de garantía y otroscontratos, coberturas contables.

El siguiente caso práctico no puede contemplar la práctica totalidad de lascuestiones, sólo aquéllas más habituales o comunes.

4.1 - IInstrumentos financieros: activos financieros.

4.1.1. Definición de activos financieros:

La Norma de Registro y Valoración nº 9ª, sobre instrumentos financieros, defineun instrumento financiero como un contrato que da lugar a un activo financiero enuna empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento depatrimonio en otra empresa.

1. Reconocimiento

La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando seconvierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a lasdisposiciones del mismo.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros,establece en relación con los activos financieros:

2. Activos financieros

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, uninstrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual arecibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivosfinancieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será,liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variablede sus instrumentos de patrimonio propio.

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PGC - CCasos Prácticos 33

La característica fundamental de un activo financiero es la concesión al titularo propietario del derecho contractual de percibir dinero, otros activosfinancieros, o en ocasiones de intercambiar con terceros activos financieros ocompensar pasivos u obligaciones, en condiciones potencialmente ventajosaso favorables para el titular. Asimismo, el titular del activo financiero, por sutenencia, obtiene rendimientos, en forma de dividendos, intereses obeneficios por modificaciones del valor que se realizan a través de la venta.

4.1.2. Clasificación de los activos financieros según su naturaleza:

Los activos financieros aparecen clasificados con más detalle en el cuadro decuentas en diversos subgrupos (24, 25, 26, 29, 43, 44, 47, 49, 53, 54, 55, 56,57, 58, 59)

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta alintercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero poruna cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; aestos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio,aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción oentrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros, señala enintroducción que dicha Norma es aplicable a los:

a) Activos financieros:

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en lanorma 9ª de elaboración de las cuentas anuales;

Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;

Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financierosconcedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: talescomo las obligaciones, bonos y pagarés;

Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones,participaciones en instituciones de inversión colectiva y otrosinstrumentos de patrimonio;

Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros,opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera aplazo, y

Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito,anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendosa cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

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Reforma Contable 200834

4.1.3. Clasificación de los activos financieros según el criterio de

valoración aplicable:

Según el PGC1990, los activos financieros se valoraban de modo general, alprecio de adquisición o por el valor nominal de crédito concedido,exceptuando a los créditos comerciales a más de un año que debían servalorados por el valor actual al inicio, habiendo considerado como tipo dedescuento en el caso de que el tipo de interés no fuera explícito o éste,siendo explícito, fuera diferente de forma significativa al tipo de mercado, elinterés nominal de cuentas a cobrar similares o el tipo de interés medio desus deudas. El valor original sólo podría ser corregido a la baja en caso deobservarse depreciaciones o riesgo de insolvencias.

Una de las principales novedades del PGC2007, se corresponde a los diversoscriterios de valoración que han de aplicarse a los activos financieros,conforme a la naturaleza, función e intención por parte de la empresarespecto a dichos activos.

4.1.4. Préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el

vencimiento:

Agrupamos ambos tipos de activos financieros por su homogeneidad en laaplicación de los mismos criterios de valoración.

Los préstamos y partidas a cobrar hacen referencia a los créditos poroperaciones comerciales que se originan por la venta de bienes y laprestación de servicios por parte de la empresa y a los créditos poroperaciones no comerciales.

Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros:

2. Activos financieros

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de lassiguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta depérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

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PGC - CCasos Prácticos 35

Los créditos por operaciones no comerciales se corresponden con aquellosactivos financieros que, no teniendo la consideración de instrumentos depatrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son decuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercadoactivo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedorpueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, porcircunstancias diferentes al deterioro crediticio.

En cuanto a inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento, sedeben a valores representativos de deuda con una fecha de vencimientofijada, cobros de cuantía determinada o determinable, tales como letras,pagarés y otros activos financieros que se negocien en mercados activos yque la empresa tenga la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.

En cuanto a los criterios de valoración aplicables, en el momento delreconocimiento o inicial:

La Norma de Registro y Valoración 9ª, dedicada a instrumentos financieros,apartado 2) sobre activos financieros:

2.1. Préstamos y partidas a cobrar:

2.1.1. Valoración inicial:

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por suvalor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costesde transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operacionescomerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo deinterés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos acobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyoimporte se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominalcuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, dedicada a instrumentos financieros,apartado 2) sobre activos financieros:

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento:

2.2.1. Valoración inicial:

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por suvalor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costesde transacción que les sean directamente atribuibles.

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Page 37: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200836

El criterio de valoración a aplicar en algún momento posterior para loscréditos, préstamos y otras partidas a cobrar, así como para otras inversionesfinancieras mantenidas hasta el vencimiento, es el coste amortizado en baseal método del tipo de interés efectivo, entendiéndose por tipo de interésefectivo la tasa de actualización que iguale el valor en libros del activofinanciero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de su vida, a partir desus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo decrédito futuras.

2.1. Préstamos y partidas a cobrar:

2.1.2. Valoración posterior

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su costeamortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidasy ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas enparticipación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por elbeneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa comopartícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de lascorrecciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por suvalor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubierandeteriorado.

.../….

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento:

2.2.2. Valoración posterior

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su costeamortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidasy ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

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PGC - CCasos Prácticos 37

a) Cálculo del tipo de interés efectivo asociado a la inversión financiera:

Pago: Importe satisfecho por la inversión en valores representativos de deuda :(1000 obl.* (90 euros/oblig. + 2 euros/obl. (gastos necesarios) = ) 92.000 euros

- Co = - 92.000

01-01-2X09

0 1 2 3 431-12-2X09 31-12-2X10 31-12-2X11 31-12-2X12

Cobros: 6.000 (int.) 6.000 (int.) 6.000 (int.) 3.000 (int.)+ 50.000 (reintegro) + 50.000 (reintegro)

92.000 = 6.000 / (1+ ie) + 6.000 / (1+ ie)2 + 56.000 / (1+ ie)3 + 53.000 / (1+ ie)4 ie = 8,75903% anual

b) Cuadro de intereses devengados, intereses pagados, reintegros o

recuperaciones de créditos

CASO: Inversión financiera mantenida hasta el vencimiento

En 28-12-2X08, la empresa JUCAR, S.A. suscribe 1.000 obligacionesemitidas por CIBERPISTAS S.A., valor de emisión, 90 euros/obligación;valor nominal y de reembolso, 100 euros/obligación. Por cada títulosuscrito, tuvo que satisfacer 2 € por la formulación de la suscripción (mayorvalor de la inversión).

Vida financiera, 4 años, contados desde el 01-01-2X09.

Tipo de interés nominal, 6% anual, pagadero por año vencido (30-12-de cada año)

La retención a soportar sobre los intereses, 15%.

En cuanto al modo de reembolso, la mitad del valor de reembolso por cadatítulo obligación al término del 3º año y la otra mitad al término de la vidafinanciera

Periodofinanciero

Crédito vivoefectivo

acumulado[1]

Tipo de interésefectivo anual

[2]

Interesesdevengados altipo de interés

efectivo[3]=[1]*[2]

Cobro deintereses

(nominales)[4]

Interesesdevengados no

liquidados yacumulados al

crédito[5]=[3]-[4]

Reintegro delcréditoefectivo

acumuladoinicial

[6]

Crédito vivoefectivo

acumuladofinal

[8]=[1]-[6]

1 92.000 0,0875903 8.058 6.000 2.058 0 94.058

2 94.058 0,0875903 8.239 6.000 2.239 0 96.297

3 96.297 0,0875903 8.435 6.000 2.435 50.000 48.732

4 48.732 0,0875903 4.268 3.000 1.268 50.000 0

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Page 39: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200838

c) Contabilización de las operaciones.

28-12-2X08: Suscripción.

92.000 Valores representativos de deuda a largo plazo (251)

A <Tesorería (efectivo) - Bancos (572)> 92.000

31-12-2X09: Devengo de intereses y cobro de intereses nominales alvencimiento e incorporación de otros intereses devengados como mayor valordel crédito.

5.100 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

900 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

2.058 Valores representativos de deuda a largo plazo (251)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda (761) (pyg)> 8.058

31-12-2X10: Idéntico concepto que el asiento anterior: devengo y cobro deintereses.

5.100 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

900 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

2.239 Valores representativos de deuda a largo plazo (251)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda (761) (pyg)> 8.239

31-12-2X10: Traspaso al corto plazo, por su proximidad al vencimiento delreintegro del principal previsto al término del año financiero 3 (31-12-2X11),aplicando como tipo de descuento, el tipo de interés efectivo (8,75903%) 56.000 / (1+ 0,0875903) = 51.490 €; el resto de la inversión final a esta fecha,(96.297 € - 51.490 €) = 44.807 €, se considera a largo plazo y se correspondecon el valor actual de cobro previsto a dos años vista: 53.000 / (1+0,0875903)2 = 44.807 €.

51.490 Valores representativos de deuda a corto plazo (541)

A <Valores representativos de deuda a largo plazo (251)> 51.490

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PGC - CCasos Prácticos 39

31-12-2X11: Devengo de intereses, cobro de los intereses nominales alvencimiento e incorporación de otros intereses devengados como mayor valorde la inversión financiera, así como la primera recuperación de la inversiónfinanciera.

De los ingresos por intereses devengados en este periodo financiero, porimporte de 8.435 €, a) corresponden a la inversión financiera considerada acorto plazo, en proporción al volumen de la misma: 0,0875903 * 51.490 € =4.510 €; b) a la inversión financiera considerada a largo plazo, de momento:0,0875903 * 44.807 € = 3.925 €.

5.100 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

900 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

50.000 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

3.925 Valores representativos de deuda a largo plazo (251)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda a corto plazo (76135 ó 76138) (pyg)> 4.510

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda a largo plazo (76132) (pyg)> 3.925

A <Valores representativos de deuda a corto plazo (541)> 51.490

De modo desglosado:

a) en lo que atañe al corto plazo:

5.100 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

900 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

50.000 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda a corto plazo (76135 ó 76138) (pyg)> 4.510

A <Valores representativos de deuda a corto plazo (541)> 51.490

b) en lo que respecta al largo plazo:

3.925 Valores representativos de deuda a largo plazo (251)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda a largo plazo (76132) (pyg)> 3.925

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Page 41: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200840

31-12-2X11: Tras la anotación contable anterior: el importe de Valoresrepresentativos de deuda a largo plazo (251) presenta un saldo de 44.807 € +3.925 € = 48.732 €, que han de ser traspasados al corto plazo, por suproximidad al vencimiento total, además coincide con el valor actual del pagoa realizar a un año vista: 53.000 € /(1+ 0,0875903) = 48.732 €.

48.732 Valores representativos de deuda a corto plazo (541)

A <Valores representativos de deuda a largo plazo (251)> 48.732

31-12-2X12: Devengo de intereses, cobro de los intereses nominales yrecuperación total de la inversión financiera.

450 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

52.550 Tesorería (efectivo)-Bancos (572)

A <Ingresos (por intereses) de valores representativos

de deuda (761) (pyg)> 4.268

A <Valores representativos de deuda a corto plazo (541)> 48.732

4.1.5. Activos financieros mantenidos para negociar:

Además, se consideran activos financieros de negociación:

** Participaciones en fondos FIAMM (fondos de inversión en activos delmercado monetario) a corto plazo.

** Participaciones en fondos FIM (fondos de inversión en renta variable,renta fija y derivados cotizados) a corto plazo, o corrientes.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros, estableceen el apartado 2.3.), que se considera que un activo financiero se posee paranegociar cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (porejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo devencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren paravenderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados ygestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuacionesrecientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato degarantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

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Page 42: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 41

Criterio de valoración inicial:

06-05-2X08: Adquisición de acciones como activos financieros de negociación

13.100 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de

patrimonio (540)

900 Dividendos a cobrar (545)

14 Otros gastos financieros (pyg) (669)

A <Tesorería (Efectivo)-Bancos (572)> 14.014

10-05-2X08: Cobro de dividendos líquidos

738 Tesorería (Efectivo)-Bancos (572)

162 Hacienda Pública por retenciones y pagos a cuenta (473)

A <Dividendos a cobrar (545)> 900

CASO: Activos financieros de negociación.

En 06-05-2X08, la empresa X adquiere a través de la Bolsa de Madrid1.000 acciones de Telefónica S.A., siendo la cotización, 14 euros poracción; los gastos de comisiones, derechos de intervención, cánones deBolsa, suponen un 1por mil sobre cotización. La intención de la empresaes colocar transitoriamente los excesos de liquidez, esto es,considerarlas como activos financieros de negociación.

Téngase en cuenta que en 30-04-2X08, se aprobó en Junta General deAccionistas, repartir un dividendo con cargo al beneficio neto generadoen 2X07 de 0,90 euros por acción.

En 10-05-2X08 cobra los dividendos aprobados anteriormente; losdividendos están sujetos a la retención del 18% que debe practicar laempresa pagadora, al objeto de ingresar a Hacienda a cuenta delimpuesto sobre la renta de los accionistas.

3. Activos financieros mantenidos para negociar

2.3.1. Valoración inicial:

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por suvalor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes detransacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta depérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial elimporte de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso,se hubiesen adquirido.

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Page 43: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200842

Criterio de valoración posterior:

En caso de participaciones en capital o acciones que cotizan en un mercadoactivo (bolsas de valores) el valor razonable se equipara al precio decotización, sin tener en cuenta los costes de venta o de transacción en quepudiera incurrir por la venta.

En caso de no cotizarse en un mercado activo, el valor razonable se obtendrámediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración que deberán serconsistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado parala fijación de precios, entre las que se incluyen referencias a transaccionesrecientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas ydebidamente informadas, otros activos que sean sustancialmente iguales ométodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados.

No obstante, las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valorrazonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste,menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas pordeterioro del valor.

Ahora bien, habitualmente, los activos financieros que componen la cartera denegociación se corresponden con valores negociables, cotizables enmercados de valores, por lo que el criterio de valoración imperante encualquier momento posterior a la fecha de adquisición es el valor razonable.

a) Si el valor razonable o cotización de las participaciones en la fechaposterior, representativa del próximo balance a elaborar, es superior alvalor contable de las mismas, se reconocerá un ingreso financiero enconcepto de Beneficios de cartera de negociación (pyg) (7630).

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar

2.3.2. Valoración posterior:

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valorrazonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en suenajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán enla cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

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PGC - CCasos Prácticos 43

b) Por el contrario, si el valor razonable o cotización de las participaciones esinferior al valor contable de las mismas, se reconocerá un resultadonegativo en concepto de Pérdidas de cartera de negociación (pyg) (6630).

30-06-2X08 (alternativa a): Ajuste del valor de las participaciones en capitalconsideradas como activos financieros de negociación: Cotización a) 12,50€/acción valor razonable al 30-06-2X08: 1.000 acciones TF*12,50 €/acción =12.500; valor contable: 13.100 pérdida 600

600 Pérdidas de cartera de negociación (pyg) (6630)

A <Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos

de patrimonio (540)> 600

30-06-2X08 (alternativa b): Ajuste del valor de las participaciones en capitalconsideradas como activos financieros de negociación: Cotización b) 16,00€/acción valor razonable al 30-06-2X08: 1.000 acciones TF*16,00 €/acción =16.000; valor contable: 13.100 beneficio 2.900

2.900 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de

patrimonio (540)

A <Beneficios de cartera de negociación (pyg) (7630)> 2.900

CASO : (continuación): Seguimos con el ejemplo anterior de las accionesde Telefónica.

A efectos de presentación de información trimestral, con referencia al30-06-2X08, la cotización al cierre, alternativa a) 12,50 euros/acción;alternativa b) 16 euros/acción.

En 20-07-2X08, la empresa vende 200 acciones de Telefónica, siendo lacotización 17 euros; los gastos por comisiones, derechos de intervencióny comisiones a la Rectora de la Bolsa, 1 por mil.

(Consideremos como valor razonable o cotización al 30-06-2X08, 16€/acción, a efectos de determinar el resultado por venta).

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Reforma Contable 200844

20-07-2X08: Valor de venta bruto: 200 acciones TF * 17 €/acción = 3.400 €.Los gastos de venta: 3.400 *0,001 = 3,4 €.

3.396,60 Tesorería-Bancos (572)

3,40 Otros gastos financieros (pyg)(669)

<Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos

de patrimonio (540)> 3.200

A <Beneficios de cartera de negociación (pyg) (763)> 200

4.2. Instrumentos financieros: pasivos financieros.

4.2.1. Definición de pasivos financieros:

La Norma de Registro y Valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros,establece en relación con los pasivos financieros:

3. Pasivos financieros

Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificaráncomo pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que deacuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligacióncontractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o deintercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condicionespotencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea surecompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho aexigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado odeterminable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que hayabeneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables yacciones o participaciones sin voto.

También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser oserá, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempreque:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variablede sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta alintercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero poruna cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; aestos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio,aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción oentrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

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PGC - CCasos Prácticos 45

4.2.2. Clasificación de los pasivos financieros según su naturaleza:

Los pasivos financieros aparecen clasificados con más detalle en el cuadro decuentas en diversos subgrupos (15, 16,17,18, 40, 41, 46, 47, 50, 51, 52, 55, 56)

4.2.3. Clasificación de los pasivos financieros según el criterio de

valoración aplicable:

Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros:

3. Pasivos financieros

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna delas siguientes categorías:

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta depérdidas y ganancias.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia detransferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenidosustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente conel activo cedido.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros, señala ensu introducción que dicha Norma es aplicable a los:

b) Pasivos financieros:

Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios;

Deudas con entidades de crédito;

Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos ypagarés;

Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos,futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de monedaextranjera a plazo;

Deudas con características especiales, y

Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como lospréstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas queno sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra deactivos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsosexigidos por terceros sobre participaciones.

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Reforma Contable 200846

Según el PGC1990, los pasivos financieros se valoraban de modo general, alvalor de reembolso o de cancelación prevista; en caso de existir diferenciasentre el valor de reembolso final y el valor de emisión del pasivo, las mismasse reconocían en la cuenta gastos por intereses diferidos dentro del epígrafede activo Gastos a distribuir en varios ejercicios, siendo objeto de imputacióna pérdidas y ganancias durante el plazo de vencimiento de lascorrespondientes deudas, con cargo a gastos financieros, conforme a uncriterio financiero. Por otro lado, los gastos de emisión o de formalizacióndeudas debían afectarse en principio al ejercicio a que correspondían, yexcepcionalmente, dichos gastos podían distribuirse en varios ejercicios, encuyo caso debían imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento delas correspondientes deudas y de acuerdo con un criterio financiero.

Con la aplicación del PGC2007, el gasto financiero a reconocer en cadaperiodo será el que resulte de aplicar el tipo de interés efectivo de laoperación al importe dispuesto en cada ejercicio incluyendo, en su caso,gastos de transacción.

4.2.4. Débitos y partidas a pagar:

La Norma de Registro y Valoración 9ª, dedicada a instrumentos financieros,apartado 3) sobre pasivos financieros:

3.1. Débitos y partidas a pagar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en losapartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:

a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros quese originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico dela empresa, y

b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financierosque, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente porsu valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de latransacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibidaajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operacionescomerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo deinterés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobreparticipaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorarpor su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo nosea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su costeamortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidasy ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

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PGC - CCasos Prácticos 47

El coste amortizado de un pasivo financiero es el importe al que inicialmentefue valorado, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido,más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas yganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, dela diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento.

Se exceptúan de la actualización, según el criterio del tipo de interés efectivo,las obligaciones comerciales, proveedores y acreedores, con periodo decancelación inferior al año; en caso de que fuera superior al año, se procede ala actualización de los pagos futuros a un tipo de interés normal de mercadoque habitualmente será el tipo de interés explícito de operaciones similares oel tipo de interés medio de los pasivos financieros utilizados.

Información adicional:

Cálculo del tipo de interés efectivo de la operación financiera, que iguala en elmomento inicial, los pagos futuros descontados a ese tipo con el importerecibido, neto de gastos de formalización (costes de transacción).

CASO : Deudas con entidades de crédito con reembolsos parciales.

La empresa TORAL, S.A. solicita un crédito a una caja por importe de10.000 €.

El préstamo tiene una duración de 4 años; el tipo de interés es del 8%anual, pagadero por año vencido.

Este préstamo se reembolsa por partes iguales al término de cada año,esto es, 1/4 del montante inicial.

Los gastos de notaría, y comisión de apertura ascienden a 200 €, sesatisfacen el mismo día de la concesión del préstamo.

Fecha de concesión del préstamo y, asimismo, comienzo de la vidafinanciera, 01-01-2X09.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas enparticipación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por elbeneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes nogestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, deacuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por suvalor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

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Reforma Contable 200848

a) Cálculo del tipo de interés efectivo: (ie)

Cuantía financiada: C0 = 10.000 - 200 = 9.800 €

01-01-2X09

0 1 2 3 431-12-2X09 31-12-2X10 31-12-2X11 31-12-2X12

Pagos: 3.300 3.100 2.900 2.700

3.300 3.100 2.900 2.7009.800.000 = donde ie = 0,08946123

(1+ie) (1+ie)2 (1+ie)3 (1+ie)4

Cuadro-Tabla de cálculo de intereses devengados, pagos por intereses y reembolsos de deuda:

Periodofinancier

o

Deuda vivaefectiva

acumuladainicial

[1]

Interesesdevengados altipo de interés

efectivo[2] =

[1]*0,08946123

Pago deIntereses(nominal)

[3]

Interesesdevengados no

liquidados yacumulados a la

deuda(nominales)

[4]=[2]-[3]

Reembolsode deudaefectiva

acumuladainicial

[5]

Pagos[6]=[3]+[5]

Deuda vivaefectiva

acumuladainal

[7] = [1]+[2]-[3]-[5] = [1]+[4]-[5]=[1]

1 9.800 9.800*0,08946 =877

800 877-800 = 77 2.500 3.300 9.800+877-800-2.500=

7.377

2 7.377 7.377*0,08946 =660

600 660-600 = 60 2.500 3.100 7.377+660-600-2.500=

4.937

3 4.937 4.937*0,08946 =441

400 441-400 = 41 2.500 2.900 4.937+441-400-2500=

2.478

4 2.478 2.478*0,08946 =222

200 222-200 = 22 2.500 2.700 2.478+222-200-2.500 = 0

Total 2.200 Total 2.000 Total 200

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Page 50: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 49

Contabilización de las operaciones:

01-01-2X09: Cobro del préstamo:

10.000 Tesorería - Bancos (572).

A <Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)> 10.000

01-01-2X09: Pago de los gastos de formalización o costes de transacción:

Los gastos de formalización de deudas o costes de transacción hacen minorarel valor de la deuda en el momento inicial, quedando valorada al valor neto delefectivo recibido, 9.800 €; esto es, la cifra de los recursos ajenos recibidos enel momento inicial.

200 Deudas a largo plazo con entidades de crédito(170)

A <Tesorería - Bancos (572)> 200

01-01-2X09: Reclasificación de parte de la deuda a largo plazo, que próximamenteserá liquidada, en el corto plazo. El PGC2007 en su V Parte "Definiciones yrelaciones contables" indica que la parte de las deudas a largo plazo que tengavencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance.

De los 9.800 €, se liquidarán al término del primer año financiero (3.300 / (1+0,0894612)= ) 3.029 €; el resto hasta 9.800 €, 6.771 €, se considera deuda alargo plazo.

3.029 Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)

A <Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)> 3.029

31-12-2X09: fin del ejercicio 2X09, coincidente con el término del primer periodoanual financiero: devengo de intereses totales y reembolso de parte de la deuda.Al valor de la deuda considerada a largo plazo, 6.771 €, agregamos el incrementopor los gastos por intereses devengados sobre la deuda a largo plazo, (6.771 € *0,0894612 = 606 €) se llega a una deuda a largo final de 7.377 €, que será lainicial para el periodo financiero anual siguiente.

877 Intereses de deudas (662) (pyg)

3.029 Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)

(reclasificada anteriormente)A <Tesorería-Bancos (572)> 3.300

A <Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)> 606

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Reforma Contable 200850

31-12-2X09: Reclasificación de parte de la deuda a largo plazo existente al finaldel 1er año financiero, que justo al cabo del año 2º será liquidada y, porconsiguiente, debe ser traspasada al corto plazo.

De los 7.377 €, corresponden como deuda a corto: los flujos de tesorería quese producirán al término del 2º año, descontado según el tipo de interésefectivo 3.100 €/ (1+ 0,0894612) = 2.845 €; el resto hasta 7.377 €, 4.532 €,se considera deuda a largo plazo.

2.845 Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)

A <Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)> 2.845

31-12-2X10: fin del ejercicio 2X10, coincidente con el término del segundoperiodo anual financiero: devengo de intereses totales y reembolso de parte dela deuda. Al valor de la deuda considerada a largo plazo, 4.532 €, agregamos elincremento por los gastos por intereses devengados sobre la deuda a largoplazo, (4.532 € * 0,0894612 = 405 €) se llega a una deuda a largo final de4.937 €, que será la inicial para el periodo financiero anual siguiente.

660 Intereses de deudas (662) (pyg)

2.845 Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)

(reclasificada anteriormente)

A <Tesorería-Bancos (572)> 3.100

A <Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)> 405

31-12-2X10: Reclasificación de parte de la deuda a largo plazo existente al finaldel 2º año financiero, que justo al cabo del año 3º será liquidada y, porconsiguiente, debe ser traspasada al corto plazo.

De los 4.937 €, corresponden como deuda a corto: los flujos de tesorería quese producirán al término del 3º año, descontado según el tipo de interésefectivo 2.900 €/ (1+ 0,0894612) = 2.662 €; el resto hasta 4.937 €, 2.275 €,se considera deuda a largo plazo.

2.662 Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)

A <Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)> 2.662

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Page 52: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 51

31-12-2X11: fin del ejercicio 2X11, coincidente con el término del tercer periodoanual financiero: devengo de intereses totales y reembolso de parte de ladeuda. Al valor de la deuda considerada a largo plazo, 2.275 €, agregamos elincremento por los gastos por intereses devengados sobre la deuda a largoplazo, (2.275 € * 0,0894612 = 203 €) Ò se llega a una deuda a largo final de2.478 €, que será la inicial para el periodo financiero anual siguiente.

441 Intereses de deudas (662) (pyg)

2.662 Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)

(reclasificada anteriormente)

A <Tesorería-Bancos (572)> 2.900

A <Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)> 203

31-12-2X11: Reclasificación de parte de la deuda a largo plazo existente al finaldel 3º año financiero, que justo al cabo del año 4º será liquidada y, porconsiguiente, debe ser traspasada al corto plazo. Toda la deuda considerada alargo plazo, 2.478 €, debe ser traspasado al corto plazo, porque justo altérmino del año, contado desde la actual fecha, será liquidado; el importe de2.478 € se corresponden con los flujos de tesorería que se producirán altérmino del 4º año financiero, descontado según el tipo de interés efectivo 2.700 €/ (1+ 0,0894612) = 2.478 €.

2.478 Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170)

A <Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)> 2.478

31-12-2X12: fin del ejercicio 2X12, coincidente con el término del cuarto yúltimo periodo anual financiero: devengo de intereses totales y reembolso delresto de la deuda.

a) Devengo de intereses totales: correspondiendo a la deuda toda ellaconsiderada a corto plazo, (2.478 € * 0,0894612 = 222 €), que alvencimiento del periodo financiero actual serán liquidados, junto con ladeuda considerada a corto plazo.

b) Reembolso del resto del préstamo, en otros 2.500 €, junto con losintereses nominales explícitos, en 200 €.

222 Intereses de deudas (662) (pyg)

2.478 Préstamos a corto plazo de entidades de crédito (5200)

(reclasificada anteriormente)

A <Tesorería-Bancos (572)> 2.700

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Page 53: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200852

4.3 - IInstrumentos financieros: Coberturas contables.

4.3.1. Presentación:

Los instrumentos de cobertura y los derivados no fueron tratados por elPGC1990; con el paso del tiempo surgió la necesidad de adoptar tratamientoscontables adecuados, sobre todo a medida que el volumen de lasoperaciones con derivados (opciones, futuros, permutas de tipos de interés,etc..), adquirieron importancia a nivel cualitativo y cuantitativo.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros.

6. Coberturas contables

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros,denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgoespecíficamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas yganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujosde efectivo de una o varias partidas cubiertas.

Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos,los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando loscriterios específicos recogidos en este apartado.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar comoinstrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos deefectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos deefectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas comopartidas cubiertas.

En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar comoinstrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos delos derivados.

Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivosreconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transaccionesprevistas altamente probables y las inversiones netas en un negocio en elextranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados devariaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso sepodrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designaciónformal y una documentación de la relación de cobertura. Además la coberturadeberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, alinicio y durante su vida, la empresa puede esperar, de forma prospectiva, que loscambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta quesean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por loscambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento decobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayanoscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco porciento respecto del resultado de la partida cubierta.

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Page 54: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 53

Cada vez más las empresas tratan de cubrirse de determinados riesgos comoconsecuencia de hechos o circunstancias no previstas que pueden originarpérdidas significativas.

Hoy por hoy, las empresas deben informar sobre los posibles riesgos quegravitan sobre la actividad empresarial y si el nivel de los mismos es alto,poner de manifiesto las medidas para paliar los posibles efectos negativos.

Una de las principales funciones de los instrumentos financieros derivados esla protección frente a los riesgos de mercado, (de aciones, metales preciosos,cereales, petróleo, gas, etc.), de tipos de cambio de divisas, riesgo-país, etc.

Si la empresa no se cubre frente a los riesgos por tipo de interés, de cambio,etc., estará dispuesta a asumir los efectos negativos en caso de que laevolución de dichas variables se torne desfavorable.

La partida cubierta se corresponde con el activo, pasivo, compromiso enfirme no reconocido, una inversión neta en una empresa o negocioestablecido o desarrollado en el extranjero, una operación o transacción futuraque se llevará a cabo con alta probabilidad, que provocan que la empresatenga que soportar riesgos específicos sobre la generación de flujos detesorería esperados en el futuro o de su valor razonable. En ningún caso sepodrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos ypasivos.

El instrumento de cobertura se corresponde con el instrumento financieroderivado, o no derivado para el caso de cobertura de riesgo de tipo de cambio,cuyos flujos de efectivo futuros o cambios en el valor razonable compensen ocontrarresten de modo efectivo o eficaz las variaciones en el valor razonable oen los flujos de efectivo futuros de las partidas cubiertas. El instrumento decobertura será mucho más eficaz cuanto mayor sea la capacidad decompensar los flujos de efectivo o los cambios del valor razonable delcomponente o partida cubierta.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar comoinstrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos deefectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en losflujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para sercalificadas como partidas cubiertas. El PGC2007 establece, que en el caso decoberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar comoinstrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintosde los derivados.

En cuanto a partidas cubiertas, aunque el PGC2007 no admite lasmacrocoberturas, esto es, tratar de cubrir una posición neta de balance(conjunto de activos y pasivos), sí permite realizar coberturas de grupos deinstrumentos financieros (activos o pasivos) que compartan características deriesgo similares.

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Page 55: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200854

4.3.2. Cobertura de los flujos de efectivo: registro y valoración:

El PGC2007 contempla, a efectos del registro y valoración de losinstrumentos financieros de cobertura tres categorías: a) coberturas del valorrazonable, b) coberturas de los flujos de efectivo y, c) coberturas deinversiones netas en el extranjero.

Con el objetivo de evitar que sea extenso el caso práctico, trataremos sólo untipo de relación de cobertura, cobertura de flujos de efectivo.

El objetivo de una cobertura de flujos de efectivo es cubrirse de la exposicióna la variación de los flujos de efectivo atribuible a un riesgo concreto asociadoa un activo, pasivo o a una transacción prevista altamente probable, siempreque pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias, de modo significativo.

Los cambios de valor del instrumento de cobertura atribuibles al riesgo cubierto,hasta el límite en que se haya determinado como eficaz, se reconocerántransitoriamente en las cuentas de patrimonio neto, imputándose a la cuenta depérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubiertaprevista afecte al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacciónprevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, encuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el preciode adquisición del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros:

6. Coberturas contables

A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura seclasificarán en las siguientes categorías:

…/….

b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de losflujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos opasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable,siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo,la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventasprevistas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en monedaextranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo deuna financiación a tipo de interés variable). La cobertura del riesgo de tipo decambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como unacobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia o la pérdida delinstrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz,se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a lacuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que laoperación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la coberturacorresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento deun activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en elpatrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando seaadquirido o asumido.

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Page 56: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 55

CASO : Coberturas de valor razonable de activos financieros

disponibles para la venta:

La empresa AA, SA tiene previsto vender en el ejercicio 2X09 el paquetede acciones de BB, SA, siendo el número 10.000, adquiridas a 40,50€/acción, consideradas como activos financieros disponibles para la venta.

El 01-12-2X08, la acción cotiza en la Bolsa de Madrid a 44 €/acción; noobstante, AA, S.A. intenta preservar el cobro por la futura ventacontratando con una entidad financiera la adquisición de 10.000 opcionesde venta (opciones puts) siendo el precio de ejercicio 44 €/acción; la primasatisfecha 0,75 €/acción-opción; la fecha del ejercicio de la opción de ventaput o vencimiento del contrato, 15-11-2X09.

La prima satisfecha concede a AA, SA el derecho a vender a 44 € la acciónde BB, SA, a pesar de que la cotización de dicha acción, en el momento dela venta, esté por debajo de 44 €; si se encontrara la cotización en elmomento de la venta por encima de 44 €, no ejercitará los derechos deventa o puts.

Al cierre del ejercicio 2X08, la cotización de la acción de BB, SA es de 43 €y de la prima de la opción put, 1,5 €.

Tipo de gravamen por el impuesto sobre beneficios, 30%.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato de opciones de venta, 15-11-2X09, la cotización en el momento de la venta es de 42 €/acción.Consideremos en concepto de gastos de intermediación, un 1,5 por mil;AA, SA ejerce las opciones de venta a 44 €/acción.

La Norma de Registro y Valoración nº 9, sobre instrumentos financieros:

2.6. Activos financieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda einstrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado enninguna de las categorías anteriores.

2.6.1. Valoración inicial

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por suvalor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costesde transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes desuscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

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Page 57: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200856

Los activos financieros disponibles para la venta son activos financieros queno se mantienen con la intención de negociar a corto plazo, ni secorresponden con participaciones en el capital en empresas del grupo,multigrupo y asociadas, tampoco se asocian a créditos concedidos y otraspartidas a cobrar, ni a las inversiones financieras mantenidas hasta elvencimiento.

Contabilización de las operaciones:

AA, SA puede esperar, de forma prospectiva, que las disminuciones en elvalor razonable de las acciones de BB, SA (atribuibles a variaciones en lacotización del título) serán compensadas casi completamente por los cambiosen el valor razonable de las opciones put.

AA, SA designa formalmente el incremento de valor razonable de las acciones deBB, S.A. comprendido entre 40,5 €/acción y 44 €/acción como partida cubierta yal elemento intrínseco de las opciones put como instrumento de cobertura. Elelemento intrínseco de una opción de venta es la diferencia entre el precio deejercicio de la opción y el precio de cotización del activo subyacente (en estecaso las acciones de BB, S.A.). Los cambios de valor en el elemento intrínsecode la opción proporcionan protección contra la variabilidad en el precio decotización de la acción. Si el precio de cotización de la acción supera el precio deejercicio de la opción, la opción está "fuera del dinero" y su valor intrínseco escero. Por lo tanto, las ganancias sobre el elemento cubierto si el precio decotización supera los 44 €/ acción no se atribuyen al riesgo cubierto a efectos desu contabilización y de evaluar la eficacia de la cobertura.

01/12/2X08:

Pago de primas por la compra de 10.000 opciones sobre acciones de BB, SA* 0,75 €/acción = 7.500 €, a ejercitar

7.500 Activos por derivados financieros a corto plazo (5590)

A Tesorería - Bancos (572) 7.500

2.6.2. Valoración posterior

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valorrazonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en suenajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarándirectamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja delbalance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará ala cuenta de pérdidas y ganancias.

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PGC - CCasos Prácticos 57

Para la valoración de las acciones de BB, SA tenemos los siguientes datos: a)cotización 1/12/2X08 (44 €/acción) 10.000 acciones * 44 €/acción =440.000 €; b) Coste de adquisición: 10.000 acciones * 40,5 €/acción =405.000 €.

35.000 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de

patrimonio (540)

A <Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (PN)

(900)> 35.000

Tal y como establece la nueva redacción del art.15, apartado 1, del TextoRefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: "Los elementospatrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en elCódigo de Comercio; no obstante, las variaciones del valor originadas poraplicación del criterio de valor razonable no tendrán efectos fiscales mientrasno deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias…"

El beneficio anterior no se imputará a pérdidas o ganancias hasta que lasacciones de BB, SA causen baja del balance o se deterioren. De acuerdo conla Norma de Registro y Valoración 13ª Impuestos sobre beneficios, apartado2.1, existe una diferencia temporaria, y debe reconocerse el pasivo porimpuestos diferidos correspondiente al no ser aplicables las excepcionesprevistas en el apartado 2.2 de la misma norma. Puesto que el pasivo porimpuestos diferidos se relaciona con una transacción reconocidadirectamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerá con cargo adicha partida (apartado 4 de la NRyV 13ª). Luego, 0,30 * 35.000 € = 10.500 €:

10.500 Impuesto sobre beneficios diferido (PN) (8301)

A <Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)> 10.500

31/12/2X08:

Para la valoración al cierre de las acciones de BB, S.A. tenemos los siguientesdatos: a) cotización final (43 €/acción) Ò 10.000 acciones * 43 €/acción =430.000 €; b) Valor contable anterior: 10.000 acciones * 44 €/acción =440.000 €; Ò Disminución del valor razonable: 440.000 - 430.000 = 10.000 €.Los cambios de valor razonable de la partida cubierta en una relación decobertura de valor razonable se registran en pérdidas y ganancias.

10.000 Otros gastos financieros (669)

A Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de

patrimonio (540)> 10.000

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Reforma Contable 200858

31/12/2X08:

Ajuste de la prima por adquisiciones de las opciones de venta (puts):

La variación en el valor razonable de la opción de venta se descompone en elefecto de los elementos intrínseco y temporal. La parte de la variación delvalor razonable de la opción de venta atribuible al elemento temporal puedeexcluirse de la relación de cobertura, pese a lo cuál su impacto también seregistra en pérdidas y ganancias, de acuerdo con el tratamiento contableprevisto para los activos financieros mantenidos para negociar en la NRyV 9ª,apartado 2.3.

1-12-20X8 31-12-20X8

Acción 44 € 43 €Opción 0,75 € 1,5 €*valor intrínseco (44 - precio spot) - 1 €*valor temporal (total - intrínseco) 0,75 € 0,5 €

En resumen, en el mes de diciembre de 20X8 el valor intrínseco/opción haaumentado en 1 €, mientras que el valor temporal ha disminuido en 0,25 €,con lo que el incremento neto en el valor de la opción ha ascendido a 1 - 0,25= 0,75 €;*10.000 opciones = 7.500 €.

7.500 Activos por derivados financieros a corto plazo (5590)

2.500 Otros gastos financieros -elemento temporal- (669)

A <Otros ingresos financieros -elemento intrínseco- (769)> 10.000

El incremento de valor razonable del elemento intrínseco de la opción deventa (instrumento de cobertura) compensa la disminución del valor razonablede la partida cubierta por importe de 10.000 €.

Ejercicio 2X09:

Llega la fecha de vencimiento del contrato de opciones de venta, 15-11-2X09,y la cotización en el momento de la venta es de 42 €/acción siendo los gastosde intermediación, un 1,5 por mil; AA, SA ejerce las opciones de venta a 44€/acción.

15-11-2X09: Para la valoración al 15-11-20X9 de las acciones de BB, S.A.tenemos los siguientes datos: a) cotización (42 €/acción) Ò 10.000 acciones *42 €/acción = 420.000 €; b) Valor contable anterior: 10.000 acciones * 43€/acción = 430.000 €; Ò Disminución del valor razonable: 430.000 - 420.000 =10.000 € Los cambios de valor razonable de la partida cubierta en una relaciónde cobertura de valor razonable se registran en pérdidas y ganancias.

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PGC - CCasos Prácticos 59

10.000 Otros gastos financieros (669)

A <Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)> 10.000

15-11-2X09: Ajuste de la prima por adquisiciones de las opciones de venta(puts):

31-12-20X8 1-11-20X9

Acción 43 € 42 €Opción 1,5 € 2 €*valor intrínseco (44 - precio spot) 1 € 2 €*valor temporal (total - intrínseco) 0,5 € -

Durante el ejercicio 20X9 hasta el 1-11-20X9 el valor intrínseco de la opción haaumentado en 1 €, mientras que el valor temporal ha disminuido en 0,5 € (enla fecha de ejercicio todo el valor de la opción es valor intrínseco y el valor delelemento temporal es cero), con lo que el incremento neto en el valor de laopción ha ascendido a 1 - 0,5 = 0,5 €;*10.000 opciones = 5.000 €.

5.000 Activos por derivados financieros a corto plazo (5590)

5.000 Otros gastos financieros -elemento temporal- (669)

A <Otros ingresos financieros -elemento intrínseco- (769)> 10.000

El incremento de valor razonable del elemento intrínseco de la opción deventa compensa la disminución del valor razonable. de la partida cubierta.

15-11-2X09: Ejercicio de las opciones de venta de las acciones de BB, SA a42: Precio de venta, neto de gastos de transacción: (10.000 acciones *44€/acción =) 440.000 - 0,0015 *420.000 = 439.370 €; Valor contable ajustadoanterior a la venta: 10.000 acciones * 42 € = 420.000 €.

439.370 Tesorería-Bancos (572)

35.000 Transferencia de beneficios en activos financierosdisponibles para la venta (PN) (802)

A <Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)> 420.000

A <Activos por derivados financieros a corto plazo (5590)> 20.000

A <Beneficio de activos financieros disponibles para la venta (pyg)(7632)> 34.370

El resultado de la operación se obtiene como diferencia entre el precio deventa "cubierto" y el coste de adquisición = 440.000 - 630 (gastos detransacción: 0,0015*420.000)- 405.000 = 34.370 €, beneficio.

15-11-2X09: Efecto impositivo de la transferencia a resultados del beneficioreconocido directamente en el patrimonio neto:

10.500 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)

A <Impuesto sobre beneficios diferido (PN) (8301)> 10.500

Además, sería necesario registrar el impuesto corriente asociado a latransferencia a pyg del beneficio reconocido directamente en el patrimonio.

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Reforma Contable 200860

Caso 5 - MMoneda extranjera

Cada vez más, las empresas españolas participan en la actividad económica yfinanciera a nivel internacional. Como consecuencia de las operaciones entrela empresa española y el extranjero, se originan activos y pasivos expresadosen moneda extranjera (m.e.), que a efectos de la formulación de los estadoscontables: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en elpatrimonio neto y estado de flujos de efectivo, hace necesaria su conversióna la moneda nacional, el euro.

En la fecha de realización de una transacción u operación en monedaextranjera que genera el reconocimiento de un activo, pasivo, gasto e ingreso,expresado o denominado en una moneda distinta del euro, considerando eleuro como la moneda funcional de referencia de las cuentas anuales, ésteserá convertido en euros aplicando el tipo de cambio de contado en elmomento de la transacción; la cuestión surge con motivo de la presentaciónde los estados contables en una fecha posterior ya que, muy probablemente,los tipos de cambios de contado son diferentes.

El tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjeracontemplado en el PGC1990 era particular y fuertemente influido por elprincipio contable de prudencia valorativa: las diferencias de cambio negativasreales y potenciales se imputaban a pérdidas y ganancias, mientras que lasdiferencias de cambio positivas, había que distinguir las reales de laspotenciales: las reales, se imputaban a pérdidas y ganancias, y las potencialesse diferían a periodos futuros, incorporándose las mismas al pasivo delbalance a la espera de su realización en el futuro. Se permitían lascompensaciones de las diferencias positivas de carácter potencial con lasnegativas siempre que ambas diferencias hubiesen sido generadas porgrupos homogéneos (similar moneda y vencimiento)

El tratamiento contable descrito suponía una excesiva servidumbre enaquellas empresas con operaciones comerciales y financieras constantes conel extranjero y desde el extranjero. Bien es verdad, que la adopción del eurosupuso una mayor estabilidad cambiaria y eliminación de fluctuaciones entrelas monedas comúnmente utilizadas en el comercio internacional; noobstante, debía homogeneizarse el tratamiento contable de las diferencias decambio negativas y positivas.

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PGC - CCasos Prácticos 61

5.1 - DDistinción entre partidas monetarias y no monetarias.

Comentario:El PGC1990 no hacía distinción entre partidas monetarias y no monetarias.En cuanto a las partidas no monetarias, el PGC1990 hacía referencia a losinmovilizados, existencias y valores de renta variable, que se convertían, enmoneda nacional, al tipo de cambio vigente en el momento en que dichosbienes fueron incorporados al patrimonio, y sólo se tenían en cuenta los tipos

La Norma de Registro y Valoración 11ª, sobre moneda extranjera, establece:

1. Transacciones en moneda extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denominao exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional.

La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el queopera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la monedafuncional de las empresas domiciliadas en España es el euro. A los efectosde esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según suconsideración, en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos quese vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinablede unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos ypartidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones envalores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se considerenpartidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con unacantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Seincluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversionesinmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, lasexistencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas quecumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras oventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activono monetario.

1.1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional,mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio decontado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entregainmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida comoaquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual)para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada unade las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo quedicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempoconsiderado.

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Reforma Contable 200862

de cambio de cierre, aplicados a los valores de mercado en monedaextranjera al cierre, por si correspondía dotar una provisión por depreciación.

De ahora en adelante, a efectos de la valoración posterior de activos y pasivosdenominados en moneda extranjera en algún momento posterior, se ha dedistinguir entre partidas monetarias y no monetarias.

Otra de las novedades hace referencia a la "moneda funcional", la moneda a laque se encuentran convertidas las transacciones en moneda extranjera y quese define como la moneda del entorno principal en el que opera la empresa.En principio, la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España sepresupone que es el euro (€), pero de llegarse a la conclusión de que lamoneda funcional es diferente del euro, la empresa registrará susoperaciones en su moneda funcional y a la hora de presentar sus estadoscontables en euros debiera realizar la oportuna conversión de acuerdo con elmétodo de conversión definido en las normas de formulación de las cuentasanuales consolidadas (NOFCAC).

Forman parte de las partidas monetarias: a) de activo: derechos de cobro(clientes, deudores, administración pública deudora), inversiones financierasrepresentativas de créditos, valores representativos de deuda y otrossimilares, la tesorería o el efectivo, es decir partidas cuyo valor derecuperación o de conversión en efectivo es determinado o fácilmentedeterminable; b) de pasivo: los pasivos por operaciones de tráfico(proveedores, acreedores, administración pública acreedora, cuentascorrientes acreedoras), pasivos financieros o débitos (préstamos recibidos,emisión de obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc.) es decir partidas cuyovalor de reembolso o de liquidación está determinado o es determinablefácilmente.

Forman parte de las partidas no monetarias: a) de activo: el inmovilizadointangible, material e inversiones inmobiliarias, las existencias y anticipos aproveedores, las inversiones financieras representativos de instrumentos depatrimonio neto (acciones y otras participaciones en capital), cotizables y nocotizables, los pasivos que para su cancelación se entregan activos nomonetarios, y los anticipos de clientes, es decir partidas cuyo valor derealización en efectivo no se encuentra determinado ni puede determinarse.

El patrimonio neto no requiere clasificación, ya que se corresponde con ladiferencia residual entre los activos ajustados y los pasivos ajustados.

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PGC - CCasos Prácticos 63

5.2 - TTratamiento contable de las diferencias de cambio enpartidas monetarias:

De la Norma 11ª se deduce que las partidas monetarias, se valorarán enmoneda funcional (€), en el momento inicial o del reconocimiento, aplicandoal importe en moneda extranjera el tipo de cambio de contado existente enese momento.

En algún momento posterior, fecha de cierre o de referencia del próximobalance a formular, se valorarán conforme al tipo de cambio de contadoexistente a esa fecha, y las diferencias que surjan al comparar el valorconvertido a la moneda funcional y el valor contable previose imputan apérdidas y ganancias o resultados, cargando, diferencias negativas de

cambio (668), o abonando, diferencias positivas de cambio (768).

La Norma de Registro y Valoración 11ª, sobre moneda extranjera, establece:

1. Transacciones en moneda extranjera

1.1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional,mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio decontado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entregainmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida comoaquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual)para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cadauna de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvoque dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo detiempo considerado.

1.2. Valoración posterior de transacciones en moneda extranjera

1.2.1. Partidas monetarias

Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre,entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen eneste proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementospatrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicioen el que surjan.

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Reforma Contable 200864

Contabilización de las transacciones

01-07-2X08: Concesión del crédito: Valor en €:100.000 $ USA * 1,1111 €/$ USA = 111.111 €.

111.111 Créditos a largo plazo, en m.e. (2524)

A <Tesorería - Bancos (572)> 111.111

01-10-2X08: Compras de materias primas a plazo: Valor en €:200.000 $ AUSTRAL * 0,51109 €/$ AUSTRAL = 102.218 €

102.218 Compras de materias primas (pyg) (601)

A <Proveedores, en m.e. (4004)> 102.218

El IVA soportado: 102.218 € * 0,16 = 16.355 €.

16.355 Hacienda Pública IVA soportado (472)

A <Tesorería - Bancos (572)> 16.355

CASO: Partidas monetarias

La empresa X S.A., realiza entre otras transacciones, las siguientes:

1) 01-07-2X08, concede un crédito a tres años en $ USA; su importe,100.000 $ USA; el tipo de interés 7% anual, pagadero por añovencido. El tipo de cambio de contado vigente en el momento de ladisposición del crédito, 1,1111 €/$ USA.

2) 01-10-2X08, recibe una remesa de materias primas procedentes deAustralia; su importe 200.000 $ AUSTRAL; se aplaza el pago a 150días; el tipo de cambio en el momento de la toma de disposición delas materias primas y aceptación de la entrega, que coincide con elpago del IVA en aduanas. 0,51109 €/ $ AUSTRAL. El IVA del 16% sesatisface, en ese momento, al fisco español través de la aduana delpuerto de Cádiz.

3) 01-12-2X08, vende productos a un cliente coreano; su importe5.000.000 yenes; se aplaza el cobro a 90 días ; el tipo de cambio decontado en la fecha de la venta, 0,00631 €/yen. Las exportacionesestán exentas del IVA.

Los tipos de cambio de contado al cierre, 31-12-2X08:$ USA, 1,0000 €; $ AUSTRAL, 0,52407 €; YEN, 0,00656 €

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Page 66: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 65

01-12-2X08: Ventas de productos, aplazando el cobro: Valor en €: 5.000.000yenes * 0,00631 €/yen = 31.550 €

31.550 Clientes, en m.e. (4304))

A < Ventas de productos terminados (701) (pyg)> 31.550

31-12-2X08: Devengo de los ingresos financieros del crédito a largo plazo en €:

* Intereses devengados desde el 01-07-2X08 hasta el 31-12-2X08:100.000 $ USA * (0,07/360 días) * 180 días = 3.500 $ USA tipo decambio de cierre: 3.500 $ USA * 1,0000 €/$ USA = 3.500 €

3.500 Intereses a corto plazo en m.e. (5474)

A <Ingresos de créditos a largo plazo en m.e. (762034) (pyg)> 3.500

31-12-2X08: Fecha de cierre: Ajustes de créditos y débitos en monedaextranjera:

1) El crédito en $ USA:

* valor actual 31-12-2X08: 100.000 $ USA * 1,0000 €/$ USA = 100.000 €

* valor contable previo: 100.000 $ USA * 1,1111 €/$ USA = 111.111 €

** comparando diferencia negativa: disminución de activo por importe de11.111€.

11.111 Diferencias negativas de cambio (668) (pyg)

A <Créditos a largo plazo, en m.e. (2524)> 11.111

2) Proveedores en $ AUSTRAL:

* valor actual 31-12-2X08: 200.000 $AUSTRAL * 0,52407 €/$AUSTRAL=104.814 €

* valor contable previo: 200.000 $ AUSTRAL * 0,51109 €/$AUSTRAL=102.218 €

comparando diferencia negativa: aumento de obligación de pago porimporte de 2.596€.

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Reforma Contable 200866

2.596 Diferencias negativas de cambio (668) (pyg)

A <Proveedores en m.e (4004))> 2.596

3) Clientes en yenes:

* valoractual 31-12-2X08: 5.000.000 y * 0,00656 €/y = 32.800 €

* valor contable previo: 5.000.000 y * 0,00631 €/y = 31.550 €

** comparando diferencia positiva: aumento de activo por importe de1.250 €

1.250 Clientes, en m.e. (4304))

A <Diferencias positivas de cambio (768) (pyg)> 1.250

01-03-2X09:

a) Liquidación a proveedores en $ AUSTRAL:

* valor actual 01-03-2X09: 200.000 $AUSTRAL * 0,51500 €/$AUSTRAL=103.000 €

* valor contable previo: 200.000 $AUSTRAL * 0,52407 €/$AUSTRAL=104.814 €

comparando diferencia positiva: disminución de la obligación de pagoen 1.814 €

104.814 Proveedores en m.e (4004))

A <Tesorería - Bancos (572)> 103.000

A <Diferencias positivas de cambio (768) (pyg)> 1.814

En 01-03-2X09, se liquidan el derecho de cobro (cliente coreano en yenes) y laobligación de pago con el proveedor australiano (en $ AUSTRAL).

Los tipos de cambio de contado de las divisas a dicha fecha: yen: 0,00660 €; $AUSTRAL, 0,51500 €

En 30-06-2X09, fecha de vencimiento y cobro de los intereses anuales del crédito;tipo de cambio de contado, 0,9000 €/$ USA

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Page 68: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 67

b) Cobro de clientes en yenes :

* valor actual 01-03-2X09: 5.000.000 y * 0,00660 €/y = 33.000 €

* valor contable previo: 5.000.000 y * 0,00656 €/y = 32.800 €

** comparando diferencia positiva: aumento del derecho del cobro.

33.000 Tesorería - Bancos (572)

A <Clientes, en m.e. (4304)> 32.800

A <Diferencias positivas de cambio (768) (pyg)> 200

30-06-2X09: Cobro de intereses del crédito a largo plazo,0,07 * 100.000 $ = 7.000 $

a) En 31-12-2X08, surgió un derecho de cobro por intereses: Intereses acorto plazo en m.e. (5474):

* valor actual 30-06-2X09: 3.500 $ USA * 0,9000 €/$ USA = 3.150 €

* valor contable previo: 3.500 $ USA * 1,0000 €/$ USA = 3.500 €

** comparando diferencia negativa: disminución de activo en 350 €

b) Valor de los ingresos financieros devengados desde el 01-01-2X09 hasta el30-06-2X09, cuyo cobro se efectúa en 30-06-2X09: otros 3.500 $ USA *0,9000 = 3.150 €.

c) Cobro: intereses anuales devengados y vencidos al 30-06-2X09: 7.000 $USA * 0,9000 €/$ USA = 6.300 €.

6.300 Tesorería - Bancos (572)

350 Diferencias negativas de cambio (668) (pyg)

A <Ingresos de créditos a largo plazo en m.e. (762034) (pyg)> 3.150

A <Intereses a corto plazo en m.e. (5474)> 3.500

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Reforma Contable 200868

5.3 - TTratamiento contable de las diferencias de cambio enpartidas no monetarias:

5.3.1. Partidas no monetarias a coste histórico:

Los componentes de activos y pasivos considerados NO monetarios,permanecen valorados en la moneda funcional (€) a los tipos de cambio decontado históricos; no obstante, para determinar el importe recuperable, porsi procede una corrección valorativa por deterioro del valor, se ha de tener encuenta el tipo de cambio de contado a la fecha de referencia de cada balance.

En particular, en el caso de inversiones financieras en participaciones encapital valoradas a coste, se comparará el valor contable en base al tipo decambio histórico con el importe del patrimonio neto de la participada al cierre,incluyéndose las plusvalías tácitas existentes en el momento de la realizaciónde la inversión y que subsistan, así como nuevas plusvalías existentes a lafecha de referencia del balance , valoradas al tipo de cambio de cierre.

La Norma de Registro y Valoración 11ª, sobre moneda extranjera, establece:

1.2.2. Partidas no monetarias

1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, lasdotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcionalaplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, delimporte recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario,el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentasanuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentosfinancieros, se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participadacorregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha devaloración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a lasplusvalías tácitas existentes a esa fecha.

No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentrenafectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberánresultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión.Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre "Ajustespor altas tasas de inflación" en las Normas para la Formulación de las CuentasAnuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

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El volumen y valor de las existencias finales al 31-12-2X08:

** 3.000 onzas a 805 $/onza * 0,9500 €/$ = 2.294.250 €

** 3.200 onzas a 825 $/onza * 0,8700 €/$ = 2.296.800 €

--------------- ---------------

6.200 onzas 4.591.050 €

Importe recuperable al 31-12-2X08: 6.200 onzas * 828 $ /onza * 0,82 €/$ =4.209.552 €.

Al ser el importe recuperable inferior al valor contable, -no se contemplangastos de venta-, procede practicar la corrección valorativa sobre lasexistencias de oro. La pérdida por deterioro detectada: importe recuperable -valor contable 4.209.552 € - 4.591.050 € = - 381.498 €

31-12-2X08:

381.498 Pérdidas por deterioro de existencias -mercaderías (6930)

A <Deterioro del valor de existencias-mercaderías (390)> 381.498

CASO: Partida no monetaria a coste histórico: existencias

La empresa JOYERÍAS MAJOR S.A. (JM), mayorista-almacenista en laimportación de oro, que suministra dicho metal a múltiples empresas deventa al por menor y orfebres, ha comprado varios lotes de oro enlingotes, tomando como referencia la cotización del mercado de metalesde Chicago.

Al 31-12-2X08, existen dos lotes de oro:

** 3.000 onzas a 805 $/onza y el tipo de cambio de contado del $ USA,0,9500 €/$ USA.

** 3.200 onzas a 825 $/onza y el tipo de cambio de contado del $ USA,0,8700 €/$ USA.

La cotización al cierre de la onza de oro, 828 $ y del $ USA, 0,82 €/$ USA

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Reforma Contable 200870

Las participaciones en capital de empresas del grupo, multigrupo y asociadassegún la Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre instrumentos financieros,apartado 2.5. (se adjunta parte del contenido):

El valor de la inversión financiera, participaciones en capital de empresasasociadas, se correponde con el precio de adquisición en $ US, aplicandocomo tipo de cambio el vigente en el momento de la adquisición:

* valor en moneda extranjera: 500.000 acciones *18 $ US /acción =9.000.000 $ US

* valor en moneda funcional (€): 9.000.000 $ US * (1/1,15) €/$ US =7.826.087 €.

CASO: Participaciones en capital de empresas asociadas en el extranjero

La empresa española BALBOA S.A. ha adquirido, una participación en elcapital de la empresa vinícola californiana WINE, representativa del 35%de las acciones (total de las acciones emitidas, 500.000 acciones, valorde emisión 10 $/acción, las acciones cotizan) adquiridas a 18 $/acción(incluidos gastos de transacción); fecha de realización de la inversiónfinanciera, 16-03-2X06;; el tipo de cambio aplicado 1,15 $/€.

Como consecuencia de los incendios brutales ocurridos a finales deoctubre en la zona de California, algunos viñedos resultaron afectados yel consumo en la zona se ha resentido, cerrando el ejercicio 2X07,cotizando a 15 $/acción y el contravalor del $ respecto al €, 1,20 $/€.

2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

2.5.1. Valoración inicial

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas sevalorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de lacontraprestación entregada más los costes de transacción que les seandirectamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en elapartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo.

…/…

2.5.2. Valoración posterior

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas sevalorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correccionesvalorativas por deterioro.

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Page 72: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 71

Valor recuperable, al 31-12-2X07:

* valor en moneda extranjera: 500.000 acciones *15 $ US /acción =7.500.000 $ US

* valor en moneda funcional (€): 7.500.000 $ US * (1/1,20) €/$ US =6.250.000 €.

El importe recuperable es inferior al valor contable, procede practicar lacorrección valorativa sobre la participación en el capital de la asociada. Lapérdida por deterioro detectada: importe recuperable - valor contable 6.250.000 € - 7.826.087 € = - 1.576.087 €

31-12-2X07:

1.576.087 Pérdidas por deterioro de participaciones en capital a largo

plazo en empresas asociadas (6961)

A <Deterioro del valor de participaciones en capital a

largo plazo en empresas asociadas (2934)> 1.576.087

5.3.2. Partidas no monetarias a valor razonable:

La Norma de Registro y Valoración 11ª, sobre moneda extranjera, establece:

1.2.2. Partidas no monetarias

1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valorrazonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas oganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria,tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados comoactivos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio,incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente enel patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadasde cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en lacuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones eninstrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidospara negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en lacuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esaspérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

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Page 73: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200872

Existen activos financieros no monetarios que se valoran con posterioridad asu adquisición a valor razonable, tales como los activos financierosmantenidos para negociar y los activos financieros disponibles para la venta.El tratamiento contable sobre los activos mencionados ha supuesto una delas novedades introducidas por el PGC2007; pues bien, también se consideranovedad el tratamiento contable de las diferencias de cambio sobre dichosactivos financieros.

Dado que los cambios de valor de lo activos financieros disponibles para laventa se incorporan al patrimonio neto, las diferencias de cambio por variaciónde la moneda extranjera también se incorporan al patrimonio neto.

Respecto a los activos financieros mantenidos para negociar, si al final delperiodo se procede al ajuste a su valor razonable a esa fecha, por cambios devalor del activo y se imputa a pérdidas y ganancias, del mismo modo se ha deimputar a pérdidas y ganancias la diferencia de cambio en moneda extranjeraconsecuencia de utilizar el tipo de cambio de cierre de dicho periodo,respecto al aplicado anteriormente.

27-11-2X08: Adquisición de acciones de GLAXO: 1.000 acciones * 1.700peniques (acción) = 1.700.000 peniques.* (1,4286 €/(100 pen = £) = 24.286,20 €.

24.286,20 Participaciones en capital a corto plazo - activos financieros

mantenidos para negociar (540)

A Tesorería - Bancos (572) 24.286,20

31-12-2X08: Valor razonable al cierre del ejercicio: 1.000 acciones * 1.800peniques (acción) = 1.800.000 peniques.* (1,3500 €/(100 pen = £) = 24.300 €.

Al comparar el valor razonable al término del ejercicio, 24.300 €, con el decompra, 24.286,20 €, se llega a un incremento de valor en 13,80 €.

CASO: Activos financieros mantenidos para negociar en m.e.

La empresa española compra a través de la Bolsa de Londres, 1.000acciones de GLAXO ; fecha de compra, 27-11-2X08; precio de compraunitario 1.700 peniques. El tipo de cambio del €/libra esterlina: 1,4286€/£.

Al termino del ejercicio 2X08: La cotización de GLAXO: 1.800 peniques yel tipo de cambio: 1,3500 €/£. (1 £ = 100 peniques)

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PGC - CCasos Prácticos 73

El incremento del valor total tiene un componente de variación de valor delactivo (de 1.700 peniques a 1.800 peniques) y otro componente de variaciónde tipo de cambio (de 1,4286€/100pen a 1,3500€/100pen) que de acuerdocon el PGC2007 deben ser registrados conjuntamente. Ello es consecuenciade la definición de las cuentas diferencias negativas de cambio (668),y

diferencias positivas de cambio (768), que se definen comopérdidas/beneficios producidas por modificaciones del tipo de cambio enpartidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional, nodando cobertura en consecuencia al registro en esta cuenta de los gastos pordiferencias de cambio generados en partidas no monetarias.

31-12-2X08: En consecuencia el ajuste a practicar al cierre sería:

13,80 Participaciones en capital a corto plazo - activos financieros

mantenidos para negociar (540)

A >Beneficios de cartera de negociación (7630)> 13,80

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Reforma Contable 200874

Caso 6 - IInmovilizado material: Provisión por costesde desmantelamiento, retiro y rehabilitacióno restauración de inmovilizado

La Norma de Registro y Valoración 2ª del PGC 2007, sobre el Inmovilizadomaterial, establece lo siguiente:

1. Valoración inicial:

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por sucoste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado materialsólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando nosean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la estimacióninicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas deldesmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como loscostes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estasobligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuestoen la norma aplicable a éstas (NRV 15ª sobre Provisiones y contingencias quedesarrollamos a continuación).

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un añopara estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición ocoste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes dela puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y quehayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipode financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a laadquisición, fabricación o construcción.

Asimismo la Norma de Registro y Valoración 15ª del PGC 2007, sobre Provisionesy contingencias, establece lo siguiente:

1. Reconocimiento:

La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo ladefinición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos enel Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto asu importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venirdeterminadas por una disposición legal, contractual o por una obligaciónimplícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en laexpectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción deuna obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre lascontingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas alas mencionadas en el párrafo anterior.

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PGC - CCasos Prácticos 75

Comentario:Una de las novedades significativas respecto a la normativa contablecontenida en el PGC1990 y resoluciones posteriores, hace referencia altratamiento de los costes estimados por obras del desmantelamiento y retirodel inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar de emplazamiento dedicho inmovilizado.

El PGC2007 (NRV 2ª.1 relativa a valoración inicial del Inmovilizado material)establece que formará parte del valor del inmovilizado material, la estimacióninicial del valor actualizado de las obligaciones asumidas derivadas deldesmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como loscostes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estasobligaciones den lugar al registro de provisiones, de acuerdo con lo dispuestoen la norma de valoración aplicables a éstas.

El PGC2007 prevé el registro de dichas obligaciones asumidas mediante laconstitución de una Provisión por desmantelamiento, retiro o

rehabilitación del inmovilizado (143).

2. Valoración:

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisionesse valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejorestimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a untercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualizaciónde la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y elefecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningúntipo de descuento.

El apartado 6.4 Criterios de valoración del Marco conceptual establece que elvalor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el cursonormal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo,respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

Asimismo, el PGC2007, en la V Parte dedicada a Definiciones y RelacionesContables, establece que la Provisión por desmantelamiento, retiro orehabilitación del inmovilizado, se corresponde con el importe estimado de loscostes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitacióndel lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligacionesen el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo duranteun determinado periodo de tiempo, con propósito distinto a la producción deexistencias. Su movimiento es el siguiente:

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Reforma Contable 200876

En cuanto al importe por el que se reconoce la mencionada provisión en elmomento inicial se corresponde con el valor actual de la mejor estimaciónposible del importe de las obligaciones asumidas como consecuencia de lostrabajos de desmantelamiento, retiro, rehabilitación del lugar, etc., a realizaren el futuro.

En relación con la mejor estimación posible del importe de las obligacionespodrá realizarse en función de los precios de mercado actuales que facturanlas empresas especializadas en derribos, retiros de escombros yrehabilitación, incrementado según el índice de precios al consumo o índicede precios específicos del sector.

Respecto al valor actual, supone trasladar al momento actual el anterior valorfuturo, considerando como tasa de actualización o de descuento, el tipo deinterés medio de las deudas o pasivos financieros

Se abonará:

a) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en el importe de lamisma, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo deInmovilizaciones materiales (21).

b) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, concargo a la cuenta 660.

Se cargará:

a) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisiónoriginadas por una nueva estimación de su importe, con abono,generalmente, a cuentas del subgrupo de Inmovilizaciones materiales (21).

b) Cuando se aplique la provisión, con abono generalmente, a cuentas delsubgrupo 57.

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado elinmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado parala cuenta Provisión para otras responsabilidades (142), es decir,

Se abonará:

a) Al nacimiento de la obligación …/…, o por cambios posteriores en su importeque supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas delgrupo 6 que correspondan.

b) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, concargo a la cuenta 660.

Se cargará:

a) …/…

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952

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PGC - CCasos Prácticos 77

El saldo de la provisión que estamos tratando se irá incrementando conformeal tipo de interés de descuento o tasa de actualización aplicada paradeterminar el valor actual inicial, como si se tratara de una deuda cierta quese va incrementando según los intereses devengados, que al no hacerseefectivos o pagados, se acumulan a la deuda inicial del periodo, para devengarmayores intereses en el siguiente periodo (regla del interés compuesto).

Evidentemente, si el pasivo-provisión por desmantelamiento, retiro orehabilitación se valora en el momento inicial, el de alta del inmovilizado, enbase a un importe estimado, es posible que ese importe estimado inicial varíesignificativamente a lo largo de la vida útil del inmovilizado en cuestión,procediendo a ajustes:

Si el ajuste de la provisión provoca un aumento del mismo, implica uncambio del valor del inmovilizado atribuido a costes dedesmantelamiento, retiro o rehabilitación, incrementándose la baseamortizable, las amortizaciones a practicar a partir del momento de larectificación serán superiores; no obstante, al incrementarse el valor delactivo se ha de considerar, si existen indicios de que el nuevo valorsuperase al valor recuperable del mismo en cuyo caso, debería ajustarseal valor recuperable.

Si el ajuste de la provisión provoca una disminución del mismo, implica uncambio del valor del inmovilizado atribuido a costes dedesmantelamiento, retiro o rehabilitación, rebajándose la baseamortizable, las amortizaciones a practicar a partir del momento de larectificación serán inferiores.

Cuando llegue el momento de la liquidación de las obras dedesmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado afectado,probablemente el importe real a cancelar de la provisión no coincidirá con elestimado, representativo del saldo de la provisión que se está analizando.

Si resultara que el importe real fuera inferior al estimado, la diferencia ha deser imputada a resultados, en concepto de Exceso de provisiones (795). Porel contrario, si el importe fuera superior, la diferencia ha de ser imputada aresultados, con cargo a cuentas del grupo 6.

La provisión constituida en el momento inicial por el valor actual de lospagos a realizar en el futuro, ha de incrementarse periodo a periodo,según el tipo de interés de descuento utilizado como tasa de actualizaciónpara llegar al valor final, de tal modo que al cabo de la vida útil, la provisiónalcance un valor final coincidente con lo pagos a realizar.

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Reforma Contable 200878

Valoración inicial del pasivo al 1 de enero de 2X08:

CASO

En 1-1-2X08, la empresa CELULOSA S.A. ha satisfecho por laadquisición, montaje y pruebas de una subestación eléctrica, adjunta a lafábrica, 300.000 € (+ IVA 16%). La vida útil de dicha subestación seestima en 10 años y el valor residual es cero. La empresa ha llegado a unacuerdo con el Ayuntamiento del municipio por el que la propia empresadebe responsabilizarse del desmantelamiento de la subestacióneléctrica. La subestación eléctrica entra en funcionamiento a plenorendimiento en 01-01-2X08.

El importe estimado actual de los costes de desmantelamiento asciendea 36.262 €. La tasa de incremento de los precios en el sector dedemolición, derribos, etc., es de un 4,5% anual.

Se considera que el tipo de interés efectivo de las deudas o pasivosfinancieros a largo plazo se encuentran en torno al 6,5% anual. No seprevén alteraciones significativas de los tipos de interés en los próximosaños.

El 31-05-2X18, finalizan las obras de desmantelamiento y CELULOSAliquida a la empresa DERRIBOS S.A..: a) 55.000 € (+ IVA 16%) b) 58.000€ (+ IVA 16%).

36.262

1,55297

56.314

30.000

Importe estimado actual de los costes de desmantelamiento

Inflación al 4,5% durante 10 años (1+4,5%)10

Importe estimado actual de los costes de desmantelamiento ajustado porla inflación

Valor actual al 6,5% (56.314*(1+6,5%)-10)

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Page 80: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 79

Método del tipo de interés efectivo:

Contabilización de las operaciones:

EJERCICIO 2X08

01-01-2X08: Adquisición, montaje y pruebas

300.000 Inmovilizado Material - Instalaciones técnicas (212)

48.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)

A <Tesorería - Bancos (572) 348.000>

01-01-2X08: Valor actual del importe estimado de los costes dedesmantelamiento y rehabilitación

30.000 Inmovilizado Material - Instalaciones por

desmantelamiento (212)

A <Provisión por desmantelamiento, retiro o

rehabilitación del inmovilizado (143) 30.000>

Años Pasivo al 1/1 Devengo Pasivo al 31/12

2X08 30.000 1.950 31.950

2X09 31.950 2.077 34.027

2X10 34.027 2.211 36.238

2X11 36.238 2.356 38.594

2X12 38.594 2.509 41.103

2X13 41.103 2.672 43.775

2X14 43.775 2.845 46.620

2X15 46.620 3.030 49.650

2X16 49.650 3.227 52.877

2X17 52.877 3.437 56.314

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Page 81: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200880

31-12-2X08: 1ª Amortización anual de la instalación-subestación:300.000/10 años = 30.000 €

30.000 Amortización del inmovilizado material

- Instalaciones técnicas (pyg)(681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado

material - Instalaciones técnicas (281) 30.000>

31-12-2X08: 1ª Amortización anual del coste inicial de desmantelamiento:30.000/10 años = 3.000 €

3.000 Amortización del inmovilizado material -

Instalaciones por desmantelamiento (pyg) (681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado material

- Instalaciones por desmantelamiento (281) 3.000>

31-12-2X08: Actualización de la provisión por desmantelamiento

1.950 Gastos financieros por actualización de provisión

por desmantelamiento, derribo o rehabilitación del

inmovilizado (pyg) (660)

A <Provisión por desmantelamiento, retiro o

rehabilitación del inmovilizado (143) 1.950>

EJERCICIO 2X09

31-12-2X09: 2ª Amortización anual de la instalación-subestación

30.000 Amortización del inmovilizado material - Instalaciones

técnicas (pyg) (681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado

material - Instalaciones técnicas (281) 30.000>

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Page 82: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

PGC - CCasos Prácticos 81

31-12-2X09: 2ª Amortización anual del coste inicial de desmantelamiento

3.000 Amortización del inmovilizado material -

Instalaciones por desmantelamiento (pyg) (681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado material

- Instalaciones por desmantelamiento (281) 3.000>

31-12-2X09: Actualización de la provisión por desmantelamiento

2.077 Gastos financieros por actualización de provisión por

desmantelamiento, derribo o rehabilitación del

inmovilizado (pyg) (660)

A <Provisión por desmantelamiento, retiro o

rehabilitación del inmovilizado (143) 2.077>

…/…

EJERCICIO 2X17

31-12-2X17: 10ª Amortización anual de la instalación-subestación

30.000 Amortización del inmovilizado material - Instalaciones

técnicas (pyg) (681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado

material - Instalaciones técnicas (281) 30.000>

31-12-2X17: 10ª Amortización anual del coste inicial de desmantelamiento

3.000 Amortización del inmovilizado material - Instalaciones por

desmantelamiento (pyg) (681)

A <Amortización acumulada del inmovilizado material

- Instalaciones por desmantelamiento (281) 3.000>

31-12-2X17: Actualización de la provisión por desmantelamiento

3.437 Gastos financieros por actualización de provisión por

desmantelamiento, derribo o rehabilitación del

inmovilizado (pyg) (660)

A <Provisión por desmantelamiento, retiro o

rehabilitación del inmovilizado (143) 3.437>

…/…

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Page 83: CASOS PRACTICOS CONTABILIDAD

Reforma Contable 200882

EJERCICIO 2X18

31-05-2X18: Liquidación por el servicio de desmantelamiento:

Alternativa a): Pago: 55.000 € (+ IVA 16%)

56.314 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del

inmovilizado (143)

8.800 Hacienda Pública, IVA soportado (472) (55.000 * 16%)

A <Tesorería - Bancos (572) (55.000 + 8.800) 63.800>

A <Exceso de provisión para desmantelamiento,

retiro o rehabilitación (pyg)(795) 1.314>

Alternativa b): Pago: 58.000 € (+ IVA 16%)

56.314 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del

inmovilizado (143)

9.280 Hacienda Pública, IVA soportado (472) (58.000 * 16%)

1.686 Servicios exteriores - Desmantelamiento, retiro o

rehabilitación (pyg) (629)

A <Tesorería - Bancos (572) (58.000 + 9.280) 67.280>

A modo de conclusiónSe observa que el tratamiento contable expuesto es como si adquiriera otroactivo valorado por el valor actual del pasivo financiero a liquidar después devarios años, con la característica de que dicho pasivo es por importeestimado. Se desprende de este tratamiento, que el coste estimado deldesmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar debe ser consideradocomo otro componente de coste necesario para realizar la actividad deexplotación a lo largo de varios años, y, por consiguiente debe formar partedel coste de la producción de la empresa mediante el reconocimiento delcoste de amortización del valor actual del futuro pago por desmantelamiento,derribo o rehabilitación.

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PGC - CCasos Prácticos 83

Caso 7 - TTransacciones con pagos basados eninstrumentos de patrimonio

La Norma de Registro y Valoración 17ª, sobre Transacciones con pagos basadosen instrumentos de patrimonio, establece lo siguiente:

Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos depatrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos losservicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa coninstrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valorde instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones oderechos sobre la revalorización de las acciones.

1. Reconocimiento:

La empresa reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos comoun activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de suobtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto sila transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o elcorrespondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe que estébasado en el valor de instrumentos de patrimonio.

Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos depatrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que laempresa hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivoo con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonioneto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes oservicios, la empresa registrará un instrumento financiero compuesto, queincluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir elpago en efectivo, y un componente de patrimonio neto, por el derecho arecibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio.

En las transacciones en las que sea necesario completar un determinadoperiodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que talesservicios sean prestados a lo largo del citado periodo.

2. Valoración:

En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos depatrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonioneto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos depatrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.

Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio quetengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados porlos empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valorrazonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valorrazonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar confiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonioneto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimoniocedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otraparte preste los servicios.

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Reforma Contable 200884

Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con loestablecido en los párrafos anteriores, así como el correspondienteincremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales alpatrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o serviciosrecibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo,referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para sureconocimiento.

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará,por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose ala cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurridodurante el ejercicio.

La Norma de Registro y Valoración 9ª, sobre Instrumentos financieros, establecelo siguiente:

4. Instrumentos de patrimonio propio:

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, orefleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emiteuna vez deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con suspropios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos seregistrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, yen ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de laempresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas yganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisiónde estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, yregistradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos;publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarándirectamente contra el patrimonio neto como menores reservas.

El PGC2007, en la V parte dedicada a Definiciones y Relaciones contables,establece que las Acciones o participaciones propias en situacionesespeciales (108), se corresponden a acciones o participaciones propiasadquiridas por la empresa. Figurarán en el patrimonio neto, con signonegativo. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones oparticipaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará, por la enajenación de acciones o participaciones, con cargo,generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidadobtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y suvalor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas delsubgrupo 11.

…/…

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PGC - CCasos Prácticos 85

Comentario:El PGC1990 no contemplaba los pagos basados en instrumentos depatrimonio neto, como contraprestación de bienes y servicios a favor de laempresa. Las retribuciones e incentivos a favor de los administradores yempleados (stocks options) comenzaron a tener importancia en las grandesempresas a partir de mediados y finales de la década de los 1990. El ICACemitió una consulta sobre el registro contable de determinadas opcionessobre acciones de la propia empresa a entregar a sus empleados (Consulta nº2 del BOICAC nº 45 de marzo de 2001).

La empresa puede adquirir bienes y recibir servicios, considerados activos ogastos, prestados por terceros o por el propio personal, y, comocontraprestación, ser liquidados todo o en parte con instrumentos depatrimonio neto o en efectivo conforme a la evolución del valor delinstrumento de patrimonio neto propio (acción).

7.1 - AAdquisición de bienes y servicios suministrados porterceros ajenos al personal de la empresa:La empresa puede adquirir bienes y servicios, considerados como activos ogastos, ofreciendo como contrapartida acciones de la propia sociedad; noobstante, surge una cuestión sustancial, la valoración:

a) En principio, se valorarán por el valor razonable de los bienes o serviciosen la fecha en que se reciben, si se puede estimar con fiabilidad.

b) Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puedeestimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento enel patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos depatrimonio cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga losbienes o la otra parte preste los servicios.

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Reforma Contable 200886

01-04-2X09: Adquisición de acciones propias.

La adquisición de acciones propias se registra por el coste de adquisición:

2.400.000 Acciones propias (108) (PN) (100.000 acc.propias * 24

€/acción = 2.400.000 €)

A <Tesorería - Bancos (572) 2.400.000>

01-06-2X09: Adquisición de hélices. Dicha operación se ha formalizado de lasiguiente manera:

1. Adquisición de hélices: según la NRV 17ª.2, las transacciones liquidadas coninstrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes oservicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si sepuede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes en la fechaen que se reciben. El valor razonable de las hélices es de 500.000 €.

CASO: Recepción de bienes y servicios, como activos y gastos,

mediante entrega de acciones propias como contraprestación:

La empresa ELÉCTRICAS S.A., realiza las siguientes operaciones:

1) Con fecha 01-04-2X09 adquiere a través de la Bolsa de Madrid100.000 acciones propias a 24 €/acción (valor nominal, 10 €/acción).

2) En 01-06-2X09, compra varias hélices para ser incorporados a posteso torres eólicas. El valor razonable es de 500.000 € (+ IVA 16%),coincidente con los precios fijados por la empresa fabricante paraeste año. Se acuerda resolver la compra del modo siguiente:ELÉCTRICAS entrega 12.000 acciones propias o de la autocartera,valoradas al valor razonable, coincidente con la cotización al cierre dela sesión de la actual fecha (27 €/acción propia); el resto en efectivo

3) ELÉCTRICAS recibe la prestación de un servicio realizado por undespacho de ingenieros y geólogos sobre un estudio acerca de laconveniencia de instalar nuevos generadores de energía eólica en lazona de los ANCARES BERCIANOS. Con fecha 10-10-2X09 ambaspartes convienen en resolver la transacción mediante la entrega porparte de ELÉCTRICAS de 5.000 acciones propias, conforme a lacotización a dicha fecha, 28 €/acc.propia. El IVA soportado del 16%,figura por separado y se paga en efectivo.

Se pide:

Registrar los asientos contables correspondientes, ignorando los efectosfiscales.

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PGC - CCasos Prácticos 87

2. Entrega de acciones propias, valoradas a valor razonable, segúncotización a la fecha de entrega:

12.000 acciones propias a 27 €/acción = 324.000 €

Dichas acciones fueron adquiridas el 01-04-2X09 con un coste de 288.000€ (12.000 acciones propias * 24 €/acción). Según la nueva normativacontable introducida por el PGC2007, no se permite reconocer ningúnresultado derivado de operaciones con acciones propias, por lo que ladiferencia se registra en Patrimonio neto.

3. El importe restante (incluido el IVA de la compra), en efectivo:

500.000 € *1,16 - 324.000 € = 256.000 €.

500.000 Inmovilizado material -Instalaciones eólicas-hélices (21201)

80.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472)

A <Tesorería - Bancos (572) 256.000>

A <Acciones propias (108) (PN) 288.000>

A <Reservas voluntarias (113) 36.000>

Nota: Si consideramos que la base fiscal del inmovilizado material es de500.000 euros y por otro lado asumiéramos que el importe abonado enreservas ha de tributar y que el tipo de gravamen por el impuesto sobrebeneficios es del 30%, el importe a registrar en reservas voluntarias sería por25.200 € (36.000 € - 30% * 36.000 €). La diferencia, 10.800 €, se registraríaen la cuenta Hacienda pública, acreedora por impuesto corriente (4755), yaque fiscalmente es un incremento patrimonial, mientras que contablementeno se considera un ingreso. Dicho pasivo fiscal se dará de baja al contabilizarel impuesto sobre beneficios.

10-10-2X09: Servicio recibido de un tercero

Valor razonable de las acciones entregadas: 5.000 acciones propias * 28€/acción = 140.000 €

Valor contable de las acciones entregadas: 5.000 acciones propias * 24€/acción = 120.000 €

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La diferencia hasta el valor razonable de las acciones propias que se entregan,se registra como mayor importe del patrimonio neto.

140.000 Servicios exteriores - Servicios de profesionales

independientes (623) (pyg)

22.400 Hacienda Pública, IVA soportado (472) (140.000 € * 16%)

A <Tesorería - Bancos (572) 22.400>

A <Acciones propias (108) (PN) 120.000>

A <Reservas voluntarias (113) 20.000>

Nota: Si consideramos que los servicios profesionales de 140.000 euros sonfiscalmente deducibles y por otro lado asumiéramos que el importe abonadoen reservas ha de tributar y que el tipo de gravamen por el impuesto sobrebeneficios es del 30%, el importe a registrar en reservas voluntarias sería por14.000 € (20.000 € - 30% * 20.000 €). La diferencia, 6.000 €, se registraría enla cuenta Hacienda pública, acreedora por impuesto corriente (4755), ya quefiscalmente es un incremento patrimonial, mientras que contablemente no seconsidera un ingreso. Dicho pasivo fiscal se dará de baja al contabilizar elimpuesto sobre beneficios.

7.2 - AAdquisición de servicios suministrados por el propio personalde la empresa:Existen diversas modalidades de retribución adicional a favor de los/asempleados/as, ejecutivos/as y administradores basados en la entrega deinstrumentos de patrimonio neto propio (acciones propias) o mediante pagosbasados en instrumentos de patrimonio neto propio:

a) La empresa puede convenir con los administradores, ejecutivos yempleados entregar como contrapartida por los servicios prestadosacciones propias de la empresa, y dichos servicios prestados seránvalorados por el valor razonable, existente en el momento de concesión,de las acciones propias que se entregan. El tratamiento contablerespecto a esta modalidad es similar a la planteada en el apartadoanterior.

b) La empresa puede acordar conceder opciones sobre las propias accionescomo retribución adicional y con el compromiso de permanencia en laempresa a lo largo de varios años (periodo de fidelización); transcurridodicho periodo de fidelización, se inicia el periodo de ejercicio de lasopciones concedidas según sus propios intereses.

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PGC - CCasos Prácticos 89

Las modalidades de instrumentación de las opciones sobre las accionespropias pueden ser las siguientes:

1) Llegado el periodo de ejercicio, liquidar en efectivo la diferenciaexistente entre la cotización de las acciones propias y el precio ovalor previamente acordado como referencia.

2) Otorgar derechos preferentes de suscripción ante un aumento decapital en el futuro, a realizar en el periodo de ejercicio, suscribiendolas acciones emitidas por un valor inferior al de mercado o, si nodesean suscribirlas, enajenar los derechos preferentes de suscripcióna los inversores.

3) Comprando directamente por la propia sociedad sus propiosinstrumentos de patrimonio neto, bien al inicio del acuerdo, a lo largodel periodo de fidelización o en el periodo de ejercicio. Lo lógico esrealizar la adquisición al inicio del acuerdo, si se prevé que el valor dela acción tomará una tendencia creciente.

c) Realizar un contrato de opciones de compra de acciones propias (opción"call"), mediante liquidación de las correspondientes primas a una entidadfinanciera y llegado el periodo de ejercicio de las opciones, losadministradores y empleados podrán desembolsar el precio de ejercicio,recibiendo las acciones propias, previamente entregadas por la entidadfinanciera, que cotizan a un valor superior al de ejercicio; o recibir enefectivo la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor de mercadoexistente en ese momento. Evidentemente, si el valor de mercado de laacción es inferior del precio de ejercicio de la opción, los empleados yadministradores podrán renunciar a la opción.

Plantearemos el caso sobre una retribución añadida que traerá consigo unpago basado en la evolución del instrumento de patrimonio neto propio(modalidad 1)

A efectos del reconocimiento de los servicios prestados por losadministradores y empleados, mediante la entrega de efectivo u otros activos,debe reconocerse una provisión (Provisión por transacciones con pagos

basados en instrumentos de patrimonio (147)) en el mismo momento enque se contraiga una obligación presente o actual de liquidar en efectivo.

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CASO: Retribuciones mediante instrumentos de patrimonio propio y

entrega de efectivo (1 acción)

La empresa de laboratorios ABBO, S.A., ha convenido con el estamentoejecutivo de plantilla un plan de retribución de opciones sobre acciones,que se materializa mediante entrega de efectivo, basándose en larevalorización de la acción, como sigue:

El periodo de fidelización o de permanencia es de 3 años, desde 01-01-2X08, hasta 31-12-2X10.

El precio de ejercicio de la opción o valor de referencia (cotización) de laacción a la fecha del acuerdo, 01-01-2X08, es de 12 € y el valor estimadofuturo que se prevé que alcance en 31-12-2X10 es de 21 €.

A efectos de calcular el resultado de cada año, la estimación del futurovalor de mercado que tendría en 31-12-2X10, situándose al término delejercicio 2X08 (fin del primer año de permanencia), sigue siendo 21euros. Al término del ejercicio 2X09, se prevé también 21 euros y altérmino del ejercicio 2X10, es de 21,5 euros.

Se abre un periodo de ejercicio de la opción de medio año, iniciado en01-01-2X11. Una empleada ejerce su opción a la fecha 21-03-2X11 y lacotización en el momento del ejercicio de la opción es de 22 euros. Seha acordado como contrapartida, que la empresa le entregará enefectivo, en el momento de ejercer la opción, la diferencia entre lacotización en el momento del ejercicio de la opción y el valor dereferencia (cotización) de la acción establecido previamente en la fechadel acuerdo, al inicio del periodo de fidelización o permanencia.

Desde el punto de vista fiscal, supóngase que la retención a cuenta delIRPF del perceptor de la retribución, que debe practicar la entidadpagadora es del 40%

Se pide:

Contabilizar las operaciones correspondientes para una sola opción poracción. Para simplificar, desde el punto de vista contable elreconocimiento de las retribuciones devengadas en cada periodo, sehará al término de cada año. Considérese como tipo de interés para laactualización de la provisión, el tipo de interés medio de las deudas de laempresa (6% anual).

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PGC - CCasos Prácticos 91

31-12-2X08:

Valor estimado de mercado de la acción al término del ejercicio 2X10: 21€/acción

Precio de la opción o valor de referencia en la fecha del acuerdo: 12 €/acción

Diferencia: 9 €/acción, se corresponde con la provisión que debe alcanzar altérmino del periodo de fidelización o de permanencia (a dos años vista). A 31-12-2X08 corresponde dotar como gasto de personal 1/3 de la diferenciaanterior, es decir, 3 €, actualizada al tipo de interés del 6%.

2,67 Gastos de personal - Retribuciones al personal liquidadas

en efectivo basado en instrumentos de patrimonio (6457)

(pyg) (3 / (1 + 0,06)2 = 2,67 €)

A <Provisión por transacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio (147) 2,67>

31-12-2X09:

Se procede a actualizar el saldo inicial o final del ejercicio anterior de laprovisión, aplicando el tipo de interés del 6%:

Provisión al 31-12-2X08: 2,67 €

Provisión al 31-12-2X09: 2,67 * (1 + 0,06) = 2,83 €

Defecto de provisión: 0,16 €. Dicho importe coincide con los intereses delpasivo financiero estimado inicial (0,06 *2,67)

0,16 Gastos financieros por actualización de provisión por

transacciones con pagos basados en instrumentos de

patrimonio (6607) (pyg)

A <Provisión por transacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio (147) 0,16>

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Reforma Contable 200892

Por la dotación correspondiente al ejercicio 2X09, teniendo en cuenta que lacotización al término de 2X10 no se ha modificado, siendo 21 €. El saldoactual de la provisión es de 2,67 + 0,16 = 2,83 €, quedaría por dotar elsegundo tercio de la diferencia entre valor estimado de la acción al terminodel periodo de permanencia y el precio del ejercicio (21 € - 12 € = 9 €), o sea 3€, actualizado según el tipo de interés y a un año vista del final del periodo defidelización, 3 / (1 + 0,06) = 2,83 €

2,83 Gastos de personal - Retribuciones al personal liquidadas en

efectivo basado en instrumentos de patrimonio (6457) (pyg)

A <Provisión por transacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio (147) 2,83>

Tras las operaciones anteriores el saldo de la provisión a 31-12-2X09 es: 2,67+ 0,16 + 2,83 = 5,66 €

31-12-2X10:

Se procede a actualizar el saldo inicial o final del ejercicio anterior de laprovisión, aplicando el tipo de interés del 6%:

Provisión al 31-12- 2X09: 5,66 €

Provisión al 31-12-2X10: 5,66 * (1 + 0,06) = 6 €

Defecto de provisión: 0,34 €. Dicho importe coincide con los intereses delpasivo financiero estimado inicial (0,06 *5,66)

0,34 Gastos financieros por actualización de provisión por

transacciones con pagos basados en instrumentos de

patrimonio (6607) (pyg)

A <Provisión por transacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio (147) 0,34>

Adicionalmente, se procederá a dotar la provisión por el importe restantehasta la cotización real final (21,5 € ), es decir, el tercer tercio sin actualizar, 3€, más el defecto en la estimación, 0,5 €, total 3,5 €

3,5 Gastos de personal - Retribuciones al personal liquidadas

en efectivo basado en instrumentos de patrimonio (6457)

(pyg)

A <Provisión por transacciones con pagos basados eninstrumentos de patrimonio (147) 3,5>

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PGC - CCasos Prácticos 93

Después de las anotaciones practicadas, la Provisión por transacciones conpagos basados en instrumentos de patrimonio (147) alcanza un saldo al 31-12-2X10, de 9,5 €.

21-03-2X11: Ejercicio de la opción por parte de la empleada.

La cotización en el momento del ejercicio de la opción de compra es de 22euros. Por lo que el asiento a registrar por la empresa ABBO consiste en laentrega en efectivo a la empleada por 6 euros, una vez deducida la retencióna cuenta practicada del 40%; ((22 € -12 €) * 60%), la cancelación de laprovisión por transacciones con pagos basados en instrumentos depatrimonio (9,5 €) y, asimismo, se reconoce en la cuenta de resultados eldefecto de la provisión (0,5€):

9,5 Provisión por transacciones con pagos basados en

instrumentos de patrimonio (147)

0,5 Gastos de personal - Retribuciones al personal liquidadas

en efectivo basado en instrumentos de patrimonio (6457)

(pyg)

A <Tesorería -Bancos (572) 6>

A <Hacienda Pública, acreedora por

retenciones practicadas (4751) 4>

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Reforma Contable 200894

Caso 8 - SSubvenciones, donaciones y legadosotorgados por terceros distintos a lossocios o propietarios

Normativa contable

La Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC2007, sobre Subvenciones,donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios,establece en lo que se refiere a subvenciones de capital vinculados a Inmovilizadolo siguiente:

Apartado 1.1., Reconocimiento

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizaráninicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados alpatrimonio neto (Subvenciones oficiales de capital (130); Donaciones ylegados de capital (131) y Otras subvenciones, donaciones y legados(132)), y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresossobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastosderivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criteriosque se detallan en el apartado 1.3. de esta Norma de Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter dereintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieranla condición de no reintegrables.

A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando:

- exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención a favorde la empresa y

- se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y

- no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención,donación o legado.

Apartado 1.2., Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoraránpor el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario oen especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciadosambos al momento de su reconocimiento.

Apartado 1.3., Criterios de imputación a resultados,

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados quetengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención decarácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvenciónrecibida en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo deactivo.

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PGC - CCasos Prácticos 95

ComentarioA veces, las instituciones u organismos públicos, así como entes privados(asociaciones, fundaciones, empresas, etc...), suministran recursosfinancieros materializados en dinero a la empresa para financiar la adquisicióno elaboración propia de inmovilizado material. Asimismo, se consideransubvenciones las entregas o cesiones de inmovilizados para que seanexplotados por la empresa receptora. La característica de esta financiación es"a fondo perdido", esto es, la empresa receptora no tiene la obligación dereintegro o reembolso.

Estos recursos no se presentan bajo el epígrafe de propios porque no sonsuministrados por accionistas a título de capital; Sin embargo tampoco sonrecursos ajenos o deudas, puesto que no existe la devolución, salvo que seincumplan los requisitos que han dado lugar a la concesión de la subvenciónde capital.

Nos encontramos ante un regalo, gratificación o bonificación materializado endinero que se aplicará en la adquisición o elaboración de un inmovilizado omaterializado en el propio inmovilizado que el ente concedente hace acto dela entrega para su explotación por parte de la empresa subvencionada.

La primera cuestión que subyace hace referencia al momento en que sereconoce ese regalo, gratificación o bonificación en la cuenta de resultados opérdidas y ganancias.

Para ello, nos atenemos al criterio de correlación de ingresos y gastos,contemplado en el párrafo final del apartado 5º del Marco Conceptual de laContabilidad (I Parte), relativo a Criterios de registro o reconocimientocontable de los elementos de las cuentas anuales, que dice: "Se registraránen el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastosdevengados en éste, estableciéndose en los casos que sea pertinente, unacorrelación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro deactivos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos".

A efectos de la imputación a pérdidas y ganancias, de subvenciones,donaciones y legados cuando se concedan por adquirir activos, se puedendistinguir los siguientes casos:

- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias:se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a laamortización efectuada en ese periodo para los citados elementos, o, ensu caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa pordeterioro o baja en balance.

…/…

Cuando proceda la incorporación a pérdidas y ganancias, se dará de baja delpatrimonio neto la porción correspondiente, reconociéndose el ingresoSubvenciones transferidas al resultado del ejercicio (746).

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Reforma Contable 200896

Es decir, en el supuesto de inmovilizados sujetos a amortización, a medidaque se va consumiendo o amortizando el activo inmovilizado se procederá arealizar la imputación a resultados de la subvención recibida, empleando elmismo criterio que el contemplado para la amortización.

En el supuesto de inmovilizados no sujetos a amortización, se procederá arealizar la imputación a resultados de la subvención de capital cuandoproceda practicar una corrección valorativa por deterioro o cuando se da debaja por retiro o por la venta.

Adicionalmente, una de las novedades del Nuevo Plan General deContabilidad, respecto a la presentación de balance, hace referencia a laestructura o composición de la financiación.Se establece que los recursosfinancieros deben encuadrase en dos bloques: patrimonio neto y pasivo;entendiendo por pasivo al exigible. La financiación recibida a través de laconcesión de la subvención no se considera exigible porque no existe elretorno o reembolso, tampoco se presenta bajo el epígrafe de fondos propiosporque no tiene la consideración de aportación a título de capital ni aportaciónque realiza el accionista o socio como tal.

Ahora bien, atendiendo a la proyección futura de la subvención de capital seobserva que los resultados o beneficios de periodos futuros se incrementarándebido a las incorporaciones a pérdidas y ganancias de la subvención recibidaa medida que se amorticen o se consuman los bienes subvencionados, y, enconsecuencia, esos incrementos de beneficios se derivarán en aumentos delpatrimonio neto.

Por ello, en el momento en que se reciben medios líquidos o el propioinmovilizado en concepto de subvención, la misma ha de ser reconocida en elpatrimonio neto de modo semejante a la financiación propia. No obstante,merece llamar la atención acerca del importe que permanece en el patrimonioneto cuando se reciba o se conceda la subvención a favor de la empresa.

El saldo de Subvenciones, donaciones y legados de capital, (oficiales y nooficiales) ha de ser neto del efecto impositivo. La razón de ello se debe a quelos beneficios realizados que figuran en el patrimonio neto se correspondencon la cifra neta de impuestos (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias) y,por consiguiente cualquier ingreso, gasto, beneficio o pérdida que seincorpore al patrimonio neto y que será gravado o deducido a efectos dedeterminar la base imponible por el impuesto sobre sociedades en periodosfuturos, debe figurar, asimismo, por el importe neto.

El efecto impositivo implica un activo o un pasivo por impuesto diferido(activo, en caso de menores pagos a Hacienda en periodos futuros o pasivo,en caso de mayores pagos a Hacienda en periodos futuros).

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PGC - CCasos Prácticos 97

Tratamiento contable posterior de la subvención de capital

El PGC2007 propone el siguiente proceso contable acerca de las subvenciones decapital, empleando cuentas del grupo 8 y 9, " Gastos e ingresos imputados alpatrimonio neto.".

Cuando se devenga la subvención de capital, según el origen su importe se abonaen la cuenta Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) o de otrassubvenciones de capital (942), con contrapartida en cuentas de tesorería o delpropio inmovilizado.

De modo simultáneo, se reconoce el efecto impositivo, ya que las imputaciones aresultados tendrán la consideración de ingresos fiscalmente imputables en variosejercicios, con cargo a Impuesto sobre beneficios-sobre subvenciones decapital (830), poniendo de manifiesto el compromiso de mayores importes aliquidar a Hacienda en periodos futuros, mediante el abono a Pasivo pordiferencias temporarias imponibles (479).

A la fecha de referencia del balance, los saldos de las cuentas Ingresos desubvenciones oficiales de capital (940) o de otras subvenciones de capital (942) eImpuesto sobre beneficios (830), se anulan para ser traspasados mediante unaanotación contable formal a la cuenta perteneciente al patrimonio neto:Subvenciones oficiales de capital (130); Donaciones y legados de capital(131) y Otras subvenciones, donaciones y legados (132), del mismo modo quecuando se calcula el saldo de pérdidas y ganancias, se anulan, por el traspaso, lossaldos de gastos e ingresos habituales.

Cuando llegue el momento de transferir una parte de la subvención de capital apérdidas y ganancias, al considerar que dicha parte se considera un ingresorealizado, el proceso contable a realizar, consistirá:

Por el importe a transferir, se carga Transferencia de subvenciones oficiales decapital (840) o de otras subvenciones (842), con abono a Subvenciones decapital transferidas al resultado del ejercicio (pyg) (746), representativo delingreso realizado.

Debido al efecto impositivo, se carga el pasivo por diferencias temporarias en laporción correspondiente, ya que en el actual periodo el ingreso contable coincidecon el ingreso fiscal, dándose de baja Pasivo por diferencias temporariasimponibles (479), con abono Impuesto sobre beneficios-sobre subvencionesde capital (830), ya que el impuesto sobre beneficios como gasto contable se veincrementado por el ingreso contable incorporado por la subvención transferida.

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Reforma Contable 200898

EJERCICIO 2008

20-12-2X08: Recepción de la subvención de capital

92.800 Bancos

A <Ingresos de subvenciones oficiales de capital

(940) (PN) 92.800>

La compañía puede considerar la subvención como no reintegrable al habercumplido con todas las condiciones para su concesión.

20-12-2X08: Efecto impositivo sobre el origen por la subvención de capital:(0,30*92.800 =) 27.840

27.840 Impuesto sobre beneficios (diferido) (8301) (PN)

A <Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) 27.840>

400.000 Inmovilizado material-Maquinaria (213)

64.000 H.P. IVA soportado (472)

A <Tesorería (efectivo)-Bancos (572) 464.000>

CASO: Subvención para la adquisición de un inmovilizado

En 20-12-2X08, la empresa recibe 92.800 € en efectivo, procedente de laConsejería de Industria de la Comunidad Y, en concepto de subvenciónpara financiar la construcción de una planta de producción sobre unterreno que ya era propiedad de la entidad y contratar al menos a 500empleados. En 28-12-2X08, finaliza el periodo de construcción de laplanta de producción; el coste total ha ascendido a 400.000 € (+ IVA16%) al contado y el numero de empleados asciende a 534.

La planta entra en funcionamiento el 01-01-2X09, se prevé una vida útilde 10 años; como la actividad se prevé de modo regular y uniforme a lolargo de los años mencionados, se adopta el criterio de amortizaciónlineal por unidad de tiempo.

Considérese como tipo de gravamen por el impuesto sobre beneficios,30%

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Al término del ejercicio 2X08 (31-12-2X08): Anotaciones contables formalesrepresentativas de traspasos de las cuentas del grupo 8 y 9 a partidas delpatrimonio neto pertenecientes al grupo 13: Subvenciones, donaciones yajustes por cambios de valor

92.800 Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) (PN)

A <Impuesto sobre beneficios (diferido) (8301) (PN) 27.840>

<Subvenciones oficiales de capital (130)…. (PN) 64.960>

EJERCICIO 2009

01-12-2X09: Por la anotación contable o asiento formal de apertura, abonamoso damos de alta, junto con los activos, componentes del patrimonio neto ypasivos iniciales:

…/……….

A …/…

<Subvenciones oficiales de capital (130) (PN)>

…/…

31-12-2X09: 1ª Amortización anual: (410.000 - 0)/10 años = 40.000 €

40.000 Amortización de inmov.material-Maquinaria (681) (pyg)

A <Amortización acumulada de inmov.material-Maquinaria 40.000>

31-12-2X09: 1ª Imputación anual de subvención de capital: 92.800/10 años =9.280 €

9.280 Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840)

A <Subv. de capital transferidas a resultados

del ejercicio (pyg) (746) 9.280>

31-12-2X09: Baja del pasivo por diferencias temporarias imponibles, en laproporción de la subvención de capital imputada a resultados del periodo:27.840/10 años = 2.784 €

2.784 Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479)

A <Impuesto sobre beneficios (corriente) (8300) 2.784>

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Al término del ejercicio 2X09 (31-12-2X09): Anotaciones contables formalesrepresentativas de traspasos de las cuentas del grupo 8 y 9 a partidas delpatrimonio neto pertenecientes al grupo 13: Subvenciones, donaciones yajustes por cambios de valor

2.784 Impuesto sobre beneficios (corriente) (8300)

6.496 Subvenciones oficiales de capital (130) (PN) (*)

A <Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) 9.280>

(*) En el balance 31-12-2X09, figurará Subvenciones oficiales de capital (130)con un saldo acreedor final de 58.464 €, debido a: [abono inicial (01-01-2x09)64.960 € - cargo (31-12-2X09) 6.496 €]Y, así sucesivamente

A modo de conclusiónEl tratamiento contable sobre las subvenciones recibidas y relacionadas conlos inmovilizados contemplado en el PGC2007 facilita uno de los aspectosrelacionados con el análisis de estados financieros; con el PGC1990 al calcularla rentabilidad sobre los recursos propios, coeficiente de endeudamiento yotros ratios en los que entra en juego la cifra de recursos propios o patrimonioneto de la empresa, había que establecer hipótesis sobre los ingresos adistribuir en varios ejercicios que se encontraban a "caballo" entre losrecursos no exigibles y los exigibles. Algunos analistas, lo reducían o"neteaban" del activo y otros, repartían los saldos entre el patrimonio neto yexigible al 65% y 35%, considerando como tipo de gravamen por el impuestosobre sociedades el 35%. Con el nuevo tratamiento contable se resuelveeste problema.

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Caso 9 - CCombinaciones de negocios

Comentario:La empresa para sobrevivir debe acometer nuevas líneas de actividad,evolucionar en nuevos mercados, establecer una determinada estrategia deinvestigación y desarrollo que facilite la innovación continua creando nuevosproductos y servicios.

El crecimiento de la actividad empresarial implica aumentar el tamaño de laempresa y existen varios procedimientos para conseguirlo:

1) Acometiendo nuevas inversiones, creando nuevas plantas de producción,nuevos centros comerciales, etc..; para ello, se dispondrán de nuevospréstamos para captar los medios líquidos necesarios; se adquiereninmovilizados o el derecho al uso mediante el pago de diversas cuotas alo largo de varios periodos; se procede a ampliaciones de capital pararecibir nuevas aportaciones, etc..

La Norma de Registro y Valoración nº 19, sobre Combinaciones de negocios,considera:

1. Ámbito y normas de aplicación

La presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar lascombinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellasoperaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimonialesconstitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito deproporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos asus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financieray de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicosde sus actividades.

Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada,pueden originarse como consecuencia de:

a) La fusión o escisión de varias empresas.

b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o deuna parte que constituya uno o más negocios.

c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de unaempresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria enla constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.

d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que poseeo no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere elcontrol sobre esta última sin realizar una inversión.

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2) Adquiriendo desde el punto de vista jurídico-mercantil a otras empresasen funcionamiento, liquidando a los titulares, accionistas o propietarios delas mismas el correspondiente valor de compra-venta o de tasación; ellopuede suponer la desaparición de las sociedades de dichas empresasmediante los procesos de fusión y absorción.

3) Tomando el control sobre otras empresas mediante adquisiciones departicipaciones en el capital mayoritarias, que conllevan el ejercicio delcontrol sobre las actividades de aquéllas. En esta situación, lassociedades controladas pueden seguir existiendo jurídicamente perosometidas a la sociedad dominante.

En el caso de las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) yb) anteriores el PGC2007 establece que deberá aplicarse el método deadquisición, que para las mismas se describe en el apartado siguiente.

En cuanto a los aspectos contables derivados de las combinaciones denegocios a que se refieren las letras c) y d), el PGC2007 se remite al ámbitode la consolidación de estados financieros, ya que la entidad dominante encuestión debe elaborar información económico-financiera del grupo en suconjunto, debido a su consideración como una única unidad económica.

La adquisición o absorción de un negocio. El método de adquisición

La Norma de Registro y Valoración 19ª, sobre combinaciones de negocios,considera como:

2. Método de adquisición:

El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en lafecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en unacombinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor dedichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo conlo indicado en los siguientes apartados. A partir de dicha fecha se registrarán losingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan.

En consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere:

a) Identificar la empresa adquirente;

b) Determinar la fecha de adquisición;

c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios;

d) Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y

e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se veráafectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos comoconsecuencia de la misma.

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Fecha de adquisición.

Uno de los conceptos clave que ha de tenerse en cuenta en cualquiercombinación de negocios hace referencia a la fecha de adquisición; Dichafecha debe corresponderse con aquélla en la que la empresa adquirenteadquiere el control sobre el negocio o entidad adquirida, independientementedel momento en que se perfecciona la operación de adquisición desde elpunto de vista jurídico-mercantil. Se entiende por control el poder de dirigir laspolíticas financieras y de inversión sobre la entidad o negocios adquiridos conel fin de obtener beneficios. La fecha de control es sumamente importante alobjeto de la asignación de valores razonables sobre los activos y pasivos de laentidad o negocios adquiridos, determinación de la diferencia que surja en lacombinación de negocios, momento en que la entidad o empresa adquirentecomienza a registrar los gastos e ingresos realizados por la entidad onegocios adquiridos, etc.

Empresa o entidad adquirente.

Otro de los conceptos clave hace referencia a la empresa o entidadadquirente. Se considera como entidad adquirente a aquella que obtiene elcontrol sobre los negocios adquiridos; asimismo, empresa adquirente esaquella parte de una empresa constitutiva de un negocio, que se escinde dela empresa en la que se integraba, y obtiene el control sobre otros negocios.

En la identificación de la empresa o entidad adquirente se atenderá a larealidad económica; como regla general, se considerará empresa adquirentela que entregue la contraprestación para obtener uno o varios negocios.

También se tendrán en cuenta otros criterios para determinar qué empresa esla que obtiene realmente el control, como son los establecidos en:

Norma de Registro y Valoración nº 19, 2.1.

a) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamentemayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso laempresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.

b) Si la combinación diera lugar a que la dirección de una de las empresas que secombinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negociocombinado, en cuyo caso normalmente la empresa que designe el equipo degestión será la adquirente.

c) Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios,se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició lacombinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de lasempresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el delos otros.

Por tanto, puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de criteriosanteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiariao de la que realiza la ampliación de capital.

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Valor de compra-venta o coste de la combinación de negocios.

Una de las novedades que introduce el PGC2007 hace referencia a qué formaparte del valor de compraventa o coste de la combinación de negocios.

Se corresponde con la contrapartida que ofrece la empresa o entidadadquirente a los titulares de la empresa o negocio adquirido, siendo lanaturaleza de la contrapartida diversa (en efectivo, otros activos, accionespropias de la adquirente, acciones nuevas emitidas por la adquirente, etc.),incrementada en los costes que se atribuyan de modo directo a lacombinación de negocios.

En relación con lo anterior, los gastos de constitución y ampliación de capital,cuando en la combinación de negocios se constituya una nueva empresa o enel caso de que la entidad adquirente emita instrumentos de patrimonio acambio de los negocios adquiridos, se imputarán directamente al patrimonioneto de la entidad adquirente como menores reservas. Por su parte, losgastos asociados con la emisión de pasivos financieros a cambio de losnegocios adquiridos disminuyen el valor razonable de la contraprestaciónrecibida por los pasivos emitidos, y por tanto, el importe en libros inicial dedichos pasivos.

Aquellos costes considerados de administración general y cualquier otro queno pueda ser atribuible directamente a la combinación de negocios oadquisición de otra empresa, se imputarán a resultados del periodo en que se

La Norma de Registro y Valoración nº 19, apartado, 2.3 considera:

2.3. Coste de la combinación de negocios

El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:

a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados,de los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonioemitidos a cambio de los negocios adquiridos.

b) El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa deeventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que talcontraprestación se considere probable y su valor razonable pueda serestimado de forma fiable.

c) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorariosabonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en laoperación.

En ningún caso formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de losinstrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio delos elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lodispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

…/…

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incurrieran, o sea, se considerarán gastos del periodo. (Ejemplos: costes poradaptación de los sistemas informáticos a la nueva situación; costes delpersonal propio administrativo o de apoyo, etc.).

El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa deeventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones es objeto de ajustecuando: a) como consecuencia de circunstancias sobrevenidas procedamodificar las estimaciones de los importes; b) se altere la probabilidad deocurrencia de la contraprestación adicional; c) se pueda realizar unaestimación fiable del valor razonable de la contraprestación adicional, nohabiendo sido posible realizarla con anterioridad.

Al valor agregado por las contrapartidas mencionadas, se añade el importe delos costes que directamente se han incurrido como consecuencia deldesarrollo del proceso de la adquisición de la empresa o negocio, porentenderse necesarios e inevitables: servicios prestados por peritos,tasadores, auditores, letrados y asesores legales, notarías, impuestos, etc.

Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y

los pasivos asumidos.

Una de las cuestiones espinosas y de gran dificultad se corresponde con lavaloración que se les asigna a los componentes del activo y de los pasivos dela adquirida o del negocio adquirido. En la Norma de Registro y Valoración 19ª,2.4., se señala que el coste o el valor de la inversión que realiza la entidadcontroladora se distribuirá entre el valor razonable en la fecha de adquisiciónde los activos identificados, pasivos exigibles y pasivos contingentesasumidos, siempre y cuando pueda ser medido con suficiente fiabilidad. ElPGC2007 contempla algunas excepciones a este criterio general:

Norma de Registro y Valoración 19ª, sobre combinaciones de negocios:

2.4. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y lospasivos asumidos

…/… (párrafo final)

Los activos y pasivos reconocidos por la empresa adquirente serán los que sereciban y asuman como consecuencia de la operación en que consista lacombinación y cumplan la definición de activos y pasivos establecida en el MarcoConceptual de la Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activosy pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de laempresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir loscriterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. En el caso de que elnegocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, laempresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir talesobligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido consuficiente fiabilidad.

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a) Los activos y pasivos por impuesto diferido, que no deben descontarse,

b) Los activos no corrientes que se clasifiquen como mantenidos para la venta,que se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta, y

c) Los activos intangibles identificados en una combinación de negocios queno se valoren por referencia a un mercado activo cuando el valor de losactivos identificables adquiridos y pasivos asumidos fuese superior al costede la combinación de negocios.

En cuanto al criterio general, ha de tenerse en cuenta que las diferenciastemporarias imponibles que surgen del reconocimiento inicial de un activo (aexcepción del fondo de comercio) o pasivo en una transacción que sea unacombinación de negocios dan lugar al reconocimiento de un pasivo por impuestodiferido; por su parte, las diferencias temporarias deducibles con idénticaprocedencia sólo son motivo de reconocimiento del correspondiente activo porimpuesto diferido en la medida que resulte probable que la empresa disponga deganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Asimismo, en cuanto al reconocimiento de un activo intangible exige, ademásdel cumplimiento de la definición de activo incluida en el Marco Conceptual, trescondiciones: 1.) que la obtención de rendimientos económicos futuros seaprobable; 2.) que puedan ser valorados con fiabilidad; y 3.) que seanidentificables, entendiendo por identificables que sean susceptibles deseparación y transmisión de forma individual, o bien se deriven de derechoslegales o contractuales.

Algunos ejemplos de estos activos son los gastos de investigación noreconocidos por el negocio adquirido, las marcas, cabeceras de periódicos orevistas y las denominaciones editoriales generadas internamente por el negocioadquirido, así como los contratos de arrendamiento operativo mantenidos por elnegocio adquirido en condiciones favorables respecto a las de mercado..

Tratamiento contable del fondo de comercio

Norma de Registro y Valoración 19ª, sobre combinación de negocios:

2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negociossobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el delos pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, sereconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán deaplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobreel inmovilizado intangible.

En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridosmenos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartadoanterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso secontabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

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PGC - CCasos Prácticos 107

La Norma de Registro y Valoración º 6, sobre Normas particulares sobre elinmovilizado intangible, establece que el fondo de comercio figurará en elactivo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisiciónonerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Deberá asignarsedesde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras deefectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre lasque se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación denegocios. A estos efectos, se entiende por unidad generadora de efectivo elgrupo identificable más pequeño de activos que genera flujos de efectivo queson, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos.

La principal novedad respecto al fondo de comercio contemplada en elPGC2007 es que deja de amortizarse; en su lugar, las unidades generadoras deefectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se hayaasignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a lacomprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro dela corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en la Norma deRegistro y Valoración 2ª, sobre el inmovilizado material, apartado 2.2, sobredeterioro del valor.

En este sentido, una vez determinado el importe recuperable de la unidadgeneradora de efectivo, en caso de que la empresa deba reconocer una pérdidapor deterioro, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comerciocorrespondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, ensegundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activosde la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre lossiguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comerciono serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

Si a la fecha de la toma de control la entidad absorbente o la sociedad de nuevacreación no entregan a los socios de la sociedad disuelta o escindida lasacciones emitidas y/o el efectivo comprometido (la operación de adquisición oabsorción no se encuentra formalizada desde el punto de vista jurídico ymercantil), la contrapartida de la recepción de los activos y asunción osubrogación de los pasivos y contingencias se abonará en una cuenta corrienteacreedora, Accionistas o socios de la sociedad disuelta, absorbida,

escindida o controlada (5530, 5532), a la espera de su liquidación ocompensación por parte de la adquirente o absorbente.

El fondo de comercio representa el pago o contrapartida adicional por un conjuntode activos intangibles de la entidad que difícilmente son separables, identificables ycuantificables de forma fiable, los cuales proporcionarán mayores flujos netos detesorería en ejercicios futuros.

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Justificación del fondo de comercio:

Se ha comentado anteriormente, que el fondo de comercio, comosobreprecio, en su mayor medida, es consecuencia de una serie de activos ofactores de carácter intangible, difíciles de identificar, de separar y decuantificar, tales como: la buena imagen de los productos elaborados oservicios prestados por la empresa adquirida, buena plantilla y personalaltamente cualificado, existencia de débil competencia en el mercado osector, buena localización, buena red de distribución, realización deactividades en I+D+i de carácter continuo, etc., que la empresa ha venidocreando y desarrollando con el paso del tiempo.

Se ha venido considerando al fondo de comercio como un activo con periodode proyección finito o de uso limitado, siendo el periodo de amortización el degeneración de los mayores beneficios por parte de la unidad o negocioadquirido. No obstante, si bien las inversiones que se adquieren o secontrolan mediante la participación mayoritaria en el capital, se agotarán en unplazo más o menos previsto, lo que importa es la capacidad de renovarse y elmodo en que generan o se aprovechan las oportunidades de crecimiento.

Si los intangibles que estamos haciendo alusión se corresponden con laimagen de la empresa, el alto grado de cualificación del personal, la altacapacidad del órgano dirigente, la débil competencia en el sector, la granfacilidad de crear nuevos productos, la ágil respuesta en la adaptación a lasnuevas circunstancias, la facilidad para el aprovechamiento de nuevasoportunidades de crecimiento, etc..; dichos intangibles mencionados no estáncircunscritos a los activos específicos existentes en el momento actual, sinoque tienen que ver con el porvenir de la empresa; y en consecuencia la vidade estos intangibles no es determinable.

Por ello, el fondo de comercio deja de amortizarse por considerarse un activocuya vida es por tiempo indefinido; no obstante puede deteriorarse (nuevaredacción del art. 39. 4. del Código de Comercio y Norma de R. y V. nº 6 delPGC2007). Asimismo se exige dotar parte del beneficio a una reservaespecífica e indisponible (reserva por fondo de comercio) mientras subsista elfondo de comercio, en un 5% de dicho fondo (nueva redacción del art. 213, 4.del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificado por la Ley16/2007, art. 2º).

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CASO: Combinación de negocios: fondo de comercio

El 1 de abril de 2X08 la empresa V, S.A. adquiere a la empresa ABC, S.A.a la que asímismo absorberá, haciéndose con el control y la gestión,siendo el balance de esta última a efectos de la fusión, el que sepresenta a continuación (en miles de euros).

Se han detectado plusvalías sobre los terrenos y construcciones de ABC,en 800 y 1.200 miles de euros, respectivamente. Desde el punto de vistafiscal, Hacienda adopta una postura neutral, las plusvalías no se integranen la base imponible del ejercicio 2X08 y tampoco se modifica la basefiscal de los activos, es decir, Hacienda sigue valorando a efectos fiscalestales terrenos conforme a los valores establecidos por la empresaadquirida. La vida útil restante de las construcciones desde el 01-04-2X08son 50 años.

El importe en libros del resto de los activos y pasivos de ABC, S.A. nodifiere de su valor razonable.

Adicionalmente, ABC, S.A. tiene un contrato de suministro a medio plazofirmado con un cliente cuyo valor razonable asciende a 900 miles deeuros.

En 10 de mayo de 2X08, se formalizan ante Notaría los acuerdos entrelos consejos de administración de las dos sociedades, tras dos mesesde negociación, con el refrendo de los accionistas de ambas, obtenidomediante convocatoria de las respectivas juntas extraordinarias..

Se ha acordado valorar a ABC en 28.000 miles de euros, que sematerializa mediante la entrega a los accionistas de ABC de 14 millonesde nuevas acciones de V, S.A., siendo el valor de emisión su valornominal, que es de 2 euros por acción y no difiere de su valor razonable.Asimismo, en dicha fecha, 10 de mayo de 2X08, se inscribe la escriturapública de la adquisición en el Registro Mercantil de Madrid, momentoen que se hace entrega de las acciones y queda formalizada laampliación de capital. Los gastos relacionados con el proceso devaloración por peritos, intervención de auditores y por la escritura públicapropia de la adquisición, 200 miles de euros (de los cuales, 180 estángravados por el IVA de 16%); los relativos a la ampliación de capital por laemisión de nuevos instrumentos de patrimonio (acciones), 150 miles deeuros.

Considérese que los pagos anteriores se efectúan el mismo 10 de mayode 2X08.

Efectuar los asientos correspondientes a la combinación de negocios.

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Reforma Contable 2008110

PASOS A SEGUIR:

1. Identificación de la empresa adquirente: V, S.A. es la empresa queadquiere el control de ABC, S.A. y entrega la contraprestación.

2. Determinar la fecha de adquisición: La fecha de adquisición es el 1 de abrilde 2X08 porque es la fecha en que V, S.A. adquiere el control de ABC, S.A.

3. Cuantificar el coste de la combinación de negocios: El coste de lacombinación de negocios asciende a 28 millones de euros (emisión de 14millones de acciones a la par, de 2 € de valor razonable cada una), a losque deben sumarse 200.000 € de costes estimados directamenteatribuibles a la combinación: 28,2 millones de euros.

4. Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos

[1] Activos identificables adquiridos a valores razonables: 36.000

Inmovilizado material: 20.000 + 2.000 (plusvalía hasta alcanzar el valor razonable) = 22.000- Amortización acumulada: - 4.000Existencias 6.000Clientes 6.000Tesorería 6.000Relaciones con clientes (*) 900

36.900[2] Pasivos asumidos (incluyéndose contingencias): 14.600

Deudas a largo plazo 8.000Proveedores 6.000Pasivo por diferencias temporarias imponibles(**): 0,30 x 2.000= 600

14.600(*) La relación con el cliente activada puede ser valorada con fiabilidad y surge como consecuencia de un vínculo

contractual con lo que el inmovilizado intangible es identificable. Por lo tanto, se cumple el criterio para sureconocimiento.

(**) Por la revalorización contable del inmovilizado material que no tiene efectos sobre la base fiscal del activo.

[1] - [2] = 36.900 - 14.600 = 22.300 Valor razonable de los activos

identificables adquiridos netos de los pasivos asumidos

BALANCE DE ABC, S.A. 01-04-2X08 (en miles de euros)

ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Inmovilizado material 20.000 Capital social 12.000

Amortización acumulada inmov. inmat. (4.000) Reservas (8.000)(*)

Existencias 6.000

Clientes 6.000 Deudas a largo plazo 8.000

Tesorería 6.000 Proveedores 6.000

TOTAL 34.000 TOTAL 34.000

(*) El beneficio neto generado hasta el 31-03-2X08, se ha traspasado a Reservas.

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PGC - CCasos Prácticos 111

5. Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia

negativa:

Contabilización de las operaciones por la adquirente:

01-04-2X08: Adquisición de activos y subrogación de pasivos, procedentes deABC, S.A.:

22.000 Inmovilizado material (21)

900 Inmovilizado intangible (20)

6.000 Existencias (3)

6.000 Clientes (43)

6.000 Tesorería (57)

5.900 Fondo de comercio (204)

A <Amortización acumulada inmovilizado material (281)> 4.000

A <Deudas a largo plazo (17)> 8.000

A <Proveedores (400)> 6.000

A <Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)> 600

A <Socios de sociedad disuelta (5530)> 28.000

A <Acreedores por prestaciones de servicios (410)> 200

10-05-2X08: Entrega a los socios de la sociedad disuelta de las accionesemitidas e inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública deadquisición de ABC, S.A.:

28.000 Socios de sociedad disuelta (5530)

A <Capital social (100)> 28.000

10-05-2X08: Liquidación de los costes directamente atribuibles a lacombinación:

28,8 Hacienda Pública IVA soportado (472)

200 Acreedores por prestaciones de servicios (410)

A <Tesorería - Bancos (572)> 228,80

10-05-2X08: Registro de los gastos de ampliación de capital como minoraciónde las reservas voluntarias:

150 Reservas voluntarias (113)

A <Tesorería - Bancos (572)> 150

* * * * * *

Fecha: 01-04-2X08 Fondo Comercio = 28.200 - 22.300 = 5.900 miles de euros

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Reforma Contable 2008112

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