CASOS PRÁCTICOS CALCULO CTS SUBSIDIOS
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Instituto Pacífi co
Asesoría aplicada
VI-4
Casos prácticos de la CTS
N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008
VI
1. CTS Conceptos remunerativos computables y no computa-bles - cese del trabajador
El Sr. Jesús Escrivà renunció a su cargo de subgerente legal de la empresa Pan y Vino . El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acer-ca de sus conceptos remunerativos:
Conceptos remunerativos percibidos en el mes de abril:
Remuneración básica 4 600.00
Asignación familiar 55Gratifi cac. extraordinaria 100Horas extras (1) 420Asignación por educación 500Particip. en las utilidades 2 800.00
—————S/. 8 475.00
(1) Percibió el mismo monto durante los meses de enero y febrero.
Gratifi cación percibida en diciembre S/.4 600.00 Fecha de cese: 24-04-08
Se pide:Determinar el cálculo de la CTS a deposi-tar correspondiente al período compren-dido entre el 01-11-2007 y la fecha de cese del trabajador.
Desarrollo:La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remu-neración computable será la vigente a la fecha del cese.
Tratándose de remuneraciones comple-mentarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el re-quisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito estab-lecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.
En el caso planteado, las horas extras se tomarán en cuenta, debido a que cumplen con el requisito de regularidad.
No se consideran remuneraciones com-putables las siguientes:
a) Gratifi caciones extraordinarias;b) Cualquier forma de participación en
las utilidades de la empresa; (…)
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
(…)Base Legal Art. 19 D.S. N.° 001-97-TR.
Según lo expuesto, los conceptos remu-nerativos que percibió el Sr. Jesús Escriva, y que son indicados anteriormente, no forman parte de la remuneración com-putable para determinar el monto de la CTS a depositar.
Cálculo de la CTS del Sr. Escrivá:Período a liquidar:01-11-2007 al 24-04-2008Remuneración básica: 4 600.00Asignación familiar 55Promedio de horas extras:Enero 420Febrero 420Abril 420Total 1,260.00 ÷ 6 = 2101/6 gratifi cación Dic. 2007 4 600.00÷ 6 = 767 —————Remuneración computable 5 632.00
Cálculo del depósito:
Remu-neración
computab.
N.º de meses
del año
N.º de mesesa liqui-
dar
Subtotal
5 632.00 ÷ 12 x 5 = 2 346.67
Remunera-ción
computable
N.º de días
del año
N.º de días a
liquidarSubtotal
5 632.00 ÷ 360 x 24 = 375.47————Total 2 722.14
Una vez producido el cese del trabajador, este podrá efectuar el retiro total de su CTS, incluido los intereses.
2. CTS de trabajadores desta-jeros
Una empresa dedicada a la fabricación de polos cuenta con varios trabajadores que perciben su remuneración principal variable. Muchos de ellos perciben su remuneración al destajo, en relación al número de unidades producidas. A continuación, se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses, incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área:
Trab. 1 Trab. 2
Fecha de ingreso: 28/02/05 11/01/08
Remun. mensual: destajo destajo
Trab. 1 Trab. 2
Remun. últ. 6 meses: Nov. 2007 1 800.00 Dic. 2007 1 200.00 Ene. 2008 1 350.00 1 500.00Feb. 2008 1 600.00 1 450.00Mar. 2008 1 800.00 1 400.00Abr. 2008 1 200.00 1 650.00 ———— ————Total 8 950.00 6 000.00
Gratif. de Navidad: 1 450.00
Se pide:a. Calcular la CTS de ambos trabajadores
destajeros.b. Realizar la Constancia de Liquidación
de CTS de uno de los trabajadores.
Desarrollo:a. En el caso de comisionistas, destajeros
y, en general, de trabajadores que per-ciban remuneración principal impre-cisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el período a liquidarse fuese in-ferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.Base Legal Art. 17 D.S. N.º 001-97-TR.
Cálculo de la CTS por trabajador:
Trabajador 1Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 8,950.00 ÷ 6 = 1 491.67 —————Remuneración computable 1 491.67 =======
Gratifi cación de Navidad 1 450.00Remuneración computable 1 491.671/6 gratifi cación Dic. 20051 450.00 ÷ 6 = 241.67 —————Total: 1 733.34 =======
Cálculo del depósito:
Remune-rac. com-putable
N.º de meses
del año
N.º de meses
a liquidar
Total a
depositar
1 733.34 ÷ 12 x 6 = 866.67
Ases
oría
apl
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a
VI-5Actualidad Empresarial
Área Laboral
N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008
VITrabajador 2
Promedio diario de las remuneraciones per-cibidas:
Remune-ración
N.º de días
Enero 1 500.00 21Febrero 1 450.00 28Marzo 1 400.00 31Abril 1 650.00 30
———— ———Promed. diario
6 000.00 ÷ 110 = 54.55
Remun. comput. 54.55 x 30 = 1 636.50
Tiempo comput.: 3 meses y 20 días
Cálculo del depósito:
Remunera-ción
computable
N.º de meses
del año
N.º de meses a liquidar
Subtotal
1 636.50 ÷ 12 x 3 = 409.13
Remunera-ción com-putable
N.º de días
del año
N.º de días a
liquidarSubtotal
1 636.50 ÷ 360 x 20 = 90.92————Total 500.05
======
b. Constancia de liquidación de Com-pensación por Tiempo de Servicios
Empresa la Obra Maravillosa SACAv. Los Altares N.° 2628 Magdalena LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS(D.S. N.º 001-97-TR TUO LCTS)Nombre: José Portillo Fecha de ingreso: 28/02/05Periodo de pago: semestre Nov. 2007 Abril 2008.Tiempo de serv.: 6 mesesRemuner. básica: DestajoCTS:Prom. remun. percib. en los últ. seis meses 1 491.67 ————Gratifi cación 1 450.00Remuneración computable 1 491.671/6 gratifi cación 1 450.00 ÷ 6 = 241.67 ———— Total 1 733.34
Cálculo del depósito:
Remu-neración
computab.
N.º de meses
del año
N.º de meses
a liquidarSubtotal
1 733.34 ÷ 12 x 6 = 866.67————Total 866.67
======
3. Trabajadores que perciben subsidios
El departamento de contabilidad está realizando los cálculos de CTS a depositar el 10 de mayo. Entre los trabajadores hay dos personas que perciben subsi-dios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación, se muestran los siguientes datos de los trabajadores:
Trab. 1 Trab. 2
Fecha de ingreso: 01/01/05 01/08/05
Remuneración men-sual 2 700.00 3 600.00
Subsidio Materni-dad
Enferme-dad
Fecha de inicio del subsidio 01/04/06 15/03/06
Monto del subsidio diario 90 120
Fecha de término del subsidio 29/06/06 30/04/06
Número de días 90 47
Gratifi cación por Na-vidad 2 700.00 3 000.00
El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre el 1 de febrero hasta el 1 de marzo de 2008.
Se pide:a. Determinar el monto de la CTS de
cada trabajador.b. Contabilizar la provisión de la CTS y
el depósito efectuado.
Desarrollo:a. Son computables los días de trabajo
efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Por excepción, también son computa-bles:
a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debi-damente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Estas se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviem-
bre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
b) los días de descanso pre y post na-tal;
c) los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
d) los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
e) los días que devenguen remune-raciones en un procedimiento de califi cación de despido.Base LegalArt. 8 D.S. N.º 001-97-TR.
La norma señalada anteriormente hace mención a los días de suspen-sión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del em-pleador. Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
(...)d) El descanso vacacional; (...)Como vemos, el descanso vacacional constituye una causal de suspensión imperfecta del contrato de trabajo, ya que el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador. Por tanto, los 30 días de descanso vacacional se con-sideran como días computables para el caso de la CTS.
La remuneración computable para esta-blecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo 9.
Base LegalArt. 10 D.S. N.º 001-97-TR.
Tal como señala el párrafo anterior, am-bos trabajadores al 30 de abril perciben subsidios que han sido calculados en base al promedio de los doce últimos meses anteriores al mes en que se inició la licen-cia por maternidad o por enfermedad.
Por tanto, consideramos como remune-ración computable el monto del subsidio vigente al 30 de abril multiplicado por treinta.
Cálculo de la CTS por trabajador:
Trabajador 1Monto diario del subsidio90 x 30 = 2 700.00Gratifi cac. de Navidad 2 700.00 —————Remun. computable 2 700.001/6 gratif. Dic. 20052 700.00 ÷ 6 = 450 —————Total: 3 150.00 =======
Monto del depósito : S/. 866.67Fecha : 10-05-2008N.º de comprobantedel Banco Internacio-nal del Perú : 55348489415.
————————————Pedro Ruiz San BartoloméRepresentante Legal
Asesoría aplicada
Instituto Pacífi coVI-6 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008
VI
Per.Remun.Comput
1
1/6 Gratif.Percibida
2
Promediocomisiones
3
BaseImponible
4 = (1+2+3)
N.° demeses
5
N.° dedías
6
MontoCTS (meses)
7=(4÷12x5’)
MontoCTS (días)
8= (4÷360x6)
CTSTotal
9 = (7 + 8)
Monto aprovisionar
10 = (9 - 9’)
Nov.-07 3 546.00 3 546.00 1 295.5 - 295.5 295.5Dic.-07 3 546.00 591 4 137.00 2 30 344.75 344.75 689.5 394Ene.-08 3 900.00 591 4 491.00 3 30 748.5 374.25 1 122.75 433.25Feb.-08 3 900.00 591 4 491.00 4 30 1 122.75 374.25 1 497.00 374.25Mar.-08 3 900.00 591 4 491.00 5 30 1 497.00 374.25 1 871.25 374.25Abr.-08 3 900.00 591 200 4 691.00 - 20 1 954.58 260.61 2 215.19 343.94
El monto contabilizado incluye ya un sex-to de la gratifi cación percibida en el mes de diciembre. Al monto que se obtiene de dividir la remuneración computable entre doce y multiplicado por los dos meses, se le resta la provisión efectuada en el mes anterior (ver asiento anterior), el cual fi gura en el cuadro.
Si existiese alguna variación en la re-muneración computable, esta tiene que
5’: indica que se toma el número de mes correspondiente a la fi la anterior al mes en que se calcula.
9’: indica que se toma para el cálculo de la provisión el monto de la CTS total correspondiente a la fi la anterior al mes en que se calcula.
Nov. 2007:——————— x ——————— DEBE HABER68 PROVIS. DEL EJERCICIO 295.50 686 CTS47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 295.50 471 CTS30-Nov. Por la provisión de la CTS co-rrespondiente al mes de noviembre.
En aplicación del principio de devengado, los benefi cios sociales que se devengan, han de reconocerse. Así por ejemplo, si la Srta. Lalhy Van hubiera cesado al finalizar el mes de noviembre, dicho
Dic. 2007:——————— x ——————— DEBE HABER68 PROV. DEL EJERCICIO 394.00 686 CTS47 BENEFIC. SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 394.00 471 CTS31-Dic. Por la provisión de la CTS co-rrespondiente al mes de diciembre.
monto provisionado correspondería a su liquidación por CTS.
reconocerse en la provisión mensual en el mes en que dicha variación ocurriese; tal como sucedió en el mes de enero con el incremento salarial y el otorgamiento de alimentación principal.
Por último, recuerde que la remuneración computable es la vigente al mes de abril u octubre, según el semestre que corres-ponda, ya que si hubiese algún incremen-to, la provisión tendría que realizarse en el mes en que dicho incremento ocurrió y tomando en cuenta las provisiones efectuadas anteriormente. Por ello, se consideró en el cálculo de la provisión del mes de abril el promedio de las comisio-nes percibidas en el semestre (el total de comisiones fue dividido entre seis).
En aplicación del principio de devengado, los benefi cios sociales que se devengan,
Remu-neración
computab.
N.º de meses
del año
N.º de meses
a liquidarSubtotal
3 150.00 ÷ 12 x 6 = 1 575.00
Trabajador 2Monto diario del subsidio120 x 30 = 3 600.00Gratifi cac. de Navidad 3 000.00 —————Remun. computable 3,600.001/6 gratifi c. dic. 20053,000.00 ÷ 6 = 500 —————Total: 4 100.00 =======
——————— x ——————— DEBE HABER68 PROV. DEL EJERCICIO 3 625.00 686 Compensación por Tiempo de Servicios47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3 625.00 471 Compensación por Tiempo de Servicios30-Abr. Por la provisión de la CTScorrespondiente al período semes-tral noviembre - abril.
Contabilización
——————— x ——————— DEBE HABER
47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 3 625.00 471 Compensación por Tiempo de Servicios10 CAJA Y BANCOS 3 625.00 101 Caja10-May Por el depósito de las CTS correspondientes al período noviembre - abril en las cuentas bancarias indica-das por los trabajadores.
han de reconocerse contablemente mes a mes. Para efectos de la dinámica contable se ha provisionado el monto acumulado de la CTS en un solo asiento.
4. Provisiones mensuales de CTS
La Sra. Milagros Thorres, contadora gene-ral de una importante empresa, realiza en forma mensual las provisiones de CTS de todos los trabajadores. A continuación, se muestra los datos remunerativos de la Srta. Lallhy Van para poder efectuar las provisiones de CTS por el período semestral noviembre a abril.
Período Remun. básica
Movilidad Libre Disp.
Gratif. Dic.
Alimentac. principal Comisiones
Nov.-05 3 500.00 46
Dic.-05 3 500.00 46 3 546.00
Ene.-06 3 700.00 50 3 546.00 150 250
Feb.-06 3 700.00 50 3 546.00 150
Mar.-06 3 700.00 50 3 546.00 150 350
Abr.-06 3 700.00 50 3 546.00 150 600
Se pide:a. Con los datos mostrados, efectuar los
asientos de provisión de CTS.
Desarrollo:a. A continuación, se presenta un cuadro
con la información de las provisiones
de la CTS que mensualmente efectuó la empresa durante el semestre corres-pondiente:
En el mes de abril pidió una licencia sin goce de haber por 10 días.
Autor : Ludmin Gustavo Jiménez Coronado
Título : Casos prácticos de la CTS
Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008
Ficha Técnica