Casos Guía Tercer Bloque.pdf

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ESTUDIO DE LOS CASOS PRÁCTICOS

Los jurisconsultos romanos eran expertos en la solución de los casos que los ciudadanos le planteaban para presentar ante los pretores y tribunales las acciones para resolver sus litigios y conflictos que tenían con sus conciudadanos. La principal característica de sus decisiones era el tradicionalismo jurisprudencial. Desde los antiguos juristas republicanos (Bruto, Manilio, Quinto Mucio Escévola, Servio Sulpicio Rufo) a los juristas más eminentes de la etapa clásica (Labeón, Celso, Juliano, Africano y Gayo) hasta los comentaristas y compiladores (Papiniano, Paulo y Ulpiano) siguen el mismo método de proceder al examen y estudio de los hechos y circunstancias a elegir entre las acciones y reglas las que le parecían más adecuadas para ganar los pleitos. Conocemos las obras de los juristas por la magna compilación, o Digesto de Justiniano.

Para el estudio de los casos aconsejamos seguir los pasos siguientes:

1) Averiguar las personas que intervienen en el litigio, primero en calidad de demandantes, o actores, y de demandado; segundo, la calificación jurídica con la se presentan. Ejemplos: estipulantes y promitentes, compradores o vendedores, arrendadores o arrendatarios, depositantes o depositarios, testadores, herederos o legatarios etc.

2) En las cuestiones se exponen los hechos más relevantes del caso, las acciones y los principios, reglas e instituciones que los juristas estudian en el caso.

3) En las Respuestas se examinan las decisiones de los juristas. La finalidad principal es procesal, es decir determinar las acciones y excepciones que se pueden presentar en el proceso formulario. Se exponen también los principios aplicados para decidir sobre el derecho de los litigantes. A veces los juristas ofrecen más de una solución justa y también existen opiniones y criterios diferentes junto a críticas de las decisiones precedentes. Por ello, es frecuente que existan discusiones y controversias que motivan el llamado ius controversum, o derecho discutido. Por ello, es más importante el razonamiento que cada juristas sigue para adoptar su decisión que la solución a la que se llega.

4) En la solución razonada no sólo debe indicarse cuál es la solución más justa entre las que señalan los juristas sino el razonamiento que lleva hasta su justificación.

Para facilitar el estudio de las acciones, reglas e instituciones se indican las páginas del libro Instituciones y Casos de Derecho Romano, del prof. García Garrido que corresponden al número del caso-guía y a las páginas donde se tratan las instituciones o figuras jurídicas relacionadas con el caso. No es necesario que los estudiantes memoricen y citen el nombre de los juristas autores de las respuestas y decisiones. Basta con distinguir las diferentes opiniones.

La actual jurisprudencia de los tribunales españoles y comunitarios ha demostrado, con la numerosa cita de los principios e instituciones romanas, que en ellos se encuentran criterios y fundamentos que todavía son aplicables al cambiante y globalizado mundo del presente.

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CASOS-GUÍA QUE ENTRAN EN EXAMEN

LA CAUSA CURIANA (Pág. 240)

« El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta, instituyó heredero al hijo que había nacer, si nacía antes de transcurridos diez meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad, el testador dispone su sustitución con Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que se esperaba no nace. Manlio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesión ab intestato.»

Cicerón, De oratore, 1,39,57

Brutus, 39, 52; Tópica, 10,44;

Pro Caecina, 18

1. CUESTIONES

a) El testamento de Marco Coponio instituye heredero a un hijo póstumo y añade una sustitución pupilar (pág. 238) de éste por Manlio Curio condicionada a que sería heredero solo en el caso de que el hijo instituido no alcanzase la edad de la pubertad, necesaria para heredar

b) A la muerte del testador el hijo que se esperaba no nace y el sustituto Manlio Curio reclama la herencia y también los parientes agnados del testador que consideran nulo el testamento y reclaman la sucesión intestada

2. RESPUESTAS

A) Quinto Mucio Escévola, que defiende a los herederos legítimos, sostiene que no procede la sustitución pupilar por no haber nacido el hijo póstumo y que el testamento debe interpretarse literalmente conforme con las palabras empleadas (verbis) ya que si el testador hubiera querido una sustitución vulgar hubiera dicho “si no llegase a ser heredero”.

B) Licinio Craso: Alega que debe prevalecer la voluntad del testador (voluntas testatoris) y no según las palabras. Si el hijo no podía ser heredero el testador había querido que fuera a M. Curio. La sustitución vulgar debía entenderse comprendida en la sustitución pupilar.

3. SENTENCIAS

Tribunal de los Centunviros: Acepta la existencia de la sustitución del hijo no nacido y concede la herencia al sustituto M.Curio.

Constitución de Marco Aurelio y L Vero (Modestino, D.28.6.4. pr.) Cuando el padre nombra un sustituto del hijo impúber para un supuesto, se considera que lo nombra para los dos supuestos: tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si habiendo llegado a serlo murió impúber.

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DONACIÓN E HIPOTECA DE UN FUNDO (Pág. 272)

«Lucio Ticio donó un fundo a Mevia; pocos días después, antes de entregarlo, lo hipotecó a favor de Seyo, y antes de treinta días puso a Mevia en la posesión de aquel fundo. Pregunto si la donación resulta perfecta.»

Escévola, 31 dig. D.39,5,35,1

1. CUESTIONES

a) Ticio dona un fundo a Mevia pero antes de entregarle la posesión hipoteca (pág. 107) el fundo a favor de Seyo (donación pág.271)

La donación no se considera perfecta hasta que no se realiza la traditio, o entrega de la cosa donada, y el donante puede oponer la exceptio legis Cinciae a la reclamación de la donataria, mediante la reivindicatio.

b) Mevia recibe en realidad un fundo gravado con hipoteca

2. RESPUESTA

Conforme a los datos del caso propuesto la donación si es perfecta, ya que el fundo fue entregado, aunque el acreedor tenga su hipoteca (C. Escévola).

ACLARACIÓN SOBRE LA LEX CINCIA

La lex Cincia de donis et muneribus, del año 204 a. C., admitía las donaciones entre cónyuges y las exceptuaba expresamente del límite impuesto a las donaciones en general. Mediante la exceptio Legis Cinciae el donante puede oponerse a la reclamación del donatario que pide el cumplimiento de la donación.