Casos frecuentes de SEAL 2013 - osinergmin.gob.pe...El numeral 2.5 de la Parte II de los...

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  • Casos frecuentes de SEAL

    2013

  • Ingreso de Apelaciones por Materia (Arequipa)

    * Al 14 de octubre

    Motivo 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013* Total

    Excesiva facturación 136 133 640 380 490 763 487 3029

    Recupero de consumo no

    registrado 40 12 55 139 64 23 27 360

    Instalación de suministro 29 9 17 13 22 28 78 196

    Daños y perjuicios 12 20 14 13 25 54 31 169

    Calidad del producto o servicio 10 11 18 17 23 36 11 126

    Cobros indebidos 8 4 52 19 6 16 23 128

    Deuda de terceros 45 8 8 4 4 9 2 80

    Cambio de titularidad 1 7 9 7 7 17 9 57

    Reubicación de redes o

    subestación 2 2 4 11 9 4 1 33

    Corte y reconexión 17 2 2 2 3 3 4 33

    Reparto de Recibos 1 1 3 5 13 23

    Retiro o reubicación de medidor 2 5 2 2 3 6 20

    Mala instalación 5 5 4 1 15

    Otros 18 10 10 7 7 7 1 60

    Total 325 223 839 615 666 968 693 4329

  • A octubre 2013, la JARU ha resuelto 669 recursos de apelación (de 693

    recurso ingresados) de los usuarios de electricidad y gas natural, siendo

    las principales materias reclamadas:

    • Excesivos consumos,

    • Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de

    suministro mofásico por trifásico,

    • Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),

    • Cobros indebidos,

    • Repartos de recibos, etc.

  • Normativa aplicable para reclamos de exceso de consumos

    Art. 92° de la LCE Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición

    de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM) Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 571-2006-MEM/DM)

  • CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)

    i.- Por Error en el Proceso de Facturación:

    Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.

    ii.- Por Error en el Sistema de Medición:

    Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

    iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:

    Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

  • PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

    Resolución de sala plena Nº 001-2005-OS-JARU

    Precedente 001

    a) Cuando existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle la relación de éstas y sus respectivos costos.

    b) Cuando no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario, deberá informarle que dicha prueba puede ser realizada por el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi, así como su costo.

    c) Excepcionalmente, de darse el caso en que no existan empresas autorizadas por el Indecopi para contrastar el tipo de medidor instalado en el suministro del usuario y el Servicio Nacional de Metrología del Indecopi no esté en posibilidad técnica de efectuar la contrastación, deberá informarle de aquellas entidades, que aunque no cuenten con autorización del Indecopi, estén en capacidad técnica de realizar el contraste al tipo de medidor instalado en el suministro y que no estén económicamente vinculadas a ella, y sus respectivos costos.

    Asimismo, cuando el suministro del usuario cuente con un sistema de

    medición indirecta, la concesionaria deberá informarle, además, la relación de empresas no vinculadas a ella económicamente que estén en condiciones técnicas de verificar el funcionamiento de los reductores de corriente.

  • El artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece

    que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que

    cubra el mantenimiento del medidor y que permita su reposición en un plazo de

    30 años

    El numeral 2.5 de la Parte II de los Lineamientos Resolutivos de la Junta de

    Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por Resolución de Sala Plena

    Nº 002-2009-OS-JARU establece que para los casos en el que el medidor

    superó su vida útil, se considera que los registros de éste no son confiables.

    Se declara nula la resolución de la concesionaria dado que se verificó que el

    medidor (que registró el consumo cuestionado) superó su vida útil, la

    concesionaria, antes de emitir pronunciamiento, debió reemplazar el citado

    medidor y luego proceder a evaluar el consumo reclamado con los consumos

    obtenidos con el nuevo medidor instalado, de acuerdo con lo establecido en el

    numeral 9.1.2 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

  • Fuga de energía en las instalaciones internas

    • Artefactos en mal estado

    • Instalaciones eléctricas internas en mal estado

    • Falta de mantenimiento de artefactos , instalaciones

    Aumento del consumo

    • Nuevos artefactos

    • Aumento de habitantes

    Hurto de energía desde las instalaciones internas

    Responsabilidad del usuario

  • Responsabilidad del usuario

  • PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

    OBLIGATORIA

    Resolución de sala plena N° 002-2008-OS/JARU

  • 1) Criterio Estadístico La JARU ha establecido, sobre la base de un criterio estadístico (método

    de la desigualdad de Chebyshev) , que considerará que un registro es

    atípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviación

    estándar.

    2) Consumo teórico Se verifica que el consumo teórico no supere el consumo del mes en

    reclamo

    3) No exista fuga a tierra que origine el consumo

    W kW

    1 Televisor 80 0.080 1 8 30 19.20

    2 Radiograbadora 30 0.030 1 4 30 3.60

    3 Foco ahorrador (32 W) 32 0.032 1 5 30 4.80

    4 Foco ahorrador (22 W) 22 0.022 4 5 30 13.20

    40.80

    kW.h/mes

    Total Consumo Referecial Mensual ( kW.h )

    ItemArtefacto o equipo

    instalado

    Cantidad de

    artefactos

    Potencia Horas/día

    de uso

    Días/mes

    de uso

    Consumo atípico

  • Mes LecturaConsumo

    (kW.h)

    --- 5538.5 Insp. Osinerg.

    dic-11 5501.0 41.0

    --- 5482.0 Insp. Conce.

    nov-11 5460.0 37.0

    oct-11 5423.0 524.0

    sep-11 4899.0 43.0

    ago-11 4856.0 41.0

    jul-11 4815.0 43.0

    jun-11 4772.0 39.0

    may-11 4733.0 48.0

    abr-11 4685.0 36.0

    mar-11 4649.0 27.0

    feb-11 4622.0 26.0

    ene-11 4596.0 29.0

    dic-10 4567.0 39.0

    nov-10 4528.0 37.0

    oct-10 4491.0 45.0

    sep-10 4446.0 41.0

    ago-10 4405.0 43.0

    jul-10 4362.0 43.0

    jun-10 4319.0 38.0

    may-10 4281.0 43.0

    abr-10 4238.0 41.0

    mar-10 4197.0 37.0

    feb-10 4160.0 32.0

    ene-10 4128.0 42.0

    dic-09 4086.0 39.0

    nov-09 4047.0 25.0

    oct-09 4022.0 28.0

    sep-09 3994.0 26.0

    ago-09 3968.0 28.0

    jul-09 3940.0 28.0

    jun-09 3912.0 25.0

    may-09 3887.0 25.0

    36.0

    Desv. Est. = 7.2 L.A. = 64.6 524.0 Atípico

    Promedio =

    Consumo en cuestión

    25.0

    25.0 28.0 28.0

    26.0 28.0

    25.039.0

    42.0

    32.0

    37.0 41.0

    43.0

    38.0

    43.0

    43.0

    41.045.0

    37.0

    39.029.0

    26.0 27.0

    36.0

    48.0

    39.0

    43.0

    41.043.0

    524.0

    37.0

    41.0

    0.0

    200.0

    400.0

    600.0

    Histórico de consumos

    Nº Artefact

    o

    Ca

    nt.

    Poten

    cia en

    watios

    Horas de

    funcionami

    ento en un

    mes

    Energía

    consum

    ida en

    un mes

    en kw-H

    1 Foco

    incandes

    cente

    6 300 60 18.0

    2 TV color 1 120 45 5.4

    3 Plancha 1 1000 8 8.0

    4 Computa

    dora

    1 300 30 9.0

    5 Licuador

    a

    1 300 1 0.3

    TOTAL 40.7

    Criterio

    estadístico Inventario de cargas

  • LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

  • LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

  • LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS

  • RECLAMOS POR RECUPERO DE ENERGÍA

    Base Legal

    • Artículos 90º y 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas

    • Artículos 177º y 179º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

    • Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Norma DGE RR).

    • Norma de Contraste del Sistema de Medición.

  • Procedimiento para recuperos

    Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”

    Intervención 2

    Periodo retroactivo

    de aplicación

    4

    Aviso Previo 1

    Informe 3

    Cálculo 5

  • CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)

    i.- Por Error en el Proceso de Facturación:

    Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobro de montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso de facturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión y reparto de la factura.

    5 9 2

    ii.- Por Error en el Sistema de Medición:

    Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al mal funcionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

    5 9 2

    Medidor del usuario

    Medidor Patrón

    Contraste

    (Comparación)

    iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:

    Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.

  • IV.- Vulneración de la Condiciones del Suministro:

    Para efectos de la presente norma, específicamente se considera a la intervención o manipulación de uno o más de los componentes de la Conexión, realizada por una persona distinta del Concesionario, que modifique la medición o registro normal del Consumo, o no permita que dicho Consumo sea medido o registrado.

    V.- Consumo sin Autorización del Concesionario::

    Consumo de un predio sin contrato de Suministro y sin autorización del Concesionario.

    Conexión

    clandestina a la

    red subterránea

    CAUSALES DE RECUPERO (Norma DGE)

  • PERÍODO RETROACTIVO DE CÁLCULO DEL RECUPERO

    i. Recupero por Error en el Proceso de Facturación.

    ii. Recupero por Error en el Sistema de Medición.

    iii. Recupero por Error en la instalación del Sistema de Medición.

    El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se factura en 10 cuotas mensuales iguales sin intereses y moras.

    (base legal: art. 92° de la LCE)

    iv. Recupero por Vulneración de las Condiciones.

    v. Recupero por consumo sin autorización del Concesionario

    El cálculo del Recupero se efectúa considerando un período retroactivo máximo de hasta doce (12) meses, contados desde la fecha de detección por parte del Concesionario. Y se podrá facturar en 1 cuota mensual con intereses y moras.

    (base legal: art. 177° del RLCE

  • - Error en la toma de lecturas

    - Error en el registro de datos

    5 9 2

    ERROR EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN

  • El error puede ser detectado por un contrastador o por la

    concesionaria.

    Según el numeral 6.2 i) de la Norma DGE RR, a efectos de

    acreditar el error de facturación, la concesionaria debe

    sustentarlo mediante un Informe Técnico-Comercial.

    Se calculará valorizando, a la tarifa vigente a la fecha de

    detección de la causal, la diferencia entre el rubro

    debidamente corregido y el mismo rubro facturado con error.

    1. Error en la toma de lecturas

  • 1. Error en la toma de lecturas

    Sep-09 30/09/2009 2714 122

    Ago-09 31/08/2009 2592 119

    Jul-09 31/07/2009 2473 113

    Jun-09 30/06/2009 2360 2135.5

    02/06/2009 2261 Inspección Detección del error

    May-09 31/05/2009 224.5 11.6

    Abr-09 30/04/2009 212.9 11.8

    Mar-09 31/03/2009 201.1 9.8

    Feb-09 28/02/2009 191.3 13.2

    Ene-09 31/01/2009 178.1 11.1

    Dic-08 31/12/2008 167.0 9.9

    Nov-08 30/11/2008 157.1 9.8

    Oct-08 31/10/2008 147.3 11.1

    Sep-08 30/09/2008 136.2 17.2

    Ago-08 31/08/2008 119.0 13.5

    Jul-08 31/07/2008 105.5 13.8

    Jun-08 30/06/2008 91.7 12.8

    May-08 31/05/2008 78.9 12.9

    Abr-08 30/04/2008 66.0 11.2

    Mar-08 31/03/2008 54.8 11.3

    Feb-08 29/02/2008 43.5 10.4

    Ene-08 31/01/2008 33.1 9.3

    Dic-07 31/12/2007 23.8 12.1

    Nov-07 30/11/2007 11.7 11.7

    Instalación

    medidor01/11/2007 0.0 -----

    Error de facturación: Se estaba considerando que el contómetro del

    medidor tenía un dígito decimal cuando todos los dígitos eran enteros

    Lectura

    Facturación

    Consumo

    kW.hMes

    Fecha de

    Lectura

    Periodo de facturación con

    error: se consideró

    un dígito decimal cuando era entero

    Periodo máximode aplicación del

    recupero(12 meses)

  • 1. Error en la toma de lecturas

    Jul-09 31/07/2009 9715 9715 255

    Jun-09 30/06/2009 9460 9460 2840

    04/06/2009 9250 9250 Inspección

    May-09 31/05/2009 ----- 6620 (*) 105

    Abr-09 30/04/2009 ----- 6515 (*) 110

    Mar-09 31/03/2009 ----- 6405 (*) 215

    Feb-09 28/02/2009 ----- ----- 0

    Ene-09 31/01/2009 ----- 6190 (*) 152

    Dic-08 31/12/2008 ----- 6038 (*) 190

    Nov-08 30/11/2008 ----- 5848 (*) 0

    Oct-08 31/10/2008 ----- 5848 (*) 98

    Sep-08 30/09/2008 ----- 5750 (*) 255

    Ago-08 31/08/2008 ----- ------ 0

    Jul-08 31/07/2008 ----- ------ 0

    Jun-08 30/06/2008 ----- 5495 (*) 102

    May-08 31/05/2008 ----- 5393 (*) 115

    Abr-08 30/04/2008 ----- 5278 (*) 110

    Mar-08 31/03/2008 ----- 5168 (*) 113

    Feb-08 29/02/2008 ----- 5055 (*) 99

    Ene-08 31/01/2008 ----- 4956 (*) 101

    Dic-07 31/12/2007 ----- 4855 (*) 110

    Nov-07 30/11/2007 4745 4745 250

    Oct-07 31/10/2007 4495 4495 260

    Sep-07 30/09/2007 4235 4235 245

    Ago-07 31/08/2007 3990 3990 230

    Jul-07 31/07/2007 3760 3760 235

    Jun-07 30/06/2007 3525 3525 262

    (*) Lecturas estimadas

    247 kW.h/mes (promedio 6 meses)

    Anterior lectura de

    campo

    Error de facturación por acumulación de consumos

    Lectura

    Facturación

    Consumo

    kW.hMes Fecha de Lectura

    Lectura

    de campo

    Se registra la

    lectura de campo

    Periodo con errorPromedio obtenido

    sobre la base de

    lecturas de campo245 kW .h/mes

    Periodo máximode aplicación del recupero(12 meses)

  • 2. Error en el registro de datos

    Ago-09 31/08/2009 545.1 23.8 40.0 952

    Jul-09 31/07/2009 521.3 25.2 40.0 1008

    Jun-09 30/06/2009 496.1 24.9 40.0 996

    05/06/2009 475.0 40.00 Inspección Detección del error

    May-09 31/05/2009 471.2 23.0 20.0 460

    Abr-09 30/04/2009 448.2 25.0 20.0 500

    Mar-09 31/03/2009 423.2 24.6 20.0 492

    Feb-09 28/02/2009 398.6 25.3 20.0 505

    Ene-09 31/01/2009 373.4 24.9 20.0 498

    Dic-08 31/12/2008 348.5 24.8 20.0 495

    Nov-08 30/11/2008 323.7 25.1 20.0 502

    Oct-08 31/10/2008 298.6 24.9 20.0 498

    Sep-08 30/09/2008 273.7 24.8 20.0 495

    Ago-08 31/08/2008 249.0 25.3 20.0 505

    Jul-08 31/07/2008 223.7 25.5 20.0 510

    Jun-08 30/06/2008 198.2 24.8 20.0 495

    May-08 31/05/2008 173.5 24.8 20.0 496

    Abr-08 30/04/2008 148.7 25.4 20.0 508

    Mar-08 31/03/2008 123.3 25.1 20.0 502

    Feb-08 29/02/2008 98.2 25.1 20.0 501

    Ene-08 31/01/2008 73.1 24.0 20.0 479

    Dic-07 31/12/2007 49.2 24.3 20.0 485

    Nov-07 30/11/2007 24.9 24.9 20.0 498

    Instalación

    medidor05/11/2007 0.0 0.0 0

    Error de facturación por incorrecto factor de medición

    Factor de

    medición

    Diferencia

    lecturas

    Lectura

    Facturación

    Consumo

    kW.hMes Fecha de Lectura

    con errorPeriodofactor de medición

    menor al que correspondía

    Periodo máximode aplicación del

    recupero(12 meses)

  • RECUPEROS POR ERROR DE MEDICIÓN

    1.- Prueba de errores de precisión

    2.- Prueba de marcha en vacío

    1 2 3 4

    8 1 1 7 2 5

    1 2 3 4

    Carga de

    prueba

    Resistenci

    as

    16 rev 15 rev Lector

    Optico

    A.C.

    Medidor del

    Suministro

    Medidor

    Patrón

    I I

  • El numeral 6.2 ii) de la Norma DGE RR: Establece que procederá un recupero por error de

    medición si se cumple las condiciones establecidas en el numeral 8.2 de la Norma de Contraste

    (NC)

    El numeral 8.2 de la NC: establece las siguientes dos (2) condiciones para la

    procedencia de un recupero de energía:

    1) Que la Contrastación sea realizada a través de un Contrastador.”

    2) Que el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador (medidor) o al

    transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles

    correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas

    indicadas en el numeral 5.2.

    Procedencia de un recupero por error del sistema de medición

  • 5 9 2

    Procede un recupero porque del resultado de la prueba de contraste ,

    se obtuvo un promedio de error del -5.33%, fuera del margen

    permisible.

    Valor de Corriente

    Prueba 1 5% In -3.5% +3.5%

    Prueba 2 100% In -2.5% +2.5%

    Prueba 3 100% Imáx -2.5% 0% +2.5%

    Promedio -2.83% +2.83%No corresponde ni reintegro ni recupero

    Corresponde un reintegro

    Error mayor a +2.83%Error menor a -2.83%

    Corresponde un recupero

    RECUPEROS POR ERROR DE

    MEDICIÓN

  • Cálculo del recupero por error de medición Mes

    Fecha de

    lecturaLectura Consumo

    Jul-11 10/07/2011 1072 445

    Jun-11 11/06/2011 627 425

    May-11 13/05/2011 202 301

    Inspección 01/04/2011 121750/0000Cambio de

    medidor

    Mar-11 12/03/2011 21651 270

    Feb-11 11/02/2011 21381 265

    Ene-11 13/01/2011 21116 260 Pomedio= Epa+Esd

    Dic-10 15/12/2010 20856 255 2

    Nov-10 16/11/2010 20601 250

    Oct-10 18/10/2010 20351 245

    Sep-10 19/09/2010 20106 240 Promedio= 428.25 kW.h

    Ago-10 21/08/2010 19866 235

    Jul-10 23/07/2010 19631 230

    Jun-10 24/06/2010 19401 225

    May-10 26/05/2010 19176 220

    Abr-10 27/04/2010 18956 215

    Mar-10 29/03/2010 18741 210

    Feb-10 28/02/2010 18531 205

    Ene-10 30/01/2010 18326 220

    Dic-09 01/01/2010 18106 411

    Nov-09 03/12/2009 17695 432

    Oct-09 04/11/2009 17263 453

    Sep-09 06/10/2009 16810 474

    Epa=421.5 kW.h/mes

    Esd=435 kW.h/mes

    Período del

    Recupero

    Detección del error

  • El numeral 7.2 de la NC establece que el Concesionario comunicará por escrito

    al Usuario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en

    que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando

    el Contrastador correspondiente.

    ¿Por qué se debe informar al usuario de la prueba de contraste?

    “Numeral 5.3 de la NC: El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos

    representantes, tienen derecho a presenciar la Contrastación en campo o en

    laboratorio, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho.

    La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la

    Contrastación, es potestativa, razón por la cual la no participación de alguna de

    las partes no invalidará la Contrastación.”

    Si se verifica que la concesionaria no cumplió con el aviso previo, que es parte del procedimiento de

    contraste, el informe no tiene valor probatorio; en consecuencia, con dicho documento la

    concesionaria no podrá probar la procedencia de un recupero de energía.

    ¿En qué casos por lo general se anulan los recuperos por error de precisión?

  • ERROR EN LA INSTALACION DEL SISTEMA DE MEDICIÓN

    Error en la instalación debido

    a un mal conexionado

    (cuando las líneas de

    alimentación y las líneas de

    carga no están conectadas

    correctamente).

    Supuesto más común: Fases

    del medidor invertidas

    R r S s T t

    R ST

    SR

    T

    INVERSIÓN DE FASES

  • Error de Instalación debido a la Inversión de

    suministros

    Líneas Internas del departamento 1 que deberíanestar conectadas al suministro 1 por error están conectadas al suministro 2 del departamento 2

    Medidor 1

    Suministro 1

    Medidor 2

    Suministro 2

    Departamento 1 Departamento 2

    Líneas Internas del departamento 2 que deberíanestar conectadas al suministro 2 por error están conectadas al suministro 1 del departamento 1

    Líneas Internas o de carga

    del departamento 2Líneas Internas o de carga

    del departamento 1

    INVERSIÓN DE SUMINISTROS

  • Cálculo del recupero por Error de Instalación debido a

    la Inversión de suministros

    MesFecha de

    lecturaLectura Consumo Mes

    Fecha de

    lecturaLectura Consumo

    Jul-11 10/07/2011 28834 890 Jul-11 10/07/2011 16728 430

    Jun-11 11/06/2011 27944 850 Jun-11 11/06/2011 16298 450

    May-11 13/05/2011 27094 602 May-11 13/05/2011 15848 502

    Inspección 01/04/2011 26750/0000

    Normalización

    del

    conexionado

    Inspección 01/04/2011 15504/0000

    Normalización

    del

    conexionado

    Mar-11 12/03/2011 26492 540 Mar-11 12/03/2011 15346 902

    Feb-11 11/02/2011 25952 530 Feb-11 11/02/2011 14444 896

    Ene-11 13/01/2011 25422 520 Ene-11 13/01/2011 13548 890

    Dic-10 15/12/2010 24902 510 Dic-10 15/12/2010 12658 884

    Nov-10 16/11/2010 24392 500 Nov-10 16/11/2010 11774 878

    Oct-10 18/10/2010 23892 490 Oct-10 18/10/2010 10896 872

    Sep-10 19/09/2010 23402 480 Sep-10 19/09/2010 10024 866

    Ago-10 21/08/2010 22922 470 Ago-10 21/08/2010 9158 860

    Jul-10 23/07/2010 22452 460 Jul-10 23/07/2010 8298 854

    Jun-10 24/06/2010 21992 450 Jun-10 24/06/2010 7444 848

    May-10 26/05/2010 21542 440 May-10 26/05/2010 6596 842

    Abr-10 27/04/2010 21102 430 Abr-10 27/04/2010 5754 850

    Mar-10 29/03/2010 20672 420 Mar-10 29/03/2010 4904 858

    Feb-10 28/02/2010 20252 410 Feb-10 28/02/2010 4046 866

    Ene-10 30/01/2010 19842 440 Ene-10 30/01/2010 3180 874

    Dic-09 01/01/2010 19402 822 Dic-09 01/01/2010 2306 473

    Nov-09 03/12/2009 18580 864 Nov-09 03/12/2009 1833 452

    Oct-09 04/11/2009 17716 906 Oct-09 04/11/2009 1381 431

    Sep-09 06/10/2009 16810 948 Sep-09 06/10/2009 950 425

    Departamento 1 Departamento 2

    Esd=435 kW.h/mes

    Periodo del

    Epa=462.5 kW.h/mes

    reintegro

    Epa=843 kW.h/mes

    Esd=870 kW.h/mes

    Periodo del

    recupero

  • CONSIDERACIONES SOBRE EL AVISO PREVIO

    Art. 171° del Reglamento de la Ley de

    Concesiones Eléctricas

  • AVISO PREVIO (requisito)

    Numeral 7.1 de la Norma DGE

    Aviso Previo a la Intervención

    Antes de realizar la Intervención, el

    Concesionario debe efectuar el aviso

    previo al Usuario o a la persona que se

    encuentre en el predio, este aviso

    debe contener toda la información

    establecido en el Anexo.

    Anexo

    2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856

    SCR-2058 . 2007 / 09/ 14

    X

    X

    2007 / 09/ 14 9:40 a.m.

    Carlos Montalvan Suarez 08332098

    Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.

  • CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO:

    2508568 Av. Del Parque

    14/09/2007 Callao Hora: 9:25 am

    Anexo

    2508568 Juan Pérez Alva Av. Del Parque 1856

    SCR-2058 . 2007 / 09/ 14

    X

    X

    2007 / 09/ 14 9:40 a.m.

    Carlos Montalvan Suarez 08332098

    Andrea Loayza Córdova 08584592 Cuñada 2007/09/14 9:30 a.m.

    La intervención se realizó antes del aviso previo

  • CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA NO VÁLIDO EL AVISO PREVIO

    X

    X

    X 08332098

    X

  • “ Numeral 7.1 (…) Si se negara a recibir el aviso o

    existiera alguna situación que dificulte la

    notificación del mismo, el Concesionario, previa

    constatación policial o de un notario, procederá a

    dejarlo por debajo de la puerta.

    Toda constatación policial deberá ser efectuada

    por un efectivo policial en servicio perteneciente a

    la comisaría del sector, quien deberá registrar los

    hechos constatados en el libro de ocurrencias de

    la citada comisaría.

    Casos en los que existe dificultades

    •Usuario Ausente

    •Usuario no quiso firmar

    •Usuario no quiso identificarse

    •No recuerda o no quiere dar su Nº de DNI

    •Analfabeto

    •Menor de edad

    ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EXISTE DIFICULTADES PARA REALIZAE EL AVISO PREVIO?

    ¿?

  • CASOS EN LOS QUE, A PESAR DE EXISTIR UNA CONSTACIÓN POLICIAL, NO ES

    VÁLIDO EL AVISO PREVIO

    1. Efectivo policial no pertenece a la comisaría del sector.

    2. Efectivo policial de franco.

    3. En la constatación policial se indica que la concesionaria

    requirió los servicios de la policía para constatar una

    vulneración consistente en …..., en la cual además se verificó

    que el usuario estaba ausente.

    4. El efectivo policial da cuenta de la dificultad en la notificación

    del aviso previo (usuario ausente); pero no se registra que el

    aviso previo se dejó debajo de la puerta.

    En todos los casos antes descritos no procede el recupero de

    energía porque no se acreditó el requisito del Aviso Previo,

    según las exigencias que establece la Norma DGE RR

  • RECUPEROS POR VULNERACIÓN DE LAS

    CONDICIONES DEL SUMINISTRO

  • 1) Manipulaciones

    al medidor o a su

    conexionado

    2)Conexión en

    derivación desde el

    cable de acometida

    Punto de entrega

    Definición: Numeral 5. IV) Norma DGE

    Intervención o manipulación de uno o

    más de los componentes de la

    Conexión, realizada por una persona

    distinta del Concesionario, que

    modifique la medición o registro normal

    del Consumo, o no permita que dicho

    Consumo sea medido o registrado.

  • a) El concesionario haya efectuado el aviso previo de la Intervención, o constatación policial,

    según sea el caso, conforme a lo establecido en el numeral 7.1; (literal anulado por sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia)

    b) Las vistas fotográficas a color y fechadas, y el diagrama eléctrico y/o mecánico; acrediten la

    Vulneración de las Condiciones del Suministro, indique el estado de los componentes

    manipulados, el estado de los precintos de seguridad y el registro de la potencia y/o corriente

    en el momento de la Intervención. En caso de conductor en derivación, las vistas fotográficas

    deben demostrar inobjetablemente que alimenta al predio beneficiado; y,

    c) Si de la estadística de Consumo se aprecia una Inflexión que denote un menor registro del

    Consumo mensual del Usuario. Este aspecto deja de ser requisito sólo para casos en que la

    Vulneración de las Condiciones del Suministro consista en carga conectada antes del

    contador y por tanto su consumo no haya sido medido o registrado.

    d) Sólo para el caso de vulneración por retroceso de lecturas, se acreditará tal irregularidad con

    la constatación policial o la constatación de un notario, conforme a lo establecido en el

    numeral 7.1. De las dos Inspecciones que configuran el retroceso, se exigirá el aviso previo

    sólo en la última en la que se realiza la Intervención.

    Requisitos, según la Norma DGE RR, para la Procedencia de un Recupero por Vulneración:

    RECUPEROS DE ENERGÍA POR VULNERACIÓN

  • Informe a remitir al usuario o beneficiario, debe contener como mínimo lo siguiente:

    i) El motivo del Recupero;

    ii) El período retroactivo de cálculo;

    iii) El monto determinado, incluyendo el detalle del cálculo por mes;

    iv) Los intereses y recargos por moras en forma desagregada, cuando corresponda,

    según lo establecido en el numeral 8.2.2.

    v) Informar el derecho del Usuario a efectuar un reclamo si considera que el Recupero

    a aplicar no es procedente o si no se está de acuerdo con el monto calculado para

    dicho Recupero.

    Asimismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la

    procedencia del recupero (el aviso previo, el acta de intervención, vistas fotográficas,

    diagrama eléctrico, etc).

    Informe del recupero de energía (Requisito para cargar el recupero en la cuenta del suministro)

  • Engranaje limado

    TIPOS DE VULNERACIÓN AL MEDIDOR

    19/07/2007

    Engranaje limado o roto

    25/07/2007

    25/07/2007

    Puentes en la bornera

    Engranaje limado Engranaje roto Engranaje separado

  • Cálculo del recupero por vulneración al medidor Mes Lectura Consumo

    Abr-09 55971 2005

    Mar-09 53966 1975

    Feb-09 51991 1733

    Ene-09 50258 1024

    ----

    Dic-08 49234 829

    Nov-08 48297 634 De acuerdo con la Norma DGE RR:Oct-08 47468 721

    Sep-08 46747 634 El recupero se calcula sobre la base delAgo-08 46113 833 promedio de por lo menos 4 meses de Jul-08 45280 848 consumos anteriores a la inflexión deJun-08 44432 742 consumos que denote un menor registroMay-08 43690 721

    Abr-08 42969 967

    Mar-08 42002 654

    Feb-08 41348 850

    Ene-08 40498 854 Inflexión

    Dic-07 39644 1366

    Nov-07 38278 1417

    Oct-07 36861 2016

    Sep-07 34845 1440

    Ago-07 33405 1068

    Jul-07 32337 1219

    Jun-07 31118 1099

    Intervención (normalización)

    Epa 1560 kW.h/mes

    Período del

    Recupero

  • Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)

  • Vulneración al cable de acometida (conductor en derivación)

  • Conductores de

    una acometida

    subterránea

    Conductores de una

    conexión clandestina

    RECUPEROS POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN

    Conexión

    clandestina

    subterránea

  • Conexiones Clandestinas

    de un predio sin suministro

    2

    1

    Predio con suministro

    Numeral 5 v) de la Norma DGE: Consumo desde un predio sin contrato de suministro (clandestino) y sin autorización de la concesionaria.

    RECUPEROS DE ENERGÍA POR CONSUMO SIN AUTORIZACIÓN

  • Recupero = Emc - Ecv

    Donde: Emc= CCo x Hm (energía por la conexión en derivación)

    Ecv = Energía registrado en condición de vulneración

    CCo: la carga conectada por la conexión en derivación

    Hm: es 240 horas para uso doméstico y 480 horas para usos no domésticos.

    La carga conectada por la conexión en derivación (Cco) se determinará según lo sgte:

    Por inventario de carga: cuando sea posible realizar el inventario de carga

    instalada en el predio beneficiado, en este caso Cco se determinará aplicando a

    la sumatoria de carga instalada el factor de ajuste correspondiente (Tabla 01).

    Por registro de potencia: cuando no se permite realizar el inventario de carga

    instalada en el predio beneficiado. En este caso Cco se considerará igual a la

    potencia (kW) registrada mediante equipos debidamente calibrados o se

    determinará en función de la corriente registrada y la tensión nominal

    correspondiente, considerando un factor de potencia de 0,96.

    Cálculo del recupero por cables conectados sin autorización

  • Ejemplo de cálculo

    Artefacto o equipo Cantidad Potencia (kW) Total

    (kW)

    Factor de

    Ajuste

    N° de

    horas

    kW.h/mes

    Fluorescente 32 W 6 0.04 0.24

    Foco incandescente 2 0.1 0.2

    Total (Iluminación) 0.44 0.3 240 31.68 kW.h

    TV 21" 1 0.1 0.1

    DVD 1 0.02 0.02

    Equipo de sonido 1 0.08 0.08

    Horno microondas 1 1.1 1.1

    Hervidor de agua 1 1.5 1.5

    Olla arrocera 1 1 1

    Licuadora 1 0.3 0.3

    Refrigeradora 1 0.25 0.25

    Extractor de jugos 1 0.1 0.1

    Waflera 1 0.7 0.7

    Plancha 1 1 1

    TV 21" 1 0.1 0.1

    TV 14" 1 0.07 0.07

    Total (Motores o artefactos) 6.32 0.6 240 910.08 kW.h

    Consumo teórico total 941.76 kW.h

    CALCULO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA SIN AUTORIZACIÓN POR INVENTARIO DE CARGA

  • OTROS TEMAS

    • Instalación de suministro o incremento de carga y/o cambio de suministro

    monofásico por trifásico,

    • Calidad del servicio (interrupciones y niveles de tensión),

    • Cobros indebidos,

    • Repartos de recibos, etc.

  • Base Legal

    • Artículos 82, 83, 84, 85 y 89 de la LCE, y 163, 164, 165, 166, 170, 172 y

    174 del RLCE.

    • “Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución

    de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en

    Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución” – R.D. N° 018-

    2002-EM/DGE.

    • Decreto de Urgencia N° 116-2009 que «promueve el suministro del

    servicio público de electricidad en zonas urbano marginal del país».

    • Calidad del Servicio Comercial de la NTCSE, numerales 7.1, 7.2 y 7.3.

    • Calidad del Servicio Comercial de la Base Metodológica de la NTCSE,

    numeral 4.3.1.1.

    INSTALACIÓN DE SUMINISTRO O INCREMENTO DE CARGA Y/O CAMBIO DE SUMINISTRO

    MONOFÁSICO POR TRIFÁSICO,

  • Base Legal

    • Artículos 31 inciso b), 86 y 87 de la LCE, y 168 y 169 del RLCE.

    • Calidad de Producto y Suministro de la NTCSE, título 5 y 6.

    CALIDAD DEL SERVICIO (INTERRUPCIONES Y NIVELES DE TENSIÓN)

  • TEMAS DE DENUNCIAS

    • Alumbrado público

    • Riesgo eléctrico grave

    • Corte por falta de pago, por error

    • Alteración del parámetro de tensión en la entrega del suministro eléctrico

    • Recaudación - Cobranza

  • “Practicar la empatía en la atención al usuario”

  • Muchas Gracias

    Ing. Victor Manuel Bravo Ramos Supervisor Regional de Electricidad

    OSINERGMIN-AREQUIPA

    Calle Jerusalén 311 C Cercado Arequipa Teléfono 054-254575 www.osinergmin.gob.pe