Casos 3

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Centro para la industria petroquímica Aprendiz: Biney Julio Hernández TI 10013362 Programa de formación: Gestión de la producción industrial Instructor: Ulises Sánchez Numero de ficha: 1095525 Trabajo de inducción: Casos Tercera estación

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Centro para la industria petroquímica

Aprendiz: Biney Julio Hernández TI 10013362

Programa de formación: Gestión de la producción industrial

Instructor: Ulises Sánchez

Numero de ficha: 1095525

Trabajo de inducción: CasosTercera estación

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CASO#2 En qué capítulo, artículo e ítems del reglamento de aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y

formal?

ARTICULO 22:

R/ le pediría que me permitiera su documentación para realizar una búsqueda en la plataforma para ver si se encuentra activo en Sofía. Y nos basaríamos en el capítulo III artículo 9, (deberes del aprendiz Sena), para que así se le pueda entregar el carnet.

R/ Nicolás ha actuado bien según el conocimiento que nos da el artículo 5 que nos dice que el aprendiz Sena tendrá disposiciones específicas Hacia los aprendices Sena El tutor no está cumpliendo correctamente el artículo 5 ya que no está dando disposiciones específicas para poder llevar correctamente el artículo 5.Si el tutor no le negara los juicios de evaluación de sus evidencias necesaria al aprendiz Sena que este ha solicitado de manera respetuosa de esta manera el tutor si está cumpliendo el artículo 5.

Caso #4: ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

R´/: Son aquellas acciones que le se aplica al aprendiz Sena matriculado en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, virtual o presencial. Cuando se trata de hechos que contraríen el menor grado de orden académico o disciplinario sin que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia.

LLAMADO DE ATENCION VERBAL: es necesario corregir la ocurrencia de hechos que vulneren los deberes.

PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida que se adopta para definir acciones de formación.

PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: es una medida que se adopta para definir acciones de carácter comportamental.

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ARTICULO 23:

SANCIONES: Se adoptan ante una falta académica. Estas faltas deben ser registradas en el sistemas de gestión de la formación en caso de que el aprendiz tenga el contrato de aprendizaje debe registrarse en el sistema de gestión virtual de aprendices informarse a las respectivas empresas.

LLAMADO DE ATENCION: se impone por una comunicación escrita dirigido por el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida.

CONDICIONAMIENTO DE MATRICULA: acto académico sancionatorio que se propone al aprendiz que incurra con una falta.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción en los siguientes casos:

Por el incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de un acondicionamiento de matrícula.

Cuando la gravedad de la falta lo amerite, con base a los criterios de calificación señalados.

Cuando el antecedente del aprendiz a sancionar evidencia que ya tuvo un acondicionamiento de matrícula durante el proceso de formación.

Cuando el aprendiz a tendido faltas injustificadas en las entregas de evidencias de aprendizajes.

Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o a locomoción de la comunidad Sena.

Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Destruir, sustraer o dañar instalaciones físicas, equipos, materiales software, elemento y dotación en general del Sena.

ARTICULO 24: Principios rectores para la aplicación de sanciones

Publicidad: todo procedimiento sancionatorio que se le adelanta por falta disciplinaria o académica, debe ser informada desde su inicio al aprendiz que presuntamente cometió la falta.Contradicción: el aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción o defensa dentro de las oportunidades previstas para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.

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Presunción de inocencia: toda investigación debe partir de la presunción de inocencia a favor del aprendiz.

Valoración integral de las pruebas y descargos: tanto el comité de evaluación y seguimiento del centro de formcion profesional que recomienda la medida sancionatoria a imponer. Motivación de la decisión: el subdirector del centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el comité se expresa.

Proporcionalidad: las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

Impugnación: los aprendices sancionados podrán impugnar motivamente la decisión.