Caso practico numero uno 2015 de derecho internacional privado unica

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UNICA 2015 UNIVERSIDAD CATOLICA “REDEMPTORIS MATER”. ANALISIS DE CASOS PRACTICOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. DERECHO REGULAR

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UNICA 2015UNIVERSIDAD CATOLICA “REDEMPTORIS

MATER”.

ANALISIS DE CASOS PRACTICOS DE DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO.

DERECHO REGULAR

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CASO MOHANNAD ALAWFNA.• El ciudadano Mohannad

Alawfna, marroquí y mayor de edad. Se encuentra durante siete meses en Nicaragua, el ciudadano ingreso como turista y prorrogó su estancia sin intención de residir, período en el cual conoce a una joven nicaragüense a la que le propone matrimonio y deciden concurrir ante notario publico nicaragüense para celebrar el mismo.

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• . Dado el momento de presentar su ley personal, el ciudadano tiene capacidad legal para contraer matrimonio pero en el registro civil de su país consta que tiene dos matrimonios formalizados previamente.

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• El ciudadano alega ante el notario que su ley personal en especial el código de familia marroquí (la Mudawana) le permite contraer matrimonio con cuantas mujeres el pueda mantener económicamente e insta al notario que celebre el matrimonio porque además la ley del marido es la que debe regir de conformidad a su ley personal.

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ARTO 41 DE AL MUDAWANA.Artículo 41

El tribunal no autorizará la poligamia en los casos siguientes:- cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional;- cuando el cónyuge que la solicite no disponga de recursos suficientes para cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos sus derechos, tales como la manutención, el alojamiento y la igualdad en todos los aspectos de la vida.

Artículo 42El hombre que desee casarse con otra mujer tendrá que presentar ante el tribunal una solicitud de autorización a tales efectos, siempre que el marido no se haya comprometido a renunciar a la poligamia. La solicitud deberá indicar cuáles son los objetivos excepcionales que justifican la poligamia y deberá acompañarse de una declaración sobre la situación económica del solicitante.

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SIGUE…Artículo 43

El tribunal citará a comparecer a la esposa de aquel que desea contraer un segundo matrimonio. En caso de que ésta acusara recibo de la citación personalmente y luego no compareciera, o bien en caso de que se negasea recibirla, el tribunal le remitirá, a través de la secretaría judicial, un requerimiento en el que se le indicará que si no está presente en la vista fijada en la fecha indicada en el propio requerimiento, se resolverá en su ausencia, si así lo solicita el marido.

Artículo 46Cuando se autorice la poligamia, únicamente podrá celebrarse e l matrimonio con la futura esposa cuando ésta haya sido avisada por elJuez de que su futuro marido está casado con otra mujer y después de obtener su consentimiento. El aviso y el consentimiento se consignarán en un acta oficial.

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SECCIÓN III: DE LA AUSENCIAArtículo 104

Si el marido se ausenta del hogar conyugal durante más de un año, la mujer puede solicitar el divorcio judicial . El tribunal comprobará, por cualquier medio, dicha ausencia, su duración y el paradero del ausente. El tribunal notificará al marido, en caso de que se conozca su paradero, la demanda para que pueda personarse advirtiéndole de que, si persiste en su ausencia, el tribunal pronunciará el divorcio judicial, salvo que vuelva a vivir con su mujer o la traslade a vivir con él.

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CODIGO CIVIL NICARAGUA.Arto. 94.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio. B.J. 11835.; (ver Ley Nº 38 de 1988).

Arto. 103.- El matrimonio celebrado en el extranjero entre nicaragüenses, o entre nicaragüense y extranjera, o entre extranjero y nicaragüenses, también producirá efectos civiles en territorio nicaragüense, si se hace constar que se realiza con las formas y requisitos que en el lugar de su celebración establecen las leyes, y que el nicaragüense no ha contravenido a las disposiciones de este Código relativas a la aptitud para contraer matrimonio y a los impedimentos absolutos. Artos. 112 Nº 2-184 C.; B.J. 13038-(338) 16427 Cons. IV.

Arto. 110.- Son impedimentos absolutos: 1º El de la persona que esta ligada por un matrimonio anterior. 2º El de parentesco entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o ilegítima. 3º El de parentesco entre hermanos. 4º El de homicidio entre el autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuge y el cónyuge sobreviviente; y 5º El del condenado por adulterio y su cómplice. Artos. XXV del Tit. Prel, C.; 1523 Pr.; B.J. 13038 (338).

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• 1. Si usted fuera el notario ¿Qué respuesta daría a los interesados en contraer este matrimonio?

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• 2. En dependencia de la pregunta anterior, ¿Sería posible la aplicación en Nicaragua de la ley personal del ciudadano Marroquí?

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A TRABAJAR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

FIN!!!!!!!!!!!!!!!!!